INTRODUCCIÓN
En el contexto del sistema de justicia penal mexicano pocos temas han despertado tanto interés como la detención en flagrancia y la prisión preventiva. Entre otras cosas se critica el abuso de estas prácticas y su cuestionable apego a la Constitución y al Estado de Derecho1, así como su utilización como una herramienta de investigación por parte del Ministerio Público y las autoridades de policía2. Según sus críticos, muchos de los vicios del sistema de justicia en México pueden rastrearse hasta estas prácticas. El estereotípico proceso penal inicia con una detención en flagrancia, muchas veces violatoria de las disposiciones legales que la rigen, seguida por la prisión preventiva y, eventualmente, por una sentencia condenatoria3. Así, la detención en flagrancia y la prisión preventiva son el “pecado original" de un sistema que castiga una proporción mínima del total de los delitos cometidos en el país, pero que es implacable con los individuos que se ven involucrados en él, sean estos en verdad culpables o no4.
Sin embargo, la investigación empírica sobre las consecuencias procesales de la detención en flagrancia y la prisión preventiva es escasa. Se sabe poco en México y en otros países de Latinoamérica sobre la relación entre ellas, y sobre si las características del inculpado y del caso, inciden directamente en el resultado de un proceso. Más aún, se desconoce el impacto específico de cada uno de estos factores. Es decir, no se ha establecido en la literatura si es la detención en flagrancia, o la prisión preventiva, o ambas, las que terminan influyendo en el desenlace de un proceso penal.
El presente trabajo pretende subsanar estas carencias al examinar: (1) si la detención en flagrancia está estadísticamente asociada a la prisión preventiva; y (2) si esta detención y este tipo de prisión están asociadas a la forma en que termina un proceso penal (archivo, salida alterna, juicio abreviado, sentencia absolutoria o sentencia condenatoria). Con respecto al primer objetivo (1), y contrario a nuestras expectativas, no encontramos evidencia alguna de que este tipo de detención esté relacionada con la prisión preventiva. Es decir, el hecho de que un inculpado haya sido detenido en flagrancia no hace más probable que haya recibido esta forma de prisión. Con relación al segundo objetivo (2), hallamos que la flagrancia está asociada tanto a una mayor probabilidad de condena a través de juicio abreviado, como a una menor probabilidad de que el caso se archive; mientras que la prisión preventiva también predice una mayor probabilidad de condena en el juicio oral. Estos hallazgos fueron obtenidos al analizar una novedosa base de datos representativa del número de casos concluidos bajo el nuevo sistema acusatorio penal en el Estado de México entre los años 2010 y 2014.
Estos resultados revelan una imagen más compleja de la que comúnmente se presenta de las consecuencias de la detención en flagrancia y de la prisión preventiva. Por una parte, no encontramos sustento en nuestros análisis para fundamentar la sospecha generalizada de que la prisión preventiva funge como un castigo anticipado para alguien que se presume culpable por haber sido detenido en flagrancia. Por otra parte, nuestros análisis revelan un patrón claro que nos lleva a concluir que tanto la detención en flagrancia como la prisión preventiva tienen una incidencia directa en una mayor probabilidad de condena y, por tanto, en una menor probabilidad de que el imputado no sea castigado. Esta incidencia puede ser indeseada por muchas razones, incluyendo su potencial asociación con violaciones a principios fundamentales como el de presunción de inocencia, o el del derecho a una defensa apropiada; la falta de incentivos para el mejoramiento de las capacidades investigativas de los ministerios públicos y de las policías; y la profundización de inequidades sociales.
1. LITERATURA
En la literatura especializada de los últimos años se acepta comúnmente que en Latinoamérica las policías trabajan sobre la base de las detenciones en flagrancia, y que las fiscalías lo hacen con fundamento en la prisión preventiva. De la misma manera, es admitido que ambas son consideradas habitualmente como antesalas de la condena5. Es decir, se resalta a menudo que la flagrancia no es poco frecuente, sino más bien una constante del trabajo policial (de hecho, en las encuestas penitenciarias de México la mayoría de los tipos delictivos están asociados a ella6). También se destaca que la prisión preventiva no es una medida cautelar excepcional, tal y como lo establece la ley aplicable en ciertas circunstancias específicas: gravedad del delito, reincidencia, peligro para las víctimas, riesgo de obstaculización de la justicia, entre otras, sino una práctica sistemática de los ministerios públicos y de los tribunales de la región casi para cualquier tipo de delito. De hecho la flagrancia llega a ser el 98% de todas las detenciones en países como México7, y la prisión preventiva alcanza, según algunos estudios, al 40% de la población carcelaria en la región8.
Generalmente, las razones para explicar el uso excesivo de la flagrancia son las siguientes:
1. El aumento de la inseguridad ciudadana que ha significado una mayor cantidad de efectivos policiales en la calle -donde la gente los pide;
2. El consecuente desarrollo de un modelo de seguridad pública basado en el despliegue masivo de policías en las calles;
3. La falta de interés o de capacidad investigativa de las fiscalías.
Esto se complementa con las causas de la prisión preventiva que son bastante similares:
1. El aumento de la inseguridad ciudadana que ha provocado reclamos sociales y políticos de castigo a los “delincuentes", sin tomar en cuenta la presunción de inocencia9;
2. Políticas criminales que incluyen mayores niveles de encarcelamiento como solución a los problemas de violencia y de delincuencia10; y
3. El temor y la debilidad institucional del sistema judicial que permite la evasión de la justicia con facilidad por parte de los sospechosos en caso de permitir la libertad durante el proceso y que, al mismo tiempo, lleva a ceder ante las presiones políticas para aplicar “mano dura" al crimen11.
La flagrancia es asociada generalmente a la sentencia condenatoria, aunque paradójicamente hay muy pocos trabajos al respecto en la región que permitan sostener ese vínculo de manera empírica. Además, los escasos estudios existentes son en su mayoría de tipo cualitativo. Por ejemplo, Kostenwein utiliza entrevistas para probar el vínculo en Argentina, en particular en la provincia de Buenos Aires12; mientras Lapa Ochoa estudia el valor probatorio de la flagrancia en Perú (Distrito Judicial de Lima Sur) con encuestas a jueces y a operadores jurisdiccionales13. Sin embargo, no hay análisis empíricos basados en expedientes, audiencias o audios de los tribunales orales.
Con relación a la prisión preventiva se puede encontrar una mayor producción investigativa (sobre todo, en el ámbito anglosajón), en especial sobre sus efectos en la sentencia14, acerca de su constitucionalidad frente a la libertad condicional15, y respecto al delicado problema de la prisión preventiva juvenil16. La prisión preventiva tiene un rol central en el cumplimiento del debido proceso y, por supuesto, a través de esa medida cautelar se puede analizar el proceso de toma de decisiones sobre las mismas medidas cautelares17, el debido proceso en general18, las decisiones internas de los tribunales19, los factores que tienen influencia en la liberación20, la independencia judicial21 y la discrecionalidad de las medidas de prisión22.
Ante estas variadas posibilidades de análisis, en Latinoamérica los estudios se han concentrado en los derechos humanos23, en el proceso penal24, en las políticas criminales25, en el confinamiento de menores26, en la reforma penitenciaria27, y en la prisión preventiva como pena anticipada28. Además, y sin lugar a dudas, el tema ha sido en general más estudiado por fundaciones, como por ejemplo, American Bar Association29 o Justice Studies Center of the Americas30, así como por organismos internacionales como The Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights31, o como Justicia Juvenil Internacional32, organizaciones que se han interesado más por llevar a cabo intervenciones para limitar el uso extendido de la prisión preventiva33, que por realizar análisis empíricos del funcionamiento de esta medida cautelar.
Como ya se afirmó, por lo general se relaciona la flagrancia con la prisión preventiva y, al mismo tiempo, ambas se asocian a una sentencia condenatoria. Sin embargo, estas hipótesis no han sido aún probadas empíricamente, pues no existe suficiente evidencia cuantitativa para poder hacerlo. Casi todas las evaluaciones del funcionamiento de la administración de justicia en la región toman en cuenta aspectos diferentes del proceso judicial, así se basen en los propios outcomes del sistema, es decir en cuántos casos hay flagrancia, o en cuántos de ellos se dicta la prisión preventiva34. En la práctica no hay trabajos académicos que apunten a las diferencias entre los casos (según tipo de delito) y, sobre todo, que presten atención a la asociación entre flagrancia, prisión preventiva y sentencia condenatoria.
2. DATOS
En este artículo utilizamos una novedosa base de datos de 1.145 casos/expedientes recopilada por universidades de Estados Unidos (UCLA), de México (CIDE) y de la Argentina (UNTREF)35. Estos casos son representativos de la población con procesos finalizados en los juzgados del Estado de México entre el año 2010 y el verano de 2014, bajo el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Para la recolección de la información relevante se diseñó y se utilizó un instrumento formal, y se asistió a los archivos de los distritos judiciales seleccionados para aplicar el instrumento manualmente.
La mayoría de las variables utilizadas en los análisis presentan información perdida (véase Tabla Nº 1)36, por lo que realizamos los análisis eliminando estos casos y también utilizando imputación múltiple. Imputamos los datos 30 veces, utilizando todas las variables usadas en los modelos de interés, incluyendo las variables dependientes37. El modelo para generar las imputaciones es multivariado normal38. Redondeamos los valores imputados usando un procedimiento llamado redondeo proporcional39 para mantener la estructura categórica y ordinal de las variables originales. Finalmente, obtuvimos los resultados promediando los coeficientes obtenidos al correr los análisis en cada imputación y calculando los errores estándar utilizando la varianza dentro de cada imputación y entre imputaciones40. Solo los resultados que son robustos a los modelos con esta imputación múltiple son presentados como hallazgos.
3. VARIABLES
3.1 Dependientes
Hay dos variables dependientes en este estudio: prisión preventiva y disposición del caso. Operacionalizamos prisión preventiva como una variable dicotómica (0=No; 1=Sí). La prisión preventiva en el Estado de México durante el período de investigación estuvo reglamentada en los artículos 53 (IX), 194 y 209 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México41. La prisión preventiva se dicta de oficio básicamente en casos de delitos graves como homicidio doloso, violación y secuestro (y tentativa); o en delitos cometidos con violencia, armas o explosivos (y los contenidos en las leyes generales); así como en trata de personas y en pornografía de menores y de personas con discapacidad. También se puede aplicar en cualquier otro delito en el que las medidas cautelares no sean suficientes para asegurar la comparecencia del imputado en el juicio, para consolidar la investigación, y para garantizar la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; o bien, cuando el imputado esté siendo procesado, o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso42. En el año 2014 se promulgó el Código Nacional de Procedimientos Penales43, con un plazo de dos años para ser incorporado en todos los Estados en reemplazo del código procesal estatal correspondiente. Este Código introdujo ligeras modificaciones a la prisión preventiva oficiosa, en particular incorporó nuevos delitos, redujo a un año el plazo máximo de la misma, entre otros. Este cambio fue posterior al levantamiento de la base de datos y, por tanto, no afectó los procesos de obtención de los mismos.
Definimos disposición del caso como una variable categórica con cinco categorías: 1=Absolución en juicio oral; 2=Archivo definitivo; 3=Salida alternativa, que incluye dos tipos de salidas: a) acuerdo reparatorio, celebrado entre la víctima y el imputado y que extingue la acción penal44, y b) suspensión condicional del proceso, que se produce cuando el Ministerio Público acepta el plan de reparación del daño, a través del cual se garantizan los derechos de la víctima como condición para extinguir la acción penal45; 4=Juicio abreviado, que se da cuando se simplifica la realización del proceso negociando con el imputado la admisión de la acusación a cambio de beneficios en las sanciones46; 5=Condena en juicio oral.
Archivo definitivo se refiere a los casos que fueron desestimados, sobreseídos o archivados por distintas razones. Entre estas se destacan: la falta de identificación o la muerte del imputado; la falta de tipicidad subjetiva o la antijuricidad o la culpabilidad en su conducta; que los hechos no constituyan delito, o no cuenten con la participación de quien ha sido imputado en ellos; la aplicación de un criterio de oportunidad; o la prescripción o preclusión procesal. La fiscalía puede prescindir de la persecución penal (parcial o totalmente) cuando se trata de un hecho insignificante, en el caso en que no haya afectación del bien público/social, o cuando el inculpado ha tenido una participación mínima. Aparte de estas condiciones centrales (y las más comunes) también puede suceder que el imputado haya colaborado con las autoridades; haya sufrido un daño moral, físico o psíquico, grave o irreparable; o que sea entregado en extradición por la misma conducta o por una diferente. Así mismo se archivan los casos cuando el imputado sufre de una enfermedad incurable, o sea mayor de 70 años de edad. También es posible que se defina el Archivo definitivo en algunos casos en que el procedimiento implique riesgos o amenazas, o incluso que la persecución penal implique problemas sociales serios47.
Las salidas alternativas son resoluciones que solo se permiten para delitos leves y que típicamente requieren de un acuerdo reparatorio entre la víctima y el imputado, a través del cual se resuelve el caso, y en el que se establecen condiciones y acciones de reparación para este último. Entre estas acciones se pueden destacar: el pago de una compensación económica a la víctima o a su familia, la cancelación de multas, el sometimiento a tratamientos terapéuticos, el compromiso de no consumir ciertas sustancias, así como la obligación de no hacer presencia en ciertos lugares, o el presentarse ante las autoridades con regularidad48.
El juicio abreviado se desarrolla cuando el delito cometido es de cierta gravedad y el imputado acepta haber participado en él a cambio de una reducción de su pena. Por último, el juicio oral (y la decisión dentro de éste de absolver o condenar) se da en aquellos casos en los que el imputado contradice la acusación
3.2 Independiente focal
La variable independiente de interés en este estudio es la detención en flagrancia (0=No; 1=Si). La detención en flagrancia en el Estado de México se permite cuando se sorprende a alguien en el momento mismo de estar cometiendo el hecho delictivo, o bien cuando el sospechoso es perseguido -y detenido- inmediatamente después de haberlo cometido49. La policía tiene la obligación de detener a quienes lleguen a sorprender en la comisión de un delito. De la misma manera, cualquier persona puede detener a otra que se encuentre en flagrancia. Si son particulares los que realizan la detención, estos están obligados a entregar al detenido/a a la autoridad de inmediato. A su vez, dicha autoridad debe presentar a la persona detenida al ministerio público con el fin de registrar la detención, a partir de lo cual dispondrá de cuarenta y ocho horas para ponerla a disposición del juez50. El ministerio público debe examinar las condiciones de la detención (y disponer la libertad inmediata, si esta no fue conforme al código procesal penal). En caso de que el fiscal no quiera solicitar la prisión preventiva, debe dejar sin efecto la detención, aunque puede solicitar al juez de control la imposición de una medida cautelar dentro de las mismas cuarenta y ocho horas a partir del momento de la disposición del detenido al ministerio público.
3.3 Controles
Incluimos dos grupos de variables control que de acuerdo a la literatura pueden influir tanto en la determinación de prisión preventiva como en la disposición final del caso y, presumiblemente, también pueden estar asociadas a la detención en flagrancia. El primer grupo incluye los siguientes factores extra legales: género (0=Mujer; 1=Hombre), edad (intervalo), empleo (0=No; 1=Sí) y educación (1=sin educación/primaria; 2=secundaria; 3=preparatoria o más).
El segundo grupo consiste de variables legalmente relevantes e incluye: antecedentes penales (1=No; 2= Sin registro; 3=Sí); tipo de delito (1=Otro; 2=Contra la propiedad; 3=Contra la integridad física o la libertad); tipo de abogado defensor (1=Público; 2=Privado; 3=Ambos); si el delito fue cometido con un arma (0=No; 1=Sí) o por una banda (0=No; 1=Sí); si el imputado conocía a la víctima (0=No; 1=Sí); y, por último, la gravedad del delito (1=Leve; 2=Grave; 3=Muy grave). Entre los delitos leves se encuentran las lesiones simples, el robo simple, la falsificación de documentos, los delitos contra la fe pública y la posesión de drogas para consumo personal. Por su parte, los delitos graves incluyen el homicidio culposo, el robo agravado, el fraude y otros delitos contra la propiedad, delitos contra la libertad personal (sin incluir el secuestro), los delitos tributarios, el contrabando, el cohecho y otros delitos contra la administración pública. Por último, los delitos muy graves son: el homicidio doloso, los delitos sexuales, el secuestro, el tráfico de personas o servidumbre, y el tráfico, la fabricación o cultivo de drogas. El código procesal penal del Estado de México requiere que se dicte prisión preventiva para estos delitos muy graves y, bajo circunstancias especiales, para algunos de los delitos graves.
Incluir estos dos grupos de factores es importante, porque la escasa literatura sobre este tema sostiene que estas variables (género, edad, tipo de delito, etc.) pueden estar relacionadas con la prisión preventiva y, también, con la disposición del caso51.
Por último, todos los modelos incluyen tanto variables que indican el año (1=2010-2012; 2=2013; 3=2014), como el distrito judicial en el que los casos se tramitaron (1=A; 2=B; 3=C; 4=D; 5=E; 6=F/G). Hay relativamente pocas observaciones en los primeros tres años (2010-2012) y en dos de los distritos judiciales (F y G), por lo que colapsamos esas categorías para evitar problemas computacionales. Es importante incluir estas variables porque determinan los factores constantes del distrito judicial y de los distintos años que pudieran estar correlacionados con las variables dependientes y con la detención en flagrancia. En otras palabras, la inclusión de estos factores protege a los modelos de una serie indeterminada pero considerable de influencias que pudieran sesgar los resultados.
4. MÉTODOS
Para formar la variable de prisión preventiva utilizamos modelos de regresión logística binaria, debido a la naturaleza dicotómica de la variable dependiente. En nuestro caso, los análisis estiman la probabilidad de que se dicte prisión preventiva en función de una serie de factores relevantes, entre ellos el tipo de detención. Mientras que para la variable dependiente, disposición del caso, empleamos modelos de regresión logística multinomial, los cuales extienden el modelo binario para utilizarlo con variables dependientes con más de dos categorías. En este caso estimamos la probabilidad de las distintas formas disponer del caso como función de un grupo de variables independientes, incluidos la detención en flagrancia y la pri-sión preventiva.
5. RESULTADOS
La Tabla Nº 1 presenta las estadísticas descriptivas de las variables utilizadas en los modelos. Como se puede apreciar, la mayoría de los casos se iniciaron con una detención en flagrancia y en la mayoría de ellos también hubo prisión preventiva. Esto sugiere que, al menos en el Estado de México y con respecto a estos dos factores, el sistema de justicia penal (acusatorio) mantiene las mismas tendencias que se encontraban en el sistema penal inquisitorio52. Sin embargo, y contrario a las expectativas, existe una correlación negativa entre los dos factores que hemos venido analizando (rt= -0.176, p = 0.027). Es decir, la detención en flagrancia está asociada con una mayor probabilidad de que no se ordene prisión preventiva. Los modelos estadísticos presentados más adelante exploran si esta asociación es espuria o no.
Los descriptores en la Tabla Nº 1 también indican que casi la mitad de los procesos penales terminaron a través de un juicio abreviado, y que la gran mayoría de asuntos no llegaron al juicio oral. Esto sugiere que el proceso penal se está descongestionando en el Estado de México, lo que constituye uno de los objetivos del Sistema de Justicia Penal Acusatorio53. Finalmente, otro aspecto importante de señalar es que un poco más de la mitad de los delitos que conforman la muestra son graves y contra la propiedad. Esto es consecuencia de la existencia de gran cantidad de robos agravados, lo cual también refleja el hecho de que los robos son los delitos más comunes en los sistemas de justicia estatales en México54.
La Tabla Nº 2 muestra los resultados de los modelos para la prisión preventiva, sin y con imputación múltiple (modelos 1 y 2, respectivamente). La detención en flagrancia no predice significativamente la prisión preventiva. En cambio, los delitos graves, el tipo de delito y el uso de un arma consistentemente predicen una mayor probabilidad de prisión preventiva.
En las tablas Nº 3 y Nº 4 presentamos matrices de coeficientes de las variables de detención en flagrancia y prisión preventiva estimados, usando modelos de regresión multinomial logística, sin y con imputación, con disposición del caso como variable dependiente, y utilizando distintas categorías de esta variable como base. Para facilitar la interpretación de los resultados, calculamos los efectos marginales promedio para crear las figuras Nºs 1 a 455.
Tabla 3. Matriz de coeficientes obtenidos de modelos de regresión multinomial logística sin imputación y con disposición del caso como variable dependiente
Tabla 4. Matriz de coeficientes obtenidos de modelos de regresión multinomial logística con imputación y con disposición del caso como variable dependiente
Como las figuras Nº 1 y Nº 2 muestran, la detención en flagrancia reduce la probabilidad de sentencia absolutoria en el juicio oral o de archivo del caso, mientras que aumenta considerablemente la probabilidad de que, a través de un procedimiento abreviado, el juicio termine en una condena, bajo las presunciones del modelo y con control de las variables mencionadas arriba. Adicionalmente, la figura Nº 1 indica que la detención en flagrancia también pudiera aumentar la probabilidad de que el caso se decida a través de una salida alterna, aunque este hallazgo no es confirmado por el análisis de la base con imputación múltiple.
Por su parte, de acuerdo con las figuras Nº 3 y Nº 4, la prisión preventiva aumenta la probabilidad de que el caso se resuelva a través de una condena en juicio oral, también bajo las presunciones del modelo y con los controles descritos. La figura Nº 4 también permite concluir que la prisión preventiva aumenta la probabilidad de que el juicio termine en un juicio abreviado y disminuye la probabilidad de archivo, aunque estos últimos resultados deben tratarse con cuidado porque no están robustecidos por el análisis conducido con los datos sin imputación. El hallazgo a resaltar con respecto a la prisión preventiva es que (a diferencia de lo que sucede con la detención en flagrancia) predice que el caso llegará hasta el juicio oral y que en esta última instancia se dictará sentencia condenatoria.
Estos hallazgos sugieren que la detención en flagrancia y la prisión preventiva impactan la resolución de un caso independientemente y de manera diferenciada. La detención en flagrancia predice una terminación anticipada del proceso (antes del juicio oral) perjudicial para el imputado, mientras que la prisión preventiva aumenta la probabilidad de condena en el juicio oral. Más allá de las formas de disposición específicas que estas variables predicen, estos hallazgos en su conjunto muestran un patrón claro que nos lleva a concluir que tanto la detención en flagrancia, como la prisión preventiva, tienen una incidencia directa en una mayor probabilidad de condena y, por tanto, en una menor posibilidad de que el imputado no sea castigado.
Estos resultados son robustos porque fueron obtenidos usando modelos que ajustan las estimaciones y utilizando una extensa cantidad de factores (observados y no observados) que pudieran sesgar los resultados. Los hallazgos relacionados con la detención en flagrancia son particularmente interesantes porque la inclusión de la prisión preventiva en los modelos “bloquea" uno de los principales mecanismos por los que el tipo de detención pudiera influir en la disposición del caso, al menos de acuerdo con la teoría existente.
CONCLUSIÓN
El primer hallazgo importante es que la flagrancia no predice significativamente la prisión preventiva. A pesar de que la literatura, en general e intuitivamente, vincula flagrancia con esta forma de prisión, en realidad es el tipo, la gravedad del delito y el uso de armas los factores que determinan la prisión preventiva. Estas características son las más relevantes en las decisiones judiciales relacionadas con esta medida cautelar. Esto es, las decisiones en cuanto a la prisión preventiva parecen basarse en las disposiciones legales relevantes que señalan cuáles son los tipos de delito para los que la prisión preventiva debe dictarse o considerarse, y no se fundamenta en otro tipo de cuestiones, como por ejemplo si la persona fue detenida en flagrancia. Esto es relevante porque existe el temor fundado de que la prisión preventiva pudiera funcionar como un castigo anticipado para alguien que se presume culpable por haber sido detenido en flagrancia56. Al menos en el Estado de México, los datos contradicen esta posición.
Al mismo tiempo, la flagrancia determina el tipo de sentencia (condenatoria) del caso. La flagrancia generalmente termina en un juicio abreviado y en una condena, lo que disminuye las posibilidades de llegar a un juicio oral. Hay dos formas de interpretar estos hallazgos, las cuales no necesariamente se excluyen mutuamente: la primera interpretación es que las personas detenidas en flagrancia pueden pensar que no hay mucho que puedan hacer para evitar ser castigadas y, por lo tanto, decidan confesar para “ahorrarse" los costos de un juicio. Una segunda interpretación es que la detención en flagrancia termine siendo un mecanismo de obtención de confesiones coaccionadas. Esto implica que la confesión no es necesariamente una decisión racional, sino el producto de un sistema que vulnera derechos de los imputados. En otras palabras, que el sistema adversarial sigue funcionando a nivel de ministerios públicos de la misma manera que lo hace en el sistema inquisitivo. Por otra parte, el hallazgo a resaltar es que la prisión preventiva (a diferencia de lo que sucede con la detención en flagrancia) predice que el caso llegará hasta el juicio oral y que en esta última instancia se dictará sentencia condenatoria57.
Todo esto sugiere que la detención en flagrancia y la prisión preventiva impactan en la resolución de un caso, aunque no exactamente del modo establecido por la literatura. No tienen un efecto único, ni la flagrancia está directamente relacionada con la prisión preventiva. Mientras el peso de la detención en flagrancia predice una terminación anticipada del proceso (antes del juicio oral) que perjudica al imputado (todos los procedimientos abreviados son condenatorios), la prisión preventiva también aumenta la probabilidad de condena, pero no en la misma instancia, sino más bien en el juicio oral. Estas conclusiones relativizan en forma empírica las intuiciones de la literatura sobre la materia y precisan algunos de sus avances más importantes58.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Profesor-investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4818-0584. gustavo. email protected] edu.
** Máster en Sociología. Candidato a Doctor en Sociología por Harvard University, Cambridge. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2167-1140. [email protected]harvard. edu.
1 Ana Laura Magaloni Kerpel, El ministerio público desde adentro: rutinas y métodos de trabajo en las agencias del MP (México: Centro de Investigación y Docencia Económicas - CIDE, 2009).
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3 Javier Llobet Rodríguez, “La prisión preventiva y la presunción de inocencia según los órganos de protección de los derechos humanos del sistema interamericano", Revista Ius 3, Nº 24 (2009): 114-148, https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/202.
4 Guillermo Zepeda Lecuona, Crimen sin castigo (México: Fondo Cultura Económica, 2004).
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7 Zepeda, Crimen sin castigo.
8 Organización de Estados Americanos (OEA), Tercera reunión de autoridades responsables de políticas penitenciarias y carcelarias de la Organización de los Estados Americanos, 17 y 18 de septiembre de 2012, http://www.oas.org/es/ssm/docs/speeches/ab-III_PrisonsMeeting_2012_09_14_es.pdf.
9 United Nations Office on Drugs and Crime -UNODC- (2011). Prison Reform and Alternatives to Imprisonment. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_Prison_reform_concept_note.pdf. Revista Expansión (2011). Declaración del presidente Felipe Calderón, “La impunidad daña severamente la estabilidad", Revista Expansión, 7 de septiembre de 2011, México, https://expansion.mx/nacional/2011/09/07/calderon-a-los-jueces-la-impunidad-dana-severamente-la-estabilidad
10 Elías Carranza, “Cárcel y Justicia Penal: el modelo de derechos y obligaciones de las Naciones Unidas, y una política integral de seguridad de los habitantes frente al delito", en Cárcel y Justicia Penal en América Latina y el Caribe, coordinado por Elías Carranza (México: Siglo XXI Editores, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, 2009); Alejandra Ahumada, Diego Farren y Bernardita Williamson, Los costos de la prisión preventiva en Chile (Santiago: Paz Ciudadana, 2008); Cristián Riego Ramírez, “Una nueva agenda para la prisión preventiva en América Latina", Sistemas Judiciales, Nº 14 (2010): 6-11, https://sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/08/temacentral_criego.pdf.
11 Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, Informe Anual 2011, OEA/Ser.L/V/II.Doc.69, 12.30.2011, cap. IV: Venezuela, (2011); Luis Pásara, ¿Cómo sentencian los jueces del Distrito Federal en materia penal? (México D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2006); Carolina Bernal y Miguel La Rota, “Informe Colombia", en Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada (Washington D.C.: Due Process of Law Foundation, 2013), https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2013/09/Estudio-indepedencia-judicial-insuficiente-prision-preventiva-deformada.pdf; Jaime Vintimilla y Gabriela Vallacís, “Informe Ecuador", en Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada (Washington D.C.: Due Process of Law Foundation, 2013), https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2013/09/Estudio-indepedencia-judicial-insuficiente-prision-preventiva-deformada.pdf;
12 Ezequiel Kostenwein, “Decidir rápido, condenar pronto. El proceso de flagrancia desde la sociología de la justicia penal", Estudios Socio-Jurídicos 20, Nº 1 (2018):13-44, http://dx.doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5434.
13 Silvia Lapa Ochoa, “La flagrancia delictiva en la valoración probatoria del distrito judicial de Lima Sur 2017", (Tesis para obtener el título de abogada, Universidad Autónoma del Perú, 2018), http://repositorio.autonoma.edu.pe/handle/AUTONOMA/523.
14 Anne Rankin, “The Effect of Pretrial Detention", New York University Law Review 39 (1964): 641-655; Marian R. Williams, “The effect of pretrial detention on imprisonment decisions", Criminal Justice Review 28, no. 2 (2003): 299-316, https://doi.org/10.1177%2F073401680302800206.
15 John N. Mitchell, “Bail reform and the constitutionality of pretrial detention", Virginia Law Review 55, no. 7 (1969) 1223-1242, https://www.jstor.org/stable/1071765; Hermine Herta Meyer, Constitutionality of Pretrial Detention (Washington, D.C.: Georgetown Law Journal Assoc., 1972).
16 Martin Guggenheim, “Paternalism, prevention, and punishment: pretrial detention of juveniles", NYUL Rev., 52 (1977): 1064; Charles E. Frazier y Donna M. Bishop, “Pretrial Detention of Juveniles and Its Impact on Case Dispositions", Journal of Criminal Law and Criminology 76, no. 4 (1985): 1132, https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6506&context=jclc; Claudia Worrell, “Pretrial Detention of Juveniles: Denial of Equal Protection Masked by the Parens Patriae Doctrine", Yale Law Journal 95, no. 1 (1985): 174-193, https://digitalcommons.law.yale.edu/ylj/vol95/iss1/9/; Barry Holman y Jason Ziedenberg, The Dangers of Detention: The Impact of Incarcerating Youth in Detention and Other Secure Facilities (Washington, D.C.: Justice Policy Institute, 2006), 3, http://www.justicepolicy.org/uploads/justicepolicy/documents/dangers_of_detention.pdf.
17 Lindsey Devers, “Bail Decisionmaking", Bureau of Justice Assistance. U.S. Department of Justice (2011).
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19 Stevens H. Clark y Susan T. Kurtz, “The importance of interim decisions to felony trial court dispositions", Journal of Criminal Law and Criminology 74, Nº 2 (1983): 476–518, https://scholarlycommons.law.northwestern.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=6371&context=jclc.
20 Mary T. Phillips, Factors Influencing Release and Bail Decisions in New York City, Part 3: Cross Borough Analysis (New York: New York City Criminal Justice Agency, Inc., 2004).
21 Pásara, Luis. “La prisión preventiva y el ejercicio de la independencia judicial. Análisis comparativo". En Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú. Washington: DPLF, 5 - 28. https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2013/09/Estudio-indepedencia-judicial-insuficiente-prision-preventiva-deformada.pdf.
22 Samuel Walter (1993). Taming the System: The Control of Discretion in Criminal Justice 1950-1990. New York: Oxford University Press.
23 Jonathan L. Hafetz, “Pretrial Detention, Human Rights, and Judicial Reform in Latin America", Fordham Int’l LJ 26, Nº. 6 (2002): 1754, https://ir.lawnet.fordham.edu/ilj/vol26/iss6/7.
24 James L. Bischoff, “Reforming the criminal procedure system in Latin America", Tex. Hisp. JL & Pol’y 9, Nº 27 (2003), https://heinonline.org/HOL/LandingPage?handle=hein.journals/thlp9&div=6&id=&page=; Maximo Langer, “Revolution in Latin American criminal procedure: Diffusion of legal ideas from the periphery", American Journal of Comparative Law 55, (2007): 617-676, https://doi.org/10.1093/ajcl/55.4.617.
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26 Julián Axat, “La prisión preventiva y el confinamiento de niños pobres en institutos de menores ‘en crisis’", Prisma Jurídico 7, no. 2 (2008): 321-339, https://doi.org/10.5585/prismaj.v7i2.1396.
27 Roger Matthews, “Una propuesta realista de reforma para las prisiones en Latinoamérica", Política criminal 6, Nº. 12 (2011): 296-338, http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992011000200003.
28 Claudio Fuentes Maureira, “Régimen de prisión preventiva en América Latina: la pena anticipada, la lógica cautelar y la contrarreforma", Sistemas Judiciales, no. 14 (2010): 34-45, https://sistemasjudiciales.org/wp-content/uploads/2018/08/temacentral_cfuentes.pdf.
29 American Bar Association, Handbook of International Standards on Pretrial Detention Procedure (Washington D.C.: ABA, 2010), http://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5469/%5bABA%5dHandbookofInternationalStandardsonPretrialDetentionProcedure2010.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
30 http://www.cejamericas.org/en/.
31 The Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, “Human Rights and Arrest, Pre-trial Detention and Administrative Detention, en Human Rights in the Administration of Justice: A Manual on Human Rights for Judges, Prosecutors and Lawyers (New York y Geneva: United Nations Publication, 2003), http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training9chapter5en.pdf.
32 Justicia Juvenil Internacional (JJI) https://jjimexico.org/es/tag/pretrial-detention/
33 Ahumada, Farren y Williamson, Los costos de la prisión preventiva en Chile; Guillermo Zepeda Lecuona, ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México (México: Open Society Foundation, 2010).
34 Vera Institute of Justice, Analizando la reforma a la justicia criminal en Chile: un estudio empírico (New York: Vera Institute of Justice, 2002); Raúl Blanco, “La Reforma Procesal Penal, variables asociadas a la planificación técnico y política del cambio", en A 10 años de la Reforma Procesal Penal: Los desafíos del nuevo sistema (Santiago: Ministerio de Justicia, 2010), 97-122; Orlando Poblete, “Reforma Procesal Penal: notas sobre el nacimiento de la presunción de inocencia", en A 10 años de la Reforma Procesal Penal: Los desafíos del nuevo sistema (Santiago: Ministerio de Justicia, 2010), 137-160.
35 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE y México Evalúa. UC MEXUS, “UC MEXUS-CONACYT Collaborative Grants, https://ucmexus.ucr.edu/results/results_2013.html.
36 Ver Infra página 14.
37 Ian R. White, Patrick Royston y Angela M. Wood, “Multiple imputation using chained equations: Issues and guidance for practice", Statistics in Medicine 30, no. 4 (2011): 377-399, https://doi.org/10.1002/sim.4067.
38 Katherine J. Lee y John B. Carlin, “Multiple imputation for missing data: Fully conditional specification versus multivariate normal imputation", American Journal of Epidemiology 171, no. 5 (2010): 624-632, https://doi.org/10.1093/aje/kwp425.
39 Milena A. Jacobs, “Improved rounding methods for binary and ordinal variables under multivariate normal imputation", (Tesis de Doctorado en Filosofía, University of Western Australia, 2015), https://api.research-repository.uwa.edu.au/portalfiles/portal/5293802/Jacobs_Milena_2015.pdf.
40 Paul D. Allison, “Missing Data", Sage University Paper Quantitative applications in the social sciences, no. 136 (2002).
41 https://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/strabajo_pdf_codigo_cppem.pdf
42 Estado de México, “Código de Procedimientos Penales para el Estado de México -CPPEM", 25 de febrero de 2013, art. 194, http://strabajo.edomex.gob.mx/sites/strabajo.edomex.gob.mx/files/files/strabajo_pdf_codigo_cppem.pdf.
43 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cnpp.htm
44 Estado de México, “Código Nacional de Procedimientos Penales -CNPP", 29 de diciembre de 2014, art. 186, http://www2.scjn.gob.mx/Penal/Anexo/CodNalProcPenales.pdf.
45 Ibíd., art. 191.
46 Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -CPEUM, 2016, art. 20, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
47 CPPEM, art. 110.
48 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE, México Evalúa y Centro de Análisis y Políticas Públicas.
49 CPPEM, art. 187.
50 Ibid., art. 188.
51 Frazier y Bishop, “Pretrial Detention of Juveniles"; John C. Oleson, Christopher T. Lowenkamp, Timothy P. Cadigan, Marie VanNostrand y John Wooldredge, “The effect of pretrial detention on sentencing in two Federal Districts", Justice Quarterly 33, no. 6 (2016): 1103-1122, https://doi.org/10.1080/07418825.2014.959035; Williams, “The effect of pretrial detention".
52 Gustavo Fondevila, Máximo Langer, Marcelo Bergman, Carlos Vilalta, Alberto Mejía (2016). ¿Cómo se juzga en el Estado de México? Una radiografía de la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Ciudad de México: CIDE y México Evalúa
53 Guillermo Zepeda Lecuona, “La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar el sistema penal mexicano", Análisis Plural, (1° semestre de 2008), http://hdl.handle.net/11117/827. Ingram, Matthew C. y David A. Shirk. Judicial Reform in Mexico: Towards a New Criminal Justice System (Special Report). San Diego, CA: Justice in Mexico, Trans-Border Institute, University of San Diego, 2010.
54 Marcelo Bergman, Gustavo Fondevila, Carlos Vilalta, & Elena Azaola (2014). Delito y cárcel en México, deterioro social y desempeño institucional. México: Centro de Investigación y Docencia Económicas.
55 Richard A. Williams, “Using the margins command to estimate and interpret adjusted predictions and marginal effects", The Stata Journal 12, no. 2 (2012): 308-331, DOI: 10.1177/1536867X1201200209.
56 Ungar, “Prisons and politics"; Riego y Duce, Prisión preventiva; Gaudín, “Overcrowding causes".
57 Marc Miller y Martin Guggenheim, “Pretrial detention and punishment", Minnesota Law Review 75, no. 2 (1990): 335-426; Paul H. Robinson, “Punishing dangerousness: Cloaking preventive detention as criminal justice", Harvard Law Review 114, no. 5 (2001): 1429-1456, https://dx.doi.org/10.2139/ssrn.183288; Meghan Sacks y Alissa R. Ackerman, “Bail and sentencing: Does pretrial detention lead to harsher punishment?" Criminal Justice Policy Review 25, no. 1 (2014): 59-77, https://doi.org/10.1177%2F0887403412461501.
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71. Zepeda Lecuona, Guillermo. ¿Cuánto cuesta la prisión sin condena? Costos económicos y sociales de la prisión preventiva en México. México: Open Society Foundation, 2010.
Gustavo Fondevila*;
Miguel Quintana-Navarrete**
Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), México
Harvard University, Cambridge
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© 2020. This work is published under https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/deed.en (the “License”). Notwithstanding the ProQuest Terms and Conditions, you may use this content in accordance with the terms of the License.
Abstract
La detención en flagrancia y la prisión preventiva son percibidas como el “pecado original” del sistema de justicia penal mexicano. Sin embargo, la investigación empírica sobre la relación entre ellas y sus consecuencias procesales es escasa. Es decir, se sabe poco en América Latina sobre si la detención predice la prisión preventiva y sobre el impacto específico de cada una de ellas en el resultado de un proceso penal. Utilizando una novedosa base de datos recopilada en el trabajo de campo realizado en el Estado de México entre los años 2010 y el 2014, examinamos si: (1) la detención en flagrancia está asociada a la prisión preventiva; y (2) si la detención en flagrancia y la prisión preventiva están asociadas a la forma en que termina un proceso. Contrario a nuestras expectativas, no encontramos evidencia alguna de la asociación del primer punto (1). Con respecto al segundo punto (2) la detención en flagrancia está asociada a una mayor probabilidad de condena mediante juicio abreviado y a una menor probabilidad de archivo. La prisión preventiva también predice una mayor probabilidad de condena en el juicio oral. Esto revela una imagen más compleja de la presentada sobre la detención en flagrancia y la prisión preventiva. En la parte final discutimos cómo se modifican y se confirman los hallazgos previos.




