PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD
Esta Ley se aprueba con la finalidad de mejorar ciertos aspectos de la aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, especialmente en lo que se refiere a la gestión de los espacios protegidos. Se ha pretendido incorporar en nuestro ordenamiento jurídico los principales objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la Biodiversidad hasta 2020. Con este fin, se incluyen, por primera vez entre los principios de la ley, los de evitar la pérdida neta de biodiversidad, así como la prevención de los problemas derivados del cambio climático, que se incluye igualmente como uno de los deberes de las Administraciones públicas. La presente Ley tiene como objeto fundamental mejorar la gestión de los espacios protegidos y, en particular, de los incluidos en la Red Natura 2000, para garantizar su mejor protección y adecuación a los fines para los que han sido declarados.
Como novedades a destacar, cabe citar, en cuanto a la gestión del medio marino, que se incluyen las disposiciones necesarias para precisar las competencias que corresponden a la Administración General del Estado en ese ámbito. Como regla general, las funciones configuradas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, derivadas del artículo 149.1.23.a de la Constitución, han de ser ejercidas por las Comunidades Autónomas en el ámbito terrestre y por la Administración General del Estado, en el ámbito marino. Esta regla general, derivada del concepto de territorialidad de las competencias autonómicas, que ha sentado la stc 87/2013, de 11 de abril, tiene una excepción en materia de espacios ambientalmente protegidos, cuando las propias características y circunstancias del espacio natural a proteger demanden una gestión unitaria.
Por otro lado, la Ley persigue la simplificación y agilización de instrumentos, tales como el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, los Informes anuales sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad y el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En relación con el Inventario Español, se modifica el artículo 10 para especificar que los indicadores para la elaboración de dicho Inventario se aprobarán mediante orden ministerial, previo informe del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Y también se modifica el artículo 11, con el fin de simplificar el contenido de los Informes anuales sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, para que sean más sintéticos y que cada seis años se lleve a cabo una evaluación en profundidad. De esta forma, se hace coincidir la periodicidad de dichos informes con el informe que, sobre el estado del patrimonio natural y de la biodiversidad, es preceptivo elevar a la Comisión Europea cada seis años. En relación con el Plan Estratégico Estatal, se modifica el artículo 13, con el fin de especificar que sea el propio Real Decreto por el que se aprueba el Plan el que determine su período de vigencia. De esta manera, en caso de estimarse oportuno, podrá adecuarse su duración a los planes estratégicos que aprueban el Convenio sobre Diversidad Biológica y la Unión Europea.
Por otro lado, se introduce un nuevo capítulo iii, en el título i, relativo a la Estrategia estatal de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas. De esta manera, se pretende dar cumplimiento a la Comunicación de la Comisión Europea sobre «Infraestructura verde: mejora del capital natural de Europa» de 6 de mayo de 2013, com (2013) 249 final e incorporar algunos de los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea sobre la biodiversidad hasta 2020.
Una de las novedades más importantes que introduce la ley es el nuevo capítulo vi del título II, relativo a la incorporación de la información ambiental en el Registro de la Propiedad. Con esta medida, se persigue dotar de mayor seguridad jurídica los aspectos relacionados con el régimen de propiedad de los espacios protegidos, por lo que la información perimetral referida a dichos espacios deberá tener su reflejo en dicho Registro. De la misma forma, también se prevé que el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a dicha información ambiental de conformidad con su normativa reguladora. De esta manera, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá actualizado un servicio de mapas en línea, que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos, así como la importación de sus datos para ser contrastados con las fincas registrales en la aplicación gráfica del Sistema informático registral único. Se persigue, por tanto, instrumentar un mecanismo de publicidad que aumente la eficacia y aplicación de las normas reforzando la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario.
Y la última novedad a destacar es respecto de la responsabilidad patrimonial, en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad, ya que se modifica el artículo 52, que pasa a ser el artículo 54, para garantizar que la importación de una especie alóctona se realice con las garantías suficientes y previa autorización de la Administración ambiental competente, tras el análisis de los riesgos oportunos. Se hace mención expresa a que las Administraciones públicas no serán responsables de los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre, salvo en los supuestos establecidos en la normativa sectorial específica. Se introduce un nuevo artículo 55 sobre reintroducción de especies silvestres extinguidas. El artículo 56 se modifica y pasa a ser el 59, para prever que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente elabore y apruebe los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas marinas. También se modifica el artículo 57 que pasa a ser el 60, relativo a las estrategias de conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad. Y, por último, el artículo 58, que será el nuevo artículo 61, añade una excepción a las prohibiciones del capítulo i, título ii, relativa a razones imperiosas de interés público de primer orden.
Miren Sarasíbar Iriarte
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
Universidad Pública de Navarra
You have requested "on-the-fly" machine translation of selected content from our databases. This functionality is provided solely for your convenience and is in no way intended to replace human translation. Show full disclaimer
Neither ProQuest nor its licensors make any representations or warranties with respect to the translations. The translations are automatically generated "AS IS" and "AS AVAILABLE" and are not retained in our systems. PROQUEST AND ITS LICENSORS SPECIFICALLY DISCLAIM ANY AND ALL EXPRESS OR IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING WITHOUT LIMITATION, ANY WARRANTIES FOR AVAILABILITY, ACCURACY, TIMELINESS, COMPLETENESS, NON-INFRINGMENT, MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE. Your use of the translations is subject to all use restrictions contained in your Electronic Products License Agreement and by using the translation functionality you agree to forgo any and all claims against ProQuest or its licensors for your use of the translation functionality and any output derived there from. Hide full disclaimer
Copyright Ediciones Universidad de Salamanca Jun 2016