Resumen: La presente investigación tuvo como objetivo general analizar el marco legal de la educación virtual a distancia en las universidades venezolanas, con la finalidad de propiciar la misma en el contexto latinoamericano. El presente estudio es señalado con un diseño descriptivo, enmarcado en el paradigma cuantitativo, el cual se identifica como un diseño de campo, no experimental y descriptivo, según Hernández y otros (2006). Esta investigación se conformó por una población constituida por coordinadores de los centros de educación virtual a distancia de Venezuela, a los cuales se les aplicó un instrumento donde se recolectaron los datos que fueron procesados estadísticamente mediante la aplicación de medidas de tendencia central y variabilidad. Con este análisis se procedió a elaborar las conclusiones y recomendaciones para fomentar la implementación de la modalidad de educación virtual a distancia en el contexto de todas las universidades latinoamericanas.
Palabras-clave: Educación virtual a distancia; modalidad; marco legal; innovación.
Abstract: The purpose of this research was to analyze the legal model of virtual distance education in Venezuelan universities, in order to promote it in the Latin American context. The present study is indicated with a descriptive design, framed in the quantitative paradigm, which is identified as a non-experimental and descriptive field design, according to Hernández et al. (2006). This research was made up of a population made up of coordinators of the virtual distance education centers in Venezuela, to which an instrument was applied where the data that were statistically processed through the application of measures of central tendency and variability were collected. With this analysis, the conclusions and recommendations to promote the implementation of the virtual distance education modality in the context of all Latin American universities were elaborated.
Keywords: Virtual education at a distance; modality; legal framework; innovation.
1. Introducción
La principal característica de la revolución tecnológica en Latinoamérica actualmente es el uso de las tecnologías para la socialización del conocimiento e información a las personas, sin importar el lugar geográfico donde se encuentren. Este nuevo paradigma se ha extendido por el mundo, jugando un papel importante en el desarrollo del aprendizaje. El uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en las experiencias de educación a distancia ha justificado una percepción más moderna de este tipo de educación, por lo que se puede afirmar que la educación virtual a distancia ha conseguido, gracias a la incalculable ayuda de las TIC actuales, superar los obstáculos que, históricamente, habían impedido que se manifestara con fuerza como un sistema educativo válido y eficiente.
Esta investigación realiza un análisis del marco legal que regula la educación virtual a distancia en la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de tomar como modelo para la apertura de esta modalidad en el contexto de las universidades latinoamericanas, con la intención de llevar la educación superior a todos los lugares de estos países, con el único requerimiento del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Evidentemente, en un entorno internacional cada vez más complejo donde los avances tecnológicos y el acceso a la información condicionan el ritmo de las innovaciones, resulta de gran importancia para la competitividad de las universidades disponer de un sistema de educación a distancia virtual adecuado a las expectativas de los usuarios.
2. Educación a distancia
La educación a distancia ha tenido un repunte en las instituciones educativas de educación universitaria y se han construido programas de estudios con la finalidad de resolver aspectos de cobertura de la demanda educativa, no solo en el punto de vista de la cantidad, sino también, desde la perspectiva de la educación continua, la discapacidad, innovación educativa, acceso desde sitios remotos casi inaccesibles entre otros.
A este respecto, señala Herrera (2007), la siguiente definición sobre la educación a distancia: Proceso de transmisión y apropiación de la cultura, en el que la actividad y la comunicación de sus protagonistas (estudiante, grupo, profesor), tienen lugar en condiciones de separación física, por lo que el aprendizaje se lleva a cabo básicamente de manera independiente (individual y/o colaborativamente), con el apoyo de un sistema de medios y materiales didácticos, así como de una atención tutorial que, en las condiciones de esa modalidad educativa, resultan los principales mediadores en el acceso al contenido de enseñanza-aprendizaje y en la comunicación interpersonal.
Por lo tanto, los centros de educación a virtual a distancia venezolanos al igual que las universidades en el contexto latinoamericano no escapan a la realidad de los constantes cambios en el entorno y la necesidad de detectar oportunidades en los retos que afronta día a día la educación a distancia, con el fin de predecir estos cambios y tomar medidas para el futuro.
La variable de estudio es la educación a distancia y la dimensión que se analizará es el marco legal y sus respectivos indicadores, los cuales se observan en la tabla No. 1.
El cambio tecnológico contribuye decididamente a la conformación a un modelo emergente de la enseñanza basado en la incorporación de tecnologías y que promueve la virtualización de la educación (Silvio, 1998, 2000). A lo largo de la historia, la educación ha aumentado el peso de los componentes no presenciales como proceso de su evolución y tendencia hacia el mejoramiento de la calidad a través de su apoyo en las TIC.
Al mismo tiempo, la educación se traslada lentamente hacia un escenario virtual en el marco de la convergencia digital donde se refuerzan las tendencias hacia una educación sin fronteras. Un gran beneficio de las TIC es que se pueden obtener conocimientos desde otras naciones, flexibles y fragmentados a escala global, permitiendo alianzas, con profesores, estudiantes e instituciones de cualquier parte del mundo, como mecanismos para poder acceder a mejores niveles de formación. Esto se puede expresar en las crecientes mega universidades a distancia (Daniel, 1998), como modalidad de educación basada en redes de comunicaciones, estructuras flexibles de acceso, gran variedad de ofertas, costos accesibles y nuevos modelos pedagógicos y que ahora incluyen plataformas, videos, software y el uso de internet.
Según Lupion (2009), los resultados de aprendizaje de estas modalidades respecto a la presencial no muestran diferencias significativas. Otros estudiantes comienzan a mostrar mejores aprendizajes con el uso de la plataforma de aprendizaje virtual a distancia. Para Rama (2008), la mayor diferenciase localiza en los costos por alumno. Tampoco parecen existir diferencias por cobertura debido a los criterios normativos de regulación de educación a distancia en la región que tienden a establecer un mínimo de docentes por alumnos (Mena et al., 2008). Esta modalidad de educación a distancia facilita ofertas más segmentadas como la educación continua, intercambiabilidad y reutilización de contenidos, construyendo amplias redes de gestión de conocimiento institucionales (García, 2009).
3.La educación a distancia en Latinoamérica
El nuevo paradigma que nace de la incorporación de las TIC y que se denota en la educación virtual, como modalidad educativa, se está generalizando con mucha rapidez en América Latina, en el marco de diversas resistencias asociadas a la tradicional dinámica educativa y la forma en la cual se introducen socialmente segmentadas las innovaciones tecnológicas (Corica, 2012). La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) (2006) sostiene que en América Latina y el Caribe está emergiendo una economía en la que proliferan productos digitales y redes digitales concentradas en torno a internet en el marco de un nuevo escenario, donde los modos de regulación económica y de protección de los derechos intelectuales reclaman su actualización a los ambientes digitales y virtuales.
En este sentido, a diferencia de la primera fase de los 70 y 80, el sector privado a distancia es dominante en la mayor parte de la región, especialmente en México, Brasil, Ecuador, Perú, República Dominicana y Argentina. Inversamente, el sector público es dominante en Costa Rica, Venezuela, Honduras, Colombia y Uruguay derivado tanto de la dominancia de las viejas instituciones a distancia públicas como del peso de las regulaciones sobre las privadas y de la autonomía de oferta de las públicas. Estos cambios no refieren solamente a la tradicional modalidad a distancia que asume profundas reingenierías, sino también a la tradicional educación presencial que creciente incorpora plataformas, aplicaciones informáticas, laboratorios como aulas, dinámicas bajo plataformas web de interacción y trabajos colaborativos. De lo mencionado, se puede decir que tanto la nueva educación a distancia en el entorno virtual como la propia digitalización de la enseñanza sean, en este momento, el motor más importante del aumento de la cobertura educativa en la región.
La educación a distancia en el nuevo entorno virtual, en la mayor parte de los países, está sujeta crecientemente a estándares mínimos, y los sistemas de evaluación y acreditación se ajustan al marco legal de estas modalidades. En la región, uno de los motores de esta reforma en curso es la generalización de las plataformas Moodle de fuente abierta que permite altos niveles de flexibilidad, y costos bajos. El enfoque por competencia es muy aún reducido, ya que las ofertas están dadas sobre ejes de conocimientos dados por los académicos, que refuerza los niveles de presencialidad en la dinámica, pero se aprecia el inicio de procesos de enseñanza 100% virtuales en México, Venezuela y Colombia y la aparición creciente de aplicaciones informáticas focalizadas en la realización de prácticas y la adquisición de competencias. Varias universidades comienzan además a plantearse incursionar en la producción de MOOC (Massive Open Online Course), que son los cursos masivos abiertos en línea.
Del mismo modo, en la actualidad se puede observar que las resistencias políticas o normativas son cada vez menores (Mena et al., 2008; Miklos, 2005; Lupion, 2008; UTPL, 2012) y se constatan los altos niveles de expansión de esta modalidad en los últimos años asociados a cambios en la demanda de formación, a las ofertas por las instituciones y a las políticas y niveles de reconocimiento de las certificaciones. Por lo mencionado anteriormente, la importancia en el conocimiento del marco legal de la educación virtual a distancia.
Este proceso de modalidad educativa genera una amplia y significativa reforma que impacta a la matrícula, las prácticas pedagógicas, las mallas curriculares y las propias ofertas de los profesionales. En este sentido, se puede apreciar que se está viviendo una revolución educativa hacia la reforma de la educación virtual a distancia, la cual constituye una de las más significativas transformaciones universitarias contemporáneas y que está remodelando a toda la educación superior en Latinoamérica, y no sólo a la educación a distancia tradicional.
4.Contextualización de la educación superior en venezuela
De acuerdo a La Rocca (2003), la contextualización de la Educación Superior en Venezuela, se describe en los siguientes aspectos:
4.1.Caracterización de la educación en Venezuela
En Venezuela se aprueba en 1980 por el Congreso Nacional la Ley Orgánica de Educación, la cual contribuye a orientar el desarrollo educacional e introduce elementos para sistematizar la gran heterogeneidad institucional que se había conformado hasta ese momento y es la que aún se encuentra vigente.
Esta ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con este (artículo 1).
El sistema educativo es un conjunto orgánico integrador de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso educativo, tanto escolar como extra-escolar y su continuidad a lo largo de la vida de la persona mediante un proceso de educación permanente (artículo 14).
El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación preescolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior. Son modalidades el sistema educativo: la educación especial, la educación militar, la educación para la formación de ministros del culto, la educación de adultos y la educación extra-escolar (artículo 16).
4.2.Subsistema de educación superior
Los fines, estructura y funcionamiento de la educación en Venezuela están definidos en la Constitución de Nacional (1999) y por un conjunto de leyes y reglamentos, entre los cuales destacan la Ley Orgánica de Educación, la Ley orgánica de la Administración Central y la Ley de Universidades. En Venezuela no existe en este momento una Ley de Educación Superior sin embargo sigue aún vigente la Ley de Universidades que fue modificada por última vez en el año 1970 y la cual fue creada en 1958.
El Subsistema de Educación Superior está integrado por diferentes tipos de instituciones: Universidades, Institutos y Colegios Universitarios. Estas instituciones están regidas por la Ley de Universidades y el Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios y sus respectivos reglamentos internos que les definen una organización determinada en sus estructuras y sistemas académicos, administrativos y de gobierno y les establecen condiciones y requisitos en cuanto a su funcionamiento y políticas de estudio.
La Universidad (según ley), es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre (Art. 1).
Son Instituciones al servicio de la nación y deben realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia. Para cumplir estas misiones, sus actividades se dirigen a crear, asimilar y difundir el saber mediante la investigación y la enseñanza; a completar la formación integral iniciada en los ciclos educacionales anteriores; y a formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo (Artículo 2 y 3). Las Universidades son Nacionales o Privadas. Las Universidades Nacionales adquirirán personalidad jurídica con la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del Decreto del Ejecutivo Nacional por el cual se crean. Las Universidades Privadas requieren para su funcionamiento la autorización del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ley de Universidades. (Artículo 8).
Conforme a lo dispuesto en la ley, en el sector universitario existen tres tipos de universidades:
* Universidades Nacionales Autónomas (Artículo 9).
* Universidades Nacionales Experimentales (Artículo 10 Ley de Universidades).
* Universidades Privadas (Artículo 173 Ley de Universidades).
Adicional a las Universidades, se encuentran los Institutos y Colegios Universitarios, los cuales son establecimientos dirigidos a proporcionar instrucción básica y multidisciplinaria para la información y capacitación de recursos humanos; formar profesionales de nivel superior en todas las áreas requeridas para el desarrollo integral del país; implantar nuevas orientaciones, modernos sistemas de aprendizaje en la Educación Superior; y a realizar programas de investigación predominantemente aplicadas de acuerdo a las exigencias propias de las regiones (Artículo 1, Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios, 1974).
5.Organismos que rigen la educación superior
Los organismos que rigen la Educación Superior en el país se describen a continuación:
5.1.Ministerio de Educación Superior
Anteriormente la Educación Superior en Venezuela dependía del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura. Hoy en día depende del Ministerio de Educación Superior el cual fue creado el 8 de Enero de 2002, a través del Decreto de creación N° 1.634, con el objetivo de ser el órgano rector del Sistema de Educación Superior en Venezuela.
Este ministerio es el responsable de asesorar, formular y ejecutar políticas, planes y proyectos que permiten el mejoramiento de la calidad, la equidad y la pertinencia de la educación superior en la búsqueda permanente de la excelencia académica a partir de la evaluación continua de sus componentes, la existencia de un personal altamente calificado y una estructura organizativa de alta eficiencia y eficacia, sustentada en un modelo participativo y democrático, a fin de asegurar que la formación del talento humano en educación superior, tanto formal como no formal, esté en función de los requerimientos del desarrollo del país.
5.2. Consejo Nacional de Universidades
El Consejo Nacional de Universidades (CNU) es el organismo encargado de definir la orientación y desarrollo de sistema universitario nacional y de asegurar el cumplimiento de la Ley de Universidades y decisiones correspondientes.
El Consejo Nacional de Universidades fue creado en septiembre de 1946, mediante el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, promulgado, mediante Decreto No. 408 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela y publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela No. 22.123 del 28 de septiembre de 1946, en ese mismo Estatuto se confiere autonomía a las Universidades. En su artículo 3 señala: "Para mantener la unidad pedagógica y cultural y científica de las Universidades Nacionales funcionará un Consejo Nacional de Universidades que estará constituido por un Delegado de los Estudiantes de cada Universidad, elegido por votación directa y secreta en los sectores respectivos. Por los Rectores de las universidades y por el Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá".
5.3. Normativa nacional para la educación a distancia
El Consejo Nacional de Universidades (CNU) y la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), organismos reguladores de la educación superior venezolana, plantean para el año 2009 la propuesta de normativa nacional para la educación superior a distancia considerando los siguientes aspectos:
Artículo 1. Esta normativa establece los lineamientos que orientan la creación, sistematización desarrollo, implantación y evaluación de la Educación Superior a Distancia (en lo sucesivo ESaD) en la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2. Se define la ESaD como una modalidad educativa sustentada en ambientes de aprendizaje que trascienden espacio y tiempo, que utiliza las tecnologías de la información y de la comunicación (en lo sucesivo TIC), y responde a una política institucional y nacional.
Parágrafo Único: Con la finalidad de promover el uso de diferentes tecnologías (digitales, audiovisuales, impresas) con fines instruccionales, se considera una concepción amplia de las TIC, la cual incluye cualquier herramienta o servicio tecnológico actual o futuro, que facilite las mediaciones didácticas interactivas, la entrega o distribución de los recursos y el desarrollo de las actividades de enseñanza y de aprendizaje a distancia.
Artículo 3. Las Instituciones de Educación Superior (en lo sucesivo IES), de acuerdo con sus posibilidades, deben incorporar progresivamente la modalidad a distancia, sustentada en las TIC, en todos los programas de pregrado y postgrado, con menor o mayor énfasis de virtualidad.
Artículo 4. Las IES que ofrezcan la modalidad a distancia, deben cumplir con los siguientes objetivos: Ampliar las oportunidades de estudios y la oferta de modalidades de Educación Superior en el país, ofrecer programas de calidad en términos de su pertinencia, eficiencia y eficacia; favorecer la igualdad de oportunidades para la formación y actualización a nivel superior ampliando la cobertura espacial y temporal, y atendiendo las necesidades educativas especiales de los estudiantes.
Artículo 5. La ESaD tendrá un carácter mixto, preferiblemente con énfasis en actividades no presenciales, mediadas por las TIC, o podrá ser totalmente virtual, tomando en consideración la naturaleza de las diferentes disciplinas y las características de los estudiantes.
Parágrafo primero: Se entiende por carácter virtual cuando los ambientes de aprendizaje son mediados por las tecnologías.
Parágrafo segundo: Se entiende por carácter mixto la combinación de ambientes de aprendizaje presenciales con ambientes de aprendizaje mediados por las tecnologías.
Parágrafo tercero: Las IES deben planificar y desarrollar las actividades presenciales de la modalidad mixta de manera tal que se optimice el uso y aprovechamiento de los recursos existentes: docentes, espacios físicos y unidades de apoyo académico-administrativo.
Parágrafo cuarto: Cada IES atenderá la necesidad de realizar actividades presenciales cuando se consideren indispensables para el aprendizaje y desarrollo de habilidades psicomotrices o intelectuales, según las características de cada carrera.
Artículo 6. La ESaD debe promover los valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la responsabilidad, honestidad, respeto, corresponsabilidad, solidaridad y todos aquellos que contribuyan a la calidad de la formación y desarrollo del ciudadano.
Artículo 7. La ESaD debe promover el principio universal de equidad social favoreciendo la inclusión de todos los estudiantes, propiciando las condiciones adecuadas y necesarias para su ingreso, permanencia y egreso.
Artículo 8. La ESaD debe caracterizarse por: su pertinencia social y académica, relevancia en el contexto nacional, regional y local, flexibilidad del modelo educativo que propone, innovación de la propuesta pedagógica, promoción del manejo del aprendizaje y del conocimiento por parte del estudiante, alternativas versátiles del manejo de la comunicación y el uso adecuado de las TIC.
Artículo 9. Las IES deben establecer los mecanismos necesarios para la ubicación de los alumnos de nuevo ingreso asignados a las diferentes carreras, en la modalidad a distancia. Estos mecanismos deben garantizar la inclusión y la equidad social.
Artículo 10. El Estado debe garantizar anualmente los presupuestos necesarios para que las instituciones nacionales cumplan con su cometido de democratizar el acceso a la Educación Superior para todos los ciudadanos y ciudadanas mediante programas a distancia.
Parágrafo Único: El Estado debe otorgar subvenciones a los estudiantes, para favorecer su ingreso y prosecución en IES privadas, cuando las circunstancias así lo requieran.
Artículo 11. Los programas en la modalidad de educación a distancia impartidos en las Instituciones Nacionales son gratuitos hasta el nivel de pregrado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6.Metodología
Dada la naturaleza de la variable educación virtual a distancia, esta investigación fue de tipo descriptiva, por cuanto comprende elementos metodológicos de carácter descriptivo, en función de caracterizar las actividades de detectar características, describir funciones y definir fuente de información del marco legal que rige la educación virtual a distancia en las Universidades.
Según Hernández y otros (2006), el tipo de investigación descriptiva es aquella que mide o evalúa diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno o fenómenos a investigar El objetivo fundamental es señalar las particularidades de una situación hecho o fenómeno, es decir, describir sistemáticamente el comportamiento de una variable, haciendo uso de la estadística descriptiva, porque es aconsejable al describir, señalar números, cantidades, promedios, porcentajes.
El diseño de la investigación proporciona un modelo de verificación que permite contrastar hechos con teoría. En este sentido, el presente estudio utilizo un diseño de investigación de campo, no experimenta y, descriptivo, debido a que no se manipuló deliberadamente la variable objeto de estudio, a saber, educación virtual a distancia, sino que se recolectó en un momento o tiempo único, que fue el periodo comprendido entre julio de 2018 a enero de 2019.
Para la medición/descripción de la educación virtual a distancia, se tomó la información tal y como se presentó en las universidades que poseen educación superior a distancia, correspondiéndose esto con la condición indispensable de una investigación de campo, de acuerdo a los criterios expuestos por Sabino (1998), según refiere a métodos a emplear cuando los datos de interés se recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo concreto del investigador y su equipo.
6.1. Población y muestra
De acuerdo a Tamayo y Tamayo (2004), la población está determinada por sus características definitorias, por tanto, el conjunto de elementos que poseen esta característica se denomina población o universo. Población es la totalidad del fenómeno a estudiar, en donde las unidades de población poseen una característica común, la cual se estudia y da origen a la investigación.
En esta investigación la población estuvo conformada por los diversos coordinadores de los centros de educación virtual a distancia en las universidades venezolanas. (Ver tabla 2).
Los criterios de selección de los informantes clave en dichas universidades fueron los siguientes:
1. Voluntad de participar en el estudio.
2. Ocupar un cargo directivo dentro del centro de educación virtual a distancia de la universidad estudiada.
3. Ser coordinador de área.
Debido a que el número de informantes clave de los centros de educación virtual a distancia era reducido no se hizo un muestreo, por consiguiente, se trabajó con la población total la cual era de 17 coordinadores.
6.2.Técnicas e instrumentos de recolección de información
Para esta técnica se usó como instrumento el cuestionario con las siguientes características: de respuestas cerradas, precodificado y administrado a través de la modalidad de entrevista personal (De Pelekais y otros, 2007). En este caso el respondiente marcó una o más respuestas en función de lo que consideró más apropiado, utilizando la escala tipo Likert.
6.3.Procedimiento de la investigación
Para alcanzar el objetivo de la investigación se consideró oportuno planificar y elaborar una serie de técnicas de investigación cuantitativa y cualitativa que se resumen a continuación:
Se inició con la búsqueda de bibliografía sobre el tema. Se registró la bibliografía consultada con el fin de estructurar el artículo para analizar la variable objeto de estudio (educación virtual a distancia) en centros de educación a distancia de universidades venezolanas plasmándose su operacionalización en dimensiones, indicadores.
Luego, se definió el tipo de investigación (Descriptiva), diseño de la investigación (Descriptiva y de Campo, No Experimental); la población, las técnicas e instrumentos de recolección de información, así como su validación de contenido, de construcción y el cálculo de la confiabilidad utilizando el coeficiente alfa de Cronbach.
Para finalizar, una vez aplicado el instrumento, se procedió a analizar la información recolectada contrastándola con los planteamientos teóricos del estudio. Con este análisis se procedió a elaborar las conclusiones, recomendaciones.
6.4.Análisis y discusión de los resultados
La recolección de la información se realizó a través de una encuesta mediante la cual se reflejó objetivamente la posición de la variable de acuerdo a la dimensión marco legal y sus indicadores.
Objetivo general: Describir el marco legal de la educación virtual a distancia en la universidad venezolana.
Como se puede observar en la tabla 3, para el indicador N° 1 el cual se refiere a la actitud positiva hacia la incorporación en conjunto del conocimiento con la tecnología, se puede observar que el 71% de los coordinadores de los centros de educación virtual a distancia presentan actitud positiva hacia la incorporación en conjunto del conocimiento con la tecnología, tal y como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su artículo 108, en contraparte, sólo el 18% no estuvo de acuerdo con esta aseveración.
De igual forma, para el indicador N° 2 el cual hace referencia a si el estado fomenta la educación a través de medios no tradicionales, se obtiene que el 70% de la población encuestada coinciden en que el estado venezolano no fomenta la educación a través de medios no tradicionales del proceso enseñanza-aprendizaje, mientras que un 18% opina lo contrario. La media del indicador es de 2.97 que representa una valoración de nivel medio en la presencia de estas características, en la dimensión marco legal.
Para el caso del indicador N° 3 el cual se refiere a la Ley de Educación superior con respecto a que establezca esta las directrices de la educación, se obtiene que el 53% de los coordinadores presenta actitudes negativas en cuanto a que la Ley de Educación Superior establezca las directrices de la educación como proceso integral normando el funcionamiento de la educación virtual a distancia.
Del mismo modo, para el indicador N° 4 sobre la educación virtual a distancia y su modelo participativo para el desarrollo del país, el 53% afirma que algunas veces la educación virtual a distancia se sustenta en un modelo participativo y democrático, con el fin de asegurar que la formación del talento humano tanto formal como no formal, en función de los requerimientos del desarrollo del país. La media del indicador es de 2.76 que representa una valoración de nivel medio en la presencia de estas características, en la dimensión marco legal.
Es notorio en la tabla 5, en el indicador N° 5 el cual se refiere a como se promueve la educación virtual a distancia apoyado a los organismos de educación superior venezolana, se obtiene que el 77% de los encuestados expresan actitud negativa en cuanto a la educación virtual a distancia es promovida desde la normativa nacional con el apoyo del Consejo Nacional de Universidades (CNU), la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), como organismos reguladores de la educación superior venezolana.
Para el caso del indicador N° 6, el cual hace referencia a la educación virtual a distancia como modalidad educativa sustentada en ambientes de aprendizaje, se tiene que el 89% expresan actitud positiva en que a la educación virtual a distancia es una modalidad educativa sustentada en ambientes de aprendizaje, espacio y tiempo, que utiliza las TIC como respuesta una política institucional y nacional.
Del mismo modo, para el indicador N° 7 el cual se refiere a que las universidades incorporen la modalidad a distancia, sustentada en las TIC, el 94% expresan actitud positiva en que las Instituciones de Educación Superior, de acuerdo con sus posibilidades, deben incorporar progresivamente la modalidad a distancia, sustentada en las TIC, en todos los programas. La media del indicador es de 3.59 que representa una valoración de nivel medio en la presencia de estas características, en la dimensión marco legal.
Finalmente, en relación a la tabla No. 6, en el indicador No. 8 sobre la ampliación de las oportunidades de estudios con la educación virtual a distancia, se observa que el 83 % expresan actitud positiva en cuanto a que la educación virtual a distancia amplia las oportunidades de estudios de la población estudiantil que aspira ingresar al Sistema de Educación Superior.
En el mismo sentido, el 77% expresa una actitud negativa en el indicador N° 9, con relación a que la educación virtual a distancia debe favorecer la igualdad de oportunidades, atendiendo las necesidades educativas especiales de los estudiantes. Del mismo modo, 76% expresan una actitud negativa en el indicador N° 10 en relación a que la educación virtual a distancia ofrece alternativas pertinentes para su aplicación para el estado venezolano. La media del indicador es de 3.02 que representa una valoración de nivel medio en la presencia de estas características, en la dimensión marco legal
7. Conclusiones
En esta investigación se llegó a la conclusión que en los centros de educación a distancia el marco legal está constituido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de educación Superior, la normativa nacional con el apoyo del Consejo Nacional de Universidades (CNU), a través, de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y la Normativa Nacional para la Educación a Distancia, donde en este contexto, descansan los elementos con rango de ley que deben considerar las universidades al momento de iniciar el camino de la educación a distancia.
De igual manera, se evidenció que, a través de la aplicación del instrumento, existe un avanzado desconocimiento del marco legal por parte de las universidades y sus centros de educación virtual a distancia, lo que implica un riesgo latente en la continuidad del proceso educativo al funcionar al margen del marco legal descrito en el presente estudio, que puede acarrear sanciones contra las universidades por parte del Consejo Nacional de Universidades. Por consiguiente, las universidades latinoamericanas deben buscar las vías que permitan mitigar los riesgos que presentan al tener un desconocimiento del marco legal vigente para proceder con la educación en esta modalidad.
Para finalizar, se puede concluir que la educación virtual a distancia es una alternativa educativa innovadora que ofrece diversas oportunidades de estudio de manera no presencial, es decir, desde cualquier lugar de un país, sólo con el apoyo de las TIC, permitiendo facilitar el acceso a la educación universitaria pública o privada, con el propósito de incrementar el nivel educativo de la población y formar ciudadanos(as) comprometidos con el desarrollo de cada país.
8. Recomendaciones
Se recomienda a las universidades latinoamericanas fomentar e implantar un plan de sensibilización del marco legal vigente en materia de educación virtual a distancia que permita a las universidades adaptarse y mantenerse dentro de los lineamientos y necesidades estipulados por la respectiva nación, para de esta manera poder implementarla y representar una alternativa de acceso a la educación universitaria, promoviendo el desarrollo local, regional y nacional.
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Abstract
Abstract: The purpose of this research was to analyze the legal model of virtual distance education in Venezuelan universities, in order to promote it in the Latin American context. The present study is indicated with a descriptive design, framed in the quantitative paradigm, which is identified as a non-experimental and descriptive field design, according to Hernández et al. With this analysis, the conclusions and recommendations to promote the implementation of the virtual distance education modality in the context of all Latin American universities were elaborated. Keywords: Virtual education at a distance; modality; legal framework; innovation. 1.
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1 Universidad Agraria del Ecuador, Facultad de Ciencias Agrarias, 090203, Guayaquil, Ecuador
2 Universidad Agraria del Ecuador, Facultad de Economía Agrícola, 090203, Guayaquil, Ecuador