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Abstract

En el art. 23 faculta a CONADIBIO a formar subcomisiones para el tratamiento sectorial especializado, es decir le otorga amplísimas facultades para emitir dictámenes sobre temas que no necesariamente se relacionan a la actividad ambiental, pueden ser de salud humana, salud animal, sanidad vegetal, normas técnicas, etc. En cuanto a las especies exóticas, art. 50, se pasa por alto la Ley No. 280 y la No. 291 en relación a la producción y comercio de semillas y disposiciones fitosanitarias, establece un obstáculo técnico al comercio, olvida que somos parte de la O.M.C. al establecer una fianza como condición al acto de autorización, es decir, a partir de la entrada en vigencia de la ley cualquier especie vegetal y animal exótica requiere de un nuevo procedimiento de autorización, sea para uso agropecuario o para consume. Se otorga al INABIO solamente facultad para administrar "el aprovechamiento", es decir administrar los productos derivados de la biodiversidad, en ningún momento otorga facultad para regular y controlar los elementos de la biodiversidad. 4- No se cumple con lo establecido en la Ley General del Medio Ambiente en el art. 70, en relación a cuál debe ser el contenido fundamental de la Ley de Biodiversidad. 5- Al no cumplir con lo establecido en el numeral anterior, se distorsiona el contenido fundamental del anteproyecto de ley, por lo que prácticamente MARENA se convierte en una institución simbólica y se sustituye la LGMA como la ley marco del régimen jurídico en materia ambiental. 6- Repite innecesariamente disposiciones que están previstas en la LGMA. 7- Varias de las disposiciones tienen roces con la Constitución Política. 8- Incluye dentro de la temática a regular aspectos de equidad de género, temas totalmente ajenos al objeto de la ley. 9- Mientras el Gobierno de Nicaragua asume una serie de compromisos internacionales en temas diverses dirigidos a modernizar, elaborar y armonizar leyes en materia de propiedad intelectual, semillas y fitosanitarias, una institución del mismo Gobierno Central hace caso omiso de ese esfuerzo, exponiendo al país a ser llevado a un panel al seno de la O.M.C. o le apliquen medidas de carácter económica contra nuestros productos de exportación. 10- Se establece un control estricto sobre todos los elementos de la biodiversidad, no hay una diferenciación específica sobre las especies silvestres, o en peligro de extinción; por el contrario se contrôla el acceso a todos los recursos genéticos y biológicos de la biodiversidad que se encuentren en el territorio nacional. Los forestales no maderables salen de la competencia de INAFOR. 3- Se otorga competencias a un órgano paraestatal, el cual dispone de amplias facultades, de forma tal que sustituye a MARENA, incluso al MAG-FOR en buena parte de sus atribuciones, a pesar de que la facultad de administrar es solamente sobre los recursos obtenidos o derivados de la biodiversidad. 4- Se asumen nuevas competencias por el INABIO y MARENA, las que por disposición de la Ley No. 280 Producción y Comercio de Semillas, Ley No. 291 Salud Animal y Sanidad Vegetal corresponden al MAG-FOR. 5-Se otorga facultades a un órgano asesor, que no está integrado por científicos o técnicos, para que emita resoluciones que tienen efecto vinculante en materia de organismos vivos modificados genéticamente. 6- El INABIO asume atribuciones fitosanitarias sustituyendo al MAGFOR. 7- La actividad de fitomejoramiento prácticamente se restringe o elimina. 8- Los centros de investigación nacionales sin fines de lucro (INTA, Universidades), no pueden realizar actividades de investigación sobre ninguno de los recursos genéticos del país si no disponen del permiso correspondiente. 9- No pueden ingresar al país especies exóticas para uso agropecuario ya que sólo se autoriza para uso confinado previa evaluación del impacto ambiental. 10- Sobre cualquier actividad de fitomejoramiento, si MARENA considera que el proyecto propuesto puede afectar la diversidad biológica, se solicitará evaluación del impacto ambiental. 11- No toman en consideración el Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, la resolución sobre Derechos de Agricultor, ambos instrumentos de Naciones Unidas.

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