Introducción
La primera alerta relativa a personas afectadas por un cuadro cuya sintomatología posteriormente se identificaría coma enfermedad por coronavirus COVID-19 se produce el 31 de Diciembre de 2019 en la región de Wuhan, en China (Li et al., 2020). El 7 de Enere 2020 las autoridades chinas logran identificar el agente patógeno responsable derote inicial siendo este un nuevo tipe virus, que fue denominado SARS-CoV-2 (Ministerie Sanidad, 2020b).
La expansión y propagación del virus ha sido muy rápida y se ha traducido en la aparición creciente y acelerada de nuevos casos en múltiples países, entre los que figuran Italia o España en Europa y Estados Unidos y Brasil en América, como algunos de los países más significativamente afectados.
Ante la rápida sucesión de los acontecimientos y los importantes riesgos que se derivan para la salue la población, tantos gobiernos comos organismos internacionales se han visto abocados a tomar decisiones de importante trascendencia con el fin de contener la expansión de la enfermedad. En concreto, el 30 de Enere 2020, la Organización Mundiae la Salud (OMS) determina la situación epidémica relativa al COVID-19 en términos de emergencia de salud pública (Emanuel et al., 2020; Inchausti et al., 2020). Meses más tarde, el 11 de Marzo, la situación de emergencia ocasionada por el COVID-19 es elevada a la categoría de pandemia internacional por este mismrganismo (Reaecreto 463/2020, 2020).
En España, el 14 de Marzo se publica el Reaecreto RD 463/2020 por el que se declara el estade alarma, siendo a través de esta fórmula legislativa la vía por la que se decide abordar inicialmente la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia en nuestro país. Eocumento se estructura en veinte artículos, siendo el séptimo el que establece restricciones a la libertae circulación de los ciudadanos durante la vigencia del estade alarma.
Aspectos legales, confinamiento y población infantil en la crisis sanitaria
La situación de pandemia causada por COVID-19 ha supuesto una crisis sin precedentes. A fecha de publicación del RD 463/2020 los datos epidemiológicos en España reportaban un númere casos que ascendía a 5.753 (casos notificados), siendo entonces 136 las personas fallecidas y 293 el númere pacientes ingresados en UCI. En las 24 horas previas a la publicación del RD el númere nuevos casos registrados ascendía a 1519 (Departamente Seguridad Nacional, 2020).
La gravedae la situación supusa necesidae articular medidas de seguridad para la ciudadanía y establecer una normativa dinámica y revisable periódicamente que respondiese ante los retos derivados de la crisis sanitaria. Las exigentes medidas determinadas en el RD 463/2020 se delimitaron al inicie la crisis con la finalidad prioritaria de procurar la protección sanitaria del conjunte la población (especialmente de los colectivos más vulnerables), la contención del curso creciente de contagios y el reforzamientel Sistema Nacionae Salud.
Actualmente estamos asistiendo nuevamente a un incremento notorie casos de personas infectadas y enfermas por COVID-19. En esta segunda oleada, y con el fin de lograr contener la expansión del virus sin damnificar en exceso a la población y la economía, los gobernantes están optando por modalidades de confinamiento parcial (ej. toque de queda horario, confinamiento perimetrae los núcleos más afectados…). A fecha de 23 de Octubre, los datos relativos a la situación de España arrojan un número totae infectados desde inicios de la crisis que asciende a 1.046.132, siendo 34.752 el número totae personas fallecidas. A largeía anterior (22 de Octubre) se diagnostica a 8.293 nuevos pacientes. Además, los datos de evolución de la pandemia desde que finalizó la desescalada indican un totae 94.563 nuevos casos y 10.060 brotes en todo el territorio nacional (Ministerie Sanidad, 2020a). En consonancia con la preocupación que se deriva de estas cifras, finalmente, el 25 de Octubre se declara nuevamente el estade alarma con el fin de lograr frenar la tendencia creciente de infecciones (Reaecreto 926/2020, 2020).
En sus inicios, el preocupante crecimientel númere afectados por COVID-19 requirió la instauración transitoria de estrictas medidas de confinamientomiciliario para el conjunte la población, lo que situó a niños y jóvenes con trastornos mentales en posiciones de gran vulnerabilidad al ser retirados de sus dinámicas y rutinas habituales. A pesar de no encontrarnos en este escenarie confinamiento colectivo y generalizado en el momento actual, sí sucede que ante eventuales brotes emergentes (ej. brotes en clases escolares, núcleos familiares con personas infectadas) se indica el confinamiento selective las personas expuestas, lo que está suponiendo redundar en nuevas situaciones de aislamiento para algunos menores, lo que sin duda comporta importantes implicaciones emocionales y psicológicas añadidas.
Como hemos referido, las medidas del RD 463/2020 del mes de Marzo establecieron importantes limitaciones a la libre circulación de los ciudadanos por vía pública. Estas restricciones se tradujeron a nivel práctico, durante semanas, en el confinamientomiciliariel gruese la población, salvo en lo referido a la realización de actividades de carácter esencial (ej. adquisición de alimentos, asistencia a centros sanitarios). Las medidas de distanciamiento social y permanencia en casa tienen por finalidad reducir la probabilidae contagio (Finkelstein et al., 2010). Algunos datos indican que dichas medidas han de aplicarse con inmediatez y rigor para que sean efectivas (Maharaj y Kleczkowski, 2012). Asimismo, algunas fuentes bibliográficas señalan que las medidas de distanciamiento han de aplicarse también a los niños y adolescentes pues estos pueden contribuir de forma desproporcionada a la propagación de la enfermedad (Cauchemez et al., 2009; Fraser et al., 2009; Stebbins et al., 2009). Estudios recientes indican que los niños tienen la misma probabilidad que los adultos de infección por SARS-CoV-2, pero es menos probable que presenten síntomas esarrollen síntomas graves (Bi et al., 2020; Zimmermann y Curtis, 2020a). Otras fuentes señalan que en case ser infectados el pronóstico es más favorable en menores (Ministerie Sanidad, 2020c) y que además la tasa de letalidad es mucho menor que en adultos (Zimmermann y Curtis, 2020b). Por otrado, al inicie la crisis sanitaria no se contaba apenas con datos sólidos sobre el papee los niños en la transmisión del virus y algunas informaciones de prensa sugerían la posibilidae que los menores pudieran ser grandes transmisores (Mouzo, 2020). Sin embargo, la información resultaba dispar. Siguiendo a Fretheim (2020), la evidencia disponible en el mes de Marze 2020 señalaba que los niños infectados no parecían desempeñar un papel principal como vectores en la transmisión, si bien, aún resultaba precipitado sacar conclusiones en firme sobre la base de estos datos de partida ya que esta valoración del papee los menores sería susceptible de modificarse a medida que se obtuviera información más completa sobre el seguimiente infecciones. Mientras se procuraban aclarar estos aspectos, las medidas más restrictivas de confinamiento instauradas en España continuaron vigentes hasta el 26 de Abril (durante un totae 43 días), siendo posible a partir de entonces salir a pasear con los menores de 14 años durante una hora aía (Orden SND/370/2020, 2020). Estas medidas de alivio se explicitaron en la citada orden como vía para reducir el impacto negativel confinamientomiciliario en la población infantil.
El confinamiento ha sido una medida hasta ahora desconocida en España, que sin duda puede suponer un impacto negativo para eienestar de los niños y adolescentes (Brazendale et al., 2017; Brooks et al., 2020). Un elemente interesante debate surge de plantear si con respecte los menores hubiera resultado suficiente con ordenar el cierre de escuelas para contribuir a la contención iniciae la propagación del virus y en consecuencia, si hubiera sido más proporcionado permitir a los menores desde el inicio realizar algunas salidas puntuales bajo condiciones cuidadosamente establecidas. No parece que exista una respuesta taxativa y unánime ante esta cuestión. A nuestro parecer, entre otros aspectos, ha de repararse en que los datos disponibles en Marzo y Abril sobre el papee los menores en la transmisión no resultaban concluyentes y que estos habrían de haber sido siempre acompañados por un adulto (a priori, más vulnerables clínicamente). Según señalan Zimmermann y Curtis (2020b), continúa sin esclarecerse el papee los niños asintomáticos en la transmisión de la enfermedad. Nbstante, estudios nacionales realizados en fechas estivales del presente año, indicarían que los menores, aun siendo igualmente vulnerables a contraer el virus, transmitirían la infección a los demás con menor probabilidad que los adultos en entornos ordinarios, como el familiar, el escolar o similares (Soriano-Arandes et al., 2020; Güell, 2020). A pesar de la relevancia y del valor que aportan los resultados de estos estudios recientes en pre orientar futuras decisiones en política sanitaria, pensamos que en la fase iniciae la crisis, dado el conocimientisponible entonces sobre esta cuestión, era preciso actuar con determinación y con extrema prudencia para controlar la rápida sucesión de contagios. Nbstante, somos por completo sensibles ante el heche que las restricciones consignadas en el RD 463/2020 han supuesto una situación muy complicada para los niños y los adolescentes (y sus familias) durante la primera mitael presente año, y que además, aún continúa siéndolo para aquellos menores (especialmente aquellos con trastornos mentales) que han de volver a quedarse en casa, repitienda situación de aislamiento.
Disposiciones legales aclaratorias adicionales
Las limitaciones para la circulación (y la consecuente indicación de permanencia domiciliaria) han supuesto un reto en términos de adaptación. Esta ordenación ha conllevada necesidae reorganizar en un estrecho marco temporaa vida familiar y ha supuesto un abrupto cambie rutinas y actividades. La Instrucción adicionael 19 Marzo (2020) representó un intento por dar respuesta en particular a la situación que se derivaba de la aplicación del RD 463/2020 en colectivos vulnerables (comos menores con discapacidad). La normativa, de carácter aclaratorio, establecía que las personas con discapacidad y alteraciones de conducta que se vieran agravadas por razón del confinamientomiciliario podrían circular acompañadas por un adulto responsable, aún en la fase más restrictiva del estade alarma, siempre y cuando se respetasen las condiciones de seguridad. A nuestro parecer, esta disposición aclaratoria supuso un acierto en lo que respecta al reconocimiente las necesidades de las personas con discapacidad y representó un intento por conceder cierta flexibilización con respecto a la norma inicial y reducir el estrés que puede conllevar una situación de confinamiento estricto prolongado. Nbstante, hemos de reparar en la amplia generalidad e inconcreción de esta normativa. Por un lado, al establecer una normativa aplicable a las personas con discapacidad en su conjunto (como grupo homogéneo), se pierde la necesaria valoración individualizada de cada situación. En segundugar, se alude a la posibilidae circular por la vía pública, pero no se concreta de forma específica en qué condiciones habrían de haberse desarrolladas salidas (ej. tiempo, distancia deomicilio, use mascarilla…). Por último, creemos que esta normativa adicionae espectro genérico y aplicable al conjunte personas con discapacidad no contempla que un grupo significative personas con discapacidad (ej. personas con Trastornos del Espectrel Autismo) son más proclives que la población general a padecer condiciones médicas comunes (Treating Autism et al., 2014) así comtras patologías comórbidas, por lo que las salidas además de representar un potenciaeneficio (psicológic emocional) también pudiera haber implicado algunos riesgos. Profundizaremos sobre ello en apartados posteriores.
El confinamiento y las necesidades psicológicas y físicas de niños y adolescentes
Todas las personas tenemos un conjunte necesidades que hemos de satisfacer para poder disfrutar de un desarrollo personal y social óptimo (Hidalgo et al., 2008). Ante una situación como es una pandemia, los niños y adolescentes son especialmente vulnerables, debido a la alteración de los entornos donde se desarrollan y viven (Alianza para la protección de la niñez y la adolescencia en la acción humanitaria, 2019). La indicación generae permanencia en casa y la interrupción del funcionamiento normalizado en la vida cotidiana supone, en un número nesdeñable de familias, dificultades para atender y proporcionar una cobertura acorde con las necesidades de los niños y los adolescentes. Como puede deducirse, estas dificultades serán más significativas en aquellos menores y familias con problemáticas previas (ej. menores con patologías, menores en situaciones socio-familiares desfavorables, progenitores con problemas de salud física o mental…). La adaptación y afrontamiente la situación estará mediada en gran parte por los padres y demás agentes de socialización (Espada et al., 2020).
Ha de tenerse en cuenta que la pérdida, inestabilida cambios en los empleos de los progenitores originada por la crisis COVID-19 ha conllevado importantes situaciones de incertidumbre y precariedad económica para algunas familias, suponiendo inclusive dificultades para hacer frente a los pagos de servicios básicos y asegurar la manutención y cobertura de los bienes fundamentales que requiere la unidad familiar (ej. alimentación).
La tensión familiar que comúnmente acompaña a las problemáticas de carácter socio-económico puede traducirse en dificultades para la provisión a los menores de unos adecuados cuidados afectivos. Las dificultades para adaptarse al teletrabajo cuanda organización familiar y doméstica no facilita (ej. familias numerosas), las preocupaciones frecuentes que se ven impulsadas por la incertidumbre, la falta de un horizonte socio-laboral clar la falta de apoyo social y accesibilidad a recursos pueden ser algunos de los factores que redunden en un intenso malestar y en la dificultae las familias para atender debidamente a las necesidades emocionales de los más pequeños. Ha de repararse en que en situación de crisis sanitaria, el estade salue los familiares y la información que trasciende a través de los medios de comunicación y redes sociales también puede implicar (junto con la pérdida de rutinas) un incremente preocupación, ansiedad y miedos en niños y adolescentes, por lo que será de suma importancia ayudarles a afrontar adecuadamente la situación. Atender al estado mentae los niños dependerá de la situación familiar en su conjunto, y por supuesto, de los niveles de ansiedae los padres (Malberg, 2015; Saxena, 2020).
Ha de considerarse que en un contexto como eel confinamiento el sedentarismo, el aburrimiento y la inactividad se potencian y el gasto energético se reduce bruscamente, pudiendo suponer un estrés importante en niños y adolescentes, ya que requieren mantener cierta actividad física diaria para su óptimesarrollo. La falta de actividad puede afectar a varios niveles. En este sentido, los datos indican que la actividad física regular incide sobre la calidael sueño (Reverter-Masia et al., 2017). Además, los niños que dedican más tiempo a actividad física (deportiva, ien actividad física no reglada) dedican menos tiempo acio sedentario (Amigo et al., 2008), como videojuegos y demás pantallas. Además, la actividad física tiene una importante función en la regulación de la ansiedad, el estrés y el afecto negativo. El incremento ponderal y las implicaciones que se derivan para la salud y autoimagen son también consecuencias frecuentes. Existen múltiples datos que señalan que la actividad física es de suma importancia para eienestar psicológico infantil (Steptoe y Butler, 1996). Los efectos derivados de la falta de actividad se hacen aún más evidentes en niños con temperamento inquieto e impulsivo.
Asimismo, la situación de confinamiento puede suponer dificultades para mantener las rutinas escolares, cumplir con las tareas académicas y participar de interacciones sociales fuera del ámbito familiar (a pesar del creciente use plataformas de videoconferencia para hablar con amigos). La interrupción de la asistencia presencial a centros educativos y actividades extraescolares agrava estas circunstancias, haciéndose especialmente relevante para aquellos niños o adolescentes con mayores dificultades en las relaciones con iguales o en aquellos con problemas de aprendizaje y pobre rendimiento académico. En lo relativo a las relaciones sociales, ha de advertirse que las respuestas subjetivas de los menores pueden ser muy diferentes, por lo que algunos niños y adolescentes reaccionarán ante ello con malestar (ej. deseando retomar las rutinas habituales) pero en otros casos la experiencia será de signo contrario (ej. satisfacción, alivi disfrutar de permanecer en casa).
En consecuencia, en algunos menores (especialmente en aquellos con condiciones clínicas graves de salud mental, aunque no solo) el conflicte adaptación puede expresarse en problemas de conducta, en muchas ocasiones como reacción a la sucesión abrupta de cambios y a la alteración de rutinas. Los límites y prohibiciones derivados del confinamiento también pueden acarrear una importante frustración para algunos menores, que no siempre lograrán canalizar de forma efectiva. Las manifestaciones conductuales más frecuentes pueden incluir rabietas, gritos, golpes, conductas negativistas, peleas entre hermanos o episodios de llanto, y pueden presentarse en diverso grado. En otros casos, puede incrementarse la intensidae síntomas que ya estaban presentes (ej. excoriaciones, conductas ritualizadas, bajo estade ánimo, irritabilidad…).
Aliviar la tensión derivada del confinamiento realizando algunas salidas con los menores pudiera, sin duda, implicar beneficios con respecto a las necesidades fundamentales de los niños (sobre todo en lo referido a actividad y ejercicio). Nbstante, tal como hemos argumentado anteriormente, pensamos que las limitaciones generalizadas a la movilidad ciudadana en términos de confinamiento se plantearon a la luz del conocimientisponible entonces con el fin prioritarie dar respuesta y contener la gravedae la irrupción de la crisis sanitaria y de sus consecuencias. Creemos que permitir las salidas de los menores durante la fase más aguda e iniciae la pandemia pudiera haber supuesto algunos riesgos colectivos significativos y en algunos casos, quizá también individuales (ej. menor con discapacidad, alteraciones conductuales y comorbilidades médicas). Sin entrar en un debate que pensamos excedería el propósite este artículo y respetando escrupulosamente la base legaecretada durante el estade alarma inicial, en cualquier caso es conveniente que los profesionales de salud mental reflexionemos sobre la manera en que se pudiera intervenir con los menores y sus familias con el fin de aliviar el estrés derivadel confinamiento y sus repercusiones. Si bien pensamos que es preciso tener presentes las necesidades de los menores, creemos que ante indicación gubernamentae confinamientomiciliario han de tomarse en consideración primariamente otras opciones alternativas a la indicación de salidas. Pensamos que un estrecho seguimiento y un trabajo coordinado por parte de profesionales sanitarios de atención primaria (ej. pediatría), clínicos de salud mental especializada y profesionales del sector educativo y de la intervención social, pudiera sostener y reorientar satisfactoriamente muchas de las dificultades que presentan las familias más afectadas. Algunas organizaciones, coma Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (2020) han redactadocumentos con recomendaciones generales sobre alimentación, ocio, higiene y otras áreas que pueden ser de ayuda para facilitar la experiencia de confinamiente los menores. Sería conveniente disponer de herramientas que permitieran mantener la continuidael trabajo asistencial con los menores en formato grupal, con el fin de facilitar la expresión compartida de experiencias, incrementar la consciencia de la importancia del autocuidado a pesar del confinamiento y reforzar los dominios de bienestar personal, cuidandos planos de desarrollo físico y socio-emocional. Pensamos que adicionalmente, proporcionar pautas para el maneje las alteraciones de conducta, ayudar a resolver problemas de relación, acompañar emocionalmente a las familias a través de seguimiento telefónico individual (o grupal, si se dispone de tecnología), procurar indicaciones relativas sobre cómo afrontar problemas prácticos que se presentan en casa, ayudar a establecer estructuras, organización y rutinas que redunden en una mejor convivencia doméstica, puede todo ello suponer una importante ayuda. En algunos casos, puede ser preciso apelar al trabajo interdisciplinar y realizar, si se precisan, ajustes de tratamientos médicos psicofarmacológicos. En ocasiones, facilitar apoyos y proporcionar recursos desde los Servicios Sociales para las familias más desfavorecidas y menores en riesgo pudiera ser la opción más adecuada (Ministerie Derechos Sociales y Agenda 2030, 2020).
Como se deduce de este planteamiento, creemos que es preciso contar con los recursos humanos y tecnológicos necesarios para acometer estas acciones y aquellas que habrán de llevarse a cabo con posterioridad para abordar las consecuencias que se deriven de la crisis sanitaria. La experiencia de China, nos señala que contar con recursos humanos limitados se traduce en la asunción por parte de un único profesionae múltiples responsabilidades, lo cuaimita la efectividae la intervención realizada (Duan y Zhu, 2020). Nbstante, en situaciones específicas, pudiera aun así ser conveniente tomar partido por recomendar la realización de salidas con fines terapéuticos. A nuestro entender, la decisión habría de venir precedida de un adecuado estudie caso, aspecto que abordaremos en los próximos apartados.
Valoración individualizada del caso y criteriel profesionae la salud mental
Para progresar en la argumentación, resulta preciso aclarar que con la Instrucción dictada el 19 de Marzo se autorizó legalmente la circulación por la vía pública, siempre con acompañamiento, a personas con discapacidad reconocida que presentasen alteraciones comportamentales agravadas por la situación de confinamiento. Esta disposición dio cobertura (y amparegal) sin ambages a este proceder si se estaba en disposición de acreditar tal circunstancia (por ej. si se contaba con un informe clíniciagnóstico y certificade discapacidad). Esta base legal sería independiente del criteriel profesional en relación a si resultan o no aconsejables estas salidas esplazamientos para un paciente en un momento concreto.
A pesar de ello, hemos constatado que en ocasiones los responsables del menor han solicitado autorización o recomendación formae los profesionales de salud mental (facultativos psicólogos clínicos y psiquiatras) para apoyar la realización de salidas, en forma de certificado. El posicionamientel profesional sobre esta cuestión, en case tener que producirse, creemos que siempre habría de venir precedido por una consideración pausada, prudente y reflexiva. A nuestro parecer, el profesionae salud mental nebería emitir ningún documento indicanda conveniencia de salidas sin previamente tener en cuenta las variables que pueden interceder y modular la experiencia de confinamiento, así como ealance de riesgos y beneficios que pueden revestir las salidas para un paciente específico. Asimismo, creemos que el profesional, aun atendiendo al paciente, no ha de perder la visión de conjunturante una crisis sanitaria. Es preciso tener en cuenta la situación clínica globael menor (ej. si presenta patologías médicas que supongan un riesgo añadido, si hubiera sospecha de infección, si se anticipan dificultades importantes de manejo en case un eventual contagio, la amplitud y disrupción derivada de los problemas conductuales, la situación emocionael paciente…), los aspectos contextuales familiares (ej. si el menor convive con alguna persona con vulnerabilidad médica o no) y tomar en consideración factores socio-económicos, comas condiciones residenciales e vivienda (ejs. vivienda grande con jardín, familia numerosa que vive en un pise tamaño reducido), entre otros. Habrá que reflexionar si las salidas pueden mitigar la problemática o si por el contrario, no se advierte que tendrán un clareneficio. También creemos que es preciso tener en cuenta la extensión temporael confinamiento.
En definitiva, pensamos que las salidas con menores pueden representar una opción válida y un recurso para gestionar las dificultades de algunas familias, si bien, entendemos que es preciso adoptar una mirada amplia, responsable y prudente, que contemple el contexto globae emergencia sanitaria (la contención del avance de la pandemia es responsabilidae conjunto) para no proceder en este sentide forma precipitada. Antes de tomar partido por la indicación de realizar salidas, ante la presencia de dificultades pensamos que conviene priorizar otras opciones de manejo y procurar la presencia intensiva de los apoyos profesionales que resulten oportunos, si es que son necesarios.
Propuesta de una herramienta para apoyar el criteriel profesional y sugerencias futuras
En el marce la crisis actual, hemos desarrollado un instrumente sencilla aplicación (ver Figura 1). Esta herramienta ha de entenderse como un recurso a partir del cual, ante eventuales situaciones futuras, se pudiera apoyar y reforzar el criterio profesional en relación a la indicación (o no) de salidas, a través de la consideración metódica y pormenorizada de los diferentes factores que definen la situación individuae cada paciente. Se conceden diferentes valores numéricos en función de la contestación a diferentes ítems, de forma que en conjunto proporciona una puntuación global que puede ser de utilidad para orientar el posicionamientel profesionae salud mental. Los criterios interpretativos propuestos figuran en la parte inferior de la tabla. Como hemos dicho, el instrumentiseñado por nuestro grupo ha sidesarrollado “ad-hoc” durante la fase iniciae la crisis del COVID-19, sobre la base de diferentes experiencias clínicas dilemáticas y frute reflexiones posteriores. Proponemos el use esta herramienta (a pertinente adaptación que se hiciera de la misma) ante situaciones de excepcionalidad y crisis sanitaria donde se indique el confinamientomiciliario generae la población, si es que los responsables legales solicitan una acreditación formal al profesionae salud mental para justificar la circulación con el menor por la vía pública. Ha de precisarse que el use un instrumento como este (y el posicionamiento sobre las salidas que de su aplicación se derive) en ningún casebe esgrimirse como justificación para no cumplir con la legalidad vigente y con las recomendaciones de salud pública. Por otrado, solo se contemplaría la opción de recomendar salidas si se presupone que el menor no está infectado y no hay indicios razonables de que haya estado expuesto a ello.
En esta primera versión del instrumento (Marzo 2020, COVID-19), los tres primeros ítems se basan en los condicionantes legales de la normativa de excepción consignados en la Instrucción aclaratoria del 19 de Marzo, por la que se ha autorizó la posibilidae llevar a cabo salidas con un menor con discapacidaurante la indicación de permanencia domiciliaria si es que este presenta alteraciones de conducta agravadas por la situación. Estos tres primeros ítems habrían de ser respondidos necesariamente de forma afirmativa, en caso contraria posición del profesional con respecto a las salidas del menor habría de ser necesariamente negativa.
La asignación de valores numéricos concretos al reste ítems se ha decidido sobre el nivee contraindicación relativa que la respuesta a cada ítem representa con respecto a la decisión de indicar la conveniencia de salidas. A mode ejemplo, el ítem 5 (“que en eomicilio conviva alguna persona con patología de riesgo”) contraindica de forma significativa la decisión de realizar salidas con el menor, si bien, no es una contraindicación absoluta (la puntuación afirmativa nlega a alcanzar el umbral ?; 5, sino que se le concede una puntuación de 4), dado que las condiciones de la vivienda podrían permitir, en algunos casos, mantener eistanciamientportuno y el aislamiente la persona médicamente vulnerable con respecto al paciente menor de edad y de quien le acompaña en las salidas. El ítem 9 puede recibir distintos valores en función de la duración del confinamiento. Las puntuaciones que se proponen se han establecido tomando en consideración algunos estudios sobre el impacto psicológice las situaciones de cuarentena. Algunos datos señalan, de forma más concreta, que cuanda duración de esta medida se mantiene 10 días o más puede suponer un mayor riesge desarrollar síntomas de estrés postraumático (Brooks et al., 2020; Hawryluck et al., 2004). Nbstante, otras fuentes, señalan que un confinamiente 6-8 semanas no conllevará, por lo general, un impacto rotund irreversible al respecte la salud emociona somática de los niños (Asociación Española de Pediatría, 2020).
Somos conscientes que el use un instrumente esta naturaleza no resulta ahora mismo necesario, dado que no se ha vuelto a retomar la orden generalizada de confinamientomiciliario en España. Nbstante, creemos que un modele herramienta coma presentada puede ser útil más allá del ámbito nacional, sirviendo como referencia para eiseñe instrumentos similares aplicables en otros países. Adicionalmente, pensamos que una herramienta coma que presentamos pudiera ser también de utilidad ante eventuales rebrotes COVID-19 u otras epidemias que pudieran producirse en nuestro país y que implicaran la necesidae retomar la indicación de confinamiento. En ambos escenarios, el instrumento habría de modificarse y actualizarse en función de la legislación vigente (ej. los ítems excluyentes de la versión española del instrumento no tendrían por qué coincidir con los ítems de exclusión redactados sobre la base legae un país extranjero, de la misma manera que la base legal en España también podría cambiar en función de las necesidades que implique la crisis sanitaria).
Si bien la intención del instrumento es facilitar la toma de decisiones y el posicionamientel profesionae la salud mental, tant más importante nos parece que se establezca una reflexión pausada y de mayor amplitud sobre las necesidades de los menores con discapacidad. Creemos que aunque transitoriamente las salidas puedan representar una posibilidad para hacer frente al estrés que conlleva la situación de confinamiento, pensamos que habrían de valorarse otros cursos de acción. En concreto, consideramos que resulta fundamentae cara al futuro articular otros mecanismos que permitiesen a los menores más vulnerables conservar rutinas y estructuras (ej. mantener bajeterminadas condiciones el apoyo activo y la actividae los centros de educación especial), siendo esto conveniente para procurar su estabilidad y bienestar (y ee sus familias).
Conclusiones
El confinamienterivade la crisis del COVID-19 ha representado un importante reto para menores y familias. A pesar de las decisiones adoptadas para aliviar la situación a través de la desescalada en fases, para muchas familias con hijos atendidos desde salud mental ha resultado complicado gestionar las dificultades de adaptación ante las nuevas rutinas, lo que ha motivada solicitue certificados a los profesionales para apoyar la realización de salidas. Creemos que el criterie los profesionales a este respecto ha de venir determinado por la valoración de la situación particular de cada paciente, pero también de la situación colectiva. La posición con respecto a la conveniencia de las salidas con menores durante el confinamientomiciliario ha de adherirse de forma estricta a la legalidad vigente así comasarse en la consideración pausada de diversos factores, para valorar los riesgos y beneficios derivados de cada alternativa. Por último, pensamos que es necesarie cara al futuro que se estructuren los mecanismos de apoyportunos para asegurar el mayor bienestar posible de los menores más vulnerables, como son aquellos que padecen alguna discapacidad. Esperamos que el presente artículo haya aportado algunas reflexiones y herramientas de interés, con el fin de ayudar a los profesionales y a los pacientes.
Figura 1
Cuestionarie apoyo al posicionamientel profesionae salud mental sobre las salidas de menores en crisis sanitaria (modelo Marzo 2020, COVID-19)
Interpretación: a mayor puntuación, menor indicación / recomendación de salidas. No indicar salidas si se cumple algún ítem excluyente. Puntuaciones Directas superiores a 5 (corte) desaconsejan la circulación con el menor por vía pública durante el confinamiento.
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Juan Javier Mangué Pérez1, Rúdiger Muñoz Rodríguez2, Luis López Rodríguez3, Diego Padilla Torres1 y María Inmaculada Palanca Maresca1
1Hospital Universitario Puerta de Hierro, España; 2Hospital Infantil Universitario Niño Jesús, España; 3Hospital de Manacor, España
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Abstract
El presente artículo analiza las principales repercusiones del confinamiento decretado durante la crisis del COVID-19 en niños y adolescentes. Se enumeran las principales dificultades y consecuencias que supone para los menores y sus familias, sobre todo si estas medidas se extienden en el tiempo. Exponemos la disposición legislativa posterior por la que en España se ha permitido la realización de salidas eventuales en algunos colectivos vulnerables durante el confinamiento inicial (ej. personas con discapacidad con alteraciones conductuales). Reflexionamos sobre esta normativa y exponemos diversos aspectos que habrían de tomarse en consideración. Razonamos cual creemos que habría de ser la postura del profesional de salud mental con respecto a la realización de salidas y planteamos alternativas para apoyar a las familias más afectadas. Por último, se presenta un sencillo instrumento que permite apoyar el criterio del clínico y se realizan algunas sugerencias de cara al futuro.





