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Abstract
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encarga de la inspección, vigilancia y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Dentro de ese contexto, dicha autoridad administrativa tiene la facultad de imponer sanciones a tales prestadoras, para lo cual se sirve del procedimiento administrativo sancionatorio general consagrado en la Ley 1437 de 2011 en concordancia con otras normas de orden sustancial dispersas en el ordenamiento normativo nacional, que determinan las sanciones a imponer, pero especialmente los criterios bajo los cuales ha de ejercerse dicha potestad. Sin embargo, no existe claridad suficiente en relación con si la forma en la que están dispuestos estos instrumentos jurídicos realmente conduce al cumplimiento de los postulados básicos de cualquier procedimiento administrativo sancionatorio, esto es, si se garantiza el principio de legalidad, la tipicidad, la oportunidad, la gradualidad, el derecho de defensa, el non bis in idem y otras garantías inherentes al debido proceso que debe preceder a la imposición de las sanciones que pueden llegar a imponerse a las empresas de servicios públicos domiciliarios. Y es dentro de ese contexto que el presente artículo ofrece una aproximación a los elementos jurídicos y teóricos que permiten definir si el procedimiento administrativo sancionatorio en cuestión satisface los postulados básicos que deben ser inherentes a este tipo de actuaciones.