Content area
Full Text
I. INTRODUCCIÓN
Si bien desde 1948 el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,"1 no ha sido hasta hace poco que cierta parte de la comunidad internacional ha reconocido expresamente que quienes tienen una orientación sexual o una identidad de género distinta a la heteronormativa son también dignas de protección.
Desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, llegar a este tibio, pero a la vez valiosísimo reconocimiento, implicó recorrer un largo camino que no siempre fue reflejo de las realidades sociales y debates que se fueron gestando, al menos en las sociedades occidentales. Durante el siglo pasado, esta rama del derecho conoció tan sólo el inicio del resquebrajamiento de la criminalización de relaciones sexuales consensuales entre adultos,2 al tiempo que¾quizás en una suerte de acto fallido¾entendió que la sola mención de la homosexualidad en una radio podía todavía socavar la protección de los niños y las niñas.3
El albor del siglo XXI trajo consigo debates que permitirían paulatinamente el acceso a ámbitos vedados para personas con orientación sexual o identidad de género diversa. Estos debates consideraron, por ejemplo, la posibilidad de acceder a los beneficios de la seguridad social,4 de que no les quiten el cuidado de sus hijos o hijas,5 de poder manifestarse pacíficamente (al menos en teoría),6 y de no tener que soportar que un panfleto les denigre,7 o incluso la posibilidad de no tener que soportar que una empleada pública les ofenda, menospreciando su unión, y negándose a cumplir con su deber legal.8
Sin embargo, el obstáculo contra el que se enfrentan cotidianamente estas personas está lejos de poder ser erradicado sólo con sentencias de órganos de protección de derechos humanos. Se trata del prejuicio hacia todo lo que difiera de la heterosexualidad o, sobre todo, aquello que subvierta los roles clásicos de género: "varón masculino" y "mujer femenina".
Ahora bien, si acaso las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex ("LGBTI") conforman un grupo social respecto del cual aún hoy existen un sinnúmero de dudas respecto de la necesidad de su protección por parte del derecho internacional, en el extremo opuesto se encuentran, sin lugar a dudas, el grupo conformado por...