Alexandre H. Català i Bas, El futuro ¿incierto? De las prerrogativas parlamentarias, Temas de las Cortes Valencianas, Valencia, n.° 14, 2007, 225 págs.
Tratar el tema de las prerrogativas parlamentarias implica sumergirse en un tema clásico en el derecho parlamentario -y sin embargo de permanente actualidad- y, por ello mismo, foco de constantes debates doctrinales. El profesor Català i Bas presenta esta monografía, premiada por las Cortes Valencianas, desde un espíritu eminentemente crítico con su actual regulación, llena de lagunas, incoherencias, contradicciones y, lo que para el autor es más importante, obsoleta, al no responder a las necesidades actuales. Se cuestiona el autor la necesidad de mantener hoy unas figuras con los mismos contenidos y alcance que cuando nacieron en el siglo xviii al albur de las contiendas Monarquía-Parlamento: en palabras del Profesor Garrido Mayol, que prologa la obra que ahora se recensiona, «No acaba de comprenderse, en el Siglo xxi, que unos cuantos ciudadanos gocen de una protección que en algunos aspectos los inmuniza frente a quienes pueden sentirse agraviados por una acción de alguno de ellos». La situación actual de los parlamentarios dista mucho de aquélla en la que surgieron estas prerrogativas, y donde las palabras de Robespierre en su Discurso ante la Asamblea Nacional Francesa, de 25 de junio de 1791, resultaban altamente evocadoras: «Es imposible, sin incriminar el edificio de la libertad, imaginar que un tribunal cualquiera puede, sin previo con-1 sentimiento de la Nación, incriminar y juzgar a un diputado. Porque, ¿qué es la inviolabilidad? No es en absoluto un privilegio y sin embargo (...) desciende del principio según el cual ningún centro de poder podrá elevarse por encima del cuerpo representativo de la nación, ningún sujeto podrá decidir el destino de los representantes (...); si nosotros no establecemos este principio, consentimos que la Asamblea Legislativa quede subordinada a un poder inferior que para amedrentarla sólo tendrá que acusar a sus componentes».
Sin embargo, a pesar de los cambios cualitativos experimentados hasta llegar al actual Estado de Derecho, donde el Parlamento adquiere autonomía institucional al tiempo que se pone al servicio del pueblo, la justicia se refuerza como poder independiente, y la igualdad material irradia hacia toda la ciudadanía y hacia la clase política, su régimen se mantiene casi inalterable; de tal modo que, más que contribuir a proteger la función que desarrolla la clase parlamentaria, se convierten, de hecho, en fuente permanente de conflictos.
La obra aparece estructurada en cinco capítulos: el punto de partida (Capítulo I), el presente -que no el pasado- de las prerrogativas parlamentarias, y el punto de llegada (Capítulo V), el futuro, que no por casualidad el autor titula de «¿incierto?». Y en el cuerpo central de la obra un análisis detenido, exhaústivo y sistemático de las tres grandes figuras que constituyen las denominadas prerrogativas parlamentarias: la inviolabilidad parlamentaria, la inmunidad, y el aforamiento.
En el Capítulo I, que lleva por título «El presente de la prerrogativas parlamentarias», el autor centra la problemática actual de las prerrogativas en nuestro ordenamiento a partir de dos ideas básicas. En primer lugar, que las prerrogativas parlamentarias son excepciones al derecho común, lo que exige que su régimen se interprete de forma restrictiva y que se elimine todo aquello que ya no es necesario -mucho, desde las consideraciones que realiza el autor- para cumplir su cometido, que no es otro que asegurar que las cámaras formen libremente su voluntad. De no darse la anterior premisa, las prerrogativas devienen en privilegios que ya no se sostienen en una fase avanzada del clásico Estado de Derecho. Pero además, la segunda idea sobre la que pivota todo el capítulo se refiere a la necesidad de la reforma de la legislación vigente, a fin de acabar con toda esa normativa dispersa, incoherente, llena de lagunas, que responde a momentos históricos distintos del actual.
Sobre estas dos ideas se situaría una cuestión que late en el espíritu de la obra: el porqué no se adoptan medidas al respecto. El autor solo encuentra una explicación: la falta de interés de los propios parlamentarios en despojarse de unas prerrogativas con las que se sienten muy a gusto, lo que lleva al Profesor Català i Bas a denunciar que la controversia no llega a la calle por puro interés de los parlamentarios, poco dispuestos a suscitar un debate en el que, como suele decirse, tienen poco que ganar y mucho que perder.
El Capítulo II está dedicado a la inviolabilidad parlamentaria, y se articula en torno a una estructura que después se sigue también al abordar la inmunidad: regulación actual, antecedentes históricos y referencias comparadas, naturaleza jurídica, extensión de la prerrogativa y derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto. Podría decirse con rotundidad que el autor es muy crítico con el carácter absoluto de la prerrogativa, mostrándose totalmente en contra de que quede impune un parlamentario que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias, realice unas manifestaciones que de no entrar en juego la prerrogativa serían constitutivas de delito. Por ello, no debería caber hoy amparar al parlamentario que hace apología del racismo de la xenofobia, del holocausto o del terrorismo. Si la ciudadanía ha de responder de este tipo de manifestaciones, con más razón cabría que se exigiera a quienes representan al pueblo.
El Capítulo III está dedicado al estudio de la inmunidad parlamentaria. En esta ocasión, si bien el autor se muestra crítico con la figura del suplicatorio, menos reparos muestra respecto a la prohibición de detención fuera del caso de flagrante delito. Para ello, se analiza de forma pormenorizada toda la problemática que gira en tor-no a esta autorización parlamentaria, desde el convencimiento de su carácter innecesario que lo convierte en privilegio. En tal sentido, especial atención merece el examen de los criterios utilizados para re-solver el suplicatorio y el examen sobre si la decisión de la cámara ha de ser o no motivada. En cuanto a la primera cuestión, se trataría de un juicio de corte político y no jurídico, ya que éste último solo puede hacerse en sede judicial. Y es que, como señala el autor, la amenaza frente a la que protege la inmunidad sólo puede tener tintes políticos, consistiendo en la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras, o de alterar la composición que a éstas ha dado la voluntad popular. La posibilidad de que las Cámaras aprecien y eviten esa intencionalidad sería el objetivo de la propia Carta Magna, al otorgarles la facultad de impedir que las acciones penales contra sus miembros prosigan. Por tal motivo, lo que permite en consecuencia la institución de la inmunidad, es que las propias Cámaras lleven a cabo una labor que no podrían acometer los órganos de naturaleza juris- diccional; es decir, una valoración sobre el significado político de tales acciones. De este modo, para valorar los rasgos políticos de éstas no podrían ser utilizados, como se desprende de lo anterior, criterios jurídicos, reservados a los jueces y tribunales y que, además, las Cámaras desconocen. Llegados a este punto, el problema es, pues, el de fijar claramente cuales son los elementos a que acudirían las Cámaras para valorar políticamente los hechos. Respecto a la motivación de la resolución, tal y como advierte el autor, nos encontramos ante una cuestión de difícil solución. Parece que alguna motivación deberá existir, especialmente cuando se deniega, con el objeto de que la parte perjudicada pueda articular su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Ello además teniendo en cuenta que éste último exige para denegar el suplicatorio, no cualquier motivación, sino una motivación acorde con la finalidad de la inmunidad, que no es otra que no se perturbe indebidamente la composición o el funcionamiento de la Cámara. Sin embargo, la obligatoriedad de la motivación expresa casa mal, en primer lugar, con la circunstancia de que la resolución se adopta por el Pleno en votación secreta, sin que nada asegure que en dicha votación se haya tenido en cuenta el Dictamen de la Comisión correspondiente; pero también, en segundo lugar, con la posibilidad de denegar la autorización por silencio de la Cámara. Tras estas consideraciones, el autor cierra el capítulo con el examen de los derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto con esta figura.
El Capítulo IV está dedicado a analizar el aforamiento. Aunque no se muestra tan duro en sus críticas, el autor tampoco ve la necesidad de mantener esta prerrogativa, pues manifiesta claramente sus dudas en que el Tribunal supremo o, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia, goce en mayor medida que otros tribunales de las notas de imparcialidad, independencia o sabiduría jurídica. Y ello si además se recuerda que este aforamiento es especialmente perjudicial para los propios aforados, que se ven privados de una segunda instancia.
El último Capítulo, el V, está dedicado al «Futuro de las prerrogativas parlamentarias». A modo de recapitulación el autor va resumiendo, prerrogativa por prerrogativa, las insuficiencias y contradicciones de la regulación actual. Ahora bien, no es una mera descripción crítica de sus aspectos negativos, sino que acompaña esta labor de una batería completa de reformas que actualicen estas figuras. Como nos dice el Profesor Català i Bas, superados los condicionamientos históricos que dieron lugar al nacimiento de estas prerrogativas, y asegurada la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, la cuestión se centra en la necesidad de su perduración. Por ello, parece conveniente sacar al debate público la superación de ciertas inercias que ya no encajan en nuestro actual sistema constitucional: cuestiones como el fuerte dogma de la soberanía parlamentaria, las amenazas que para la clase parlamentaria representaba antaño el poder del Monarca, o los temores de un poder judicial fácilmente manipulable que llevaron a su consideración de «simple boca que pronuncia la palabra de la ley», en la conocida expresión utilizada por Montesquieu, resultan lo suficientemente lejanas como para llevar a cabo una lectura seria de una obra actual como la que en este momento se recensiona.
Estas -y otras razones menores- son las que, definitivamente, llevan al autor a abogar, con una claridad incuestionable, por eliminar el carácter absoluto de la inviolabilidad parlamentaria, suprimir la necesidad de solicitar el suplicatorio, y mostrar su más que razonable escepticismo respecto a la necesidad de mantener el aforamiento.
Nos encontramos con una obra completa, que contiene una estructura sistemática, y que de forma rigurosa va desgranando todas las cuestiones problemáticas que suscitan estas figuras. Ello, junto al correcto y meticuloso uso de la doctrina y, especialmente de la jurisprudencia, las referencias precisas a los antecedentes históricos y al derecho comparado, y el enunciado y defensa de las reformas propuestas, hace que nos encontremos ante una magnífica obra que habrá de ser tenida en cuenta, sin lugar a dudas, en el momento en que se aborde la necesaria reforma de las prerrogativas parlamentarias.
Rosario Tur Ausina1
Profesora Contratada Doctora de Derecho Constitucional. Universidad Miguel Hernández de Elche.
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