
Parte III: Guía para el cumplimiento del Derecho de Autor |
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Múltiples tratados estudian los problemas de los derechos de autor y la dificultad de aplicar el uso lícito. Este manual solo dará a conocer lo básico. Las siguientes cuestiones ayudaran a determinar si se requiere autorización para utilizar el trabajo de otro autor, (1) Es factible que el trabajo esté protegido?; (2) El trabajo está realmente protegido?; y (3) Es uso lícito el propósito del uso? Es factible que el trabajo esté protegido?La materia del Derecho de Autor |
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El Derecho de Autor no se aplica a todo sino solamente a las "obras originales de autoría" que están "fijas en cualquier medio tangible de expresión." Los tribunales dan una amplia interpretación a estos conceptos. La "originalidad" incluye los nuevos escritos, los trabajos musicales, las obras de arte, la fotografía, y los programas de computadora. Se puede también encontrar originalidad en un nuevo arreglo de hechos existentes o información. Por ejemplo, los descubrimientos científicos o los hechos no están protegidos, sin embargo sus arreglos en un cuadro o presentación en texto son factibles de protección, de la misma manera los poemas épicos de Homero nunca podrán tener una protección legal de su primera encarnación, sin embargo una nueva traducción es un trabajo "original" sujeto a la ley del derecho de autor.[17]. El requerimiento de un "medio tangible" extiende el derecho de autor de los escritos tradicionales y las imágenes al reino del video, los sonidos grabados, los discos de computadora, y las comunicaciones en Internet. Si se puede ver, leer, observar, o escuchar -con o sin el uso de una computadora, proyector, u otra máquina- el trabajo es muy factible que obtenga la protección del derecho de autor. |
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Cierto tipo de obras son claramente no factibles de ser protegidas por el derecho de autor. Un discurso o una interpretación musical que no se graba, escribe, o se "fija" de cualquier manera en un medio, no es factible de ser protegida. La ley establece específicamente que cosas tales como las ideas, los procesos, los conceptos, y los descubrimientos no son factibles de protección.[18] Una importante decisión de los tribunales en 1999 aclaró la molesta situación de si la copia fotográfica de una obra de arte del dominio público es una nueva creación protegida por el derecho de autor.[19] Las reproducciones fotográficas de obras de arte y otras imágenes gráficas son importantes para muchos estudios académicos y productos comerciales. Si el trabajo es reciente y todavía está protegido por el derecho de autor, el artista o los herederos del artista tienen claramente ciertos derechos sobre la obra. Sin embargo, si la obra de arte es de Leonardo da Vinci o Rembrandt, estos artistas obviamente ya no tienen derechos, no obstante, los fotógrafos han reclamado los derechos de autor por los trabajos fotográficos. El tribunal decretó que un reproducción directa y precisa de las pinturas originales carecen de "originalidad" y no pueden protegerse por el derecho de autor. Esta resolución facilita el uso de estas imágenes del arte en la investigación, si bien se afirma que una fotografía puede tener protección cuando ésta captura algo mas que sólo la pintura, es decir si abarca la iluminación, los colores o bien ángulos creativos. No hay que olvidar, también, que si la fotografía es de un Picasso, Warhol, o algúna otra obra reciente, los derechos del artista pueden aplicarse tanto al original como a la fotografia. Obras extranjeras |
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El presente manual se enfoca a los materiales creados y utilizados en los Estados Unidos, sin intentar abarcar las innumerables leyes extranjeras e internacionales. Sin embargo, en general, si se está realizando una investigación y se está escribiendo en los Estados Unidos, los principios del derecho de autor estadounidense se aplican a los materiales creados en la mayor parte de los países del mundo. Los Estados Unidos y la mayoría de los países forman parte de tratados -en particular de la Convención Universal sobre Derecho de Autor y de la Convención de Berna- que garantizan mutua protección a los derechos de autor de todos los otros ciudadanos. Hasta que no se determine otra cosa, se debe asumir que una obra extranjera está sujeta a los mismos principios que tiene una obra local. De hecho al inicio de 1996 el Congreso garantizó una mayor protección a las obras extranjeras de la que otorgaba a las obras locales; una sección posterior sobre "normas" de este manual, explicará como algunos derechos de autor de obras extranjeras que ya habían expirado han sido "restaurados." Deberá consultarse con la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos para determinar si los Estados Unidos mantienen un tratado con el país donde la obra en particular pudo haberse originado (ver la Circular R38a en el Apéndice C). Publicaciones del Gobierno de los Estados Unidos |
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Las publicaciones del gobierno de los Estados Unidos no gozan de protección. Un estatuto específico prohíbe la protección de las obras del gobierno federal, sin embargo aun así esta ley no es tan simple. [20] Los informes escritos por los miembros del Congreso y los empleados de las agencias federales, como parte de su función pública, no tienen protección del derecho de autor. No obstante, los proyectos escritos por funcionarios no gubernamentales con fondos federales pueden ser factibles de protección. Una tesis puede tener financiamiento de la National Science Foundation (NSF) o de otro subsidio gubernamental. Los subsidios federales no colocan a las obras en el dominio público, En general, el creador mantiene los derechos de autor, sin embargo deberán revisarse cuidadosamente los términos de dicho subsidio para determinar si alguien mas puede reclamar los derechos de autor del proyecto. Es importante considerar que esta excepción se aplica sólo a las obras del gobierno federal de los Estados Unidos. Los Estados deciden si sus propias obras tendrán protección de los derechos de autor. Si se tiene alguna razón para creer que una obra del gobierno puede de hecho ser factible de protección, será necesario preguntar a la agencia correspondiente sobre la posible protección del derecho de autor para estos materiales. El trabajo está realmente protegido?Normas del Derecho de Autor |
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No todos los trabajos factibles de protección están protegidos. Algunas obras nunca se han protegido. Sea por accidente o de manera intencional. Por ejemplo, la protección del Premio de la Academia, es decir la estatua "Oscar", casi se pierde debido a que la Academy of Motion Picture Arts and Sciences no registró la obra o dio un aviso de derecho de autor sobre ésta, sino hasta hasta doce años después de la primera ceremonia de los premios.[21] Por el contrario, una agencia médica, puede preparar folletos sobre cuestiones de salud pública, decidiendo no obtener el derecho de autor con el objeto de estimular la duplicación y distribución del mismo. Bajo la ley anterior, la falta del registro de derecho de autor o de aviso formal -tal como el símbolo "©" con el año y el nombre del propietario -indicaba la falta de protección del derecho de autor, si el trabajo estaba publicado.[22] El Congreso eliminó dicho requerimiento. Técnicamente el registro de los derechos de autor nunca ha sido necesario para la protección, [23] sin embargo, al inicio de marzo de 1989 el Congreso eliminó totalmente el requerimiento del aviso. Hoy en día la ausencia de avisos no coloca a la obra en el dominio público. Su ausencia ya no es siquiera un indicio confiable de si la obra está protegida o no, y en consecuencia los usuarios deben asumir desde el inicio que casi todos los trabajos "originales" "fijados" en algo, están protegidos. Por lo tanto, los folletos sobre problemas de salud de hecho están protegidos por el derecho de autor a menos que incluyan una declaración de que los autores claramente renuncian a sus derechos. Dos leyes generales pueden ayudar a determinar si la obra está protegida. Primero, si el trabajo se publicó originalmente en los Estados Unidos antes de 1978 sin aviso, es posible utilizar este material sin restricciones de derecho de autor. Sin embargo es importante no llegar a una conclusión con base en la copia que se tenga a la mano, ya que está podría ser una versión alterada o defectuosa. Será necesario estudiar otras copias contemporáneas para asegurarse de que la obra fue "publicada de manera general" sin aviso. Segundo, si el trabajo fue publicado en o después de 1978, la falta del registro o el aviso de derecho de autor no es concluyente.[24] Se deberá proceder como si la obra estuviera protegida hasta determinar lo contrario, lo que puede requerir una amplia investigación o simplemente comunicarse con el autor o el editor. Se sugiere mantener registros detallados de estas averiguaciones. Algunos países no siguen el modelo de los Estados Unidos en cuanto al requerimiento de avisos u otras normas para la protección. Por lo tanto muchas obras publicadas en países extranjeros sin estas normas se benefician de la protección del derecho de autor en sus propios países, aunque éstas hayan pasado al dominio público en los Estados Unidos. Bajo los términos de los recientes tratados comerciales, la ley de los Estados Unidos "restauró" tales derechos de autor a obras extranjeras a partir del 1º de Enero de 1996. Por ejemplo, una obra extranjera puede muy bien haber estado en el dominio público en los Estados Unidos en 1995 y antes, pero en 1996 ésta recuperó la total protección por el tiempo de duración restante del lapso de protección del que había gozado antes. Por lo tanto si se están realizado usos sustanciales de materiales extranjeros en una tesis, la falta de normas no es una garantía aun para las publicaciones de antes de 1978. Duración del Derecho de AutorLa duración del derecho de autor no es eterna; cuando la protección termina, la obra entrará al dominio público. La Constitución de los Estados Unidos especifica que el derecho de autor sólo debe durar por "períodos limitados," y la legislación vigente otorga privilegios en la mayoría de los casos durante la vida del autor y setenta años más. La ley protege tanto las obras anónimas como las que se firman con un seudónimo así como las "obras hechas por encargo" -durante noventa y cinco años desde su primera publicación, o 120 años desde su creación, lo que expire primero. Estos términos de protección reflejan la adición de veinte años que el Congreso otorgó a finales de 1998. En general, la protección del derecho de autor vigente tiene una duración que se basa en la vida del autor. Antes del 1° de enero de 1978, cuando los estatutos fueron revisados en su totalidad, el derecho de autor duraba un periodo fijo de tiempo. A pesar de que ese tiempo se ha vuelto incómodo y en algunas ocasiones, difícil de calcular, éste tiene vigencia para los trabajos publicados antes de 1978. Como regla general, las obras publicadas antes de 1978 tienen noventa y cinco años de protección. Esta compleja regla se aplica únicamente a las obras publicadas desde el 1° de enero de 1923. Las obras publicadas antes de 1923 son del dominio público. |
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La reclamación de protección para las obras publicadas bajo la ley anterior depende de sí éstas incluían el aviso del derecho de autor. Entonces la obra recibía la protección durante veintiocho años. Una vez llenado un registro de renovación en la Oficina del Derecho de Autor de los Estados Unidos, el propietario de la obra podía recibir una protección adicional de sesenta y siete años, para hacer un total de noventa y cinco años. Una implicación a esta regla es que muchas obras anteriores terminaron y quedaron bajo el dominio público después de solo veintiocho años. Por otra parte, mas que continuar con esta posibilidad, al inicio de 1992, el Congreso excluyó los requerimientos de renovación y simplemente otorgó los años adicionales automáticamente. Por lo que, la duración de algunas obras puede ser mas corta si el primer término expiró antes de 1992, sin embargo el investigar esa posibilidad sobre una obra específica involucra una búsqueda relevante en la ley, en los hechos, y en los datos oficiales de registro y de renovación. Los registros son públicos, y la Oficina del Derecho de Autor realiza búsquedas por una cuota (ver la Circular R6 en el Apéndice C). Asimismo hay disponibles búsquedas en línea por medio de los proveedores de bases de datos y en Internet (ver la circular R22 en el Apéndice C). A menos que la obra sea de gran importancia para algún proyecto, sería mejor no buscar el estatus del derecho de autor y en vez de esto asumir la regla básica de los noventa y cinco años. En general, el término de protección para la mayoría de las obras actuales es el mismo ya sea que las obras estén publicadas o no. Un artículo de revista, un programa de computadora, y un diario privado -escrito todos los días- tienen protección durante la vida del autor y setenta años más. Una serie de complejas reglas se aplican a las obras creadas antes de 1978, pero que nunca fueron publicadas. La ley anterior otorgaba el derecho de autor de la "ley-común" a las obras que permanecían sin publicar. Un manuscrito dejado en un cajón tenía los privilegios de la ley-común, y los privilegios estatutarios empezaban cuando éste se publicaba y registraba. La diferencia principal entre los regímenes estatutarios y la ley-común era que los derechos estatutarios duraban un periodo limitado (veintiocho años, y una posible renovación de tiempo), mientras que los derechos de la ley-común duraban a perpetuidad. En tanto que el manuscrito, carta, o cualquier otra obra permaneciera sin publicar, los derechos de ley- común nunca expiraban. El autor podía estar muerto por siglos, pero el derecho de autor le sobrevivía. Desde 1978, el Congreso rescindió toda ley-común al derecho de autor, y sometió todas las obras al término estatutario de protección: ahora generalmente la vida del autor y setenta años más. Sin embargo, para evitar una terminación abrupta de algunos derechos de autor de larga duración, estos derechos de la anterior ley-común sólo expirarán hasta el 31 de diciembre de 2002. Por lo tanto, en 2003 y en cada año siguiente, las obras no publicadas de los autores que hayan muerto setenta años antes entraran al dominio público. Hasta entonces, los privilegios del derecho de autor y los límites al uso lícito se aplican a manuscritos, cartas, y diarios incluso de las más importantes figuras históricas de los Estados Unidos En conjunto, la ley de derecho de autor es inexcusablemente complicada. Esta es aun más confusa de lo que este resumen puede revelar. La siguiente tabla puede ayudar a aclarar las reglas fundamentales de la duración de los derechos y facilitar el camino a través de este aspecto de la ley.
Es "Uso Lícito" el propósito del uso?Si se concluye que la obra que se desea utilizar en una investigación está protegida por la ley del derecho de autor, se podría evaluar si el propósito del uso es un "uso lícito". En caso de no ser así se debe obtener la autorización del propietario de los derechos, para este proceso se da una descripción al final de este manual, o bien se abandona el uso de los materiales. Es recomendable considerar otra vez los cuatro factores de uso lícito y su posible aplicación a sus necesidades. Habrá que tener en mente que los cuatro factores -y otras posibles circunstancias- operan juntos en la ecuación del uso lícito. También habrá que ser cuidadoso a fin de no llegar a conclusiones precipitadas, tales como asumir que todos los usos académicos son "lícitos" o bien que todos los usos comerciales son no lícitos. Tampoco es necesario satisfacer los cuatro factores, los tribunales los equilibran para identificar la disposición dominante. A continuación se presentan los cuatro factores que operan en situaciones comunes: 1. El propósito del uso. La legislación del uso lícito favorece los usos en la educación mas que los usos en el comercio. Las tesis son fundamentalmente educacionales, sin embargo una vez que están disponibles para su venta a través de UMI o de otros editores, éstas toman las características de un producto comercial. De hecho, UMI es una operación comercial, que trata con personas elegibles para recibir pagos por regalías de las ventas. Si la tesis no fuera mas allá de la biblioteca de la propia universidad, este factor jugaría ampliamente a favor. Una vez publicada, el "propósito" de la tesis puede cambiar, aunque no necesariamente. Inclusive una publicación de la tesis con fines comerciales puede ser eclipsada por la naturaleza académica del contenido. Una biografía lucrativa comercialmente, por ejemplo, puede muy bien servir predominantemente para fines educativos. Los tribunales también podrían ver favorablemente los usos "productivos" o de "transformación" para fortalecer el derecho del uso lícito y para que éstos pesen mas que los propósitos comerciales Por ejemplo, si el uso es el copiado directo del texto o la digitalización de imágenes para servir a la función básica del original, el uso no podría ser de "transformación". Tanto las citas selectivas en un estudio académico, los breves clips en una obra de multimedia innovadora, o la reinterpretación del texto en un análisis crítico podrían ser considerados como de "transformación." Casos recientes en los tribunales ofrecen lineamientos útiles en cuanto al significado del uso lícito y a la naturaleza de nuestras obligaciones. En Marcus v. Rowley, un profesor preparó un panfleto de veinticuatro páginas sobre la decoración de pasteles para su clase de educación de adultos.[26] Once de dichas páginas fueron tomadas directamente de un panfleto protegido y realizado por otra profesora para sus clases. Aun cuando ambos panfletos tenían una circulación limitada y estaban diseñados sólo para fines de enseñanza, el tribunal resolvió que el copiado no era uso lícito. Lo importante de este caso es que el copiado fue considerado como la parte sustancial del panfleto original, que el copiado abarcaba las porciones más relevantes del panfleto original, y que el segundo panfleto competía directamente con el propósito educativo del panfleto original. El copiado en una tesis puede no ser tan sustancial, sin embargo este caso aclara que los fines educativos, en si mismos, no apoyan una argumentación de uso lícito. La ausencia de cualquier daño monetario real para el autor original tampoco evita un reclamo por violación; en la actualidad un autor puede reclamar "daños estatutarios" de mas de 30,000 dólares por cada violación o hasta 150,000 por violación premeditada mas el reembolso de los honorarios del abogado.[27][27] En Penelope v. Brown, una profesora, Penelope, escribió un libro sobre el uso del lenguaje y la gramática inglesa. [28] Después Brown una escritora de novelas populares, escribió un manual para jóvenes autores. En cinco páginas del libro de Brown, que constaba de 128 páginas, se daban ejemplos de oraciones aparentemente copiados del trabajo de Penelope. La resolución de la corte fue que el uso era lícito después de aplicar los cuatro factores. En cuanto a la "determinación", el tribunal encontró que el segundo libro extendía ampliamente las partes tomadas del primero, haciendo un uso "productivo" de éstas. El tribunal también encontró poca naturaleza comercial en el uso de los pequeños extractos, y no encontró conducta inadecuada de parte de Brown. El tribunal observó la "naturaleza" no ficticia del trabajo utilizado y su limitada disponibilidad para el público. Los extractos fueron una pequeña "cantidad" del primer trabajo. Por último, el tribunal encontró poco "efecto" adverso sobre el mercado para el original, señalando que los dos libros podrían aparecer lado a lado en una librería, sin que el comprador pudiera ver uno como reemplazo del otro. El tribunal citó declaraciones de ambos libros que descalificaron sus objetivos divergentes. Este caso garantiza que pequeñas cantidades de extractos, utilizados para elaborar de manera constructiva el trabajo existente, pueden con frecuencia pasar el escrutinio de uso lícito. En Higgins v. Detroit Education Broadcasting Foundation,[29] Higgins era el compositor y propietario de los derechos de una breve canción. Cuarenta y cinco segundos de ésta fueron utilizados como música de fondo durante las secuencias introductoria y final de un programa sobre drogas y juventud emitido por una filial de la PBS en Michigan. El radiodifusor vendió también copias del video del programa a instituciones de educación y "sólo con fines educativos." El tribunal resolvió que la estación actuó dentro del uso lícito. Por lo que respecta a la "determinación," el tribunal señaló que el acusado vendió un modesto número de copias de las cintas y que no obtuvo ganancias; el uso tenue de la música de fondo fue considerado también "transformador." Como composición musical, el tribunal encontró que la obra era creativa, por lo tanto eliminaba el factor "natural" contra el uso lícito. La cantidad utilizada no era "cualitativamente" ni "cuantitativamente" excesiva. El uso no incluía lírica alguna de la canción original y únicamente se usaba una porción de la música original, y este uso sólo como música de fondo. Al considerar el factor de "efecto", el tribunal investigó si el uso particular realizado por el acusado dañaba un mercado real para la canción. El demandante no presentó evidencia de pérdida de ventas, y el tribunal concluyó que los breves extractos tomados como música de fondo "no podían considerarse como una sustitución de la composición musical." El tribunal reconoció que cualquier uso es una pérdida "potencial" de ventas o ingresos, no obstante el único mercado importante en este análisis es el mercado que el propietario del derecho de autor está explotando realmente: "El nicho de mercado que los acusados habían ocupado era el nicho de videos educativos. Ciertamente el demandante no tenía interés en ocupar este nicho." La decisión de Higgins sugiere que un clip de música y de otras obras creativas en una tesis puede ser legal cuando el uso que se hace no es de lucro, en el contexto educacional, especialmente si los materiales no son una reproducción directa y si se encuentran en un contexto crítico o transformador. El uso es aun más probable de ser uso lícito cuando se trata de textos y hechos basados en otros trabajos, y los extractos breves también son más probables de ser uso licito. La evaluación del daño al mercado puede depender de sí el propietario de los derechos ha establecido de manera realista un mercado para el particular uso en cuestión. Los casos Higgins y Penelope son relevantes para las tesis, porque se encuentra en ellos el uso lícito aun cuando el uso se haya incorporado a una publicación o a un trabajo de radiodifusión. Mientras más tesis se publican en UMI y se diseminan ampliamente o se publican en Internet, estas resoluciones de los tribunales garantizan que un cierto nivel de uso lícito continúa existiendo. Estos casos también aclaran, que el uso lícito se aplicará de manera mas restringida cuando las tesis pasen de la circulación limitada del campus a la potencialmente amplia distribución de lectores interesados desde cualquier ubicación. Problemas sociales en cuanto a las licencias y los nuevos mediosLos programas de computadora, las bases de datos, los videos, y un creciente número de materiales están ahora disponibles para la investigación, el estudio y el acceso en las bibliotecas bajo los términos de contratos de licencia, mas que por compra tradicional. Como resultado, el derecho a usar diversos trabajos nuevos es con frecuencia determinado no sólo por la legislación del derecho de autor, sino también por las obligaciones y condiciones contractuales sobre el acceso del investigador a los materiales y a los recursos de datos electrónicos. La legislación todavía es muy confusa sobre la validez de las licencias, que establecen que con el primer uso se aceptan automáticamente todas las cláusulas del contrato. Los tribunales tampoco han establecido sí o de qué manera una licencia puede reducir el uso lícito u otros derechos legales.[30] Por lo tanto se deben consultar todos los detalles de los contratos cuando se obtiene una licencia además de enfrentarse con las ambigüedades del uso lícito. Las licencias son especialmente importantes en la industria de los programas de computadora, las que con frecuencia otorgan derechos prácticos de uso así como una serie de restricciones. Si las tesis requieren incorporar la aplicación o el programa de lectura de computadora, la creación de múltiples copias del programa para distribución puede ser problemático bajo la ley y bajo los contratos de licencia. Algunos productores de programas con frecuencia entienden y aprecian la utilidad práctica de sus productos, y pueden ser receptivos a las peticiones de permisos especiales. |
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Quizás de mayor importancia es la serie de nuevos regímenes legales que forman parte de la ley de los Estados Unidos sobre derecho de autor desde la promulgación de la ley Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de octubre de 1998. En el marco de la DMCA existe una nueva parte de la legislación que crea delitos federales por "circunvenir" los sistemas de protección tecnológica o por quitar o alterar "información sobre el manejo del derecho de autor" bajo circunstancias específicas. [31] Estas leyes son demasiado complejas para describirlas aquí, aunque en general prohíben a una persona sobrepasar los controles del "password" u otras barreras de acceso a los trabajos protegidos, que son cada vez más usuales en la protección de los recursos electrónicos. "Circundar" puede ser un acto ilegal, aun si los únicos propósitos son el "uso lícito".[32] La DMCA también considera un delito federal, bajo ciertas circunstancias, el quitar un aviso de derecho de autor, o el nombre de un autor, editor u otra marca de información que identifiquen una obra, sus fuentes, o condiciones de uso.[33] La remoción de declaraciones estrictas contra el copiado, o el borrado de enlaces al lenguaje restrictivo al contrato, puede volverse una violación legal. Hay todavía un largo camino por recorrer antes de saber qué significan realmente estos nuevos conceptos legales, sin embargo éstos sugieren que se debe ser cauto en cuanto al adecuado acceso a los recursos de información electrónica cuando se realiza una investigación. Estas nuevas leyes también demuestran que con frecuencia es necesario preservar los avisos o símbolos del derecho de autor así como otra "información del manejo" cuando se hace una copia de un trabajo para su uso en las tesis.[34] Guía práctica de UMILa legislación de derechos de autor deja mucho espacio para la confusión, sin embargo un cierto número de principios generales puede dirigir la mayoría de las situaciones a las que probablemente se enfrentaran aquellos que preparan una tesis y futuros programas de investigación. El objetivo de este manual es entrar al complicado mundo de derechos y obligaciones, de manera que se pueda encontrar una ruta más clara y precisa a través de este embrollo. Al final se tendrá respeto por los derechos de los propietarios de las obras, y se tendrán formas útiles y prácticas para construir desde la base de los logros intelectuales de los académicos que nos precedieron. La mejor forma de manejar el uso lícito es evaluando los cuatro factores, sin embargo, hay ocasiones en que el sentido práctico nos demanda una guía más apropiada. Los autores también han estado citando y tomando expresiones de otros autores durante siglos. A veces podemos aprender de una amplia experiencia registrada, mas que repetir cada evaluación de uso lícito de nuevo. Otro señalamiento práctico de este manual es que los más serios aspectos del derecho de autor se generan aquí desde la perspectiva de publicación de una tesis, sea a través de UMI, en Internet, o con otro editor. Como editor, UMI, comparte entonces su interés sobre los derechos de autor y realiza todos los esfuerzos a su alcance para evitar publicar material que viole el derecho de otros. Para guiar y facilitar la revisión de la revisión de una tesis previa a su publicación, los miembros de UMI ofrecen estos lineamientos sobre el uso lícito aceptable a partir sus años de experiencia.
Por su rica experiencia con el derecho de autor, UMI ha reunido ejemplos específicos de copiado permitido. UMI ha identificado listas de editores que rutinariamente aprueban el copiado limitado que de otro modo puede exceder el uso lícito. UMI ha obtenido muchas licencias universales con los editores de materiales comúnmente utilizados tales como pruebas estándares y encuestas. Todos estos permisos anticipados significan que no es necesario garantizar el permiso o preocuparse por los límites del uso lícito, por lo menos para las obras determinadas cubiertas por los contratos de licencia. Con su experiencia, UMI también ha identificado algunos propietarios de derechos de autor que no han otorgado autorizaciones. El conocimiento de UMI en cuanto a las dificultades al trabajar con ciertos propietarios puede evitar el tiempo y la agonía de solicitar permiso y ser rechazado. Estas listas de editores y licencias son prolongadas y en constante cambio. Es posible ponerse en contacto con UMI para preguntar sobre cualquier aspecto de la revisión de UMI y la posible necesidad de permisos de derecho de autor. Llame a la Unidad de Publicaciones de UMI al (800) 521-0600, ext. 7020. |
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17. Generalmente los tribunales tienen poca dificultad para
encontrar originalidad, por lo que muchos observadores quedaron sorprendidos cuando la Suprema Corte
resolvió en 1991 que un directorio telefónico -con un poco mas que nombres, direcciones y números de
teléfono, no era adecuadamente original para otorgarle la protección de derecho de autor. Feist
Publications, Inc. V. Rural Telephone Service Co., 499 U.S. 340 (1991).
18. 17 U.S.C. § 112(b).
19. The Bridgeman Art Library, Ltd. v. Corel Corp.,
36 F. Supp.2d 191 (S.D.N.Y. 1999).
20. 17 U.S.C. § 105.
21. Academy of Motion Picture Arts and Sciences v. Creative House
Promotions, Inc., 944 F.2d 1446 (9th Cir. 1991).
22. Por ejemplo, un tribunal de distrito federal resolvió en 1998 que el famoso e
importante discurso "I Have a Dream" por Martín Luther King, Jr., estaba en el dominio
público, porque el Dr. King hizo una "publicación general" del trabajo distribuyendo
ampliamente copias y alentando su publicación en la prensa, y que las copias impresas que él hizo
circular en la época del discurso en 1963 carecían del letrero o símbolo del derecho de autor. En
1999 el tribunal de apelación revirtió esta decisión, encontrando que las acciones de King no ponían
en riesgo la protección del derecho de autor. Estate of Martín Luther King Jr.,Inc. v. CBS, Inc.,
194 F.3d 1211 (11th Cir. 1999). La ausencia de un letrero o símbolo no amenazaría la protección
del derecho de autor en la legislación actual.
23. A pesar de que no se requiere registro para la protección del derecho de autor,
la ley ofrece incentivos para el registro. Al final de este manual se verá la mención que un propietario
de los derechos de autor puede buscar para tratar de recuperar "daños estatutarios" y
honorarios a los abogados en un caso de violación. También se requiere el registro antes hacer un
expediente para un juicio de violación, aunque éste es con frecuencia un procedimiento que puede
emprenderse cuando así se requiera. No hay que confundir "registro" con "renovación".
El registro generalmente ocurre cuando se inicia la vida de una obra, mientras que la renovación
es similar a lo que se realizó en la Agencia del Derecho de Autor de los Estados Unidos a la que se
requirió bajo el decreto de 1909 extender el término de protección del derecho de autor. El
significado de la renovación se describirá detalladamente cuando se trate la cuestión de la duración del
derecho de autor.
24. Como todas las normas legales, ésta se volvió más complicada después de una
mayor exploración. De hecho el Congreso no quitó el requerimiento del letrero o símbolo del derecho
de autor hasta marzo de 1989, por lo que una obra publicada en, digamos, 1985 sin letrero o símbolo
podía, por lo tanto, estar en el dominio público.. Entre 1978 y Marzo de 1989, no obstante, el
Congreso proveyó un método estatutario para "aliviar" la ausencia del letrero,
involucrando el registro del trabajo y realizando los mejores esfuerzos para colocar un letrero
en las copias publicadas. 17 U.S.C. § 405(a). Por consiguiente una obra publicada durante
esos años sin un letrero o símbolo podían o no tener una protección del derecho de autor.
25. American Geophysical Union v. Texaco Inc., 60 F.3d 913
(2d Cir. 1994), cert. dismissed, 516 U.S. 1005 (1995).
26. 695 F.2d 1171 (9th Cir. 1983).
27. Los daños estatutarios y los honorarios de los abogados pueden recuperarse
solo si el trabajo había sido registrado en la Agencia del Derecho de Autor de los Estados Unidos antes
de que la violación tuviera lugar. 17 U.S.C. § 411(a). Como se mencionó al principio de este manual, el
registro no se requiere para tener la protección del derecho de autor, sin embargo sin un registro
oportuno, un propietario de los derechos de autor solo puede recibir menos beneficios en un juicio
de violación, tales como un interdicto y recuperación de los daños reales. Sin un registro en tiempo
oportuno, se pueden tener los derechos de autor, aunque de una manera práctica no se puede generar
un proceso por violación. 28. 792 F. Supp. 132 (D. Mass. 1992).
29. 4 F. Supp. 2d 701 (E.D. Mich. 1998).
30. La legislación contractual es ampliamente un asunto de legislación estatal,
por lo que debido a ello los legisladores pronto consideraran el decreto del Uniform Computer and
Information Transactions Act (UCITA). UCITA es una parte de la ley que podría en general apoyar
la imposición de una diversidad de licencias como las descritas aquí, aun cuando sus cláusulas
detalladas restrinjan los derechos de usar los contenidos en formas que de otro modo estarían bajo
la ley en el uso lícito u otros principios legales. Todos los investigadores tendrían que dar un
seguimiento cercano al desarrollo de esta ley y a la posibilidad de sus profundas consecuencias.
31. 17 U.S.C. §§ 1201-1202.
32. El estatuto sobre quitar los sistemas de protección tecnológica no preserva
específicamente el uso lícito, sin embargo la ley deja el dilema de que el uso licito puede proteger
el fin último de los materiales a los que se tenga acceso. 17 U.S.C. § 1201(c)(1).
33. La mayoría de estas actividades no son una violación legal a menos que se
realicen intencionalmente o con conocimiento, y en algunas situaciones debe ser realizado bajo
circunstancias que "induzcan, permitan, faciliten, o escondan" una violación.
17 U.S.C. § 1201.
34. El estatuto sobre quitar los sistemas de protección tecnológica no tendrá
vigencia hasta el día 28 de octubre de 2000. 17 U.S.C. § 1201(a)(1)(A).
35. La divergencia entre autoría y propiedad se genera fácilmente y con
frecuencia. Los estudiantes escriben artículos de revistas regularmente así como otros trabajos,
y asignan el derecho de autor al editor bajo los términos de un acuerdo de publicación. Los
derechos de autor pueden ser asignados por un acuerdo por escrito firmado por el propietario
de los derechos. 17 U.S.C. § 204(a). Si usted otorga sus derechos de autor, usted puede
utilizar sus propios materiales solo como lo permite la ley, con un permiso del nuevo propietario
de los derechos, o bajo los términos del contrato de la publicación. Leer y negociar sus
acuerdos es obviamente un asunto de importancia creciente.
36. . Una reciente resolución de un tribunal señaló que el uso lícito puede
aplicarse a los usos de fotografías completas, cuando el uso es "transformador" y
cuando las imágenes son de baja resolución y de versiones reducidas de los originales
completos. Kelly v. Arriba Soft Corp., 77F Supp. 2d 1116 (C.D. Cal. 1999).
37. Para una práctica constructiva y perspicaz sobre la
dificultad de citas líricas a las canciones populares y otros materiales,
ver John Shelton Lawrence and Bernard Timberg, eds. Fair Use and Free
Inquiry: Copyright Law and the New Media, 2nd ed. (Norwood, NJ: Ablex
Publishing Corp., 1989), 37-50; y David W. Stowe, "Just Do It: How
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