RESUMEN
El trabajo aborda la teoría del dominio humano sobre las cosas del profesor salmantino del siglo XV Alfonso de Madrigal, el Tostado, protagonista de una corriente renovadora en la Universidad de Salamanca conocida como «Escuela humanista salmantina». En los comentarios al Génesis y a Crónicas, Madrigal tiene una elaboración del problema del dominio planteando cómo el hombre es dueño y la relación y subordinación de dicho dominio al dominio pleno y primario, ejercido por Dios factor y gobernador de lo creado, la cuestión de la naturalidad o positividad de la apropiación humana, y su radicación en la inteligencia y prudencia con la que el hombre puede dotar de nuevo orden a lo real que tiene sometido a sí por donación y concesión divina.
Palabras clave: dominio, propiedad, Escuela de Salamanca, siglo XV, antropología.
ABSTRACT
This paper deals with the theory of human dominion over the things what we can found in the fifteenth century Salamanca's Professor Alfonso de Madrigal, «el Tostado». Madrigal is the mainly author of a renewal at the University of Salamanca, called «humanist». In his comments on Genesis and Chronicles, Madrigal has a theory of the problem of dominion, asking how can be human being owner, the relationship and subordination of the domain to the full and primary domain -what it is in God, the governor of creation-, the question of positivity and naturality or human appropriation, the incardination of dominion in the intelligence and prudence, with which man can give a new order to reality and he can submitted things by divine donation and grant.
Key words: dominion, propriety, Salamanca School, fifteenth century, anthropology.
1. PRESENTACIÓN
En el siglo XVI, una de las aportaciones del pensamiento español a la historia de las ideas fue la reflexión sobre el dominio, que jugó un papel fundamental en la discusión sobre diversos problemas jurídicos y morales de la conquista de América, debates que «afectan de manera significativa el desarrollo de la teoría política occidental, y esto es especialmente cierto si atendemos a la cuestión de los derechos naturales»1. Esta reflexión se apoya en el pensamiento de Francisco de Vitoria y Domingo de Soto, que en sus lecciones sobre la justicia y en sus relecciones de temática filosófico-política aportaron nociones de gran interés para abordar el tema de la naturalidad del dominio humano sobre las cosas, tema especialmente involucrado tanto cuando se plantea la cuestión de los indios y la legitimación de la conquista (en cuanto al justo título de propiedad sobre cosas y tierras), como en la afirmación de unos límites en cuanto a la propiedad (en materia de justicia conmu-tativa).
Hay controversia acerca de la medida en que las teorías nominalistas sobre este tema -el cual a finales del siglo XV desarrollaron filósofos parisinos como Conrado de Summenhart (1458-1502) o John Mair (1467-1550)2-, influyeron en Soto y Vitoria, fundadores de la Escuela de Salamanca. Mas sin negar esta influencia, hay que decir que cuando Soto y Vitoria desarrollaron sus reflexiones había ya en Salamanca un terreno abonado por los profesores salmantinos que les precedieron. De hecho, en palabras de Castillo, ellos podrían haber «fijado las líneas maestras por donde transitarían más tarde»3 estos reconocidos teólogos.
De este modo, para arrojar luz sobre la discusión del siglo XVI acerca del dominio, y comprender aquilatadamente su formulación y procedencia conviene examinar también los elementos de la tradición salmantina que les precede. He ahí el sentido de este trabajo sobre el dominio en Alfonso de Madrigal, el Tostado4.
Siendo la obra del Tostado tan vasta y compleja, este trabajo no pasa de ser una aproximación que pretende aportar datos que permitan, a su vez, avanzar hacia una definición crítica de los elementos aportados al pensamiento del siglo XVI por los autores salmantinos, ampliando la base del estudio de las distintas tradiciones que les precedieron entre el siglo XIV y XV.
2. APROXIMACIÓN AL AUTOR Y SU OBRA
Para una breve contextualización del autor y su obra recordaremos que Alfonso Fernández nace en torno a 1400 en Madrigal de las Altas Torres (en 1401 según Carreras y Artau; 1404 según la Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé, provincia de Ávila; en 1410 según Belarmino Labbé y Possevino, Blázquez Hernández y por la que opta Nuria Belloso)5. Sabemos que sus primeros estudios los tiene con los franciscanos de Arévalo; para pasar después a Salamanca: entra en 1433 en el Colegio Mayor de San Bartolomé de Salamanca, del que será rector en 1437. Pero antes ya había estudiado el Bachiller en Artes en Salamanca (1431-1432), llegando a ser Maestro en Artes; posteriormente ocupará la cátedra de Filosofía Moral, al tiempo que estudia Teología, llegando a ser Maestro en Teología. Su formación será completada con los estudios de Leyes que inicia -hasta el grado de Bachiller-. Fue nombrado Maestrescuela de 1446 a 1454, cuando es llamado para ocupar el obispado de Ávila (de donde le viene su sobrenombre: «Abulense»). En este cargo se ejercerá hasta su temprana muerte el 3 de septiembre de 14556. Además de la descripción psico-fisiológica de Hernando del Pulgar7 son pocos los datos que tenemos de quien, por otro lado, tantos estudios y textos publicados ha legado a la posteridad8.
Lo que, por otro lado, sí es incuestionable es que Alfonso de Madrigal, junto a Pedro Martínez de Osma y Fernando de Roa, son protagonistas de una renovación intelectual en la universidad salmantina, por lo que han sido considerados los principales autores de la, así llamada, escuela humanista salmantina9: en ella se habría realizado una apertura a las corrientes renacentistas (en cuanto a fuentes clásicas, preocupación lingüística, filológica y etimológica), un marcado aristotelismo10 y preocupación por cuestiones ético-políticas y un progresivo acercamiento a la lectura de Tomás de Aquino sobre Aristóteles11.
La obra publicada del Tostado es, ciertamente, sorprendente: ocupa 24 tomos in folio en la edición de la obra completa publicada en Venecia (en torno a 1495). Esto da muestra de la gran fecundidad de su pluma, y lo copioso de sus lecturas, pues muchos de los escritos hacen gala de un denso conocimiento bibliográfico y una amplia curiosidad temática, aspectos que han llevado a atribuirle una «deslumbrante erudición»12. El proyecto intelectual de Alfonso de Madrigal era llevar a cabo un comentario exegético de todos los libros de la Sagrada Escritura. Animado por este objetivo consiguió realizar, por lo que se refiere al Antiguo Testamento, una breve introducción al Pentateuco -hoy todavía inédita: Postilla brevis-, los Commentaria in Genesim; los comentarios In Exodum, In Leviticum, In Numeros, In Deuteronomium (completando de este modo el Pentateuco13, escritos entre 1436 y 1438); los comentarios In Iosue, In Iudices et Ruth (los tres primeros libros de los llamados «libros históricos »)14; los comentarios In Regum (4 vols., escritos entre 1438-40) e In Paralipomenon (2 vols.) o Crónicas15. No completó, por tanto, los comentarios a los libros históricos que habrían de continuar con Esdras, Nehemías, Tobías, Judit, Ester y Macabeos16. En cuanto al Nuevo Testamento realizó un extenso comentario al evangelio de Mateo, en 7 volúmenes: Commentaria in Evangelium Matthaei (terminada en torno a 1449).
También es autor de otros trabajos teológicos como Liber de quinque figuratis paradoxis o Paradoxa quinque (1437), De sanctissima Trinitate (posterior a 1441), Libellus super «Ecce virgo concipiet», comentando el texto de Isaías, 7, y Libellus de statu animarum post mortem (relección de su cátedra de filosofía moral, en 1436). Otros son «circunstanciales», como su defensa de las tesis que enfrentó Juan de Torquemada, Defensorium trium conclusionum17; otras proponen una renovación de costumbres como Contra clericos concubinarios18 o incluso la rareza de su Libro sobre la caza19. Tiene una breve obra de filosofía política: Libellus de optima politia (una relección escrita en torno a 1436), además del Brevyloquio de amor e amiçiçia (1437-41), Comentario sobre Eusebio, Tratado de los dioses de la gentilidad o las catorces quaestiones y Confessional. Todo ello sin contar el conjunto de obras que pueden considerarse perdidas20.
3. EL DOMINIO EN LOS COMENTARIOS BÍBLICOS DEL TOSTADO
Por lo señalado, el objeto particular de este trabajo es exponer algunas tesis sobre la teoría del dominio humano sobre las cosas21 propuestas por Alfonso Fernández de Madrigal en sus comentarios a la Sagrada Escritura (en particular al Génesis, y a Crónicas)22. Como ya se ha señalado, previamente a la docencia de Vitoria y Soto, Alfonso de Madrigal tiene ya una articulada exposición sobre el dominio en sus comentarios bíblicos. Allí, el Tostado plantea tanto la naturalidad del dominio del hombre sobre las cosas -en particular la diferencia que realiza entre el dominio antes y después de la caída-, cómo puede considerarse éste (al plantear el tema en un marco de relaciones entre seres humanos) y lo que implica el verdadero dominio (que el Tostado atribuye exclusivamente a Dios).
Los temas principales para el estudio del dominio serán entonces: el carácter natural del dominio humano, su origen (de Dios), la división o apropiación posterior y los límites del dominio; éstas son, a mi parecer, cuestiones que deben ser enfocadas desde una perspectiva antropológica y que en el Tostado, que «más que filósofo es un teólogo escriturista»23, se encuentran en el contexto de lo que podría llamarse una antropología teológica.
A modo de introducción debe advertirse que si bien el Tostado hace gala en otras cuestiones de una «profusión de citas que demuestra su asombrosa erudición»24, en estas cuestiones no son explícitas apenas unas pocas referencias25. Sí podemos observar en sus comentarios la continuidad con la tradición patrística (en particular San Agustín) y teológica que le precedió26. Dado que el medio del tratamiento que realiza el Tostado del problema del dominio es principalmente escriturístico, esto influirá como es obvio en el modo de afrontar las cuestiones abordadas. Los dos lugares que principalmente vamos a considerar para mostrar las tesis de Madrigal sobre el dominio son sus comentarios al Génesis27 y los comentarios al Paralipómena28.
Los escritos que aquí se consideran del Tostado siguen el método escolástico del comentario literal: partiendo del texto a comentar, va desvelando los contenidos teológicos y alegóricos de los pasajes abordados29. Su comentario suele quedar estructurado de la manera que sigue: en primer lugar, un análisis de las palabras del texto para desvelar su sentido propio (tarea en la que puede hacer gala de su conocimiento no solo de la edición Vulgata, a la que sigue, sino también del texto en griego y hebreo, en comentarios y reflexiones que reflejan su afinidad con los ideales humanísticos). Después pasa a desarrollar cuestiones de manera más orgánica y completa.
En lo que sigue vamos a sintetizar los temas que afectan al tema de este trabajo: los elementos de una teoría antropológica del dominio en la obra de Alfonso de Madrigal.
1. Dominio como propio de Dios y del hombre. La vinculación de ambas denominaciones. Madrigal comienza señalando que todo dominio es propiamente solo atribuido a Dios como creador y dispensador de lo creado. Así, comentando la oración del rey David ante la asamblea del pueblo a propósito de la construcción del templo, sobre las expresiones30: «Tuya es, Señor, la grandeza, el poder», «todo cuanto hay en el cielo y en la tierra es tuyo», «Tuyo Señor es el reino», «todo viene de ti y tuyo es lo que te hemos dado», «todo esto que hemos reunido es tuyo y a ti te pertenece», el Tostado comenta en primer lugar que «Dios es el Señor de todas las cosas que hay tanto en el cielo como en la tierra»31. Refiriéndose con el término «tierra» a «todas las cosas creadas, porque con el nombre de "tierra" se comprenden todos los elementos, y también todas estas cosas son de Dios»32. De manera que «Dios impera sobre todas las cosas»33. En efecto, Dios se presenta como la última justificación de la realidad y del orden de lo creado (podríamos decir con un dominio ontológico o metafísico, como creador y causa del ser de lo creado, pero también providente, en cuanto gobierna y dirige a su fin a lo creado), y especialmente la última razón de que el hombre sea y la última justificación sobre qué y cómo sea34.
El dominio humano, por tanto, solo puede considerarse: o bien, por un lado, verdadero dominio pero derivado del dominio que ejerce Dios como Señor de todo lo creado pues «si tuviéramos algo, qué podría ser que no fuese tuyo»35; o dominio en sentido impropio.
Así, la cuestión de «cómo Dios es propiamente dueño de todas las cosas», no plantea la necesaria justificación de que sea dueño (asunto para Madrigal incontrovertido) sino de cómo lo sea, especialmente si a ésta sigue la cuestión de «si es verdad que los hombres son dueños de algunas cosas y si son verdaderamente suyas», a saber cómo el hombre puede decirse dueño.
Es decir, cuestiona «si las cosas son verdaderamente del hombre, y cómo fue introducido el modo del dominio»36, puesto que dos no pueden ser dueños de lo mismo en igual sentido «porque no puede la misma cosa ser de dos en sentido estricto»37, pregunta bajo qué sentido lo mismo se dice de estar sometido a Dios como dueño y en qué sentido se considera bajo dominio humano.
Respecto a lo primero, y confirmado por el testimonio de San Agustín, se afirma que «del Señor es la tierra y su plenitud [...] del mismo Dios son todas las cosas y nada es nuestro [...]. Concedemos que todas las cosas son propias de Dios, el mismo que realiza [condidit] y gobierna a todo, y no lo recibe de nadie, sino que más bien cualquiera que tiene algo de esto lo recibe por él»38. De ahí se concluye, por tanto que «Dios es muy propiamente el dueño de todas las cosas».
Respecto a lo segundo, si el hombre es capaz de ser dueño de las cosas, Madrigal realiza una diferencia:
a) En primer lugar, por comparación con otros hombres, se concluye que «son dueños de algunas cosas poseídas [rerum possessarum]»39; «algo es propio y el hombre es verdadero dueño de las cosas poseídas».
b) En segundo lugar, por comparación con el modo de dominio propio de Dios; en ese sentido «el hombre es dueño, pero no tan propiamente»40. La relación de su modo de ser dueño con el sentido propio atribuido a Dios es por semejanza, con un referente principal que se dice primero -según un orden- y una dependencia de lo demás respecto a esto primero y más principal; es decir, es una relación analógica.
La principal diferencia entre el dominio humano y el divino según Madrigal es la cuestión respecto al ser: lo que el ser humano puede «tener» es ciertamente algo recibido previamente: «nada hay de estas cosas que antes no hayamos recibido»41. De ahí que el dominio que se ejerce sobre las cosas, realidades y tierras, Alfonso de Madrigal lo hace equiparar a un préstamo de algo que hay que restituir íntegro (un comodato): «todos estos bienes que hemos recibido de tus manos, te dedicamos. Y nada hay de entre estas cosas que antes no hayamos recibido, por ello [...] te devolvemos el comodato [o préstamo] como si Dios nos hubiera prestado todas estas cosas que tenemos»42. O incluso en una segunda imagen, al modo como ocupa una tierra un colono o inquilino: «ellos no eran dueños de su tierra sino colonos»43, que la «habitaban con permiso de Dios»44. Madrigal utiliza una tercera imagen para reflejar, por un lado la propiedad del término dueño aplicado al ser humano, y la precisión de su significado por relación al verdadero dueño, que es Dios: comparándolo con el dominio de rey y súbdito sobre los bienes de éste último: «aunque alguien sea dueño de sus cosas, sin embargo el rey tiene jurisdicción sobre aquellos bienes»45.
Además, «Dios es propiamente señor de todas las cosas y las sostiene, y no las recibe de otro, y sin embargo nosotros somos dueños de estas cosas por permiso suyo. Y en cuanto a esto tenemos al modo de los administradores -que tienen plena y libre facultad de administrar- de donde podemos donarlas y lo que queramos hacer de ellas y de este modo no actuamos contra le ley»46. En resumen, Dios y hombre se dicen propia y verdaderamente dueños, mas en el caso del hombre su ser dueño lo es por relación a Dios. Y de este modo no es unívoco el modo en que ambos se dicen dueños.
En este punto, el texto del Génesis asocia el dominio al carácter propio del ser humano de haber sido creado a imagen y semejanza, es decir, dotados de racionalidad y libertad47.
2. Se trata de un dominio natural, pero no necesariamente en acto.- En cuanto al modo como el hombre tiene dominio sobre las cosas, el Tostado hace varias referencias complementarias en dos direcciones: en una apela a la naturalidad de la subordinación de lo real (animado o no) al hombre, justificándola en virtud de una ordenación de perfección ontológica de carácter agustiniano, mediante la cual se advierte la especial dignidad que el ser humano tiene48; en el segundo, del modo de la apropiación de bienes y frutos.
En primer lugar, en la cuestión 28: «Si el hombre ha sido creado a imagen de Dios», el Tostado se cuestiona ut praesit piscibus maris (si presidió sobre los peces del mar) y contesta49:
Esta dominación en cuanto al acto solo fue en el hombre en el estado de naturaleza íntegra [conditae], a saber, antes de que perdiera la justicia original por el pecado. Pero después, es al contrario, porque los animales rechazan al hombre y se le oponen hasta la muerte; porque tampoco el mismo Dios estableció súbditos, de manera que tampoco los animales permanecieron sometidos a él, sino que luchan por todo el orbe terreno contra nosotros.
Con lo que se hace referencia a que el dominio sobre los animales y las demás cosas es natural, dándose tanto antes como después de la pérdida del estado de justicia originaria; sin embargo, el modo como se ejerce ese dominio antes de la caída y después de ella varía: por ejemplo, en que llegue a ser actual o no (del estado de naturaleza íntegra al estado de naturaleza caída) por la dificultad y resistencia de lo real que entitativamente está subordinado a la ordenación humana, para dicha ordenación efectiva.
Por ello se plantea si el estado de santidad suprema llevaría aparejada la obediencia de los animales50 y responde que sí51 añadiendo una nueva distinción: que dicho dominio sobre los seres animados inferiores es propio del hombre de un triple modo: por «dominio natural, habitual y actual». Que el dominio sea habitual o actual refleja, en mi opinión, la ductilidad de lo ordenado e imperado respecto del ser humano como ordenador y ejecutor de ese dominio. Pero lo más interesante es lo que el Tostado aclara cuando describe qué sea el dominio natural que incluye la tesis de la finalidad de la naturaleza en el ser humano (tesis de la ordenación metafísica de lo real de raíz aristotélica), junto a la exigencia de una reordenación de lo natural mediante la prudencia, virtud directiva de lo práctico, que alimenta la exigencia de continuidad de la creación exigida como imperativo divino52 del obrar humano y que a su vez se apoya en el hecho de que solo el ser humano es capaz de ordenar fines para la creación de nuevos órdenes, logrando una cierta mediatización de aquello que obra por un fin.
La dominación de lo real se ve respaldada, en la cuestión 2253, por el hecho de que el ser humano es el que impone nombre a lo real; e incluso que en el estado de naturaleza dicho nombre más que convencional es un nombre real, cuestión que confirma el sometimiento de lo animal al ser humano al decir: «Y parece que sí, porque esta acción de nombrar sucedía como signo de sometimiento [subjectionis], pero todos los animales y peces estaban sometidos al hombre, luego puso nombre a todos». E indicaba también una condición para esto, que era posible «por causa del conocimiento, porque Adán veía las naturalezas de todos los seres animados y conocía sus figuras, magnitudes, propiedades y operaciones naturales, pues las obras de Dios son perfectas y por ello tanto los animales como los hombres han sido producidos en su propia perfección ». El conocimiento humano de lo real es condición y requisito previo para el ejercicio de la prudencia (en la reordenación) y el ejercicio del dominio (en la acción).
Esta cuestión de la naturalidad del dominio es afrontada por Alfonso de Madrigal en un segundo punto, habitual en las discusiones y exégesis bíblicas: sobre el origen de la propiedad privada y el fundamento de dicha propiedad (si es por derecho natural o solo por derecho positivo humano)54 y hasta qué punto puede hablarse de una posesión en común, por parte del género humano, respecto a lo creado.
Aquí el Tostado se atiene exclusivamente a la exégesis del texto bíblico al que comenta. Las expresiones relatadas en la Biblia señalan, por un lado, que hay una apropiación que implica que el estado natural no conlleva la absoluta comunidad de bienes y sus frutos55. Por otro lado, que antes de que existiera una ley positiva se daba dicha apropiación (la cual puede surgir por distintas vías)56. Y finalmente, de la justificación en el modo de hablar cuando se señala lo comunitario, como aquello que (por abundancia de cosas y escasez de propietarios) todavía no ha sido ocupado por nadie; mas no porque la ocupación supusiera un estado anti- o contra-natural57.
Es más adelante cuando el Tostado precisa un poco más esta noción: hay ciertamente una apropiación física (mi pan no es ni puede ser físicamente el pan de otro), pero sobre todo hay un sentido de apropiación más significativo y que no hace referencia únicamente a la posesión u ocupación física y actual de lo poseído sino a un verdadero sentido de dominio: «el origen del dominio no fue por derecho positivo, sino que fue en la ley natural y tuvo origen en la permisión de Dios. Pues todas las cosas eran de Dios, y si Él mismo no permitiera la donación, aunque el hombre las ocupara, no llegaría a ser dueño, sino el detentor y usurpador»58.
Y seguidamente advierte en qué sentido se habla de que por derecho natural todas las cosas son comunes, determinando que es solo en sentido negativo o privativo, y no positivo59. Es decir, no es verdad que por derecho natural sea todo común en el sentido de que «por derecho natural todas las cosas son comunes, es decir, el derecho natural prescribe que todas las cosas sean comunes »60; sino que puede considerarse verdadera dicha aserción en la medida en que «por derecho natural no se da la división de los bienes ni los títulos lucrativos y distinción de los dominios»61; de hecho la división del dominio no se hizo por mandato de Dios ni por derecho natural, «sino introducido por voluntad humana y con permiso de Dios, no prohibiéndolo por derecho natural»62. Éste es el sentido adecuado: justamente porque no hay comunidad de bienes por derecho natural en sentido positivo sino solo negativo, puede el derecho positivo introducir dicha apropiación del dominio y división de bienes63.
Y esto se ve ratificado por el texto sagrado: «los dominios no son ilícitos ni los reprueba la ley evangélica, sino que más bien los presupone, luego los dominios y la distinción de los bienes no son contrarios al derecho natural»64.
En tercer lugar, el Tostado se enfrenta a la cuestión del régimen de dominio político, y plantea (cuestión 19)65, cómo fue la apropiación de tierras y frutos, reflexionando incluso sobre en qué consiste un régimen auténtico o verdadero. Sigue para ello el esquema aristotélico, según el cual podían ser o comunes los bienes y privados los frutos; o privados los bienes y comunes los frutos, o -sentido estricto de comunidad- comunes los bienes y los frutos. Esta tercera forma de comunidad es la que se dio en la Iglesia primitiva entre todos los creyentes de Jerusalem (cfr. Hechos, 4, 32-37)66, pues «cuantos poseían casas o campos las vendían y llevaban el precio de lo que vendían y lo ponían a disposición de los apóstoles que las repartían según las necesidades. También esta comunidad se observa entre verdaderos religiosos y quizás más perfectamente que en tiempos de la Iglesia primitiva», dice el Tostado.
Sin embargo la perfección del modelo no incluye su naturalidad, y sigue afirmando que «en el primer tiempo no podía ponerse esta tercera forma de comunidad -en los frutos y en las posesiones- por las consecuencias que derivarían de ello»:
si los frutos fueron comunes en la primera edad, Caín no habría podido ofrecer a Dios las especies sin el consentimiento de Abel, y tampoco Abel inmolarle los corderos y carneros sin el consentimiento de Caín. Pero esto es falso. [...] Pues como antes probamos, los frutos de Caín y Abel -o bien del arte agrícola y el pastoreo- no fueron comunes; luego si hubo alguna comunidad fue de la primera forma -es decir, que las posesiones fueron comunes y los frutos propios-. Y así puede convenir de modo suficiente a aquel estado de la primera edad. Sin embargo, parece decirse mejor que allí no hubo comunidad alguna, sino propiedad, tanto en las posesiones como en los frutos.
La comunidad de la primera edad solo se debería a la existencia de res nullius susceptible de ser apropiado, pero no asumido de hecho
por lo que llamaban común, a saber, cedido a la potestad y al uso de cualquiera que lo quisiera poseer. Entonces los hombres se multiplicaron más en la segunda edad y consiguientemente esta libertad de poseer disminuyó y muchos ocuparon muchos lugares, entonces en este tiempo toda la tierra [103a] fue poseída y todo fue propiedad de alguien, y si alguien quería no lo encontraba a no ser que lo adquiriera por algún título. Luego se concluye que en la primera edad no eran todas las cosas comunes, es decir, que los campos fueran de alguno (o parte de la tierra) que poseyeran muchos a la vez en común, de manera que aquella posesión -que era de Caín- fuera de Abel, su hermano, de manera que entonces fueran propiamente comunes, o porque todo no lo poseyeran a la vez una cosa que poseyera toda la comunidad y ninguno de ellos poseyera67.
En conclusión podemos afirmar que en Alfonso de Madrigal, sin llegar a reflejar críticamente la controvertida cuestión del dominio humano sobre las cosas en los lugares donde aborda este tema (en los que apenas hay referencias, salvo a Aristóteles y San Agustín), siendo así que éste era un tema que ya se había planteado en torno a la discusión sobre la pobreza franciscana, sí aborda en sus comentarios bíblicos todos los elementos que son puestos en cuestión: si el hombre es dueño y cuál es su forma de serlo, la relación y subordinación de dicho dominio al dominio pleno y primario, ejercido por Dios factor y gobernador de lo creado, la cuestión de la naturalidad o positividad de la apropiación humana, y su radicación en la inteligencia y prudencia con la que el hombre puede dotar de nuevo orden a lo real que tiene sometido a sí por donación y concesión divina. No se encuentra, en cambio, en él una profundización del sentido antropológico del dominio, justamente por el marco exegético de sus textos.
1. TIERNEY, B., The idea of natural rights. Studies of Natural Rights, Natural Law and Church Law (1150-1625), Atlanta, Scholars Press, 1997, p. 256.
2. La problemática sobre el dominio surge principalmente en las controversias teológicas sobre la pobreza franciscana; en este contexto europeo, desde el siglo XIII, el problema del dominium se vincula al de ius, proprietas y una concepción determinada de la relación del ser humano con lo real (en términos de potestas, ius, usus, dominium). Los antecedentes más próximos para esta teoría en la Escuela de Salamanca nos llevan a la obra de Jean Charlier Gerson (1363-1429), quien fue estudiante y doctor en Teología en dicha Universidad, de la que llegaría a ser Canciller y tras él otros también citados por Vitoria en la cuestión del dominio: Jacobo Almain, Conrado de Summenhart o John Mair. En este sentido, cfr. el trabajo: TELLKAMP, J. A., «Ius est idem quod dominium: Conrado Summenhart, Francisco de Vitoria y la Conquista de América», Veritas, 54, 3 (2009), pp. 34-51. Y el esclarecedor trabajo de LAMBERTINI, R., «Poverty and Power: Franciscans in later Medieval Political Thought», en: KRAYE, J. Y SAARINEN, R. (eds.), Moral Philosophy on the Threshold of Modernity, The Netherlands, Springer, 2005, pp. 141-160, sobre las claves franciscanas en torno al dominio y la propiedad en la discusión que se realiza entre el siglo XIII y el XIV.
3. FERNÁNDEZ VALLINA, E., «Introducción al Tostado. De su vida y de su obra», Cuadernos Salmantinos de Filosofía, 15 (1998), pp. 154 y ss. CASTILLO VEGAS, J. L., «El humanismo de Alfonso de Madrigal, el Tostado, y su repercusión en los maestros salmantinos del siglo XV», Cuadernos abulenses, 7 (1987), pp. 11-22; p. 15. Esa precedencia en temas puede concretarse, por ejemplo, en sus conclusiones sobre la guerra y la paz, en el rechazo del título de idolatría como causa justa para ella (BELLOSO MARTÍN, N., «Sobre la guerra y la paz en Alfonso de Madrigal», La corónica, 33, 1 [2004], p. 29).
4. Este trabajo se inserta, en cuanto al trabajo personal, en el marco de un estudio más amplio, relativo al tema del dominio en el dominico Francisco de Vitoria. Dicho trabajo fue iniciado buscando la antropología que subyace a la teoría de la justicia en la Escuela de Salamanca gracias al impulso del Dr. Teodoro López, y al apoyo de la L. E. de Pensamiento clásico español (Universidad de Navarra), en el año 2006.
5. Para los datos biográficos me he servido principalmente de los trabajos: BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV. El maestro Alfonso de Madrigal, el Tostado, Valladolid, Universidad de Valladolid, Servicio de Publicaciones, 1989, pp. 13 y ss.; MADRIGAL, Alfonso de, «el Tostado», El gobierno ideal (De optima politia), Introducción, traducción y texto latino con aparato crítico y citas de Nuria Belloso Martín, Pamplona, Eunsa, 2003, 186 pp.; Brevyloquyo de amor e amiçiçia (1437-1444), Introducción y selección de textos de Nuria Belloso, Pamplona, Cuadernos de Anuario Filosófico, Serie de Pensamiento Español 15, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra, 2000, 128 pp. Así, han sido de especial base documental los clásicos de F. Ruiz de Vergara y Álava y Nicolás Antonio. RUIZ DE VERGARA Y ÁLAVA, F.; ROXAS Y CONTRERAS y MARQUÉS DE ALVENTÓS, J., Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé, Mayor de la célebre Universidad de Salamanca, Madrid, Andrés Ortega, 2.a edición corregida y aumentada, 1766, Primera Parte, pp. 109 y ss. (versión online: <http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/consulta/resultados_ navegacion.cmd?posicion=2&forma=ficha&id=8883>) «en el día de la Natividad de Nuestro Señor Jesu-Christo el año de 1404»; en cambio Nicolás Antonio (Biblioteca Hispana Antigua, t. I, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1998, p. 251) propone un vago «hacia MCD». Sin embargo rechaza la fecha de 1410 que atribuye a Belarmino Labbé y Possevino. Nicolás Antonio propone la fecha de 1449, con lo que permanecería en su cargo hasta 1455, fecha de su muerte, seis años; Biblioteca Hispana Antigua, p. 252.
6. Entre otros, el documentado trabajo de BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 34.
7. PULGAR, H. de, Claros varones de España, Madrid, Espasa-Calpe, 1970, pp. 89- 90. También citado por Nicolás Antonio. Para dicha descripción, cfr. el citado trabajo de FERNÁNDEZ VALLINA, E., «Introducción al Tostado», p. 159.
8. ESPERABÉ ARTEAGA, E., Historia pragmática e interna de la Universidad de Salamanca, vol. II, Salamanca, F. Núñez Izquierdo, 1917, p. 267. Un interesante trabajo de documentación teniendo como fuentes los propios textos del Tostado y buscando dar una cronología de su periodo discente y docente es el de BLÁZQUEZ, J., «El Tostado alumno y profesor de Salamanca», en: XV Semana española de teología, Madrid, CSIC, 1956, pp. 411-447.
9. CASTILLO VEGAS, J. L., «El humanismo de Alfonso de Madrigal», p. 11; y especialmente ELÍAS DE TEJADA, F., Tratado de filosofía del derecho, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1977, vol. II, en el epígrafe «El humanismo jurídico en las Españas», pp. 460- 469, afirma: «En Castilla la renovación nace de la preocupación por recibir la herencia aristotélica en nueva recepción que para sus promotores habría de superar la consumada por... escolásticos de la centuria decimotercia. Preocupación extraña a los juristas propiamente dichos, mantenida especialísimamente en el círculo del colegio salmantino de San Bartolomé y cuyo capitán fue el prodigioso Alfonso de Madrigal, el Tostado», «porque los juristas propiamente tales continúan anclados en el horizonte intelectual del Medioevo», p. 460. Humanismo posibilitado por las nuevas versiones realizadas por el humanista italiano Leonardo Bruni de Arezzo (y que superaba la de Moerbeke; p. 463), encontrándose en los autores: Madrigal, Roa y Martínez de Osma «un programa coherente de recepción directa de Aristóteles en lo ético y en lo político, con repercusiones inmediatas en la filosofía del derecho», p. 465; en una teoría original y paralela a la cultivada en Italia en la misma época. Para la importancia de Madrigal como humanista literario (por ejemplo, en la cuestión de la traducción) pueden consultarse los trabajos de RECIO, R. («La propiedad del lenguaje: poeta y poesía según Alfonso de Madrigal, el Tostado», La corónica, 33, 1 [2004], pp. 145-162; «Alfonso de Madrigal, el Tostado: la traducción como teoría entre lo medieval y lo renacentista», La corónica, 2 [1991], pp. 112-131) o HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, M. I. («A vueltas con Alfonso Fernández de Madrigal y el Marqués de Santillana: traducciones y comentos», En la teoría y práctica de la traducción, Salamanca, Semyr, 1998, pp. 72-130); especialmente como teórico político y comentarista de textos en «las tareas del humanismo filológico», RECIO, R. y CORTIJO OCAÑA, A., «Alfonso de Madrigal "El Tostado": un portavoz único de la intelectualidad castellana del siglo XV», La corónica, 33, 1 (2004), pp. 7-15; p. 10. También CEBEIRA MORO, A. («La escuela humanista salmantina: Pedro Martínez de Osma, discípulo de "El Tostado"», La corónica, 33, 1 [2004], pp. 53-55) que habla de un humanismo literario en torno a una revisión (por parte de los moralistas y autores salmantinos) de las obras aristotélicas recién reeditadas y revisadas por Leonardo Bruni.
10. J. L. CASTILLO VEGAS habla también de «aristotelismo político» para destacar la obra conjunta de los tres autores (Madrigal, Osma y Roa) en su vuelta al aristotelismo (saltando en parte la tradición teológica inmediatamente anterior) y su preocupación por los temas políticos: «Aristotelismo político en la Universidad de Salamanca del siglo XV: Alfonso de Madrigal y Fernando de Roa», La corónica, 33, 1 (2004), pp. 42 y ss. FERNÁNDEZ VALLINA destaca su espíritu renacentista («Introducción al Tostado», pp. 172-173).
11. Progresivo, porque se encuentra entre el carácter más neutro del Madrigal a la adhesión más clara de Roa, pasando por Osma; CASTILLO VEGAS, J. L., «El humanismo de Alfonso de Madrigal», p. 11. Más adelante el autor señala que en sus escritos figura una «confusión de elementos medievales con la aproximación a los nuevos aires renacentistas», insiste en la figura del Tostado como «autor de transición», lo que justifica, por ejemplo que «algunas de sus ideas, especialmente las relativas al campo político, tienen mejor aparejo con el democratismo cristiano de la escuela vitoriana de Salamanca que con el teocentrismo medieval», p. 15.
12. BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 35. Cfr. también FERNÁNDEZ VALLINA, E., «Introducción al Tostado», pp. 161 y ss.
13. Génesis, Éxodo, Levítico, Números y Deuteronomio son las obras en las que se narra desde el origen del mundo hasta el momento previo a la entrada en la tierra prometida, como el conjunto de leyes y normas que se dan al pueblo de Israel y que lo constituyen como pueblo elegido por Dios; cfr. «El Pentateuco», Sagrada Biblia, Antiguo Testamento, vol. 1: Pentateuco, Pamplona, Eunsa, 1997, p. 19. Para la datación aproximada de la obra del Tostado, cfr. BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, pp. 16-34.
14. En estos (que además de los mencionados incluyen Samuel, Reyes, Crónicas, Esdras, Nehemías, Tobías, Judit, Ester y Macabeos) se relatan los «avatares del pueblo elegido desde el comienzo de la conquista de Canaán hasta [...] el siglo II a. C.», y si bien el número y orden de estos libros se ve afectado por cuestiones históricas y hermenéuticas; cfr. «Los libros históricos en el Antiguo Testamento», en: Sagrada Biblia, Antiguo Testamento, vol. 2: Libros históricos, Pamplona, Eunsa, 2005, p. 11.
15. El nombre de esta obra, hoy conocida por Crónicas era en la edición de los Setenta Paraleipómena; en esta obra se relata de nuevo la historia del pueblo de Israel desde Adán hasta su cautividad en Babilonia, y en particular la edificación del Templo y su culto; Sagrada Biblia, 3: Libros históricos, pp. 747-748.
16. Sagrada Biblia, 3: Libros históricos, p. 13.
17. Defensorium trium conclusionum, Venetiis, 1596, secunda pars, cap. 21, f. 24v, c. 2, I.
18. Contra clericos concubinarios, Venetiis, 1596.
19. RUIZ DE VERGARA Y ÁLAVA; ROXAS Y CONTRERAS y MARQUÉS DE ALVENTÓS, J., Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé, p. 119 dice de él: «No es de olvidar el curioso libro que escribió de la caza de volatería y modo de criar y curar los halcones, a que dio motivo D. Álvaro de Luna, Condestable de Castilla».
20. RUIZ DE VERGARA Y ÁLAVA; ROXAS Y CONTRERAS y MARQUÉS DE ALVENTÓS, J., Historia del Colegio Viejo de San Bartolomé, mencionan en p. 118 que «es corto el cómputo de tres pliegos por cada día de su vida» si «se atiende a las respuestas que dio siendo consultado de todas partes en negocios gravísimos, y a las cartas que escribió, con más sentencias y doctrina que cláusulas, de las que se guardan muchas» añadiendo además la falta de instrumentos que poco después se hicieron universales, como la imprenta (el texto citado ha sido actualizado en grafía y acentuación). Sobre los manuscritos, cfr. por ejemplo, el trabajo de MARCOS RODRÍGUEZ, F., «Los manuscritos de Alfonso de Madrigal conservados en la Biblioteca Universitaria de Salamanca», Salmanticensis, 1957 (168), pp. 3-50.
21. Dejamos de lado el también interesante tema del gobierno real y político; cfr. CASTILLO VEGAS J. L., «Aristotelismo político en la Universidad de Salamanca del siglo XV», pp. 44-48, y los trabajos sobre el De optima politia (incluida la edición citada de N. Belloso Martín), junto al de CANDELA MARTÍNEZ, J., «El De optima politia de Alfonso de Madrigal, el Tostado», Anales de la Universidad de Murcia, 1954-55 (13), pp. 61-108, que incluye también una edición de éste.
22. Los trabajos sobre los textos escriturísticos de Madrigal se han centrado principalmente en su «competencia hebraica» (GARCÍA, S., «La competencia hebraica de Alfonso de Madrigal», La corónica, 33, 1 [2004], pp. 85-98) y su reflexión sobre la traducción y la propiedad del lenguaje en el comentario al prólogo de San Jerónimo. Cfr. también la conferencia de DELGADO JARA, I., «El Tostado y la exégesis bíblica», en: La primera Escuela de Salamanca (1406-1516), Universidad de Salamanca, 20-22 de septiembre de 2011. Ella destaca la exégesis literal del texto bíblico en los comentarios del Tostado, mediante cuestiones en las que aplicaba categorías racionales.
23. CASTILLO VEGAS, J. L., «El humanismo de Alfonso de Madrigal», p. 12. En el estudio de la concepción tostadista sobre el hombre, Nuria Belloso destaca el humanismo teocéntrico propio de Madrigal (Política y humanismo, pp. 83 y 88) en cuanto el hombre es «radicalmente dependiente en su ser y en su obrar»; una dependencia ontológica de base (p. 84) que sustenta toda otra relación de amor y vinculación (p. 86).
24. BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 36, e incluso «sorprende el gran número de citas que afloran constantemente en sus escritos», p. 37: citas que recorren la entera historia del pensamiento, desde los griegos Platón y Aristóteles y latinos como Ovidio, Cicerón o Virgilio, hasta los teólogos como San Agustín o San Vicente Ferrer.
25. En las páginas aquí consideradas de ambos textos (comentarios a Genesis y a Paralipomenon) cita apenas la Ethica y la Politica de Aristóteles, y continuas citas de las Sagradas Escrituras: Proverbios, Daniel, Job, Lucas, Levítico, Salmos, Corintios, Hechos... Esto casa con el aristotelismo al servicio de sus comentarios escriturísticos que observa ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas de Alonso Polo (el Tostado), Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1955, p. 14: «un intento de coordinación de las doctrinas clásicas con la concepción del mundo de su siglo» (también, pp. 157 y 158). Es curioso, por ejemplo, cómo al tratar el tema del amor y la amistad prime más la referencia al mundo griego y latino antiguo que a los Padres y teólogos, según se advierte en GARCÍA DE LA FUENTE, O., «Dos obras castellanas de Alfonso Tostado inéditas», La ciudad de Dios, 168 (1955), pp. 273-311, esp. pp. 302 y ss.
26. Puede encontrarse también, por ejemplo, una referencia implícita y no citada a Tomás de Aquino. En ese sentido, BLÁZQUEZ, J., «El Tostado alumno y profesor de Salamanca», pp. 446-447 muestra un paralelismo llamativo en algunas cuestiones introducidas en su comentario a Mateo con los textos de Santo Tomás; sin embargo, en cuanto a la exégesis escriturística -como señala ELÍAS DE TEJADA, F., «Derivaciones éticas y políticas del aristotelismo salmantino del siglo XV», Miscellanea Mediaevalia, 2 (1963), pp. 708-709- las críticas y la separación del Aquinate son significativas.
27. Alphonsi Tostati hispani, episcopi Abulensi, Opera omnia, Commentaria in Genesim, t. 1, Venetiis, Typographia Balleoniana, 1728 (en adelante, cit. In Genesim, seguido de la página y la columna [a-b]). La obra publicada del Tostado es, ciertamente, sorprendente: ocupa 24 tomos in folio en la primera edición de la obra completa publicada en Venecia (en torno a 1495).
28. Expositio literales Alphonsi Tostati Primum librum Paralipomenon, Venetiis, Dominici Nocolini, 1596 (cit. In Paralipomenon, seguido del folio [r-v] y la columna [a-b]).
29. Cfr. BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 38.
30. Cfr. 1 Crónicas, 29, 10-28; en particular es reproducido 10-17.
31. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 337va. Como señala ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas, p. 20, sigue la idea agustiniana de que Dios es el origen inmediato del Poder (también del dominio) en quien reside en sentido absoluto; «todo poder viene de Dios» y «sólo en él radica la totalidad del Poder» (p. 31). Y hablar de poder en el hombre tiene origen en «un acto de entrega divino» (p. 20), transmitido «de dos maneras, a saber: a) una primera en cuanto estuvieran en estado de naturaleza pura, como dominio absoluto sobre todas las cosas creadas; b) una segunda manera como dominio, por situación de superioridad, sobre las cosas del universo» (p. 31). La distinción entre dominio y potestad se encuentra en que el primero implicaría «un dominio total sobre las cosas», «la tenencia de una cosa con derecho propio y exclusivo y a veces brutal», sobre «los animales» («y algunas veces las personas»), cfr. p. 22, un «poder material» (p. 23), «la idea de dominium lleva encerrada la entrega total de la cosa a la voluntad del dominante» (p. 36); mientras que potestad hace referencia al «poder de rector sobre las partes», gobierno político, que llama Aristóteles, un dominio rector «sólo para dirigir los súbditos sometidos a la potestad... por lo que puede darse una libertad en los súbditos» (p. 36).
32. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 337va.
33. Idem.
34. Así lo destaca BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 65: en Dios encuentra el hombre la raíz de su existencia y de su especificidad como realidad (natural y espiritual). Nuria Belloso va contrastando en su libro las afirmaciones con las citas, principalmente, de dos obras (De optima politia y Breviloquio de amor y amiçiçia) que han sido posteriormente editadas.
35. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 337vb.
36. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338rb, cuestión 10.
37. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338rb. La comparación con el dominio humano en el marco de una determinada jurisdicción es clara: tanto el dueño de un bien (por ejemplo, una casa o un campo) como el que la arrienda ejercen un dominio sobre ella, pero de modos diversos; así como el que la arrienda tiene derecho al uso y a los frutos, por ejemplo, no lo tiene para la enajenación, venta o destrucción de la misma casa. Nos encontraríamos por tanto con dos formas de verdadero dominio en el caso del usufructo y la propiedad, pero con prerrogativas distintas sobre ella. Poco más adelante, Madrigal hace uso de tres comparaciones; cfr. notas 40-43.
38. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338rb.
39. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338rb. En ese sentido, es por mandato divino por el que el ser humano puede llamarse dueño de todo porque (como afirma ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas, p. 21) «esa bendición divina lleva la idea de que los hombres habitarían toda la tierra. Todo era suyo y podían disponer de ella como cosa propia».
40. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338rb.
41. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 337vb.
42. Idem.
43. Id.
44. Id. Madrigal ratifica en su desarrollo esta idea apelando al texto del Levítico, 25, 23: «las tierras no se podrán vender a perpetuidad y sin limitación, porque la tierra es mía y vosotros sois en lo mío extranjeros y residentes».
45. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, fol. 338vb; la diferencia la advierte a continuación: «aunque el rey tenga jurisdicción sobre mis bienes no es dueño de ellos, sino según la ley, por ello no puede alienarlos o quitármelos contra mi voluntad, a no ser por causa de un delito» a diferencia de Dios «que él es dueño de nuestras cosas más que nosotros mismos y puede hacer sobre ellas lo que quisiera».
46. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, fol. 338va. O insistiendo en la imagen ya reflejada en el comentario al Génesis, al modo como es dueño por un lado el señor de la tierra y los colonos que la ocupan con permiso del primero; cfr. In Genesim, loc. cit.
47. Es en virtud de dicha racionalidad lo que «les hace ser superiores al resto de los seres de la creación», BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 68, citando Amor e amiçiçia, f. 54 r, c.a. «nos seyendo rrazonable por naturaleza sobrepujamos a todas las cosas por el entendimiento».
48. Por ejemplo, SAN AGUSTÍN, Comentario literal al Génesis (De Genesi ad litteram), VI, 12, 21; trad. cast.: Pamplona, Eunsa, 2006, p. 166. Considero, además, que en lo relativo al tema del dominio debemos incluir una precisión terminológica: el dominio es también natural en el segundo sentido que destacaba Nuria Belloso (BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 101): «el segundo sentido del término "natural" significa aquello a lo que inclina la naturaleza y que se realiza mediante la libertad, [ad quod natura inclinat et tamen mediante libero arbitrio completur]», y en este sentido se abre una comprensión antropológica del dominio como necesario régimen del hombre sobre sus acciones y sobre las cosas para cumplir cabalmente el propio fin.
49. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Genesim, p. 76a (la cursiva es mía). En ese sentido, ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas, p. 21 señala la diferencia en el mandato divino entre «llenad la tierra» y «dominadla», por cuanto lo segundo «que es una aclaración complementaria de la idea anterior» da a entender «que estaba bajo su poder y potestad. Dios creó al hombre rodeado de tal dignidad, que le constituyó señor de la tierra para que en ella obrase como le pareciese o quisiese, guardando, no obstante, solamente la obediencia a Dios».
50. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Genesim, q. 29, p. 76a.
51. Idem. «Luego, cuando alguien llegara a una gran santidad, le obedecerían los animales y elementos, como es claro en las leyendas de muchos Santos Padres».
52. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Genesim, q. 29, p. 76a-b: De ahí que afirme que «naturalmente por la prudencia, porque como los hombres que carecen de prudencia son naturalmente siervos y aquellos que tienen vigente el entendimiento son dueños y rectores -como determina extensamente el Filósofo en Politica (I)- así los animales brutos sirven naturalmente al hombre, porque ellos mismos carecen de prudencia sobre lo útil y lo nocivo particular, aunque tengan cierta sagacidad o industria general, como es evidente en algunos de ellos, tal como se afirma en Ethica (VI); y por ello, para utilidad de ellos y su mejor gobierno, deben estar bajo dominio y cuidado del hombre, porque así se conservaban de los peligros a diario y les proveían mejor de lo necesario. También por el orden de la naturaleza porque lo imperfecto se ordena a lo perfecto, pues el hombre es el más perfecto de todas las criaturas corpóreas; por ello, para el mismo han sido hechas todas las cosas y han sido sometidas a su dominio, aunque él mismo sea demeritado, y alguna vez lo rechacen [76b]. Sin embargo, el derecho de dominio sobre los animales, principalmente despótico y más que despótico no ha sido eliminado -sino que incluso después del pecado ha sido confirmado- como es evidente más abajo (en el capítulo 9). Además, es lícito comerlos y matarlos, porque [...] Dios mandó al hombre que matara a los brutos y los comiera (como es evidente en el capítulo 9), luego está constituido el hombre con un derecho sobre los animales».
53. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Genesim, q. 22, se cuestiona «Si Adán impuso el nombre a todos los animales», p. 90a.
54. Según ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas, p. 31: «las divisiones del dominio solo son de derecho positivo, nunca de derecho natural», «el derecho positivo puede dividir el dominio o bien teniendo en cuenta el origen o bien la causa o bien el objeto», p. 31.
55. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338rb-va. Así: «Pero debe decirse que la división de los dominios también es por derecho natural, es decir, era el tiempo de la ley natural cuando no había ninguna ley sino solo la ley natural. Y esto es evidente porque los dos primeros hijos de Adán -Caín y Abel- fueron al inicio de los siglos, cuando ninguna ley había sido puesta por el hombre ni había sido introducida por la costumbre. Y sin embargo estos comenzaron a tener algo propio, porque Caín tenía campos y recolectaba sus frutos, y Abel tenía animales; y se dice que Caín ofreció al señor sus frutos y Abel los primogénitos de sus animales (cfr. Génesis, 4). Luego eran dueños sin ley positiva».
56. Como señala ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas, p. 23, el dominio puede ser solo sobre el objeto de dominio o cosa, o sobre sus frutos, o sobre ambos.
57. Parece decirse aquí (FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, I, fol. 338va) que el primer título (a semejanza de las res nullius que el derecho romano describe igualmente) de apropiación es la ocupación, a la que seguiría los distintos modos de títulos (a saber, compra, venta, donación, sucesión por herencia, prescripción, etc.).
58. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, fol. 338va.
59. Éste es el mismo sentido que expresa TOMÁS DE AQUINO en su Summa Theologiae, II-II, q. 66, a. 2: «la comunidad de las cosas se atribuye al derecho natural, no porque el derecho natural dicte que todas las cosas han de ser poseídas en común, y no se deba poseer nada como propio, sino porque por el derecho natural no hay distinción de posesiones, sino por determinación humana, que pertenece al estado positivo, que se sobreañade al derecho natural». La cercanía de este pasaje y el de Madrigal ponen entre paréntesis su pretendido antitomismo (ASÍS, A. de, Ideas sociopolíticas, p. 158; o ELÍAS DE TEJADA, F., Tratado de filosofía del derecho, II, pp. 460-462, y matizadas por CASTILLO VEGAS, J. L., «El humanismo de Alfonso de Madrigal», p. 14: «A nuestro juicio, no puede decirse que Alfonso de Madrigal quedase plenamente ajeno a la influencia del pensamiento tomista»). Por otro lado, la tesis del In Paralipomenon se refuerza en el texto de BELLOSO MARTÍN, N., Política y humanismo en el siglo XV, p. 139 con los lugares significativos del tratado Amor e Amiçiçia, f. 108 r y ss.
60. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, fol. 338va.
61. Idem.
62. Id. En este sentido tanto Soto como Vitoria afirman que el origen de la división de la propiedad es un tema de derecho de gentes (cfr. ZORROZA, M. I., «Fundamentos morales del contrato y de la propiedad en Domingo de Soto», en: CRUZ CRUZ, J. [ed.], La ley natural como fundamento moral y jurídico en Domingo de Soto, Pamplona, Eunsa, 2007, pp. 199-222); el trabajo dedicado a dicho tema de PEREÑA, L. (El sistema de «El Tostado» sobre el derecho de gentes, Madrid, CSIC, 1956) no incluye el tema de la propiedad, al centrarse principalmente en el tema de la guerra, la paz y la soberanía, apenas habla de ella someramente (por ejemplo, p. 31).
63. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, fol. 338va: «si el dominio fuese prohibido por derecho natural, no podría ser introducido por el derecho humano, ni por ninguna costumbre. Pues contra el derecho natural no puede prescribirse ni establecerse» e incluso con una costumbre largamente asentada, si es contraria «más bien se llamaría corrupción que costumbre». Aquí se incluye la tematización del «derecho de gentes», entre el derecho natural positivo o preceptivo y el derecho natural negativo, concesivo, Madrigal señala la comunidad de bienes como establecida por un derecho natural concesivo, de modo que la propiedad privada puede ser incorporada por «voluntad de las gentes», PEREÑA, L., El sistema de «El Tostado», p. 31. La apertura al derecho positivo en la justificación de qué división es justa solo puede plantearse con un límite negativo: mientras no contraríe lo propio del derecho natural.
64. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Paralipomenon, fol. 338va.
65. FERNÁNDEZ DE MADRIGAL, A., In Genesim, q. 19, p. 102b. cuando el Tostado comienza la cuestión del dominio, y lo primero diferencia distintos dominios sobre las tierras: «Si desde el principio hubo distintos dominios». Comentando una parte de la condena de Dios a Adán: comerás tu pan señala: «De esto algunos dicen que en el principio los hombres habrían distinguido los dominios de las cosas por mandato de Dios, porque de otro modo no se diría "tu pan". Se responde que aquí no se prueba nada, porque se dice "aquel pan tuyo" que "tú comerás", pero es necesario -dado que todas las cosas eran totalmente comunes- que uno comía una parte de la comida y otro otra, y no podían varios comer de una misma parte. Por ello aquella parte que cualquiera comía se dice suya o bien de lo propio, o bien de lo común. Luego se dice, según el Filósofo (Politica, II, 2) que la comunidad de las cosas es según tres formas. La primera, porque las posesiones son comunes y los frutos son propios, de manera que todos los campos y todas las viñas sean comunes, pero quien las cultiva recibe los frutos y ningún otro. La segunda, puede ser comunidad en los frutos y no en las posesiones, de modo que cualquiera posea ciertos campos, pero después se recogen y se distribuyen en la comunidad política por pueblos, tribus y confraternidades. La tercera, será absolutamente comunitario, esto es, cuando los campos y los frutos son comunes, y ésta es propiamente comunidad. Pero sobre si alguna de estas han de ser convenientes para algún régimen político, ya se dice suficiente en Politica (II)». La cita continúa en lo que sigue.
66. Hechos de los apóstoles, 4, 32-37: «La multitud de los creyentes no tenía sino un solo corazón y una sola alma. Nadie llamaba suyos a sus bienes, sino que todo era en común entre ellos. Los apóstoles daban testimonio con gran poder de la resurrección del Señor Jesús. Y gozaban todos de gran simpatía. No había entre ellos ningún necesitado, porque todos los que poseían campos o casas los vendían, traían el importe de la venta, y lo ponían a los pies de los apóstoles, y se repartía a cada uno según su necesidad. José, llamado por los apóstoles Bernabé (que significa: "hijo de la exhortación"), levita y originario de Chipre, tenía un campo; lo vendió, trajo el dinero y lo puso a los pies de los apóstoles».
67. En el trabajo de CANDELA, J., «El De optima politia de Alfonso de Madrigal, El Tostado», destaca cómo en su propuesta de la república óptima «descarta la viabilidad de la vigencia del Evangelio como norma positiva, única y común para la república temporal » (p. 75) señalando un cierto pesimismo antropológico.
M.a Idoya ZORROZA
Universidad de Navarra
BIBLID [(0213-356)14,2012,233-252]
Fecha de recepción: 20 de marzo de 2012
Fecha de aceptación: 21 de junio de 2012
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca 2012
Abstract
This paper deals with the theory of human dominion over the things what we can found in the fifteenth century Salamanca's Professor Alfonso de Madrigal, «el Tostado». Madrigal is the mainly author of a renewal at the University of Salamanca, called «humanist». In his comments on Genesis and Chronicles, Madrigal has a theory of the problem of dominion, asking how can be human being owner, the relationship and subordination of the domain to the full and primary domain -what it is in God, the governor of creation-, the question of positivity and naturality or human appropriation, the incardination of dominion in the intelligence and prudence, with which man can give a new order to reality and he can submitted things by divine donation and grant.
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