RESUMEN: Las consecuencias de la Guerra de Sucesión se manifestaron en la continuidad de la política de represalias de Felipe V hacia los que habían apoyado al Archiduque Carlos durante la contienda dinástica y que se mantuvo con fluctuaciones a lo largo del reinado, relacionada con el revisionismo mediterráneo. Se analiza la valoración general sobre los bienes confiscados en el reino de Valencia que se hizo con carácter global para el conjunto de los territorios de la Monarquía a comienzos de la década de 1720, ante el posible acuerdo con Austria y nos acerca, desde otra mirada, a la realidad al austracismo valenciano.
Palabras clave: Felipe V; guerra de sucesión; confiscación de bienes; Reino de Valencia; austracistas
ABSTRACT: The consequences of the War of the Spanish Succession were manifested in the continuation of Philip V's policies of reprisals against those who had supported the Archduke Charles during the dynastic war and which were upheld with fluctuations throughout his reign, related to Mediterranean revisionism. An analysis is made of the general valuation of the goods confiscated in the Kingdom of Valencia, which was carried out for all the territories of the Monarchy at the beginning of the 1720s, in the face of a possible agreement with Austria. This analysis provides us with a different perspective on the situation of Austria supporters in Valencia.
Key words: Philip V. War of the Spanish Succession; Confiscation of goods; Kingdom of Valencia.
1. INTRODUCCIÓN
La adhesión del reino de Valencia a partir de 1705 a la causa austracista se tradujo en una mayor desconfianza de las autoridades borbónicas hacia los valencianos y en una mayor dureza y rigor en la aplicación de las medidas que se adoptaron no solo durante la guerra, sino después. Como ha señalado Enrique Giménez, los distintos Capitanes Generales tuvieron que esforzarse por mantener la quietud de aquel pueblo proclive a la rebeldía2. Los diferentes hitos del periodo de la posguerra fueron aprovechados por la población para plantear reivindicaciones y para, en opinión de las autoridades borbónicas, rebelarse contra el régimen establecido. El proceso de reconciliación en el seno de la nueva monarquía fue lento y limitado3. La creencia de los austracistas y también de algunos gobernantes borbónicos de un perdón general de Felipe V se desvaneció pronto. La política de represalias de Felipe V hacia los que habían apoyado al Archiduque Carlos durante la contienda dinástica se mantuvo con fluctuaciones a lo largo del reinado, relacionada con la coyuntura internacional derivada del revisionismo mediterráneo, a la que no fueron ajenos los austracistas exiliados4. Política interna y diplomacia incidieron en el proceso de normalización de la sociedad española de la posguerra.
Entre las medidas adoptadas por el régimen borbónico para asegurarse el control del austracismo y el sometimiento de la sociedad en los antiguos territorios forales figuró la imposición de fuertes sanciones económicas contra los disidentes5. La aplicación de una continuada política de confiscaciones de bienes y patrimonios tuvo una incidencia incruenta, pero no por eso menos efectiva. Las autoridades borbónicas pusieron especial empeño en averiguar el grado de complicidad con el régimen austracista de los diferentes individuos de la Corona de Aragón6. Las pesquisas se extendieron también a los eclesiásticos y la calificación de «infidente» impidió el disfrute de cargos y prebendas después de la guerra, aunque su delito se hubiera limitado al reconocimiento de los ministros del Archiduque durante su «dominio» del Principado7. En Castilla, muchos nobles castellanos, tanto los que desde una posición de relevancia en la Corte habían liderado la opción austriaca, como los simples sospechosos de austracismo fueron represaliados8. La desconfianza de las autoridades borbónicas hacia una lealtad considerada insegura y forzada en ocasiones por el rigor de los vencedores, se prolongó al menos hasta la Paz de Viena9. Si bien, en el particular juego de tensiones que siguió al conflicto dinástico entre «el castigo y el perdón»10, cuyos límites estableció Felipe V con relación a la disidencia austracista, el rey también ofreció otra faceta en el ejercicio de la gracia con los que lo apoyaron en los diferentes territorios de la monarquía.
El secuestro de bienes y haciendas a los disidentes se justificaba por el delito de «rebelión de quienes faltaron al juramento de fidelidad a su legítimo Rey y Señor», según se expresaba Felipe V en el decreto de derogación de fueros de los reinos de Aragón y Valencia11. En su marco teórico, la política de secuestros desde el punto de vista de la gracia y su reverso disciplinario, la justicia, enlaza con la fidelidad. La lógica de las confiscaciones ofrecía así otra cara: unía la fidelidad a la adscripción de mercedes simbolizando la vertiente amorosa y paternal del poder político, al igual que se muestra justiciero cuando en casos como el quebranto de la fidelidad juramentada no encuentra correspondencia en los súbditos12. La dimensión constitucional de los lazos afectivos involucraba obligaciones de carácter moral, no solamente de carácter jurídico, desempeñando su papel en el sistema de relaciones entre el rey y los diversos cuerpos del reino. La política de confiscaciones dio a Felipe V junto a una imagen de «rey vengador»13 con los rebeldes, la de un «rey agradecido»14 para los que fueron leales en un momento crucial para el asentamiento de la nueva dinastía, también después de la guerra, a través del ejercicio de la gracia, con la concesión de mercedes sobre los secuestros a los austracistas15.
El reino de Valencia sufrió particularmente el carácter civil del conflicto en función del color de las autoridades gobernantes16. La derrota de la batalla de Almansa en la primavera de 1707 motivó el traslado de numerosos austracistas del reino al Principado y sobre ellos se aplicó el secuestro de bienes y haciendas17. Pero la actuación felipista en Valencia no fue muy diferente a la austriaca: entre 1705 y 1707 hubo un importante exilio de valencianos borbónicos18, cuyas haciendas fueron confiscadas por el Archiduque Carlos y administradas por una Junta de Secuestros. En todo caso, el dominio austracista, limitado a dos años, acentuó la represión felipista. A diferencia de Aragón, después de 1707 el reino de Valencia no volvió al dominio austracista, lo que establece cierta continuidad en la política confiscadora y explica que no se planteen los problemas del reino aragonés tras el paréntesis en el control borbónico que supuso la entrada del ejército aliado en 1710. Sin embargo, pese a la continuidad de la autoridad borbónica en Valencia a partir de Almansa y a la generalizada disidencia de sus habitantes, tan repetida en la documentación de la época, sorprende que precisamente en este reino la valoración realizada sobre los bienes confiscados en vísperas de la Paz de Viena sea, como veremos, la más baja, tanto por el número de individuos afectados como por el importe de lo ingresado en la Real Hacienda.
Este trabajo forma parte de una investigación que he realizado sobre la política de represalias en la monarquía borbónica centrada cronológicamente entre el final de la Guerra de Sucesión y la Paz de Viena. El tema de la confiscación de bienes a los disidentes en ambos bandos ha despertado un interés creciente en la historiografía. Aunque prima el estudio de casos particulares, también se ha ofrecido el análisis de la actuación borbónica en diferentes territorios de la monarquía como Castilla19, Cataluña20, Aragón21 o Mallorca22. La política de confiscación de bienes en el reino de Valencia durante el conflicto sucesorio cuenta con dos importantes trabajos: uno, sobre la actuación austracista a través de la Junta de Secuestros se debe a C. Pérez Aparicio23 y otro, centrado en la política de confiscación borbónica en torno a 1713 fue realizado por J. Pradells24. Cabe añadir las valoraciones generales sobre la actuación en ambos bandos aportadas por H. Kamen25. A estos trabajos pioneros han seguido otros, que hacen de la historiografía valenciana la más desarrollada en este tema26.
2. EL PROCESO DE LAS CONFISCACIONES EN EL REINO DE VALENCIA
En el asentamiento del nuevo régimen, Macanaz tuvo un papel fundamental. Fue enviado a Valencia con el encargo de estudiar el sistema fiscal y el estado financiero y administrativo del reino con el fin de elaborar las bases de una forma que obtener mayores recursos a la Real Hacienda. A los cuatro meses de su llegada fue nombrado Juez de Confiscaciones y se le confirió plena jurisdicción con la sola posibilidad de apelar directamente al Consejo de Castilla27. La principal misión de Macanaz fue la de confiscar los bienes a los disidentes y proceder a determinar las pérdidas sufridas por los sujetos que se mantuvieron afectos al rey Felipe V. Sin embargo, meses después, el Juez informaba de la imposibilidad de levantar un plano exacto de las confiscaciones debido a que los ministros eran naturales del reino, «lo que unido a la inseguridad de los pueblos y caminos redundó en que los encargados de recorrerlos dejaran de hacerlo por temor a los miqueletes»; la confusión creada por los que estaban encargados de los secuestros antes de su llegada explica la ausencia de un análisis sistemático de las confiscaciones en Valencia28. Macanaz redactó tres memorandums en 1708, año en el que se llevó a cabo un mayor número de secuestros, que permiten apreciar la extensión y el significado de las confiscaciones en el reino29. Cuando el ministro se marchó de Valencia, la administración de las confiscaciones fue confiada primero a Juan Fernández de Cáceres y luego a Damiá Cerdá, que había sido asesor de la Gobernación de Xátiva en 1704 y fiscal de la nueva Chancillería en 1711, aunque las confiscaciones arzobispales se encargaron a José Pedrajas, experto en política fiscal que había hecho su carrera como administrador de las rentas del ejército borbónico30.
Para el año 1713 disponemos de una nueva fuente bastante más completa, como sucede en Castilla y en Aragón. Se trata del informe del Superintendente 25. General de Rentas, José Pedrajas31. Desde hacía un año, la administración y el Juzgado de bienes confiscados se habían agregado a la Superintendencia de Rentas Reales32. El deseo de conocer con la mayor exactitud las disponibilidades monetarias por parte del gobierno se tradujo en las reales órdenes de 20 y 23 de enero de 1713, que establecían la formación de Relaciones de todos los bienes secuestrados y confiscados a infidentes en el reino de Valencia y su jurisdicción, de las cargas anuales de justicia que tenían, y del residuo que quedaba a beneficio de la Real Hacienda33. En el informe de 21 de febrero de 1713, según Pedrajas, la cantidad disponible para ese año sería de 14.498 libras, 14 sueldos, 05 dineros; a las que habría que descontar sus cargas y obligaciones de justicia por valor de 5.637 bras, 11 y 09, por lo que restaban 4.340 libras, 15 sueldos y 11 dineros.
En la valoración de 1713 se advierte «que debe tener aplicación al cumplimiento de diferentes mercedes pendientes habilitadas por Su Majestad y aún faltará mucho en los bienes existentes para cumplir lo habilitado»; en definitiva, parece que las mercedes regias podrían superar los ingresos. Además se señala «que aunque esta relación se ha hecho con la mayor individualidad posible», según los papeles y procesos que han llegado a la Superintendencia General, en el caso de completarse la información, se podrían modificar algunos datos, pero no de forma sustancial. Conviene advertir, como señala J. Pradells, que se trata de bienes que aún quedan en la administración real y no el total de las confiscaciones. Es decir, la lista comprende solo los bienes que quedaban en la Superintendencia después de hechas las asignaciones de mercedes. El número de los afectados por las confiscaciones en los distintos lugares de la región fue considerablemente mayor que los recogidos en la lista, ya que solo en Alicante los confiscados en 1709 superan en casi el doble la cifra que adelanta H. Kamen34. El carácter incompleto y parcial de los datos se traslada a la siguiente valoración general sobre los bienes confiscados del reino de Valencia que se hizo con carácter global para el conjunto de los territorios de la monarquía a comienzos de la década de 1720, tras la adhesión del monarca español a la Cuádruple Alianza35.
3. LA VALORACIÓN GENERAL DE BIENES CONFISCADOS DE 1719/1724
La Secretaría de Hacienda de Felipe V puso en marcha a comienzos de la década de los veinte un proceso para actualizar las cuentas relativas a los bienes confiscados a los austracistas disidentes, tanto en Castilla como en la Corona de Aragón. La decisión obedecía al interés del gobierno por conocer la situación en la que se encontraban los secuestros ante la perspectiva de un acuerdo con Austria, en el que se contemplara su devolución a los antiguos propietarios, partidarios del rey Carlos en España. Esta actuación parece que fue paralela a un proceso que se inició por los mismos años en la Corte de Viena. El acercamiento de ambos monarcas ponía en peligro la principal fuente de ingresos de la Delegación de pañoles, a de la cual se financiaban las ayudas y las pensiones concedidas a los exiliados, es decir, los bienes confiscados de los que habían tomado partido por Felipe V en Italia36.
En este contexto se sitúa el objeto de nuestro estudio, centrado en el trabajo que llevó a cabo la Contaduría General de Bienes Confiscados, dependiente de la Secretaría de Hacienda. El Secretario de Estado y del Despacho Universal José Rodrigo hizo llegar al Superintendente General de Rentas, Miguel Núñez de Rojas, del Consejo de Hacienda, una real orden de 28 de abril de 1719 por la que se debían formar las «Relaciones» sobre los bienes confiscados y las mercedes concedidas sobre dichos efectos37. Al frente de la Contaduría de la Razón General de Bienes Confiscados y Secuestros se encontraba Francisco Díaz Román. El proceso que se puso en marcha fue complejo. Junto a las Contadurías que se establecieron en los diferentes territorios para «llevar la cuenta y razón del producto de las Rentas confiscadas», se formó otra en 1721 «para la Provisión de víveres», incorporada a la Real Hacienda. Desde ambas instancias se efectuó un informe actualizado que abarcaba al conjunto de los territorios de la monarquía borbónica sobre las haciendas que fueron secuestradas durante la Guerra de Sucesión a todos los súbditos desafectos, y de lo que rentaban anualmente.
Como parte fundamental de la documentación, también se hizo una Relación de todas las mercedes concedidas por Felipe V sobre los secuestros38. La Relación se elaboró con arreglo a la información contenida en los Libros de la Contaduría de la Razón General de Bienes Confiscados y Secuestrados a cargo de Miguel Rossa, cuyo informe final está fechado el 8 de marzo de 1724. Después del conflicto, un alto porcentaje del residuo de las confiscaciones siguió empleándose en retribu- 36. ción de mercedes y pensiones, aunque el dinero procedente de dichas confiscaciones también tuvo otros destinos en un primer momento, como reconstrucción de ciudades y villas, fines sociales en el caso de algunos hospitales y objetivos militares como la construcción de la Ciudadela de Barcelona. Además, desempeñó un papel similar al del bolsillo secreto que se establece en Viena, ya que supuso un fondo que el monarca borbónico utilizó para otorgar mercedes a individuos que nada habían tenido que ver con el conflicto sucesorio, como fue el caso de Ripperdá o de las partidas que se destinaron a los «moros mogatazes» de Orán, obviando así los recortes que imponía a los gastos de la Corte la política de austeridad de Alberoni39.
El 15 de julio de 1721, Núñez de Rojas comunicaba al Marqués de Campoflorido la dificultad de concluir en el tiempo deseado las Relaciones solicitadas. El trabajo que llevaban a cabo los ministros de Valencia, Aragón y Cataluña sufría un mayor retraso, lo que les había impedido la remisión de las relaciones de sus respectivos Juzgados. Dichas Relaciones llegaron más tarde. En 1722, siguiendo las órdenes de Campoflorido de 2 de febrero, 25 de junio y 22 de agosto de 1720, se acabaron de formar y remitir por los contadores de Bienes Confiscados de los Reinos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña las Relaciones sobre el producto de los efectos secuestrados en aquellos Reinos y Principado. El proceso había durado más de tres años. Las Relaciones que se enviaron a la Contaduría del Juzgado de Confiscaciones se elaboraron con indicación de los secuestros, las cargas de justicia y el residuo de lo que anualmente quedaba, después de satisfechas las cargas de justicia, y su importe, según la orden de 2 de agosto de 1720 por la que se debía satisfacer a los acreedores de justicia de antes y después del secuestro; una decisión que se inscribe en el carácter conservador que tuvo en último término la confiscación de bienes, sobre todo con la nobleza, ya que la medida afectaba en mayor medida a las cargas de los patrimonios.
Miguel Núñez de Rojas comunicó en varias ocasiones las dificultades que habían tenido los contadores de aquellos territorios «a causa de no haber en sus oficinas los papeles y noticias que debían estar presentes», y que atribuía a la variedad de personas que se hicieron cargo de ellos. La consecuencia de esta situación es que la información sobre la Corona de Castilla es mucho más completa que la que dispuso el Juzgado de Confiscaciones en los antiguos territorios forales, lo que dificulta el estudio del proceso confiscador en Valencia. Para una adecuada valoración económica y social de la confiscación de bienes, la investigación ha de completarse con trabajos realizados a nivel local, a partir del análisis de la procedencia de cada individuo y de sus bienes, en el sentido que señala también J. M.a Torras i Ribé40. Pero ni siquiera para el caso de Denia estudiado por J. López Camp hay datos suficientes para elaborar una cuantificación completa de los secuestros, aunque constituyen una fuente interesante que aporta un mayor conocimiento sobre el nivel socioeconómico de los austracistas41.
Las cantidades manejadas hacen pensar, en opinión de H. Kamen, que «no parece haberse tomado ninguna medida para la explotación de los bienes confiscados con intención de incrementar el potencial económico de la tesorería», considerándose un recurso temporal que no merecía más esfuerzo para hacerlo rendir que el del funcionario administrador42. Esto explicaría el escaso control bre la de Bienes Confiscados y del Juzgado de Confiscaciones en cada territorio, lo que se observa especialmente a la hora de verificar las valoraciones de los bienes sobre todo en los territorios de la Corona de Aragón por parte de la administración central. La conclusión inmediata a la que nos conduce esta afirmación es el carácter político de los secuestros en su doble faceta de castigo a los rebeldes y de premio a los leales. No obstante, la oleada de secuestros de 1717 y 1718, particularmente notable en Castilla y Cataluña, coincide con la necesidad económica de financiar la empresa de Alberoni en Cerdeña y en Sicilia43. Esa vinculación de la coyuntura internacional con la persecución a los disidentes no fue solo de carácter económico. Así, en 1717 fue detenido en Valencia José Torres, un marinero del Grao que había escapado a Cataluña y Mallorca; y en 1718, el gobernador de San Felipe, Francisco Rocafull, apresó a Ventura Menor, de Xátiva, que había participado en la revuelta de 1705 y en el último sitio de Barcelona de 171444. En la década de los treinta, en el marco de la Guerra de Sucesión polaca, Felipe V volvió a confiscar los bienes de austracistas que no habían regresado a la monarquía borbónica tras la firma de la Paz de 1725.
No podemos entrar aquí en el análisis de la composición y la trayectoria seguida por los diversos bienes que integraban el patrimonio de las diferentes casas a las que el gobierno confiscó sus bienes, así como las modalidades de gestión y explotación de cada una de ellas45. Resulta en todo caso difícil de valorar los datos 40. económicos recogidos en la Relación de bienes llevada a cabo sobre las haciendas bajo secuestro por diversos motivos. Además de tratarse de una labor que queda fuera de nuestro alcance, la información que disponemos es bastante incompleta. Se puede utilizar esa información, desde el punto de vista del fisco, para averiguar lo que ingresó la Hacienda y, desde el punto de vista político, para determinar a quiénes se confiscaron los bienes y quiénes fueron los beneficiarios de dicha actuación. Pero incluso en esta cuestión, los datos recopilados por el Juzgado de Confiscaciones del reino son limitados.
Los valores registrados en la documentación de la Contaduría en absoluto son representativos del nivel de rentas real de señoríos y propiedades. Un claro ejemplo lo constituye el marqués de Rafal, cuyos bienes, derechos y jurisdicción secuestrados están valorados únicamente en 36 libras valencianas46. A finales del siglo XVII, según ha estudiado D. Bernabé, don Jaime Rosell y Ruiz, señor de Benejúzar, poseía un valioso mayorazgo integrado por nueve grandes fincas rústicas de regadío y de secano, además del núcleo señorial, una casa, un horno, una finca rústica y tres molinos que alcanzaba las 228.000 libras; y a partir de 1691, tras el matrimonio con su prima Jerónima Rocamora, los marqueses de Rafal reunieron un patrimonio conjunto valorado en torno a 448.000 libras, lo que les situaba ya entre las grandes fortunas nobiliarias del reino de Valencia, aunque en 1727 desaparezca esa concentración patrimonial47. Del mismo modo, el patrimonio del conde de Cervellón, según el análisis de A. Felipo, a la altura de 1729 también es más elevado que el que se recoge en 1722, según las cifras del patrimonio de la hija del marqués de Villatorcas48.
Los resultados de la política de secuestros quizá no son tan satisfactorios como pudiera pensarse debido en parte a la apuntada falta de control del gobierno sobre los recursos, según el mayor o menor celo mostrado por los secuestradores, y al destino de muchos de los bienes destinados a mercedes. Esta situación no era nueva, como lo manifestaron durante la contienda sucesoria Macanaz en Valencia y Horbegozo en Aragón. Pero también en el período austracista el proceso fue complejo49. En todo caso, los problemas que plantea el control de los bienes secuestrados a los disidentes, sin contar con la limitada información que de los mismos tuvo la administración central, eran mucho mayores que los derivados de una simple recepción y contabilización de las rentas correspondientes, especialmente en el caso de los patrimonio nobiliarios, como señaló C. Pérez Aparicio.
Así pues, en 1722 se concluía la «Relación de los valores líquidos que se considera tienen anualmente los Bienes y Rentas confiscadas y secuestradas en el reino de Valencia, lo que importan las cargas de justicia anuales que se han justificado y el residuo que queda al año para satisfacción de las deudas causadas hasta el año 1717 incluido y otros fines a que el rey tenía aplicado»50. La confección de la lista se hizo conforme a las relaciones y noticias que remitió a la Contaduría de la Razón General de Bienes Confiscados la Contaduría de Confiscaciones del reino de Valencia con distinción de lo correspondiente a cada estado y secuestro, considerando el valor de lo que rendían anualmente los granos y las mercedes, las cargas de justicia anuales que se habían satisfecho y el residuo de lo que quedaba una vez descontadas las cargas de justicia y demás fines a que estaba aplicado. La valoración se llevó a cabo en libras valencianas. El informe del Contador General Miguel Rossa está fechado en Madrid el 17 de septiembre de 1722, pero la Contaduría General de Rentas no envió al duque de Ripperdá dicho informe sobre los caudales existentes hasta octubre de 172551.
De acuerdo con la Relación elaborada en 1722, el importe de los secuestros en Valencia fue de 14.308 libras valencianas con unas cargas de 4.919, por lo que quedaban para la Hacienda 9.389 libras. A esta valoración anual, se debían descontar los salarios y gastos de administración de las haciendas por un valor de 4.153, es decir, casi la mitad de lo que correspondía al fisco en concepto de bienes y propiedades confiscadas se va en cargas de justicia y en gastos de administración. Si a ello se añade la partida de las reparaciones para su conservación de las casas de la ciudad de Valencia por la cantidad de 462 libras, el importe de lo ingresado anualmente por la Hacienda se reduce a poco más de un tercio del total del valor del producto de los bienes confiscados. Cabe añadir que en esta Relación no se habían incluido las rentas pertenecientes y aplicadas al Hospital de Inválidos de la ciudad de San Felipe, que antes se cobraban por el mismo Juzgado de Confiscaciones y después de la Real Orden de 14 de mayo de 1719 se debían entregar enteramente en la Pagaduría de Guerra del Reino de Valencia.
Por tanto, el valor anual de todas las rentas confiscadas y secuestradas en el reino de Valencia importaba en el momento de hacer la valoración según aquel Juzgado, excluidas las rentas consignadas en satisfacción de las mercedes hechas por el rey, a 13.846 libras; las cargas que sobre sí tenían según las justificaciones hechas hasta ese momento, incluidos los salarios y los gastos de administración a 9.072 libras; quedaban de residuo al año 4.774 libras. Reducido todo ello a vellón de Castilla, el valor de los bienes confiscados en Valencia importaba 207.690 reales, las cargas 136.080 reales y el residuo 71.610 reales, cantidades que se basaban en las relaciones y noticias remitidas a la Contaduría General de Confiscaciones por aquel reino.
Si comparamos los datos elaborados desde 1717 y ultimados en 1722 con los de 1713, aparentemente no existen demasiadas diferencias en cuanto a la cuantía del importe del producto de los bienes confiscados entre el final del conflicto sucesorio y el período inmediatamente anterior a la Paz de Viena, siendo algo superior la de 1713, lo que se explicaría, entre otras razones, por los difíciles años de la posguerra.
La diferencia aumenta si tenemos en cuenta que el número de individuos que aparecen con sus bienes confiscados en 1717 es de 159 frente a los 55 que recogía la Relación de 1713, si bien en aquel año se añadían dos entradas correspondientes a dos colectivos, los reos de Denia (800 libras) y los reos de Alicante (1.133 libras). El análisis de los datos amplía esa diferencia, puesto que 29 de los 55 individuos de la Relación de 171352 no están incorporados en la de 1722, lo que manifiesta como sucede en otros territorios, la continuidad de la política de represalias después del conflicto dinástico53. Es decir, en su conjunto se podrían contabilizar al menos 188 austracistas cuyos bienes estaban confiscados en Valencia, aunque en algunos casos se añaden familiares, mujer, hijos o suegra, por lo que realmente la cifra aún es superior, sin contar los dos colectivos.
Por otro lado, si se compara la cifra de lo obtenido por el gobierno borbónico en el reino de Valencia con otros territorios de la Monarquía, se comprueba que es el más reducido, lo que contrasta con la generalizada adhesión al austracismo. El valor de las haciendas confiscadas a los austracistas en los diferentes territorios de la monarquía, en reales de vellón, fue el siguiente: Castilla 2.931.359; Aragón: 415.687; Valencia: 207.690; Cataluña: 1.112.34054. Así pues, el importe de los secuestros en la Corona de Castilla es mucho más elevado, a pesar de que el número de individuos afectados es mucho menor que en los terrritorios de la Corona de Aragón (135 castellanos frente a 159 valencianos, 204 aragoneses o 1.161 catalanes), lo que explica el desigual impacto social de la política de secuestros del gobierno después de la guerra. En todo caso, la cifra más baja es la del reino de Valencia, lo que se podría explicar, entre otras razones, debido al importante capítulo destinado a las mercedes.
En efecto, estos datos se han poner en relación también con la elevada partida de las mercedes otorgadas por el rey sobre los bienes confiscados en Valencia. Según el informe elaborado el 8 de marzo de 1724, las «mercedes hechas por una vez» en las haciendas del reino alcanzaron la cifra de 15.164.238 reales de vellón; en ese resumen no se registra una partida similar en los demás territorios55. El importe de las «mercedes anuales corrientes en maravedises y posesiones» fue de 460.850 reales de vellón y, aunque es el más alto, no se diferencia tanto del destinado en otros territorios. No obstante, en esa Relación no están comprendidas las mercedes que se cambiaron a otros caudales en torno a 1720, ni las extinguidas, aunque de unas y otras se estaban debiendo diferentes cantidades por lo devengado en el tiempo que las gozaron en estas rentas, y solo se tendrían en cuenta en el caso de aplicar las reales ordenes de 23 de junio de 1721 y 18 de junio de 1722, por las que se establecía una «masa común de todos los residuos sin distinción de reinos ni provincias para ir pagando las mercedes en general repartiendo sueldo a libra lo que fuese quedando de dicho caudal». Se sumaban así y se unificaban todos los fondos obtenidos de los secuestros sobre los cuales el monarca podía disponer fácilmente y se empleaban en el abono de mercedes con independencia de la procedencia territorial del beneficiario, permitiendo de este modo satisfacer algunas mercedes que aún quedaban pendientes y al mismo tiempo racionalizar su uso. Instituciones como la Inquisición de Valencia o particulares se beneficiaron del secuestro de los bienes a los austracistas, aunque desde el principio, algunos de los beneficiarios no fueron valencianos, como los nobles italianos duque de Atri y Príncipe de Santo Bono; también sobresalen las mercedes concedidas a jueces de confiscaciones como Melchor de Macanaz, Félix Marimón (según los datos de 1718) y Guillermo Omar, así como a militares o viudas de militares56.
4. TIPOLOGÍA DE LOS BIENES. DIMENSIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA
Las Relaciones de bienes confiscados de 1713 se han de contrastar con los datos recopilados a partir de 1717, ya que aportan una información mayor. El resumen de los secuestros para Valencia, en opinión de H. Kamen, parece indicar que las confiscaciones fueron de extensión limitada: el pequeño total de ingresos de este capítulo en 1713, la modesta cifra de mercedes en 1717 y las moderadas concesiones de tierras registradas en 1708, año en el que se hicieron más asignaciones, muestran que la Corona no fue exageradamente punitiva en el castigo de los rebeldes57. Si el rey extendió su autoridad fue a través de medidas fiscales y jurisdiccionales, no por medio de la incautación de tierras y mercancías. En conjunto, opina, la guerra no produjo cambios significativos en la estructura social o económica del reino. Una afirmación que debe ser explicada desde el origen de los partidarios del Archiduque durante la guerra y que no tiene en cuenta el aumento de la extensión de la política de secuestros en los años siguientes al conflicto dinástico, especialmente en 1717 y 1718.
Una primera aproximación a la valoración de los bienes de los individuos afectados por las confiscaciones también es interesante, sin olvidar las limitaciones ya comentadas. El valor de los bienes confiscados a la nobleza, seguido de los títulos reconocidos o no por el gobierno de Felipe V, así como de algunos individuos de la clase de los ciudadanos son los más elevados. Solo en cuatro casos se superan las mil libras valencianas y corresponden las rentas más altas al marqués de Boil (2.411) y al conde de Cervellón (2.017), seguidos del conde de Casal (1.480) y de Juan Vaíllo o Baillo, conde de Torrellano (1.610); se podría incluir en este grupo al conde de Villfranqueza (931). Y solo once individuos superan las 100 libras: Antonio Alcaraz (216); el marqués de la Casta (456); Gaspar Castillo (318); don José Franqui (280); don Francisco Grau (376); Jaime Pelechero (150); Miguel Riera (150); don Alejandro Rosell (259); don Pedro Valterra (257); el marqués de Villasor (250); don José Julián Vives (135). Unos y otros suman 16 individuos con bienes valorados superiores a 100 libras de un total de 159, es decir, en torno a un 10%. Por tanto, la gran mayoría de valencianos a los que el gobierno borbónico confiscó sus bienes tenía unas rentas modestas, lo que parece confirmar la interpretación tradicional sobre el apoyo social que encontró el rey Carlos en Valencia.
El número de nobles que poseen bienes y propiedades confiscadas en el reino de Valencia en la Relación de 1722 asciende con respecto a 1713, once en lugar de siete, pero en todo caso, se trata de un número reducido. El producto de las haciendas del marqués de Boil y de los condes de Casal y Cervellón es ligeramente inferior a los datos de 1713; en cambio sube el valor de las rentas de los bienes del marqués de Villasor. Las confiscaciones en el reino no afectan solo a los títulos valencianos, sino también a otros nobles, como el sardo Marqués de Villasor, que poseen bienes en Valencia. Y del mismo modo, también se ha comprobado que algunos individuos se encuentran en las Relaciones de otros territorios, atendiendo a la localización de sus bienes, como el mismo Villasor y el conde de Villafranqueza, que figuran también en la de Cataluña58. Se trata de una cuestión que enlaza a la nobleza valenciana con redes de diferentes territorios de la Monarquía, en particular con Cataluña, Aragón y Cerdeña59. No están contabilizados los bienes del conde de Fuentes en 1717, aunque el Condado de Fuentes figura en la Relación del reino de Aragón, ni del marqués de Coscojuela, que se encuentra en la lista de Valencia y no en la de Aragón60. Esta situación no solo afecta a algunos títulos; son varios los valencianos que aparecen en la Relación confeccionada sobre el reino en 1717 en la que no figura el valor de sus bienes, debido en ocasiones a que dichos bienes se habían otorgado en concepto de mercedes; se trata de unos 30 individuos cuyos bienes no están estimados. Se debe insistir en la peculiaridad de las fuentes para estudiar las confiscaciones en Valencia desde la consideración sobre las limitaciones de la información que la Contaduría recopiló en los territorios forales.
El negocio de las confiscaciones no fue tan ventajoso para la Corona como en un principio cabría esperar, debido a las obligaciones y a las crecidas cargas de los patrimonios61. Pero el complejo tema de las rentas nobiliarias no se puede simplificar, y tampoco la situación patrimonial fue el único motivo que justificó la toma de partido, puesto que existió un amplio abanico de situaciones62. Dentro de la nobleza las posiciones ante el cambio dinástico fueron diversas, como sucedió con el conde de Cervellón, que se pasó al bando austracista desde Madrid en 1710. No obstante, Miñana se refería así a algunos aristócratas valencianos que se alienaron en la facción carolina: «movió a estos para pasarse al Archiduque el no estar conformes con su fortuna y esperar de él grandes dignidades, accesibles siempre en este partido»63. A diferencia que en Castilla, el curso de la guerra explica la alianza de la nobleza con los Borbones, en tanto fracasaron los intentos del virrey Cardona por volver a la normalidad anterior64. La actitud de la Corona fue dispar, ya que si por una parte premió a sus partidarios con los bienes confiscados a los rebeldes, sin respetar incluso la legalidad vigente como en el caso de Xérica, con el que premió al duque de Berwick a costa del conde de Villafranqueza, por otra, Felipe V creó una nueva nobleza, pero no tanto de servicio, como proponía Macanaz, sino venal, pues durante su reinado fueron concedidos y vendidos más de doscientos títulos y numerosos cargos65.
Después del decreto de derogación de fueros, se produjeron algunas reclamaciones nobiliarias, pero estas se dirigían más a borrar las sospechas de infidelidad y, sobre todo, a conseguir la ratificación expresa de los derechos señoriales, que a la defensa de tradiciones que serían reivindicadas por otros grupos sociales66. En los reinos de Aragón y Valencia los privilegios señoriales fueron reconocidos y confirmados, e incluso disminuyeron los pleitos de reincorporación a la Corona después de la guerra. Puede decirse, como afirma J. Pradells, que la victoria borbónica sirvió para reforzar el sistema señorial en cuanto salvó una situación comprometida para la nobleza e introdujo la legislación castellana. Concluye este autor que la política confiscadora fue dirigida contra los individuos y no contra la clase social, pese a las aspiraciones más radicales de algunos ministros de Felipe V67.
De acuerdo con la Relación de 1722, las rentas más elevadas son las que presentan más cargas. Es el caso del marqués de Boil, del conde de Casal y del marqués de Villafranqueza, cuyas cargas superan en más de la mitad las rentas líquidas; menores son las del conde de Cervellón y las del marqués de Villasor. La mayor parte de los bienes nobiliarios proceden de rentas agrícolas, lo que explicaría su delicada situación económica y por otro lado cabe insistir en la dificultad de cuantificar los bienes. En cuanto al marqués de Rafal ya mencionado, la Guerra de Sucesión y sus devastadoras consecuencias fueron importantes para una familia que apostó fuerte por el austracismo y la capacidad de recuperación de los titulares del marquesado se demoró durante décadas; la cabaña ganadera acusó especialmente el impacto de la contienda sucesoria68. En otros títulos, la situación debió ser similar. En todo caso, la historiografía matiza el supuesto beneficio que obtuvieron los nobles que apoyaron a Felipe V69.
El informe de José Pedrajas de 1713 sobre la «Relación de los bienes confiscados y secuestrados a Reos Rebeldes de la Ciudad de Valencia, que existen entregados a la Real Hacienda y Administración por esta Superintendencia de Rentas Reales, con sus cargas y obligaciones de Justicia» resulta fundamental para conocer la tipología de los bienes bajo secuestro de algunos disidentes, así como sus cargas, ya que en la de 1722 solo disponemos de los datos finales70. De la documentación de 1713 se deduce, como en otros territorios, el interés de la Corona por atender a los familiares de los confiscados hasta el punto de quedar muy reducidos sus ingresos. A modo de ejemplo podemos citar los casos de los condes de Casal y de Cervellón y del marqués de Villasor.
El conde de Casal, don Antonio Tomás Cavanilles, tenía bienes confiscados en el lugar de Alginet en Alcira y en 1713 estaban arrendados por 1.270 libras anuales. Además, entre sus propiedades se encontraban dos huertos en Troya, en la huerta valenciana, arrendados uno por 125 libras y otro más pequeño por 27 libras. Una heredad cerca de la Cruz de Mislata, valorada en 70 libras anuales había sido asignada a doña Luisa Valcárcel en retribución por una merced real; esa merced aparece registrada en 1722. El conde también tenía varios bienes inmuebles: constan cuatro casas en Troya, arrendadas por 27 libras; una en Valencia arrendable por 90 libras de la que la Superintendencia solo percibía 60; dos casas cercanas al mercado que podían proporcionar cerca de 40 y 38 libras, pero que servían para alojamientos de militares y otras dos casas, que debido a su mal estado tampoco aportaban renta alguna. En total, para 1713 se estimaba que la renta obtenida de los bienes del conde de Casal ascendía a 1.516 libras. Pero sobre esta cantidad había que restar las obligaciones y cargas de justicia que estaban tipificadas en varios apartados: alimentos con calidad de temporales destinados al mantenimiento y decoro de los miembros de la familia, dotes de herencia y subsistencia perpetua, censos perpetuos, y patronatos. Por el primero, la familia del conde -su madre, su tía monja, su primogénito y cuatro hijos más- recibía la cantidad de 562 libras anuales. Como dote con herencia para tres mujeres pa- rientes se calculan 550 libras. Por los censos perpetuos que satisfacían pensiones de 31 libras al conde de Priego, 7 al clero de Santo Tomás en Valencia y otras 9 al presbítero Ignacio Sánchez, que sumaban en total 47 libras de réditos anuales. En concepto de patronato, la administración satisfacía 238 libras al convento de Jerusalén de religiosos franciscanos. En total las cargas ascendían a 1.298 libras y 14 sueldos, de los que debían ser satisfechos varios créditos por una vez y algunas tercerías pendientes. En 1722 las rentas del conde ascendían a 1.480 libras, con unas cargas de justicia de 889, por lo que quedaba de residuo 591. Este esquema podría ser aplicable a otras rentas nobiliarias.
A los condes de Cervellón, don Juan Basilio de Castellví y doña Francisca María Mercader, les fue secuestrado el lugar de Villatorcas en Castellón de la Plana, arrendado por 140 libras anuales y el lugar de Oropesa por 130; dos tablas de carnicería por 112 y cinco casas en Valencia con rentas estimadas en 92; también varias heredades y huertos en la misma ciudad por un valor de 1.033 libras y un molino de harina y arroz con algunas tierras en Cullera por 500 libras71. Se debe destacar que la renta más elevada procede del arrendamiento de tierras de huerta. El capital censal también era considerable. De las cinco casas en Valencia, tres habían sido ocupadas por Francisco Gaetano, Teniente General, y no fueron arrendadas. En definitiva, los ingresos brutos eran de 3.487 libras. Por alimentos para el Marqués de Villatorcas, su padre y sus hermanos, don Jaime y doña Fausta Castellví, se descontaban 748 libras. En razón de censos perpetuos solamente constan 20 libras pagaderas al Hospital General de Valencia, por lo que en 1713 quedaban para la Real Hacienda 2.719 libras; el patrimonio del conde en 1722 estaba cifrado en 2.017 libras, con unas cargas de justicia de 716, por lo que quedaban unas rentas líquidas de 1.301 libras72.
En el reino de Valencia al noble sardo marqués de Villasor73 se le confiscaron los censos: uno de 100 libras líquidas anuales y otros nueve por valor de 935 libras de réditos sobre los derechos viejos de Valencia que se debían desde hacía 28 años y que fueron entregados como parte de una merced a Juan Milán de Aragón. Una tabla en las carnicerías del Pozal por 70 libras anuales fueron asignadas a la merced de doña María y Luis Valcárcel. Los ingresos para la Hacienda en 1713 se reducían a 100 libras y en 1722 habían subido a 150, una vez descontadas 100 libras de cargas74. En cambio, el importe de los bienes que figura en la Relación de Cataluña, es significativamente superior, con un valor de 24.960 reales de ardites y unas cargas de 11.155,18, quedaban de residuo 13.804,6075.
Entre los no titulados podemos presentar también algunos ejemplos en cuanto a la tipología de los bienes que fueron secuestrados76. Así, don Francisco Grau era propietario de dos alquerías en la huerta arrendadas por 370 libras y de un censo sobre la villa de Mata que rendían 40. Tenía unas cargas de 200 libras por alimentos temporales y un censo perpetuo de 30 anuales, por lo que quedaban de renta líquida para el fisco 80 libras. En 1722 el valor de sus bienes era muy parecido, de 376 libras, si bien las cargas habían subido y el residuo se había reducido a 46 libras. José Vicente Torres Eiximeno en 1713 tenía una heredad llamada del Rafol arrendada en 405 libras y 10 sueldos, más 3 libras y 10 sueldos correspondientes a las pensiones de 6 censos. Al parecer se trataba de una finca enajenada por la ciudad de Valencia a censo y que ahora se recuperaba si no la finca, sí su equivalente monetario. El producto final de sus bienes se reducía a 3 libras, 11 sueldos y 10 dineros. En 1722 el valor de sus bienes ascendía a 15 libras sin cargas. Manuel Mercader poseía una heredad en Villamarchante arrendada por 180 libras que, junto a una casa que tenían en Valencia, totalizaba 204 libras. Hasta 1718 su producto quedaba íntegramente asignado a la satisfacción de un censo de 100 libras anuales con sus correspondientes atrasos a doña Isabel Mercader. Desde 1718 las rentas debían ir a manos del Teniente Alcalde de Alicante, Antonio Rotla Canicia. Por eso quizá en 1722 solo aparecían reflejadas 7 libras. Las rentas procedentes de los bienes de otros juristas y hombres de leyes son parecidas y también están libres de cargas, como las de Tomás Soler (15), Félix Patricio Oller (5), Manuel Mercader (7), Cristóbal Mercader (35) y don Pedro Rejaule. Una situación similar se comprueba en el grupo de la clase de ciudadanos, cuyos bienes libres de carga alcanzan mayor valor, como los de Gaspar Pérez Saulí (59) y Miguel Riera (150); el doctor Antonio Espinós (25) se podría incluir también en este grupo. Sin duda la excepción fue Cosme Feliú, con unos bienes valorados en 75 libras y unas cargas de 52.
Se pueden citar algunos otros casos relacionados con individuos vinculados a actividades económicas. El platero José Nadal tenía tres casas en Valencia que producían 59 libras al año y un censo de 25 libras de pensión sobre Albalat de Sagart, que se pagaba por repartimiento. Respondía a pensiones por 53 libras y 10 sueldos al conde de Almenara, a los Capuchinos de Valencia y a la Compañía de Jesús. El importe obtenido era de 11 libras y 7 sueldos; en 1722 el producto libre de cargas fue de 13 libras. De don José Julián Vives quedaba en 1713 una casa arrendada en 40 libras y 16 censos de los que se podían obtener 234 libras, 5 sueldos y 8 dineros. Las cargas sumaban 220 libras por lo que los ingresos netos alcanzan 14 libras anuales. En 1722 los ingresos eran de 135 libras pero las cargas habían bajado a 21, con lo que quedaban libres 114 libras. Pedro Valterra poseía tierras y heredades de la huerta valenciana arrendadas por 230 libras, más una casa en la ciudad que rentaba 30 libras. Por tres censos sobre los derechos viejos de Valencia solo se obtenían 14 libras porque la totalidad de las rentas estaba asignada a la ciudad por los créditos que tenía contra la heredad en cuestión. En 1722 la situación no había variado mucho: los ingresos alcanzaban 257 libras y las cargas sumaban la misma cantidad, 257.
Los datos recogidos en la Relación de bienes responden a situaciones muy diversas, lo que dificulta la generalización. Se pueden mencionar las rentas del sacerdote Paulino Blanch, quien poseía la mitad de una casa en Valencia y un censo sobre Albalat del Sobells por un total de 13 libras; en 1722 esta cantidad había disminuido a 6. Don Isidoro Aliaga, incorporado en 1713 en la lista de los bienes que no producían, aparecía como dueño de dos casas arrendables por un valor de 78 libras; en 1722 presentaba unas rentas valoradas en 66 libras, pero tenían unas cargas de 3677. Basilio Mancebón poseía una casa arrendada por 45 libras y una alquería que producía una renta de 180 libras, no obteniendo la Tesorería producto alguno por estar sometido a sus acreedores, siendo superiores las rentas reclamadas que la renta obtenida; en 1722 figuraba como titular de una renta de 50 libras, en esta ocasión sin carga alguna. De Francisco Carbó, de Culler, a sabemos que sus propiedades se tasaron en 45 libras, de las que se sacaba una renta anual de 22 libras; en 1722, ascendían a 43 libras, aunque con unas cargas de 15, por lo que la renta líquida era muy parecida, de 28 libras. En ocasiones, una parte o el total del importe que producían los bienes ya estaban asignados y en la relación aparece solo el resto de las rentas líquidas, lo que podría explicar también las cifras más bajas que se recogen en el informe de 1722; es el caso de los bienes de Manuel Mercader.
Así pues, la media del importe de los bienes secuestrados a la mayoría de los valencianos no es tan elevada. Como ya se ha señalado, este hecho nos pone en relación con la postura adoptada por los diferentes estamentos de la sociedad valenciana ante el cambio dinástico. Además, en líneas generales, la mayoría de los represaliados en Valencia, salvo los casos ya comentados, especialmente, los títulos nobiliarios, las cargas con las que estaban gravados dichos bienes no son tan altas, de acuerdo con la información que recopiló el Juzgado de Confiscaciones en el momento de confeccionar la relación de los secuestros, lo que se ha de relacionar con el tipo de bienes, y permite considerar que la Corona pudo obtener en términos de proporción más beneficio de los bienes confiscados a los ciudadanos que a la nobleza disidente.
5. LOS AUSTRACISTAS VALENCIANOS REPRESALIADOS
A la altura de 1720 el número de valencianos que tenían sus bienes confiscados ascendía a 159, de acuerdo con la valoración del gobierno borbónico. Un número muy inferior que contrasta con la cifra de más de dos mil que abandonaron su patria a partir de 1707 tras la batalla de Almansa78. Aunque en la lista hay juristas y hombres de leyes, no alcanzan los 164 localizados. Por otro lado, a partir de la información de que disponemos, se sabe que solo el número de exiliados valencianos en los dominios imperiales, en torno a doscientos, es superior al número de individuos que se encuentra en la Relación de bienes confiscados. En la Relación de 1722 figuran austracistas que vivían en Valencia y austracistas que se exiliaron al finalizar el conflico. En este apartado se ha procedido a la enumeración de algunos de los valencianos que figuran en la Relación afectados por las confiscaciones del gobierno borbónico años después de terminar el conflicto dinástico, con el que se pretende contribuir a un mayor conocimiento de la respuesta de la sociedad valenciana al austracismo. A este respecto, se ha podido identificar y aportar datos de una mayoría de los austracistas que se incluyen en la Relación de 1722, de cuyas carreras se pondrán algunos ejemplos. En el transcurso de la investigación orientada a la identificación de los austraciastas valencianos que tenían sus bienes confiscados, se han localizado disidentes que no figuran en la lista, pero ha parecido de interés incluir a algunos de ellos en este apartado. En todo caso, se ha de manifestar la complejidad y dificultad de este estudio, realizado a partir de unas fuentes peculiares, en muchos casos incompletas y dispersas, pero que a modo de pinceladas permiten trazar un cuadro sobre el austracismo valenciano, que deberá ser completado conforme avance la investigación. A modo de ejemplo, ninguno de los individuos de Denia a los que el gobierno confiscó sus bienes figura en la lista de 1722, ni siquiera los que se exiliaron y se encuentran en la documentación imperial79. Sin duda, el número de los austracistas valencianos es mucho mayor que el que figura en la documentación de las confiscaciones, pero los contenidos en la Relación estaban bajo el control del gobierno borbónico y estaban bajo su control.
Con la excepción de los condes de Cardona, Elda (que murió en 1712), Cirat y los marqueses de Boil, Rafal y de la Casta, la posición mayoritaria de la nobleza fue borbónica por razones de fidelidad y servicio y por el acusado temor a la agitación social alentada por las promesas de los líderes austracistas. Recientemente, se sigue haciendo hincapié en el miedo de la nobleza levantina para explicar su felipismo, especialmente como reacción a la revuelta antiseñorial en la Marina y la Ribera, y a la violencia de los maulets seguidores de Basset, y no tanto por un supuesto convencimiento de que la derogación de los fueros podía resultarle beneficiosa80. Los nobles valencianos se identificaron con la magistratura, declaradamente borbónica, a la que le unía, según ha estudiado E. Giménez, una larga tradición de cooperación en el mantenimiento del orden público. En todo caso, cabe introducir matices a los supuestos beneficios políticos y económicos que obtuvo la nobleza valenciana en el nuevo régimen borbónico, como también en el apoyo popular al Archiduque, si bien, la rápida conquista borbónica de Valencia a partir del 26 de abril de 1707 mantuvo en líneas generales el apoyo social al austracismo de las clases populares. De este estudio se deriva una realidad más compleja sobre la interpretación tradicional de los partidarios del rey Carlos en el reino de Valencia.
De los nobles austracistas que tenían sus bienes confiscados en el reino de Valencia, comprobamos que la mayor parte se exiliaron al finalizar la contienda sucesoria. En la Corte imperial, una comisión integrada por el arzobispo de Valencia y el conde de la Corzana clasificó a los exiliados de acuerdo con el lugar que ocupaban en la sociedad, así como el número de individuos por familia. A partir de estas Relaciones conocemos el nombre de muchos valencianos y dónde se encontraban en los «Dominios de Su Magestad y bajo su Protección» a comienzos de 1714, con la cuantía de la pensión asignada81. Entre los españoles de primera calidad se incluye al arzobispo de Valencia, al conde de Cervellón y a la marquesa de la Casta y en la segunda clase figuran el marqués de Rafal y el conde de Villafranqueza. No se encuentran en estas Relaciones, quizá por estar ya situados en la Corte imperial, el conde de Cardona y el sardo marqués de Villasor, dos personajes que tuvieron una importante carrera unida a la Casa de Austria. También se hallaba en el exilio la condesa de Casal, viuda del conde de Casal, que siguió al emperador de Valencia a Barcelona en 1707, en 1708 pasó a Milán como Gentilhombre de entrada para recibir a la emperatriz y ese mismo año se trasladó a Nápoles82.
El marqués de Boil dio la obediencia en el reino de Valencia en 1705, siguió al Archiduque a Barcelona en 1707 y se quedó allí hasta la evacuación, momento en el que se trasladó a Mallorca y, perdida la isla, no volvió como otros muchos valencianos, sino que pasó a Génova y Milán; fue nombrado Gentilhombre de Cámara. Se debe tener en cuenta que en la enumeración de los secuestros con frecuencia aparece solo el titular de los bienes, pero en realidad toda la familia se exilió y padeció el secuestro de sus propiedades, como sucedió con la familia del marqués83. Por otro lado, cabe recordar que que hasta 1725 el emperador Carlos VI como rey de España otorgó títulos y mercedes de Grandeza de España a los austracistas84. El conde de Villafranqueza se sumó a la causa austracista en 1705, fue nombrado ministro del Consejo de Aragón y se trasladó a la Corte de Barcelona; después del Tratado de Evacuación pasó a Mallorca y a la Corte imperial, en la que fue honrado Gentilhombre de Cámara y recibió la Grandeza de España en 172185. También el marqués de Rafal fue Gentilhombre de la Cámara y tuvo honores de consejero de Estado: había seguido el bando austriaco desde 1705 y logró el apoyo de la ciudad de Orihuela a la causa austracista; de Valencia pasó a Cataluña, fue nombrado virrey de Mallorca y de allí se trasladó a Génova y después a Milán86. El conde de Cirat murió en Milán, pero su hijo siguió al servicio imperial: fue paje en España y continuó en el exilio la carrera militar, siendo capitán en Hungría y Gentilhombre de Cámara87. Junto a Rafal, el marqués de Boil y el conde de Villafranqueza se beneficiaron del bolsillo secreto en diferentes ocasiones: el marqués de Rafal recibió 600 florines en 1719 para ir a Milán; al conde de Villafranqueza en 1720 se le otorgaron 11.000 fl; y ese mismo año, al marqués de Boil se le retribuyeron también a través de este fondo once mesadas por un importe de 550 fl88.
Algunos valencianos a los que el gobierno borbónico confiscó sus bienes figuran en la documentación imperial con títulos nobiliarios89. Es el caso de Isidoro Llanos, de Alicante, que se encuentra ya en las primeras Relaciones confeccionadas en la Corte imperial de 1714 como marqués de Villamar: en 1706 había contribuido a la toma de su ciudad y de otras plazas; pasó a Valencia y a Barcelona y de allí se embarcó hacia Génova y llegó a Viena. También Pedro Valterra Blanes, con el título de marqués, fue sargento mayor y tuvo una interesante trayectoria: en 1706 era maestre racional y veedor general de la ciudad y reino de Valencia; se trasladó después a Barcelona en 1707 y participó en las campañas de 1708 y 1710 sobre Morella, estuvo en la última defensa de Barcelona y luego se marchó a Nápoles y de allí a Viena90. No figura con el título de marqués Simón Carros de Vilaragut, Caballero de la Orden de San Juan, que sirvió en las filas austracistas desde el inicio de la guerra en Valencia; Tesorero General de la Ciudad y Reino de Valencia y de la Junta de Secuestros civil, salió con destino a Barcelona en 1707 y el rey Carlos le concedió el título de marqués de Carros en 170891. Con una cierta distinción, precedidos por el tratamiento de don, hay otros destacados asutracistas como Juan Vaíllo (o Baillo) de Llanos, de Elche, a quien el rey Carlos concedió el 13 de marzo de 1707 el título de conde de Torrellano y fue promocionado a Gentilhombre de Cámara y obtuvo la grandeza de España en 172592. En la Relación también aparece don José Franqui, de Alicante, casado con Teresa Felices Ladrón de Guevara93. Don Francisco Grau fue uno de los caballeros que esperaron a Salazar en Gandía94. Hay otros títulos que no se encuentran en la Relación de bienes confiscados pese a su condición de austracistas, como la familia Catalá de Monsonís, que sí aparecía en la Relación de 171395.
Resulta sencillo identificar en la Relación de bienes confiscados a aquellos que estuvieron vinculados a la administración austracista de Barcelona y que luego se exiliaron y formaron parte del Consejo de España. La representación valenciana en la Corte imperial alcanzó un alto nivel, ya que dos valencianos ocuparon el vértice de los nuevos organismos «españoles» que se constituyeron en Viena: el arzobispo de Valencia fue nombrado presidente del Consejo de España en 1713 y desempeñó este cargo hasta su muerte en 1724 y el conde de Cardona , promovido a príncipe y gentilhombre de Cámara, fue el primer presidente del Consejo de Flandes en 171796. Sin embargo, ninguno de los dos, aunque tenían sus bienes confiscados, figuran en las Relación de 1722, como tampoco Luis Samper, que tuvo una señalada actuación no solo desde su empleo de oficial segundo de la tesorería del Consejo de España a cargo del vizcaíno Manuel Tomás Legazpi, sino como un estrecho colaborador del marqués de Rialp en la administración de los fondos del bolsillo secreto; vivió en Viena hasta la extinción del Consejo en 173697; ni Joaquín Rueda y Chavert, que entró de oficial 22 de la secretaría de la negociación de Flandes en 1715 y pasó luego a la de Sicilia en 172098. Con la pérdida de Cerdeña y la posterior incorporación de Sicilia a los dominios habsbúrgicos se reestructuraron las secretarías del Consejo: se suprimió la de Cerdeña y se creó la de Sicilia, en la que fue nombrado consejero el conde de Cervellón99. Por estas fechas llegó a Viena, tras haber estado preso en las cárceles de Felipe V, Vicente Torres Eiximeno, uno de los hombres importantes del austracismo valenciano, que pertenecía a una conocida familia de juristas del reino100; secretario de la ciudad, ocupó el cargo de secretario del Consejo de Aragón austracista en 1707, y durante el sitio de Barcelona fue coronel del regimiento de Nuestra Señora de los Desamparados; durante la guerra se le confiscaron los bienes y también a su madre y a su suegra101. Tras la capitulación fue enviado preso a Pamplona y después al Alcázar Segovia en febrero de 1719. Liberado con motivo del canje general de 1720, se trasladó a Viena, donde obtuvo la Secretaría del Real Sello del Consejo de España en 1727102.
La integración en la sociedad austriaca de los que trabajaban en el Consejo de España resultó más sencilla, en particular para los altos funcionarios, ya que dichos empleos constituían una vía de entrada en la nobleza. Un caso interesante fue el del comerciante Francisco Ferrando, quien emparentó a través de una peculiar política matrimonial con la burocracia española de Viena: sus hijas se casaron con oficiales que fueron ennoblecidos en el transcurso de su carrera al servicio del emperador103.
La participación de las mujeres austracistas valencianas fue destacada, pero son pocas las que figuran en la Relación de 1722 del reino de Valencia como titulares de bienes secuestrados. Después de Almansa, un gran número de familias desterradas por Felipe V procedentes de Castilla, Aragón y Valencia llegaron a Barcelona: tenían orden de seguir a sus maridos, padres o parientes próximos que se hallaban en Cataluña. Mujeres y niños viajaron por este motivo al Principado y vivieron en una situación crítica que suscitó la compasión de todos. Si esta medida favoreció la reunificación familiar, también dificultó su regreso, ya que en algunos casos rehicieron su vida en otros lugares. Miñana apunta el destierro de Valencia de sesenta damas nobles por estar sus maridos comprometidos con la facción carolina: «Sin embargo este hecho pareció mal, pues era muy duro que unas mujeres nobles acostumbradas a vivir entre el regalo, se les obligase a que abandonadas sus casas, marchasen a lejanas tierras, sufriendo las molestias de un largo camino en medio del invierno»104. En la misma línea que Miñana, de acuerdo con los datos recopilados por J. L. Cervera, el número de mujeres que dejan su patria y se ven obligadas a seguir a sus maridos asciende a 162. El papel de las mujeres en el conflicto dinástico quedó recogido en 1715 en el decreto de Felipe V por el que levantaba la pena de destierro a muchas mujeres que habían seguido a sus maridos a Barcelona, y en él se hace una mención particular a las procedentes de Valencia que se encontraban en la Corte catalana105. Sin embargo, su importancia no está bien representada: en vísperas de la Paz de Viena, solo figuraban 7 mujeres en la Relación de bienes confiscados, y únicamente de 4 tenía información sobre sus bienes la Contaduría General.
Conocemos algunos datos sobre ellas. A modo de ejemplo, Damiata Calatayud, hija de los condes de Cirat y casada con José Ceverio Folch de Cardona, era condesa de Villafranqueza y Villalonga; se refugió en Barcelona y luego se trasladó a Viena; hizo testamento en 1721 y murió poco después. María Sariñena, casada con Gaspar Giner, aparece refugiada primero en Barcelona con su familia y se exilió luego a Nápoles y a Viena, donde residía en 1742. Su hija Jesualda María Giner Sariñena se casó en 1727 con el coronel Francisco Antonio Ferrando Zavallá; vivió exiliada en Nápoles y en Viena y en 1739 otorgó poderes a su tío Pablo Giner, avecindado en Valencia. También Josefa Almela, casada con el Sargento mayor José Siurí, se marchó al terminar el conflicto y tuvo un hijo que luchó en Barcelona. La marquesa de la Casta tenía confiscados sus bienes, pero aparece en la Relación de Castilla porque su localización se encontraba en el reino de Murcia, pero sí figuran los del marqués106.
Algunas familias relacionadas con la carrera judicial tuvieron sus bienes bajo secuestro, como los Mercader, que se significaron por su claro apoyo al Archiduque Carlos. La lealtad casi unánime a Felipe V de la magistratura valenciana tuvo una excepción en el oidor de la Real Audiencia Manuel Mercader y Calatayud, nombrado regente de la Audiencia austracista en los primeros días de 1706, fue promovido a regente del Consejo de Aragón y formó parte de la Junta Política, se trasladó a Barcelona en 1707 y falleció en julio de 1709. El 17 de agosto de 1707 el Archiduque le había concedido el título de marqués de la Vega y con motivo de su boda con Isabel Cristina y lo nombró sumiller de cortina107. Se casó con doña Teresa Torán de Magarola y tuvo varios hijos que también se unieron con éxito a la causa austracista. Cristóbal Mercader y Torán , heredó el título de marqués de la Vega y tuvo una larga carrera al servicio de la Casa de Austria: en 1706 fue juez civil de la Audiencia y fiscal del Consejo de Aragón; a principios de 1714 se encontraba en Mahon y después se exilió a Nápoles, donde vivía en 1725. Otro hijo, José, fue nombrado Juez criminal de la Real Audiencia por Basset, y aunque el virrey Cardona no lo ratificó por presuntas irregularidades, después sería rehabilitado y nombrado asesor de la Gobernación de Orihuela y también regente del Consejo de Aragón. Se trasladó a Viena al finalizar el conflicto y obtuvo una pensión de la caja de Milán de 1.200 fl, siendo incorporado a las relaciones de 1714; en 1719 recibió el título de marqués de Mercader y en 1727 presidía el tribunal de la Regia Cámara de la Sumaria de Nápoles; en 1737 seguía al servicio imperial en Parma y Plasencia. Por último, cabe mencionar al sacerdote Manuel, arcediano de Alcira, también de la familia Mercader y Torán, doctor en teología, que fue nombrado Juez por Cardona y se encontraba en Londres desde 1714108.
Doctor en derecho, Félix Patricio Oller fue oidor decano de la Audiencia, se marchó a Barcelona en 1707, pero conservó su cargo de regente de la Chancillería; sus bienes secuestrados en 1711, en 1722 estaban valorados en solo 5 libras, libres de cargas, aunque al parecer había fallecido en Palma de Mallorca109. También doctor en Derechos, don Pedro Rejaule, del Consejo de Su Majestad y Advocat Patrimonial de la Real Audiencia, fue miembro de la Junta de Secuestros austracista110. Tomás Soler figura como noble. Era doctor en derecho por la Universidad de Gandía y sirvió en las filas austracistas durante la guerra en Valencia; estuvo preso en el castillo de Játiva y se le confiscaron sus bienes; logró refugiarse en Barcelona y al parecer en 1728 estaba de nuevo en Valencia111. Otros juristas y letrados valencianos, doctores en leyes, obtuvieron diferentes empleos de relevancia en el exilio como Vicente Díaz de Serralde, fiscal de Audiencia de Valencia en 1706, que no figura en la Relación de bienes confiscados y fue consejero de Santa Clara112. Tampoco se encuentra Juan Bautista Llosá, oidor de la Real Audiencia de Valencia que se hallaba con su familia en Milán; también formó parte del Consejo de Aragón113.
En Valencia hubo, pues, un elevado número de hombres de leyes que apoyaron al candidato austriaco y que solían pertenecer a familias de juristas como Cosme Feliú Pastor y Beltrán, de Castellón de la Plana, nieto del jurista Pastor y Beltrán, que se refugió en Barcelona en 1707 y fue «coadjutor de la Real Casa y Corte del Maestre Racional de la Ciudad»; en contraste con otros hombres de leyes, Feliu tenía deudas. En la Relación de 1722 encontramos un Miguel Candel, emparentado posiblemente con dos notarios: uno, José Candel era notario desde 1687 y Procurador fiscal, estuvo preso en la Torre de Serranos en 1709; el segundo, Gaspar Vicente, notario desde 1688 y escribano mayor de la Audiencia, fue también escribano del Juzgado de Confiscaciones114.
Como en Aragón, no faltaron los que pertenecían a la clase de ciudadanos o de caballeros que optaron por el rey Carlos115. De ellos, aparece en la relación Gaspar Pérez Sauli, ciudadano insaculado en 1701 con Felipe V, apoyó al Archiduque durante su dominio de Valencia por lo que tuvo que refugiarse con su familia en Barcelona y permaneció en la ciudad durante el último sitio; sus bienes fueron valorados en 1722 en 59 libras sin cargas y en 1735 se le devolvieron; vivía aún en 1747, pleiteando contra su cuñado José Siuri. Miguel Riera, también ciudadano de Valencia, participó activamente en la campaña levantina y obtuvo el grado de capitán. Se refugió en Barcelona hacia 1707, se le confiscaron sus bienes y su después esposa M.a Francisca Carbonell fue desterrada en 1709, enviudó en 1710, por lo que tuvo a su cargo a sus cuatro hijos menores y participó en el último sitio116. Gaspar Giner, a cuya mujer e hija ya me he referido y que llegó a magnate de Hungría, pertenecía a la clase de ciudadanos. Formó parte de la Junta de Secuestros austracista en 1706, se trasladó con su familia a Mallorca y luego a Barcelona a partir de 1709, donde permaneció durante el último sitio; en 1725 se encontraba toda la familia en Nápoles. Los tres, Pérez Sauli, Riera y Giner, fueron incorporados a la bolsa de ciudadanos insaculados el 3 de marzo de 1707 por Carlos III a propuesta de la ciudad117. El Jurado de Játiva José Aparicio fue desterrado a Castilla, aunque consiguió escapar a Barcelona en 1708. Entre los que se dedicaron a oficios liberales y optaron por la causa austracista, se encuentra Antonio Espinós, médico de Valencia, que en 1710 se hallaba refugiado en Barcelona.
El clero valenciano tuvo una participación muy activa en la contienda dinástica, lo que explica su destacada representación en Relación de bienes confiscados118. Y aunque sus rentas no son habitualmente muy elevadas, carecen de cargas. Con frecuencia se trata de sacerdotes con estudios en leyes y cánones, es decir, de eclesiásticos que, por su formación, disfrutaban de prebendas, cargos y beneficios de los que se vieron privados por apoyar la causa austracista. Su situación fue diversa, pero la mayoría se refugió inicialmente en Barcelona y algunos tomaron el camino de seguir al emperador al terminar el conflicto sucesorio, constituyendo un exilio, el eclesiástico valenciano, cualificado. Don Isidoro Aparici, obispo de Croia y obispo auxiliar de Valencia, tuvo un papel activo desde el principio del conflicto y en la etapa del virrey conde de la Corzana119. Vicente Isidoro Aliaga, sacerdote de la parroquia de Santa Cruz, se encontraba refugiado en Barcelona hacia 1707; sentenciado y privado de sus prebendas en febrero de 1708, hizo testamento en abril de 1727. También el sacerdote Paulino Blanch, capellán en la Seo de Valencia, fue sentenciado y privado de sus dignidades en febrero de 1708. A principios de 1714 vivía en Viena como decano de los capellanes de honor del emperador. En 1717 se le concedió un aumento de pensión de 150 ducados sobre el Real Patrimonio de Nápoles. Residía en la capital imperial con gran prestigio, cuando falleció en agosto de 1721 y al parecer fue enterrado en la iglesia de San Miguel. Otros valencianos capellanes de honor que no figuran en la Relación de bienes fueron Pedro Serralde, que estaba en Milán, y Vicente Boscá, un sacerdote desterrado en 1709 a Bayona, que escapó a Génova y desde allí se trasladó primero a Barcelona y luego a Viena; tampoco se encuentran en dicha Relación los canónigos Gavilá, que se había señalado por su austracismo en Denia y vivía en Sácer, y José Roca, del que se presumía residía en Valencia120.
De Ares del Maestre, el sacerdote Miguel Juan García, hermano del mosén Tomás García, alcanzó el grado de doctor en cánones; graduado en 1689 y doctor en Derecho, se refugió en Barcelona. José Llosá Deusdad, también sacerdote, era doctor en leyes y cánones en 1700; se refugió en Barcelona en 1708 y regresó a Valencia, aunque volvió a Barcelona, donde permaneció durante el último sitio; en 1725 vivía en Valencia. Francisco Vidal de Oliva fue un sacerdote que se pasó, como el arzobispo de Valencia, a las filas austracistas en Madrid, dejando a sus parientes para seguir al rey Carlos a Barcelona y de allí se trasladó a Viena, donde se encontraba ya en 1714; se le propuso como capellán del emperador, con salario de un florín diario. Juan Manzano de Puzol aparece en la Relación como licenciado; sacerdote y hermano del capitán José Manzano, Domero de la Catedral, fue sentenciado y privado de sus prebendas en febrero de 1708; se había refugiado en Barcelona hacia 1707 y fue nombrado capellán de honor; hizo testamento en abril de 1710 y murió en agosto. José Mateu y Daza, Generoso, Patrono perpetuo de la diócesis valentina y real secuestrador, se refugió en Barcelona121.
En la Relación de bienes confiscados se anotan dos entradas bajo el nombre de Jaime Martínez: uno era de Játiva, sacerdote, refugiado en Cataluña antes de 1709; y el otro de Villarreal. José Casanova, sacerdote refugiado en Barcelona, fue capellán del regimiento de Nuestra Señora de los Desamparados y asistió a los heridos del último sitio; en 1711 tenía confiscados sus bienes. Con el nombre de José Font se ha localizado a un presbítero, beneficiado en la parroquia de Santa Cruz, que en 1712 se encontraba refugiado en Palma de Mallorca; y a un mercader que se hallaba refugiado en Cataluña antes de 1709 y que participó en la defensa de Morella como capitán de milicias y tras la rendición de la plaza fue procesado en 1711; salió de la monarquía borbónica con su familia después del último sitio de Barcelona y recibió una pensión de 100 fl. por la caja de Milán122. Como José Soler encontramos a dos individuos, uno de Xixona, del que sabemos se confiscaron sus bienes en 1711 y otro más probable, José Soler y Carbonell, de Valencia, que gozaba de 9 libras de renta sin cargas, y murió en Viena en 1746: era presbítero y fraile de la orden de Montesa en 1694 y llegó a Cataluña antes de 1709; a principios de 1714 estaba en Milán, donde obtuvo una pensión. En 1717 fue designado capellán del recién constituido Consejo de Flandes; el príncipe de Cardona, presidente de este Consejo, lo nombró entre sus albaceas; falleció el 22 de agosto de 1746 en Viena tras otorgar testamento y fue enterrado en el monasterio de Santa María.
No figuran con sus bienes confiscados dos destacados eclesiásticos que llegaron a tener una gran importancia en el exilio, uno de Albocácer y otro de Gandía. Se trata de Gaspar Fuster Vidal, teólogo y paborde de la Catedral, catedrático de la Universidad y presbítero de la Congregación de San Felipe Neri. Refugiado en Barcelona desde 1707, rechazó la propuesta de Felipe V de promocionarlo al obispado de Orihuela. Carlos III lo eligió arzobispo de Brindisi, pero no fue aceptado al no ser napolitano123. Antes de embarcar hacia Italia, en junio de 1713, testó ante el notario Artich. En 1714 fue nombrado arzobispo de Sácer y primado de Cerdeña. El otro eclesiástico fue Damián Polou, doctor en ambos derechos (1689), paborde de cánones y nombrado juez por Carlos III, se refugió en Barcelona después de 1707 y se le promocionó a arcipreste de Altamura. Sentenciado y privado de sus prebendas en febrero de 1708, en 1713 estaba en Barcelona. En 1718 residía en Nápoles y en 1727 fue elegido arzobispo en Calabria.
El papel de los eclesiásticos valencianos en el exilio merecería un estudio monográfico más detallado. Se debe destacar la formación y el nivel intelectual de muchos de ellos, que habían cursado estudios de teología y canónico en la Universidad de Valencia, algunos habían sido profesores en ella y desempeñaron cargos de relevancia en el exilio124. En un principio, la mayor parte del clero valenciano, como el catalán, se dirigió a Roma, pero luego se afincó en los dominios italianos, donde desarrollaron su labor pastoral, como Tomás Marín, que fue designado en 1722 arzobispo de Siracusa y destacó por sus limosnas. A través de la embajada española en Roma, Felipe V vigiló la actividad de los eclesiásticos valencianos y catalanes125.
Para completar esta revisión mencionamos otros individuos que pertenecían a diferentes sectores económicos. A este respecto, se puede señalar a Gregorio Amorós, hornero de Valencia, que estuvo refugiado en Barcelona hacia 1707 y ya aparecía en 1711 con sus bienes bajo secuestro; en 1722 figura con unos bienes valorados en 7 libras y unas cargas de 5 libras. Mejor situación económica tenía el platero ya referido José Nadal, de Valencia, que también se refugió en Barcelona a partir de 1707 y en 1718 todavía vivía fuera de Valencia126. Entre los que tenían sus bienes confiscados había mercaderes. Es el caso de Vicente Villanova, refugiado en Barcelona hacia 1707, que le fueron confiscadas unas propiedades estimadas en 50 libras sin cargas. Su hermano José fue también mercader y se refugió en Barcelona donde llegó a teniente de caballería; con sus bienes bajo secuestro, en 1725 vivía de nuevo en Valencia; como José Villanova, el mercader Jaime Martín tampoco se encontraba en la Relación127.
No faltan los valencianos, con frecuencia hombres del campo, y en ocasiones con deudas, que abandonaron sus actividades económicas y se alistaron de voluntarios o se incorporaron a los miqueletes y lucharon desde Cataluña en la frontera con Valencia. A este respecto, un personaje sin duda interesante fue José Marco, el Penjadet, de Algemesí, que llegó a estar al frente de una partida de miqueletes. Actuó desde los primeros combates y tuvo patente de comandante de fusileros, constituyéndose en uno de los más destacados partidarios de Basset. En el sitio de Barcelona participó con su compañía suelta de fusileros. Tenía sus bienes confiscados, si bien, valorados en 1722 en 3 libras y unas deudas también de 3 libras128.
Pero en la Relación también se encuentran algunos conocidos militares de carrera. Uno de los más destacados fue Felipe Armengol y Folch, con unos bienes valorados en 60 libras valencianas sin ningún tipo de carga, tomó partido por la causa austracista muy pronto. Síndico del estamento militar en 1705, Basset lo designó Bayle General a finales de 1705. Participó en la campaña de Valencia y fue gobernador político y militar de Morella cuando se rindió la plaza. Gobernador de Tauste en 1708, tres años después se hallaba refugiado en Barcelona y el gobierno borbónico le confiscó sus bienes. Participó en el sitio de Barcelona ya como coronel de voluntarios y fue herido el 11 septiembre 1714, pero logró escapar a Italia y hacia 1720 lo encontramos en Nápoles, como jefe de un grupo de 50 oficiales exiliados, con un sueldo de 70 ducados mensuales129. También aparece en la Relación Francisco Carbó, natural de Cullera, Capitán de caballería en el regimiento de Córdoba, del que sabemos tenía sus bienes confiscados en 1711; participó en las guerras de Hungría y falleció en el exilio. José Siurí fue un importante militar, teniente coronel colaboró en la organización del regimiento de infantería de la ciudad de Valencia al servicio del rey Carlos y tuvo que refugiarse en Barcelona en 1707 con su mujer y sus hijos; le fueron confiscados todos sus bienes; durante el sitio Barcelona, fue herido el 12 agosto de 1714 en el baluarte de Santa Clara130. Su hijo primogénito, Joaquín Siurí Almela estuvo en Barcelona con su familia y combatió como alférez de la compañía coronela del regimiento de los Desamparados. Sus bienes no aparecen valorados, como tampoco, aunque también figura en la Relación, los de Félix Francisco Tárrega, de Llosa de Ranes, casado con una hija del marqués de Malferit, que fue oficial de milicias y se refugió en Barcelona en 1709131. Otro Tárrega, Juan Jacinto, un caballero de Xátiva, no aparece en la Relación de 1722 pero tuvo sus bienes confiscados, colaboró activamente con Basset y fue alcaide del castillo de Xátiva y acompañó al rey Carlos a Barcelona en 1707, como el marqués de Rafal o Torres Eiximeno; en 1714 fue hecho prisionero y encerrado en las Torres de Serranos y en septiembre de 1718 fue trasladado a la prisión de Pamplona y después al Alcázar de Segovia hasta su liberación en 1725132.
Por último, anotamos a continuación el lugar de origen de algunos individuos que aparecen en la Relación de 1722 y que tenían sus bienes confiscados en 1711, lo que aporta una interesante información sobre las poblaciones de amplia difu- sión del austracismo en el reino de Valencia como fue el caso de Oliva, Xátiva, Xixona y Ontinyent, una localidad, recuerda E. Giménez, saqueada por borbónicos y austracistas133: Bautista Alcaraz de Xijona; Isidro Aliaga de Valencia, que tuvo en 1701 un enfrentamiento con el marqués de Castellfort, según apunta C. Pérez Aparicio; Pedro Andreu de Valencia; José Camps de Villajoyosa; Vicente Carbonell de Xixona; José Domingo refugiado en Barcelona desde 1707; Salvador Figueres de Gandía; Martín Fillol de Alcudia de Carlet; Cristóbal García; y Francisco, hijo de Gaspar Gilabert, ambos de Oliva; Agustín Gramuntell de Morella; Basilio Mancebón de Valencia; Juan Martí, de Cullera o de Oliva; Jaime Martínez de Villarreal; Blas Miñana de Oliva; Pedro Pons de Vinaroz; Pascual Quilis de Ontinyent; Agustín Rocher de Oliva, aunque hubo otros Rocher de Oliva, Miguel y Senen a los que también se les confiscaron sus bienes; Vicente Rosell de Oliva; Antonio Savall de Oliva; Vicente Selda de Morella; Fulgencio Silvert y José Soler de Xixona; Nicolás Tomás de Guadasuar; he localizado dos Juan Torres, uno de Guadasuar y otro de Cullera; Miguel Torró de Ontinyent, población a la que también pertenecían Pedro Juan y Tomás Torró; Jerónimo Ubach del Puig; Pedro Valentín de Villanueva de Castellón; Bartolomé Vallés de Oliva. Para terminar, mencionamos a Dimas Blasco, natural de Xátiva, que aparece refugiado en Barcelona antes de 1709, con un hijo y parece que hizo testamento en 1716 en Nápoles, donde estuvo exiliado; dejó como heredera de los bienes que poseía en Valencia a su hija Fausta Blasco y de Borja.
6. CONCLUSIÓN
En definitiva, entre los individuos a los que el gobierno borbónico confiscó sus bienes encontramos una amplia representación de la sociedad valenciana. Por otro lado, el número de valencianos austracistas que tenían sus bienes bajo secuestro controlados por la administración central de manera sistemática fue bastante inferior al de los que tomaron partido por el Archiduque Carlos. Pero si comparamos las cifras de 1713 y las de 1722 se observa que aumenta el número de individuos afectados por los secuestros, lo que parece indicar que el gobierno borbónico no rebajó la tensión en la persecución de los disidentes, al menos hasta la paz de Viena. Una parte importante de austracistas que tenían los bienes secuestrados se hallaban en el exilio, lo que pudo obedecer al decreto de Hospitalet de 1715, por el cual Felipe V ordenaba la salida de todos los valencianos y aragoneses que hubiesen estado en el último sitio de Barcelona de 1714. En efecto, en muchos casos, comprobamos que los exiliados valencianos tienen en común haberse trasladado a Barcelona después de la batalla de Almansa, solos o con sus familias y haber participado en el sitio de Barcelona. Este grupo se asentó en los territorios que en otra época habían formado parte de la Corona de Aragón, mayoritariamente en Nápoles, aunque asimismo fue significativa su presencia en Cerdeña, estudiada por Lluís Guía, o en Milán. Pero también hubo muchas familias de Valencia y Alicante que al finalizar la guerra volvieron a sus casas, como los Mayáns134.
La recuperación de los bienes confiscados, tras el acuerdo de 1725 entre las Cortes de Madrid y Viena, fue lenta y llena de incidentes en muchos casos. Los obstáculos afectaron a valencianos austracistas peninsulares y tambien a los de fuera. El proceso de restitución de las haciendas, con la complicidad del gobierno de Felipe V, se alargó durante años135. La otra cara de esta política de represalias, es decir, el destino de los bienes confiscados y, en concreto, su aplicación en la concesión de mercedes a los regnícolas, nos aproxima desde otra mirada a la realidad del felipismo valenciano. En los momentos inmediatamente previos a la firma de la Paz de Viena, se estableció una prioridad de beneficiarios con los que la Real Hacienda deseaba cumplir sus compromisos, como el Tribunal de la Inquisición de Valencia. El trato diferenciado también se extendió hacia aquellos individuos que habían destacado por su fidelidad al régimen borbónico. Pero desde los años finales de la guerra, los sucesivos Jueces de Confiscaciones habían señalado que las mercedes concedidas superaban los ingresos procedentes de los bienes confiscados en el del reino136. La conclusión a la que se llegó en un informe de 1724 con respecto a Valencia no difiere de valoraciones anteriores. Se estima que no habrá residuo, «respecto de los cortos efectos que existen en el fisco, no alcanzan a la satisfacción de sus cargas y gastos». Esta conclusión parece confirmar que la aplicación de la política de confiscaciones después de la guerra persiguió, más que el beneficio económico de la Corona, el objetivo político orientado a mantener el control del reino y asentar el nuevo régimen borbónico.
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12. Algunos historiadores han profundizado en la fidelidad sobre la base de la justificación del primer monarca de la Casa de Borbón para suprimir los fueros de la Corona de Aragón. IÑURRITEGUI, José M.a. «1707: la fidelidad y los derechos». En FERNÁNDEZ ALBADALEJO, Pablo (ed). Los Borbones. Dinastía y memoria de nación en la España del siglo XVIII. Madrid: 2000, pp. 285-287; HESPANHA, Antonio M. La Gracia del Derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna. Madrid: 1993, pp. 151-176. Son de interés asimismo entre otros los trabajos P. Fernández Albadalejo, X. Gil Pujol, P. Cardim, R. Hyatte, U. Langer, G. Papagno, D. Frigo o C. Mozzarelli.
13. GARCÍA CÁRCEL, Ricardo. Felipe V y los españoles. Barcelona: 2002 p. 85.
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15. La concesión de gracias se vincula con la fidelidad política, en estrecha relación con la conformación y fortalecimiento de los sistemas clientelares. MARTÍNEZ MILLÁN, José. «Investigaciones sobre patronazgo y clientelismo en la administración». Studia Storica, Historia Moderna, 1996, 15, pp. 83-106.
16. El desarrollo de la Guerra de Sucesión en Valencia es conocido, así como el asentamiento del régimen borbónico en la posguerra. A modo de ejemplo, PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic i Guerra de Successió. La fi del Regne de València . Valencia: 2008 y «La Guerra de Sucesión en Valencia. Retrospectiva historiográfica y estado de la cuestión». Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2007, 25, pp. 303-329; y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique. Felipe V y los valencianos. Valencia: 2011.
17. LEÓN SANZ, Virginia. «"Abandono de patria y hacienda". El exilio austracista valenciano». Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2007, 25, pp. 235-255.
18. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique. «El exilio de los magistrados borbónicos de la Audiencia foral valenciana, (1705-1707)». En ÁLVAREZ-OSSORIO, Antonio, GARCÍA, Bernardo y LEÓN SANZ, Virginia. La pérdida de Europa, pp. 551-566.
19. Este estudio se suma a los ya publicados sobre el secuestro de bienes en Castilla y Cataluña, así como los relativos a la concesión de mercedes sobre los bienes confiscados que citaremos; en el caso castellano, LEÓN SANZ, Virginia y SÁNCHEZ BELÉN, Juan. «Confiscación de bienes y represión borbónica en la Corona de Castilla a comienzos del siglo XVIII». Cuadernos de Historia Moderna, 1998, 21/4, pp. 127-175.
20. Joan MERCADER RIBA. Felip V i Catalunya. Barcelona: 1968; ESCARTÍN, Eduard. La intendencia de Cataluña en el siglo XVIII. Barcelona: 1995, pp.112-117; LEÓN SANZ, Virginia. «Felipe V y la sociedad catalana al finalizar la Guerra de Sucesión». Pedralbes. Revista d'Historia Moderna, 2003, 23/2, pp. 271294, así como los datos que incorporan TORRAS I RIBÉ Josep. Felip V contra Catalunya. Barcelona, 2005 y ALABRÚS , Rosa M.a. Felip V i l'opinió dels catalans. Lleida: 2001 y las aportaciones de P. Voltes y E. Escartín sobre la etapa austracista.
21. SOLÍS FERNÁNDEZ, José. «Las Juntas de Secuestros y Confiscaciones del Archiduque Carlos en Cataluña, Aragón y Valencia». Anuario de Historia del Derecho Español, 1999, 69, pp. 427-459; también circunscrito al conflicto dinástico, SÁNCHEZ GARCÍA, Sergio. «Noticias sobre austracistas aragoneses y el secuestro de sus bienes». Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2007, 25, pp. 257-30; PÉREZ ÁLVAREZ. Berta. Aragón durante la Guerra de Sucesión. Zaragoza: 2010.
22. PASCUAL RAMOS, Eduard. «Confiscación y secuestro de bienes en el reino de Mallorca tras la guerra de Sucesión». En MARTÍNEZ MILLÁN, José y GONZÁLEZ CUERVA, Rubén (coord). La dinastía de los Austria: las relaciones entre la Monarquía Católica y el Imperio. Madrid: 2011, III, pp. 1597-1626.
23. PÉREZ APARICIO, Carmen. «La política de represalias del Archiduque Carlos en el País Valenciano, 1705-1707». Estudis. Revista de Historia Moderna, 1991, 11, pp. 149-196 y Canvi dinástic. pp. 470-490.
24. PRADELLS, Jesús. Del foralismo al centralismo. Alicante, 1700-1725. Alicante: 1984.
25. KAMEN, Henry. La guerra de Sucesión en España, 1700-1715. Barcelona: 1974. Aunque como sucede en Castilla y en Aragón, los datos aportados son incompletos.
26. Debemos citar, entre otras, las aportaciones de Amparo Felipo, Lluís Guía y J. López Camps.
27. MARTÍN GAITE, Carmen. Macanaz, otro paciente de la Inquisición. Barcelona: 1982.
28. AHN, Estado, leg.430, Macanaz-Grimaldo, 13-VI-1708. Macanaz también tuvo problemas con la jerarquía eclesiástica. KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión, p. 354, reproduce una lista aproximada de aquellos que sufrieron pérdidas en sus propiedades como resultado de la rebelión a partir de la documentación elaborada por el Juez de Confiscaciones.
29. AHN, Estado, leg. 331. PRADELLS, Jesús. Del foralismo. pp. 97-99 y 100. KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión, pp. 353-357.
30. Remitimos al trabajo realizado por Damiá Cerdá en la Junta de Secuestros y Confiscaciones en 1711, BUV, ms. 17. Sobre este juez, MOLAS, Pere. «Las Audiencias de la Corona de Aragón». Estudis, 1976, 5, pp. 120-121.
31. CORONA MARZOL, Carmen. «Un centro de experimentación castellana en Valencia: La Superintendencia General de Rentas Reales (1707-1713)». Estudis. Revista de Historia Moderna, 1987, 13, pp. 171-200.
32. AHN, Estado, leg. 2973.
33. AHN, Estado, leg. 2973. Informe de Pedrajas el 21 de febrero, llega a Grimaldo el 1 de marzo de 1713. Véase las cifras que aporta PRADELLS, Jesús. Del foralismo, p. 104.
34. KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión, p. 355, solo utiliza el resumen final y no el detalle del documento, que en cambio sí fue estudiado por J. Pradells.
35. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique. «Conflicto armado con Francia y guerrilla austracista en Cataluña (17191720)». Hispania, 220, 2005, 65/2, pp. 543-600; LEÓN SANZ, Virginia. «La diplomacia de la Corte Borbónica: hacia la Paz con Austria de 1725». En MARTÍNEZ MILLÁN, José y CAMARERO BULLÓN, Concepción y LUZZI TRAFICANTE, Marcela. La Corte de los Borbones: Crisis del modelo cortesano. Madrid: 2013, T. I, pp. 529-558.
36. Según las informaciones que llegaban a la Corte imperial, los bienes tendrían que grarse a sus dueños. LEÓN SANZ, Virginia. Carlos VI, pp. 310-311.
37. AGS, SH, leg. 972.
38. Fernando Verdes Montenegro, secretario de Despacho Universal a don Miguel Núñez de Rojas, caballero de la Orden de Santiago, quien transmitió a las Contadurías de los territorios la orden el 22 de mayo de 1720, AGS, SH, leg. 972, Informe de Miguel Rossa, estudiado en LEÓN SANZ, Virginia. «La gracia del rey».
39. GÓMEZ-CENTURIÓN, Carlos Y SÁNCHEZ BELÉN, Juan (eds.). La herencia de Borgoña. La hacienda de las Reales Casas durante el reinado de Felipe V. Madrid: 1998, pp. 69-70; LEÓN SANZ, Virginia. «Patronazgo político en la Corte de Viena: los españoles y el Real Bolsillo Secreto de Carlos VI». Pedralbes. Revista d'Historia Moderna, 1998, 18/2, pp. 577-598 y LEÓN SANZ, Virginia y SÁNCHEZ BELÉN, Juan. «Confiscación de bienes», p. 139.
40. «Per calibrar la magnitud econòmica i la transcendència social d'aquestes actuacios, caldría realitzar un estudis minucios de la voluminosa documentació disponible, que es troba dispersa en diversos arxius y col.leccions documentals», en TORRAS I RIBÉ, Josep M.a Felip V, p. 213
41. LÓPEZ I CAMPS, Joaquín. «Las confiscacions de béns als austriacistes de Dénia. Una primera aproximació». Aguaits, 2007, 24/24, pp. 199-216.
42. KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión, pp. 353-356.
43. LEÓN SANZ, Virginia. «Represión borbónica», pp. 581-583.
44. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique. Felipe V, capítulo II.
45. Entre otros, ARDIT, Manuel. Els homes i la terra del País Valenciá (segles XVI-XVIII). celona: FRANCH BENAVENT, Ricardo. «El real patrimonio valenciano en la primera mitad del siglo XVIII. Origen y evolución de las rentas tras los cambios generados por la abolición de los fueros . Saitabi: revista de la Facultat de Geografia i Història, 2010-2011, 60-61, pp. 421-438; CATALÁ SANZ, Jorge. Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII. Madrid: 1995.
46. AGS, SH, leg. 972.
47. BERNABÉ GIL, David. «El patrimonio de los marqueses de Rafal». Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 2006, 24, pp. 253-304. Se alude a sus bienes en MONTOJO MONTOJO, Vicente. «Confiscaciones de bienes en Orihuela desde Murcia durante la Guerra de Sucesión». Murgetana, 2009, 121, pp. 99-118.
48. FELIPO ORTS, Amparo. «La derivación de la política de confiscaciones de Felipe V sobre el borbónico marqués de Villatorcas». En FALCÓN, Isabel. El compromiso de Caspe (1412). Cambios dinásticos y constitucionalismo en la Corona de Aragón. Zaragoza: 2013, pp. 313-319.
49. La Real Audiencia de Valencia recibió en varias ocasiones peticiones formuladas por algunos secuestradores, el mismo cabildo valenciano e incluso algunos nobles austracistas de que dichas institución interviniera y garantizara el cobro de los derechos señoriales y obligara a los arrendatarios de los mismos y a los vasallos a cumplir los contratos; este problema afectó por igual a toda la nobleza, independientemente de su opción política, PÉREZ APARICIO, Carmen. La política de represalias, p. 169 y 174. PRADELLS , Jesús. Del foralismo , p. 129 y ss.
50. AGS, SH, leg, 972. Relación de bienes confiscados en Valencia.
51. AGS, SH, leg, 972. Informe de Miguel Rossa. Sobre la figura de Ripperda, MUR RAURELL, Ana. Diplomacia secreta y paz. La correspondencia de los embajadores españoles en Viena. Juan Guillermo Ripperda y Luis Ripperda (1724-1727). Madrid: 2011, 2 vols.
52. AHN, 2973. Resumen General del producto de los bienes confiscados... para el año 1713.
53. GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique. Felipe V, capítulo II.
54. LEÓN SANZ, Virginia. «Felipe V y la sociedad catalana». p. 282; «Represión borbónica», pp. 584-586.
55. LEÓN SANZ, Virginia. «La gracia del rey», p. 367.
56. LEÓN SANZ, Virginia. «Fidelidad al Rey. Las mercedes de Felipe V sobre los bienes confiscados en el reino de Valencia». En FALCÓN, Isabel. El compromiso de Caspe (1412), pp. 450-457.
57. KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión, pp. 353-366.
58. LEÓN SANZ, Virginia. «Felipe V y la sociedad catalana», p. 282.
59. GUÍA, Lluís. Sardenya, una història pròxima. El regne sard a l'època moderna. Barcelona: 2012, pp. 179-212.
60. Los bienes de don Jorge de Híjar, conde de Fuentes, aparecen en el Resumen de Bienes confiscados de 1713.
61. Con frecuencia, las propiedades estaban «tan abrumadas por las deudas que su administración se convirtió más en una partida del pasivo que del activo», en KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión. p. 114.
62. CHIQUILLO PÉREZ, A. «La nobleza austracista en la Guerra de Sucesión: Algunas hipótesis sobre su participación». Estudis. Revista de Historia Moderna, 1991, 17, pp. 75-114.
63. MIÑANA, José Manuel. La Guerra de Sucesión en Valencia. Valencia: 1985, p. 232.
64. La etapa de dominación austracista fue la que supuso un mayor quebranto para sus intereses, PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic. pp. 413-426.
65. Sobre esta cuestión se deben tener en cuenta las últimas aportaciones de ANDÚJAR, Francisco. Necesidad y venalidad. España e Indias, 1704-1711. Madrid: 2008; FELICES DE LA FUENTE, María del Mar. La nueva nobleza titulada de España y América en el siglo XVIII (1701-1746). Entre el mérito y la venalidad. Almería: 2012, que incluye títulos austracistas reconocidos por Felipe V.
66. PRADELLS, Jesús. Del foralismo. p. 130; REGLÁ, Joan. Aproximaçió a la Història del País Valencia. Valencia: 1978, p. 145.
67. Ronquillo proponía castigar la deslealtad a Felipe V, pero sin que dicho castigo implicara la posibilidad de sentar un precedente que pusiera en entredicho la inviolabilidad de los mayorazgos, cit. PRADELLS, Jesús. Del foralismo, p. 144; KAMEN, Henry. La Guerra de Sucesión, p. 119.
68. BERNABÉ GIL, David. «El patrimonio», p. 275 y Tierra y sociedad en el Bajo Segura. Alicante: 1982.
69. Los patrimonios se resintieron de la difícil posguerra, entre 1713 y 1722. ALBEROLA, Armando. «Oscilaciones climáticas y coyuntura agrícola en tierras valencianas durante el reinado de Felipe V». En SERRANO, Eliseo (ed). Felipe V y su tiempo. Zaragoza: 2004, I, p. 208 y ss. PALOP RAMOS, José M. Fluctuaciones de precios y abastecimiento en la Valencia del siglo XVIII. Valencia: 1977; CATALÁ SANZ, Jorge. «Integridad patrimonial, perpetuidad, memoria: contradicciones de los mayorazgos valencianos en la época moderna». Studia historica. Historia moderna, 2011, 33, pp. 61-95.
70. AHN, Estado, leg. 2973, citada por J. Pradells, remitimos a su estudio.
71. El conde fue primero partidario de Felipe V y por este motivo se le confiscaron sus bienes en Valencia, según el estudio de C. Pérez Aparicio. Para una valoración completa sobre la trayectoria de los bienes confiscados del conde de Cervellón y su familia, y su devolución a lo largo del reinado de Felipe V, FELIPO ORTS, Amparo. El conde de Cervelló y el Consejo de Italia. Escritos políticos en el exilio austracista (1724-1746). Valencia: 2007, pp. 44-58.
72. Sobre los cambios introducidos en la gestión del Hospital de Valencia después de 1707, SANCHÍS MORENO. El Hospital General de Valencia y su archivo (1512-1868). 350 años de información y documentos. Valencia: 2012, pp. 84-86 y 165 y ss.
73. AHN, Estado, leg. 2973.
74. AGS, SH, leg. 972, Relación de bienes confiscados en Valencia.
75. AGS, SH, leg. 972, Relación de bienes confiscados en Cataluña, en LEÓN SANZ, Virginia. Felipe V y la sociedad catalana», p. 286.
76. Véase la información de 1713 y 1722 en AHN, Estado, leg. 2973 y AGS, SH, leg. 972.
77. José Deza, labrador y arrendador de tierras, trabajaba en 1723 tierras confiscadas a Isidoro Aliaga, ARV, EC, 233.
78. Agradezco a Jose Luis Cervera la información facilitada sobre austracistas valencianos, en particular sobre algunos eclesiásticos y personajes de las clases populares. La mayor parte de los datos se han obtenido del Archivo del Reino de Valencia, Real Justicia, cuyos volúmenes 789 y 793 registran escrituras de valencianos en el exilio; también se han consultado las secciones de Real Acuerdo y Escribanía de Cámara, así como del Archivo de Protocolos Notariales. La trayectoria de los exiliados se ha completado con la documentación del Haus Hof und Staatsarchiv de Viena, en la Sección ItalienSpanischer Rat. Para la identificación de algunos valencianos austracistas que figuran en la Relación véase, entre otras, la obra de Carmen PÉREZ APARICIO, Enrique GIMÉNEZ, Vicente GRAULLERA y V. LEÓN SANZ con relación a los exiliados y la de autores contemporáneos como Miñana, Ortí i Mayor o Isidoro Planes y Fuster Membrado.
79. LÓPEZ I CAMPS, Joaquín. «Las confiscacions»; GUÍA, Lluís. «"En obsequio de vuestra majestad, y considerable estrago de sus casas, y haziendas". L'exili dels veïns de Dénia arran de la Guerra de Successió». Afers: fulls de recerca i pensament, 2011, 26/70, pp. 745-756.
80. CERVERA, José Luis. Basset. Mite i realitat d'l heroe valencià. Valencia: 2003.
81. HHSt, ISR, cit. LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones. El Archiduque y la monarquía de España. Madrid: 1993, pp. 220-242.
82. LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones, p. 186.
83. José Boil de Arenós y Balaguer, marqués de Boil y señor de Borriol, Alfafar y Lugar Nuevo de la Corona, todavía vivía en Viena entre 1743 y 1745, donde cobraba una pensión, ostentaba el título y regresó a Valencia en 1747; Vicente Boil de Arenós y Balaguer, hijo de los marqueses de Boil, huyó a Denia y luego a Barcelona; Antonio Boil de Arenós Balaguer y Fenollet, estuvo preso en Valencia y murió en Viena en 1741; Francisco Luis Boil de Arenós y Fenollet, sacerdote, doctor en ambos derechos y canónigo de Valencia, se refugió en Barcelona a partir de 1707 y después de 1725 administraba en Valencia los bienes de su hermano, una vez recuperados; José Felipe Boil de Arenós y Fenollet, marqués de Boil, señor de Borriol, conde del SRI y magnate de Hungría; falleció en Viena en 1746; Vicente Francisco Boil de Arenós y Fenollet se refugió en Barcelona desde 1707; Pedro Boil de Arenós Figuerola y Blanes, Pedro, barón y marqués de Boil y señor de Alfafar, vivió exiliado en Viena y fue Gentilhombre de cámara del emperador (Datos de J. L. Cervera).
84. LEÓN SANZ, Virginia. «Los españoles austracistas exiliados y las medidas de Carlos VI, 17131725». Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante, 1991, 1/10, pp. 162-173.
85. FELIPO ORTS, Amparo. «Aproximación al estudio de un austracista valenciano. El Conde de Villafranqueza». En MESTRE, Antonio y GIMÉNEZ LÓPEZ, Enrique. Disidencias y exilios en la España Moderna. Alicante: 1997, pp. 515-542.
86. LEÓN SANZ, Virginia. Carlos VI, p. 393.
87. LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones, p. 189. PÉREZ APARICIO, Carmen y FELIPO ORTS, Amparo. «Un drama personal i collectiu. L'exili austracista valencià». Pedralbes, Revista d'Historia Moderna, 1998, 18/2, p. 335.
88. LEÓN SANZ, Virginia. «Patronazgo político en la Corte de Viena», pp. 577-598.
89. HHSt, ISR, k.20-23. LEÓN SANZ, Virginia. Carlos VI, pp. 389-395.
90. LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones, p.186.
91. ARV, RJ 786. CASTELLVÍ, Francisco de. Narraciones históricas. Madrid: 1998, II, p. 246. Sobre el linaje de los Carros y su relación con Cerdeña, véase GUÍA, Lluís. Sardenya, pp. 195-202.
92. FUSTER Y MEMBRADO, «Relación de los valencianos que dejaron su Patria por seguir a Carlos III». Biblioteca Valenciana, mss. FELIÚ DE LA PENYA, Narcís. Anales de Cataluña. Barcelona: 1709, III, pp. 629-631.
93. APN 10241 Aguilar en 15-2-1713; GRAULLERA, Vicente. Juristas valencianos del siglo XVII. Valencia: 2003.
94. PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, p. 66.
95. AHN, Estado, leg. 2973. Familia estudiada por GUÍA, Lluís. Sardenya, pp. 202-208.
96. El arzobispo, hijo natural del marqués de Guadalest, estaba emparentado con el conde de Cardona. LEÓN SANZ, Virginia. «Fray Antonio Folch de Cardona, un arzobispo valenciano en la presidencia del Consejo de España en Viena (1657-1724)». En CALLADO, Emilio, Valencianos en la Historia de la Iglesia, Valencia: 2009, III, pp. 103-147 y PÉREZ APARICIO, Carmen. «Una vida al servicio de la Casa de Austria. Don Antonio Folc de Cardona y Erill, príncipe de Cardona (1651-1729)». Estudis. Revista de Historia Moderna, 2002, 28, pp. 421-448.
97. LEÓN SANZ, Virginia. «Los funcionarios del Consejo Supremo de España en Viena (17131735)». En ENCISO, Luis M. (coord). La Burguesía española en la Edad Moderna. Valladolid: 1996, II, pp. 893-904.
98. HHSt, ISR. LEÓN SANZ, Virginia. «Los funcionarios», p. 898.
99. FELIPO ORTS, Amparo. El conde de Cervelló; GUÍA, Lluís. Sardenya, p. 305.
100. PÉREZ APARICIO, Carmen. y FELIPO ORTS, Amparo. «Un drama personal», pp. 329 y ss.
101. CASTELLVÍ, Francisco de. Narraciones históricas. Madrid: 2002, IV, p. 338. LEÓN SANZ, Virginia. «El Consejo de Aragón austracista durante la Guerra de Sucesión española». En FERRERO, Remedios y GUÍA, Lluís (eds.). Corts i Parlaments de la Corona d'Aragó. Unes institucions emblemàtiques en una monarquia composta. Valencia: 2008, pp. 239-261.
102. LEÓN SANZ, Virginia. Carlos VI, pp. 308 y 334.
103. Mariana Ferrando Zavallá, hija de Francisco Ferrando y Ana M.a Zavallá, se casó con José Echevarría y Bertrán, de Barcelona, que fue oficial 3.2 de la Secretaría para la Negociación de Sicilia en el Consejo de España (1720); más tarde, oficial 2.2 de la Secretaría para la Negociación de Parma y Plasencia y oficial 3.2 de la Secretaría del Consejo Supremo de Italia (1741); fue camarista de la emperatriz en 1727. Su hermana Rosa María ostentaba el título de marquesa y duquesa tras su boda en 1719 con el aragonés Miguel Gallego, oficial 3.2 de la Secretaría de Milán del Consejo Supremo de España (1714) y oficial 1.2 en 1736; en 1741 se quedó como secretario del nuevo Consejo de Italia. Por último, Teresa se casó después de 1727 con Gabriel Rondini, oficial de la Secretaría de Guerra y luego secretario de la misma en 1740; también vivió en Viena (Fuente: J. L. Cervera).
104. MIÑANA, José Manuel. La Guerra de Sucesión, p. 41 y ALABRÚS, Rosa M.a «La opinión sobre las mujeres austracistas y el imaginario religioso en los sitios de 1706 y 1713-1714 en Barcelona». Cuadernos de Historia Moderna, 2010, 35, pp. 15-34.
105. AHN, Estado, l.1009, Aranjuez, 12 de julio de 1715.
106. Se le confiscaron varias casas y tierras en 1706 por valor de 5.340 reales de vellón, en LEÓN SANZ, Virginia y SÁNCHEZ BELÉN, Juan. «Confiscación de bienes», p. 158.
107. VOLTES, Pedro. «Noticias sobre las mercedes nobiliarias otorgadas por el Archiduque Carlos de Austria durante su gobierno en Barcelona». Hidalguía, 1957, 22-23, pp. 321- 357 y 509-544. Sobre los Mercader, véase los datos aportados por C. Pérez Aparicio y A. Felipo, Ll. Guía y V. León Sanz en las obras citadas.
108. Según E. Giménez, Joaquím Torán y Soler y Geroni Monsoriú pleiteraron en la curia romana por el acerdianato de Alcira del que Manuel Mercader era titular.
109. GRAULLERA, Vicente. Juristas valencianos.
110. PÉREZ APARICIO, Carmen. «La política de represalias», p. 174.
111. GARCÍA TROBAT, Pilar. «La Universidad de Gandía». En Historia de las Universidades Valencianas. Alicante: 1993, II, pp. 184-186.
112. LEÓN SANZ, Virginia. «Abandono de patria», p. 246; PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic. pp. 418 y 433.
113. LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones, p. 223; «El Consejo de Aragón», p. 247; PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, p. 535.
114. GRAULLERA, Vicente. Los notarios de Valencia y la guerra de Sucesión. Valencia: 1987.
115. IRLES VICENTE, M.a Carmen. Al servicio de los Borbones. Los regidores valencianos en el siglo XVIII. Valencia: 1996.
116. Dietario de Isidoro PLANES. Sucesos fatales de esta Ciudad y Reino de Valencia o puntual diario de lo sucedido en los años 1710 y 1711. BUV, mss.
117. PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, p. 484.
118. PÉREZ APARICIO, Carmen. «El clero valenciano y la Guerra de Sucesión». En II Simposio sobre el padre Feijoó y su siglo. Oviedo: 1976; ATIENZA, A. «El clero de Aragón en el conflicto sucesorio». En SERRANO, Eliseo (ed). Felipe V y su tiempo. Zaragoza: 2004, pp. 375-396.
119. PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, pp. 203, 588, 426.
120. LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones, pp. 187 y 233.
121. PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, pp. 475 y 500.
122. AHN Estado, leg. 8705. Incorporado a la sexta clase de hombres del estado general que se hayan en los dominios del emperador, con su familia, en LEÓN SANZ, Virginia. Entre Austrias y Borbones, p. 227.
123. Sobre la oposición de los napolitanos a la llegada de los españoles y al acceso a cargos y empleos, LEÓN SANZ, Virginia. Carlos VI, pp. 293-294.
124. MESTRE, Antonio. Apología y crítica de España en el siglo XVIII. Madrid: 2003; SÁEZ RICO, C. Retratos del Paraninfo de la Universidad de Valencia. Memoria de Licenciatura, Universidad de cia: 1964. SANZ, Virginia. «Abandono de patria», p. 247.
125. LEÓN SANZ, Virginia. «Felipe V y los eclesiásticos catalanes», pp. 399-400.
126. Casado con una hija de Tomás Carbonell, se refugió en Barcelona en 1707 y su esposa fue desterrada en marzo de 1709, donde falleció, dejando cuatro hijos menores: Miguel, Josefa, María Manuela y una recién nacida, que falleció en abril de 1710. En agosto de 1710 se le armó caballero por concesión real y en 1711 tenía confiscados sus bienes.
127. Algunos austracistas valencianos localizados por Cervera desarrollaron su actividad fesional al campo, al mar o a oficios gremiales, se refugiaron en Barcelona y tenían sus bienes confiscados en 1711, aunque no aparecen en la Relación de 1722. Son entre otros, Francisco Aparici, de Mislata, labrador; Bertomeu Exea, de Valencia, marinero y Domingo Roca, de Alicante, patrón de barco; Vicente Nadal, labrador y carretero, al servicio de Jacinto Benlloch; Bautista Queralt, carpintero; Francisco Marco, maestro tejedor de lino, que participó activamente en la organización de su gremio para la defensa de Valencia; Vicente Ramón, de Valencia, cortante; o Jaime Roca, de Alcira, agricultor, quien durante el último sitio fue alférez en el regimiento de los Desamparados.
128. CERVERA, Jose Luis. Basset y PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, pp. 454-455.
129. En los consejos de guerra aliados celebrados durante la contienda, en varias ocasiones se comenta su actuación militar, en AHN, Estado, l. 989.
130. PLANES, Isidoro. Sucesos fatales, fs. 95-96; PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, pp. 449.
131. PLANES, Isidoro. Sucesos fatales. ARV, RJ, 788.
132. ARV, RJ, 788; ARV, RA, 1726. PÉREZ APARICIO, Carmen. Canvi dinástic, p. 399 y 571.
133. Junta de Secuestros y Confiscaciones. BUV, ms. 17.
134. MESTRE, Antonio. Gregorio Mayans y Siscar. Epistolario XXI. Mayans y los austracistas. Valencia: 2006 y E. Giménez, cap. II
135. LEÓN SANZ, Virginia. «La diplomacia de la Corte Borbónica», pp. 540-558.
136. LEÓN SANZ, Virginia. «Fidelidad al Rey», p. 456.
BIBLIOGRAFÍA
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Virginia LEÓN SANZ1
Universidad Complutense de Madrid
Fecha de recepción: 25/5/2014
Fecha de aceptación definitiva: 7/06/2014
1. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto del MINECO: HAR2010-16941: Los Estados Europeos después de la Paz de Utrecht: la pugna mediterránea (1713-1748).
(ProQuest: Appendix omitted.)
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca 2014
Abstract
The consequences of the War of the Spanish Succession were manifested in the continuation of Philip V's policies of reprisals against those who had supported the Archduke Charles during the dynastic war and which were upheld with fluctuations throughout his reign, related to Mediterranean revisionism. An analysis is made of the general valuation of the goods confiscated in the Kingdom of Valencia, which was carried out for all the territories of the Monarchy at the beginning of the 1720s, in the face of a possible agreement with Austria. This analysis provides us with a different perspective on the situation of Austria supporters in Valencia.
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