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Uno de los aspectos más relevantes de las recientes reformas al sistema educativo en México tiene que ver con el tema de la evaluación de quienes integran el Servicio Profesional Docente (SPD).
La Ley del SPD no define qué se entiende por evaluación externa e interna, lo que no necesariamente es obvio. Aparecen mencionadas en diferentes artículos, como por ejemplo, en el art. 17 ("El Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela apoyará a los docentes en la práctica de la evaluación interna, así como en la interpretación y uso de las evaluaciones externas"), y en el art. 60 ("De la formación continua: atender a los resultados de las evaluaciones externas...").
Sin pretender llenar ese vacío, apelamos al texto de la Ley y hacemos una interpretación,1 para poder tratarlas analíticamente. A continuación, algunos aspectos que diferencian la evaluación externa de la interna:
* La externa se refiere a la evaluación que se hará a todo el personal que comprende el SPD (maestros frente a grupo, directivos escolares, asesoría técnica pedagógica o de supervisión (arts. 1 y 2); la interna se refiere a la evaluación de la práctica docente, de la escuela y de la zona escolar (art. 15). Es decir, la externa está dirigida según el tipo de personal, mientras que la interna es tanto al personal como institucional.
* Harán la externa evaluadores certificados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), los cuales serán seleccionados y capacitados por las autoridades educativas locales (arts. 7-III-d y 8-II); mientras que harán la interna los actores escolares (coordinada por el o la directora del plantel), y para ello las autoridades educativas locales les ofrecerán programas para el desarrollo de capacidades (arts. 8-IX, y 16-I).
* La evaluación externa tiene implicaciones laborales en el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia (art. 7-III), mientras que la interna no podrá ser usada para procedimientos de sanción, ni tener consecuencias administrativas o laborales (art. 20). Acá la diferencia está en que la externa es de "gran impacto", y a su vez la interna es de "bajo impacto".
Por otro lado, hay tres aspectos en los que, según la Ley, parecen confluir las evaluaciones externa e interna: 1) conocer las fortalezas y las áreas de...