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Abstract
El presente artículo busca, dentro del ámbito de la responsabilidad financiera por fraude electrónico, evidenciar las problemáticas que se presentan si la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia no considera el elemento de la causalidad cuando valora la “culpa de la víctima” como eximente de responsabilidad. Mitigar la responsabilidad que en principio le asiste a la entidad financiera, por un incumplimiento del consumidor que no se estatuye como causa adecuada del daño, supone una depreciación de las garantías jurídicas que cobijan al consumidor en su relación financiera.





