RESUMEN: El monasterio de Santa María de Oia, localizado en la costa de la actual provincia de Pontevedra, mantuvo desde su fundación, a mediados del siglo xii, un estrecho vínculo con el territorio portugués. Una parte considerable de su conjunto patrimonial estaba ubicada en Portugal, concretamente, en el Noroeste, en la raya con Galicia, y en la región de la Estremadura Central. El propósito de este estudio es reflexionar sobre el carácter periférico y fronterizo de dicho patrimonio y de los territorios portugueses que lo enmarcaban, a través de las relaciones establecidas por el monasterio de Oia con la Corona portuguesa en los reinados de D. Afonso Henriques, D. Dinis, D. Afonso IV y D. Joáo I.
Palabras clave: Monasterio de Oia; Galicia; Portugal; Periferia y frontera; Poder regio; Siglos xii-xv.
ABSTRACT: The monastery of Santa María de Oia, located in the coast of Pontevedra's province, had since its foundation in the middle of twelfth Century a very close relation with the Portuguese territory. A considerable part of the monastery's patrimony was established in Portugal, more specifically in the Northwest frontier with Galicia and in the Estremadura region. The aim of this study is to reflect about the peripheral and frontier nature of both Oia's patrimony and the Portuguese territory in which it was situated, based on the relations between the monastery and the Portuguese Crown during the Reigns of Afonso Henriques, D. Dinis, Afonso IV and João I.
Keywords: Oia's monastery; Galicia; Portugal; Periphery and frontier; Royal power; 12th-15th Centuries.
SUMARIO: 0 Introducción. 1 D. Afonso Henriques y la formación de un reino. 2 D. Dinis y la imposición del poder central. 3 D. Afonso IV y las consecuencias de la guerra. 4 D. Joâo I: una nueva dinastía, una nueva realidad. 5 Referencias bibliográficas.
0 INTRODUCCIÓN2
Ubicado en la costa del sudoeste gallego, a media distancia entre las localidades de Baiona, al Norte, y A Guarda, al Sur, el monasterio de Santa María de Oia nació a mediados del siglo XII bajo los auspicios de la novedad cisterciense y del apoyo de las autoridades civiles y eclesiásticas3. A la peculiaridad del emplazamiento geográfico del monasterio de Oia -que, aún hoy en día, impresiona al que pueda apreciar cómo se erige imponente en una estrecha franja de territorio flanqueado por el mar y la montaña-, correspondió, desde sus inicios, la no menos peculiar localización de su heterogéneo y disperso patrimonio.
En territorio gallego, el monasterio de Oia pronto dejaría a un lado la base predominantemente ganadera de su economía para alcanzar las regiones más fértiles de los valles interiores, situados al otro lado de la montaña que lo encuadraba al Este, estableciendo una sólida economía agraria4. El papel de la monarquía sería determinante en esta primera fase de crecimiento del monasterio, al contar con importantes donaciones de Alfonso VII y Fernando II5. De forma paralela y coetánea, fruto de las circunstancias geopolíticas que sobrevenían en el vecino territorio de Portugal, el cenobio oiense era igualmente agraciado por las elites del joven reino.
En Portugal, los bienes propiedad del monasterio de Oia conformaban, tal como en Galicia, un patrimonio predominantemente rural, aunque dividido en dos núcleos principales, bastante alejados entre sí.
En el Noroeste, siguiendo el último tramo de la línea fronteriza del río Miño hasta su desembocadura, se encontraba el núcleo más septentrional y cercano a Galicia. Abarcaba, como hemos señalado, un conjunto de propiedades de cariz sobre todo rural -aunque incluyendo algunas casas, lagares o partes de iglesias, situadas en los incipientes núcleos urbanos de Caminha, Valença y Vila Nova de Cerveira-, reunidas en torno a lo que sería, a lo largo de los siglos, el centro neurálgico y administrador que encuadraba todo el patrimonio de esta región, la granja de la Silva6. Distribuido por diversas feligresías de los actuales municipios rayanos de Caminha, Valença y Vila Nova de Cerveira, el patrimonio de Oia incluía también tierras de cultivo ubicadas en los territorios hoy en día adscritos a los concelhos de Paredes de Coura (al sur de Valença) y Melgaço, en el extremo Este del distrito de Viana do Castelo.
Aproximadamente a 400 kilómetros de distancia de este núcleo, en dirección al Sur, se encontraba el otro núcleo patrimonial de Oia en territorio portugués. En esta región, la de la Estremadura Central, las propiedades de Oia se extendían por el término sur del municipio de Torres Vedras -en donde se concentraba la mayoría de los bienes del monasterio gallego-, por el alfoz y el centro de la localidad costera de Atouguia y, finalmente, por el centro de Lisboa. Una vez más, estaríamos ante un patrimonio mayoritariamente rural, aunque incluyendo bienes en Lisboa y Atouguia, gestionado y administrado, también, a partir de granjas.
En un patrimonio geográficamente tan disperso y sui géneris como el del monasterio de Oia, la cuestión territorial se asumía con una preponderancia especialmente determinante. En efecto, la localización «tripartita» de la totalidad del dominio de Oia convida, por sí sola, a la reflexión sobre la dimensión territorial del mismo, particularmente sobre su peculiaridad transfronteriza y sus propios límites y fronteras internas. A partir de la investigación que hemos desarrollado sobre el dominio portugués del monasterio de Oia, y que culminó a finales de 2014 con la conclusión de una tesis doctoral dedicada al tema, hemos podido concluir que el análisis de la relación establecida entre la institución y el poder real portugués proporciona elementos clave para el desarrollo de esta reflexión. Una reflexión que, por otra parte, contribuye al estudio de la frontera y de las relaciones diplomáticas entre los reinos de Portugal y Castilla, a través del duplo punto de vista de una institución transfronteriza como el monasterio de Oia y de la política regia de un reino que, a lo largo del periodo en estudio, ejerció un esfuerzo casi constante de afirmación territorial, sobre todo en lo que se refiere a las regiones fronterizas que se iban asumiendo como cada vez más periféricas, y a la actitud hacia las entidades políticas exteriores.
Con este propósito, hemos elegido cuatro reinados a los que consideramos, por una parte, los más determinantes en lo que a la relación entre Oia y la Corona portuguesa respecta y, por otra, los que más informaciones pueden aportar a la hora de intentar determinar la importancia de las consecuencias del posicionamiento geográfico transfronterizo y periférico del patrimonio del monasterio en el seno de su evolución en cuanto institución señorial terrateniente en un territorio políticamente distinto al suyo. En este sentido, al periodo de gobierno de Afonso Henriques, a partir de 1145, corresponde el de la creación de los dos núcleos de propiedades de Oia en territorio portugués y, por lo tanto, el de la afirmación de su carácter transfronterizo, coetánea de la propia afirmación del joven reino y de su principal periodo de crecimiento geográfico. Entre el último cuarto del siglo XIII y el primero del siguiente, durante el reinado de D. Dinis, se afianzan definitivamente algunas de las más importantes medidas de centralización proyectadas por sus predecesores. El poder central, el del rey, llega a la periferia y se hace sentir en ella de forma particularmente visible, como bien demuestran los testimonios documentales del monasterio de Oia, en consonancia con el panorama político de la época. Con su hijo y sucesor, Afonso IV (13251357), el patrimonio más septentrional de Oia se ve afectado de manera directa por las devastadoras consecuencias de una guerra entre Portugal y Castilla, siendo su posición rayana el principal causante de tal situación. Finalmente, en el ocaso de la centuria del Trescientos, con el cambio de dinastía y la guerra entre las fuerzas del Mestre de Avis y las de su yerno Juan I de Castilla, las dificultades inherentes a la gestión de un patrimonio tan disperso geográficamente alcanzan un punto sin retorno. La procedencia gallega, ergo castellana, del monasterio de Oia y la evolución geopolítica del reino portugués -que imprimió a la frontera del Miño un irrevocable carácter periférico y a la Estremadura Central el de centro neurálgico del país- serían los factores determinantes de un cambio radical en el seno del conjunto patrimonial del monasterio y de su presencia en territorio portugués.
1 D. Afonso Henriques y la formación de un reino
Como hemos indicado anteriormente, el surgimiento del monasterio de Oia, como comunidad monástica plenamente organizada, y la propiedad de bienes en territorio portugués constituyeron realidades coetáneas. En efecto, la primera prueba documental de la existencia de un monasterio en la localidad costera de Oia es una donación testamentaria de bienes ubicados en Portugal, con fecha del día 29 de agosto de 1145. El autor de dicha donación establece, aunque de forma indirecta, el primer vínculo de unión entre el monasterio de Oia y el poder regio portugués. Se trata de Paio Guterres da Silva, monje de Oia y miembro de un destacado linaje procedente de la zona rayana del noroeste de Portugal, los Silva7. En efecto, Paio Guterres, quien eligiera el monasterio de Oia como lugar de retiro después de una vida consagrada a las altas funciones militares y políticas, había sido, en un primer momento, alguien muy cercano a la condesa Doña Teresa habiéndose8, posteriormente, integrado en el amplio grupo de nobles que transfirieron su apoyo a la causa del joven infante Afonso Henriques9.
Para Paio Guterres, la decisión de ingresar en un monasterio joven y gallego como el de Oia fue, seguramente, el resultado de motivaciones que iban más allá de las puramente personales. Las razones institucionales y políticas habrían tenido un gran peso. Por una parte, la elección de Oia parece lógica si pensamos en la cercanía geográfica entre el monasterio y el territorio de origen del linaje de los Silva. Por otra parte, aunque no se hubiera adscrito oficialmente a la Orden del Císter hasta 118510, el monasterio de Oia nació indudablemente bajo la influencia ideológica y práctica de esta Orden11. Siendo así, es más que probable que Paio Guterres, dado su posicionamiento en el seno de la alta política portuguesa, fuera consciente de la atracción ejercida sobre las elites por los valores y acciones preconizadas por los seguidores de Bernardo de Claraval que, a finales de 1130, ya penetraban tanto en Galicia como en Portugal. En efecto, y a semejanza de lo que hiciera su primo Alfonso VII en Galicia, Afonso Henriques apoyó la llegada de los cistercienses a Portugal, convirtiéndose el periodo de su gobernación en el momento cumbre de la fundación de cenobios de monjes blancos en territorio portugués. Sin embargo, la presencia del Císter en Portugal se centraba en las regiones Centro y Sur, manteniéndose en el Norte señorial, incluida la frontera con Galicia, la supremacía benedictina12. Esta circunstancia, aliada a la voluntad de querer retirarse cerca de su territorio de origen, habría llevado, muy probablemente, a Paio Guterres a considerar el monasterio de Oia como la elección más ajustada a sus intereses.
Si detrás de la elección de Paio Guterres es posible vislumbrar razones de carácter geoestratégico, e incluso político, en la generosidad de Afonso Henriques hacia el monasterio de Oia estas son todavía más evidentes.
Gracias a una inquiriçâo ordenada por el rey Sancho II, en 1235, sabemos que parte de las propiedades poseídas por el monasterio de Oia en Fanga da Fé -localidad ubicada en el término sur de Torres Vedras- había llegado a manos del cenobio gallego por vía de una donación de Afonso Henriques, posteriormente incrementada por su hijo Sancho I y confirmada por su bisnieto Sancho II. Desgraciadamente, el documento en que quedó registrada esta encuesta al patrimonio de Oia no aporta cualquier información referente a la cualidad de dicha propiedad -limitándose a indicar que se trata de una heredad, concepto extremadamente ambiguo e impreciso en la documentación de esta época13-, ni tampoco a la fecha o motivaciones de la donación. No obstante, el contexto político y la posición geográfica tanto del monasterio como de la propiedad cedida por el rey hacen posible establecer una aproximación considerablemente segura a las motivaciones implícitas en la acción de Afonso Henriques.
Los años de 1147 y 1148 constituyen fechas fundamentales en la afirmación política de Afonso Henriques y en la del propio reino de Portugal. En el primero de los años señalados, con el auxilio de contingentes cruzados llegados del norte de Europa camino de Jerusalén, el ejército liderado por el hijo de Enrique de Borgoña conquistó Lisboa. Al año siguiente, la marcha triunfal siguió con la conquista de Santarém y Torres Vedras. El territorio portugués se ensanchaba hasta la desembocadura del Tajo, haciendo que se desplazara considerablemente la frontera con el dominio musulmán, desde Leiria hasta Lisboa14.
Una vez conquistadas estas localidades, urgía organizar los territorios que enmarcaban; territorios amplios y fronterizos, sobre los cuales pendía la amenaza de una incursión de retaliación musulmana desde el Sur. Y esa tarea le cabía al rey, al líder de los ejércitos que habían conquistado estos territorios y que, como soberano indiscutible, decidiría a qué individuos y a qué instituciones delegaría la responsabilidad de organizar social, económica e incluso políticamente estas regiones15. Entre estas instituciones es más que probable que, desde un primer momento, estuviese incluido el monasterio de Oia. De hecho, según Pedro Gomes Barbosa, Oia habría sido, junto con el monasterio de Santa Cruz de Coimbra, una de las primeras instituciones en asumir, bajo el beneplácito y la orden del rey, una tal responsabilidad16.
Estamos, por tanto, ante la primera fase de la organización territorial cristiana de la Estremadura Central, la cual tuvo lugar entre los años referidos de 1147/1148 y los finales de la década de 1150. Teniendo en cuenta este hecho, una pregunta se impone de forma categórica: ¿Por qué un monasterio joven y gallego como el de Oia habría sido elegido por el primer rey de Portugal para ser parte activa en una tarea tan fundamental para los destinos del reino? Como hemos dejado antever, la respuesta a esta cuestión está íntimamente relacionada con criterios de orden geoestratégico.
La política expansionista de Afonso Henriques constituía uno de los elementos primordiales de la afirmación de un reino que iba ensanchando su territorio gracias a la marcha en dirección al Sur y el consiguiente avance y conquista del espacio musulmán. No obstante, los planes políticos del primer rey de Portugal preveían también la incorporación del sur de Galicia a las fronteras de su reino. Entre 1130 y 1169 se sucedieron los intentos de ocupación de las regiones de Toroño y la Limia. En todos ellos las invasiones se caracterizaron por su corta duración y su fracaso17, pero, y a pesar de su escaso éxito, estas incursiones fueron acompañadas de la concesión de bienes y privilegios a instituciones gallegas por parte del monarca portugués en un claro intento de cautivar su apoyo y lealtad18. Así mismo, por ejemplo, las amplias donaciones concedidas a la catedral de Tui estarían subyacentes al objetivo de obtener el apoyo de una institución poderosa e influyente en unas de las regiones deseadas por Afonso Henriques, al tratarse del centro neurálgico del territorio de Toroño. Tal como el monasterio de Oia, también la diócesis tudense tenía un carácter eminentemente transfronterizo lo que, por otra parte, justificaba claramente la concesión de bienes ubicados en territorios rayanos portugueses o en otros muy cercanos a ellos19. Aquí es donde la generosidad del rey hacia Oia se asume como peculiar, al implicar la cesión de propiedades en un espacio geográfico tan lejos de la frontera con Galicia. Dos motivos podrían justificar la opción de Afonso Henriques. Por una parte, debería haber pesado en su decisión el hecho de que en la Estremadura Central se hubiesen instalado, acompañando la marcha victoriosa de las tropas cristianas, varios colonos procedentes de Galicia. Dejando atrás las sobrepobladas regiones de la costa gallega, varios fueron los que se asentaron en esta zona, atraídos por las posibilidades de una tierra fértil que, aunque inestable por la amenaza de un ataque musulmán, simbolizaba la esperanza de mejores condiciones de vida20. En el término medieval de Torres Vedras, en donde se encontraba la heredad donada por Afonso Henriques al monasterio de Oia, está bien documentada la presencia de gallegos, la cual quedó reflejada hasta los días de hoy en varios topónimos de la región21. Una presencia todavía más notoria en otras localidades que albergaban propiedades de Oia, como es el caso paradigmático de Atouguia22. Por otra parte, es más que probable que Afonso Henriques fuera consciente de las posibilidades que ofrecía una comunidad como la de Oia a la hora de potenciar la organización y el desarrollo económico del territorio en cuestión. Al final, no olvidemos, se trataba de un cenobio fuertemente influenciado por el Císter, no solamente por su propuesta espiritual e ideológica, pero también por sus novedosos y eficaces métodos de gestión de la propiedad agraria, de los recursos naturales y de la relación económica entre el mundo rural y los núcleos urbanos.
El inicio de las relaciones establecidas por Oia con la monarquía portuguesa queda marcado, pues, por la importancia que el primer rey de Portugal atribuyó a dos territorios que compartían un carácter fronterizo y periférico, aunque en sentidos bien distintos. Si bien la principal vertiente de la doble política expansionista de Afonso Henriques fuera la meridional, el deseo de poseer parte del territorio gallego hacía que la frontera del Miño se asumiera como una región vital en los propósitos políticos de la monarquía portuguesa; al final, el objetivo del rey era que esa frontera dejara de serlo por la inclusión de los territorios de Toroño y la Limia en el reino de Portugal. Aunque delimitase a los reinos de Portugal y León y Castilla, la frontera del Miño se asumía, en esta época y a los ojos del poder regio portugués, como una región determinante en el contexto político del joven reino. A su vez, a la Estremadura se le atribuía un carácter de frontera mucho más hincado que, incluso, podría considerarse como periférico. Es verdad que pronto Lisboa se transformaría en centro neurálgico de todo el reino. Sin embargo, en estos momentos la Estremadura Central, por recién conquistada, era todavía una región carente de organización, extremadamente cercana al territorio musulmán. El monasterio de Oia veía, así, cómo su propia posición geográfica se convertía en elemento vital de su relación con la Corona portuguesa.
2 D. DiNIS y LA IMPOSICIÓN DEL PODER CENTRAL
El reinado de D. Dinis (1279-1325) se caracterizó en buena medida por el afianzamiento y la aplicación de una serie de medidas centralizadoras, algunas de las cuales ya habían sido empleadas, o por lo menos ensayadas, por sus antecesores. Con este monarca, el poder regio y el centralismo que le estaba adyacente alcanzaron, como nunca antes lo habían hecho, las regiones más periféricas del reino y aquellas donde los poderes locales lograban aún determinar importantes vectores de la política, economía y sociedad. No cabe en los propósitos de este texto una explanación exhaustiva de todas las medidas de carácter centralizador ideadas y aplicadas por D. Dinis, por lo que nos centraremos en aquellas que de forma más incisiva afectaron a los territorios periféricos y fronterizos que enmarcaban las propiedades del monasterio de Oia.
Siguiendo el proyecto político y territorial diseñado por su padre, el rey Afonso III, D. Dinis se esforzó por cercenar el poder señorial a través, entre otras medidas, del incentivo a la creación y fortalecimiento de los núcleos urbanos y de la realización de varias Inquiriçôes generales, sobre todo en las regiones en las que el poder señorial se hacía sentir de forma particularmente incisiva23, como era el caso del Noroeste rayano.
El monasterio de Oia, como otras instituciones, se vio directamente implicado en el proyecto de revitalización de los núcleos urbanos de la frontera del Miño, conducente a la organización, desarrollo y encuadramiento poblacional de este territorio. Con vista a la creación de un espacio urbano en torno a la villa de Caminha, el rey D. Dinis emprendió un proceso de permutas con distintos propietarios de la zona. Las quejas y reacciones negativas por parte de algunos de los representantes de un poder señorial y terrateniente local, que se veía obligado a asistir a cómo el monarca interfería en su casi total libertad de acción sobre el espacio territorial en cuestión, no se hicieron esperar. El obispo de Tui, por ejemplo, recurría al calificativo filhar para describir la forma, según él abusiva, en que los representantes regios establecían los acuerdos de permutas con los propietarios24. Otros enseñaban abiertamente su desagrado por la gran distancia que separaba los bienes cedidos de aquellos que el rey ofrecía a cambio. Este parece haber sido el motivo que llevó al monasterio de Oia a rehusar la permuta con el monarca de determinados casales que poseía en Caminha, en 1284. De hecho, el esfuerzo por conseguir compensar la pérdida de estas propiedades a través de la concesión de otras equivalentes en una zona más cercana al centro administrativo de su núcleo patrimonial del Noroeste portugués, la granja de la Silva, parece haber tenido su recompensa25. Si bien el monasterio no logró el cambio deseado, acabó por ser compensado de otra forma: en 1311 lograría vender, y no intercambiar, los casales en cuestión al rey26.
De nuevo, en 1321, el cenobio oiense vuelve a participar en la acción organizadora del territorio de la raya minhota impulsada por D. Dinis. En el fuero de Vila Nova de Cerveira, concedido ese mismo año por el monarca portugués, surge el monasterio de Oia como propietario de uno de los veintinueve casales -probablemente, el que poseía en san Cipriano de Cerveira27- concedidos por el rey a los pobladores de la localidad fronteriza. Dichos casales, de acuerdo con el documento del fuero conservado en la cancillería de D. Dinis, habrían sido, al igual que en el caso de la mayoría de los terrenos incluidos en el anteriormente creado cautum de Caminha28, cedidos al monarca por vía de permutas con distintos propietarios29.
Impelido por el poder regio a ser parte activa de un emprendimiento al cual era en un principio ajeno, el monasterio de Oia acabaría por encuadrarse e, incluso, sacar provecho de este nuevo escenario de organización territorial que veía nacer y desarrollarse los primeros núcleos urbanos de la frontera. La documentación atestigua claramente esta situación. Así, por ejemplo, el cenobio aparece referido, en diplomas de 1318 y 1319, como siendo vecino de la villa de Caminha30, además de propietario de bienes de considerable valor, como casas, lagares, partes de iglesias o viñas, en los núcleos urbanos de Valença, Caminha o Vila Nova de Cerveira31. Por otra parte, el incentivo regio al desarrollo económico de estas urbes -reflejado a través, por ejemplo, de la concesión de cartas de feria y de la estipulación de ferias anuales y mensuales en Caminha y Valença32- adquiría una importancia primordial en la comercialización de los excedentes producidos en las propiedades del monasterio que, de esta forma, quedaban enmarcadas en la red económica que unía lo rural y lo urbano33.
Hemos señalado ya que, siguiendo los pasos de su padre, Afonso III, a su vez inspirados en la acción centralista de Afonso II en los inicios del siglo XIII, D. Dinis supo comprender la utilidad de las Inquiriçôes Gerais en cuanto método de averiguación de derechos y rentas correspondientes al rey y, principalmente, de imposición del poder monárquico sobre el poderío señorial34. Esta última motivación justifica, en buena medida, el contexto geográfico de estas encuestas ordenadas por los tres reyes. En efecto, todas ellas, de forma más o menos vehemente, se han atañido al territorio enmarcado por los ríos Duero y Miño, región baluarte de la aristocracia señorial35.
A diferencia de sus antecesores, también en este aspecto de su proyecto de centralización general, D. Dinis fue más allá al mandar efectuar varias Inquiriçôes en el territorio señalado (1288, 1301 y 1307)36 y al decretar, por vez primera, sentencias sobre las irregularidades averiguadas durante los procesos de encuesta37. Las referencias hechas al monasterio de Oia en las Inquiriçôes de 1288, a las que corresponden las sentencias de 1290, revelan dos aspectos fundamentales del panorama político de la región rayana: su militarización bajo las directrices del poder regio y la amplitud del poder señorial.
Dos fueron las propiedades del monasterio de Oia encuestadas por los inquiridores de D. Dinis, concretamente dos casales ubicados en las feligresías de Cerdal (Valença) y San Cipriano (Cerveira)38. De acuerdo con el testimonio de los individuos interrogados, por ambas propiedades el cenobio estaba obligado a pagar al rey determinados tributos, destacándose de entre ellos la anúduva. Dicha contribución, mencionada en la documentación portuguesa desde el siglo IX hasta el xv, consistía en la obligatoriedad de participar en los trabajos de construcción, manutención y reparación de infraestructuras de índole militar y defensivo, acabando por convertirse, con el paso del tiempo, en un impuesto pecuniario39. La abundancia de las referencias a la anúduva en las Inquiriçôes de 1288, pero también en las de 1258 ordenadas por Afonso III, se corresponde con otro de los vectores fundamentales de la política de imposición general del poder central en las regiones de frontera y periferia diseñada y aplicada por ambos reyes. En efecto, la militarización de este espacio, a través del incentivo a la construcción y/o refuerzo de la línea defensiva de murallas y del proceso de modernización de las infraestructuras de función militar, asumió un papel vital en una región doblemente amenazada por el poderío señorial autóctono y por el castellano. En términos concretos, a Afonso III se debe la construcción de la muralla de Caminha y a su hijo el complejo defensivo de Vila Nova de Cerveira. D. Dinis sería, además, el responsable por la imposición del Ius Crenelandi -traducido en el monopolio regio de la construcción de edificios fortificados y militares- y la progresiva sustitución de los castillos roqueros interiores, dominados por los señores locales, por fortificaciones urbanas de frontera, capitaneadas por un alcaide leal al rey40.
Según lo expuesto en las sentencias de 1290, el monasterio de Oia estaría exento del pago de la anúduva correspondiente al casal de Cerdal, siempre y cuando se confirmara como cierta la información de que el párroco de dicha localidad poseía el estatuto de vecino de la villa de Valença, hecho que, automáticamente exentaría al monasterio de dicho tributo además de los de «voz» y «coima»41. En cuanto a la otra propiedad, la de San Cipriano, la sentencia asume un carácter más bien definitivo, al determinarse que la misma se encontraba «escusada por amádigo»42. El amádigo era una práctica utilizada de forma recurrente por la aristocracia señorial que consistía en la crianza de un hijo de algún señor en determinada localidad, volviéndose la misma inmediatamente exenta del pago de tributos reales43. Dicha práctica, fuertemente diseminada, como dijimos, en los territorios de mayor implementación señorial, reflejaba, justamente, uno de los mayores problemas a que el poder regio se tendría que enfrentar a la hora de intentar imponerse sobre los poderes locales.
El peso y la presencia de un poder central representado por el rey y por un cuerpo de funcionarios y de autoridades públicas que le era leal se hacía sin duda sentir en el cotidiano de instituciones que, como el monasterio de Oia, marcaban presencia en un territorio fronterizo y periférico. Además de los datos expuestos hasta aquí, el contacto directo entre el cenobio gallego y el rey D. Dinis refleja, igualmente, algunas de las más destacables acciones emprendidas por este monarca, así como su cercanía en relación a los problemas y realidades del territorio en estudio.
En el mismo contexto cronológico e histórico de las Inquiriçôes generales ordenadas por D. Dinis en el territorio que enmarcaba las propiedades más septentrionales de Oia, el monasterio emprendió tres acciones directamente relacionadas con la averiguación y protección de su propio patrimonio y derechos, contando todas ellas con la intervención del monarca. En 1299, es el rey D. Dinis quien pone término a la querella existente entre Oia y el escudero Rui Calaça causada por la disputa de las rentas del pan y del vino de la granja de Chamosinhos, propiedad del cenobio44. Siete años después, ya en 1306, contando con la autorización expresa del monarca, el monasterio emprende una exhaustiva averiguación de las rentas en cereal provenientes de las propiedades ubicadas en el coto de Valença, siguiendo los métodos de indagación aplicados por los oficiales regios en las Inquiriçôes45. Finalmente, en el año de 1308, D. Dinis volvía a asumir las funciones de árbitro y juez al sentenciar la querella que enfrentaba al monasterio de Oia con la abadesa del monasterio de Balboa, a los pobladores de Vila Mea y al concejo de Caminha por los límites del coto de la granja y de la mata de Chamosinhos46.
Las acciones citadas demuestran una cierta simbiosis entre el monasterio y la política de D. Dinis, en el sentido en que, tal como el monarca, Oia buscaba claramente la salvaguarda y la aclaración de su estatuto de señor y propietario. Por otra parte, la participación directa del monarca en los tres hechos es reveladora de la figura de un rey presente, mediador y conocedor de la realidad de su territorio. Estas características de la acción política de D. Dinis justifican, en buena medida, el hecho de que, repetidas veces, el monasterio de Oia se haya dirigido a él con el propósito de obtener una serie de privilegios que garantizasen sus derechos en relación a la ambición de otras instituciones y poderes señoriales. En este sentido, en diciembre de 1281, D. Dinis recibía al monasterio de Oia «in mea garda et mea comenda et sub mea protectione»47. Un año después, a petición del monasterio, D. Dinis ordenaba a su oficial, Domingos Quintela, responsable de la recaudación del tributo de colheita en el territorio al norte del Duero, que respetara el privilegio de exención del pago de dicho impuesto que Afonso III había concedido al monasterio48. El día 25 de agosto de 1293, D. Dinis vuelve a beneficiar al monasterio de Oia con dos privilegios. El primero consta de la orden dirigida por el monarca a los alcaides de Valença para que pusiesen fin a las usurpaciones perpetradas contra las propiedades del monasterio por «donas he caualeyros et escudeyros» que, según la institución gallega, «lhis uan entrar en sas granias et seus herdamentos et filhan ende o seu et lhis comen o que y teen et lhis fazem y muyto mal et muyta força»49. El mismo día, el rey se dirigía a Gonçalo Fernandes, merino mayor de Entre Douro e Minho, para recordarle que los monjes de Oia, como todo «clerigo ou ome d'ordim», disfrutaban del derecho de, en cuestiones judiciales, presentarse únicamente ante sus jueces y no ante la justicia civil50.
Como se puede verificar, los privilegios concedidos por D. Dinis al monasterio de Oia revelan un contexto social de disputas y abusos cometidos por diferentes representantes de la elite señorial regional y las autoridades civiles delegadas del poder central, o con él relacionadas, contra los derechos y bienes de Oia. La aparente generosidad de D. Dinis en relación a Oia se corresponde, por tanto, con la acción política interna y la organización del territorio y de los poderes del reino que D. Dinis llevó a cabo. Sin embargo, no siempre era dada toda la razón al monasterio. En el caso de la querella con Rui Calaça, la sentencia regia intenta salvaguardar sus derechos al igual que los del monasterio. Lo mismo ocurre con la referida sentencia de 1308 y con la orden dada a los alcaides de Valença, en 1293, que implicaba también una verificación escrupulosa de que, en efecto, tales usurpaciones eran verídicas.
La coherencia entre la actitud de D. Dinis hacia el monasterio de Oia y las principales directrices que guiaron la acción política de su reinado revela la importancia que lo periférico y lo fronterizo seguían teniendo para el poder monárquico portugués. En un contexto de paz interna y de estabilidad de los límites territoriales del reino de Portugal, el centralismo regio penetraba en la periferia fronteriza con un doble propósito de ordenamiento territorial: por una parte, afianzar el poder de la monarquía en una región particularmente sensible a los efectos de la tan cercana influencia castellana -que harían, eventualmente, peligrar la autonomía portuguesa- y, por otra, tratar de imponer esa misma autoridad regia sobre el poder señorial fuertemente arraigado en esta región.
3 D. Afonso IV y las consecuencias de la guerra
El reinado de D. Dinis quedaría marcado por la estabilidad en un escenario que, no obstante, acabaría por invertirse a finales del periodo de su gobernación, al estallar el conflicto civil que, entre 1319 y 1324, opuso D. Dinis a su hijo y sucesor Afonso51.
A pesar de haber sido capaz de reunir unas condiciones políticas mucho más favorables a la implementación de medidas centralizadoras que las de cualquiera de sus antecesores, el rey D. Dinis no pudo evitar las consecuencias del desagrado de un amplio grupo de la aristocracia portuguesa en relación a las mismas. En la base de esta oposición estaban las Inquiriçôes Gerais que, al contrario de las emprendidas por Afonso II y Afonso III, no se limitaron a constituir una herramienta de disuasión ante el crecimiento desmedido del poder señorial o de sencillo catastro de la propiedad real. Como se ha indicado anteriormente, las sucesivas encuestas a la propiedad real constituyeron, a ojos de muchos representantes del poder señorial, una limitación real de lo que consideraban ser sus derechos52. Afonso, hijo primogénito y heredero de D. Dinis, rápidamente asumiría el liderazgo de los descontentos, sabiendo ambos que sus reivindicaciones iban al encuentro las unas de las otras53. Los favores concedidos por D. Dinis a su bastardo Afonso Sanches, a quien eligiera para ocupar el cargo de merino mayor del reino, dieron origen a los rumores y conspiraciones de que el monarca pretendía conceder el trono a su bastardo en un escenario en todo similar al que, años antes en Castilla, había enfrentado a Alfonso X con su hijo Sancho IV54. A estos rumores, que los testamentos de D. Dinis probarían ser infundados, se añadía el deseo del infante Afonso de asumir las riendas de la justicia del reino55.
La muerte de D. Dinis, en 1325, y la consecuente subida al trono de Afonso IV no fueron suficientes para que la paz regresase al reino portugués. En efecto, Afonso IV prolongó el clima de guerra después de que muriera su padre, aunque esta vez contra su hermanastro Afonso Sanches56.
Si estos conflictos no dejaron constancia de sus consecuencias en la documentación del monasterio de Oia, no puede afirmarse lo mismo en relación a la guerra que, entre 1336 y 1339, enfrentó los reinos de Portugal y Castilla. Por primera vez, las fuentes registran los efectos devastadores sufridos por el patrimonio transfronterizo del monasterio de Oia a consecuencia de un conflicto luso-castellano. Por primera vez, pues, las especificidades territoriales inherentes al patrimonio de Oia se convirtieron en un grave problema, al ubicarse una parte de él en una región de frontera y que, por lo tanto, se caracterizaba por su enorme sensibilidad en una guerra de estos parámetros.
La cuestión territorial se asumió como causa vital del conflicto. En efecto, la ampliación territorial del reino de Portugal había terminado a principios de la segunda mitad del siglo xiii, concretamente en 1267, con la incorporación definitiva del Algarve a sus fronteras57. Cuando, en 1336, se inicia la guerra, el repudio de María, reina de Castilla e hija de Afonso IV, por parte de su marido el rey Alfonso XI de Castilla, no sería la única causa de la ofensiva portuguesa, ni tan siquiera el motivo principal de la misma. En un complejo juego diplomático, que, entre otros aspectos, llevó a Afonso IV a quebrantar importantes acuerdos establecidos con su yerno en detrimento de un acercamiento a algunos de los más preponderantes nobles castellanos contrarios a su rey, el soberano portugués pretendía ensanchar las fronteras de su reino aprovechando la grave situación política que imperaba en Castilla motivada por la oposición entre el monarca y el poderoso noble Juan Manuel58.
Sabemos, gracias a la documentación, que la guerra tuvo consecuencias directas sobre el patrimonio transfronterizo de Oia, tanto en el Noroeste portugués como en Galicia. No obstante, los máximos representantes del cenobio supieron emprender los esfuerzos necesarios, o por lo menos posibles, para intentar disminuir al máximo los efectos nefastos del conflito sobre su patrimonio. En este sentido, en 1337, el monasterio de Oia logra obtener, aludiendo a los privilegios reales de que disfrutaba, una sentencia favorable del rey Alfonso XI contra el merino mayor de Galicia, Rui Pais de Biezma, el cual intentaba obligar a los vasallos del monasterio a participar en las obras de reparación del castillo de Trenca59.
En cuanto a su patrimonio portugués, el monasterio de Oia parece solo haber sido capaz de reaccionar una vez terminada la guerra. En septiembre de 1340, y en consecuencia de una orden dada por Afonso IV dos meses antes, el almojarife de Valença, Pedro Carneiro, restituye al abad de Oia la granja de la Silva, «cabeça et çeleyro de todollos bees que esse moesteyro auya na comarca d'antre Limha et Mjnho»60. Las palabras del documento que contiene la orden de Afonso IV demuestran de manera extremadamente esclarecedora las consecuencias de un conflicto entre Portugal y Castilla sobre un patrimonio ubicado en la frontera:
...per rrason dessa gerra que ontre mjn et el rrey de Castella ouue, lles mandara tomar todallas coussas que auya no meu señorio, et emviarome pidir por merçee que, poys auya pas antre mjn et el rrey de castella et ennas ditas pases he contiudo que todo aquello que ffoy tomado no tenpo da gerra que antre nos ouue, que se entrege todo dua parte et da outra a seus donos...61.
En tiempos de guerra era habitual la expropiación de bienes a una institución que, por su ubicación, representaba al bando contrario, pero no menos común era la promesa de la devolución de dichos bienes consagrada en el acuerdo de paz firmado entre ambos reinos. Los representantes locales del poder real ejecutaron estas órdenes de devolución, promulgadas por el monarca, como queda patente en el citado documento de 1340. Sin embargo, en otras ocasiones, los intereses de la que podría ser considerada como una elite más del poder señorial regional, ignorando los dictámenes de la autoridad superior, intentaban imponerse. Es el caso de la situación revelada por un documento de 1342 proveniente también de la cancillería de Afonso IV62. En él, el monarca reiteraba la orden de devolución de 1340, recriminando a su almojarife de Valença el hecho de, según las quejas recibidas de parte del monasterio de Oia, no haberle restituido y mantener «ffilhados» los bienes muebles, como «gaandos et cubas et arquas et outras louças».
Otro documento presente en el fondo del monasterio de Oia refleja de manera todavía más evidente la forma como los miembros de una administración local, que se suponía leal y delegada del poder regio, utilizaban su influencia a nivel regional en pro de sus intereses personales. En este caso particular, los abusos perpetrados por estos individuos eran la expresión clara de una realidad que se hacía sentir tanto en el Norte señorial portugués como en el no menos señorial territorio gallego. También en este caso, el río Miño más que separar parecía unir dos regiones cuyas similitudes iban más allá de la lengua, el paisaje o la cultura.
En mayo de 1340, Lopo Afonso, alcaide de Cerveira, era acusado por el monasterio de haberse apropiado ilegítimamente de una serie de bienes propiedad de Oia, ubicados en Malvas, en el actual municipio gallego de Tui63. La acusación, que se extendía a su hija Teresa Lopes y a su nieto Rui Vasques, tenía por base, no solamente la usurpación de propiedades, sino también el hecho de que «querian fazer casa de morada», algo que constituía un ataque a los derechos señorial de Oia al tratarse Malvas de un territorio acotado del monasterio. El argumento de acusación esgrimido por el representante del monasterio de Oia asume una importancia primordial por reflejar un problema paradigmático de los efectos que la debilidad del poder central puede llegar a tener en un territorio periférico. Aunque la denuncia contra Lopo Afonso date de 1340, el acto de que es acusado habría ocurrido años antes, en una época en la que los representantes de Oia no tenían «a quaen se querelar, porque naquel tenpo seu senhor el rrey que ora he de Castela era tan pequeno que se non fazia justiça». La ocupación del coto de Malvas, hecha en un primer momento por Vasco Peres de Cerveira y continuada por su suegro, Lopo Afonso, y sus ya citados hijo y esposa, había tenido lugar en el momento en que la política castellana vivía momentos realmente complicados debido a los problemas sucesorios originados por la minoría de edad de Alfonso XI64. A la crisis política en Castilla sucedió la guerra con Portugal lo que impidió al monasterio luchar por sus derechos hasta el momento en que culminó el conflicto.
La guerra entre Portugal y Castilla terminó en 1339 con el retomar de las buenas relaciones entre ambos reinos, afianzadas a través de la alianza de sus reyes y ejércitos establecida con el fin de combatir al enemigo común, el Islam. La victoria cristiana en la batalla del Salado de octubre de 1340 ponía punto y final a las hostilidades entre los dos reinos, a la vez que repelía al poder musulmán65. La paz regresó y la raya gallegoportuguesa volvió a ser un espacio dominado por la fluidez de las relaciones entre las poblaciones, e incluso las instituciones, que habitaban las dos orillas del río Miño. En efecto, la buena convivencia marcaba el cotidiano de esta frontera. Sin embargo, el ejemplo del monasterio de Oia revela, claramente, los desajustes provocados por un conflicto bélico de las características del que hemos analizado, que pueden llegar a romper por completo, aunque temporalmente, la situación económica y social de las gentes y de las instituciones. Como hemos tenido la oportunidad de referir, la granja de la Silva constituía el centro administrativo de todo el patrimonio de Oia ubicado en el norte de Portugal. Su embargo en el transcurso de la guerra significaba, pues, el total desequilibrio de la economía del núcleo patrimonial en cuestión: las rentas pagadas por los campesinos dejaban de llegar a la granja y, por consiguiente, a manos del monasterio; los excedentes productivos no llegarían a los mercados de los núcleos urbanos; los bienes y las personas ligadas al monasterio tendrían serias dificultades a la hora de cruzar la frontera que se imponía como límite entre dos territorios en guerra.
4 D. JOÄO I: UNA NUEVA DINASTÍA, UNA NUEVA REALIDAD
El reinado de Afonso IV discurrió sin más conflictos, a excepción del que le enfrentaría a su hijo y heredero, el infante Pedro. La Historia parecía querer repetirse y, al igual que el conflicto que ocurriera años antes entre él y su padre, Afonso IV, al final de su vida y gobierno, tuvo que ceder a su hijo, bajo amenaza de guerra, lo que D. Dinis le negara a él: la plena jurisdicción del reino66.
Durante el reinado de Pedro (1357-1367), la guerra no afectaría al reino portugués que, sin embargo, sufrió de forma violenta los efectos de la epidemia y del hambre67. Pero el mantenimiento de un estado de paz durante los diez años correspondientes al gobierno del rey Pedro I pronto terminaría. En efecto, a las terribles consecuencias de sucesivos brotes de peste y reiterados periodos de hambruna, se añadirían los devastadores resultados de tres guerras emprendidas por Fernando, hijo y sucesor de Pedro, contra Castilla.
A pesar de la importancia asumida por Galicia y por la región de la frontera gallegoportuguesa en el transcurso de las tres guerras (1369-1370; 1372-1373, 1381-1382), la documentación del monasterio de Oia no dejó cualquier huella de las posibles consecuencias que estos enfrentamientos puedan haber tenido sobre el patrimonio rayano de la institución. El primer conflicto estalló cuando Fernando, aupado por buena parte de la nobleza gallega, baluarte legitimista68, en condición de bisnieto legítimo de Sancho IV, decidió reclamar el trono de Castilla, enfrentándose abiertamente a Enrique II69. El rey Fernando penetró en Galicia logrando el apoyo de varios municipios gallegos70, llegando incluso a decretar algunas medidas de carácter político y económico propias de un soberano, como declarar el libre tránsito comercial entre Portugal y Galicia o acuñar moneda en Tui y A Coruña71. La reacción de Enrique II de Castilla no se hizo esperar y, aún en el año de 1369, entró con su ejército en territorio portugués a través, precisamente, de la frontera dividida por el río Miño72, región que, a lo largo de los tres conflictos, sería frecuentemente el punto de entrada de las tropas castellanas en Portugal.
El tratado de paz de Salvaterra de Magos, firmado en abril de 1383, no solamente no impuso la paz definitiva, sino que sus cláusulas vaticinaban conflictos futuros. En dicho acuerdo se determinaba que la Corona portuguesa sería heredada por el hijo nacido del matrimonio entre Beatriz, hija única del rey Fernando, y Juan I, rey de Castilla. En caso de que Fernando muriera sin más descendientes o sin que su nieto hubiera alcanzado los 14 años, la regencia del reino quedaría a cargo de la reina viuda Leonor Teles. Con esta última resolución, Fernando intentaba minimizar las consecuencias de lo que a ojos de muchos era evidente e inexorable: su heredero sería, de manera simultánea, rey de Portugal y de Castilla. En octubre de ese mismo año, Fernando sucumbía a la enfermedad y dejaba el reino en manos de su viuda73.
El periodo de regencia de Leonor Teles empezó de la peor manera. Entre octubre y diciembre de 1383, la reina regente tuvo que enfrentarse a enormes dificultades generadas, a nivel interno, por una fuerte oposición por parte de casi todos los grupos sociales. El pueblo, víctima principal de años de crisis social, política y económica, expresaba su desesperación y su revuelta a través de rebeliones que iban estallando un poco por todo el territorio, con especial incidencia en el Sur y en Lisboa, capital del reino74. La aristocracia, en especial la nobleza, temía la creciente influencia castellana en territorio portugués, tanto en lo que respecta a Juan I como a los poderosos señores castellanos cercanos a Leonor, representados en su máximo exponente por Juan Fernández Andeiro quien, habiendo ejercido otrora el cargo de teniente de A Coruña (705)75, incitó a la entrada de Fernando en Galicia, en 1369, manteniéndose desde entonces leal a la causa portuguesa. Por otra parte, Leonor tuvo que enfrentarse a las ambiciones de su yerno, el rey de Castilla, quien se autoproclamó rey de Portugal inmediatamente después de la muerte de Fernando, incumpliendo de manera deliberada las directrices impuestas por el tratado de Salvaterra76.
La burguesía lisboeta conjuntamente con buena parte de la elite de la sociedad portuguesa (grandes señores terratenientes y altos funcionarios, sobre todo) lograron canalizar el descontento y la desesperación populares, a la vez que alzaban como líder de su facción a Joao, maestre de la orden religioso-militar de Avis, hijo bastardo de Pedro I de Portugal y, por consiguiente, hermanastro del fallecido Fernando. El día 6 de diciembre del tan determinante año de 1383, Joao asesinaba al conde Andeiro77, brazo derecho de la reina Leonor y, según los que desearon y perpetraron su asesinato, uno de los principales representantes de la amenaza castellana a la soberanía portuguesa. A partir de este momento, los hechos se precipitaron; el maestre de Avis era aclamado por los suyos Regidor y Defensor del Reino78, y Juan de Castilla preparaba la incursión militar en tierras portuguesas, después de haber desterrado a su suegra, la reina Leonor, a Tordesillas79.
Una vez más, los acontecimientos que sobrevinieron al monasterio de Oia y a su patrimonio transfronterizo son el reflejo claro de la coyuntura política de una época, en este caso, de la evolución de una guerra luso-castellana que acababa de empezar y que solo terminaría definitivamente en 143280.
El día 22 de septiembre de 1384, Joao concedía a un noble de su confianza todos los derechos que el monasterio de Oia poseía en territorio portugués, alegando que dichos bienes le pertenecían por estar el monasterio «em terra de seus jmigos»81. La actitud del Maestre era, por tanto, en todo semejante a la del rey Afonso IV quien, décadas antes, expropiara al monasterio en el contexto de la guerra de 1336-1339. Sin embargo, por detrás de la acción de Joao estaban causas directamente relacionadas con lo que sucediera después de la entrada de Juan I en Portugal. No obstante, el fracaso del largo cerco impuesto por el rey de Castilla a la ciudad de Lisboa82, por todo el reino portugués muchas ciudades alzaron su voz por Juan I. Justamente entre estas estaban aquellas que enmarcaban territorialmente el patrimonio de Oia, tanto en el Norte fronterizo como en la Estremadura Central83. El cenobio gallego se enfrentaba, pues, a un escenario bastante complicado y contrario a sus intereses: además de tratarse de una institución a todos los efectos castellana, en los territorios que acogían sus propiedades las autoridades locales se resistían a reconocer al maestre de Avis como soberano. La situación, sin embargo, cambiaría radicalmente un año después. En efecto, en octubre de 1385, el Regidor y Defensor del Reino otorgaba al abad y al convento de Oia todos «seus priujlegios, foros e liberdades e boons costumes que sempre ouuerom»84. Para intentar comprender los reales motivos de este cambio de actitud es necesario analizar dos acontecimientos principales.
El 21 de diciembre de 1389, el rey de Portugal volvía a ordenar la restitución de todos los bienes poseídos por el monasterio de Oia en territorio portugués, incluidos aquellos que el propio rey había cedido a terceros anteriormente85. A la orden, el monarca añadía los motivos que le habían dado origen, concretamente el deseo expresado por el abad de Oia de «vijr morar ao nosso senhoryo et obedecer a nosso senhor o Padre Ssanto». La expresión atribuida en el documento al máximo dignatario del monasterio de Oia revela que había tomado una decisión política y religiosa de enorme relevancia en el contexto de la guerra y de las relaciones entre Portugal y Castilla. Además de declarar su intención de trasladar su residencia a territorio portugués, el abad, hombre religioso, asumía ante el rey de Portugal el compromiso de jurar fidelidad al papa apoyado por los portugueses -Urbano VI, el papa de Roma-, que, en el contexto del Gran Cisma vigente desde 1378, no era el mismo que congregaba el apoyo de Castilla86. La decisión del abad de Oia no dejaba lugar a cualquier duda o ambigüedad: en un contexto de guerra luso-castellana, se había posicionado del lado portugués. Su actitud demuestra que era plenamente consciente del panorama político y de la realidad territorial que se había creado con la evolución de la contienda, sobre todo a partir de 1385. Ese año, el día 14 de agosto, tuvo lugar la batalla de Aljubarrota de la cual saldrían victoriosos los portugueses, sufriendo los castellanos un durísimo e irremediable revés. El resultado de la batalla condicionó la evolución de los hechos, en particular el aumento exponencial de las localidades que reconocieron el poder de Joäo I. En efecto, a partir de la batalla de Aljubarrota, por todo el reino portugués, las autoridades locales iban prestando homenaje a Joäo I, incluidas aquellas que enmarcaban territorialmente las propiedades de Oia y que, como hemos referido, hasta ese momento se habían mantenido fieles a Castilla87. Sin embargo, el éxito de la campaña militar del maestre de Avis no se limitó a las fronteras portuguesas. Al norte del río Miño, distintas poblaciones gallegas iban siendo conquistadas por las tropas portuguesas o por sus aliados ingleses88. Fue el caso de Tui, que después de un cerco de dos meses, entre agosto y octubre de 1389, acabó siendo ocupada por los portugueses, justo dos meses antes de la orden de restitución de bienes concedida por Joäo I al monasterio de Oia89.
Entre 1390 y 1402 se suceden los privilegios concedidos a Oia por parte del rey de Portugal, un total de 5 documentos que incluyen desde garantías de protección de bienes y personas en Portugal y Galicia hasta salvoconductos para que el abad de Oia pudiera cruzar libremente la frontera90. Por otra parte, del lado castellano, están ausentes del archivo de Oia cualesquiera diplomas emitidos por la cancillería real, lo que enfatiza la posición asumida por el abad del monasterio de mantenerse leal a la causa portuguesa a lo largo de los años más problemáticos del conflicto entre los reinos. Sin duda, la importancia del patrimonio portugués era vital para el monasterio de Oia, al punto de que su abad asumiera un posicionamiento político tan relevante.
En 1426 las relaciones entre el monasterio de Oia y el poder real portugués vuelven a invertirse. Ese año, Joäo I expropia al cenobio gallego todas las propiedades y derechos que poseía en el territorio de la Estremadura, o sea, todo el núcleo patrimonial del Sur91. Los bienes embargados fueron cedidos por el rey a su copero mayor, Gomes Lourenço, bajo una justificación que sorprende por lo antagónica que es en relación a la actitud de Joäo I hacia el monasterio de Oia demostrada hasta ese momento. El monarca consideraba que el patrimonio que cedía a Gomes Lourenço le había sido sustraído ilegítimamente por el abad de Oia.
¿A qué circunstancias se puede haber debido este cambio tan radical? ¿Qué razones podrían justificar la grave acusación de usurpación dirigida por el rey de Portugal al abad de Oia? ¿Por qué ordenar el embargo de un patrimonio protegido por el propio monarca en el transcurso de la guerra ahora que el conflicto había terminado? Desafortunadamente, la documentación conservada no ofrece respuestas directas a estas cuestiones, por lo que se hace necesario el análisis de los condicionantes políticos y territoriales que marcaron el periodo inmediatamente posterior al cese del conflicto luso-castellano.
En primer lugar, cabe pensar en un hipotético incumplimiento de la promesa hecha por el abad de Oia de residir en territorio portugués y jurar fidelidad al papa de Roma. No obstante, el paso del tiempo aconseja matizar esta hipótesis, considerando que, más que un incumplimiento, se tratara, por ventura, de una discontinuidad motivada por el cambio de titularidad en el cargo de abad. Esteban de Mabia, referido en la documentación como el nuevo abad, podría haber considerado que lo mejor para su monasterio fuera recuperar los lazos que le unían a la monarquía castellana, en detrimento de la portuguesa. Al final, la guerra había terminado y, para todos los efectos, el cenobio es taba ubicado en territorio castellano, por lo que el abad podría considerar mucho más ventajoso y menos arriesgado mantenerse leal al monarca que dirigía los destinos del territorio en el que se ubicaba el monasterio. Por otra parte, las dificultades de gestión inherentes a un patrimonio tan lejano como el de la Estremadura, ciertamente, representarían para Oia un enorme esfuerzo logístico y humano, por lo que su pérdida no dejaba de representar, en determinada medida, un alivio para la economía del monasterio. A su vez, el núcleo patrimonial del Noroeste era mucho más fácil de administrar y gestionar, no solo por la cercanía en relación al monasterio, pero también gracias a las similitudes y lazos culturales, sociales y paisajísticos que le unían al Baixo Miño gallego. Al no existir cualquier noticia documental de expropiaciones a este patrimonio, podría suponerse que Joäo I embargó los bienes del monasterio ubicados en la Estremadura con el fin de beneficiar a sus leales partidarios -como el copero mayor Gomes Lourenço- con propiedades cercanas a la capital y en una región fértil y económicamente vigorosa, permitiendo al monasterio mantener su patrimonio fronterizo y periférico. De confirmarse este escenario, es posible que la decisión del monarca se viera influida por la presión ejercida por instituciones locales, cuyos intereses eran contrarios a los del monasterio y que con él competían en términos de poder señorial, como es el caso abundantemente documentado del obispado de Lisboa92. En efecto, es natural que después de un largo conflicto con el reino de Castilla, el cual asumió una animadversión excepcional93, el rey portugués intentase limitar al máximo la presencia y el ejercicio del poder señorial de una institución castellana en territorio portugués.
Independientemente de cuáles fuesen las razones de Joäo I, la realidad plasmada en la documentación revela que el monasterio de Oia habría abandonado definitivamente la región de la Estremadura portuguesa, manteniendo, sin embargo, su patrimonio norteño.
Por motivos propios, relacionados con las dificultades inherentes a la gestión de un patrimonio tan lejano, y ajenos, motivados por la expropiación del rey y el constante enfrentamiento con instituciones locales como el obispado de Lisboa, el patrimonio de Oia en Portugal acabó circunscribiéndose a la frontera. Una frontera que, como hemos analizado, se fue convirtiendo, a lo largo del medievo, en territorio periférico, pero, no por eso, menos importante en los destinos y en la evolución política del reino de Portugal. Y el conjunto documental de una institución cuyo patrimonio sobrepasaba la línea de frontera como era el monasterio de Oia así lo demuestra. Las relaciones establecidas entre Oia y los distintos monarcas portugueses, marcadas unas veces por la tensión y otras por la cordialidad y la cercanía, constituyen, a nuestro entender, un objeto de estudio de sumo interés para la comprensión, por una parte, de importantes aspectos de las relaciones diplomáticas medievales luso-castellanas y, por otra, de la perspectiva con la que el poder real encaraba lo fronterizo y lo periférico a nivel territorial.
1 El presente estudio recoge parte de las conclusiones de nuestra tesis doctoral, Senhores e camponeses num espaço de fronteira. Estudo da projecçâo portuguesa do dominio monástico de Santa Maria de Oia nos séculos XU a XV, leída el 5 de diciembre de 2014. Dicha investigación doctoral fue financiada por la Fundaçâo para a Ciência e a Tecnologia a través de la Bolsa de Doutoramento SFRH/BD/46115/2008.
2 Abreviaturas: AHN = Archivo Histórico Nacional; DR = Documentos Medievais Portugueses. Documentos Régios, ed. Rui de Azevedo, vol. I, t. I y t. II, A. D. 1095-1185, Lisboa: Academia Portuguesa da Historia, 1958 y 1962; PMH, Inq., 1258 = Portugaliae Monumenta Historica, Inquisitiones, vol. I, fasc. 3, Lisboa: Academia das Ciencias de Lisboa, 1891; PMH, Inq., 1288 = Portugaliae Monumenta Historica, Inquisitiones - Inquiriçoes Gerais de D. Dinis de 1288. Sentenças de 1290 e execuçoes de 1291, Nova Série, vol. IV/1, Lisboa: Academia das Ciencias de Lisboa, 2012; DS = Documentos de D. Sancho I (1174-1211), ed. Rui de Azevedo, Avelino de Jesus da Costa e Marcelino Rodrigues Pereira. Coimbra: Universidade de Coimbra, 1979; PMH, Leges et Consuetudines = Portugaliae Monumenta Historica, Leges et Consuetudines, vol. I, fasc. 3. Lisboa: Academia das Ciencias de Lisboa, 1863; TT = Arquivo Nacional da Torre do Tombo; Elucidario = Viterbo, Fr. Joaquim de Santa Rosa. Elucidario das palavras e frases que em Portugal antigamente se usaram e que hoje se ignoram; obra indispensávelpara entender sem erro os documentos mais raros epreciosos que entre nós se conservam, tomos I e II. 2.a ed. Lisboa: A. J. Fernandes Lopes, 1865; DHP = Serräo, Joel (dir.).Dicionário de História de Portugal, vol. I. Porto: Livraria Figueirinhas, 1981.
3 Es el caso de Alfonso VII, promotor de la reforma gregoriana en territorio castellano-leonés y benefactor del Císter, que, al igual que otros soberanos del Occidente cristiano, veía a la orden como una más que útil herramienta de ordenamiento y sumisión de las formas de vida eremítica bajo una regla monástica. A nivel local, Pelayo, obispo de Tui, fue igualmente un acérrimo defensor de la reforma monástica en territorio gallego. Pórtela Silva, Ermelindo. «En torno a los orígenes del monasterio de Santa María de Oia. Císter en la frontera galaicoportuguesa». En IIISeminario Internacional Tarouca e Cister. Tarouca, 2010 (en prensa). Sobre la acción reformadora del obispo Pelayo de Tui véase, también, Flórez, Fray Enrique. España sagrada. Theatro geographico-historico de la Iglesia de España: origen, divisiones, y limites de todas sus provincias, antiguedad, traslaciones, y estado antiguo y presente de sus sillas con varias disertaciones criticas. T. XXII, De la Iglesia de Tuy desde su origen hasta en siglo decimo sexto. En Madrid: por Antonio Marín, 1767, p. 82; y Sandoval, Fray Prudencio. Antigüedad de la ciudad y iglesia cathedral de Tuyy de los Obispos que se save aya auido en ella: sacada de los concilios y cartas reales y oíros papeles. Em Braga: em casa de Fructuoso Lourenço de Basto, 1610, p. 116.
4 Pallares Méndez, María del Carmen y Portela Silva, Ermelindo. El Bajo Valle del Miño en los siglos XU y XIII. Economía agraria y estructura social. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 1971, pp. 90 y 94.
5 Las donaciones de Alfonso VII permitieron al monasterio incrementar su patrimonio a través de la incorporación de territorios adyacentes a su local de implementación y, a la vez, conectarlo con la zona más septentrional, formando un corredor que unía lo que hoy se corresponde con el municipio de Oia (incluyendo las parroquias de Pedornes, Viladesuso y Mougás) y el patrimonio cedido por el rey en el entorno del valle del Miñor hasta Erizana (la actual Baiona). A estas donaciones se añadiría la villa de Malvas, frecuentemente designada en la documentación como Maloes de I-usaos, concedida por Fernando II al monasterio de Oia en 1159. Tratándose de una localidad ubicada en el valle de Malvas, tributario del río Miño, se caracterizaba por la fertilidad de sus tierras, representando, por lo tanto, un importante incentivo al desarrollo de una economía de base agrícola. AHN, Clero, Oya, carpeta 1794, docs. 9 y 16.
6 Un análisis diacrónico de la documentación del monasterio de Oia referente a su patrimonio ubicado en el norte de Portugal permite comprender la importancia asumida por la granja de la Silva en cuanto centro administrativo de todo el conjunto patrimonial, desde su creación hasta el siglo XIX. Esta realidad se vuelve evidente a través de las palabras que le son atribuidas al rey Afonso IV de Portugal que, en un documento de 1340, se refiere a dicha granja como cabeça et çeleyro de todollos bees que esse moesteyro auya na comarca d'antre Limha etMjnho. AHN, Clero, Oya, carpeta 1827, doc. 17, publicado en Marques, José. «O mosteiro de Oia e a Granja da Silva, no contexto das relaçoes luso-castelhanas dos séculos xiv-xv». En Marques, José. Relaçoes entre Portugal e Castela nos finais da Idade Média. S. l.: Fundaçao Calouste Gulbenkian-Junta Nacional de Investigaçao Científica e Tecnológica, 1994, pp. 222-224, doc. 1.
7 Andrade, Amélia Aguiar. Vilas, poder régio e fronteira: o exemplo do Entre Lima e Minho medieval. Tesis doctoral inédita. Faculdade de Ciencias Sociais e Humanas, Universidade Nova de Lisboa, 1994, p. 200; Mattoso, José. Identificaçâo de um país. Ensaio sobre as origens de Portugal 1096-1325. Oposiçâo. 5.a ed. Lisboa: Editorial Estampa, 1995, vol. 1, pp.139 y 143.
8 De acuerdo con el testimonio de las Inquiriçoes Gerais de 1258, Paio Guterres da Silva habría recibido de manos de la condesa Teresa, en 1128, la iglesia de san Paio de Mozelos (Paredes de Coura), bajo la condición de que la donara en testamento a los monasterios de Ganfei (Valença) y Oia. Este acto de generosidad de la condesa Teresa hacia Paio Guterres -hecho por su alma y la de «todolos outros Rex que depos ela veessem»- demuestra, por una parte, la cercanía entre ambos y, por otra, la de Paio con el monasterio de Oia. El año de 1128, apuntado por Rui Pinto de Azevedo, difícilmente podría corresponderse con la realidad, teniendo en cuenta que, por esas fechas, el monasterio de Oia aún no existiría. Sin embargo, el hecho de que Paio Guterres, en 1145, dejara en testamento al monasterio de Oia una propiedad ubicada en Mozelos, es revelador de la importancia de esta doble conexión. DR, vol. I, t. II, ref.a 11, p. 517. PMH, Inq., 1258, p. 357.
9 Los Silva forman parte del amplio grupo de nobles que, entre 1125 y 1227, dejan de confirmar los documentos de la condesa Teresa, transfiriendo su apoyo a la causa de su hijo, Afonso Henriques. Mattoso, José. D. Afonso Henriques. Lisboa: Temas e Debates, 2007, p. 53; y Mattoso, José. «A monarquia feudal». En Mattoso, José. Historia de Portugal. Vol. II: A monarquia feudal. Lisboa: Editorial Estampa, 1997, vol. 2, p. 153.
10 Lo que hasta ahora solo podía confirmarse a través de las Tablas del Císter, fue recientemente ratificado por el descubrimiento de una lápida abacial localizada en la parroquia de Oia, a escasos metros del monasterio. La inscripción de dicha lápida atestigua que se trata del monumento funerario correspondiente al undécimo abad de Oia. El cotejo entre la fecha de la muerte del abad existente en la lápida y la documentación coetánea permite afianzar que el número atribuido a este abad, el once, corresponde a los abades existentes desde 1185, tratándose, por lo tanto, de los abades cistercienses del monasterio de Oia. El análisis detallado de la laude sepulcral, así como de su interpretación, puede consultarse en Rodrigues, Ana Paula Leite. «El hallazgo de una lápida abacial del monasterio de Santa María de Oia. Breve noticia y primer intento interpretativo». Glaucopis. Boletín do Instituto de Estudios Vigueses, 2013, vol. 18, pp. 23-38.
11 M.a Carmen Pallares y Ermelindo Portela apuntan, como principales evidencias de una precoz influencia cisterciense, la elección de un local inhóspito y de difícil acceso para la instalación del monasterio, las donaciones y privilegios concedidos por Alfonso VII al cenobio (en el contexto del incentivo a las fundaciones cistercienses en su territorio), la exención del pago de tributos eclesiásticos a la autoridad episcopal concedida por el obispo Pelayo de Tui en 1145 (Flórez, De la iglesia de Tuy, pp. 269-270), la dedicación al trabajo manual por parte de monjes y conversos, y la propia advocación mariana del monasterio de Oia. Pallares Méndez y Pórtela Silva, El Bajo Valle del Miño, p. 89.
12 Marques, Maria Alegria Fernandes. «A introduçao da Ordem de Cister em Portugal». En La introducción del Císter en España y Portugal. Burgos: Editorial La Olmeda, 1991, p. 181.
13 Portela Silva, Ermelindo. La región del obispado de Tuy en los siglos XII a xv. Una sociedad en la expansión y en la crisis. Santiago de Compostela, 1976, p. 136.
14 Silva, Carlos Guardado da. Lisboa medieval. A organizaçâo e a estruturaçâo do espaço urbano. 2.a ed. Lisboa: Ediçoes Colibri, 2010, p. 115; Barbosa, Pedro Gomes. Povoamento e estrutura agrícola na Estremadura Central (séculos XJ! a 1325). Lisboa: Instituto Nacional de Investigaçao Científica, 1992, pp. 66 y 79.
15 Boissellier, Stéphane. Naissance dune identité portugaise. La vie rurale entre Tage et Guadiana de l'Islam à la Reconquête (xl-XlV siècles). Lisboa: Imprensa Nacional-Casa da Moeda, 1999, pp. 531-532.
16 Barbosa, Povoamento e estrutura agrícola, p. 274.
17 La descripción de las diferentes incursiones de Afonso Henriques fue detalladamente tratada por Andrade, Amélia Aguiar. «Afonso Henriques e a fronteira noroeste: contornos de uma estratégia». En A construçao medieval do territorio. Lisboa: Livros Horizonte, 2001, pp. 77-79; y Mattoso, D. Afonso Henriques, pp. 137-146.
18 En mayo de 1136, Afonso Henriques concedió al monasterio de san Xusto de Toxosoutos la villa de Paredes, junto con la iglesia de santa Cristina, ambas ubicadas en la actual parroquia de Meadela (Viana do Castelo). La catedral de Tui, punto neurálgico y central del territorio de Toroño, fue, sin embargo, la gran beneficiada: en 1137 recibía de manos de Afonso Henriques la villa acotada de Vinea\ en 1169, el realengo de Bene Vivere, cerca de Vigo, con su iglesia y casas; y, el mismo año, cinco barcos, con sus respectivas tripulaciones, que el rey poseía en Santa María de Vigo. La Catedral tudense volvería, así mismo, a ser objeto de donaciones regias durante el reinado de Sancho I: en 1186 incorpora a su patrimonio la iglesia de Mazedo y las ermitas de san Nicolau de Cortes y san Pedro da Gandra; y, en 1210, recibe en testamento de este monarca 3.000 morabetinos. DR, vol. I, t. I, doc. 154, pp. 183-184; doc. 164, pp. 199-200; doc. 293, pp. 381-383; Oliveira, Aurélio de. «Do Porto a Pontevedra (xiii-xvii). Os tratos marítimos no noroeste peninsular. Do Porto à Galiza e a Pontevedra (s. xiii-xvii)». En Calo Lourido, Francisco (coord.). Actas do Simpósio de História Marítima do século XU ao Kyi. Pontevedra e o Mar. Pontevedra: Concello de Pontevedra, 2003, p. 114; DS, doc. 11, p. 15; doc. 194, pp. 297-301.
19 En efecto, hasta 1381 el territorio diocesano de Tui incluiría la región portuguesa delimitada por los ríos Miño, al Norte, y Limia, al Sur. Nogueira, Bernardo de Sá. «O espaço eclesiástico em território portugués (1096-1415)». En Azevedo, Carlos Moreira (dir.). Historia Religiosa de Portugal. Vol. I. Lisboa: Temas e Debates, 2004, pp. 146-147; Costa, Avelino de Jesus da. «A Comarca eclesiástica de Valença do Minho (Antecedentes da diocese de Viana do Castelo)». En Actas do I Coloquio Galaico-Minhoto. Ponte de Lima: Associaçao Cultural Galaico-Minhota, 1983, vol. I, p. 77.
20 Silva, Manuela Santos. Obidos e a sua regiao na Baixa Idade Média. Tesis doctoral inédita. Faculdade de Letras da Universidade de Lisboa, 1996, vol. I, p. 29; Rodrigues, Ana Maria S. A. Torres Vedras. A vila e o termo nos finais da Idade Média. Lisboa: Fundaçao Calouste Gulbenkian-Junta Nacional de Investigaçâo Científica e Tecnológica, 1995, p. 51; Clemente, Manuel José Macário do Nascimento. Torres Vedras e seu termo no primeiro quartel do século XIV. Tesis de licenciatura em História inédita. Faculdade de Letras de Lisboa, 1974, p. 15.
21 Manuel Clemente, en su estudio sobre la población del término de Torres Vedras en el primer cuarto del siglo xiv, basado en los datos recogidos en una Inquiriçâo de 1309, realizada a las parroquias de dicho término, refiere la abundancia de elementos onomásticos y toponímicos directamente relacionados con Galicia. El apodo Galego o los topónimos que incluyen términos como Galego, Galega o Galiza son frecuentes, prevaleciendo, en muchos casos, hasta la actualidad. Clemente, Torres Vedras e seu termo, p. 16.
22 El hecho de tratarse de una localidad costera habría sido uno de los motivos principales de la atracción ejercida sobre los colonos gallegos. Llegados de Galicia por vía marítima, muchos fueron los que se asentaron en Atouguia para dedicarse, sobre todo, a las actividades relacionadas con el mar, particularmente la pesca. La fuerte presencia gallega en esta localidad queda atestiguada por la concesión de un fuero, específicamente dirigido a la comunidad gallego-minhota, por parte del franco Guillermo de Cornibus, a quien Afonso Henriques concedió la villa de Atouguia después de su conquista a las fuerzas musulmanas. Silva, Óbidos e a sua regiao, pp. 54-55; PMH, Leges et Consuetudines, pp. 450-453.
23 Coelho, Maria Helena da Cruz. «A acçao régia de D. Afonso III e D. Dinis em Caminha». En Homens, espaços e poderes (séculos XI-XVi). I - Notas do Vi-ver Social. Lisboa: Livros Horizonte, 1990, p. 211; Pizarro, José Augusto de Sotto Mayor. D. Dinis. Lisboa: Temas e Debates, 2008, p. 64.
24 Andrade, Vilas, poder régio e fronteira, p. 363.
25 Andrade, Vilas, poder régio e fronteira, p. 365.
26 TT, Gaveta XI, m. 1, doc. 29; Andrade, Vilas, poder régio e fronteira, p. 365.
27 PMH, Inq., 1288, pp. 152 y 153.
28 TT, Gaveta XI, m. 1, doc. 29.
29 TT, Chancelaria de D. Dinis, Livro 4, fol. 92.
30 AHN, Clero, Oya, carpetas 1821, doc. 10 y 1822, doc. 1.
31 AHN, Clero, Oya, carpetas 1796, docs. 1 y 2; 1812, doc. 15; 1831, doc. 11; 1833, doc. 20; 1835, doc. 5; 1848, doc. 20.
32 En 1281, el rey D. Dinis concedió a Caminha carta de feria y, al año siguiente, instituyó dos ferias anuales en Valença, una en Pascua y la otra en el mes de agosto, ambas con una duración de quince días. Finalmente, en abril de 1315, D. Dinis autorizó la realización de otra feria en Valença, esta vez mensual. Rau, Virgínia. Feiras medievais portuguesas. Subsídios para o seu estudo. 2.a ed. Lisboa: Editorial Presença, 1983, pp.117-119 y 181-182.
33 Pallares Méndez, María del Carmen. «Sistema feudal y proceso de urbanización: algunas reflexiones a propósito del caso gallego en los siglos XII y XIII». En Homenaje de la Facultad de Geografía e Historia a los Profesores D. Manuel Lucas Álvarezy D. Ángel Rodríguez González. Santiago de Compostela: Universidade de Santiago de Compostela, 1987, t. I, pp. 99-103.
34 Pizarro, D. Dinis, pp. 121-122.
35 Pizarro, D. Dinis, pp. 189-190.
36 Ribeiro, Joao Pedro. Memoria para a historia das inquiriçôes dos primeiros reinados de Portugal colligidas pelos discípulos da aula de diplomática do anno de 1814 para 1815, debaixo da direcçâo dos lentes proprietário e substituto da mesma aula. Lisboa: Impressao Régia, 1815, pp. 96-110.
37 Pizarro, D. Dinis, pp. 199-200.
38 PMH, Inq., 1288, pp. 117-119 y 152-153.
39 Elucidário, t. I, «Adua», pp. 36-37; DHP, I, «Anúduva», p. 161.
40 Las fortificaciones urbanas de frontera, además de las funciones de defensa ante una posible agresión llegada desde la orilla gallega del Miño, se asumían igualmente como importantes elementos de encuadramiento de los territorios y poblaciones adyacentes. En efecto, la sustitución de los castillos roqueros por estas infraestructuras estaba íntimamente relacionada con la alteración de la división administrativa del territorio en cuestión. Las antiguas Terrae, dominadas por el castillo señorial, daban paso a los Julgados, cuyos centros neurálgicos pasaban a ser los núcleos urbanos creados o potenciados por el monarca y que, como tal, estaban bajo su control. Sobre esta cuestión y todas las citadas en relación con la militarización del espacio tratado, véase: Barroca, Mário Jorge. «Castelos medievais portugueses. Origens e evoluçao (séc. ix-xiv)». En Barrio Barrio, Juan Antonio y CabezueloPliego, José Vicente (eds.). La fortaleza medieval: realidad y símbolo. Actas de la XVAsamblea General de la Sociedad Española de Estudios Medievales. Madrid: Sociedad Española de Estudios Medievales, 1998, p. 27; Barroca, Mário Jorge. «D. Dinis e a arquitectura militar portuguesa». En Actas das IV Jornadas Luso-Espanholas de História Medieval. Porto: Faculdade de Letras da Universidade do Porto, 1998, vol. 1, pp. 810 y 821.
41 PMH, Inq., 1288, pp. 117-119.
42 PMH, Inq. 1288, pp. 152-153.
43 Gonçalves, Iria. «O Entre Cavado e Minho, cenário de expansao senhorial no século XIII». Revista da Faculdade de Letras de Lisboa, 1978, IV série-n.° 2, p. 427.
44 AHN, Clero, Oya, carpeta 1813, doc. 7. La disputa nacía a raíz de una queja presentada por el monasterio de Oia contra el escudero Rui Calaça, acusado de la apropiación indebida de buena parte de la producción de la granja de Chamosinhos, propiedad de Oia. De acuerdo con su testimonio, Rui Calaça había conseguido dichos bienes por orden del propio monarca, realidad que era rebatida por el monasterio de Oia al acusar al escudero de haber conseguido el pan y el vino de la granja «calando a uerdade» ante el rey. De una forma que podríamos designar como casi salomónica, D. Dinis decidió obligar a Rui Calaça a devolver al monasterio lo que le había sustraído sin la autorización del merino mayor de Entre Lima e Minho, a la vez que incitaba al monasterio de Oia a entregar al escudero lo que, por orden regia, le pertenecía.
45 AHN, Clero, Oya, carpeta 1815, doc. 9.
46 AHN, Clero, Oya, carpeta 1816, doc. 15.
47 AHN, Clero, Oya, carpeta 1810, doc. 3.
48 AHN, Clero, Oya, carpeta 1806, doc. 16.
49 AHN, Clero, Oya, carpeta 1810, doc. 3.
50 AHN, Clero, Oya, carpeta 1810, doc. 3. La orden constituía la respuesta positiva a la queja presentada por el monasterio de Oia contra las autoridades civiles -«assy mordomos come porteiros et outras iustiças»- que embargaban los bienes del monasterio, en consecuencia de acciones judiciales, incumpliendo así dicho privilegio.
51 La gravedad del conflicto queda de manifiesto a través de las palabras de José Mattoso, quien lo define como la guerra «mais prolongada e violenta desde as lutas que ensanguentaram a sucessao de Sancho II até à revoluçao de 1383». Mattoso, José. «A guerra civil de 1319-1324». En Portugal Medieval: novas interpretaçoes. Lisboa: Imprensa Nacional-Casa da Moeda, 1985, p. 293.
52 Mattoso, «A guerra civil de 1319-1324», p. 295.
53 El infante Afonso logró reunir el apoyo de buena parte de la nobleza portuguesa, con destaque para la nobleza de corte, miembros de las categorías inferiores de la aristocracia laica, y segundones y bastardos de algunos de los más importantes linajes. Mattoso, «A guerra civil de 1319-1324», pp. 301-302.
54 Mattoso, «A guerra civil de 1319-1324», p. 297.
55 En ninguno de los tres testamentos de D. Dinis, fechados en 1299, 1322 y 1324, se pone en causa el derecho sucesorio y la herencia del trono de su hijo legítimo y primogénito Afonso (Sousa, Bernardo Vasconcelos e. D. Afonso IV(1291-1357). Lisboa: Temas e Debates, 2009, pp. 77-80). Por otra parte, el control de la justicia del reino por parte del infante constituía uno de los principales puntos de convergencia entre él y la nobleza, pues, como defiende José Mattoso, «A superintendência [por parte del infante Afonso] da justiça reduziria, decerto, as pretensöes técnicas, minuciosas, dos juristas que desprezavam os costumes ancestrais dos nobres e só pensavam em aplicar princípios racionais, de uma equidade que nao olhava a prestígios nem tradiçôes». Mattoso, «A guerra civil de 1319-1324», p. 299.
56 Aunque el nuevo rey hubiera logrado la expropiación de todos sus bienes y su exilio en Castilla, la guerra solo terminaría definitivamente en 1328 con la muerte de Afonso Sanches. Sobre el conflicto entre los dos hermanos, véase: Sousa, D. Afonso IV, pp. 77-88.
57 Mattoso, José. «As relaçôes de Portugal com Castela no reinado de Afonso X, o Sábio». En Fragmentos de uma composiçâo medieval. Lisboa: Editorial Estampa, 1993, pp. 73-93 (especialmente pp. 84-89); Ventura, Leontina. D. Afonso III. Lisboa: Temas e Debates, 2009, pp. 167-178.
58 En este sentido, es paradigmático el acuerdo establecido entre Afonso IV y D. Juan Manuel, según el cual Pedro, hijo y heredero del rey portugués, se casaría con Constanza, hija del poderoso noble castellano, quebrantándose el anterior compromiso de unión matrimonial entre Pedro y Blanca, sobrina de Alfonso XI, firmado en 1328. Mattoso, A monarquia feudal, p. 407.
59 AHN, Clero, Oya, carpeta 1827, doc. 1. Referido en YÁÑEZ Neira, Fray Damián. «El monasterio de Santa María de Oya y sus abades». Museo de Pontevedra, 1974, vol. XXViïl, p. 162.
60 AHN, Clero, Oya, carpeta 1827, doc. 17.
61 AHN, Clero, Oya, carpeta 1827, doc. 17.
62 AHN, Clero, Oya, carpeta 1828, doc. 5. Publicado en Marques, «O mosteiro de Oia», pp. 224226, doc. 2.
63 AHN, Clero, Oya, carpeta 1827, doc. 15.
64 Tal como sucediera con su padre Sancho IV, Fernando IV fue también víctima de una muerte precoz, lo que conllevó a que varios aspectos del complicado panorama político inherente a la sucesión de su progenitor se repitieran. Cuando la muerte de Fernando IV, Alfonso, su hijo y sucesor, tenía tan solamente un año. Ante esta situación, María de Molina, abuela del pequeño heredero, volvía a asumir las funciones de regente de Castilla. También a semejanza del contexto histórico anterior, algunas de las principales figuras de la nobleza castellana luchaban por la tutela del pequeño infante, destacándose entre todos el poderosísimo D. Juan Manuel. Es, pues, en este complejo escenario, que se prolonga hasta 1325, fecha en la que Alfonso XI alcanza la mayoría de edad, en el que tiene lugar la invasión y apropiación indebida del coto de Malvas del monasterio de Oia. Manzano Moreno, Eduardo. Épocas medievales. En Fontana, Josep y Villares, Ramón (dirs.). Historia de España. Vol. II. Barcelona-Madrid: Crítica-Marcial Pons, 2010, pp. 563-565.
65 Sousa, D. Afonso IV, pp. 259-270.
66 Marques, Antonio Henrique de Oliveira. Portugal na crise dos sáculos xive xv. En Serräo, Joel e Marques, A. H. de Oliveira (dirs.). Nova Historia de Portugal. Vol. IV. Lisboa: Editorial Presença, 1987, p. 505.
67 Pimenta, Cristina. D. Pedro I. Entre o reino e a recordaçâo de Inés. Lisboa: Temas e Debates, 2007, p. 135. En lo que se refiere a las hambrunas, Ermelindo Portela revela un interesante y terrible escenario que demuestra la similitud de situaciones entre Portugal y Castilla. Según el autor, en Castilla, los periodos de hambre más mortíferos se centraron en los años de 1301-1303, 1311, 1333-1334 y 1344-1346; y en Portugal en los años de 1326-1329, 1331-133, 1336, 1339, 1344, 1346 y 1347. Pórtela Silva, Ermelindo.«Los reinos de Portugal y Castilla en tiempos de Inés de Castro». En Pedro e Inés - O Futuro do Passado. Congresso Internacional. S. l.: Associaçao dos Amigos de D. Pedro e D. Inés, 2013, vol. I, p. 47.
68 Se destacaba, entre todos, Fernando de Castro, conde de Lemos y antiguo mayordomo-mayor y alférez-mayor de Pedro de Castilla, reconocido por sus congéneres como líder incontestado del partido legitimista. Se trataba, además, de un hermanastro de la trágicamente célebre Inés de Castro y de Alvaro Pérez de Castro, en aquel momento conde de Arraiolos y condestable de Portugal. Olivera Serrano, César. Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara. Santiago de Compostela: Instituto de Estudios Gallegos Padre Sarmiento, 2005, p. 48.
69 LÓPEZ Carreira, Anselmo. «A intervención de Fernando de Portugal en Galicia: unha alteración momentánea da fronteira». Revista da Faculdade de Letras. Historia, 1998, II série, vol. XV, t. I, p. 178.
70 Además de las gallegas, varias fueron las ciudades leonesas, extremeñas e incluso andaluzas que tomaron el partido del rey de Portugal. Marques, Portugal na crise dos séculos Xive XV, p. 511.
71 López Carreira, «A intervención de Fernando I de Portugal», p. 181.
72 Marques, Portugal na crise dos séculos xive xv, p. 515; Olivera Serrano, Beatriz de Portugal, p. 57.
73 Mattoso, A monarquia feudal, p. 414; Marques, Portugal na crise dos séculos xive xv, pp. 522-523
74 Marques, Portugal na crise dos séculos xiv e xv, pp. 524-525.
75 López Carreira, «A intervención de Fernando I de Portugal», p. 178.
76 De acuerdo con las cláusulas del tratado de paz de abril de 1383, Juan I de Castilla sólo sería rey de Portugal en caso de que de su matrimonio con Beatriz no hubiese descendientes, siendo que, a la fecha, la hija de Fernando tenía solamente 11 años. Mattoso, A monarquia feudal, p. 414.
77 Coelho, Maria Helena da Cruz. D. Joäo I. O que re-colheu boa memoria. Lisboa: Temas e Debates, 2008, pp. 47-50; Marques, Portugal na crise dos séculos xive xv, pp. 524-525.
78 Después del asesinato de Juan Fernández Andeiro, el maestre de Avis es declarado por el pueblo y los ciudadanos de Lisboa Regidor y Defensor del Reino. Las clases populares, contrarias a la propuesta de matrimonio entre el Maestre y la reina viuda Leonor, lograron contagiar con su actitud a la burguesía lisboeta, que acabaría asumiendo un papel determinante en la revuelta que llevaría el hijo bastardo de Pedro de Portugal al trono. Coelho, Antonio Borges. A revoluçâo de 1383. 3.a ed. Lisboa: Seara Nova, 1977, pp. 97-100.
79 Coelho, D. Joäo I, p. 57.
80 En 1402 son firmadas las primeras treguas entre los dos reinos. Cuatro años después, con la muerte de Enrique III y la minoría de edad de su hijo Juan II, Castilla se sumerge, de nuevo, en un contexto político problemático, lo cual, en buena medida, potencia el establecimiento de una nueva tregua, en octubre de ese mismo año. En 1423 y 1431 son firmados sendos tratados de paz, hasta que, en 1432, se establece el fin definitivo de las hostilidades militares entre Portugal y Castilla. Coelho, D. Joäo I, pp.146-147.
81 Dias, Joao José Alves (org.). Chancelarias Portuguesas. D. Joäo I. Vol. I, t. 1 (1384-1385). Lisboa: Centro de Estudos Históricos-Universidade Nova de Lisboa, 2004, p. 160, doc. 307.
82 Coelho, D. Joäo I, pp. 63-64 y 66-69.
83 Coelho, D. Joäo I, p. 59; Marques, Portugal na crise dos séculos xiv e xv, p. 525; Rodrigues, Ana Maria S. A. «O Cerco de Torres Vedras em 1384-1385. Uma releitura de Fernao Lopes». En Espaços, gentes e sociedade no Oeste. Estudos sobre Torres Vedras Medieval. Cascais: Patrimonia, 1996, pp. 35-43.
84 Dias, Joäo José Alves (org.). Chancelarias Portuguesas. D. Joâo I. Vol. I, t. 2 (1384-1385). Lisboa: Centro de Estudos Históricos-Universidade Nova de Lisboa, 2005, p. 256, doc. 957.
85 AHN, Clero, Oya, carpeta 1837, doc. 15. Publicado en Marques, José. «Cartas inéditas de D. Joäo I do Arquivo Histórico Nacional de Madrid. Novos elementos para o estudo das relaçoes galaico-portuguesas nos séculos xiv-xv». En Relaçoes entre Portugal e Castela nos finais da Idade Média. S. l.: Fundaçâo Calouste Gulbenkian-Junta Nacional de Investigaçâo Científica e Tecnológica, 1994, pp. 272-273.
86 Mattoso, A monarquía feudal, p. 413.
87 En este contexto, se destacan las localidades de Torres Vedras, Vila Nova de Cerveira y Caminha. Coelho, D. Joâo I, p. 97.
88 En el día del apóstol Santiago de 1386, el duque de Lancaster, quien decidiera prestar su apoyo al maestre de Avis con la esperanza de convertir en realidad sus aspiraciones al trono castellano -motivadas por su matrimonio con Constanza, hija de Pedro I de Castilla-, arribó al puerto de A Coruña. De allí, siguió hasta Santiago de Compostela, que se rindió sin ofrecer resistencia, llegando posteriormente a localidades del interior de Galicia como Ourense. El duque permanecería en territorio gallego hasta la primavera del año siguiente. Coelho, D. Joâo I, pp. 129-130.
89 Una situación de ocupación que se mantendría por lo menos hasta inicios de 1400. En un privilegio de protección concedido al monasterio de Oia en 1402, el rey de Portugal ordenaba a su frontero mayor de Tui y a todos los fronteros «dessa rribeyra do Minho» que respetasen los derechos de Oia a ambos lados de la raya. AHN, Clero, Oya, carpeta 1839, doc. 5. Publicado en Marques, «Cartas inéditas de D. Joäo I», p. 278.
90 AHN, Clero, Oya, carpetas 1837, doc. 16; 1838, docs. 1, 16 y 20; y 1839, doc. 5.
91 Dias, Joäo José Alves (org.), Chancelarias Portuguesas. D. Joâo I. Vol. IV, t. 2 (1393-1433). Lisboa: Centro de Estudos Histórico/Universidade Nova de Lisboa, 2004, p. 114.
92 El pleito entre el obispado de Lisboa y el monasterio de Oia aparece por primera vez documentado en 1194 (AHN, Clero, Oya, carpeta 1795, doc. 19). La razón del enfrentamiento, particularmente intenso en las dos primeras décadas del siglo XIV y prolongado hasta finales del mismo, eran los diezmos correspondientes al patrimonio del cenobio ubicado en la circunscripción diocesana de Lisboa y el consiguiente rechazo a pagarlos al obispo por parte de Oia. Un análisis detallado de este pleito, así como de sus principales implicaciones y consecuencias, puede ser consultado en Rodrigues, Ana Paula Leite. Senhores e camponeses num espaço de fronteira. Estudo da projecçâo portuguesa do dominio monástico de Santa Maria de Oia nos sáculos XU a XV. Tesis doctoral inédita. Universidade de Santiago de Compostela, 2014, pp. 342-360.
93 El Gran Cisma tuvo una importancia crucial en este escenario. Como refiere José Mattoso, el Cisma fue de gran utilidad a los altos poderes monárquicos como el portugués, pues la escisión en el seno de la Iglesia hacía posible que «cristäos combaterem cristäos, aboletando-se todos no argumento da guerra justa, da guerra religiosa, de ortodoxos contra cismáticos» (Mattoso, A monarquia feudal, p. 413). A partir de esa premisa, desde el punto de vista de los portugueses, «los castellanos, hasta entonces simples adversarios, pasaban a convertirse en enemigos» (SÁNCHEZ Sesa, Rafael. «El Cisma de Occidente en la Península Ibérica: religión y propaganda en la guerra castellano-portuguesa». En Estudos em Homenagem ao Professor Doutor José Marques. Porto: Faculdade de Letras da Universidade do Porto, 2006, vol. IV, p. 315).
5 Referencias bibliográficas
Andrade, Amélia Aguiar. «Afonso Henriques e a fronteira noroeste: contornos de uma estratégia». En A construçâo medieval do territorio. Lisboa: Livros Horizonte, 2001, pp. 77-79.
Andrade, Amélia Aguiar. Vilas, poder régio e fronteira: o exemplo do Entre Lima e Minho medieval. Tesis doctoral inédita. Faculdade de Ciências Sociais e Humanas, Universidade Nova de Lisboa, 1994.
Barbosa, Pedro Gomes. Povoamento e estrutura agrícola na Estremadura Central (séculosxii a 1325). Lisboa: Instituto Nacional de Investigaçâo Científica, 1992.
Barroca, Mário Jorge. «Castelos medievais portugueses. Origens e evoluçâo (séc. ix-xiv)». En Barrio Barrio, Juan Antonio y CabezueloPliego, José Vicente (eds.). La fortaleza medieval: realidad y símbolo. Actas de la XV Asamblea General de la Sociedad Española de Estudios Medievales. Madrid: Sociedad Española de Estudios Medievales, 1998, pp. 13-30.
Barroca, Mário Jorge. «D. Dinis e a arquitectura militar portuguesa». En As relaçoes de fronteira no século de Alcanices. Actas das IV Jornadas Luso-Espanholas de Historia Medieval. Porto: Faculdade de Letras da Universidade do Porto, 1998, vol. 1, pp. 801- 822.
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Ana Paula Leite RODRIGUES
Facultade de Xeografia e Historia. Universidade de Santiago de Compostela. Praza da Universidade, 1. E-15782 SANTIAGO DE COMPOSTELA. C. e.: [email protected]
Recibido: 2015-04-26
Revisado: 2015-07-13
Aceptado: 2016-10-14
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca 2016
Abstract
The monastery of Santa María de Oia, located in the coast of Pontevedra's province, had since its foundation in the middle of twelfth Century a very close relation with the Portuguese territory. A considerable part of the monastery's patrimony was established in Portugal, more specifically in the Northwest frontier with Galicia and in the Estremadura region. The aim of this study is to reflect about the peripheral and frontier nature of both Oia's patrimony and the Portuguese territory in which it was situated, based on the relations between the monastery and the Portuguese Crown during the Reigns of Afonso Henriques, D. Dinis, Afonso IV and João I.
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