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RESUMEN
El estudio analiza el razonamiento jurídico de Celso sobre un supuesto narrado en D. 12,6,47 concerniente a la determinación de las vías para actuar el derecho de regreso en favor del fideiussor en consecuencia del pago indebidamente realizado por este último, detrás del mandato dado por el deudor principal. Para lo cual, previa exposición de las connotaciones de la fianza romana en el ámbito de la problemática de fondo, se plantearán algunas observaciones sobre las vías que Celso considera idóneas para actuar el derecho de regreso en favor del solvens y así lograr el restablecimiento de la aequitas, vías que en el caso concreto se identifican con los instrumentos procesales de la condictio indebiti y de la actio mandati contraria.
Palabras clave: D. 12,6,47 - Indebiti solutio - Condictio indebiti - Fianza - Actio mandati.
ABSTRACT
This study analyses Celso's legal reasoning as to an assumption laid down in D. 12,6,47 regarding the determination of the ways to enforce the right to reimbursement to the fideiussor of an undue payment made by him , based on the power granted by the main debtor. To do this, the connotations of the Roman bail within the scope of the main issue will be determined; then some remarks regarding the ways that Celso consider to be correct to enforce the right in favor of the solvens, and thus to achieve the restoration of the aequitas, will be set forth. In this particular case, these ways are identified with the procedural instruments of the condictio indebiti and the actio mandati contraria.
Keywords: D. 12,6,47 - Indebiti solutio - Condictio indebiti - Bail - Actio mandati
I. Introducción
Es comúnmente admitido cómo en la praxis jurídica romana de la época clásica, el pago de una deuda podía ser realizado por terceros interesados en satisfacer la obligación ajena1, como era el fideiussor en el desempeño efectivo de su función de garante personal del deudor principal2.
Por lo general, a la base de la intervención del fideiussor3 estaba el mandato dado por el deudor garantizado4, a pesar de que también podía intervenir en calidad de negotiorum gestor5, e inclusive en contra de la prohibición misma del deudor principal6.
En efecto, el fiador era un potencial y subsidiario solvens7, y...