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Resumen
El artículo expone el intento de la teoría analítica del Derecho de describirlo objetivamente tal y cómo es. Explica por qué fracasa a lo largo del siglo XX. Se expone la analogía de la objetividad, para argumentar que el Derecho puede ser objetivo en función de una subjetividad ordenada del juez, lo cual rompe la rígida oposición objetivo-subjetivo, siguiendo la propuesta de Robert Spaemann. En consecuencia, la Ciencia jurídica objetiva debe volver a incorporar los problemas de la justicia de manera explícita, como han sugerido también Dworkin, Finnis y Alexy.
Palabras clave: Objetividad del Derecho - Razonamiento Jurídico - Juez - Teoría Analítica del Derecho.
Abstract
The article puts forward the attempt of objectively describing the analytical theory of the Law just as it is. It explains why it fails along the 20th century. The analogy of the objectivity is put forward to argue that the Law can be objective depending on a methodical subjectivity of the judge, which breaks the rigid objective- subjective opposition, following Robert Spaemann's proposal. Therefore, the objective juridical Science of Law must again incorporate the justice prob- lems in an explicit way, as also suggested by Dworkin, Finnis and Alexy.
Keywords: Objectivity of the Law - Juridical Reasoning - Judge - Analytical Theory of Law.
I. INTRODUCIÓN
La inquietud por la objetividad del Derecho es la otra cara de la moneda del problema del escepticismo ante las reglas, que constituye, por su parte, el punto de llegada del intento de describir objetivamente -científicamente- el Derecho tal como es con independencia de valoraciones subjetivas acerca del Derecho como debería ser. La empresa de describir un Derecho que está ahí, contemplándolo como conjunto de reglas que son objeto de especulación avalorativa, fracasó. De aquí podría seguirse que no cabe un conocimiento objetivo acerca de lo debido en las relaciones entre los hombres, que intentamos regular mediante reglas de creación humana, puesto que estas mismas reglas no pueden ser descritas de una manera unívoca en general, ni, menos aún, en los intentos de su aplicación. Sin embargo, cabe otra posibilidad, a saber, afirmar que no hay contraposición necesaria entre la subjetividad del hombre que razona prácticamente y la objetividad de las razones para la acción, sino que, por el contrario,...