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Recepción: 2023/05/08 * Comunicación de observaciones de evaluadores: 2023/09/18 * Aceptación: 2023/09/26 Resumen El texto de las denominadas Fórmulas Visigóticas se nos ha conservado únicamente a través de la copia que en el siglo XVI realizara Ambrosio de Morales, quien anotó algunas glosas a modo de comentarios sobre sus fuentes que nos pueden ayudar a entender cuáles pudieron ser los códices que sirvieron de modelo para establecer el contenido definitivo que conocemos en la actualidad. Abstract The text of the so-called Visigothic Formulas has been preserved only through a copy made in the sixteenth century by Ambrosio de Morales, who wrote certain glosses on the margins as comments on their sources. Despite the uncertainties of this textual tradition, with the use of several examples, an attempt has been made to trace the impact this form of legal and diplomatic content had on Hispanic documents of the eleventh century, with the intention of underpinning its use during the High Middle Ages. De manera paralela, resulta básico contemplar la diferencia temporal inversa que se produce entre la redacción definitiva de un documento, y los modelos a los que obedece dicho tenor documental. Los textos que regían la redacción de los documentos que comportaban acciones jurídicas, tanto si representan un seguimiento y uso de los formularios anteriores, como si lo que reflejan es una adecuación específica de los formularios a ese negocio jurídico en el momento en que se escritura, han llegado hasta nosotros (sobre todo desde mediados del VI a principios del Vlil) a través de las siguientes fuentes: el conjunto documental conservado de la época hispano-visigoda5; las pizarras visigodas que incluyen actos jurídicos6; los textos coetáneos de origen jurídico que regulan los actos y su expresión por escrito, como la Lex Romana Wisigothorum7 y las Formulae wisigothicae8; e incluso, otros tipos de regulaciones en diferentes ámbitos que comportaban algún negocio por escrito, como es el caso de la documentación conciliar, o códices diplomáticos que aportan dichos datos de forma secundaria.9 En cualquier caso, resulta muy complicado para el diplomatista establecer el límite cronológico entre el tenor documental visigodo (en referencia al periodo histórico) y el posterior visigótico (producido en escritura visigótica), ya que, como veremos, este último hace referencia a una realidad social, histórica y jurídica diferente, pero claramente heredera y deudora. 2. Más tarde, a lo largo de los siglos VIH a inicios del XII, con el establecimiento de las monarquías asturleonesa y castellana, conservamos documentos ya realizados en escritura visigótica, con una lengua latina que sigue en continua evolución, y en los que seguimos encontrando donaciones, habitualmente en favor de instituciones religiosas con la finalidad del pro remedio anima, compraventas, donde aparecen datos referidos al precio de dicho acto, bien en especie o en dinero, y permutas con transacciones jurídicas relativas a intercambio de bienes, así como a plácitos y otros documentos judiciales. En primer lugar, tiene una especial relevancia establecer cómo ha llegado hasta nosotros el texto de estas fórmulas, con la intención de establecer una traditio que nos permita evaluar la posible calidad textual del mensaje diplomático que se transmite en esta copia extemporánea. F. 58), donde Ambrosio de Morales copia hacia la segunda mitad del siglo XVI (ff. 75г а 90г) entre otros textos dichas Fórmulas, según la crítica, a partir del denominado códice Ovetense (Formula. Pero hacia el final del códice el copista explica de modo explícito cuáles han sido las fuentes escritas que le han servido de modelo al redactar el texto de dichas fórmulas:
Recepción: 2023/05/08 * Comunicación de observaciones de evaluadores: 2023/09/18 *
Aceptación: 2023/09/26
Resumen
El texto de las denominadas Fórmulas Visigóticas se nos ha conservado únicamente a través de la copia que en el siglo XVI realizara Ambrosio de Morales, quien anotó algunas glosas a modo de comentarios sobre sus fuentes que nos pueden ayudar a entender cuáles pudieron ser los códices que sirvieron de modelo para establecer el contenido definitivo que conocemos en la actualidad. A pesar de las dudas que puede ofrecer dicha tradición textual, se ha intentado rastrear, a partir de algunos ejemplos, la proyección que dicho formulario de contenido jurídico y diplomático tuvo en la documentación hispánica del siglo XI, con la intención de apuntalar su uso durante la Alta Edad Media.
Palabras clave
Formulae Wisigothicae; Diplomática; formularios; Alta Edad Media; escritura visigótica.
Abstract
The text of the so-called Visigothic Formulas has been preserved only through a copy made in the sixteenth century by Ambrosio de Morales, who wrote certain glosses on the margins as comments on their sources. These glosses help us understand the potential codices that may have served as a model for the actual content as we know it today. Despite the uncertainties of this textual tradition, with the use of several examples, an attempt has been made to trace the impact this form of legal and diplomatic content had on Hispanic documents of the eleventh century, with the intention of underpinning its use during the High Middle Ages.
Keywords
Formulae Wisigothicae; Diplomatics; Formularies; High Middle Ages, Visigothic Writing.
1. INTRODUCCIÓN2
Los documentos son el resultado de las fases que se producen de forma diacronica entre una actio y su correspondiente conscriptio. Dicha marca de temporalidad se atestigua en diferentes aspectos documentales, así, desde las posibles petitio o intercessio hasta la última validación o nota dorsal, ha transcurrido un tiempo que generalmente es muy difícil de cuantiñcar para el diplomatista. De manera paralela, resulta básico contemplar la diferencia temporal inversa que se produce entre la redacción definitiva de un documento, y los modelos a los que obedece dicho tenor documental. De ahí que resulte necesario acudir a cuestiones como el análisis de los textos jurídicos o las posibilidades que ofrece el estudio de la escritura, para que la documentación pueda proporcionar datos contextualizados y correctos. Dentro de la génesis documental, en la puesta por escrito del documento y su validación, por lo general son las fuentes las que suelen ayudar a la intelección del documento; pero en algunos casos podemos establecer el proceso inverso, es decir, va a ser a través del estudio de los documentos conservados como podremos rescatar determinados usos jurídicos y culturales. De hecho, este es el caso de las denominadas fórmulas visigóticas, ya que a través del uso de diferentes modelos fijos o formularios repetidos se puede estudiar y establecer el momento jurídico y diplomático en que se establecieron y fueron utilizadas.
Parafraseando a la Comission International de Diplomatique, a través de la obra de M.a Milagros Cárcel Ortí, un formulario es un conjunto de fórmulas que sirven de modelo a los redactores de los actos documentales y que, incluso, podría haber contribuido a la formación de los escribanos. Como consecuencia de lo cual, una fórmula no es otra cosa que un acto documental modélico. Así, podemos encontrar formulismos en prácticamente cada una de las diferentes partes de los documentos3.
Estos formulismos, en definitiva, están demostrando el triunfo de la escritura frente a la oralidad, ya que suponen el caso extremo de un mensaje escrito verbo ad verbum, cuestión de todo punto inexcusable para atestiguar un acto jurídico. Porque se considera que lo solamente recordado posee una falta de credibilidad, así lo demuestran las continuas etimologías populares conservadas, frente a la permanencia literal de lo escrito, al menos teóricamente. En la actualidad somos conscientes de la enorme cantidad de variantes que pueden conservarse en la transmisión de cualquier texto, mediante el cotejo textual de los diferentes testimonios, ya que las variantes aumentan exponencialmente según crece el número de testimonios conservados.
Según establece dicha Comission «una fórmula designa las frases, proposiciones o grupos de palabras que usa el redactor de un acto documental para explicar cada una de las cláusulas, o cada uno de los elementos formales de ese acto, según los usos diplomáticos o jurisdiccionales»4. Desde el siglo V hasta el siglo VIH son muy escasos los testimonios documentales que se nos han conservado. Sin embargo, seguramente fueron esos documentos fragmentarios o sus copias posteriores, los modelos que, de alguna manera, se repiten en los testimonios mejor conservados de los siglos IX y X. Así pues, la documentación altomedieval es heredera de los usos documentales que se utilizaron durante el periodo visigodo.
Los textos que regían la redacción de los documentos que comportaban acciones jurídicas, tanto si representan un seguimiento y uso de los formularios anteriores, como si lo que reflejan es una adecuación específica de los formularios a ese negocio jurídico en el momento en que se escritura, han llegado hasta nosotros (sobre todo desde mediados del VI a principios del Vlil) a través de las siguientes fuentes: el conjunto documental conservado de la época hispano-visigoda5; las pizarras visigodas que incluyen actos jurídicos6; los textos coetáneos de origen jurídico que regulan los actos y su expresión por escrito, como la Lex Romana Wisigothorum7 y las Formulae wisigothicae8; e incluso, otros tipos de regulaciones en diferentes ámbitos que comportaban algún negocio por escrito, como es el caso de la documentación conciliar, o códices diplomáticos que aportan dichos datos de forma secundaria.9
En cualquier caso, resulta muy complicado para el diplomatista establecer el límite cronológico entre el tenor documental visigodo (en referencia al periodo histórico) y el posterior visigótico (producido en escritura visigótica), ya que, como veremos, este último hace referencia a una realidad social, histórica y jurídica diferente, pero claramente heredera y deudora.
2. LA DOCUMENTACIÓN: CARACTERÍSTICAS Y LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA
Desde el punto de vista de la diplomática privada, a la que se refieren la mayoría de las fórmulas visigóticas conservadas, las principales características de la documentación hispano-visigoda de los siglos VI-VII, tanto en sus caracteres externos como internos, están conformadas por una escritura cursiva romana (en evolución hacia la visigótica), con el uso de la lengua latina en su estadio medieval, materializada en pergamino como soporte escriptorio hegemónico durante toda la Alta Edad media. Dentro de las tipologías documentales utilizadas, las cartas de libertad, de manumisión, de emancipación, las herencias o las donaciones, suponen una gran parte de los actos jurídicos documentados durante esta época.
Más tarde, a lo largo de los siglos VIH a inicios del XII, con el establecimiento de las monarquías asturleonesa y castellana, conservamos documentos ya realizados en escritura visigótica, con una lengua latina que sigue en continua evolución, y en los que seguimos encontrando donaciones, habitualmente en favor de instituciones religiosas con la finalidad del pro remedio anima, compraventas, donde aparecen datos referidos al precio de dicho acto, bien en especie o en dinero, y permutas con transacciones jurídicas relativas a intercambio de bienes, así como a plácitos y otros documentos judiciales. Por lo que se refiere al ámbito geográfico donde se produjo la documentación conservada en dichos periodos, según la clasificación que establece Antonio C. Floriano Cumbreño en su Diplomática española, habría que circunscribir el origen de dicha documentación a alguno de los lugares que ocupa el triángulo trazado en la imagen anterior en el noroeste peninsular10 (Figura i).
3. EL TEXTO Y LA TRANSMISIÓN DEL FORMULARIO. DE LA FUENTE TEXTUAL CONSERVADA A LAS EDICIONES MODERNAS
Las denominadas Fórmulas Visigóticas son, por tanto, un conjunto de frases establecidas, para usos jurídico y diplomático, que pueden aparecer en diferentes partes del documento abordando contenidos diversos, según la naturaleza del texto, y que, establecidas en origen durante la época visigoda, se mantuvieron como sustrato en ambos ámbitos de la documentación conservada de los siglos IX y X, con adaptaciones y modificaciones, como ya hemos advertido.
En primer lugar, tiene una especial relevancia establecer cómo ha llegado hasta nosotros el texto de estas fórmulas, con la intención de establecer una traditio que nos permita evaluar la posible calidad textual del mensaje diplomático que se transmite en esta copia extemporánea. A continuación, cabe mencionar brevemente las ediciones modernas que se nos han conservado, todas ellas de gran ayuda para contextualizar el texto previo fragmentario.
El códice donde aparecen las fórmulas que se utilizaban en época visigoda para formalizar los documentos referentes al derecho privado, con una determinada estructura jurídica y diplomática, es el manuscrito 1346 de la Biblioteca Nacional de España (olim. F. 58), donde Ambrosio de Morales copia hacia la segunda mitad del siglo XVI (ff. 75г а 90г) entre otros textos dichas Fórmulas, según la crítica, a partir del denominado códice Ovetense (Formula. Ex vetustissimo Ouetensi)11. Pero hacia el final del códice el copista explica de modo explícito cuáles han sido las fuentes escritas que le han servido de modelo al redactar el texto de dichas fórmulas:
Estas Historias de España como aquí se siguen continuadas, las hize trasladar de un libro que tiene, en Batres, Garcilaso de la Vega, entre los libros de Hernán Pérez de Guzmán, su abuelo. Es muy antiguo en el pergamino y letra, y en todo lo demás. Tuve para reconoçerlo y conferirlo un libro antiquissimo de letra gótica [=visigótica] que fue menester de espacio aprenderla. Es de la iglesia Cathedral de Ouiedo, y prestómelo el obispo de Plazençia, don Pero Ponçe de León. Tuve otro libro, no tan antiguo como estos dos al pareçer, que fue de Florián de Ocampo, y me lo prestaron los frayles de san Françisco de Çamora. Tuve otro de la librería del Collegio de aquí, de Alcalá de Henares, harto antiguo, el qual Florián auía bien rebuelto y en el quaderno que juntó de los preuilegios lo llama Memoria libri antiqui Complutensis. Los tres primeros (de Batres, de Ouiedo y de Florián) conformauan en muchas cosas, y el de Florián pareçia trasladado del de Batres, según conformaua en quasi todo. El de Ouiedo tenía muchas más cosas. El de Alcalá, tenía menos que ninguno, y tenía algunas cosas diferentes. El de Batres es el que va aquí trasladado, y dada relaęión de lo que no he trasladado porque no tenía nada de las cosas de España. El libro muy antiguo de Ouiedo comiença dēsta manera; Pelagius etsi indignus episcopus, propria manu scripsit haec genalogia. Y luego están vnas genalogías algo confusas \por no se poder leer las letras desgastadas/, y lo más claro y cierto que dellas pude colegir es esto...12
Hay dos aspectos claramente expuestos por el compilador en este fragmento que debemos tener en consideración al intentar establecer la calidad y el origen de la transmisión textual del texto formulario. Ambrosio de Morales resalta las continuas dudas de intelección que le produce llevar a cabo la copia de la escritura que aparece en el antígrafo, a la que considera muy antigua y de difícil lectura (parece apropiada también para referirse a la escritura la sentencia que recoge Juan Gil en su edición de la miscelánea visigótica: «Wisigothicum est, haud intelligitur»)13. Esto nos lleva a plantearnos no tanto la originalidad o falsedad del códice en sí, aspecto ampliamente debatido14, sino a cuestionar si la lectura ha sido realizada con exactitud y corrección. En otras palabras, si en la transcripción no se han trasmitido errores de copia, tan habituales incluso en copistas que por ser coetáneos, conocían perfectamente la escritura que copiaban.
Por lo tanto, tan solo a partir de los datos históricos y codicológicos extraídos del fragmento citado, y sin tener la posibilidad de filiar familias mediante las variantes textuales al conservarse en la actualidad un texto único, podría deducirse la siguiente constitutio stemmatis de los manuscritos que contuvieron dichas fórmulas, o al menos de los textos que el copista del siglo XVI tuvo a la vista15. Así, según el testimonio de Ambrosio de Morales, habría existido un manuscrito original [O] que constituyó el arquetipo perdido [X] del que se habría copiado un subarquetipo en época visigoda [a] que habría transmitido errores comunes a los tres códices mencionados por Morales ([Ov], [B] y [A]). Este supuesto códice habría sido el origen de donde, a su vez, podría haberse copiado algún códice en escritura minúscula cursiva (quizás coetáneo al uso que se realiza de estas fórmulas en los textos conservados en pizarra16 ) y al menos otro en escritura ya visigótica entre los siglos Vil al XIL Estos dos últimos códices son los que aparecen ya mencionados en la obra de Morales, el denominado códice Ovetense [Ov], el de Batres [В], así como un tercer texto que se encontraba en la biblioteca del Colegio de Alcalá de Henares [A], códice que provendría de otra rama textual ya que contendría «cosas diferentes», según la expresión de Ambrosio de Morales. De los testimonios mencionados, tan solo queda por incluir en la familia textual que se establece a partir del manuscrito de Batres, el de Florián de Ocampo, que sería un códice más moderno que los anteriores, o incluso coetáneo a la única fuente en realidad conservada de dicho texto formulario: el manuscrito 1346 de la Biblioteca Nacional de España que realiza el mencionado Ambrosio de Morales a mediados del siglo XVI. El análisis de todos estos datos nos llevaría a proponer el siguiente stemma·. Sin embargo, la crítica, en todas las ediciones de estas fórmulas, a partir del testimonio unicum del manuscrito 1346 de la BNE, concluye que dicho texto es una copia del códice ovetense, sin mencionar el testimonio de Batres u otros modelos. Se podría pensar que Ambrosio de Morales tan solo utilizase el códice conservado en Oviedo porque su referencia encabeza la parte del códice dedicado a las fórmulas (Formula. Ex vetustissimo ouetensi f. 75г, ambas frases, por cierto, realizadas en escrituras diferentes a la que se utiliza para copiar el texto), pero cuando hacia el ñnal del códice, y a modo de antiguo apéndice bibliográfico se recogen las fuentes utilizadas, el desaparecido códice de Oviedo comparte importancia, al menos, con otros dos modelos como son los textos de Batres y Alcalá.
De hecho, según el stemma que se deduce de las palabras de Morales, los testimonios más antiguos de que dispondría son el texto perteneciente a Garcilaso de la Vega («muy antiguo en el pergamino y letra, y en todo lo demás»), heredado de su abuelo, que coteja con el conservado en la Catedral de Oviedo, ejemplar que le ayuda a leer o recomponer las partes más complicadas para llevar a cabo su copia. Esta afirmación aparece repetida al final del folio 112г: «El de Batres es el que va aquí trasladado, y dada relaęión de lo que no he trasladado porque no tenía nada de las cosas de España»17. Parece importante, pues, para la recepción del texto moderno, tener en cuenta cuál pudo ser el manuscrito del que procede la única copia conservada/localizada en la actualidad, y en segundo lugar, que se trabajó con al menos tres fuentes distintas con un contenido, según Ambrosio de Morales, prácticamente similar.
Se deduce de las siguientes afirmaciones y los comentarios del copista que el texto del manuscrito 1346 de la BNE es copia también del códice de Batres y no solo del oventensis18. Así pues, con respecto a la posible tradición textual y para valorar el stemma propuesto, resulta necesario explicar que los textos relacionados directamente con la tradición visigoda donde se encuentran las fórmulas (de la entrada 18 a la 25 del manuscrito de Morales) es la parte apenas retocada por el obispo Pelayo, reduciendo la crítica actual su contribución al papel de compilador. Del mismo modo, en el resto de manuscritos de los que se ha podido constatar su existencia (algunos aunque mencionados por referencias se encuentran perdidos en la actualidad), donde se copiaron los textos pelagianos con la intención de transmitir y difundir obras con diferentes contenidos y orígenes durante la Baja Edad Media, en ninguna de dichas compilaciones se han incluido los textos de ascendencia visigótica. Por tanto, no se tiene constancia de que contuvieran otra copia de las formulae wisigothicae, que en la actualidad parece que únicamente tuvieron interés para Ambrosio de Morales.
No obstante, a partir de la información que sobre sus fuentes nos deja el propio Morales, seguramente existió una tradición textual que contuvo los textos visigodos en la familia textual de Batres, lo que supondría la existencia de un estadio textual previo, si no directamente un antígrafo, y además, otros testimonios posteriores. Es el caso del códice de Florián que completaría esa línea del stemma.
La anterior hipótesis nos lleva a plantear una dependencia del manuscrito BNE 1346, no solo del codex vetustissimus ovetensis, sino de otras obras que también sirvieron de fuente en los textos de tradición pelagiana. Posibilidad que resultaría de especial importancia en el caso del códice que nos ocupa, ya que, por su naturaleza formularia, la literalidad de la copia es necesaria para poder rastrear su uso en los diferentes testimonios diplomáticos y jurídicos19. Según los datos que recoge la historiografía del siglo XVIII sobre el códice ovetense, fue conformado por el controvertido obispo Pelayo hacia el siglo Xll («de más de quatrocientos años atrás», aunque en otros manuscritos se refieren a él diciendo «que ha cerca de quinientos años se escribió...»), confeccionado en pergamino con escritura visigótica y mandado realizar para el rey don Alfonso Sexto, que ganó Toledo, se custodiaba en la catedral de Oviedo.
Sobre su contenido, Ambrosio de Morales reconoce que copió de allí las obras del rey Sisebuto, porque estaban más completas que en el códice de Alcalá, y además de aparecer citado en el apartado de las fórmulas, también se menciona que incluía otras cartas «del tiempo de los Godos»20. Por lo que se refiere a la datación del texto ovetense que recogió la redacción original de las fórmulas visigóticas, hay que acudir al contenido del formulario para extraer los datos que ofrece referentes tanto al ámbito cronológico como tópico de su creación. Según la cláusula de datación conservada en la fórmula 20 (muy característica por tratarse de una donación marital en hexámetros) se puede extraer el siguiente dato temporal de los versos 85-87: «Carta manet mensis illius conscripta calendis ter nostri uoluto foeliciter anno gloriosi merito Sisebuti tempori regis» (por tanto, el tercer año del reinado de Sisebuto, lo que apuntaría hacia los años 615-616)21. El problema es que esta fecha podría ser válida para esta fórmula, suponiendo que el notario hubiera utilizado para el modelo un caso concreto al menos en parte, pero no necesariamente para el resto.
En general la crítica admite que se trata de una recopilación de textos de diferentes manos y épocas (m. siglo Vil), cuyo contenido jurídico se correspondería a los reinados anteriores a Chindasvinto y Recesvinto (años 649 a 672), ya que en los documentos estas fórmulas se ven reflejadas en textos anteriores (siglo VI), pero es difícil encontrarlas citadas en su total literalidad en la documentación a partir del siglo IX. Por otra parte, en cuanto a la fecha tópica, en la FW 25 se encuentra la siguiente referencia: «Era illa, anno illo regno gloriosissimi domini nostri illius regis, sub die calendis illis, acta habita patricia Corduba apud illum et illum principales, illum curatores, illos magistratos»22.Igual que ocurría con la información sobre la data cronológica, resulta muy difícil establecer hasta qué punto las referencias que aparecen en este apartado de alguna de las fórmulas se pueden extrapolar al resto, o podría tratarse de un simple arcaísmo jurídico del notario. Así, aparecen mencionadas la curia municipal y otras magistraturas, que habían desparecido con anterioridad en el reino de Toledo. Así pues, el dato podría apuntar hacia un origen en el sur peninsular, sin poder llegar a establecerse con mayor precisión23. De modo que el resumen de los datos extraídos del propio texto hace pensar en un códice original perdido que pudo realizarse por un compilador cordobés, hacia los años 615-620 durante el reinado de Sisebuto, siendo el ovetense una copia muy posterior, en visigótica, posiblemente mandada realizar por el obispo Pelayo (†1153).
Ambrosio de Morales en el siglo XVI habría utilizado como modelos de copia tanto el códice mandado realizar en Oviedo, como alguna de las copias intermedias (sería el caso del mencionado códice de Batres) existentes entre un modelo original realizado en el siglo Vil y la copia o copias en escritura visigótica del siglo Xll, momento del que provendría el codex oventensis, por lo que el texto actual conservado de las fórmulas se habría constituido a partir del cotejo de, al menos, un par de códices realizados en escritura visigótica. La tradición textual así reconstruida apuntaría hacia la teoría que desde el ámbito de la historia del Derecho formula Edorta Coreóles al señalar la posibilidad de que este conjunto de fórmulas en realidad nunca hayan sido una colección, ya que carecen de la estructura sistemática necesaria, tratándose en realidad de un paso más en el proceso de copia y adaptación de los modelos romanos24.
A partir de finales del siglo XI, en cualquier caso, serán las artes dictandi o dictamini los textos que pauten la redacción de los actos documentales25. Pierden entonces vigencia las Formulae Wisighoticae que, desde el punto de vista de su publicación y estudio erudito, fueron editadas ya durante el siglo XIX, siendo con posterioridad la más actual de las ediciones modernas la recogida dentro de la Miscellanea Wisigothica que publicara Juan Gil en 1972. Fue Friderico Henrico Knust quien descubrió en el mes de septiembre de 1840 el denominado códice matritense (AM), que incluye las fórmulas y sirve, por tanto, de base como único testimonio conservado para las ulteriores ediciones que se han realizado del texto. Como ocurre desde las ediciones decimonónicas, entre las que destacan la de M. Eugène de Köziére (1854) con anotaciones y comentarios, o la realizada por Karl Zeumer, la primera en la que se destaca su enfoque crítico (1886), hasta la más actual ya citada de Juan Gil (1972, reeditada en 1991). Todas ellas han reproducido, con diferentes grados de análisis y estudio crítico, el texto que contiene las fórmulas fragmentarias26.
4. LAS FORMULAE WISIGOTHICAE. FORMA Y CONTENIDO
Las fórmulas se definen como un conjunto o colección de 46 textos que sirvieron de modelo en la génesis de los actos documentales referidos al derecho privado, para remarcar su valor jurídico y, por tanto, aparecen utilizadas en diferentes tipologías documentales del ámbito de la diplomática privada. En palabras del profesor José Antonio Fernández Flórez se trata de «un corpus o manual para elaborar distintos tipos documentales»27.
Se utilizaban para dar fuerza jurídica, respaldar y corroborar declaraciones testificales o afirmaciones, de las que no constaban otras pruebas que las ratificaran. Así pues, el formulario recoge muestras documentales de varias manos y épocas, en particular de las primeras décadas del siglo Vil, sin que pueda establecerse exactamente, como ya se ha mencionado, cuándo fueron recopiladas; no obstante, el contenido de algunas de ellas sitúan el momento jurídico de su creación en los reinados anteriores a Chindasvinto y Rescenvinto (años 649 a 672), ya que a pesar de que, por ejemplo, en la FW 37, aparecen menciones expresas al dogma trinitario, lo que sugiere una datación posterior al IIIer Concilio de Toledo celebrado en el año 589, el conocimiento documental en el uso de las fórmulas nos remite a momentos anteriores.
Como ya se ha expuesto, uno de los problemas que plantea la transmisión textual a través de un unicum^ son los diferentes niveles de integridad textual en que se nos han conservado estos modelos textuales. Así, solo seis se han conservado con su contenido completo (los números 6, 20,33,39,40 y 45), en el resto es detectable la falta de al menos alguna parte de la fórmula original. Catorce se han conservado casi completas (las numeradas como 5, 8, 9,11, 22, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 36, 38 y 44), tres carecen de cláusulas iniciales (las fórmulas 3, 4 y 7), y a veintidós le faltan las cláusulas finales (de la 2 a la 4,10, de la 12 a la 19,21,26,28,30,34,37, y de la 40 a la 43), quedando tres bastante incompletas, los modelos 1,35 y 46. Tampoco resulta posible establecer, por el mismo motivo, si esto se debe a la dificultad de lectura del modelo visigótico, bien en la desaparecida copia bajomedieval o incluso en la realizada por el copista de Edad Moderna28. Quizá el problema se hallaba ya en los textos originales o en alguna de las copias intermedias, por un mal estado de conservación, o incluso, por una transmisión tardo-romana con lagunas, de manera defectuosa.
Por lo que se refiere a la ordenación de las fórmulas, también es posible que existieran diferentes etapas de redacción. Las primeras treinta y una conservan un cierto orden entre sí según el asunto jurídico al que deben aplicarse, de ahí aliud o alia para referirse a las fórmulas sucesivas referidas a un mismo negocio jurídico. Por el contrario, desde la mitad al final son casi todas piezas singulares, por lo que da sensación de desorden o falta de planificación en la copia. Incluso algunas de ellas carecen de nomen iuris al comienzo (así, los números 1,31,35)29.
Además, la estructura de cada modelo viene condicionado por su funcionalidad. Al tratarse de fórmulas aplicables en la redacción de diferentes tipologías documentales, resulta habitual referirse al elemento interpolado, que va a ser variable según el caso, utilizando formas abreviadas o sustitutivas. En este sentido, se registra el uso de los deícticos ill. İlle (en la formula 6, utilizada en documentos relacionados con la manumisión, aparece «Pro qua re donamus uobis ex preuilegio sanctae ecclesiae UL, cui Deo...»; o en la número 7, para documentos referidos a actos liberales de la iglesia, se lee «Facta carta oblationis sub die calendis in loco ill., anno ill., regnauit ill, era ill.»). Del mismo modo, en la formula 25, se sustituye la fecha que deberá aparecer en la conscriptio por las letras SD, repetidas cada una de las siglas en cinco ocasiones y, al menos, en cuatro partes del documento; no parece que sean letras elegidas para cubrir un espacio textual al azar, ya que podría tratarse de la repetición de la forma abreviada sine data. Del mismo modo, el número de repeticiones pudiera equivaler a los dígitos que requiere la numeración romana. Apunta este sistema utilizado también a la escasa regularización, debido a los diferentes momentos de copia en la redacción de los modelos, como en la ya citada fórmula 25 donde alternan la propuesta de datos genéricos sustituidos mediante deícticos «Era ilt, anno illo, regno gloriosissimi domini nostri ili. regis...» con la sustitución por letras «Cumque lecta fuisse, SSSSS ad illum DDDDD», en ambos casos referidos a la data documentai.
Asimismo, se utilizan las formas hoc et illud para denominar los objetos ya descritos en, al menos, siete de las fórmulas; y las palabras tot y tantas para referirse a un número variable al introducir cuantías, así en la FW11, que trata sobre la venta de un siervo, al mencionar la cantidad del negocio jurídico, aparece el precio acordado, «id est, auri solidi numeri tot». Y en la FW5, referida a la manumisión de un siervo, a continuación de la cláusula sancionativa sobre las penas del alma, que alude como es habitual a Datan y Abirón, aparece la frase «et insuper inferat uobis auri libras tantas...».
A las características ya señaladas sobre la faceta del carácter sistémico, cabe añadir la alternancia entre las fórmulas que contienen referencias legales precisas, frente a las que citan genéricamente la ley y remiten a la costumbre. En general, predomina la práctica documental posclásica, pero modificada por rasgos jurídicos posteriores. Apunta en el mismo sentido el hecho de que no aparezcan recogidos, en ningún momento, modelos para un acto administrativo cotidiano, como la compraventa de tierras, pero sí los haya para asuntos judiciales más específicos, como las Conditiones Sacramentorum. Solo teniendo estos datos en cuenta se puede comprender la realidad documental que se genera en la documentación conservada en Alta Edad Media, donde cláusulas con diferente nomen iuris pueden aparecer en un mismo documento, toda vez que se intercambian cláusulas provenientes de un mismo modelo en diferentes tipos documentales. La disolución de las fórmulas se produce de forma progresiva a partir de los siglos X-Xl.
Parece, pues, conveniente realizar un cuadro clasificatorio donde se puedan rastrear las fórmulas y sus negocios jurídicos correspondientes, con algunos comentarios que puedan ilustrarlos.
5. DIFERENTES USOS DE LAS FÓRMULAS EN LA DOCUMENTACIÓN HISPÁNICA ALTOMEDIEVAL
Resulta necesario advertir, antes de realizar una transposición de algunas de estas fórmulas al corpus documental altomedieval, que, aceptando la longeva tradición de estas cláusulas desde el mundo visigodo en adelante, los modelos establecidos en principio de forma rígida e inamovible fueron pasando por situaciones históricas que se adaptaron a las necesidades sociales y jurídicas de cada momento. Así, nuestra primigenia documentación pertenece a un momento sociocultural donde ya no tienen uso los documentos que tratan, por ejemplo, sobre la liberación de siervos30. Esta situación puede llevar a la conclusión de que muchas de estas frases perdieron su sentido al trasladarse desde la época tardo-antigua a la altomedieval. Pero los casos que vamos a describir a continuación muestran cómo lo que se produjo no fue, en ningún caso, el abandono de estos modelos jurídicos, sino su transformación y adecuación a las nuevas realidades documentales.
El proceso de adaptación, o transformación, puede rastrearse en una de las fórmulas visigóticas que se encontraba referida al ámbito, precisamente, de la manumisión de siervos. Así, en la segunda fórmula, que, como hemos establecido, pertenece al ámbito de los documentos utilizados para la liberación de siervos, aparece incluida una referencia a lo incierto del origen y el final de la vida, «nec initium nascendi nouimus dum in hac uita uenimus nec finem scire posumus dum a seculo presente transimus» 3I. Pero esta reflexión, y en los mismos términos, se recoge sin solución de continuidad en el primer documento original asturleonés conservado, el denominado diploma de Fakilo, que, a pesar de tratarse de una donación, contiene la siguiente frase: «et iterum nec inicium nascendi nobimus nec scimus <quando> de ac vita transeamus»32. Cuestión que no parece casual al comprobar que pocos años después, en la oblatio que realizan Ordoño y Proflinia el 25 de enero de 831 (aunque se nos ha conservado en una copia del siglo XIV33) se repite la misma idea sobre el tránsito por la vida «quia incertis uite nostre tenemos, et quod die uel ora de oc mundo ad eterna patria transiemus nescimus et ignoramus», esta vez en un documento cuya disposición va dirigida a la fundación o dotación de una iglesia. Este ejemplo evidencia, por tanto, el caso de cómo se utilizaron partes de las fórmulas creadas para unos determinados tipos documentales (en este caso la liberación de siervos) en otros de muy diferente carga dispositiva (donación y oblación) según fue avanzando la Edad Media.
No en todos los casos detectados, a modo de muestra, ocurre este mismo fenómeno de dispersión de algunos topol en diferentes tipos documentales. La fórmula número siete, que se utilizaba para ofrecer bienes a la Iglesia, se puede rastrear sin demasiados problemas en la documentación posterior que hace referencia a esta misma tipología en el siglo IX, según aparece en la siguiente tabla, realizada para mostrar más fácilmente dichas similitudes.
A partir del anterior cotejo textual se comprueba que son numerosas las partes de esta fórmula que reaparecen en el documento de finales del siglo IX. Curiosamente la parte que no reproduce el documento es el fragmento donde se recoge la naturaleza de la fórmula («Qui nostrae oblationis cartulam sacrilega mente ineruare noluerint haec transgressor diuina ulciscente seueritate suscipiat, nulla tamen ratione huius nostrae oblationis formam inerua[r]e ualeat») que en el documento posterior se traslada más con un carácter de donación que de ofrenda, fundación o dotación, «id est Ordonius sibe de donatione regius sine ecciam de conlata amicorum sibe quod comparaui id est [...] Et similiter, ego Proflinia concedo Christo et eglesie sancte omnia quidquid michi dominus et maritus meus donabit in dotis titulum uel donationis». En esta misma fórmula se incluye un dato, extrapolable seguramente al resto de documentos, que hace referencia al analfabetismo de las personas que realizaban la petitio, ya que consta de forma específica que el otorgante no va a realizar su firma autógrafa sino un simple signo, y que por lo tanto será el escribano quien valide de forma rogada. Ahora bien, en esta fórmula que hace referencia a cuestiones específicas de la conscriptio, no se alude al proceso de lectura que conllevaría cualquier texto antes de ser validado con las firmas. Quizás esta falta evidencia que la lectura en alta voz formaba parte de la génesis documental, o que los altos niveles de analfabetismo estaban más asumidos en la escritura que en la lectura34.
Por otra parte, es necesario recordar que la última de las fórmulas (FW 46) no aparece recogida en la edición de Juan Gil, que es la utilizada como edición de referencia para este trabajo. Desconociendo el motivo, y al carecer de asunto jurídico en su título, se ha clasificado dentro de las que se refieren a actos liberales a favor de la iglesia porque así lo hace Petit en su trabajo sobre este texto35. Aunque el fragmento que se ha conservado de la última fórmula no permite establecer de modo definitivo su nomen iuris, ya que la mención de la fragilidad humana frente al recurso de la salvación del alma (Si quantum divinitus animae conceditur salutis praepositum, tantum fragilitate humana operare valeret) recuerda a las frases que aparecen en las oblaciones, sin embargo, incide en la vida saludable (qui erat non solum presentis vitae salutifera habere remedia, sed aetera sine difficultate sibi acquirere lucra) mediante la devoción, alejada de las tentaciones (ob hoc nostris ex debotionibus totisque affectibus in illis nos obsecramus locis adherere, ubi ad dicta pestifera impedimenta), por lo que también podría estar haciendo referencia a los documentos que abordan el tránsito de la vida terrenal a la eterna, como sería el caso de las testamentos o las donaciones post mortem.
Un último ejemplo de la reutilización y transformación de estos modelos documentales con carácter oblativo, en los testimonios altomedievales del siglo XI, se puede detectar al localizar algunos de los datos que aparecen en la fórmula número 8 (donamus gloriae uestrae in territorio ill. loco ill. ad integrum, sicuti a nobis nunc usque noscitur fuisse poss<ess> um, cum mancipiis nominibus designatis, id est, ill. et ill. cum uxore et f His, similiter aedificiis, uineis, siluis, pratis, pascuis, paludibus, aquis aquarumque ductibus uel omni iure loci ipsius), desarrollados de forma paralela al modelo previo en la donación que realiza Sancho Ramírez, rey de Aragón, otorgando sus propiedades en el siglo XI a un monasterio para que los monjes se acuerden de rezar por la salvación de su alma y la de sus familiares (damus et confirmamus uilllam que dicitur Badaguasse ut integre et ingenue et libere eam perpetim possideat cum suis terminis cum exitibus et introitis, montibus, fontibus, pratis pascuis uel padulibus, cum leztis, cum coloniis, cum cursibus aquarunt et cum omnibus iuribus ad ius regale pertinentibus uel pertinere debentibus)36.
Otro de los grupos documentales para los que se establecieron cláusulas formularias son las compraventas y las permutas. Ambos hechos jurídicos tienen su propio grupo de fórmulas dentro de los modelos visigodos, ya que las comprendidas entre los números n y 13 se dedican al primero de los negocios jurídicos, y al segundo las que se ordenan con los números 27 y 28. Por su parte, las fórmulas de compraventas se refieren al intercambio de siervos, por lo que los datos que aporta el vendedor hacen referencia al precio («si quis a parentibus acceperit infantulum nutriendum, usque ad decem annos per singulos annos singulos solidos pretii pro nutrito infante percipiat»37), a la descripción del objeto de venta y a las consecuencias de la compraventa. Sin embargo, en los documentos visigóticos que se han conservado se dirime sobre la compraventa de bienes, hasta el punto de ser una de las cuestiones jurídicas más frecuentes por lo que, si bien es cierto que de dichas fórmulas puede deducirse una referencia al precio, no aparecen los datos referidos a la cuantía ni a la ejecución del pago, mientras que estas cuestiones siempre aparecen de forma explícita en los documentos. Es posible, según la crítica, que no se hayan conservado modelos para la realización de estos documentos bien por el carácter relativamente simple del que está revestido este tipo de contratos, que haría innecesaria su redacción ciñéndose a unas formalidades específicas, o bien podrían no haberse conservado, quizás por este mismo motivo, entre las que se copiaron de manera tan tardía en el único testimonio conservado.
Sobre las permutas, para las que se conservan las dos fórmulas citadas 27 y 28, durante la época posclásica se asume que dichos textos se utilizan como una ramificación de la compraventa sin autonomía propia, por lo que corren una suerte similar. Aunque se pueden observar algunos vestigios particulares que quedaron en algunas de las expresiones de este tipo documental referidas, según establecía la ley, al hecho de que deben realizarse sin miedo y sin violencia, o con agrado y voluntad de los intervinientes (FW 28: «Ideoque nostrae placuit atque conuenit uoluntati ut hoc et illud nobis in commutatione dare deberemus, quod et factum est»33). Esta misma condición se encuentra reflejada en las fórmulas de diferentes permutas altomedievales, como las llevadas a cabo durante el siglo IX con varias propiedades entre los hermanos Ysilo y Fafila («Placuit mihi, bone pacis uoluntas ut faceremus uobis escripturam conmutadoras») o en el documento en que se intercambian entre varias personas tierras de las zonas de Seles y Nigrarios («Placuit mici adque conueni nullis quoque egentis inperio nec suadentis articulo sed propria mici accésit uolumtas»)39.
No se puede finalizar el estudio comparativo sin atender a un grupo de personajes del Antiguo y del Nuevo Testamento que, con mayor abundancia, pueblan las cláusulas que suelen conformar la parte final de la fórmula o cuerpo documental, y cuyo uso proviene de estas Fórmulas visigodas40. Tanto Judas, el traidor, como Datan y Abirón, quienes al rebelarse contra Moisés y Aarón fueron tragados por la tierra vivos, sancionan espiritualmente al incumplidor en las fórmulas referidas a manumisiones de siervos, en las oblaciones, en los actos por causa de muerte (testamentos y actos sucesorios), en las conditiones sacramentorum o en los pactos de entrada a la vida monástica, y esto se traslada a algunas tipologías documentales altomedievales, como ocurre con las donaciones o con los propios juramentos41.
Por último, en lo concerniente a la proyección de las fórmulas visigodas en el ámbito de la documentación realizada en escritura visigótica, me parece importante resaltar la significación de la F.W. 20, que copia un modelo de donación marital compuesto en hexámetros (según anota el copista en una nota marginal dotis formula exametris conscripta), puesto que ha sido redactada de modo específicamente diferente a las que se utilizaron para otro tipo de donaciones42. Si bien es cierto que es la única conservada en verso entre los modelos diplomáticos de tradición visigoda, no lo es menos que otras Formulae europeas del siglo Vil, como las Bituricenses de los periodos merovingio y carolino, utilizaron también modelos poéticos, otorgando un sentido más literario a este tipo de textos documentales43. En conclusión, si bien el estudio de las Formulae Wisigothicae, como se comprueba en el presente análisis, no ha sido desatendido, ni desde la perspectiva filológica ni desde la diplomática, son muchas las cuestiones que suscita su estudio todavía en la actualidad.
2. Este trabajo es deudor de un agradable Curso de Verano compartido con maestros y compañeros como José Antonio Fernández Flórez, Marta Herrero de la Fuente, María Encarnación Martín López, Gregoria Cavero Domínguez y Francisco Javier de Santiago Fernández.
3. Para la referencia véase Cárcel Ortí, María Milagros: Vocabulaire International de la Diplomatique, Universität de Valencia, Valencia, 1997, pp. 82 y 83.
4. Ibidem, p. 183.
5. Textos recogidos por Canellas López, Ángel: Diplomática Hispano-Visigoda, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 1979.
6. Sobre los testimonios conservados en pizarra baste con citar a Díaz y Díaz, Manuel C.: «Un document privé de l'Espagne wisigothique sur ardoise», Studi Medievali, L 3.1 (i960), pp. 52-71 y el imprescindible trabajo de Velâzquez Soriano, Isabel: Las pizarras visigodas. (Entre el latíny su disgregación. La lengua hablada en Hispania, siglos VI-VIII). Burgos, Real Academia de la Lengua-Instituto Castellano y Leonés de la Lengua, 2004.
7. Legis Romanae Wisigothorum fragmenta ex codice palimpsesto sanctae Legionensis Ecclesiae: Madrid, Real Academia de la Historia, 1896 (ed. Facsímil, León, 1991)
8. Gil, loannes: Miscellanea Wisigothica, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1991 (Formulae, pp. 69-113).
9. Sobre la posibilidad de incluir este tipo de fuentes, aunque sea de forma colateral, véase Fernández Florez, José Antonio: «La génesis documental: desde las pizarras visigodas y la Lex romana wisigothorum al siglo X», en VIII Jornadas científicas sobre Documentación de la Hispania Altomedieval (ss. Vl-X), Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 2009, pp. 89-117.
10. Floriano, Antonio C: Diplomática española del periodo Astur. Estudio de las fuentes documentales del reino de Asturias (718-910). Oviedo, Diputación Provincial de Oviedo, 1949, I, pp. 17-18.
11. Sobre la fecha de copia del texto de Ambrosio de Morales se acepta la segunda mitad del siglo XVI, así Flórez, Enrique: España Sagrada. Memorias de la santa Iglesia exenta de Oviedo concernientes a los siglos X, XI, XII, XIIIу XIV realizado por Risco, Manuel, Madrid, Blas Román, 1793, tomo XXXVIII, trat. LXXIV, cap. II incluye la siguiente referencia: «En el año de 1572 teniendo Felipe II noticia de los libros que había en la santa iglesia de Oviedo, dio orden para que Ambrosio de Morales pasase a aquella ciudad, y le enviase relación de todos los códices que se hallasen en la librería de Oviedo. En el mes de junio de dicho año salió Ambrosio de Morales de Alcalá, y habiendo llegado a Oviedo executó la orden del Rey, remitiendo una puntual relación de los libros, cuya multitud costa de las primeras palabras con que habla de ellos [...] Un libro, dice, que recopiló el obispo Pelagio de Oviedo en tiempo del rey don Alonso el VI que ganó a Toledo, a quien él dio este libro, y en él hay escritas cosas de mano del mismo obispo» (p. 114). Mientras que unos autores aceptan como fecha de copia el año de 1572, así Petit, Carlos: «Sobre la práctica jurídica del Sur peninsular: las fórmulas notariales godas» en García Moreno, Luis A.: Historia de Andalucía, II. (Andalucía en la Antigüedad tardía: de Diocleciano a Rodrigo), Barcelona y Sevilla, Planeta-Fundación J. M. Lara, 2006, pp. 184-189 (184), otros como Calleja Puerta, Miguel: «Ecos de las fórmulas visigóticas en la documentación altomedieval astur-leonesa» en Guyotjeannin, Olivier; Morelle, Laurent; Scalfati, Silio P.P. y Bláhová, Marie: Les formulaires. Compilation et circulation des modèles d'actes dans l'Europe médiévale et moderne. XIIIe congrès de la Commission internationale de diplomatique (Paris, 3-4 septembre 2012). Praga, Éditions Karolinum, 2018, pp. 45-63 (46, n. 9), la fechan en torno a 1560, ya que «en 1557 salió del archivo ovetense el códice, que quizá estaba ya copiado por Morales en 1563».
12. Biblioteca Nacional de España, mss/1346, Tratados y epístolas varios, ff. 75-90, «Formulae variae documentorum» (ff. ii2r-v).
13. Gil, loannes: op. cit. p. X.
14. Sobre la tradición pelagiana existe abundante bibliografía, pero para este trabajo se ha atendido especialmente por su sesgo textual a las aportaciones de Catalán, Diego: «Desenredando la maraña textual pelagiana», Revista de Filoloxía asturiana, 3-4 (2003-2004), pp. 61-87 У Jerez, Enrique: «Arte compilatoria pelagiana: la formación del Liber cronicorum», en: Poétique de la Chronique. L'écriture des textes historiographiques au Moyen Age (península Ibérique e France), Toulouse, 2008 (2020), pp. 47-87.
15. En la formulación de esta constituia stemmatis he aplicado la metodología que establece Blecua, Alberto: Manual de crítica textual, Madrid, Castalia, 1983, p.71 para llevar a la práctica una recensio, por lo que he mantenido [X] como un original arquetípico perdido y he supuesto un único subarquetipo, ya que, incluso en [A], que parece el manuscrito más alejado del resto en su contenido, no hay ningún dato que justifique una parte del formulario que provenga de otro subarquetipo diferente.
16. Velâzquez Soriano, Isabel: «Elementos religioso-bíblicos en fórmulas y documentos de época visigoda», Antigüedad y Cristianismo, 7 (1990), pp. 559-566.
17. Flórez, Enrique: op. cit, en su apéndice XL (pp. 366-370), que está dedicado a las «Noticias que escribió Ambrosio de Morales de lo contenido en el famoso códice Ovetense de don Pelayo, obispo de esta sede». Constan además de las famosas primeras palabras de dicho libro (Pelagius de Oveto, indignus episcopus, propria manu scripsit hac genealogía) dos referencias a las fórmulas visigóticas, la primera al resumir el contenido del códice de Oviedo («Fórmulas para instrumentos góticos, como donaciones, cartas de dote, cartas de libertad, y una de una erección de una iglesia, y algunas de estas hay en verso no muy malo» p. 367) y la segunda al enumerar «lo que hay en aquel libro de Oviedo» (Formulae. Libertatis. Libertatis (sic). Oblatio ecclesiae vel monasterio facta. Item altera ibidem. Rex ecclesiam, monasterium aedificans. Servi venditio. Venditio. Dotis formula. Testamentum. Donatio inter virum et uxorem. Ius liberorum. Testamentum. Cartula conmutationis. Donatio f lio, vel filiae. Donatio cuicumque. Cartula obiurgationis. Cartula pactionis. Mancipationis. Precaria. Cautio. Jusjurandum. Dijudicatio. Injuntio. Placitum.» p. 369). Asimismo, en esta obra se recoge la alusión a las concordancias textuales «ex vetusto Batriensi» con el «Ovetensis vetus» (p. 369).
18. Sobre el contenido del Codex vestustissimus ovetensis y otros posibles manuscritos visigóticos perdidos, así como una detallada descripción del denominado códice de Batres, véase Jerez, Enrique, op. cit. En este trabajo se puede apreciar, asimismo, cómo la parte que incluye los textos de origen visigótico entre los que se encuentras las fórmulas, no se incluyó en ninguna de las compilaciones que se nos han conservado, entre las que se encuentra el manuscrito 1513 BNE o códice de Batres.
19. En el trabajo de Jerez, Enrique, op. cit. pp. 47-87 se argumenta sobre la creación al menos de tres códices oventenses visigóticos, entre conservados y desaparecidos.
20. Véase el estudio previo en la edición de Gil, loannes: op. cit., p. XI-XIV.
21. Canellas, Ángel: op. cit. pp. 21-29, las fecha entre los siglos V al VIL El lapso cronológico entre 615 y la muerte del rey Sisebuto, (a. 620) como fecha de creación de las fórmulas aparece desde los primeros estudios, véase Barón de Schewrin, Claudio: «Sobre las relaciones entre las fórmulas visigóticas y las andecavenses», Anuario de Historia del Derecho Español, 9,1932, pp. 177-189 (178).
22. Gil, loannes: op. cit. p. 98.
23. Sobre la dimensión histórica que suponen los datos mencionados de forma expresa en las fórmulas acerca de una posible fecha ad quem, así como alguna sugerencia sobre las zonas en que se utilizaron, véase Coreóles Olaitz, Edorta: «About the origin of the formulae wisigothicae», Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruna, 12 (2008), pp. 199-221.
24. Ibid., p. 218, incluso se llega a afirmar: «We should even considerer that the first source (the Código Ovetense) was probably incorrectly (and only partially) copied. We should not talk about the date of redaction or publication, but about the date in which the collection was compiled. Most probably the FW, in their present form, were not known in the time of the Visigoths».
25. A modo de resumen, me ha parecido ilustrativo el status quaestionis que sobre los datos de la transmisión textual de las FW, realizara en su trabajo Díaz y Díaz, Manuel C: op. cit. 61-62: « La collection des Formules Wisigothiques, transmise para une copie d'un manuscrit ancien de l'église d'Oviedo. Ce manuscrit contient quelques pièces dues à l'évêque Pelage d'Oviedo, dont les faux restent célèbres dans l'historiographie espagnole; c'est pourquoi beaucoup de doutes se sont toujours soulevés à propos de l'authenticité de cette collection formulaire. Tandis que Zeumer y voit une oeuvre du premier tiers du VIIe siècle, d'autres ont préféré la considérer comme fabriquée au XIIe et basée sur les documents anciens et contemporains dont les clauses ressemblaient de près à nos formules. Les objections les plus considérables contre ces formules sont que nous ne connaissons pas de documents wisigothiques, et que le droit que'elles supposent est parfois romain, parfois wisigothique, parfois mixte. On parle souvent aussi de l'intervention probable de Pelage dans la formation de ce corpus, ainsi que des notices assez peu claires d'Ambrosio de Morales sur le manuscrit ancien d'où il a transcrit nos textes; or récemment ces notices ont été dÛment soumises à une belle et forte critique qui nous a fait arriver à la conclusion que ce manuscrit était fort probablement un codex wisigothique (que je crois provenir de l'Andalousie, peut-être de Cordoue), contenant outre nos formules d'autres textes wisigothiques mineurs, dont quelques uns ne nous sont parvenus qu'à travers des manuscrits méridionaux. Parmi ces formules, qui à mon avis sont bien d'époque wisigothique, mais qui probablement n'ont été rassemblées qu'à la fin du huitième siècle...»
26. La práctica totalidad de los trabajos que abordan este tema aportan un listado de las diferentes ediciones, entre otras, Rozière, Eugène: Formules Wisigothiques inédites publiées ď après un manuscrit de la Bibliothèque de Madrid. Paris, Auguste Durand, 1854; Biedenweg, loannes Godofredus Otto: Commentario ad formulas Visigothicas novissime repertas. Bėralini, Hermanni Mueller, 1856; Zeumer, Karl: «Formulae Visigothicae», en Formulae Merowingici et Karolini Aevi. Cambridge, University Press, (1886) 2010, pp.572-595.
27. Fernandez Flórez, José Antonio: op. cit. p. 112.
28. Creo que resulta absolutamente definitiva la reflexión, y posterior sentencia que incluye Gil, loannes: op. cit. p. X en el prefatio a su edición de las fórmulas: Quam lubricum id sit iter nemo me melius nouit, qui saepe uerba sana caperrata fronte distorsi donec quid sibi uellent sero tandem apparuit; sed hac uelis nolis eundum est, nisi forte lis hac sententia secetur: 'Wisigothicum est, haud intelligitur'.
29. Gil, loannes: op. cit. pp. 71,101,103.
30. Al no corresponderse cronológicamente los testimonios conservados en escritura visigótica con el periodo de dominio visigodo en la Península, no conocemos cartas que aborden este asunto jurídico, aunque según Coreóles Olaitz, Edorta: «The manumission of slaves in the view of the Formulae Visigothicae», Velela, 23, (2006), pp. 33-349, los visigodos heredaron y mantuvieron la esclavitud de la sociedad romana : «It is sure that the visigoths knew for long time the existence of slavery, and that they had their own ways to handle it, but after the course of the centuries, in the same way that happened to other institutions, and in a greater degree that is known to other Germanic people, they almost completely took the roman regulation on manumission and adapted it their own needs.» (347-348).
31. El texto de las fórmulas está tomado en todos los casos de la canónica edición de Gil, loannes, op. cit. p. 73.
32. Cito este texto a través del trabajo de Sanz Fuentes, María Josefa: «El Documento de Fakilo (803): estudio y edición», en Estados em Homenagem ao Professor Doutor José Marques, Porto, Universidade do Porto, Faculdade de Letras, (2006), pp. 31-40 quien ya menciona esta deuda textual, «Junto a la expresa cita bíblica se hace también mención, tras la partícula iterum a una reflexión sobre el desconocimiento por parte del hombre tanto de cuándo nace como de la hora de su muerte, es decir la incertidumbre que tiene el hombre sobre su propia vida, y que aparece ya recogido con un mayor desarrollo redaccional en una de las Fórmulas Visigóticas». Véase también en Floriano, Antonio C.: op. cit. p. 101.
33. Ibidem, p. 180.
34. F.W. 7: «Rogitus a domino et fra tre ill., quia ipse literas ignorat, pro eum <su> scriptor accessi, et hanc oblationem ab eius uoluntate factam pro confrmationem suae personae subscripsi. Ipse uero subter manu sua signum feci [t]» p. 79. Véase asimismo la afirmación que realizan Alturo, Jesus y Alaix, Tania: Lletres que parlen. Viatge als orígens del çatala, La Magrana, 2023, p. 38: «La lectura silenciosa i mental -que no s'imposarà al mon occidental fins al segle XI- juntament amb les particularitats suara ressenyades, permet encara una lectura mes veloç i eficaç».
35. Petit, Carlos: op. cit. p. 186. El texto de esta última formula se transcribe a partir del manuscrito de Ambrosio de Morales, no obstante, su ausencia en la edición mencionada no afecta al presente trabajo.
36. Archivo de la Corona de Aragón (ACA), pergaminos de Ramón Berenguer I, n. 477. (1075, enero. Bregoto). Donación a un monasterio. Sancho Ramírez, rey de Aragón, dona varias propiedades a Sancho Acenárez.
37. Coreóles Olaitz, Edorta: «El contrato de compraventa a la luz de las fórmulas visigodas», Revista Internacional de Derecho Romano, 1 (2008), pp. 309-330, la Lex Wisigothorum, 4, 4, 3 aclara que «gracias a esta ley, puede definirse el valor objetivo de un solidus como aquella cantidad necesaria para mantener a un niño pequeño durante un año».
38. Gil, loannes: op. cit. p. 100.
39. Ambos documentos aparecen recogidos por Floriano, Antonio: op. cit. I, p. 98 y II, pp.130-131. El primero se conserva en una copia del siglo XII, el segundo texto se ha conservado en su forma original.
40. Según señala Manchón Gómez, Raúl: «Tradición cristiana latina y diplomas medievales: las fórmulas conminatorias en los documentos del Reino de León (s. VIII-1230)» en González- Muñoz, Fernando, Alberte González, Antonio, y Mačias Villalobos, Cristóbal: Actas del Congreso Internacional. Cristianismo)/ tradición latina, Málaga, Ediciones Laberinto, 2001, pp. 365-375: ya «en el propio canon LXXV del cuarto Concilio visigótico de Toledo (a. 663) se fijan los castigos o amenazas que deben pesar contra quien infrinja la ley» (p. 367). Es también habitual, como se ha visto en la tabla 2, en las fórmulas la mención de Gieži, el criado del profeta Eliseo, leproso por su avaricia.
41. El uso constante de estos personajes en las partes formularias de los documentos puede observarse en diferentes ejemplos: FW 5. Alia (Manumisión de siervos): «Quod si forte, quod feri non credo, contra hanc libertatem aut ego aut quicumque uenire temptauerit, primitus iuditium Dei incurrat et a sacrosanto altario efficiatur extraneus, et sicut Datan et Abiron uiuus in infernum descendat et cum ludam Scarioth paticipium sumat» (p. 75). FW 7. Oblatio-. Actos liberales a favor de la Iglesia. Dotación. «Si quis sane, quod f eri no reor, contra hanc nostrae oblationis cartulam uenire conauerit, stante huius cartulae firmitatem...uel ad cultores uestros persoluat, et iuditium ludae Scariotis sumat» (p. 78). FW 24. Aliud ius libero (actos por causa de muerte, testamentos y actos sucesorios) «Nam si quis, sane quod fieri non reor, aliquis contra hunc factum meum uenire conauerit, tot libras auri fisci uiribus profuturas cogatur exoluere, et confusus recedat atque cum luda Sacarioth habeat participium» (p. 97). FW 39. Conditiones sacramentorum: Juramentos «quemadmodum absoruit Datan et Abiron uiros sceleratissimos et uidentes omnes supernae irae Dei auditum talibus hominis» (p. 108). FW 45. Pacto de entrada a la vida monacal /Cesión de siervo en garantía de deuda «a diabulo aeterna damnatione confusus sententia anathematorum puniatur et cum iuda Sacarioth aeterno iuditio concremetur» (p. 112). Pueden rastrearse, entre otros, en los siguientes ejemplos (Canellas, Ángel: op. cit. pp. 126,196, 271): n. 14, 550-551, 29 septiembre Donatio Vicentii diaconi. «Sicut Datan et Abiron vivus terre hiatibus absorbeatur, lude quoque proditoris Domini subituris sententia, vel Ananie vel Safire». N. 115, 646,18, octubre. Cartula donationis Quindasvinthi Regis «id est, duplici perditione dampnatus, et etiam de hoc seculo cum Dathan etiam Abiron, vivus terrae continuo absorbatur lacu, et tartareas poenas cum luda Christi proditore perenni proferat cruciatu». N. 222 saec. VII, ex? Conditiones sacramentorum «Et in evo inruat me quod descendit super Sodoma et Gomorra et super Datan et Abiron viros sceleratissimos quos vivos terra obsorbuit, demumque in barathro précipiter a demonibus mancipandum».
42. Gil, loannes: op. cit. pp. 90-94.
43. Sobre esta comparativa pueden verse los trabajos de Barón de Schwerin: op. cit. pp. 179-189 y Coreóles Olaitz, Edorta: About the origin... pp. 208-210.
BIBLIOGRAFIA
Alturo, Jesus y Alaix, Tània: Lletres que parlen. Viatge als origens del çatala, La Magrana, 2023.
Archivo de la Corona de Aragon (ACA), pergaminos de Ramón Berenguer 1, n. 477. (1075, enero. Bregoto). Donación a un monasterio. Sancho Ramírez, rey de Aragón, dona varias propiedades a Sancho Acenárez.
Barón de Schewrin, Claudio: «Sobre las relaciones entre las fórmulas visigóticas y las andecavenses», Anuario de Historia del Derecho Español, 9,1932, pp. 177-189.
Biblioteca Nacional de España, mss/1346, Tratados y epístolas varios, ff. 75-90, «Formulae variae documentorum».
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