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Nota introductoria
El Código penal de 25 de septiembre-6 de octubre de 1791 representa un momento cumbre de la obra legislativa de la Assemblée constituante. Pero no fue la única creación penal de ésta, como tampoco el vástago brota desligado de los textos políticos que, en verdad, lo prepararon y le ministran su orientación en el plano de los principios.
La tarea de la Asamblea en estas materias fue dúplice. Por una parte, consagrar jurídico-constitucionalmente las máximas que formuló la Filosofía del Iluminismo, con MONTESQUIEU, ROUSSEAU, VOLTAIRE y, muy en especial, BECCARIA. Tales axiomas, con las exigencias respectivas de innovación legal, habían calado hondo en un sector de la magistratura francesa -LETROSNE, BOUCHER D'ARGIS, DUPATY, LACRETELLE y, en parte, SERVAN, pues al interior del grupo se adivina la diferencia entre Iluminismo reformador e Iluminismo revolucionario-, siquiera con la resistencia de algunos juristas -JOUSSE y MUYART DE VOUGLANS, principalmente- que combatirían las modificaciones propuestas. Sin embargo, de la pujanza incontenible del movimiento transformador dan cuenta, en la víspera de la Revolución, los Cahiers de los États généraux de 1789, donde se lee el reclamo de las mismas modificaciones que la Asamblea conseguirá realizar, a saber: igualdad, personalidad y dulcificación de las penas; supresión de la arbitrariedad judicial, tanto en la definición de los delitos como en la determinación de las puniciones; abolición de los delitos contra la religión y la moral; publicidad de los juicios; eliminación del juramento de los acusados; obligación de motivar y hacer públicos los fallos; institución del jurado.
Es un instante en que el aparato constituyente y, a la vez, legislador percibe con total lucidez la dependencia política de la cuestión penal. No hay para extrañarse, entonces, de que principios capitales de la atroz disciplina figuren en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, de 26 de agosto de 1789, reproducida en la Constitución de 3 de septiembre de 1791, ambas debidas a la Asamblea. En los artículos 2, 5, 7, 8 y 9 de la Déclaration constan, sin circunloquios ni excepciones, la exigencia de un daño social como requisito ineludible de todo delito, el principio de necesidad de la pena, el nullum crimen nulla poena sine lege, la irretroactividad de las leyes penales y la presunción de inocencia....