Cárdenas Bunsen, José Alejandro, 2011. Escritura y Derecho Canónico en la obra de fray Bartolomé de Las Casas. Parecos y Australes. Ensayos de Cultura de la Colonia, 9. Madrid y Fráncfort: Iberoamericana / Vervuert, 440 pp.
Observando la figura de Bartolomé de Las Casas en un vitral neoyorquino, Cárdenas Bunsen se pregunta por el prisma a través del cual Las Casas percibió «el color» de los acontecimientos de los que fue testigo, por el sentido que les otorgó en sus escritos y, de manera principal, por el marco epistemológico en el que ubicó su obra. Con ese programa definido, el libro nos ofrece un estudio meticuloso sobre el carácter vertebrador del derecho canónico en la obra lascasiana.
Su tesis es que «Las Casas adapta la glosa jurídica al lenguaje narrativo de sus tratados y también a la exposición histórica» (p. 16). Su investigación demuestra que los escritos fundamentales lascasianos derivan su estructura de «la técnica de la glosa jurídica que constituía la herramienta de trabajo propia de los legistas, canonistas y teólogos» (p. 15- 16). La certeza que guía a Cárdenas Bunsen es que «[...] el defensor universal de los indios se encontraba in statu nasciendi en el joven canonista sevillano que repetía, memorizaba y discutía los cánones del Decretum en las aulas de Salamanca» (p. 245).
Cuando Las Casas narra hechos pone en práctica una glosa histórica sobre los documentos y relaciones con los que cuenta para trabajar; de otro lado, cuando argumenta, su glosa es de carácter jurídico. El método resulta en la singularidad de su obra dentro del corpus de las crónicas de Indias. Consideremos, por ejemplo, el uso de la primera persona. En Historia de las Indias nos encontraremos un uso abundante de ella, que convive con ocurrencias de la tercera persona (es decir, cuando el autor se refiere a sí mismo como a «el clérigo Bartolomé de Las Casas»). Una lectura atenta pondrá en evidencia que existe una sistematicidad en esta alternancia de primera y tercera persona. La razón es que Las Casas, en tanto causa eficiente, se expresa en la primera persona, mientras que en su faceta de protagonista o testigo de hechos es causa material y se refiere a sí mismo usando la tercera persona. Sirva esto como muestra de cuán útil es esta investigación como herramienta de lectura del corpus lascasiano.
El primer capítulo se ocupa en particular de los memoriales que Las Casas hizo llegar a Cisneros con objeto de reformar las Leyes de Burgos y en general de un período temprano de la producción lascasiana. En ellos se advierte la presencia del derecho canónico como un «hilo conductor» que une y respalda teóricamente el conjunto de textos, al mismo tiempo que se constituye en un marco conceptual que el autor compartía con sus interlocutores. Este vínculo con el derecho canónico habría asegurado el éxito de los llamados a la reforma. Al inicio del capítulo se nos ofrece una muy útil descripción de la enseñanza del derecho canónico en la Universidad de Salamanca en la época de Las Casas (p. 27-38).
El segundo capítulo se ocupa de los tratados de naturaleza jurídica que Las Casas concibió con objeto de influir en la redacción de las Leyes Nuevas de 1542. Estos tratados, que eventualmente verían la luz en forma de impreso en 1552, están compenetrados dentro de una argumentación jurídica que se ofrecía al rey y a sus funcionarios como una demostración jurídica de las propuestas anteriores. Efectivamente, los ocho tratados publicados en 1552 ofrecen una demostración de orden jurídico a los memoriales discutidos en el primer capítulo. De hecho, cada uno de estos tratados está concebido como escrito conciliar, género jurisprudencial en el que un especialista responde a una consulta relativa al derecho civil o canónico. La principal contribución de este capítulo es el estudio de las relaciones internas existentes entre estos tratados, así como el carácter complementario de sus estrategias argumentativas.
La Historia de las Indias en su dimensión legal es el objeto del tercer capítulo. En él se indaga la relación entre la argumentación jurídica de Las Casas y la narración de sucesos históricos. Cárdenas Bunsen sostiene que Las Casas parte de dos premisas: el providencialismo y el carácter legal de la praxis historiográfica. No se trata solamente de una denuncia de los abusos sino de crear una narración histórica veraz a partir de la cual pueda desarrollarse un derecho al servicio del plan providencial y puedan darse las rectificaciones necesarias para ajustarse a ese plan. En palabras de Cárdenas Bunsen, la Historia ofrece «una fundamentación de facto a la demostración de jure que contienen los tratados de 1552» (p. 20). Desde un punto de vista legal, la obra histórica lascasiana la constituyen sus juicios sobre las acciones de la corona española y de los conquistadores. De particular interés en este tercer capítulo es el estudio de la relación de Las Casas con otros historiadores que utiliza como fuentes (Pedro Mártir, Oviedo, Gómara, así como historiadores portugueses), a quienes acepta o rechaza en función de las repercusiones jurídicas de sus versiones de los hechos (p. 216-234).
El cuarto capítulo se dedica a la Apologética historia sumaria, la llamada protoantropología lascasiana, cuyo objetivo sería la ubicación de las instituciones americanas en un horizonte jurídico que las hiciera comprensibles a los lectores del siglo XVI. Para lograrlo, Las Casas dedica sus esfuerzos a lo que Cárdenas Bunsen llama bellamente «la historización del ejercicio de la virtud de la prudencia» en los indios americanos. Las Casas escribe esta historia y enmarca sus resultados en el campo del Ius gentium, cuyas instituciones reconoce como naturalmente formadas en suelo americano.
El quinto y último capítulo muestra cómo miembros prominentes de la Escuela de Salamanca -Domingo de Soto, Melchor Cano, Bartolomé Carranza de Miranda y Juan de la Peña (los tres primeros parte del tribunal frente al cual Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda debatieron en 1550-1551)- modificaron sus ideas sobre el tema indiano después de entrar en contacto con las tesis lascasianas.
El derecho canónico, entonces, más que el derecho civil o la teología, se erige como el trasfondo sobre el cual Las Casas construye una obra que es en parte historiográfica pero sobre todo jurídica. Es precisamente esta naturaleza jurídica de su obra lo que nos permite entenderla como un todo orgánico en el que las partes se complementan y refuerzan entre sí. En el manejo de sus fuentes y en la construcción de sus argumentaciones, Las Casas adapta el modelo de la glosa ejercida por los comentaristas del derecho como una herramienta que resultaba familiar para los lectores potenciales de sus cartas, informes, tratados e historias. En su manejo de las autoridades y en su argumentación queda claro que Las Casas buscaba inscribir sus tesis en el campo de la communis opinio que debía primar en los debates sobre las Indias. La estrategia tuvo éxito, pues los doctores salmantinos del siglo XVI muestran haber absorbido el ideario lascasiano y hacen uso de él, a veces sin mención del nombre de su creador. Es un triunfo anónimo de Las Casas y la prueba del éxito de su empresa moral e intelectual.
En Escritura y Derecho Canónico en la obra de fray Bartolomé de Las Casas encontramos un estudio sistemático que se pregunta por el vínculo con el derecho canónico que anima la historiografía lascasiana y que Cárdenas Bunsen resuelve más que satisfactoriamente gracias a un conocimiento profundo de dos corpus tan extensos como complejos. Esta investigación nos ofrece una sólida contribución a los estudios lascasianos y nos invita a cuestionar los paradigmas con que abordamos la lectura de la historiografía de otros autores.
José Luis Gastañaga Ponce de León
Bryn Mawr College
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