OTFRIED HÖFFE (ed.): Kritik der Urteilskraft, Akademie Verlag, Berlín, 2008.
Óscar Cubo Ugarte
Desplegar la enorme riqueza temática que encierra la Crítica del Juicio (KU) de Immanuel Kant es uno de los grandes logros de este libro dedicado por entero a la tercera y última de las Críticas del filósofo alemán. Se trata de un trabajo dirigido por el Profesor Otfried Höffe y fue expuesto primeramente en un simposio que tuvo lugar en Tubinga (Tübingen, Alemania) en la primavera del 2007. Fruto de este simposio son los trabajos que ahora se publican en los que se realiza un comentario colectivo (kooperative Kommentar) de esta obra sin duda esencial. Se trata de un exhaustivo comentario realizado por dieciocho especialistas del pensamiento kantiano reconocidos internacionalmente que abarca toda la Crítica del Juicio desde su «Introducción» hasta la «Metodología del Juicio teleológico ». Este comentario colectivo es llevado a cabo de un modo sistemático siguiendo el orden de los parágrafos de la obra, por lo que cada artículo trata una problemática concreta y entre todos cubren el conjunto de la obra. Además, este libro tiene el aliciente de que, al ser efecto de un Seminario, los diversos artículos se hacen eco los unos de los otros y de las discusiones de las jornadas, estableciendo con ello una ligazón esencial para que se pueda comprender el sentido de los epígrafes tratados en cada capítulo a la vez que su relación con las problemáticas de otras zonas de la obra.
Este libro se publica dentro de una línea editorial como es la colección: «Klassiker Auslegen» de la «Akademie Verlag» la cual se dedica a la interpretación de grandes clásicos de la filosofía. A este volumen sobre Kant le preceden, dentro de esta colección, comentarios colectivos igualmente rigurosos sobre la Crítica de la razón pura (KrV), la Crítica de la razón práctica (KpV) y sobre Hacia la paz perpetua (Zum ewigen Frieden). Todos estos trabajos sobre la obra kantiana conforman, sin duda, una guía rigurosa y plural para poder orientarse en el pensamiento del filósofo alemán.
El texto con el que se abre este trabajo colectivo a dieciocho voces es el estudio preliminar del Profesor Otfried Höffe, director del volumen y anfitrión de las jornadas, titulado: «Introducción a la Crítica del Juicio de Kant». En este estudio se hace una presentación sistemática del lugar que ocupa la Crítica del Juicio dentro de la filosofía crítica de Kant, ubicando con ello esta obra, a la vez que se abre la diversidad de las lecturas sobre esta crítica en las que consiste el presente libro. Para esto último, el artículo del Profesor O. Höffe se detiene en las dificultades hermenéuticas de esta tercera y última Crítica, haciendo notar con gran claridad las dos grandes líneas de fuerza que atraviesan esta obra y que tenderían a deshacerla como unidad, a saber, la «Crítica del Juicio estético» y la «Crítica del Juicio teleológico». A través de la polifacética noción de finalidad (Zweckmässigkeit) el Profesor O. Höffe despliega los puntos de unión y de divergencia que permiten al Juicio estético y al Juicio teleológico pertenecer a una misma Crítica a pesar de ser tan dispares sus objetos de estudio. En efecto, dentro del Juicio estético se estudia lo bello y lo sublime; y dentro del teleológico, el problema de la organización final que presentan ciertos productos naturales (fines naturales), así como la perspectiva teleológica irrenunciable a la hora de fundar una fe moral en sentido práctico. Con este trabajo, y gracias a la articulación que lleva a cabo el profesor O. Höffe a partir de la finalidad, se abre la posibilidad de estudiar unitariamente una obra que parecería a simple vista tratar temáticas muy dispares, pero que, como queda expresado claramente en este primer estudio, tiene como hilo conductor la mencionada finalidad que hace que se trate de una misma obra y no de dos.
En segundo lugar, encontramos el trabajo del Profesor Jochen Bojanowski. Este artículo, y comenzando con el rigor del estudio que lleva a cabo este libro colectivo, se centra en los cuatro primeros parágrafos de la «Introducción» de KU, y lleva como título: «Kant: acerca del principio unitario de la filosofía teórica y práctica (Introducción I-V)». En este texto se indaga la problemática relación que este principio del Juicio reflexionante, que pide unificar la filosofía teórica y práctica, guarda con lo que en el «Apéndice» de la Dialéctica trascendental de la KrV se denomina el «uso regulativo de las ideas de la razón». Este principio, como señala el escrito del profesor J. Bojanowski, es decisivo a la hora de afrontar la pregunta por el tránsito (Übergang) entre la filosofía teórica y la práctica, o si se quiere, la pregunta por el tránsito entre la legislación a la que está sometida la naturaleza y la legislación a la que está sometida la libertad. Si bien el Profesor marca el origen en la KrV de este problemático y esencial principio en la obra kantiana, hace notar en su artículo, que sólo puede ser resuelto al nivel de la KU y precisamente en la formulación que toma como principio trascendental de la facultad de juzgar.
El trabajo del Profesor Reinhard Brandt titulado «De la representación estética y lógica de la finalidad de la naturaleza (Introducción VI-IX)» se dedica a deslindar, explicar y a diferenciar la importancia que para la articulación interna de la Crítica del Juicio tienen ambos tipos de finalidad. Por una parte, lo que caracteriza fundamentalmente a la representación estética de la finalidad es el sentimiento de placer que lleva asociado el principio trascendental del Juicio en el ánimo del sujeto. Y por otra parte, lo que caracteriza a la representación lógica de la finalidad, es que el Juicio se ve obligado a manejar un concepto de la razón para enjuiciar la posibilidad de ciertos fenómenos de organización interna (fines naturales) que no se dejan, sin más, explicar de una manera meramente mecánica. En virtud de esta diferencia, como muestra este artículo, es como Kant puede legitimar la división interna de la KU en «Crítica del Juicio estético» y «Crítica del Juicio teleológico» a la vez que unificarla como dos aspectos inseparables de la finalidad.
La Profesora Hannah Ginsborg se encarga de comenzar propiamente con la primera parte de la KU, a saber, la «Crítica del Juicio estético». Bajo el rótulo de «Complacencia desinteresada y universalidad sin concepto (§§ 1-9)» la Profesora se encarga de presentar la peculiar complacencia que ponen en juego los juicios de gusto en el ánimo del sujeto al enjuiciar algo como bello, diferenciando el concepto de lo «bello» tanto de lo agradable, como de lo bueno. Bello queda definido como aquello que place universalmente sin concepto y sin interés alguno en la existencia del objeto. La Profesora H. Ginsborg se centra especialmente en el § 9 de KU por considerar que se trata de un parágrafo fundamental a la hora de entender la problemática que llevan consigo los juicios sobre la belleza o juicios puros de gusto. Lo que diferencia a este parágrafo de los ocho primeros es que en él Kant propone por primera vez su hipótesis para justificar cómo los juicios de gusto pueden pretender universalidad sin recurrir a ningún concepto de la razón o del entendimiento, aspecto que estudia la Profesora detenidamente en este artículo.
El Profesor Jacinto Rivera de Rosales indaga en su artículo: «Relación de lo bello (§§ 10-17) y modalidad de lo bello (§§ 18-22)» el tratamiento que hace Kant de estas dos instancias a partir de la tabla de los juicios y de las categorías de la KrV. Desde el punto de vista de la relación, el Profesor Rivera de Rosales hace notar que Kant crea un concepto especialmente atrevido y audaz en la KU, a saber, el de una finalidad sin fin por lo que respecta al enjuiciamiento estético de la forma de un objeto. Se trata de un concepto coherente con las otras definiciones que da Kant de lo bello ya que esta ausencia de fines significa lo mismo que el «sin concepto» y el «sin interés» de las dos primeras definiciones de lo bello que se ofrecen en la primera parte de la KU y son analizadas en el artículo anterior. Desde el punto de vista de la modalidad de lo bello y en relación a la necesidad de los juicios de gusto, el Profesor Jacinto Rivera de Rosales propone una lectura conjunta de los §§ 18-22 con los §§ 6-9 y los §§ 30-40 de la KU, donde Kant expone la noción de un sensus communis como condición subjetiva para la mencionada necesidad y universalidad de los juicios puros de gusto.
El Profesor Michaël Foessel, en su trabajo acerca de la «Analítica de lo sublime (§§ 23-29)», presenta el lugar sistemático que ocupa la mencionada «Analítica » dentro de la «Crítica del Juicio estético». Las diferencias fundamentales entre lo bello y lo sublime recaen en la peculiar disfinalidad (Zweckwidrige) que introduce la experiencia estética de lo sublime, así como el peculiar sentimiento, no sólo de placer sino también de displacer, que produce en el ánimo del sujeto el enjuiciamiento estético de lo sublime. El Profesor M. Foessel también llama la atención sobre el hecho de que la subdivisión interna de la «Analítica de lo sublime » en matemático y dinámico, no se encuentra en la «Analítica de lo bello» ya que no es necesaria en este respecto. Es decir, no hay bello matemático y bello dinámico. Y ello es debido, según el Profesor, a que lo sublime matemático concierne a la magnitud de ciertos fenómenos naturales y artísticos, mientras que lo sublime dinámico afecta a las grandes manifestaciones de fuerza de la naturaleza que, contempladas desde un lugar seguro y provisto de una cierta disposición hacia las ideas morales de la razón, permiten al sujeto descubrir dentro de sí la sublimidad de su propia destinación moral en el mundo, cosa que en lo bello no puede darse pues no se ponen en juego dimensiones como las de magnitud ni fuerza que cuestionan la idea de una finalidad estética en la naturaleza en sus formas bellas.
La Profesora Christel Fricke se centra en la «Deducción de los juicios estéticos puros», en especial, de los §§ 30-38 de la KU. La «Deducción de los juicios de gusto» sigue a la exposición realizada de los mismos en la «Analítica de lo bello». Esta «Deducción», que no es necesaria en relación a los juicios sobre lo sublime, trata de explicar la universalidad y necesidad de los juicios puros de gusto acerca de la belleza a la vez que legitimar su presupuesto fundamental, a saber, la idea de un sensus communis que ya fue presentada por el Profesor Rivera de Rosales en su artículo como la idea de un libre juego de la imaginación y del entendimiento a propósito de ciertas formas bellas. Esta idea, que funciona como principio del enjuiciamiento estético de lo bello, se muestra en el § 35 de la KU como la condición subjetiva del conocimiento al menos entre nosotros los hombres. Este libre juego consiste, como señala la Profesora C. Fricke siguiendo a Kant, en una actividad de las facultades de conocer que se debe y puede presuponer en todos los hombres por igual y que está a la base de la peculiar universalidad y necesidad de los juicios de gusto.
El trabajo del Profesor Georg Kohler, titulado: «Sentido común o sobre lo bueno en lo bello. De la teoría del gusto a la teleología (§§ 39-42)» amplía, siguiendo a Kant, el problema de lo bello hacia la temática moral de lo bueno y hacia la teleología racional que lleva consigo la razón pura práctica. En primer lugar, el Profesor G. Kohler señala la heterogeneidad del gusto como sensus communis aestheticus frente a la razón e incluso frente al sano entendimiento común (gesunder Menschenverstand), que en numerosas ocasiones se ha identificado, a pesar de su diferente estatuto, con este sentido común estético. Sin embargo, y a pesar de la heterogeneidad que tiene el gusto respecto de la razón y el entendimiento, éste puede enlazarse con la teleología racional de la razón pura práctica y sus intereses esenciales. El interés en lo bello, y especialmente en lo bello natural, no se debe sin más a que los juicios de gusto promuevan la inclinación natural del hombre a la sociabilidad (en el § 41 de la KU, según muestra el Profesor G. Kohler, se puede desplegar toda una teoría de la civilización a partir de este punto), sino a que el gusto es un modo desinteresado de juzgar la belleza de las cosas que resulta de un gran interés para la moralidad en general. El verdadero interés vinculado al gusto, como es expresado por G. Kohler, es un interés de la razón pura práctica por lo que respecta a la existencia del bien moral en el mundo.
Por su parte, el trabajo del Profesor Andreas Kablitz titulado «El arte y su precaria oposición a la naturaleza (§§ 43-50)» expone el lugar que ocupa el arte dentro de la lógica de la KU. En este estudio el Profesor muestra cómo la oposición entre arte y naturaleza nunca es suprimida como tal, pero sí muy matizada a lo largo de estos parágrafos de la KU dedicados a exponer el papel que juega el genio en relación a la producción del arte bello. Las obras de arte bello no pueden explicarse ni como productos de las artes mecánicas, ni como obras de las artes estéticas de lo agradable. La presencia de la naturaleza en el genio por medio de su talento natural, así como la necesaria presencia del gusto en los productos del arte bello, es lo que iguala lo bello artístico y lo bello natural desde el punto de vista del Juicio estético. No hay una oposición entre el gusto y el genio, sino una compenetración necesaria de ambos elementos para poder hablar con propiedad de obras del arte bello.
El Profesor Steinar Mathisen dedica su investigación al «Sistema kantiano de las bellas artes (§§ 51-54)», prestando especial atención al concepto de expresión (Ausdrucks) en relación con el arte bello, ya que este arte bello consiste en la expresión de ideas estéticas. Las distintas bellas artes no son sino diferentes modos de expresar ideas estéticas. Con arreglo a su capacidad expresiva, y por medio de una analogía con el lenguaje humano, Kant divide las bellas artes a modo de ensayo en: artes de la palabra (oratoria y poesía), artes de la forma (arquitectura, escultura, pintura, jardinería y música) y artes de las sensaciones (juegos de azar, juegos de sonidos, y juegos de pensamiento). Según el profesor S. Mathisen, el grupo principal de bellas artes se pueden combinar a su vez entre sí para dar lugar a artes combinadas o mixtas, como por ejemplo, el teatro, la ópera o la danza. En principio, sólo este tipo de artes bellas (con la disputa de si la música forma o no parte de las mismas) pueden propiciar juicios puros de gusto, mientras que las artes de las sensaciones están encaminadas a fomentar la salud del cuerpo por medio del juego.
La Profesora Birgit Recki concluye el análisis de la primera parte de la Crítica del Juicio con un artículo dedicado a «La dialéctica del Juicio estético y la metodología del gusto (§§ 55-60)». Por lo que respecta a la «Dialéctica del Juicio estético» y la Antinomia del gusto que pone en juego, lo decisivo es comprender que entre la Tesis que defiende que los «juicios de gusto no se fundan en conceptos determinados del entendimiento» y la Antítesis según la cual «los juicios de gusto se fundan en conceptos del entendimiento» no se da una verdadera contradicción. Se trata, al igual que en las «Antinomias» de las dos primeras Críticas, de una contradicción aparente que se resuelve mediante la fórmula: sobre «los juicios de gusto se puede discutir (streiten) pero no disputar (disputieren)»1. Mediante esta fórmula lo que se expresa no es tanto que ambas Tesis sean falsas, sino más bien que cada una de ellas expresa unilateralmente un rasgo esencial de los juicios puros de gusto, ya que este tipo de juicios no se fundan en conceptos deter-minados del entendimiento, sino en un concepto indeterminado del mismo. De ahí la peculiar universalidad y necesidad de los juicios de gusto y el carácter indeterminado del principio que maneja el Juicio a la hora de enjuiciar lo bello. Como acertadamente hace notar la profesora B. Recki, a partir de la singular autonomía de lo bello que se desprende de este principio trascendental del Juicio, se puede también interpretar la belleza como símbolo de lo bueno sin socavar dicha autonomía que siempre está presupuesta tras la fórmula kantiana de lo bello como símbolo del bien moral.
Con el artículo del Profesor Piero Giordanetti titulado: «Finalidad objetiva, finalidad objetiva y formal, finalidad relativa (§§ 61-63)» se da comienzo a toda una serie de artículos dedicados a la segunda parte de la Crítica del Juicio, a saber, la «Crítica del Juicio teleológico». A lo largo de su artículo el Profesor Piero Giordanetti desliga la noción de una finalidad subjetiva e indeterminada de la naturaleza, de una parte, por lo que respecta a la especificación de la misma en sus leyes particulares, y de otra parte, en relación también a la belleza de ciertos productos naturales, de la finalidad objetiva en general. A su vez, y dentro de esta finalidad objetiva, cabe diferenciar la finalidad objetiva-formal propia de las figuras geométricas y de las matemáticas de la finalidad objetiva-material que muestra la naturaleza en relación a los organismos (fines naturales). Como muestra el Profesor, la distinción entre una finalidad objetiva y una finalidad subjetiva es esencial para separar el problema kantiano de la belleza de las explicaciones platónicas y pitagóricas de la misma. Y a su vez, también sirve para delimitar la problemática de la belleza del problema de una finalidad objetiva y material de la naturaleza con relación a ciertos fenómenos de organización interna que se muestran en la experiencia.
Sobre esta última cuestión de una finalidad objetiva y material de la naturaleza se centra el trabajo de la Dr. Ina Goy dedicado a investigar «La teleología de la naturaleza orgánica (§§ 64-68)». Lo que diferencia fundamentalmente a los mencionados fenómenos de organización interna (fines naturales) de los productos del arte humano es que estos últimos presuponen un agente intencional a su base, mientras que los fines naturales (Naturzwecke) no son fines intencionales de la naturaleza (Zwecke der Natur). Estos fines naturales presentan una peculiar fuerza configuradora (Bildungskraft) como principio de su autoorganización interna. Se trata de una fuerza configuradora que puede ser pensada por medio de una analogía con el arte humano y la vida, pero que en el fondo per manece completamente desconocida, al menos para nosotros los hombres. En este sentido, como muestra I. Goy, el concepto de un fin natural no puede considerarse como un concepto constitutivo del entendimiento o de la razón, sino solamente como un concepto regulativo del Juicio reflexionante a la hora de enjuiciar ciertos fenómenos naturales.
Por su parte, el Profesor EricWatkins analiza «La Antinomia del Juicio teleológico y la recusación de Kant a la alternativa teleológica (§§ 69-71 y §§ 72-73)». Esta Antinomia sigue inmediatamente al análisis kantiano del concepto de fin natural. La Antinomia del Juicio teleológico se presenta como un conflicto entre la explicación mecánica y la comprensión teleológica de los mencionados fines naturales. Este conflicto surge cuando el Juicio pretende hacer de la explicación mecánica del entendimiento el único modo válido de hablar de los fenómenos de organización interna que presenta la naturaleza en algunos de sus productos. El problema que se tiene que resolver es el de cómo compaginar la explicación mecánica de los fenómenos con la comprensión teleológica de los mismos. La solución a la Antinomia se realiza retomando la diferencia entre lo que son los principios constitutivos del entendimiento y el carácter regulativo del enjuiciamiento de ciertos fenómenos como fines naturales. La artificiosidad de la antinomia del Juicio teleológico se desmonta manteniendo al mecanicismo del entendimiento en los límites que le corresponden y no haciendo un uso constitutivo sino regulativo del concepto de fin natural como queda detallado en este artículo.
El trabajo del Profesor Eckart Föster lleva por título: «De la peculiaridad de nuestro entendimiento con relación al Juicio (§§ 74-78)». La relevancia de esta temática respecto al concepto de un fin natural se debe a que la Antinomia del Juicio teleológico aparece cuando se toma un principio reflexionante por un principio determinante, es decir, cuando se interpreta la noción de fin natural como un principio objetivo de la posibilidad de las cosas y no como un principio subjetivo para la reflexión. Según el Profesor Eckart Föster, esta necesidad subjetiva del concepto de un fin natural sólo puede entenderse por la peculiar constitución del entendimiento humano como tal. Se trata de un entendimiento que no intuye, sino que piensa y que necesita distinguir por tanto la realidad y la posibilidad de las cosas. En relación con el problema de los fines naturales, esta peculiar constitución del entendimiento humano hace que el Juicio no pueda dar cuenta de la organización interna de ciertos productos naturales por medio de la explicación mecánica que le ofrece el entendimiento y que se vea en la necesidad subjetiva de emplear la idea de un fin natural para poder comprender el funcionamiento de la naturaleza orgánica.
El Profesor Siegfried Roth con su trabajo «Kant y la biología de su tiempo (§§ 79-81)» analiza los tres primeros parágrafos de la «Metodología del Juicio teleológico» de KU, centrándose especialmente en el modo como Kant plantea el problema de la evolución en general (§ 80) y de la evolución individual de las especies (§ 81). Respecto a la primera cuestión, el Profesor S. Roth expone las distintas teorías que se manejaban en la segunda mitad del siglo XVIII para dar cuenta de la posible evolución de las especies sobre todo desde Buffon y Linneo. El Profesor hace notar que frente a la idea de la inmutabilidad de las especies de Linneo y la idea de un proceso de evolutivo a través de la degeneración de unas formas ancestrales que desemboca en la idea de una «generatio aequivoca» de Herder, Kant defiende la idea de una epigénesis por lo que respecta a la evolución individual de las especies y que tiene a Blumenbach como a uno de sus mayores defensores. Por medio de esta idea también se recurre a ciertos gérmenes, disposiciones o estructuras que están dados de antemano en régimen de virtualidad, pero prestando especial atención al entorno adaptativo en el que estas disposiciones y gérmenes posteriormente se desarrollan, ya que sólo llegan a activarse en contacto con el mundo circundante.
Por su parte, el Profesor Otfried Höffe con su trabajo acerca del «Hombre como fin final (§§ 82-84)» prosigue el estudio de la «Metodología del Juicio teleológico » pero con respecto al lugar que ocupa el hombre dentro del entero sistema natural en tanto que fin final (Endzweck) de la creación. No se trata, como señala el Profesor O. Höffe, de ningún prejuicio antropocéntrico por parte de Kant, sino de un cierre final en la cadena de los fines. Este rango de fin final no lo ostenta el hombre en tanto que ser natural, sino en tanto que ser moral. Sólo desde esta última perspectiva es el hombre un fin en sí y no un medio para otra cosa. En la naturaleza, en tanto que naturaleza, no hay ningún fenómeno que no pueda ser interpretado como medio para otra cosa, es decir, no se puede hallar ningún fin final. El hombre sólo puede ser un fin final en la medida en que trasciende lo meramente natural y va más allá de lo que es su fin último natural (der letzte Naturzweck des Menschen) que es la felicidad. Como enfatiza el profesor O. Höffe, sólo el hombre como noúmeno, es decir, en tanto que ser moral que supedita la felicidad a la moralidad, puede considerarse como el fin final de la creación.
El trabajo del Profesor Gerardo Cunico reza: «Explicaciones para lo suprasensible: la prueba físico-teológica y la prueba moral de Dios (§§ 85-89)». En estos parágrafos, Kant retoma y reformula la pregunta por la existencia de Dios emprendida en la segunda de las Críticas donde se interpretaba la idea de Dios como un postulado necesario de la razón pura práctica. La prueba físico-teológica de Dios se basa en una reflexión teleológica sobre la finalidad de ciertos productos naturales que lleva al Juicio a suponer una causa inteligible del mundo para pensar el origen de los fines naturales. Pero esta suposición no permite demostrar la existencia de semejante ser originario. Sólo por medio de la prueba moral que toma al hombre como fin final de la creación se puede pensar, por analogía, un concepto de Dios y demostrar su existencia desde un punto de vista puramente práctico. Como insiste el Profesor G. Cunico, este pensar analógico no proporciona ningún conocimiento teórico de Dios, sino una determinación práctica del mismo como un Ser santo, omnisciente, todopoderoso, máximamente bueno y justo. En este sentido es por lo que la teología ética conduce inmediatamente a la religión.
Sobre esta última cuestión se centra el trabajo del Profesor Karls Ameriks titulado: «El estatus de la fe (§§ 90-91) y anotación general sobre la teleología». La prueba moral de la existencia de Dios lleva consigo, a nivel subjetivo, un asentimiento (Fürwahrhaltens) práctico por lo que respecta a la existencia de Dios. Por medio de este asentimiento no se amplía nuestro conocimiento teórico de Dios, aunque se gana una fe práctica que nos involucra tanto más radicalmente en la exigencia racional de transformar el mundo sensible a partir de nuestra destinación moral en el mismo. Este asentimiento no modifica nuestro conocimiento de la naturaleza ni amplía nuestro conocimiento hasta lo suprasensible, simplemente es necesario para la religión, es decir, para el uso práctico de la razón, y sobre todo para orientarse en la acción moral en el mundo. Se trata, pues, como dice el Profesor Ameriks, de una fe moral que sólo es válida en un respecto práctico y cuyo objeto tiene una necesidad subjetivo-práctica para todos los hombres, que no pueden prescindir de la religión para representarse el Sumo Bien en el mundo. Para pensar la posibilidad del Sumo Bien en el mundo los hombres han de suponer la idea de un ser superior, moral, santísimo y omnipotente, como única garantía de unión de los dos elementos de ese Sumo Bien: la moralidad y la felicidad.
El comentario colectivo finaliza con el trabajo del Profesor Otfried Höffe titulado: «Juicio y Moralidad (Sittlichkeit). Una consideración (Rückblick) moral sobre la tercera Crítica». Se trata de un trabajo en el que se analiza el importante papel que juega la moral a lo largo de la KU. Lo que consigue exponer el Profesor O. Höffe en su trabajo es que a pesar de la heterogeneidad de la Crítica del Juicio y de la Crítica de la razón práctica hay una decisiva presencia de las cuestiones morales a lo largo de la entera KU. Buena prueba de ello es el tratamiento que hace Kant del ideal estético de la belleza como expresión (Ausdruck) de la moralidad (§ 17), la afinidad o parentesco que guarda en sentimiento moral con el sentimiento estético de lo sublime, el importante papel que juega la moral por lo que respecta al interés intelectual en lo bello, o en la interpretación de la belleza como símbolo de la moralidad, así como a lo largo de toda la «Metodología del Juicio teleológico». De este modo, lo que parecería una obra sobre estética resulta estar acompañada íntimamente de la moral en todo su camino, haciendo notar la importancia última de la razón también en el seno de la Crítica del Juicio de Kant, así como en toda su producción crítica.
Con este último artículo culmina este enorme y riguroso trabajo de lectura e interpretación de la Crítica del Juicio de Kant a cargo de reconocidos especialistas en la materia. Con él se muestra de un modo sobresaliente el trabajo riguroso que se realiza en nuestra actualidad acerca del pensamiento kantiano, haciendo notar, tanto en los artículos como en los ecos de las discusiones del Seminario en los que se expuso este volumen, que se trata de un pensamiento vivo y que posee muchas claves para comprender y poder transformar nuestro presente.
1 KU. Ak.-Ausg. V, 338.
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