RESUMEN: La formación de patrimonios señoriales, la obtención de títulos nobiliarios y el disfrute de transferencias fiscales dependía, para la alta aristocracia castellana, de las concesiones de los reyes. Entre otros recursos, para favorecer estas concesiones, los nobles recurrieron a la formación de facciones. Con sus alianzas y pactos generaban conflictos en el reino y acababan siendo recompensados por los monarcas. Se comprueba en este caso en el linaje de los Álvarez de Toledo, Casa de Alba, a lo largo del siglo xv. Se quiere mostrar en el trabajo la estrecha correspondencia entre historia política, faccionalismo y engrandecimiento del linaje.
Palabras clave: Condes de Alba; Faccionalismo; Ligas nobiliarias; Castilla; Siglo xv.
ABSTRACT: For high aristocracy of Castile, the lordships, titles of nobility and many incomes were granted by kings. Among other resources, to promote these concessions, the nobles used factionalism. With its alliances and pacts generate conflicts in the kingdom and ended up being rewarded by monarchs. It is checked in this case about the lineage of the Alvarez de Toledo, House of Alba, along the 15th Century. This paper wants to show the correspondence between political history, factionalism and ascent of the lineage.
Keywords: Counts of Alba; Factionalism; Noble leagues; Castile; 15th Century.
SUMARIO: 0 Introducción. 1 Encumbramiento del linaje a través del faccionalismo. 2 Diversidad y condiciones de las alianzas y pactos. 3 Conclusión. 4 Anexo. Los Alvarez de Toledo y las parcialidades, 1430-1479. 5 Referencias bibliográficas.
0 INTRODUCCIÓN
Los Alvarez de Toledo-Casa de Alba eran ya en 1488, cuando don Fadrique heredaba el gran estado señorial, uno de los principales linajes nobiliarios castellanos1. Bajo la tutela de su tío don Gutierre, señor de Alba en 1430, Fernando Alvarez de Toledo ([dagger] 1464), primer conde de Alba, y luego su hijo García ([dagger] 1488), primer duque, fueron los grandes artífices. Desde 1369 la familia disponía del señorío de Valdecorneja. Pero el gran salto se produjo ya en época de Juan II. Nos interesa comprobar el influjo del faccionalismo2 en el encumbramiento del linaje. Hace años pude entrar en contacto con el tema en la tesis doctoral. Con posterioridad se fue publicando la documentación utilizada entonces y otra nueva. Es conveniente plantear si esta documentación, así como los nuevos estudios y monografías3, permiten completar la información disponible y encuadrar lo observado en tendencias generales de la Castilla del siglo xv, hoy mejor conocidas que entonces dados los avances empíricos y de interpretación.
Se puede reconstruir con bastante detalle la implicación de los Álvarez de Toledo en las luchas políticas de su tiempo. La correlación entre las coyunturas generales de Castilla, los propios avatares de la familia y el resultado de lo obtenido -en títulos y señoríos-, que se refleja en el cuadro4, no es solo una forma de ordenar la información, sino una hipótesis sobre el faccionalismo como recurso político. El cuadro revela la estrecha correspondencia entre historia política, alianzas y patrimonio señorial del linaje.
1 Encumbramiento del linaje a través del eaccionalismo
Aparte del marco estructural -a mi juicio, la monarquía centralizada-, en el auge del linaje, desde el punto de vista de las decisiones y factores personales, influyeron varios: la propia familia, es decir, ese origen que situaba ya a sus miembros en una posición determinada5; ciertas aptitudes y méritos individuales, de los que en este caso concreto habría que destacar la carrera militar en los años veinte y treinta del siglo xv de Fernando Álvarez de Toledo6; los matrimonios de los miembros de la Casa, en este caso fundamentalmente el de Fernando Álvarez de Toledo con Mencía Carrillo y el de su hijo García con María Enríquez -hija de don Fadrique-; finalmente, las alianzas.
Aunque todo influía en todo7, aquí no incidiré en la cuestión del origen, ni en la carrera militar ni en la política matrimonial, sino en la cuestión de las alianzas y facciones.
Sin duda, hubo momentos decisivos para el destino de los Alvarez de Toledo8. En el reinado de Juan II, uno de estos momentos fue la alianza con Alvaro de Luna antes de 1430, que aportó Alba y Salvatierra y situó al linaje en primera línea. Después, la unión que mantenía con Luna en 1439 venía obligada, ya que si ganaban los infantes reclamarían Alba y otros señoríos que perdieron en 1430, así como las mercedes de las que se les había privado en 1438 y que en parte disfrutaba el de Alba transferidas por su suegro. La cercanía a Luna le valió participar en las negociaciones de 1439-1441, que dejaron a Fernando Alvarez de Toledo muy bien posicionado cuando se produjo la victoria del condestable en Olmedo en 1445, magníficamente recompensada con títulos, rentas y señoríos en el norte de la actual Extremadura. Después el auge del príncipe don Enrique alteró los equilibrios. Un momento difícil derivó de la alianza hacia 1447 del conde de Alba con el almirante Fadrique -obligada por el matrimonio de don García con su hija- y que acarreó, indirectamente, un acercamiento a los infantes. Pero esto supuso enfrentamiento con el príncipe, alejamiento de la corte e incluso prisión de Fernando Álvarez de Toledo entre 1448-1454. Encarcelado por Luna y enemistado con el príncipe, en su resistencia -la de García para liberar a su padre- se acabó alineando con aquellos que hicieron posible la caída del Condestable, lo que le hizo ganar posiciones, máxime cuando el príncipe empezó a liderar la oposición a Luna. Solo el interés directo del príncipe Enrique por las villas confiscadas en 1448 retrasó la salida de prisión, que se demoró hasta 1454. Entonces recuperó su posición en la corte.
Después se acercó al rey Enrique IV y a Juan Pacheco desde 1454. Hizo movimientos vacilantes entre 1457-1461, llegando a cambiar de bando, para retomar luego la sintonía con Enrique IV. Tras otro cambio en 1464, el alineamiento del nuevo titular de la Casa, don García, con el monarca entre 1465-1467 resultó ser decisivo, aunque fue arriesgado. Le permitió ser recompensado por el rey tras la Farsa de Ávila y, de hecho, fue de los pocos nobles enriquistas en ese momento. Tras pasarse a los alfonsinos en 1467, vino la reorientación de nuevo desde 1469 a 1471 hacia Enrique IV y doña Juana, en una delicada coyuntura que le permitió verse premiado en esos años con la ciudad de Coria y con el título de duque de Alba, este en 1472. Mudó de nuevo sus alianzas y en otra decisión importante en 1473-1474 se decantó por el partido isabelino frente al de Juana, Pacheco y los portugueses. Cuando Isabel llegó al trono estaba situado en su círculo de confianza. Luego, la guerra entre 1475 y 1479 le dio al duque de Alba un relieve militar muy destacado, por lo que fue bien recompensado con otros pequeños señoríos en tierras salmantinas y abulenses, siendo ya uno de los más conspicuos nobles de la corte (vid. § 4 Anexo).
La participación de los Álvarez de Toledo en alianzas internobiliarias fue el instrumento que él, como tantos nobles, utilizó para influir y condicionar a su favor la política regia de concesión de rentas y señoríos. Desde el estudio de L. Suárez, que vio el proceso como una pugna, un tanto esquemática, entre «nobleza» y «monarquía»9 hasta las muy numerosas aportaciones de las últimas décadas, las facciones nobiliarias han sido objeto de atención, no solo desde el punto de vista de las ligas y parcialidades10, sino también teniendo en cuenta la cultura contractual y las prácticas pactistas que formaban parte del haz de relaciones de la nobleza11 y que se desplegaban tanto horizontal como verticalmente12.
Fue una cuestión muy viva en los reinados de Juan II y Enrique IV. Varios centenares de acuerdos internobiliarios se han conservado. Con ellos se pretendía dar oficialidad a los pactos, dado el valor que se concedía a lo escrito. Pero es seguro que por debajo hubo una intensísima actividad de negociaciones personales, acuerdos verbales y compromisos que nunca fueron oficializados. De modo que es posible que los contratos de alianza, pese a que -hablando en general- son muy numerosos, no constituyan más que la punta del iceberg. El faccionalismo estaba bien inoculado en las venas de la alta nobleza castellana del xv. Y, aunque no sean más que una pequeña porción de lo que hubo, las escrituras conservadas, básicamente las llamadas «confederaciones pactadas»13, lo ponen en evidencia.
Naturalmente, del cuadro adjunto se deduce la conexión de las luchas faccionarias con la obtención de rentas y patrimonio. Esto no fue un efecto aleatorio, sino que hay que entender que la implicación en bandos y parcialidades fue para los nobles un recurso sistemático. Colocándose al lado de una determinada parcialidad, al comprometer la posición regia mediante una inestabilidad calculada, los nobles contaban con ser recompensados. Había que conseguir que los monarcas se hallasen en situaciones difíciles y vieran la necesidad de contar con apoyos. Había, pues, más un juego de intereses que una defensa de principios políticos. Lógicamente, las parcialidades habían de buscar algunas justificaciones -la tiranía de Alvaro de Luna, el influjo excesivo en la corte de Beltrán de la Cueva, la causa alfonsina, o los derechos sucesorios de Juana la Beltraneja frente a Isabel...14-, además de argumentos como el bien común o la paz y sosiego de nuestros regnos, al tiempo que todos decían servir15 la causa del rey. No hay por qué descartar estos propósitos como motivaciones. Pero hay que buscar además intereses no reconocidos que no se hacían explícitos. Los nobles necesitaron el faccionalismo para obtener más poder, mercedes, rentas y señoríos. Y para eso era preciso que el statu quo fuese alterado por las concesiones regias. Por eso generar conflicto era provechoso. Y eso se traducía en formar alianzas potentes para condicionar las decisiones de los reyes, para obligarles a ceder. Este era el engranaje.
Normalmente no se hacían explícitas las intenciones de fondo. Sabemos que no son coincidentes los comportamientos públicos, los privados y los ocultos. Pero lo cierto es que algún atisbo de este oportunismo interesado y no confesado se desliza en la documentación.
En el pacto firmado entre el almirante Fadrique, Juan Pacheco, el príncipe Enrique y los Alba en 1443, los dos primeros al rubricar en 21 de junio en Alba este acuerdo señalaban: «está firmada e contratada amistança e confederaçiôn con vos, don Gutierre, arçobispo de Toledo, e don Ferrand Alvarez, conde de Alva (...) servir e seguir al dicho señor prmçipe. E su señoría de nos fazer merçedes, defender e anparar e favoreçer»16. Favorecer, conceder mercedes. Este es el juego, una forma más del característico do ut des, que solo un marco de inestabilidad funcional propiciado por los nobles hacía posible en aquel contexto. «E de vos ayudar por todas mis fuerças con el dicho rey para que vos favoreze [favorezca] e faga merçedes», decía la reina María en 144117. Se confiscaban bienes a enemigos o se sacaban del realengo para concederlos a los amigos. Amistad y enemistad eran lenguaje habitual de los pactos18. En 1445 lo decía Juan II al confirmar que había favorecido al conde de Alba y a Luna con los bienes de su contador mayor Fernán López de Saldaña, seguidor de los infantes de Aragón19. Por el contrario, como ejemplo de pérdida de bienes por efecto de una parcialidad, vemos cómo en octubre de 1448, a los pocos meses de estar en prisión Fernando Álvarez de Toledo, Juan II concedía a Juan Pacheco la villa de Barco de Ávila20.
Vemos también muy abiertamente cómo, cuando García Álvarez de Toledo se pasó al bando de los alfonsinos en septiembre de 1467 -no mucho después de firmar un pacto con el otro bando21-, recibió inmediatamente promesas de los cabecillas del partido del rey Alfonso, Pacheco y Carrillo, de recibir alguna ciudad importante22; y poco después, en noviembre de ese año, el joven rey Alfonso confirmaba todas las mercedes que el conde tuviera. ¿Por qué? Muy sencillo: «venistes a me servir e dexastes de seguir al dicho don Enrrique, mi anteçesor»23. El interés, el esperado pago por parte de sus nuevos aliados, eso había movido el compromiso con la nueva parcialidad24.
Podrían ponerse más ejemplos, pero es suficiente para entender el mecanismo esencial de recompensa por estar en el bando vencedor o de posible pérdida si la situación era la inversa. En el caso estudiado basta ver el cuadro de acontecimientos para hacer un balance, es claro que muy positivo para el linaje, de lo ganado entre 1430 y 1479.
Es importante tener en cuenta este mecanismo del faccionalismo como modo de allegar rentas, títulos y señoríos. Los nobles colaboraron entre sí haciéndose fuertes a través de sus alianzas, obtuvieron del poder regio concesiones tras colocarle en situación de dificultad. Si se aplica la teoría de los juegos, la acción colectiva de los nobles encajaría en algunos tipos de juegos «de cooperación», o «de coalición», aquellos en los que los jugadores que actúan coordinadamente no salen perjudicados. La idea de equilibrio y los modelos de negociación que, por ejemplo, el matemático John Nash propuso a mediados del siglo xx serían perfectamente aplicables a estas situaciones. Al fin y al cabo, las decisiones de cada jugador-linaje nobiliario tenían en cuenta las decisiones tomadas en el tablero por los otros jugadores-otros linajes nobles. Al tratarse de juegos de cooperación, los jugadores buscaban actuar coaligados para no salir perjudicados y poder presionar. Naturalmente, siempre según el contexto de poderes y potencial de cada linaje.
Dentro de estas analogías, señalemos también que la lógica del faccionalismo no se apoyaba en un «juego de suma cero». Tendencialmente los nobles salían ganando. Pudo haber derrotados individuales, pero desde el punto de vista colectivo la alta nobleza salió favorecida. Hay un par de razones que lo explican. La primera hace referencia al protocolo de gestión de las luchas faccionarias. Es cierto que algunos linajes «perdieron», como los Dávalos, o las posesiones «castellanas» de los infantes tras 1445, o Alvaro de Luna en 1453... Pero otros nobles -le pasó al de Alba y a otros muchos- con sus malas decisiones, errores o mala suerte no perdían en la misma medida aquello que ganaban con sus opciones acertadas o en episodios afortunados y de bandos vencedores. A veces los nobles se beneficiaban del doble juego de mantener alianzas con unos y otros, ganando en cualquier caso, como el conde de Alba en 1460, 1464 y 146725. Pero es que además se solía premiar muy generosamente a los aliados en las situaciones más difíciles, como por ejemplo al de Alba cuando apoyó al rey en 1430 o en 1465, cuando el grueso de la nobleza se alineaba en la causa contraria. En cambio, las derrotas no conllevaban pérdidas proporcionales: no siempre se confiscaban los bienes o se castigaba a los perdedores, ya que a veces convenía sellar las paces o atraerlos a su lado; y así el de Alba no perdió tanto a la postre, pese a estar en el lado perdedor en 1440-1443 o en 1448-145426. La segunda razón, que sustenta la anterior, es que el faccionalismo obtuvo réditos de un fondo que no era invariable. Al contrario: las rentas fiscales del país fueron crecientes, el estado central las detraía con eficacia y traspasaba a los nobles; y el realengo menguante -entre Enrique II y Enrique IV en Castilla se redujo a la mitad- servía para compensar los apoyos, las paces, las alianzas, en definitiva, todos los dispositivos que el faccionalismo ponía en marcha y que terminaban en concesiones de los reyes a los nobles. Cuando el faccionalismo fue fuerte, las rentas del estado central y el realengo sufrieron más. Por eso tendencial y colectivamente los nobles ganaron con este recurso político.
2 Diversidad y condiciones de las alianzas y pactos
Los Álvarez de Toledo se relacionaban vertical y horizontalmente con otros nobles, con el rey, con sus vasallos y con los territorios realengos próximos27. En el caso del rey, por parte de este habría que mencionar la concesión de mercedes, comisión al noble para actuar militarmente en una ciudad o zona, así como el ejercicio de un poder imperativo o coercitivo28. Por lo que respecta a las relaciones hacia abajo, habría que mencionar obviamente las relaciones con los habitantes de sus señoríos, sus vasallos de Valdecorneja, Alba y otros señoríos, aunque también la intervención en el realengo, que en el caso de los Alba se concretó en actuaciones en las ciudades de Ávila, Ciudad Rodrigo y Salamanca29.
No nos centraremos aquí en estos vínculos verticales, sino en las relaciones asociativas, colaborativas y contractuales. Primero puede establecerse una sucinta tipología, sin entrar en demasiados detalles ya que existe el cuadro cronológico, y luego se podrán destacar los contenidos habituales de los pactos, según las cláusulas que solían contener.
Un primer tipo de alianzas fueron las de pacificación de carácter general. Este tipo de pactos fueron relativamente frecuentes desde 1437-1438, desde el momento en que se hizo fuerte una liga nobiliaria contraria a Álvaro de Luna. Fernando Álvarez de Toledo participó en varios de estos acuerdos. No tuvo aún un papel destacado en el llamado Seguro de Tordesillas, un complejo proceso de negociación concretado, sin éxito, en varias vistas acaecidas en Tordesillas -y otras localidades- entre junio y agosto de 143930. En los siguientes intentos de pacificación general participó Fernando Álvarez de Toledo. El rey en octubre de 1439 en Castronuño con su licencia dio vía libre para que Álvaro de Luna y sus enemigos firmaran una confederación pacificadora. En ella estuvo el conde de Alba31.
Puede considerarse la llamada Sentencia de Medina de julio de 1441 otro intento general de pacificación. Pero en este caso sostenido sobre la derrota previa de Álvaro de Luna poco antes. La sentencia establecía el apartamiento de Luna y la anulación -con excepciones- de las mercedes otorgadas desde 1438. Fue redactada por cuatro personas: la reina doña María, el príncipe don Enrique, el almirante don Fadrique y Fernando Álvarez de Toledo32.
El conde formó parte de otros pactos de corte pacificador, aunque no hubo, sobre todo ya en el reinado de Enrique IV, acuerdos generales que no fueran levantados sobre la derrota de alguna parcialidad. No obstante, sí participó en negociaciones. Y su nombre aparece en algunos intentos de pacificación o pactos entre rivales. Uno de ellos tuvo lugar en la primavera de 1464, siendo ya el nuevo conde don García33. Otros intentos de pacificación se produjeron a los pocos meses. Enrique IV, su hija, Beltrán de la Cueva y el clan Mendoza se veían obligados a negociar con la liga liderada por Pacheco y Carrillo34. El conde de Alba puso su firma en varios de los principales pactos que, entre el 28 de septiembre y el 5 de diciembre35, obligaban al rey a ceder y que acabarían fructificando en la Sentencia de Medina -redactada en los últimos días de 1464, promulgada ya en enero de 146536-, pero ya en una situación de triunfo de la liga y expulsión de la corte de Beltrán de la Cueva.
Un segundo tipo de alianza era la entrada en una parcialidad partidista a gran escala, pero no para la pacificación sino para el hostigamiento a los enemigos. Las grandes parcialidades adquirían al final esta fisonomía. Las más significativas fueron las que condujeron a las dos batallas de Olmedo, a la caída del condestable o a la guerra entre Enrique IV y sus hermanastros. No es necesario referirse ahora a estos grandes enfrentamientos, de los que dan cuenta las crónicas. También en estas grandes coaliciones o grandes facciones del reino encontramos a los Álvarez de Toledo37.
Un tercer tipo de alianza se daba entre nobles, pero a pequeña escala. Los firmantes eran unos pocos. Los Álvarez de Toledo firmaron varios acuerdos de esta índole.
Tras los reveses de Luna frente a los infantes, el 30 de junio de 1441 firmaban una confederación el conde, su tío don Gutierre, la reina doña María y Lope de Barrientos38.
La confederación firmada el 21 de junio de 1443 entre el príncipe, Juan Pacheco, el almirante, don Gutierre de Toledo y su sobrino el conde de Alba constituía un núcleo importante de la causa contra los infantes39. Álvaro de Luna se integraría en el grupo. El 25 de agosto de 1444 se documenta otra alianza entre el condestable, el almirante Fadrique y el conde de Alba, que configuró un bastión frente a los infantes40.
Hacia 1456 el conde de Alba parece haberse confederado con un pequeño grupo41. El conde de Alba formó también parte de otro pequeño grupo de nobles con quienes el rey Juan de Aragón y Navarra firmó una alianza en agosto de 146042. Y este mismo trastámara aragonés, enfrentado a Enrique IV, firmaba una confederación, en algún momento de 1464, con un puñado de nobles, entre ellos el conde de Alba, pero también Alonso Carrillo, el conde de Benavente, el almirante Fadrique y otros nobles de primera línea43.
En esos años, los de mayor debilidad de Enrique IV, el conde don García aparece muy implicado en varios pactos a pequeña escala. Puede apreciarse cómo, tras la Farsa de Ávila, firmaba el 15 de julio de 1465 un acuerdo con Beltrán de la Cueva, Pedro de Mendoza y Gómez Suárez de Figueroa, intentando los tres primeros ganar a la causa enriquista a este último44. Se aprecia igualmente el movimiento de unos pocos nobles en la confederación de marzo de 1466 entre Beltrán de la Cueva, Diego Hurtado de Mendoza, su hermano el obispo Pedro de Mendoza y el conde de Alba45. El respaldo de la reina Juana a este pequeño grupo de leales en una confederación e amistad que ella tutelaba por entonces reforzaba la posición de este grupo en el bando enriquista, entonces en situación difícil46.
Una cuarta modalidad sería la de los pactos bilaterales. Se encuentran algunos en el reinado de Enrique IV. En abril de 1462 el conde aparece en un pacto con Juan II de Aragón y Navarra47. Podría considerarse como confederación y amistad la firmada por Enrique IV y su esposa Juana en junio de 1464 en favor del conde de Alba48. También lo sería la firmada por la reina Juana y el conde de Alba en marzo de 146649.
Más claramente bilaterales, y en este caso efectuadas entre nobles estrictamente, fueron las confederaciones y amistades que firmó el conde con Juan Pacheco. La de agosto de 1464, en la que el conde le decía al marqués de Villena que «siempre vos seré fiel e leal e verdadero amigo»50, se forjó seguramente a escondidas de Enrique IV, que poco antes había asegurado al conde. Y con Pacheco también sellará un pacto bilateral el 1-3 de julio de 1467, ya en plena guerra y cuando el bando alfonsino era liderado por Pacheco y Carrillo51.
Una quinta modalidad, aunque especial, era la carta de tregua e seguro. Estas cartas garantizaban mantener a salvo al beneficiario, sus parientes y sus bienes. Garantía sobre personas y bienes que alcanzó en las cartas que otorgaba el rey su modo más genuino52, si bien los líderes nobiliarios, sin esa condición regia, daban también estas seguridades.
En los citados acuerdos de Castronuño de octubre de 1439 se concretaba, el día 20 de ese mes, que los firmantes del pacto aseguraban a sus respectivos rivales: los partidarios de Juan de Navarra a Luna y viceversa53. También estuvo presente el conde en los seguros de abril de 144054 y en los de septiembre de 144155. En alguna otra ocasión el conde de Alba intervenía en representación de Juan II en las treguas o paces que este firmó con Juan de Navarra y su partido. En concreto, el 28 de octubre de 1444 se llegó a un acuerdo -no sería duradero- bajo la fórmula de tregua o contratos de paz entre Castilla y Navarra. Figuraba Fernando Álvarez de Toledo, camarero mayor del príncipe don Enrique56.
Algunos de los seguros se confunden con las cartas de amistad e confederación. Así ocurre con la de 6 de junio de 1464 en que el rey y su esposa aseguraban al conde y le incluían en cualquier confederación que hicieran57. Hubo otras cartas de seguro en aquellos años. Como la de finales de 1464, cuando el conde y otros firmaron para que saliera de la corte Beltrán de la Cueva58. O la de noviembre de 1467, cuando aparece con Carrillo y Pacheco firmando el seguro para que Isabel pudiese acudir a Arévalo libremente59.
¿Que contenían las «alianças y amistanças y confederaciones y contratos y pactos»60? Variaba un poco dependiendo de la modalidad. En el caso de las cartas de seguro el contenido es evidente. Aparte de ello, los acuerdos solían acabar con la solemnidad del pleito e homenaje, como correspondía a nobles61. En las confederaciones entre muchos o pocos integrantes, se hallan siempre todos o algunos de estos tres compromisos que el lenguaje de los pactos muestra una y otra vez: la formalización de la alianza implicaba el servicio -siempre había un rey al que servir-, ser leales a la causa política o dinástica correspondiente -la que fuera en cada caso- y actuar solidariamente con los otros firmantes; implicaba dar ayuda, un concepto que entronca con los marcos culturales feudovasalláticos -auxilium- y que resultaba menos inconcreto de lo que parece, ya que casi siempre era sinónimo de una contribución materializada en contingentes de tropas; y finalmente, aunque es un argumento que podía quedar implícito, el pacto suponía la anulación o derogación de los anteriores, salvo que se indicara lo contrario.
Son muchas las alianzas donde se ven expuestos estos compromisos. En la carta del 13 de septiembre de 1441 aparecen los tres62. Otro ejemplo donde se aprecian perfectamente todos los elementos es el pacto entre el príncipe Enrique, Juan Pacheco, el almirante, el conde de Alba y su tío don Gutierre, que se rubrica solemnemente en Alba con la presencia de los cuatro últimos el 21 de junio de 144363. O la confederación firmada el 25 de agosto de 1444 entre Luna, el conde de Alba y el almirante don Fadrique6^.
A propósito de estos pactos del reinado de Juan II es preciso hacer alguna consideración sobre el papel del rey. Aunque este participaba en las alianzas, nunca era igual a los demás, dada la específica posición que se otorgaba a la dignidad real. Esto quiere decir que el rey se singularizaba cuando firmaba un acuerdo: él, por una parte; por otra, los demás. Un monarca podía estar en bandos y parcialidades con los nobles, pero no era uno más de ellos en términos de significado político, ni protocolarios, diplomáticos y ceremoniales.
También se manifestaba la especificidad regia en otras formalidades. Como, por ejemplo, el hecho de requerirse, o ser habitual al menos, la licencia real para efectuar determinados pactos65. El rey avalaba así los acuerdos, pues de hecho se incluían o insertaban en las propias cartas de pacto o seguro. Pero con las licencias el rey podía ejercer un cierto control sobre las alianzas internobiliarias66. Por lo que afecta a aquellas en las que estuvo concernido Fernando Álvarez de Toledo cabe mencionar la licencia otorgada por Juan II en 10 de octubre de 1439 para pacificar el reino, o la de 10 de septiembre de 1441 tras el apartamiento del poder del condestable67.
Pero, sobre todo, el monarca empleaba la capacidad de revocar con una autoridad que nadie más tenía, en términos formales, unos pactos y afianzar otros. Fijémonos, por ejemplo, en la citada licencia dada el 10 de octubre de 1439 para firmar una confederación de paz entre Luna y sus enemigos. Se decía que las otras confederaciones y ligas que pudiera haber con anterioridad quedaban revocadas: «yo los abrogo y derogo y alço y quito y amuevo y caso y yrrito y anulo de la dicha mi cierta ciencia y propio motu y poderío real absoluto y dispenso con ello y con cada cosa y parte dello...»68. Eso indicaba Juan II. Bien es cierto que en los pactos entre nobles, pactos de tipo más restringido y particular, se establecía también que la nueva alianza suprimía las anteriores. Pero, en el caso de las anulaciones sostenidas por el rey, la fórmula del poderío real absoluto suponía situar el nuevo acuerdo en un espacio político único, reforzado por el poder regio en términos formales. Aparte de los de 143969, vemos en los documentos concernientes a los Alba que la fórmula del poderío real absoluto aparece en varias ocasiones: en 1440, cuando el rey aprobaba las seguridades dadas a Álvaro de Luna, el conde de Alba y su tío70, o en dos cartas de septiembre de 1441 cuando Juan II recurría a la fórmula del poderío absoluto, añadiendo «como rey y señor non reconosciente superior en lo temporal», para exigir a Juan de Navarra y sus partidarios y al entonces derrotado condestable que firmasen seguridades71. Son solo algunos ejemplos del recurso político que se desprendía de la fórmula y que permitía hacer y deshacer al rey los pactos con una solemnidad única. Otras referencias al poderío real absoluto empleado para revocar pactos anteriores, anular mercedes y concederlas de nuevo las encontramos en documentos de 144572 y 144873.
En las numerosas confederaciones y cartas de amistança en que participó el conde de Alba durante el reinado de Enrique IV, aparte de estas cuestiones sobre el papel del rey74, las otras condiciones de los pactos eran semejantes y aparecen las tres premisas esenciales: unión solidaria y leal de los firmantes, con voluntad de servicio al rey; ayuda; y prevalencia o preçedencia de la alianza nueva sobre otras. En la confederación de fecha incierta, quizá de 1464, entre Enrique IV y la reina Juana con Carrillo, Pacheco, el condestable Velasco, el obispo Mendoza y los condes de Plasencia, Alba, Ledesma, Benavente, Paredes y Miranda, se aprecia que la ayuda a que apelaba el acuerdo era de hombres y armas: «e nos ayudaremos con cada çien lanças pagadas por un mes a nuestras costas, e después con aquellas gentes que oviere menester e la ayuda pidiere pagándola él y esto dadas quantas vezes fuere menester»75.' En la alianza firmada en marzo de 1466 por Beltrán de la Cueva, el marqués de Santillana, su hermano Pedro González de Mendoza y el conde de Alba, aparte de la ayuda y la derogación de otros compromisos, se pone de manifiesto la propiedad transitiva que les obligaba entre sí y con sus respectivos aliados: «e seremos amigos de amigos e enemigos de enemigos», se dice elocuentemente76. La reina Juana se adhería poco después al acuerdo77.
3 CONCLUSIÓN
Fernando y García encabezaron el linaje Álvarez de Toledo-Casa de Alba en los conflictivos reinados de Juan II, Enrique IV y comienzo del de Isabel I. Fue uno más entre la veintena o treintena, aproximadamente, de linajes de primera fila que hicieron movimientos semejantes y con repercusiones parecidas en una esfera de influencia que alcanzaba el reino entero. Como sus primos los Álvarez de Toledo de Oropesa, o como varias ramas de los Mendoza, o los Pimentel, o los dos grandes linajes que llevaban el apellido Enríquez -los de Alba de Liste y la familia del almirantazgo-, o los Ponce de León, los Guzmán, los Sarmiento, los Sotomayor, los Fernández de Córdoba, los Velasco, La Cueva, las dos ramas de los Estúñiga -las de Béjar y Miranda del Castañar-, los Manrique, los Acuña, los linajes del apellido Osorio, los Sandoval, los Quiñones, o las ramas principales del apellido Ayala, o los Portocarrero, los Guevara, los Carrillo, los Suárez de Figueroa y algunos otros. Si hacemos el ejercicio sencillo de multiplicar por veinte o treinta el cuadro presentado aquí sobre los Álvarez de Toledo a propósito de las ligas, a propósito de los señoríos y a propósito de las áreas de influencia genuinas, en este caso las actuales provincias de Ávila y Salamanca -si se suman todos se dibuja una malla nobiliaria que cubre todo el reino-, percibimos con nitidez una Castilla política y territorial totalmente incomprensible sin el papel de los nobles y sus movimientos.
El poder regio y las ciudades serían los otros grandes sujetos políticos a considerar. Es importante conocer de qué resortes se sirvieron unos y otros. Las ligas y facciones, desde luego, han de ser priorizadas en el caso de la nobleza. Se ha dicho que el estado en el feudalismo se materializaba allí donde un poder autónomo era capaz de ejercer la coerción. Los señoríos, pero también la zonificación regional de la influencia nobiliaria y su incidencia en el propio mundo urbano realengo, la presión sobre la evolución de la monarquía, ¿acaso no reflejan esta naturaleza estatal?, ¿no eran los grandes estados señoriales del siglo xv la mejor evidencia de ello? ¿Y no eran fruto, en gran medida, de la acción política y las alianzas nobiliarias? No cabe sino reconocer que el faccionalismo fue el principal recurso político de los nobles para forzar a los reyes a ceder y conseguir que concedieran mercedes y señoríos a los grandes linajes, abriendo así la puerta a esa gran acumulación de poder e influencia que alcanzaron durante la monarquía trastámara.
1 En esa época estaba ya forjada la veintena de linajes que a principios del siglo XVI nutrieron expresamente la grandeza, pero que desde el siglo xv venían protagonizado un proceso de «engrandecimiento». Vid. Quintanilla Raso, María Concepción. «El engrandecimiento nobiliario en la Corona de Castilla. Las claves del proceso a finales de la Edad Media». En Quintanilla Raso, María Concepción (ed.). Títulos, grandes del reino y grandeza en la sociedad política: sus fundamentos en la Castilla medieval. Madrid: Sílex, 2006, pp. 17-100, entre otros muchos trabajos de la autora.
2 Hoy por hoy, la palabra no figura en el Diccionario de la RAE. Hay autores que emplean «faccionarismo», tan aceptable como «faccionalismo», que utilizamos aquí. Este último se acerca más a la voz inglesa factionalism, de amplio uso, cuyo significado puede ser coincidente con lo que se quiere expresar aquí.
3 Luis López, Santos Canalejo y yo mismo abordamos en los años ochenta en nuestras tesis doctorales la señorialización de Piedrahíta, El Barco o Alba de Tormes y nos topamos ya con la Casa de Alba. En la década siguiente este linaje y los estados señoriales fueron objeto de la tesis de J. M. Calderón Ortega. Vid., entre otros, Luis López, Carmelo. La Comunidad de villa y tierra de Piedrahíta en el tránsito de la Edad Media a la Moderna. Avila: Institución Gran Duque de Alba, 1987; Ídem. «El señorío de Valdecorneja». En Ser Quijano, Gregorio del (coord.). Historia de Ávila. Tomo III. La Edad Media (Siglos XIV y xv). Avila: Institución Gran Duque de Alba, 2006, pp. 279-370; Santos Canalejo, Elisa Carolina de. La historia medieval de Plasenciay su entorno geohistórico: la sierra de Béjary la sierra de Gredos. Cáceres: Institución Cultural El Brocense, 1986; Monsalvo Antón, José María. El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1988; Ídem. «Arraigo territorial de las grandes casas señoriales (infantes de Aragón, Alba, Estúñiga y Alburquerque) en la cuenca suroccidental del Duero en el contexto de la pugna "nobleza-monarquía"». Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval, 2015-2016, vol. 19, pp. 111-164; Calderón Ortega, José Manuel. «Aspectos políticos del proceso de formación de un estado señorial: el ducado de Alba y el señorío de Valdecorneja (1350-1488)». Cuadernos Abulenses, 1995, vol. 23, pp. 11-116; Ídem. «Los riesgos de la política en el siglo xv: la prisión del conde de Alba (1448-1454)». Historia. Instituciones. Documentos, 1994, vol. 21, pp. 41-62; Ídem. El ducado de Alba. La evolución histórica, el gobierno y la hacienda de un estado señorial (siglos XIV-XVi). Madrid: Dykinson, 2005; Ídem. «El gobierno de la Casa de Alba (siglos xiv-xvi)». En Ser Q_uijano, Gregorio del (coord.). Congreso V Centenario del nacimiento del III Duque de Alba Fernando Alvarez de Toledo. Actas. Ávila: Institución Gran Duque de Alba, 2008, pp.119-153. En cuanto a la documentación, gracias a varias publicaciones -en especial de Calderón Ortega, Á. Vaca y J. A. Bonilla- se ha podido incrementar en las últimas décadas. Vid. el Anexo del cuadro de acontecimientos, en cuya nota inicial se hallan las referencias documentales. En el caso de José Manuel Calderón Ortega no solo ha publicado documentación del ducado de Alba, en especial la referida a Ávila, sino también la importante documentación de don Álvaro de Luna, personaje central en la época. También remito a ese cuadro para las referencias abreviadas de las crónicas utilizadas en estas páginas.
4 Cfr. Anexo, con el cuadro de acontecimientos.
5 Se incluye aquí una escueta genealogía. Las circunstancias y acciones individuales gestionaban una herencia de prestigio y abolengo. En el caso concreto de la familia, aparte de los dos individuos que aquí nos interesan, Fernando y su hijo García, el tío del primero, don Gutierre, primer señor de Alba de la Casa, obispo y cortesano, desempeñó un papel importante en ciertos momentos del reinado de Juan II. Vid. Nieto Soria, José Manuel. Un crimen en la Corte. Caída y ascenso de Gutierre Alvarez de Toledo, señor de Alba (1376-1446). Madrid: Sílex, 2006.
6 Fue Capitán Mayor de la Frontera, donde luchó muy activamente en 1430-1431, Crónica de Juan II, García de Santa María, t. C, pp. 221, 243-244, 272 y 283. En las campañas de Ronda la crónica destaca el valor y eficacia de Fernando Álvarez de Toledo: «los moros curaban más de guardar sus lugares que de salir a pelear con él», Crónica de Juan II, p. 244. Destacó también militarmente entre 1433 y1436, Crónicas BAE II. Juan II, II, pp. 487-499, 512, 520, 523 y 527-528, entre otras.
7 Vid. las monografías citadas en nota 3, en especial Calderón Ortega, El ducado de Alba. Interesa señalar que estos factores estaban relacionados con las alianzas. Por ejemplo, los matrimonios de los Alba que enlazaban con Carrillo y con Fadrique Enríquez influyeron en sus acercamientos correspondientes, respectivamente, a Alvaro de Luna o al almirante Enríquez, cuya hija María era hermana de la esposa del infante Juan de Aragón. Y por lo que respecta a los méritos militares, obviamente eran también tenidos en cuenta en el ascenso del linaje. Por ejemplo, en 1444 el príncipe don Enrique, de acuerdo con Juan II, al conceder el alguacilazgo mayor de Avila, que le había sido otorgado pero que no había podido ser efectivo, decía hacerlo, entre otras razones, por los «serviçios que vos a su merçed [a Juan II] fezistes en la guerra de los moros», DCasaAlba-Avila, doc. 19.
8 Monsalvo Antón, El sistema político concejil, pp. 40-62; Calderón Ortega, El ducado de Alba', Ídem, «Aspectos políticos del proceso de formación»; Ídem, «Los riesgos de la política en el siglo xv».
9 Suarez Fernandez, Luis. Nobleza y monarquía. Puntos de vista sobre la historia política castellana en el siglo XV. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1975, 2.a ed.
10 La bibliografía es muy amplia: Val Valdivieso, María Isabel del. «Los bandos nobiliarios durante el reinado de Enrique IV». Hispania, 1975, vol. XXXV, n.° 130, pp. 249-293, uno de los trabajos pioneros; Idem. «La farsa de Ávila en las crónicas de la época». En Ser Quijano, Gregorio del y Martín Viso, Iñaki (eds.). Espacios de poder y formas sociales en la Edad Media. Estudios dedicados a Ángel Barrios. Salamanca: 2007, pp. 355-367; Bandos y querellas dinásticas en España al final de la Edad Media. Actas del Coloquio celebrado en la Biblioteca Española de París los días 15 y 16 de mayo de 1987. Paíis: Biblioteca Española de París, 1991; Morales Muniz, Dolores Carmen. «Las confederaciones nobiliarias en Castilla durante la guerra civil de 1465». Anuario de Estudios Medievales, 1988, vol. 18, pp. 455-467. Quien más intensamente se ha dedicado a la cuestión ha sido Quintanilla Raso, María Concepción. «Les confédérations de nobles, et les bandos dans le royaume de Castille au bas Moyen Age. L'exemple de Cordoue». Journal of Medieval History, 1990, vol. 16, n.° 2, pp. 165-179; Idem. «Facciones, clientelas y partidos en España en el tránsito de la Edad Media a la Modernidad». En Alvarado, Javier. (coord.). Poder, economía, clientelismo. Madrid: Marcial Pons, 1997, pp. 15-50; Ídem. «Integración nobiliaria, violencia y faccionalidad en tiempos de Juan II». En El marqués de Santillana (1398-1458). Los albores de la España Moderna. II. El hombre de estado. Santander: Nerea, 2001, pp. 85-126; Ídem. «Relaciones contractuales y propaganda de estatus: "unidad e amistança entre los Grandes del Reyno"». En Foronda, François y Carrasco Manchado, Ana Isabel (dirs.). Du contrat d'alliance au contrat politique. Cultures et sociétés politiques dans la Péninsule Ibérique de la fin du Moyen Âge. Toulouse: Université de Toulouse II-Le Mirail, 2007, pp. 29-47; Ídem. «Para nos guardar e ayudar el uno al otro: pactos de ayuda mutua entre los grandes en el ámbito territorial (el noroeste castellanoleonés, segunda mitad del siglo xv)». Edad Media. Revista de Historia, 2010, vol. 11, pp. 91-121; Ídem. «Conflictos entre grandes. De las luchas internobiliarias a los debates interseñoriales». En Nieto Soria, José Manuel (dir.). El conflicto en escenas. La pugna política como representación en la Castilla bajomedieval. Madrid: Sílex, 2010, pp. 59-104. Asimismo, Quintanilla Raso, Títulos, grandes del reino y grandeza en la sociedad política^ Beceiro Pita, Isabel. «Doléances et ligues de la noblesse dans la Castille de la fin du Moyen Âge (1420-1464)». En Rucquoi, Adeline (dir.). Genèse médiévale de l'Espagne Moderne. Du refus à la revolte: les résistances. Nice: Université de Nice, 1991, pp. 107-126; Ídem. «Parentesco y alianzas políticas en Castilla (siglo xv)». En Foronda y Carrasco Manchado (dirs.), Du contrat d'alliance au contrat politique, pp. 9-28; Carceller Cervino, M.a del Pilar. «Los bandos nobiliarios y la carrera política: ascenso y privanza de Beltrán de la Cueva». Anuario de Estudios Medievales, 2006, vol. 36, n.° 2, pp. 783-801; Sanchez Prieto, Ana Belén. «Un tipo documental fundamentalmente nobiliario: la confederación. Aspectos jurídico-diplomáticos (siglos xv-xvi)». Cuadernos de Estudios Medievales y Ciencias y Técnicas Historiográficas, 1995, vol. 20, pp. 47-63. Estos trabajos citados tienen carácter general, de ámbito «castellano» o de referencia para el tema, pero existen otros muchos que han abordado el problema de las parcialidades nobles en diversos señoríos y regiones y de los que es imposible dar cuenta detallada ahora: por referirnos solo al aspecto geográfico, lo cierto es que son muy numerosos los estudios sobre Andalucía (estudios de Ladero Quesada, Quintanilla Raso, Franco Silva, Devis Márquez, Cabrera Muñoz, entre otros), Galicia (Pardo de Guevara), País Vasco (Díaz de Durana, García Fernández, Dacosta Martínez), Castilla y León (Beceiro Pita, Diago Hernando, Franco Silva, entre otros), Castilla-La Mancha (Jara Fuente, Ortega Cervigón), Extremadura (Gerbet, Lora Serano, Pino García), entre otros.
11 Además de algunos trabajos de Quintanilla Raso citados en la nota anterior, pueden verse los trabajos reunidos en Foronda, François y Carrasco Manchado, Ana Isabel (dirs.). El contrato político en la Corona de Castilla. Cultura y sociedad políticas entre los siglos X al Kyi. Madrid: Dykinson, 2008. Asimismo, Carrasco Manchado, Ana Isabel. Isabel I de Castilla y la sombra de la ilegitimidad. Propaganda y representación en el conflicto sucesorio (1474-1482). Madrid: Sílex, 2006; Ídem. «Entre el rey y el reino calladamente está fecho un contrato. Fundamentos contractuales de la monarquía Trastámara en Castilla en el siglo xv». En Foronda, François (dir.). Avant le contrat social. Le contrat politique dans l'Occident médiéval (xil-xv siècle). Paris: Publications de la Sorbonne, 2011, pp. 613-652; Nieto Soria, José Manuel. «La Realeza». En Nieto Soria, José Manuel (dir.). Orígenes de la Monarquía Hispánica: propaganda y legitimación (ca. 1400-1520). Madrid: Dykinson, 1999, pp. 25-62; Ídem. «La monarquía como conflicto de legitimidades». En Nieto Soria, José Manuel (dir.). La monarquía como conflicto en la corona castellano-leonesa (c. 1230-1504). Madrid: Sílex, 2006, pp. 13-72; Ídem. «Pacto y consenso en la cultura política medieval: algunas perspectivas de análisis». En Nieto Soria, José Manuel y Villarroel Gonzalez, Óscar (coords.). Pacto y consenso en la cultura política peninsular. Siglos XI alXV. Madrid: Sílex, 2013, pp. 17-40; Ídem. «El consenso como representación en la monarquía de la Castilla trastámara: contextos y prácticas». Edad Media. Revista de Historia, 2010, vol. 11, pp. 37-62; Foronda, François. «La privanza, entre monarquía y nobleza». En Nieto Soria (dir.), La monarquía como conflicto, pp. 73-132; Ídem. «Vers un gouvernement de jure dans la Castille du xv siècle: les contrats de privanza d'Henri IV de Trastamare». En Foronda. y Carrasco Manchado (dirs.), Du contrat d'alliance au contrat politique, pp. 185-244; Ídem. «La monarchie élective dans la Castille du xV siècle. Retour sur la Farce d'Avila (5 juin 1465)». En Peneau, Corinne (dir.). Elections et pouvoirs politiques du VIIe au XVIIe siècle. Bordeaux-Pompignac: Editions Bière, 2008, pp. 351-381; Ídem. El espanto y el miedo. Golpismo, emociones políticas y constitucionalismo en la Edad Media. Madrid: Dykinson, 2013; Quintanilla Raso, María Concepción. «Consenso, pacto, amistad y seguridad. Escrituras y tácticas nobiliarias en la Castilla del siglo xv». En Nieto Soria y Villarroel Gonzalez (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular, pp. 65-91; Franco Silva, Alfonso. Los discursos políticos de la nobleza castellana en el siglo xv. Cádiz: Universidad de Cádiz, 2012; Villarroel Gonzalez, Óscar. «Negociación y representación del consenso: los conflictos de época de Juan II de Castilla». En Nieto Soria y Villarroel Gonzalez (coords.), Pacto y consenso en la cultura política peninsular, pp. 237-259; Ídem. Juana la Beltraneja. La construcción de una ilegitimidad. Madrid: Sílex, 2014.
12 Como señala una gran especialista: «Los grandes señores en la Castilla del siglo XV acuñaron un sistema de relaciones por el que quedaban insertos en tupidas redes de lazos internobiliarios, tanto de signo horizontal, basados en la igualdad de estatus, como de carácter vertical, fundamentados en relaciones desiguales, de preeminencia-dependencia»; Quintanilla Raso, «Consenso, pacto, amistad y seguridad», p. 65. Los pactos importaban por el hecho de existir, más allá del contenido. Se ha destacado que el consenso que subyacía en estos pactos era una forma de representación; Nieto Soria, «El consenso como representación» y Villarroel Gonzalez, «Negociación y representación del consenso».
13 Por utilizar un comodín archivístico, aunque el término es muy impreciso. Así son denominadas muchas de estas cartas en la edición clásica del catálogo de la monumental Colección Salazar. En concreto, se agrupa este tipo de documentos en dos manuscritos. Aunque hoy día hay un catálogo de la Colección Salazar en pdf en la RAH, vid. la referencia a «confederaciones pactadas» en Vargas-Zuniga y Montero de Espinosa, Antonio de y Cuartero y Huerta, Baltasar (eds.). Índice de la Colección de don Luis de Salazar y Castro. Tomo XXV, Documentos de Estado y Gobierno de España y confederaciones entre personajes (K-12 al K-37). Madrid: Real Academia de la Historia, 1960, concretamente, K-36 (66 documentos de los años 11911452) y K-37 (145 documentos de los años 1444 a 1522 y otros posteriores), pp. 355-422 de esa edición del índice. Pero ni todos esos documentos eran propiamente pactos entre nobles ni incluyen estas reseñas todos los que hay: En M-9, por ejemplo, se conservan otras escrituras, cédulas y privilegios donde también se hallan pactos y alianzas entre nobles semejantes a los de esos dos ms. indicados. En los fondos documentales de la BN y del AHN, sección Nobleza, sobre todo, se conservan otros documentos. La referencia archivística de «confederaciones nobiliarias», que puede rastrearse en los grandes fondos -Osuna, Frías, por ejemplo- es suficiente muestra de la extensión del fenómeno durante el siglo XV. Los fondos autónomos de otras casas, como Alburquerque o Alba, entre otras, contienen también este tipo de documentos. Muchos de ellos, en distintas épocas y publicaciones, se hallan editados.
14 Vid. referencias en los títulos citados en las notas 10-12 y en las crónicas castellanas.
15 Resulta muy interesante el léxico que empleaban unos y otros. No hay ocasión aquí para detalles. Me remito a un trabajo, complementario de este, titulado «El lenguaje del poder en la Castilla del siglo xv: léxico político y alianzas nobiliarias de los Alvarez de Toledo (Casa de Alba)». En Carrasco Manchado, Ana Isabel. El historiador frente a las palabras. Lenguaje, poder y política en la sociedad medieval Nuevas herramientas y propuestas. Lugo: Axac (en prensa).
16 DCasaAlba-Salamanca, doc. 30.
17 ADA, c.2.49, DCasaAlba-Salamanca, doc. 25. La reina María firmaba una confederación con un pequeño círculo entre el que estaba el conde de Alba. La reina se comprometía a interceder ante su marido, Juan II, para que este agradeciese con mercedes el paso dado por personas tan estrechamente vinculadas poco antes a Alvaro de Luna.
18 Entre otros, vid. Quintanilla Raso, «Relaciones contractuales y propaganda de estatus»; Carrasco Manchado, Ana Isabel. «Léxico político en el Seguro de Tordesillas: conflicto, pactos y autoridad real». En Foronda y Carrasco Manchado (dirs.). Du contrat d'alliance au contrat politique, pp. 85-137.
19 Recién derrotados: «Por quanto por las cosas fechas e cometidas en mi deserviçio e escándalo e daño de mis rregnos por Fernand López de Saldaña, mi contador mayor que fue, en favor del rey don Iohán de Navarra e del infante don Enrrique [señala Juan II, que dice que los dio a Luna y al conde de Alba]... Por ende, yo por la presente apruevo e confirmo la merçed que yo fize a los dichos condestable e conde de Alva» Doc.Álvaro de Luna, doc 104; DCasaAlba-Salamanca, doc. 31.
20 AHN, Nobleza, Frías, C.659, D.25. No tuvo efecto finalmente.
21 En concreto en marzo de 1466. Firmaban entonces una confederación Beltrán de la Cueva, el marqués de Santillana Diego Hurtado de Mendoza, su hermano Pedro González de Mendoza y el conde de Alba, RAH, SyC, M-9, fols. 404v-405; AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.16. Al pacto se unía después la reina doña Juana, AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.15.
22 Toro o Ciudad Rodrigo. Y, «fasta quel dicho señor conde de Alva sea pagado por el dicho señor rrey don Alfonso e por los dichos señores grandes e perlados de su partido», Carrillo dejaba en prenda su villa de Puente del Arzobispo en septiembre de 1467, DCasaAlbaSalamanca, doc. 49.
23 «E porque al tienpo que vos, el dicho conde, venistes a me servir e dexastes de seguir al dicho don Enrrique, mi anteçesor, entre las otras cosas que por mí e por los grandes de mis rreynos que conmigo estavan, vos fueron prometidas e juradas, fue capitulado que asÿ a vos commo a los vuestros yo mandase tornar e rrestituyr en todos vuestros ofiçios e vasallos e rrentas e maravedís e otra qualesquier cosas que en mis rreynos vos e ellos toviésedes, e vos mandase confirmar todo ello», 1467, noviembre, 3; DCasaAlba-Salamanca, doc. 50.
24 El cambio de bando fue muy mal visto por muchos. El cronista Diego Enríquez del Castillo hacía ver la vergonzosa venalidad del de Alba: «era caballero movible, e de poca firmeza, más amigo del interese que no de la honra (...) descían que se avía vendido en pública almoneda (...), ¿quién da más por el conde de Alva, que se vende a cada cantón?, ¿ay algunos que lo pongan en prescio?»; Crónica Enrique IV, p. 166.
25 Vid. Anexo. El pacto del conde de Alba con Juan Pacheco en julio de 1467 es un buen ejemplo del doble juego (vid. infra, nota 51). Es posible que también hiciera doble juego en 1469-1471 y en 1472-1473.
26 Hubo casos más claros que el de los Alba. Los Estúñiga, pese a haber sido tan enemigos durante una década de Isabel, tras titubeos de esta en 1475-1476, al final fueron perdonados y reconocidos en muchas de sus posesiones -perdieron Arévalo, pero no Béjar o Plasencia y se les hizo duques-, en 1477 (AGS, RGS, leg. 147707, 309), sencillamente porque se prefirió la tranquilidad o pacificación a la venganza.
27 Vid. la figura «Relaciones y alianzas políticas en el esquema de poder nobiliario: los Alvarez de Toledo en las parcialidades y acciones de pacificación».
28 Por poner solo un ejemplo, la decisión de apresar al conde de Alba en 1448, DCasaAlba-Avila, doc. 23.
29 «Esferas de poder nobiliario y relaciones con el poder regio en la Salamanca medieval: de la caballería concejil al duque de Alba». En Costa, Adelaide (coord.). Conflicto político: lucha y cooperación. Ciudad y nobleza en Portugal y Castilla en la Baja Edad Media (coloquio Lisboa, dic. 2015). Lisboa (en prensa). Sobre la influencia altonobiliaria en ámbitos urbanos, podrían ponerse muchos casos. Por remitirme, a modo de ejemplo, a una ciudad castellana de la Meseta, Cuenca, con su entorno regional, la bibliografía es abundante; vid., entre otros: Quintanilla Raso, María Concepción. «Política ciudadana y jerarquización del poder. Bandos y parcialidades en Cuenca». En la España Medieval, 1997, vol. 20, pp. 219-250; Ortega Cervigón, José Ignacio. «Lazos clientelares y bandos nobiliarios conquenses durante el siglo xv». Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, 2007, vol. 19, pp. 211-231; Jara Fuente, José Antonio. « Çercada de muchos contrarios. Didáctica de las relaciones políticas ciudad-nobleza en la Cuenca del siglo xv». Edad Media. Revista de Historia, 2013, vol. 14, pp. 105-127; Sánchez Benito, José María. «Nobleza territorial y política ciudadana en el siglo xv (Los concejos del área del Tajo)». Espacio, Tiempo y Forma. Serie III, Historia Medieval, 2014, vol. 27, pp. 463-502.
30 Hay abundante documentación archivística sobre el episodio. Pero también un escrito en forma de crónica. El conde de Haro, que fue el encargado de organizar las vistas que deberían haber llevado a la paz entre Álvaro de Luna y los infantes de Aragón, dejó un valioso testimonio. Gómez Redondo señala que bien podría ajustarse al género de crónica particular y biografía, aunque contenía otros registros diferentes y una interesante «malla documental» de escritos, réplicas, diálogos y fablas varias incluidas en el texto. Este ha sido editado -según un impreso del siglo XVII- por Marino, Nancy F. El «Seguro de Tordesillas» del conde de Haro don Pedro Fernández de Velasco. Valladolid: Universidad de Valladolid, 1992. Hace unos años varias ponencias se ocuparon del episodio. Las más directamente relacionadas fueron las siguientes: GÓMEZ Redondo, Fernando. «Elocución y diplomacia: rivalidades culturales en Tordesillas». En Foronda y Carrasco Manchado, (dirs.). Du contrat d'alliance au contrat politique, pp. 49-64; Rabade Obradó, María del Pilar. «Confederaciones, seguros y pleitos homenajes: el contexto documental del Seguro de Tordesillas». En Foronda y Carrasco Manchado, (dirs.). Du contrat d'alliance au contrat politique, pp. 65-84; Carrasco Manchado, «Léxico político en el Seguro de Tordesillas», pp. 85-137.
31 RAH, SyC, M-9, fols. 276-279v. Fernando Álvarez de Toledo, próximo a Luna, fue uno de los once firmantes nobles, incluidos los dos infantes de Aragón Juan y Enrique, y algunos eclesiásticos. Firmaba por su parte Álvaro de Luna. Unos y otros se comprometían a ser «siempre buenos fieles leales y verdaderos amigos».
32 Este último hasta hacía poco gran valedor del condestable. La sentencia fue redactada en Medina entre los días 3 y 7 de julio de 1441. El conde de Alba firmó este último día. Y la firma del rey Juan II, garante último de la Sentencia, fue el 9 de ese mes. La decisión fue considerada tan importante como para ser reproducida en algunas crónicas, RAH, SyC, leg. 27, carp. 6, n.° 3; Oró-nicas BAE II. Juan II, II, pp. 598-603, Crónica del Halconero, ed. Carriazo, pp. 421-432.
33 AGS, PTR, leg. 11, doc. 79; PTR, leg. 7, doc. 110.
34 Sobre estos dos personajes Franco Silva, Alfonso. Juan Pacheco, privado de Enrique IVde Castilla. La pasión por la riqueza y el poder. Granada: Universidad de Granada, 2011; Ídem. El arzobispo de Toledo. Alonso Carrillo: un prelado belicoso del siglo XV, apasionado por la riqueza y el poder. Cádiz: Universidad de Cádiz, 2014.
35 Dos documentos de 28 de septiembre de 1464, Memorias Enrique IV. Colección Diplomática, docs. 97 y 98; capitulaciones del 30 de noviembre entre Cigales y Cabezón, Memorias Enrique IV. Colección Diplomática, doc. 102, AHN, Nobleza, Frías, C.15, D.4-5 Villarroel Gonzalez, Juana la Beltraneja, pp. 264-267; seguro a Beltrán de la Cueva para facilitar su salida de la corte, Memorias Enrique IV. Colección Diplomática, doc. 103; propuestas de peticiones al rey para la sucesión y el gobierno del reino, presentadas en Cigales el 5 de diciembre, que incluían otras cuestiones sobre política religiosa, económica y asuntos sobre la administración general. AHN, Nobleza, Frías, C.9, D.3; CODOIN, t. XIV, pp. 369-395.
36 Memorias Enrique IV. Colección Diplomática, doc. 109, pp. 355-479.
37 Vid. el Cuadro de acontecimientos.
38 ADA, c.2.49, DCasaAlba-Salamanca, doc. 25.
39 DCasaAlba-Salamanca, doc. 30.
40 Ya en el camino hacia la derrota de estos, Doc.Álvaro de Luna, doc 101.
41 Según parece por el seguro y amistad que el rey otorgaba a Juan Pacheco y su hermano Pedro Girón, al arzobispo de Sevilla, al almirante don Fadrique y al propio conde, Paz y Melia, Ilustraciones, doc. 5, pp. 10-12.
42 Paz y Melia, Ilustraciones, doc. 8, pp. 13-19. El marqués de Santillana Diego Hurtado de Mendoza y su hermano, el obispo Pedro de Mendoza, el almirante don Fadrique y el conde de Paredes Rodrigo Manrique.
43 AHN. Nobleza, Osuna, C.445, D.3.
44 Se aprecia bien el juego de promesas y recompensas que, en nombre del rey, ofrecía al recién adherido el grupo de confianza de Enrique IV: «nos, don Beltrán de la Cueva, duque de Alburquerque, conde de Ledesma, e don García de Toledo, conde de Alva, e don Pedro González de Mendoza, obispo de Calahorra, todos del Consejo del Rey, nosotros, por razón que vos don Gómez Xuárez de Figueroa, conde de Feria, del Consejo del dicho señor rey, fizisteis pleito e omenage a su señoría de lo servir e seguir daquí adelante en todos los días de una vida contra todas las personas del mundo. E asimesmo su señoría vos seguró e prometió por su fe e palabra real que serbiéndole vos bien e fielmente miraría por vos e por vuestros (sic) honra e casa e estado y que él non tenía dado nin daría vuestro condado nin cosa alguna de lo vuestro a persona alguna nin permitiría nin daría lugar que por vos le serbir e seguir cosa alguna de lo vuestro vos fuesse tomado nin que otro daño alguno en vuetra tierra fuesse fecho; antes para lo resistir vos daría y mandaría dar todo fauor (...) que siruiendo vos el dicho conde de Feria al dicho señor rey bien e lealmente segund en el dicho pleito omenage que así a su señoría fecistes se contiene, que nosotros ternemos manera con el dicho señor rey e trauajaremos con su señoría a todo nuestro leal poder por que lo así cumpla e tenga e guarde segund es en la manera que en la fe e seguridad que así su alteza vos dio se contiene. E que, si contra ello su señoría fuere, o viniere, nosotros lo non consentiremos; antes nos juntaremos con vos e vos daremos todo fauor por nuestras personas e con nuestras gentes para lo resistir e non dar lugar a ello», RAH, SyC, K-37, fol. 30-30v.
45 RAH, SyC, M-9, fols. 404v-405; AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.16; Morales MuÑIZ, «Las confederaciones nobiliarias», doc 3.
46 AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.15.
47 Documentos escogidos, p. 5. Sobre la singularidad de la presencia del rey en los acuerdos, vid. infra.
48 Se solapa la alianza propiamente dicha con una carta de seguro. Vid. infra, nota 57.
49 Documentos escogidos, p. 7. Se inscribía en una alianza más amplia con los Mendoza y Beltrán de la Cueva, AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.15.
50 AHN, Nobleza, Frías, C.13, D.14.
51 En este caso se trata de un pacto revelador del funcionamiento de las parcialidades. El conde de Alba todavía militaba oficialmente en la parcialidad enriquista. El pacto implicaba que, si los alfonsinos ganaban, el marqués de Villena, líder de este partido, aseguraría protección al conde de Alba: «por quanto vos el dicho señor conde seguides la opinión del rey don Enrique, e podría acaescer según la diuisión e guerras en que todos andamos que la parte del dicho rey don Enrique fuesse vencida o se perdiesse, o vos el dicho señor conde, seguiendo a dicha opinión vos matassen, o fuessedes preso e fuésedes preso e tomado lo vuestro o parte dello, por ende yo el dicho marqués de Villena vos doy mi fe e aseguro e prometo que en qualquier caso de los susodichos me porné por vos como por mí mesmo e vos seré verdadero amigo e guardaré vuestra persona, vida, honra, casa y estado e de vuestros fijos, así como la propia mía. E si preso fuerdes con toda verdad trauajaré por vos delibrar. E si lo non podiere facer me juntaré con la dicha condesa vuestra muger e con vuestros fijos con mi persona e casa e con todas las más fuerzas que yo podiere, a demandar la dicha vuestra liuertad e restituçion al dicho estado que oy tenéis o touierdes de aquí adelante si vos ouiere seído quitado». Era una manera de protegerse fuese cual fuese el resultado de la contienda. Aparte de ello, Juan Pacheco ofrecía la posibilidad de cambio de bando, algo que, en efecto, se produjo poco después: «Iten vos aseguro e prometo que si entrar quisierdes en el partido del rey don Alfonso en que yo estoy vos faré recevir e que se vos faga aquel partido e honra que a vuestra persona y estado se deva facer e seades guardado en él como yo mesmo. E si esto no bastare a poder acauar con el dicho señor rey, que yo así signo e con los del su partido me juntaré con vos con mi casa y estado e seguraré el partido que vos seguierdes, así como vos mesmo lo seguiréis». El acuerdo, aparte de otras solemnidades habituales, incluía una cláusula muy significativa, el secreto, lo cual tiene lógica ya que era un acuerdo preventivo y de protección mutua en cualquier desenlace: «yo el dicho marqués de Villena juro e prometo de guardar secreto de todo lo susodicho e de cada cosa e parte dello e de todas las cosas que daquí adelante se communicaren e fablaren entre nosotros e non las descobriré nin revelaré por escripto nin por palabra nin por señas, nin por mensagero nin por otra vía nin manera alguna que sea a ninguna persona nin personas de qualquier estado o condición que sean», RAH, SyC, K-37, fols. 39v-40. Copia posterior. Y N-44 fols. 454 y 455 (212-213 en numeración moderna). Es interesante comprobar que este tipo de acuerdos eran subyacentes a las alianzas más o menos conocidas y abiertas. Representaban un plano de pactos ocultos, privados, útiles si las circunstancias eran adversas en el futuro. Ese era el doble juego de los nobles en muchas ocasiones. En este propio acuerdo con el conde de Alba salía a relucir otra escritura privada que Juan Pacheco había firmado con Álvaro de Estúñiga, el aliado oficial en ese caso, y el propio marqués, el aliado secreto, daba por no anulado dicho pacto al firmar el del conde de Alba: «E porque yo el dicho marqués de Villena tengo çierta escritura de amistad con el conde de Plasencia, la qual se entienda que queda saluada, non embargante que a esta no estorua», ibíd
52 El rey añadía a la voluntad de protección física, familiar y patrimonial la capacidad de hacerlo en virtud de su poderío absoluto. Vid. infra.
53 Doc.Alvaro de Luna, doc. 64. El 29 de ese mes Juan II escribía una carta donde figuraba una amplia relación de miembros del clero y nobles -entre ellos Fernán Álvarez de Toledo y su tío don Gutierre- poniendo bajo su protección real a Álvaro de Luna, Doc.Alvaro de Luna, doc 66.
54 Doc.Alvaro de Luna, docs. 76 y 79.
55 RAH, SyC, M-9, fols. 239-251v.
56 AHN. Nobleza, Frías, C.118, D.2.
57 Decía Enrique IV «e que non faré trato nin amistad nin confederación con ninguna persona de mis reynos sin lo fazer saber a uos el dicho conde, para que seades en las tales confederaciones e amistades que yo fiziere», Documentos escogidos, pp. 5-6; Paz y Melia, Ilustraciones, doc.13, pp. 71-72.
58 Memorias Enrique IV. Colección Diplomática, doc. 103.
59 DCasaAlba-Ávila, doc. 56; y Documentos escogidos, 8-9.
60 Estas diferentes formas de llamar los acuerdos en 10-X-1439, RAH, SyC, M-9, fol. 276v.
61 «Prometemos por nuestra fe e facemos pleito omenage, uno e dos e tres veces como caualleros y omes fijosdalgo, segund fuero e costumbre de España», según la alianza de 15 de julio de 1465 (RAH, SyC, K-37, fol. 30-30v), pero es fórmula muy habitual en muchos pactos.
62 Incluyendo la derogación de compromisos anteriores, que era una cláusula muchas veces implícita. Era una carta de seguro entre la reina doña María, Juan de Navarra y otros muchos nobles, entre ellos el conde de Alba, que firmaban con Alvaro de Luna, comprometiéndose a no ir contra los respectivos adversarios. Se decía al final: «non enbargante otros qualesquier juramentos y votos y pleitos y omenajes y prometimientos y confederaciones y otros qualesquier contractos fechos entre nos los dichos reyna y príncipe y rey de Navarra y infante... o por nos los dichos condestable y arçobispo con vos los sobredichos», RAH, SyC, M-9, fol. 250v.
63 DCasaAlba-Salamanca, doc. 30.
64 Doc.Álvaro de Luna, doc 101.
65 No en pequeñas alianzas, pero sí cuando se buscaban grandes acuerdos de pacificación. La licencia era importante porque afectaba a una capacidad exclusiva del monarca. Se trataba de la facultad para suprimir ordenamientos y leyes existentes. Pero a la vez sobrevolaba la prohibición de hacer confederaciones. En las Cortes de Guadalajara de 1390 se había impuesto una severa prohibición a los nobles de hacer ayuntamientos e ligas, Cortes de los antiguos reinos de León y de Castilla. Madrid: Real Academia de la Historia, 1863, t. II, p. 426.
66 Lo señala Carrasco Manchado, «Léxico político en el Seguro de Tordesillas», p. 103.
67 RAH, SyC, M-9, fols. 276v-277v y 239-247v.
68 RAH, SyC, M-9, fol. 277r. Son los acuerdos de Castronuño entre Álvaro de Luna y rivales. La misma idea se repite el 15 de octubre, al dar licencia Juan II para que se firmase un seguro protegiendo bienes y hacienda de Álvaro de Luna. También se apelaba al poderío real absoluto: Juan II refrendaba con ella el pacto o pactos en ese momento firmados y la volvía a utilizar en la misma carta para anular cualquier acuerdo contrario a las seguridades e el contracto o contractos, Doc.Álvaro de Luna, doc. 63. El 29 de octubre Juan II volvía a utilizar la fórmula del poderío real absoluto para poner bajo su protección real a Álvaro de Luna, en una cédula dirigida a los miembros de la nobleza y el clero, entre ellos don Gutierre Álvarez de Toledo y su sobrino, Doc.Álvaro de Luna, doc. 66.
69 Vid. nota anterior.
70 Doc.Álvaro de Luna, doc. 79, de 1440.
71 Ya que cualquier pacto o acuerdo al que llegasen, con independencia del pasado, el propio monarca avalaría y daría por bueno, RAH, SyC, M-9, fols. 239-247 v.
72 DocÁlvaro de Luna, doc. 104; y DCasaAlba-Salamanca, doc. 31.
73 AHN, Nobleza, Frías, C.659, D.25. En octubre de ese año Juan II hacía concesión de Barco de Ávila a Juan Pacheco. Era una de las villas confiscadas al conde de Alba, que llevaba unos meses apresado. Es interesante comprobar cómo Juan II utilizaba la fórmula del poderío real absoluto varias veces en la carta de merced. La usaba como justificación de la confiscación: como Pedro y Suero de Quiñones, Enrique Enríquez y los condes de Benavente habían ido «contra la corona real», recurrió al poder absoluto para confiscar las villas. Después Juan II usa la fórmula para anular la merced dada al conde de Alba: «de mi propio motuo e çierta çiençia e poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar e uso reuoco la tal merçed e quiero que sea en sÿ ninguna e de ningún valor». Finalmente, la fórmula servía para derogar todas aquellas normas, costumbres, etc., que pudieran ir contra esa decisión del rey, «ca yo del dicho mi poderío real absoluto e çierta çiençia de que quiero usar e uso en esta parte quanto a esto lo abrogo e derogo e anulo e alço e quito».
74 Que no difieren de las indicadas a propósito del reinado anterior. Incluso la condición singular del rey se tuvo en cuenta cuando se firmaron pactos con el rey aragonés. Por ejemplo, en 1460 el rey Juan II de Aragón y Navarra se adhería al pacto con varios nobles castellanos: el almirante, el marqués de Santillana, el obispo de Calahorra, el conde de Alba y el conde de Paredes. En esa alianza -presumiblemente preparada para ir ampliando la parcialidad contra Juan Pacheco- el rey aragonés no figura como uno más de los firmantes, sino que se singulariza frente al grupo de nobles castellanos, Paz y Melia, Ilustraciones, doc. 8, pp. 13-19. Asimismo, en la amplia confederación que Juan II de Aragón firmaba con eclesiásticos y nobles castellanos, entre ellos el conde de Alba, en 1464, el Trastámara figura como una parte del pacto por sí solo, y los demás firman la confederación individualmente, pero se presentaban como conjunto frente a aquel. El propio documento aclaraba esta especial condición de Juan por el hecho de ser rey. Él se veía obligado a explicar que su implicación se basaba en su castellanidad, no en su condición de rey, y en esta excusatio se evidencia el peso de la condición regia: «suplicándouos non como rey, queriendo imperar en los dichos regnos, mas como natural oriundo por recta línea de la estirpe e casa real de Castilla, e como vezino de los dichos regnos e señoríos»; los aristócratas castellanos se dirigen a Juan II de Aragón como aliado, pero reconociendo que la alianza la hacían «con vuestra muy alta e serenísima real persona», AHN. Nobleza, Osuna, C.445, D.3.
75 AGS, PTR, leg. 11, doc. 79; y leg. 7, doc. 110. La fecha sugerida de 1464 ofrece no pocas dudas.
76 RAH, SyC, M-9, fols. 404v-405; AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.16; Morales MuÑIZ, «Las confederaciones nobiliarias», doc. 3.
77 Aseguraba «que non faré confederaron nin amistad con ninguna persona syn consentimiento espreso de todos vosotros. E sy lo feziere quiero e es mi voluntad que sienpre e en todo tienpo e logar esta confederaçién que fago con vosotros preçeda a todas las otras escripturas de amistades que fasta aquí aya fecho o feziere de aquí adelante... E seré amiga de vuestros amigos e enemiga de vuestros enemigos», 1466, s.f. AHN, Nobleza, Osuna, C.1860, D.15.
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José María MONSALVO ANTÓN
Depto. de Historia Medieval, Moderna y Contemporánea. Facultad de Geografía e Historia. Universidad de Salamanca. C/ Cervantes, s/n. E-37002 SALAMANCA. C. e.: [email protected]
Recibido: 2016-03-30
Revisado: 2016-10-24
Aceptado: 2016-10-24
4 Anexo. Los Álvarez de Toledo y las parcialidades, 1430-1479
Rehacemos aquí, con algunas pequeñas modificaciones y ampliaciones, el cuadro incluido en El sistema político concejil. El ejemplo del señorío medieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra. Salamanca: Ediciones Universidad de Salamanca, 1988, pp. 43-51. Refs. y abreviaturas.- Crónica de Juan II. Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. C. Rosell. Madrid: Rivadeneyra, 1877, reed. BAE, 1953, tomo II (vol. 68 de la col.) (=Crónicas BAE II. Juan II); Crónica de don Juan II de Castilla por Alvar García de Santa María (1420- 1434), en Colección de documentos inéditos para la Historia de España. Madrid: s. n., 1891, tomo XCIX (1420-1427), pp. 79-465, tomo C (1428-1434), pp. 3-409 (=García de Santa María, Crónica de Juan II); Carrillo de Huete, Pedro. Crónica del Halconero de Juan II, ed. J. de Mata Carriazo. Madrid: Espasa-Calpe, 1946 (=Crónica del Halconero); Refundición de la Crónica del Halconero, atribuida a Lope de Barrientos, ed. J. de Mata Carriazo. Madrid: Espasa-Calpe, 1946 (=Refundición Crónica Halconero); Crónica de don Álvaro de Luna (atribuida a Gonzalo Chacón), ed. J. Mata Carriazo. Madrid: Espasa- Calpe, 1940 (=Crónica Á. de Luna); Enríquez del Castillo, Diego. Crónica de don Enrique el cuarto. Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. C. Rosell. Madrid: Rivadeneyra, 1878, reed. BAE, 1953, tomo III (vol. 70 de la col.) (=Enríquez del Castillo, Crónica Enrique IV); esta crónica cuenta con una edición crítica de Sánchez Martín, Aureliano. Crónica de Enrique IV de Diego Enríquez del Castillo, Valladolid: Universidad de Valladolid, 1994 (=Crónica, ed. Sánchez Martín); Palencia, Alfonso de. Crónica de Enrique IV, ed. A. Paz y Melia. Madrid: Tipografía de la Revista de Archivos, 1904-1908, reed. BAE, 1973-1975, 3 vols. (=Palencia, Crónica); Crónica de Enrique IV, atribuida a Galíndez de Carvajal, ed. J. Torres Fontes, Estudio sobre la «Crónica de Enrique IV» del Dr. Galíndez de Carvajal. Murcia: Suc. de Nogués, 1946 (=Galíndez, Crónica Enrique IV); Crónica anónima de Enrique IV de Castilla, 1454-1474 (Crónica castellana). Tomo II, Crónica, ed. M.a P. Sánchez- Parra. Madrid: Ediciones de La Torre, 1991 (=Crónica castellana); Valera, Diego de. Memorial de diversas hazañas. Crónicas de los reyes de Castilla, ed. C. Rosell. Madrid: Rivadeneyra, 1878, reed. BAE, 1953, tomo III (vol. 70 de la col.) (=Valera, Memorial); Paz y Melia, Antonio. El cronista Alonso de Palencia. Su vida y obras; sus Décadas y las crónicas contemporáneas; ilustraciones de las Décadas y notas varias. Madrid: The Hispanic Society of America, 1914, con apéndice documental (=Paz y Melia, Ilustraciones); Memorias de don Enrique IV de Castilla. II. Colección diplomática del mismo rey. Madrid: Establecimiento Tipográfico de Fortanet, 1913 (=Memorias Enrique IV); Pulgar, Hernando del. Crónica de los Reyes Católicos. Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. C. Rosell. Madrid: Rivadeneyra, 1878, reed. BAE, 1953, tomo III (vol. 70 de la col.) (=Pulgar, Crónica Reyes Católicos); Bernáldez, Andrés. Historia de los Reyes Católicos. Crónicas de los Reyes de Castilla, ed. C. Rosell. Madrid: Rivadeneyra, 1878, reed. BAE, 1953, tomo III (vol. 70 de la col.) (=Bernáldez, Historia); Archivo Ducal de Alba (=ADA); RAH, Colección Salazar y Castro (=RAH, SyC); Archivo Histórico Nacional, sección Nobleza (=AHN, Nobleza); Archivo Municipal de Alba de Tormes (=AMAT); Documentos escogidos del Archivo de la Casa de Alba, ed. duquesa de Berwick y de Alba. Madrid: s. n., 1891 (=Documentos escogidos). También algunos documentos en Calderón Ortega, José Manuel. Álvaro de Luna (1419-1453). Colección diplomática. Madrid: Dykinson, 1999 (=Doc.Álvaro de Luna). La documentación referida a Salamanca y Ávila fue objeto de algunas ediciones: Salamanca en la documentación medieval de la Casa de Alba, ed. Á. Vaca y J. A. Bonilla. Salamanca: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Salamanca, 1989 (=DCasaAlba-Salamanca); Do cumentación medieval abulense en el Archivo de la Casa de Alba, ed. J. M. Calderón Ortega. Ávila: Institución Gran Duque de Alba, 2000 (=DCasaAlba-Ávila), autor que incluye también alguna de esta documentación en El ducado de Alba. La evolución histórica, el gobierno y la hacienda de un estado señorial (siglos xiv-xvi). Madrid: Dykinson, 2005. Pero en estos casos más relacionados con las provincias de Salamanca y Ávila, salvo por algunas referencias añadidas, preferimos dejar aquí la signatura que ya pusimos en su momento del archivo original, tal como aparecía en nuestro estudio de 1988. Pese a que se hallan ahora ya editados, hemos mantenido la referencia de archivo ya que este nuevo cuadro cronológico quiere ser una revisión algo ampliada de aquel cuadro primitivo incluido en El sistema político concejil, pero sin restar información del mismo. Eso sí, los documentos del archivo de Alba ahora aparecen con la signatura ADA, Archivo de los Duques de Alba, denominación que se considera hoy día más precisa que la de ACA, Archivo de la Casa de Alba, que empleamos entonces.
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Copyright Ediciones Universidad de Salamanca 2016
Abstract
For high aristocracy of Castile, the lordships, titles of nobility and many incomes were granted by kings. Among other resources, to promote these concessions, the nobles used factionalism. With its alliances and pacts generate conflicts in the kingdom and ended up being rewarded by monarchs. It is checked in this case about the lineage of the Alvarez de Toledo, House of Alba, along the 15th Century. This paper wants to show the correspondence between political history, factionalism and ascent of the lineage.
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