Resumen
El voluntariado es un término cada vez más presente en nuestra sociedad, desarrollando diferentes funciones dirigidas al bienestar e igualdad social, desde un plano altruista. La evolución del voluntariado está ligada al aumento de organizaciones sin ánimo de lucro que se van creando para poner en marcha actividades dirigidas a los colectivos más desfavorecidos, con la finalidad de que se respeten los derechos fundamentales de las personas contenidos en la Constitución de 1978. La incesante evolución y la ampliación del ámbito de actuación del voluntariado ha sido motivo suficiente para considerar que sería importante la elaboración de este trabajo.
Palabras clave
Voluntariado, legislación, altruismo, solidaridad, motivación..
Abstract
The volunteerism is a term increasingly present in our society, aimed at developing different welfare functions and social equality, from an altruistic level. The evolution of volunteerism is related to increased non-profit organizations that are created to implement activities directed at the most disadvantaged, with the aim of upholding the fundamental rights of individuals in the 1978 Constitution. The continuing evolution and expansion of the scope of the volunteer has reason to believe that it would be important to the development of this work.
Key words
Volunteetism, legislation, altruism, solidarity and motivation.
1. Introducción
El voluntariado ha evolucionado en los últimos años, adquiriendo unas dimensiones nuevas debido a la gran proliferación de ONGs, que han dado lugar a un notable incremento de las funciones de los voluntarios, dando lugar a un gran número de bibliografía relacionada con el voluntariado. En este artículo se intenta dar una visión sobre los antecedentes históricos de la asistencia social y, por ende, del voluntariado social, haciendo hincapié en la filosofía generada por diversos autores sobre el tema relacionado con el tratamiento de la desigualdad social y la pobreza a través de los siglos.
La legislación que se ha ido generando por parte del Estado y, fundamentalmente, por las distintas Comunidades Autónomas, ha dado origen a una regulación bastante completa y flexible sobre distintos aspectos que se planteaban en la sociedad respecto al voluntariado, y fundamentalmente con el objetivo de salvaguardar y proteger los intereses de los voluntarios en cuanto a sus derechos y deberes, evitando cualquier tipo de explotación que fuese susceptible de ser aplicada.
En tercer lugar, el artículo versa sobre las características, motivaciones, funciones y tareas que desarrollan los voluntarios dentro de un cada vez más amplio espectro de cometidos de diversa índole, tales como asistencia social, hospitalaria, apoyo y promoción a reclusos, inmigrantes, mujeres y cualquier otro colectivo que sufre la exclusión social. La mayoría de las personas no son conscientes del importante papel que desempeñan estos voluntarios en la sociedad y a veces se tiene la creencia de que se trata de mano de obra barata y, por tanto, de una explotación.
2. Objetivos
Esta investigación intenta dar a conocer el complejo mundo del voluntariado, la necesidad de una formación pero también la necesidad de unos valores intrínsecos de las personas que se dedican a esta magnífica labor de carácter altruista. Además, se intenta dar a conocer la legislación en vigor y algunas de las actividades que desarrollan, para que se tome conciencia de la importante labor, del enorme potencial humano, empatía, creatividad, solidaridad, altruismo y un largo etcétera, que estos voluntarios ponen en juego diariamente y que pasa desapercibido para la mayoría de los ciudadanos, los cuales no pueden comprender que se desarrolle cualquier labor sin que exista una retribución económica. Sin duda, estas personas persiguen su autorrealización a través de elementos mucho más importantes que los meramente crematísticos.
3. Metodología
Para conseguir los objetivos propuestos, se profundiza en la evolución histórica de la asistencia social, además del significado etimológico de la palabra voluntariado, obviando la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua que lo asocia, exclusivamente, al ámbito militar. Sino que se intenta definir a través del ensamblaje normativista.
Como continuación, se ha realizado una búsqueda bibliográfica para localizar a los autores que han tratado sobre el tema del voluntariado, y se intenta dar a conocer una parte de sus teorías desde un enfoque analítico. También se hace mención a los contenidos de las distintas Leyes que regulan el tema del voluntariado, y sus similitudes. Por último, se describen las características y funciones que deben desempeñar los voluntarios, al mismo tiempo que se realiza un breve análisis al respecto.
4. Contenido
4.1. Antecedentes del voluntariado de los siglos XX y XXI
El altruismo inmerso en una acción social es una constante a lo largo de la historia de la humanidad, algunos autores como (Casado, 1999:13 y Giner y Sarasa (1997: 209) afirman que siempre que existe una comunidad, surgen dentro de ella diversas formas de ayuda mutua entre iguales, pero también donaciones redistributivas a favor de las personas más desfavorecidas. Lipovetsky (1994: 10-11) decía que los valores morales, en lo esencial, eran los mismos desde hacía siglos y milenios. La aproximación a la caridad y la beneficencia se encontrarían en la Edad Media, según Godelier (1998:13) "la caridad está de regreso" en la sociedad actual y uno de los pilares básicos es el voluntariado. Según este autor, la sociedad se ha laicizado y la caridad ya no se presenta como una virtud teologal.
En la Edad Media, la caridad se consideraba una virtud cristiana y su manifestación tenía un papel fundamental en la vida social y económica. A este respecto, Spiegel (1999:76) señala que la economía medieval giraba en torno a la que "omnipresente caridad". Obviamente, la desigualdad social y la pobreza se consideraban como hechos naturales, fruto de la voluntad divina (Crompton, 1994: 18). Por este motivo, la beneficencia no se configuraba como una acción de transformación social, sino como una forma de salvación de una muerte inmediata o de la hambruna. De tal manera que, tanto la pobreza como los pobres, se consideraban necesarios para que los ricos, a través de la práctica de la caridad y de la limosna, pudiesen salvar sus almas. La caridad tenía una dimensión básicamente religiosa, que sustentaba la posibilidad de una salvación de los feligreses.
A lo largo de la Baja Edad Media se produjo un fenómeno social tendente a la crítica y la persecución de los pobres, que comenzaron a ser considerados como un peligro social y como sospechosos de la comisión de delitos y crímenes. Esta situación continuó a finales de la Edad Media, acentuándose la hostilidad hacia los mendigos y los vagabundos (Woolf, 1989: 32). En ese periodo histórico cristalizó la diferenciación entre distintos tipos de pobreza, en función de los cuales se esgrimían estrategias de intervención muy dispares que oscilaban entre el palpamiento y la asistencia, por un lado, y la coerción y represión por otro. La pobreza que se asociaba a la dignidad humana era la que voluntariamente seguían los eremitas inspirados en la religión y cuya motivación era espiritual. Frente a este tipo de pobreza ascética y voluntaria, se encontraba la pobreza involuntaria resultado de las condiciones materiales, que era considerada como una consecuencia de la falta y culpa consustancial al ser humano. Además, también estaban los pobres que padecían incapacitación física por enfermedad o minusvalía, a los que se consideraba más dignos en función de la gravedad de su sufrimiento y del grado de discapacidad que exhibían.
A lo largo de los siglos se distinguió entre pobres válidos y no válidos, ejerciéndose una condena moral dirigida a los primeros, que estando capacitados para el trabajo no lo ejercían. A mediados del siglo XVII, Hobbes (1994) recogía dicha distinción y proponía modelos de intervención asistenciales y coercitivos, respectivamente. La caridad institucional era un monopolio de la Iglesia hasta que el desarrollo de las ciudades y de la actividad económica hicieron posible que los municipios concentrasen funciones y responsabilidades asistenciales, de manera que la comunidad laica comenzó a ocuparse de la beneficencia, hasta que en el siglo XV se consolidó un modelo de caridad de carácter urbano.
En el siglo XVII comienza a desarrollarse una nueva filosofía basada en que "...en virtud de su humanidad, todos los seres humanos nacían iguales, no desiguales" (Crompton, 1994: 19). La figura más destacada del humanitarismo fue el italiano Cesare Beccaria, autor de la obra De los delitos y de las penas (Beccaria, 2000, edición original de 1764), en la que atribuye ciertos derechos al reo a pesar de la comisión del delito, sensibilizándose con la prevención de los delitos, más que con los castigos. Aunque su origen se encontraban en el humanismo del siglo XVI, de manera que Juan Luis Vives, en su obra Des subventione pauperum" comenzó a criticar las injusticias entre clases y la desigualdad de oportunidades entre los individuos, abogando por una distribución social equitativa de la riqueza material y desarrollando una concepción de un modelo de asistencia social. La industrialización y la consiguiente actividad fabril dieron lugar a un nuevo modelo denominado de protección social, de manera que los trabajadores de las fábricas eran beneficiarios de prestaciones asistenciales por razones de enfermedad permanente o incapacidad.
En el siglo XIX aparecen dos corrientes diferenciadas: los liberales y el movimiento obrero de inspiración socialista. Dentro del liberalismo había dos posiciones: el liberalismo extremo y el reformismo filantrópico (ambas posiciones se articulaban dentro de las clases dominantes), que eran partidarias de ejercer un poder tutelar respecto a las capas sociales más desfavorecidas, asumiendo un modelo de asistencia sin intervención estatal o lo que es lo mismo, una política social sin Estado. Evidentemente, se trataba de una intervención social que no sería cuestión de derecho, porque se sustentaba en la voluntad individual, puesto que pensaban que "el pobre sólo tenía derecho a al conmiseración general", según palabras de Delecroy (Castell, 1999: 234).
Los filántropos buscaban atenuar la carencia material que caracterizaba el estado de las clases inferiores, siendo su mayor preocupación de carácter moral, porque buscaban la rehabilitación moral de las clases populares. Sin embargo, se distanciaban de los planteamientos caritativos de los liberales, puesto que se aspiraba a la prevención de las situaciones de pauperismo, con la intención de limitar la desigualdad y el sufrimiento, abriendo la posibilidad al reconocimiento relativo del derecho a la asistencia. En este sentido, se puede decir que la asistencia social desarrolla un nuevo tipo de figura que era el "visitador del pobre", que se corresponde con el actual voluntariado, cuya finalidad fundamental no era dispensar socorro a los indigentes, sino implementar su tutelaje, suprimiendo la indignidad del miserable y potenciando su inclusión en el universo de los valores comunes. Por último, el movimiento obrero rechazaba frontalmente la filantropía paternalista, inaugurando un modelo de intervención asociativa (de estructuración colectiva entre iguales), según señal Castel (1999:263), e impulsando un modelo de asociación del trabajo que debía abolir la explotación.
4.2. Definición de voluntariado
Resulta difícil definir el término voluntariado, debido a que se trata de un concepto dinámico que está en relación con el contexto social y que debe adaptarse a las exigencias de la sociedad. Mora (1996) alude a esta dificultad de definición, indicando que aunque el voluntariado no es un fenómeno nuevo, lo que sí es novedoso es la redefinición a la que ha sido sometido y la rápida evolución que ha venido experimentando desde los años ochenta, debiendo utilizar el término de voluntarios más que el de voluntariado, para destacar el trasfondo humano de una filosofía de vida. Obviamente, se trata de unos voluntarios con una gran diversidad en cuanto a su ideología, origen social y cultura, e inclusive en lo relacionado con los campos de intervención social en los que van a desarrollar su actividad.
El voluntariado surge como alternativa de participación de la comunidad y como una respuesta colectiva a la cultura de la insolidaridad. Su acción es asumida libremente, sin ánimo de lucro y sin retribución económica, con un propósito socialmente útil. Esta acción es una contribución de los voluntarios al bienestar de la comunidad, a la calidad de vida de los demás, a ayudar, a modificar y erradicar las causas de la necesidad, marginación y exclusión social, acercando los recursos necesarios para afrontar esos problemas y para construir unas nuevas condiciones sociales en las que sea posible superarlos.
La Ley Estatal de Voluntariado 6/1996, aporta una definición del voluntariado en los términos siguientes:
"Se entiende por voluntariado el conjunto de actitudes de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier otra retribución".
En esta definición contempla la necesidad de que los voluntarios sean personas físicas que actúen por razones de interés general y que no se sometan a ningún tipo de relación laboral o mercantil que implique una recompensa de carácter retributivo, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad pudiese ocasionar al voluntario. La actividad que realizan los voluntarios debe tener carácter altruista y solidario, se debe realizar libremente sin que su objeto se derive de una obligación personal o deber jurídico.
La mejor definición de voluntariado es la que se recoge en la Ley 8/2006 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en cuyo artículo 3, además de señalar que el voluntariado se define por la participación social organizada de personas físicas para realizar actividades de interés general mediante entidades de voluntariado, se establece que dicha participación, de carácter solidario, responsable y altruista, se realizará de forma libre, desinteresada y voluntaria, fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcional o mercantil, y en función de programas o proyectos concretos. Las actividades del voluntariado se deben desarrollar a través de organizaciones privadas o públicas sin ánimo de lucro, quedando excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de las mencionadas instituciones, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
4.3. Características y motivaciones del voluntariado
El voluntario se integra a la organización libremente, sin encontrarse coaccionado por ningún otro factor más que su firme decisión y su profunda convicción. Aunque se puede actuar de una forma libre y espontánea, es más fácil interpelar a la Administración del Estado a través de una asociación con personalidad jurídica, donde el voluntariado es reconocido legalmente y se puede ejercer más presión para conseguir una mayor justicia social. La actuación altruista del voluntariado está basada en la prestación de sus servicios sin contraprestación retributiva, puesto que se trata de una motivación básica que expresa una jerarquía de valores tendentes a una mayor justicia y bienestar social. La finalidad de su acción es prestar ayuda a quienes más lo necesitan, de manera que los destinatarios pueden ser personas individuales, grupos o la propia sociedad. Además, hay que decir que el altruismo es tan importante como la empatía que debe tener el voluntario para realizar sus servicios con personas excluidas socialmente, etc. La empatía se entiende como la capacidad de una persona de vivenciar la manera en que siente otra, y compartir sus sentimientos.
Rivas Antón (1997) destaca cuatro tipos de características del voluntariado: a) Que este tipo de actividad no tenga su origen en un deber jurídico o en una obligación legal, es decir, que se efectúe por decisión libre del individuo; b) Que dicha actividad se realice dentro de una organización; c) Que sea altruista y solidario; d) Que sean servicios de carácter gratuito, sin contraprestación económica de ningún tipo, salvo el reembolso de los gastos que el desempeño de la actividad pueda ocasionar. Algunas teorías han intentado definir y explicar la conducta del voluntariado, llegando a la conclusión de que, junto a las motivaciones altruistas, también se tienen en cuenta otro grupo de motivaciones de carácter más personal, pudiendo observarse que casi todas las definiciones consideran que, al hablar de voluntariado, lo estamos haciendo de un fenómeno plurimotivacional, puesto que el voluntario también persigue otras motivaciones como la de sentirse útil, aprender, vivir de acuerdo a unos determinados valores morales, etc. En este aspecto, Gutiérrez Resa (2000:12) viene a decir que sería de interés:
"desmitificar tanto la idea trivial de que la solidaridad, la acción solidaria, es esencialmente puro altruismo y entrega, como aquel otro tópico de que no existe más que interés y cálculo por parte de quien lo practica aunque se revista de ropajes solidarios".
Los autores que han estudiado el fenómeno del voluntariado lo han hecho desde un análisis plurifactorial, como es el caso de Omoto y Zinder (1993), Tavazza (1995) y Doppler (1997), los cuales diferencian entre las motivaciones altruistas y las motivaciones ligadas al desarrollo personal; García Roca (1998), hace referencia a los dos tipos de motivaciones mencionadas anteriormente y, además, introduce las motivaciones instrumentales (conocer la realidad, enriquecerse con nuevas experiencias y iniciarse en el mundo laboral) y la experiencia vivida. López Cabaña y Chacón (1997) aluden a motivaciones heterocentradas y motivaciones autocentradas.
Se propugna y se defiende la actuación del voluntariado pero, con frecuencia, se olvida su construcción como ser humano y se confunde el ser con el actuar. Se puede actuar por diferentes motivos y circunstancias. Es posible encontrar entre los motivos: la satisfacción personal, la necesidad de reconocimiento social, la huida personal, el cubrimiento o la compensación de carencias afectivas, la entrega desinteresada para contribuir al desarrollo humano y social, el compromiso intrínseco con los más necesitados no sólo en los aspectos materiales, que son necesarios, sino en los relacionados con la dimensión ética, moral, afectiva... Las circunstancias son también numerosas en una sociedad donde, por ejemplo, se propugna la solidaridad con los demás, sobre todo con los desconocidos, pero se practica la indiferencia con los más inmediatos: en la familia, el trabajo y la comunidad.
El altruismo que se desarrolla dentro de la convivencia efectiva con los demás es una fuente para la reflexión, la toma de conciencia, la ayuda, el intercambio de ideas, etc., pero es la persona, individualmente, quien tiene que realizarla, contrastarla con sus estructuras cognitivas, sentimientos y experiencias y tomar decisiones de incorporación, interiorización o eliminación, desarrollando toda su humanidad y actuando en consecuencia. En este aspecto, parece necesario promover y posibilitar el ser voluntario/a para actuar como consecuencia de lo que dicta la conciencia y no por seguir una moda pasajera. El altruismo, la solidaridad, la responsabilidad y el amor a los demás forman parte de cada persona, de la forma en que siente y tiene de entender las relaciones con los demás, con independencia del posicionamiento social que tenga.
"El voluntariado es, ante todo, un experto en humanidad. Es ahí donde radica su fuerza personal, que, en definitiva, logra o malogra un proyecto de acción solidaria. La riqueza en humanidad es un compromiso con los sujetos débiles y frágiles que configura la propia personalidad, transformando y cualificando la propia sensibilidad personal porque no se trata de poseer o de dominar, sino de compartir" (García Roca, 1994, 47).
Los voluntarios son personas que actúan dentro de los parámetros del amor a los demás, aportando su capacidad de afecto, creatividad, ayuda y solidaridad sin esperar nada a cambio. Evidentemente, sería una contradicción que una persona fuese voluntario en el marco institucionalizado de una ONG y, sin embargo, no serlo en las relaciones personales cotidianas. Por tanto, es necesario que exista una unión entre ser y actuar, y la reflexión debe servir de instrumento para la construcción de la propia identidad, aún a pesar de que el altruismo y la humanidad que despliegan algunas personas se pueda confundir con la debilidad, la falta de personalidad, etc. En este sentido, Marina decía:
"parece que quienes obran bien son sumisos, resignados o impotentes, sin darnos cuenta de que son los grandes creadores del orbe de la dignidad, en el que todos queremos vivir" (Marina, 2001: 240).
Es frecuente encontrar en nuestro entorno más inmediato situaciones de desigualdad e injusticia, que la gente intenta ignorar produciéndose situaciones de omisión y silencio que pueden resultar más cómodas, puesto que exigen menos implicación y compromiso personal. Los ciudadanos reivindican una educación ética y moral, pero se produce una controversia con el modelo que algunos de ellos practican en la vida cotidiana, en sus relaciones laborales, familiares o sociales. La educación en valores no debe compartimentarse dentro de la teoría sino que los docentes deben practicarla y servir de modelo para que sus alumnos sean conscientes de su importancia y lleguen a imitar esa conducta. La interrelación entre la teoría y la práctica ha sido abordada por diferentes autores como: Carr, 1996; Sáez, 1999; Kemmis, 1996, etc.).
4.4. Legislación sobre el voluntariado
El voluntariado ha existido siempre, pero en la actualidad tiene una dimensión nueva debido a su generalización en la sociedad actual y el desarrollo normativo que se ha generado sobre él. La creación de las ONGs en nuestro país a partir de la implantación de un sistema político democrático ha impulsado la demanda de voluntarios, puesto que el 52 por 100 de dichas organizaciones se crearon en España a partir de 1986, según Mendiluce (1999:231). En este aspecto, algunos autores coinciden en situar la gran expansión de las ONGs en España, con la etapa de transición democrática, relacionando sus causas con las transformaciones producidas a nivel internacional, como son: los cambios tecnológicos y sus repercusiones en los procesos productivos y laborales, el reforzamiento de la Europa Comunitaria y la interdependencia de los sistemas económicos, políticos y culturales, etc. (Vidal, 1996; Mendiluce, 1999; Marchioni, 1999; Quintana, 1988 y Malagón, 1990).
Ente la normativa generada para regular la actividad del voluntariado, nos encontramos con la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Día Internacional del Voluntariado de 17 de diciembre de 1985; la Carta social Europea de 18 de octubre de 1951, ratificada por España en 1980; la Resolución del Parlamento Europeo sobre voluntariado de 16 de diciembre de 1983; la Declaración Universal sobre Voluntariado emitida por el Congreso Mundial LIVE 90, celebrado en Paría en septiembre de 1990; la Carta Europea de los Voluntarios, etc.
La Carta Europea de los voluntarios representa una declaración de intenciones, estimulando la idea de ser voluntarios y apoyando el trabajo de estos. En ella se establece que las actividades de los voluntarios son una elección libre y expresa, que están centradas en los intereses de otras personas o de la sociedad, careciendo de un interés económico y desarrollándose en un marco más o menos organizado. Los servicios de los voluntarios representan una contribución y participación en la vida de la comunidad para perfeccionar su calidad, defender los intereses de las personas y grupos que se encuentran en situaciones desfavorables, contribuyendo a solucionar las necesidades de la sociedad por una vía democrática. En la Carta Europea se recogen, entre otras cosas, las características del trabajo que desempeñan los voluntarios, así como sus derechos y deberes.
En España, la Constitución de 1978, en su artículo 9.2, dispone la obligación de los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, política, cultural y social, que ha sido objeto de concreción en diversas Leyes de carácter estatal y autonómico, tales como la Ley 6/1996 del Voluntariado en España; Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid; Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado (Euskadi), etcétera. Todas las Comunidades Autónomas han promulgado legislación sobre el Voluntariado, siendo una de las más actuales la Ley 8/2006 de la Comunidad Autónoma de Castilla-León.
En términos generales, se trata de normas que pretenden promover y facilitar la participación solidaria de los ciudadanos en las actuaciones de voluntariado, en el seno de organizaciones sin ánimo de lucro, públicas o privadas, regular y facilitar las relaciones entre las Administraciones públicas, las entidades y las personas voluntarias (Ley del Voluntariado 30/1998 de Canarias). Muchas de estas normas, excluyen expresamente como actividades del voluntariado: las actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas efectuadas por razones familiares, de amistad o de mera vecindad ( Ley del Voluntariado 7/1998, La Rioja). También se excluyen las actividades desarrolladas en virtud de una relación laboral o funcionarias; las actividades que generen algún beneficio para las personas que las realizan, las actividades realizadas en el ejercicio de una obligación personal y las actividades realizadas por cargos directivos o gerentes en las entidades promotoras (Decreto del Voluntariado 12/95).
La mayoría de las normas establecen que la actividad voluntaria "no podrá sustituir al trabajo retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional" (Ley 30/1998 del Voluntariado de Canarias). En cuanto a las áreas de actuación del voluntariado, las diferentes normativas mencionan "las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medioambiente, de defensa de la economía o la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga (Ley Estatal del Voluntariado 6/1996). Otras normas mencionan otros campos, como la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra el paro. Algunas Leyes especifican que estas actividades deben ir "dirigidas a la construcción de una sociedad más solidaria y más justa" (Ley de Voluntariado 3/1998 de Baleares).
Estas normas contienen un conjunto de principios de actuación que deben regir la acción del voluntariado y de las organizaciones de acción voluntaria, como: a) Participación libre, altruista y comprometida de los ciudadanos/as, sin compensación económica, de acuerdo a las preferencias y capacidades, mediante entidades de organización democrática y no discriminatoria; b) Solidaridad con las personas y los grupos, con el objetivo de alcanzar el interés general, ateniéndose a las necesidades generales y no sólo de los miembros de la organización; c) Descentralización, procurando que las actividades del voluntariado se realicen lo más cerca posible de los ciudadanos y en su propio entorno; d) Autonomía y libertad de las organizaciones del voluntariado respecto a los poderes públicos, velando por el cumplimiento de la legislación; e) Complementariedad y coordinación del voluntariado y de las administraciones en todos sus ámbitos y niveles (Ley del Voluntariado 3/1998 Baleares).
Los derechos del voluntario, en algunos casos se difuminan con deberes, sobre todo cuando se habla de realizar una actividad en condiciones similares a las del personal asalariado, estar asegurado de los daños y perjuicios que representa un seguro de responsabilidad civil para cubrir cualquier negligencia en su tarea. En este aspecto, pienso que la Administración debería buscar nuevas fórmulas para que la labor de los voluntarios estuviese más valorada socialmente y que representase un mérito significativo a la hora de insertarse laboralmente. De manera que fuese un incentivo para disminuir la presión que le viene impuesta por la Ley. Entre los derechos que señala a Ley del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid se encuentran (art. 9):
" 1) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.
2) Percibir de la Entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado social.
3) Estar asegurados de los daños y perjuicios que el correcto desempeño de su actividad pudiera reportarles.
4) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario social.
5) Obtener el cambio de programa o, en su caso, del beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen, dentro de las posibilidades de la Entidad.
6) Participar activamente en la entidad en la que se inserte y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
7) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción voluntaria."
Los deberes establecidos son bastante razonables, pero ya que se le obliga a rechazar cualquier contraprestación económica, la Administración debería compensarles con otro tipo de prestaciones de índole social. En la mencionada Ley de la Comunidad de Madrid son (art. 10):
1) Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso aceptado en su incorporación a la Entidad o al programa y de las instrucciones que en el desarrollo del mismo puedan recibir.
2) Respetar los derechos de los beneficiarios del programa adecuando su actuación a los objetivos del mismo.
3) Guardar secreto análogo al profesional.
4) Participar en aquellas actividades de formación o de otro tipo que organice la entidad al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.
5) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
6) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su tarea.
7) Aceptar los objetivos y fines de la Entidad con la que colabore y ser respetuoso con ella."
La legislación contribuye a regular la aparición y desarrollo de situaciones nuevas o problemáticas que afectan a la vida de las personas, con objeto de mejorar su convivencia y calidad de vida. Concretamente, la Ley 3/1994, de 19 de mayo, de la Comunidad de Madrid señala que sus pretensiones se dirigen a reconocer la labor social del voluntariado, favorecer su desarrollo en el ámbito de los Servicios Sociales; amparar sus derechos, impedir cualquier fraude, garantizar la calidad de los servicios prestados por los voluntarios, etc. La reglamentación de los mecanismos de participación a largo plazo, cooperación y financiación son fundamentales para la continuidad de proyectos y programas, porque el desarrollo legislativo ejerce, también su influencia en la promoción, aplicación y mantenimiento de actuaciones del voluntariado, si bien debemos ser conscientes de que los aspectos legales, siendo de gran importancia no son suficientes para implementarlas, ni suponen un cambio en la mentalidades, los comportamientos y las actividades.
4.5. Objetivos generales, principios y funciones del voluntariado
Los fines generales del voluntariado son: promover la defensa y respeto de los derechos e intereses de las personas, contribuir a la igualdad en el ejercicio de dichos derechos y a la eliminación de cualquier tipo de discriminación, violencia, exclusión o marginación que la obstaculicen; favorecer la mejora de la calidad de vida, en todos los órdenes de individuos y grupos; fomentar los valores éticos, sociales y culturales que contribuyan a la construcción de una sociedad más solidaria, justa y participativa e impulsar los procesos comunitarios y el fortalecimiento de la redes sociales (art. 4 de la Ley (8/2006 de la Comunidad Autónoma de Castilla-León).
La mayoría de la legislación coincide en que el voluntariado debe fundamentarse en los principios rectores de: la libertad como opción personal de compromiso social; la solidaridad con otras personas o grupos mediante acciones a favor de los demás o de intereses sociales colectivos; la participación altruista y responsable de los ciudadanos en actividades de interés general, como principio democrático de intervención directa y activa en las necesidades y responsabilidades de la comunidad; el respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas puedan participar en la acción voluntaria o la reciban; la gratuidad del servicio que presta, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de cualquier beneficio material; la colaboración y complementariedad entre la acción voluntaria y la actividad obligada de las administraciones públicas; la realización de actividades desde la proximidad a los destinatarios, a sus necesidades y a su entorno.
El voluntariado puede prestar sus servicios dentro de cuatro grandes campos como son: la solidaridad, la prevención-reinserción, desarrollo social y sensibilización y denuncia social. En el campo de la solidaridad, pueden darse dos tipos de acciones, por un lado la acción solidaria como garante de derechos, y por otro, la acción portadoraanimadora de valores sociales. En este ámbito, las funciones del voluntario serán las de informar, asesorar, valorar, acoger y realizar las presentaciones básicas en los Servicios Base. También puede desempeñar servicios de urgencia social, ayuda a domicilio y apoyo familiar, servicios de asistencia de día, servicios sociales en hospitales, etc.
En el campo de la prevención-reinserción, los voluntarios pueden realizar funciones de apoyo a la rehabilitación y reinserción, trabajo con la infancia, la familia, la mujer, la juventud marginada, etc. En el campo del desarrollo social, puede intervenir para dinamizar el tejido social y favorecer el desarrollo comunitario urbano y rural. Por último, en el campo de la sensibilización y denuncia social, el voluntario puede prestar colaboración y controlar el servicio público, defender los Derechos Humanos e implicarse en proyectos de Paz, Ecologistas y de Ocio y Tiempo Libre.
Además, de las funciones ya mencionadas, los voluntarios pueden contribuir a impulsar una educación que dinamice el pensamiento, la autonomía, los valores éticos, la aceptación y el respeto por las diferencias, la imaginación y la creatividad, con objeto de hallar nuevas fórmulas que favorezcan la resolución de los problemas que puedan surgir en la convivencia, que les lleve a fundamentar sus posiciones sin dogmatismos, a comprender los conflictos desde una perspectiva positiva, que posibilite las actuaciones morales en situaciones de incertidumbre, promoviendo la solidaridad y el cambio para crear sociedades más justas en las que no se produzca ningún tipo de exclusión social.
Este modelo de educación fomentará el trabajo en proyectos comunes, el enriquecimiento con los conocimientos y experiencias de los demás. Puesto que, según los planteamientos de Schön (2002:18), en función de nuestra experiencia disciplinar, nuestros roles organizativos, situaciones del pasado, experiencias personales y profesionales, intereses y perspectivas políticas y económicas, nos enfrentamos a las situaciones problemáticas de manera diferente. En el ejercicio de la solidaridad estas situaciones se hacen patentes, ya que de forma genérica "ser solidario es siempre sacar a alguien del anonimato, hacer que alguien se sienta persona" (García Roca, 1996: 35-36).
Sin duda, todas las tareas representan para el voluntario una autorrealización personal, sobre todo cuando experimenta la sensación del trabajo bien hecho y observa que está dando sus frutos y contribuyendo a mejorar la situación de personas que se encuentran inmersas en situaciones límite, representando una autorrealización para los voluntarios. El voluntario, además, debe tener un equilibrio básico entre sus factores intelectuales y emocionales, de manera que sus aptitudes deben basarse en: la madurez intelectual y equilibrio psicoafectivo; el utoconocimiento: la autoaceptación y autoestima; con una actitud abierta, dinámica y de relación; con una capacidad crítica y asunción dinámica de las propias limitaciones. Además, tiene que tener estabilidad emocional, tolerancia hacia la frustración y capacidad de trabajo en equipo.
Pero, también es cierto, que el voluntario tiene que desempeñarlas con la máxima profesionalidad y libertad, sin sentirse sometido a presiones que le frustren o desmotiven y que terminen convirtiéndose en una justificación para abandonar su condición de voluntario. En este aspecto, una investigación realizada sobre la permanencia del voluntariado viene a constatar que está influida fundamentalmente por el apoyo social que brindan las Entidades con las que colaboran los voluntarios, puesto que la inexistencia de una comunicación adecuada y una determinada línea emocional pueden conllevar el abandono (Arias y Barrón, 2008: 101).
5. Conclusiones
El voluntariado se define por la participación social organizada de personas físicas para realizar actividades de interés general mediante entidades de voluntariado, se establece que dicha participación, de carácter solidario, responsable y altruista, se realizará de forma libre, desinteresada y voluntaria, fuera del ámbito de una relación laboral, profesional, funcional o mercantil, y en función de programas o proyectos concretos. Las actividades del voluntariado se deben desarrollar a través de organizaciones privadas o públicas sin ánimo de lucro, quedando excluidas las actuaciones voluntarias aisladas, esporádicas o prestadas al margen de las mencionadas instituciones, ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.
La legislación autonómica ha introducido nuevas funciones del voluntariado en las correspondientes Comunidades Autónomas, debido a la gran proliferación de ONGs y a la constante ampliación de derechos a nuevos colectivos discriminados y objeto de exclusión. La mayoría de las normas establecen que la actividad voluntaria "no podrá sustituir al trabajo retribuido, ni aún en caso de conflicto laboral, ni ser considerada como prácticas, aprendizaje o experiencia profesional" (Ley 30/1998 del Voluntariado de Canarias). En cuanto a las áreas de actuación del voluntariado, las diferentes normativas mencionan "las asistenciales, de servicios sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas, deportivas, sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa del medioambiente, de defensa de la economía o la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, o cualesquiera otras de naturaleza análoga (Ley Estatal del Voluntariado 6/1996). Otras normas mencionan otros campos, como la defensa de los derechos humanos, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra el paro. Algunas Leyes especifican que estas actividades deben ir "dirigidas a la construcción de una sociedad más solidaria y más justa" (Ley de Voluntariado 3/1998 de Baleares).
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Natividad Araque Hontangas
Profesora de la Facultad de Educación de la Universidad Complutense
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Abstract
The volunteerism is a term increasingly present in our society, aimed at developing different welfare functions and social equality, from an altruistic level. The evolution of volunteerism is related to increased non-profit organizations that are created to implement activities directed at the most disadvantaged, with the aim of upholding the fundamental rights of individuals in the 1978 Constitution. The continuing evolution and expansion of the scope of the volunteer has reason to believe that it would be important to the development of this work. [PUBLICATION ABSTRACT]
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