Content area
Full text
Resumen: El trabajo que aquí se presenta tiene la intención de analizar, a través de un estudio doctrinal y jurisprudencial, uno de los requisitos esenciales exigidos en el ejercicio de la acción reivindicatoria, la correcta identificación de la finca ocupada. Así, ésta deberá venir identificada por los cuatro puntos cardinales, de modo que integre un cuerpo cierto, físicamente determinado en sus linderos, con fijación indubitada de su situación.
Palabras clave: Acción reivindicatoría, identificación de la finca, posesión, título.
Abstract: The paper intends to analyze through a doctrinal and jurisprudential study one of the essential requirements demanded in the exercise of the claim, the correct identification of the occupied property. Thus, it must come, identified by the four cardinal points, so that it integrates a certain body, physically determined in its boundaries, with undoubted fixation of its situation.
Keywords: Claim action, property identification, possession, title
Recepción original: 22/01/2017.
Aceptación original: 29/03/2017.
Sumario: I. La acción reivindicatoría: concepto y requisitos; II. La correcta identificación de la finca; III. Las presunciones otorgadas por las inscripciones registrales, las escrituras públicas y las certificaciones catastrales.
I.LA ACCIÓN REIVINDICATORIA: CONCEPTO Y REQUISITOS
La acción reivindicatoria tiene su fundamento en lo recogido en el artículo 348.2 del Código civil que establece que «El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla». La mencionada acción, muy habitual en según qué zonas de nuestro país, lo que pretende es que el accionante recupere la posesión de un bien del que es el propietario y del que ha sido desposeído por un tercero sin que éste último tuviera título que le habilitase para hacerlo.
Como señala reiterada jurisprudencia los requisitos esenciales para que triunfe la acción reivindicatoría son: el título de dominio, la identidad del objeto y la posesión sin título que lo justifique por parte de los demandados. En este sentido, destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 noviembre 1965, que ha servido para la unificación de doctrina y que es tomada en sentencias más recientes como referente: «Que conforme a reiterada doctrina de esta Sala, para el éxito de la acción reivindicatoría se precisa prueba cumplida del título de dominio de los bienes reclamados, de la identidad de la cosa y de su posesión o...





