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Abstract
En Colombia desde el siglo XX, existe la posibilidad de indemnizar pecuniariamente el daño moral como tipología distinta a los daños materiales (daño emergente y lucro cesante), situación que fue aceptada en la jurisdicción Contenciosa Administrativa; sin embargo, a partir de 1993 aparecen otras categorías del daño inmaterial, que han generado múltiples discusiones y posturas al interior del Consejo de Estado. Este artículo se ocupa de realizar una exposición de la evolución de la tipología del daño inmaterial y los criterios de cuantificación utilizados por la jurisdicción Contenciosa en los últimos trece años, realizando especial énfasis en las sentencias de unificación proferidas en el 2014, que establecieron los criterios para el reconocimiento y cuantificación de los daños antijurídicos causados por entidades públicas, decisiones que resultan vinculantes para la labor de los tribunales y juzgados de esta jurisdicción.