RESUMEN:
En 1624, un conflicto político-económico entre comerciantes, autoridades de la Ciudad de México, la Real Audiencia, el arzobispo y el virrey de Nueva España terminó con el derrocamiento de este. La historia aparece en una «relación de sucesos» manuscrita, anónima e inédita, en la Biblioteca Apostólica Vaticana. Aquí se estudia para conocer cómo se elaboraban en el Barroco este tipo de escritos, considerados como noticiosos, así como el contexto en el que fue redactada y cuál es el contenido que se reportó a las autoridades de Roma, de manera secreta, sobre el famoso episodio.
Palabras claves: Barroco español, Virreinato de la Nueva España, autor anónimo, relación de sucesos, marqués de Gelves.
ABSTPACT:
In 1624, a political-economic conflict among merchants, authorities of Mexico City, the Royal Court, the Archbishop, and the viceroy of New Spain ended with the overthrow of the last one. The story appears in a handwritten, anonymous, and unpublished «relation of events» in the Vatican Apostolic Library. On this occasion, this document is studied to know how this type of writings, considered as news, was elaborated in the Baroque, as well as the context in which it was written and what is the content that was reported to the authorities of Rome, secretly, around the famous episode.
Keywords: Spanish Baroque, Viceroyalty of New Spain, Anonymous author, Relation of events, Marquis of Gelves.
No es novedad histórica recrear la caída del virrey de Nueva España, Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, en enero de 1624, al punto que tuvo que huir enmascarado, gritando como los manifestantes las consignas en su contra. Tampoco, detallar cómo fue incendiado el Palacio Virreinal, en el corazón de la Ciudad de México y cómo fue que el Reino de España inició una investigación y dictó sentencia contra todos los involucrados años después. Quizá con este trabajo podríamos ratificar los resultados de otros investigadores acerca de cómo estos hechos fueron el resultado de las tensiones entre el poder eclesiástico -asociado a los intereses económicos de los comerciantes de la capital- y la corona española.
Por lo anterior, la aportación principal de este artículo es presentar el manuscrito inédito intitulado Relazione d 'alcune cose strane che sono successe nel Messico I 'anno 1614х, hallado en la Biblioteca Apostólica Vaticana, texto transcrito y traducido del italiano al castellano que aparecerá en las últimas páginas. Enseguida, queremos destacar qué elementos nuevos aporta a los hechos ya conocidos y publicados (como que no es lo mismo excoicatio que excommunicatio)', estudiarlo desde su género (relación de sucesos); indagar sobre la autoría anónima y su secreto; dilucidar cuáles fueron estas «cosas extrañas» y, al fin, cómo se construyó una noticia a favor del arzobispo, quien tuvo la dicha de ser recibido en la Plaza Mayor como indiscutible triunfador de aquel trance.
I. HISTORIOGRAFÍA DE LOS HECHOS DE 1624 EN LA CIUDAD DE MEXICO
Sobre la caída del virrey de Nueva España, Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, en enero de 1624, existe suficiente información historiográfica, casi toda procedente del Archivo General de Indias (Sevilla), el Histórico Nacional (Madrid) y el General de la Nación (México), así como algunos informes y varias investigaciones contemporáneas. No exageramos al afirmar que quizá ningún historiador del periodo novohispano pueda omitir el suceso. Para Feijoo2 y Ballone3 se trató de un «tumulto»; Benítez4 lo calificó de «motín»; Zarate Toscano5 lo consideró el primer «golpe de Estado»6 en el virreinato; y Bautista y Lugo, en varios de sus trabajos, lo ha calificado como rebelión7.
En una reconstrucción sumaria de lo ya divulgado sobre el episodio, puede recordarse que Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel (más conocido como Diego Pimentel) aceptó su nombramiento como virrey en abril de 1621, cuando contaba con 64 años. A Pimentel se le tenía como un militar leal al rey, encarnaba el «modelo de puritano»; era una «persona honrada»8 a la vez que «ecuánime y austero»9. Su decisión fue aconsejada para poner orden ante las abundantes quejas por «la negligencia administrativa, la evasión fiscal y la corrupción burocrática», aún mayores a las de la «España metropolitana»; «si se conseguía reformar la administración americana y disciplinar más efectivamente a sus funcionarios, la Corona esperaba recibir una gran recompensa»; se trataba, pues, de «allegar recursos a la monarquía»10.
Martínez de la Vega considera que la situación del virreinato, a su llegada, se advirtió peor que cuando le entregaron el nombramiento, sobre todo, a causa del rezago en la impartición de justicia. Por ello, incluso llegó a asistir de manera presencial a las sesiones de la Real Audiencia. Así fue cómo, desde el inicio, el también marqués de Gelves (en otros, Gelvez, Galvės, Galues) se topó con muchos problemas, sumó desavenencias y enemigos y, al final, contó con pocos aliados si no es que ninguno. Ya para 1622, se había ganado «la oposición vehemente de casi todas las autoridades políticas y eclesiásticas de la capital, o sea, la Audiencia, el cabildo, el arzobispado y el tribunal de la Inquisición»11.
Las primeras disputas con que lidió Diego Pimentel estuvieron relacionadas con sus medidas para bajar el precio de alimentos, el comercio ilícito de mercancías y abusos fiscales. Para Zarate Toscano, la lucha contra «los vicios, el despilfarro y la corrupción», además de su actitud «benevolente» para con los más pobres, logró unir a sus opositores, de diferentes grupos económicos y religiosos, los cuales empinaron su caída. Uno de ellos era el encabezado por Melchor Pérez de Varaez (también localizado como Veraiz, Veráez y Baraiz), corregidor de la Ciudad de México, quien estaba «acusado de extorsionar a sus indios, de monopolizar el maíz y de especular con sus ganados»12. El jurado determinó que el funcionario debía pagar setenta mil pesos y cumplir un destierro perpetuo, ante lo cual, para impedir su fuga, «le pusieron guardas en la celda y tapiaron las ventanas» dentro del convento de Santo Domingo. Esta presunta profanación del templo es la que permitió al arzobispo Juan Pérez de la Serna proceder en contra del virrey, alegando violaciones a las bulas papales sobre los bienes eclesiásticos. Varios afirman que el propio arzobispo tenía una venta de carne en los soportales de las casas arzobispales13.
Este lío involucró, además de al arzobispo, a los oidores de la Real Audiencia, el licenciado Pedro de Vergara Gabiria y el doctor Juan Gaidos de Valencia. Ambos, apresados por desacato, según el marqués de Gelves, eran los responsables de la demora en la impartición de justicia, y a la hora del tumulto, se colocaron del lado de Pérez de Varaez y de la Iglesia por considerar a su vez que el virrey actuaba de forma déspota y tiránica, sin el debido respeto a las autoridades: reales y municipales14.
Afirma Zarate Toscano que, durante todo el conflicto, la alianza Pérez de VaraezVergara Gabiria-Pérez de la Serna fue muy sólida15. El arzobispo, de cara a la multa y destierro impuestos al corregidor Pérez de Varaez, «maldijo a los jueces e incluso cerró los templos y fijó tablillas en las casas de los satanizados»16; es decir, decretó la cessatio a divinis (huelga general religiosa) y la «excomunión» del marqués de Gelves. Los oidores convocados por el virrey, por su parte, amenazaron a Pérez de la Serna con una multa (cuatro mil ducados) si no se retiraba del Palacio y, al no hacerlo, «el alguacil mayor lo tomó de la mano, cruzó entre la muchedumbre enardecida, y lo hizo subir a una carroza que lo condujo hasta la Villa de Guadalupe, seguido de seis mil vecinos indignados»17. En consecuencia, el virrey ordenó trasladar al arzobispo a Veracruz.
Así, el 15 de enero de 1624, inició el tumulto en la capital. Hubo pedradas, golpes, incendios y muertos, y desde la Plaza Mayor se oían las consignas de una muchedumbre: «Viva Cristo, viva su iglesia, viva el Rey, muera el gobierno, muera el hereje, muera el excomulgado». Algunos de los que protestaban invadieron el Palacio Virreinal y este fue saqueado. Los integrantes del Senado que quedaban dentro prefirieron conceder la libertad al arzobispo y el virrey, ya sin poder e incidencia, optó por disfrazarse como los rebeldes, gritar las mismas consignas y guarecerse en el convento de San Francisco. A medianoche, el arzobispo entró de manera triunfal a la Plaza Mayor «seguido de cuatro mil hombres»18 y al día siguiente levantó la cessatio a divinis y cesó las «excomuniones» y anatemas de todos, menos del virrey.
Ante estos hechos, la corona española decidió enviar a sus comisionados para investigar lo acontecido «y castigar a los autores de la sedición mexicana»19. Para entonces, ya muchos de los «rebeldes» habían huido o se encontraban encarcelados, bajo proceso civil y criminal. En 1627, el rey perdonó a los insurrectos y se les restituyó su «antiguo honor y fama» sin excepción. Se trató de una característica empleada por primera vez en la trayectoria del perdón real de los Austrias frente a movimientos de oposición política20.
Pérez de la Serna, «después de sufrir los obligados tormentos del juicio, fue nombrado obispo de Zamora, y el oidor Vergara Gabiria, apresado y sometido a proceso»21. Por su parte, al marqués de Gelves le imputaron veintiún cargos. De estos, solo lo conminaron a pagar multas por diferentes decisiones administrativas según la sentencia del Real Consejo de Indias, del 2 de abril de 164822. Empero, el virrey había muerto doce años antes.
II. LAS RELACIONES DE SUCESOS, ESTUDIOS PRECEDENTES
Desde hace unos treinta años, diversos grupos de investigación sobre las letras del Barroco español han venido estudiando la relación de sucesos como un tipo de género literario, historiográfico o periodístico. Se han organizado incluso repositorios23. Sin embargo, pocos estudios hay sobre las que se hallan en la BAV quizá, en buena medida, por las dificultades para el registro e ingreso a la misma y por la casi imposibilidad de obtenerlas en línea.
Cátedra24 hace equivaler la relación de sucesos a una «epístola de relación o de nuevas» y como complemento, Borrego Pérez25 presupone que dichos textos tuvieron su origen «al menos en parte en las cartas de relación en las que se narran determinados episodios a los reyes; también sirven para dar cuenta de los méritos propios». Según Pena Sueiro y Alvarez García, son «documentos informativos que relatan un acontecimiento»; sea una fiesta, una guerra, un suceso extraordinario (una peste, un huracán) o un viaje «y que se publicaban ocasionalmente, sin periodicidad»26, sea cuando acababan de acontecer o cuando convenía anunciarlos. En síntesis: son ocasionales y, por lo común, breves y anónimas; informan de un acontecimiento preciso27.
Tales relaciones se diferenciarían de informes de ordinario (por ejemplo, estados contables de una congregación religiosa, reportes políticos de alguna embajada y similares) porque no se escriben de manera habitual. En el Barroco incluso hubo relacioneros de profesión que escribían «historia instantánea» como la denomina Borrego Pérez28; uno de estos personajes, bastante conocido en las cortes de Felipe III y de Felipe IV de España, fue Andrés de Almansa y Mendoza. Él mismo denominó a sus escritos «relaciones de casos». Ettinghausen, por tanto, considera que este personaje realizó una «labor periodística» y sus reportes pueden considerarse cartas-gaceta «que sirven de compendio de lo que el redactor considera como digno de saberse»29.
Cuando las relaciones de sucesos fueron publicadas, sea en prosa o en verso30, se convirtieron en folletos útiles para la propaganda, por decir, en un conflicto bélico31 y, sin duda, como afirma Campo, «todas las relaciones pueden entenderse como políticas y son susceptibles de ser estudiadas como fruto del momento histórico y, por ende, político, en el que se escriben, publican y difunden»32.
Más en detalle, con Borrego Pérez33 podemos conocer cómo debían estructurarse. El halló una crítica al estilo, escrita por Andrés Almansa, sobre cómo Pedro Mantuano narró los pormenores de la boda entre los monarcas de España y Francia34. De esa relación de sucesos, el investigador enumera tres criterios mínimos para redactarla: 1) el vocabulario y las imágenes (verbales o figuras) deben adecuarse al asunto (decoro); si son personajes importantes o temas elevados, las imágenes deben ser dignas y nada vulgares (no rudeza ni «voces bajísimas»); 2) se exponen con equilibrio a los principales protagonistas de la celebración, así como «los intereses» y la «aportación de cada uno de ellos» para no generar una «idea falsa o incompleta de los acontecimientos» (investigar las «razones de la verdad», en el original consultado); y 3) se narran los episodios más importantes y si el redactor no estuvo presente o no se saben, debe investigarlos previamente con el mismo fin35. Con esta crítica, Almansa -concluye el estudioso- proporciona una «visión de clases» porque la información de estas relaciones es para unos pocos «privilegiados» y cumple con la encomienda de velar «por la reputación de la monarquía y por la seguridad de España»36.
Consultado el manuscrito de Almansa, este deja en claro que el fin de la relación de sucesos es «hacer memoria». Sin embargo, esta memoria puede corresponder a casos «prósperos» o «adversos»37. Para el crítico de Mantuano, siempre se debe hablar con el «respeto debido», como recomendaba Claudiano con su vibe Pudorfatis^ y hacer énfasis en las vestimentas y joyas de damas, meninas de la consorte y otros acompañantes de los casaderos, incluidos los criados, así como sus galas y la manera como las portaron39 pues «aunque la ostentación es ordinaria, aquí era fuerza referirla»40.
De varias relaciones de sucesos revisadas, podemos confirmar que cada una es la historia de un acontecimiento extraordinario; ora por lo esporádico que se presenta, ora por la relevancia de los personajes de dicha «jornada» -como la denomina Almansa-; asimismo, por tratarse de eventos inesperados o inexplicables, tales como los poderes adivinatorios de Miguel Piedrola, un personaje conocido en la época en la ciudad de Madrid41. Dichos escritos encomian o vituperan; suelen ser breves y concisos, de dos o tres folios manuscritos que, cuando pasaron a la imprenta, pudieron convertirse en cinco o seis por la formación de páginas. Tienen como característica común que suelen ser anónimos, probablemente de la pluma de algún funcionario real, civil, militar o eclesial, quien es el responsable de reportar el acontecimiento. No es posible determinar si este autor es testigo de los hechos o se limita a recabar información de la jornada a partir de testimonios de quienes estuvieron presentes.
Por lo tanto, el estilo y el contenido de la relación de sucesos, se deduce, lo determina el destinatario. Aunque en apariencia está dirigida a alguien en específico (en el caso de Almansa, al obispo de Toledo), si fue divulgada o se archivó como inédita, esta situación responde a una necesidad muy específica: se pretende que el contenido sea del conocimiento público o se mantenga reservado. Todas las relaciones se refieren a una jornada específica y se brinda la fecha de esta. Ahí se da cuenta del acontecimiento extraordinario y constituye el vórtice del relato, aunque pueda concederse un poco a los prolegómenos y a hechos posteriores si van al propósito.
III. LA RELACIÓN DE «COSAS EXTRAÑAS», MÉXICO, 1624
De entre las relaciones impresas en la primera mitad del siglo XVII que he podido encontrar sobre los hechos de México destacan: Relación en favor del Marqués de Gelves, virrey que fue de esta Nueva España, acerca del tumulto que hubo en esta ciudad de México el 15 de Enero de 1624^; la Relación del principio y causa del alvoroto que hubo en la ciudad de Mexico. Lunes quince de henero Año de 1624^; Informe del estado en que el marqués de G elv es halló los reinos de la Nueva España, y relación de lo sucedido en el tiempo que la gobernó y del tumulto y lo demás hasta que volvió a España, que recuperó Lewis Hanke en Los Virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria; la Carta de la ciudad de México, en que se hace relación a SM. del suceso del tumulto del 15 de enero de 1624^; y de la autoría de Cristóbal Ruiz de Cabrera, el folleto impreso Algunos singulares y extraordinarios sucesos del gobierno de don Diego Pimentel, marqués de Gelves, de esta Nueva España por su excesivo rigor ayudado de sus consejeros, etc., de fecha 15 de febrero de 162445. Este último, como se asienta en la portada, es un escrito dirigido a los «señores Presidente y Oydores del Real Consejo de Indias»46. Las anteriores relaciones que se conocen sobre lo ocurrido en 1624 suman ahora la que aquí abordamos finalmente: la manuscrita e inédita Relazione d'alcune cose strane che sono successe nel Messico ľ anno 1614.
La Relazione^ tiene en común con otras revisadas que comienza con la fecha y los personajes que intervienen en la jornada: el 15 de enero de 1614 [en realidad, 1624]. Este documento, enseguida, señala este día cuando se hizo público un conflicto entre el virrey Diego [Carrillo de Mendoza y] Pimentel y Melchor [Pérez] de Varais (también hallado como Varaez, Varáez). El primero «comenzó a molestar» (mandó a prisión) al segundo y los afines a este lo defendieron ante el hecho de que Pimentel no podía poner guardias en la prisión porque «era contra la legal inmunidad». En una reunión del virrey con algunos expertos, se discutió si el arzobispo tenía o no facultades legales para vigilarlo e investigarlo Çexcôicare^ «por estar este Reino legado por el Papa». Hasta este momento, el anónimo autor no explica por qué Varaez está preso ni cuál es su responsabilidad administrativa, pero ya se expone el conflicto legal en el que se enfrentan dichas figuras y equilibra, como recomendaba Almansa, las verdades que alegan las partes. El autor anónimo manifiesta que el sustento jurídico de Diego Carrillo se basa en que el Reino de España tiene la potestad {podesta) de Nueva España por «algunas Bulas de Pio V, mal entendidas, y de Alejandro VI49 salvo por un padre de la Compañía, lector de Teología, el cual comenzó a decir su opinión contra todos los demás»50 y que el virrey «no podía ser escöicato por estar este Reino legado por el Papa». Sin embargo, aunque los catedráticos aseguraron al marqués de Gelves que él puede «tomar, prohibir, privar de bienes temporales a personas eclesiásticas, sin incurrir en la censura de la Bula en Reino de Dios», la escöicato excedía las facultades del arzobispo; sin embargo, en el mismo documento se sostiene lo contrario en favor del jefe de la Iglesia en Nueva España, por la misma razón (censurar la Bula en Reino de Dios). Por tanto, estaba facultado para escöicare a la máxima autoridad civil y lo hizo51.
Aquí se hace necesaria una digresión. Según lo averiguado, este verbo latino hay que diferenciarlo de excomulgar {excommunicatio, excömüicatiöe y variantes). Martín de Azpilcueta, en un tratado sobre derecho eclesiástico, diserta sobre quién está facultado para excöicare así como la «causa, ordine, Scriptura, vel monitioni peccat». Excöicare es investigar, explorar, esculcar o poner en entredicho a alguna autoridad por sospecha de herejía, rebelión o conducta escandalosa y este procedimiento debe ser publicado {«Scriptura publica»Y Solo lo pueden ejecutar, en sus jurisdicciones, los arzobispos, obispos y enviados papales. Si una persona «non est denūnciatus, pót excöicare, & valet excommunicatio lata ab eo [...][in] iurisdictione aliena» comete pecado mortal. Esta acción no debe ser motivada, advierte Azpilcueta, por «odio, inuidia, aut mala voluntate sed per ignorantia crassam aut supina»52. Se puede afirmar entonces que excöicare es una amenaza lícita, previa al decreto de excomunión.
Entonces, la discusión jurídica mantenida por Pimentel y por Pérez de la Serna, en la Relazione, gira en torno a dos temas: si puede un virrey tomar como prisionero a alguien en un inmueble eclesial y si el arzobispo puede «investigar» al virrey y eventualmente, excomulgarlo.
Como se puede notar, el narrador inserta la litis, mas no los acontecimientos que propiciaron la discusión de los letrados sobre derecho eclesiástico. Esto nos corre el velo de inmediato: lo importante para el remitente es acentuar el argumento jurídico del hecho, no el hecho per se. El anónimo refiere incluso que un franciscano descalzo, cuando aseguró que a un virrey de Nueva España no se le puede investigar, evocó un caso previo de jurisprudencia: un dominico predicó «esta mala doctrina» que perturbó a la Ciudad de México y la escandalizó, «de tal suerte que el fraile fue obligado a abandonar la Ciudad»53. De este modo, Carrillo y Pimentel, «con base en estas opiniones falsas, ejercía el poder que pensaba tener» contra los religiosos.
Tras las elucidaciones canónicas anteriores, comienza la narración del caso:
Y al final, inmediatamente después del día de la Circuncisión, el Arzobispo puso la prohibición a la Ciudad a causa de estas guardias [a Varaez, en un templo], pero no se dio aviso al Viney, porque había ordenado que no se dejaran entrar en palacio los oficiales y notarios del Arzobispo. Fue en persona el mismo Arzobispo al palacio para hablar al senado, con el fin que ordenase que se hiciese justicia y se siguiesen las leyes54.
Según el relato, el virrey reaccionó en contra del arzobispo [Juan Pérez de la Serna], por colocarse del lado de Pérez de Varaez (no se aclara qué hay en contra de este), y ordenó encaramarlo en una carroza «acompañado por muchas guardias de soldados» hacia un «Castillo de Veracruz» como prisionero hasta que se ordenara otra cosa. El prelado «iba muy despacio y se detenía en el camino», motivo por el cual el virrey ordenó al capitán de la guardia informar al jerarca que «si no quería andar rápido lo arrastrasen; incluso dicen más, que le mandó decir en secreto que le quitase la mitra sofocándolo»55. Dos senadores estuvieron de acuerdo con esta prisión y en respuesta, Pérez de la Serna los declaró excöicati. Arrepentidos, ambos y el resto de los senadores decretaron la liberación de Pérez de la Serna, pero Pimentel, al enterarse, dispuso la aprehensión y encierro de todos los senadores. Como respuesta, el arzobispo decidió publicar en toda la Ciudad la excöicato contra el virrey y que se hiciese «cessatio a divinis, y así se hizo el 17 de enero, clausurándose todas las iglesias»56.
El cierre de los templos detonó el motín. «No se oía por las calles otra cosa que "viva la fe de Dios y muera el traidor, y tirano y calvenista"57, y todo esto lo decía por el Virrey». También, según el autor desconocido, este ordenó el cierre del Palacio Virreinal, pero la turba se presentó en el edificio y muchos jóvenes propiciaron el incendio de las puertas mientras otros apedreaban las ventanas «y todos decían y gritaban "daños acá el Rey"», lo cual quería decir que el marqués de Gelves debía dejar libres a los senadores «que gobernaban en persona del Rey»58.
Viéndose el Virrey en tanta angustia, y con la sola gente a su servicio y guardia en defensa suya, dio libertad a todos los encarcelados, que estaban reunidos en el palacio, para que lo defendieran; salieron libres todos y en lugar de defender al Virrey, comenzaron a tirarle piedras, el Virrey se retiró y ellos no huyeron, prendiendo fuego a las prisiones, las cuales en poco tiempo ardieron. Mandó el Senado tres principales a decir al Virrey, que se diese por prisionero porque no había otro remedio para disminuir el furor del pueblo, y que el Senado contendría S. C. como ameritaba. Pero estaba tan molesto el Virrey que no rio a propósito [...]. Libres los legisladores, ordenaron a su vez la excarcelación del arzobispo59.
El descontento social, lejos de terminar, arreció. Refiere el autor anónimo que el Senado llamó a los priores de la «Casa profesa de la Compañía, a fin de que con su aceptación y crédito aquietaran y pacificaran el tumulto». Estos acudieron al Palacio y se encontraron con esa multitud de jóvenes que, espada y puñal en mano, exigían «la sangre y muerte del Virrey»60 sin éxito. Al ver que aquella muchedumbre comenzó a «tirarle piedras», el virrey se alejó, pero incendiaron la penitenciaría y también desde dentro del Palacio comenzó un tiroteo con muchos arcabuces «por lo que más se encrudecía el pueblo» y muchos murieron. La turba ingresó al edificio y llegó hasta la sala donde estaban los senadores, los priores de la Compañía y otros señores principales para exigir la salida del enviado del rey de España. Un senador se asomó a una ventana que daba a la calle para avisar que «no gobernaba más el Virrey sino solo el Senado»; sin embargo, ahora se propusieron encontrar a Pimentel y «cortarlo en cachos». Para entonces, el virrey se había disfrazado de «joven plebeyo, escondido entre la turba de la gente» y gritaba como los demás «viva la fe y el Rey, y mueran los traydores». Logró refugio en el convento de San Francisco «donde ahora lo tiene el Senado como prisión, guardando el Convento con gran número de soldados». «La gente que no pudo ejercitar su rabia contra el Virrey la desfogó contra sus siervos y sus cosas, porque robaron todo, incluso los caballos, y dicen que todo lo robado monta más de veinte mil ducados»61.
El escrito termina con la entrada triunfal a la Ciudad de México del arzobispo Pérez de la Serna, a medianoche, «con fiestas venidas de sobrevivir, y alegría del pueblo». Los templos reabrieron al día siguiente y con aprobación «del Capítulo y del Senado fue a España con otros personajes para dar completa relación al Rey y al Papa del suceso». Mientras tanto, remata, gobierna «el Senado sin Virrey» y ha vuelto la paz a la capital.
Las «cosas extrañas» de esta relación resultan ser verdaderas anomalías o decisiones que parecen exceder la ley: que un virrey se atreva a encarcelar a un arzobispo y a disolver al Senado (Audiencia Real); que el arzobispo mande investigar (excöicatio) por herejía al virrey y a senadores que lo apoyaron en algún momento; que se verifique una jornada muy violenta en la Ciudad de México y que «el pueblo [que] clamaba por su pastor» haya sido capaz de derrocar a su mandatario.
El autor informa a la superioridad desde la Ciudad de México en días posteriores a la detención de Carrillo de Mendoza y Pimentel, pues ahí se lee que «sigue» preso en un convento por órdenes del Senado.
Aunque todos los hechos que narra la Relazione están fechados a 15 de enero de 1624, en realidad el episodio tomó varios días, de acuerdo con otras fuentes. Lo relevante entonces es que en el litigio «Imperio» y «Sacerdocio» (como lo denominó Juan Luis López en el siglo XVIII), el documento secreto se ocupa de dar la razón legal al «Sacerdocio»; esto es, al arzobispo. Esta relación de sucesos es, en efecto, la síntesis de hechos correspondientes a una jornada que intenta relatar la verdad y que resulta ser un encomio al proceder de la Iglesia y un vituperio a la conducta del virrey. Guarda el decoro, pues equilibra los alegatos de las partes, aunque termina por favorecer la versión conveniente a la Iglesia Católica. Por el destinatario al que se le notifican estos escándalos, el documento cumple con resumir cómo en Nueva España velan por la reputación de la Iglesia y por la seguridad del Pontificado, cuando el virrey quiso atentar contra el poder de eclesiásticos y de religiosos. La imagen del detractor es la de un tirano que aplicaba la ley según su modo y cómo él solo se ganó la repulsión de la gente común, que lo acusó de hereje, y tuvo que dimitir sin más remedio. La prisión de Pimentel dio paso a la «alegría del pueblo» cuando el arzobispo entró a la Ciudad de manera triunfal el 15 de enero de 1624 y los templos fueron reabiertos.
IV. APUNTES SOBRE EL AUTOR DE LA RELAZIONEL SU CONDICIÓN DE INÉDITA
Como han demostrado varios investigadores, las relaciones de sucesos que se produjeron en el Barroco fueron, por lo común, anónimas. Puesto que su función era informar hechos, podríamos afirmar que se trata de gacetilleros como en la prensa de siglos posteriores. Pena Sueiro enumera dos características comunes entre los que ha estudiado: 1) la veracidad, pues son «testigos de vista» y, por tanto, fiables; y 2) «su conciencia de la difusión de su obra». «Con diferentes fórmulas, los autores de relaciones de sucesos transmiten la novedad, la maravilla, el milagro, la urgencia... y también servicio al poder»62. Entre los tipos de autor anónimo que ella detecta, uno puede encajar en la Relazione: el escritor-criado, el cual tiene buena formación escolar o es un súbdito «con algún cargo»63. Pero, como se trató de una comunicación reservada, la anonimía de nuestro documento indica que no es relevante quién la escribió o bien, que el remitente es persona conocida en las oficinas políticas de Roma. El autor de la Relazione es, sin duda, un personaje eclesial por los documentos legales que cita, presuntamente violados por el virrey novohispano y por dónde fue encontrada (BAV). Como se anunció, llama la atención el año: 1614. Los hechos ocurrieron una década después. Este error podría revelar que es traslado de un documento previo en castellano el cual no urgía despachar o que se envió y tardó en traducirse al italiano para ser archivado. Además, ya se indicó, hay elementos suficientes para afirmar que fue escrito en la Ciudad de México. Siendo un acontecimiento histórico tan relevante, el descuido en la anotación correcta del año de los hechos nos hace suponer que la traducción por escrito no fue instantánea y que nunca hubo interés en publicarlo. Ahora bien, el año solo aparece en el intitulado, situación que abonaría al último supuesto: es un manuscrito copiado en italiano, de otro («pasado en limpio», como se dice) y se trató de un simple desliz. Por último, sin duda, el documento es una relación secreta de sucesos de Estado.
El folleto impreso Algunos singulares, y extraordinarios sucesos del gouierno de don Diego Pimentel, marqués de Gelves, Virrey desta Nueva España por su excesivo rigor ayudado de sus consejeros, etc., como anticipamos, no es una relación anónima sino firmada por Cristóbal Ruiz de Cabrera. Bautista y Lugo afirma que «es la versión oficial del arzobispado»64. Al realizar esta investigación se hizo necesario preguntarse si, siendo la versión del arzobispado, se trata del mismo texto manuscrito hallado en Roma, y la respuesta es no y probablemente el escritor tampoco. Revisada la primera, sigue la misma estructura de las otras relaciones que fueron públicas. La licencia es otorgada por el arzobispo Pérez de la Serna quien aprueba «la relación de lo sucedido en esta ciudad, en el tumulto que en ella hubo»65. La página siguiente es una advertencia al lector: se hará relación de «casos ni vistos, ni oydos en los siglos pero vece la dificultad el desseo de la defensa de la verdad, que mi tiene gran fuerça»66. Cristóbal Ruiz de Cabrera, en la nuncupatoria, sostiene que es «relación toda verdad» y está dirigida a la «Majestad Real» para que «esté enterado de la seguridad con que este Reyno fielmente le sirve y reconoce y ha de reconocer»67. La Relazione no tiene licencias ni autor, ya se ha dicho, no está remitida a nadie en particular pero está en la BAV y se ocupa exclusivamente de los hechos de enero de 1624.
V. CONCLUSIONES
En el siglo XVII, las relaciones de sucesos constituyeron una forma de narrar sucesos, viajes, hallazgos e informar, para un público o para un privado. Se trata, como se ha demostrado, de historias instantáneas que se redactan de conformidad con la relevancia de los hechos y según el destinatario, situación que con la Relazione queda bastante clara: es un informe reservado. En el pontificado de Urbano VIII, es muy de creer que las tensiones entre la corona española y el poder eclesial y sus respectivas regencias en América ocasionaron más de un episodio como el de 1624 en Nueva España. Habría que buscar otros reportes en la BAV que permitieran reconstruir cómo se confrontaron las competencias de los pontífices y los reyes españoles y cómo cada parte argumentó a su conveniencia bulas y cédulas expedidas en el pasado.
Las cosas extrañas en torno a 1624 en la Ciudad de México, en verdad lo son; no solo por estas discusiones legales sino por las consecuencias derivadas. Un corregidor (Melchor Pérez de Varaez) que tan solo es un «caballero del hábito de Santiago», no un clérigo, detona la disputa de poderes: de un lado, un virrey que ejerce lo que la ley mandata (que el corregidor se mantenga en prisión) y del otro, un arzobispo que procede de igual modo conforme a su entender legal (que el caballero sea excarcelado). Son unas «vencidas»: de acuerdo con el Diccionario de americanismos, es una «competencia donde dos personas, cogiéndose las manos y apoyando el codo en lugar firme, prueban quién tiene más fuerza en el brazo y logra abatir el brazo del contrario», es decir, un pulso68. Así, cada parte interpretando a conveniencia las disposiciones legales, ocurre que un virrey priva de la libertad a un arzobispo con el apoyo de dos integrantes de la Audiencia Real; este responde con la publicación de la excöicatio de ambos. La severa sanción que anticiparía a la excomunión obliga la retractación del par de senadores y en respuesta, el virrey detiene a todo el cuerpo senatorial. Entonces, el arzobispo publica ahora la excöicatio del virrey y la cessatio a divinis. Esta decisión extrema propicia la rebelión de fieles y detona el tumulto. La crisis escala pues el Senado determina aprisionar al virrey y hacerlo renunciar al cargo como única opción para sofocar la violencia que escandaliza a la Ciudad de México. Vencido, el representante de la corona española se funde entre la multitud, grita las mismas consignas y termina prisionero en el convento de San Francisco.
Como es relación reservada de sucesos, no hace falta adornarla con voces e imágenes que se adecúen al decoro esperado; si acaso, la mención de que el virrey se ve en la necesidad de despojarse de sus trajes reales y vestirse cual pordiosero para salvar su vida. El autor crea imágenes vulgares o dignas y aborda temas elevados como quien tiene la razón en el pleito: la Iglesia o la monarquía. El ornato es el aparato jurídico en el que se apoya al arzobispo y su contrincante. La estrategia es eficaz porque, en sentido estricto, se defiende una investidura, una representación, un poder, precisamente a partir de la ofensa y humillación a dicha investidura (encarcelar al arzobispo, difamarlo, contradecirlo). El autor anónimo que cuenta la «verdad» sabe cómo exponer a su destinatario que asistió la razón a Pérez de la Serna -recuérdese que termina relatando su entrada triunfal a la Ciudad de México- y es breve y conciso. Escribe un documento político: todo ocurrió en defensa de la fe y contra el traidor, el tirano y hereje marqués de Gelves.
La Relazione en ningún momento afirma que el arzobispo de México haya publicado la «excomunión» del virrey de Nueva España; contra él se verificó la excöicatio y ciertamente de modo ilegal, esto es, por revancha. La repetición de una traducción equivocada puede deberse a que, sin saberse bien a bien la diferencia jurídica entre uno y otro término canónico, desde el siglo XVII se transmitió como sinónimo porque los fieles de aquellos tiempos ignoraban estos procedimientos legales, aunque sabían bien sus efectos: que se anuncie a toda la ciudad que alguien es investigado es lo más grave que le puede ocurrir. Otra posibilidad es que el autor de la Relazione, un lego que sí sabe que se trata de dos procedimientos diferentes, aunque vinculados, informó lo que correspondía según las leyes eclesiásticas aplicadas. ¿Quién confirmaría en la Santa Sede si el arzobispo «esculcó» o «excomulgó» al virrey?
Por último, el contenido de la Relazione nos permite comprender cómo pudo pasar casi de forma inmediata al archivo. El Reino de España inició una investigación sobre los hechos en Nueva España y, por las rivalidades con El Vaticano, no sería en Roma desde donde se publicaría esta ofensa al reino de Felipe IV. Es muy probable que estrategias jurídico-políticas como la que nuestro documento pone al descubierto se emplearan en Nueva España y quizá en otros dominios ante casos semejantes: aprovecharse de la fe popular, atenazar a la monarquía e imponerse.
RECIBIDO: MARZO 2022
APROBADO: MAYO 2022
1 Biblioteca Apostolica Vaticana (BAV), Fondi Manoscritti, Vaticani Latini, Ms. Vat. Lat. 10749. El documento de la BAV refiere 1614 como el año de los hechos, pero se trata de un error. Está ampliamente documentado el episodio y los investigadores que lo han abordado no albergan duda de que ocurrió en enero de 1624. En el fondo Vat. Lat. y en el Urb. Lat. se pueden localizar otras relaciones de sucesos de cualquier cantidad de obispados y arzobispados o de congregaciones religiosas, todas ellas enviadas a la Segretaria di Stato del Papa. Para referencia nada más, he localizado, por ejemplo: Breve relazione ďalcune cose pertinenti all'offitio et carico della Nunziatura di Spagna et più familiari di detto offizio (Vat. Lat. 7497.pt. 1, f. 89r-90r); Relazione di un geltiuomo scozzese intorno ad alcune congiure contro il re d'Inghilterra Giacomo sesto detto primo (Urb. Lat. 1068, ff. 817r-v); y Relazione di quanto è successo tra papa Alessandro VII e il sig. Card. D'Este [Rinaldo] in occasione di alcune esecutioni di giustizia impeditiva dei famigliari di S. A. Ser. Da luglio 1664 a tutto nov. Corrente (Urb. Lat. 1652, ff. 39r-408r).
2 Rosa FEIJOO, «El tumulto de 1624», Historia Mexicana, 14:4, 1965, pp. 656-659.
3 Angela BALLONE, The 1624 Tumult of Mexico in Perspective (c. 1620-1650). Authority and Conflict Resolution in the Iberian Atlantic, Leyde-Boston, Brill, 2017.
4 Femando BENITEZ, Historia de la Ciudad de Mexico, México, Salvat, 1984, III.
5 Verónica ZARATE TOSCANO, «Los conflictos de 1624 y 1808 en la Nueva España», Anuario de Estudios Americanos, 53:2, 1996, p. 70.
6 «La Audiencia, ante la amenaza de la plebe, decidió asumir las facultades y atribuciones del virrey y comenzó a jugar abiertamente el papel de líder del golpe de estado, es decir, monopolizó todas las funciones y sometió a los órganos políticos a su autoridad imponiendo un nuevo orden social» (ibid., p. 40).
7 Gibrán BAUTISTA Y Lugo, «Los indios y la rebelión de 1624 en la Ciudad de México», en Los indios y las ciudades de la Nueva España, coord. Felipe Castro Gutiérrez, México, UNAM, 2020, pp. 197-216.
8 Verónica ZARATE TOSCANO, art. cit., p. 38.
9 Gibrán BAUTISTA Y LUGO, «Cédulas del perdón real a los rebeldes de la ciudad de México, 1627», Estudios de Historia Novohispana, 52:1, 2015, p. 70.
10 Elisa MARTÍNEZ DE LA VEGA, La crisis barroca en el Virreinato de la Nueva España. El marqués de Gelves (1621-1624), Madrid, Universidad Complutense, 1989, p. 88.
11 Christian BÜSCHGES, «¿Absolutismo virreinal?: la administración del marqués de Gelves, revisada (Nueva España, 1621-1624)», en Las monarquías española y francesa, siglos XVI-XVIII: ¿Dos modelos políticos?, eds. José Javier Ruiz Ibáñez y Anne Dubet, Madrid, Casa de Velâzquez, 2010, p. 37.
12 Verónica ZARATE TOSCANO, art. cit, p. 38.
13 Gibrán BAUTISTA Y LUGO, art. cit., p. 84, y Fernando BENÍTEZ, op. cit., p. 13.
14 Angela BALLONE, op. cit., pp. 114-115.
15 Verónica ZARATE TOSCANO, art. cit, p. 6.
16 Fernando BENÍTEZ, op. cit., p. 14.
17 Ibid.
18 Ibid., p. 15.
19 Gibrán BAUTISTA Y LUGO, art. cit., p. 69.
20 Ibid.
21 Fernando BENÍTEZ, op. cit., 15.
22 Lewis HANKE, Los Virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, Madrid, BAE-Atlas, 1977, III, pp. 233-240.
23 Entre otros: la Sociedad Internacional para el Estudio de las Relaciones de Sucesos (SIERS); el Catálogo y Biblioteca Digital de Relaciones de Sucesos (CBDRS); la Biblioteca Digital Siglo de Oro (BIDISO); el Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico Español (CCPB) y el Seminario Interdisciplinar para el estudio de la literatura áurea española (SIELAE), entre otras agrupaciones y repertorios.
24 Pedro M. CÁTEDRA, «En los orígenes de las epístolas de relación», en Las relaciones de sucesos en España (1500-1750), Actas del Primer Coloquio Internacional, eds. María Cruz García de Enterría, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes y Augustin Redondo, París-Alcalá, Publications de la Sorbonne-Universidad de Alcalá de Henares, 1996, p. 34.
25 Manuel BORREGO PÉREZ, «El periodismo de Andrés de Almansa y Mendoza: apuntes biográficos», en Las relaciones de sucesos en España (1500-1750), Actas del Primer Coloquio Internacional, eds. María Cruz García de Enterría, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes y Augustin Redondo, París-Alcalá, Publications de la Sorbonne-Universidad de Alcalá de Henares, 1996, p. 15.
26 Nieves PENA SUEIRO y Sandra ÁLVAREZ GARCÍA, «El Catálogo y Biblioteca digital de relaciones de sucesos: bases de datos bibliográficas, textos e imágenes», Humanidades Digitales: desafios, logros y perspectivas de futuro, Janus: Estudios sobre el Siglo de Oro, Anexo 1, 2014, p. 336.
27 Nieves PENA SUEIRO, «Estado de la cuestión sobre el estudio de las Relaciones de sucesos», Pliegos de Bibliofilia, 13, 2001, pp. 43-66.
28 Manuel BORREGO PÉREZ, «El Libro de estilo de las relaciones del siglo XVII» en Las relaciones de sucesos, relatos fácticos, oficiales y extraordinarios, eds. Patrick Bégrand y Manuel Borrego Pérez, Besançon, Université de Franche-Comté, 2006, pp. 9-18.
29 Henry ETTINGHAUSEN, «La labor periodística de Andrés de Almansa y Mendoza: algunas cuestiones bibliográficas», en Las relaciones de sucesos en España (1500-1750). Actas del Primer Coloquio Internacional, eds. María Cruz García de Enterría, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes y Augustin Redondo, París-Alcalá, Publications de la Sorbonne-Universidad de Alcalá de Henares, 1996, p. 125.
30 Una impresa en verso es la que comienza «Al averse manifestado...» y se trata de un romance que describe cómo una «luz en forma de estrella» se dejó ver sobre la frente de la Virgen Santísima del Rosario en el Convento de Santo Domingo de Granada, cuando comenzó el contagio. Dicha luz sería indicativa de que la virgen anunció su protección a los pobladores ante la calamidad que había llegado a la ciudad. No tiene fecha. BIDISO, BDRS0005458.
31 Giovanni ClAPELLI, «L'informazione e la propaganda. La guerre di Corsa delle galee toscane contro Turchi e Barbareschi nel Seicento, attraverso relazioni e relaciones a stampa», en La invención de las noticias. Las relaciones de sucesos entre la literatura y la información (siglos XVI-XVIII), eds. Giovanni Ciappelli y Valentina Nider, Trento, Universita degli Studi di Trento, 2017, pp. 133-150.
32 Victoria CAMPO, «La historia y la política a través de las relaciones en verso en pliegos sueltos del siglo XVII», en Las relaciones de sucesos en España (1500-1750). Actas del Primer Coloquio Internacional, eds. María Cruz García de Enterría, Henry Ettinghausen, Víctor Infantes y Augustin Redondo, ParísAlcalá, Publications de la Sorbonne-Universidad de Alcalá de Henares, 1996, p. 19.
33 Manuel BORREGO PÉREZ, op. cit., 2006, pp. 137-155.
34 El texto original se llama Discurso que Andres de Almansa y Mendoza hizo contra un Libro que escribió Pedro Mantuano de los Casamientos R.s de España y Francia, es eloquentis simo, y lo dedicó al Cardenal de Toledo. Está en el volumen Papeles varios, manuscrito MSS. 18351 de la Biblioteca Nacional de España (en adelante, BNE), ff. 159-185. El manuscrito analizado por Borrego Pérez, en efecto está en la BNE (Ms. 1104) y para realizar su escrutinio lo cotejó con el arriba indicado, por considerar que es una «versión más moderna» y es el que aquí se consulta.
35 Manuel BORREGO PÉREZ, op. cit., 2006, p. 144.
36 Ibid., p. 151.
37 Discurso que Andres de Almansa y Mendoza hizo contra un Libro que escribió Pedro Mantuano de los Casamientos R.s de España y Francia, es eloquentis simo, y lo dedicó al Cardenal de Toledo. Está en el volumen Papeles varios, BNE, ms. 18351.
38 Ibid., f. 172r.
39 Ibid., f. 18Ir.
40 Ibid., f. 182r.
41 La obra se titula Vida y sucesos sumamente estraños del propheta, ni falso ni santo, como él se nombraba, Miguel Piedrola. BNE. Según Richard L. Kagan, el soldado Piedrola advirtió a los hijos de Felipe II que morirían a menos que el monarca escuchara sus consejos. Tiempo después comenzó a lanzar sus profecías en las calles de Madrid y se le conminó a abandonar la ciudad, lo cual hizo en 1579. Según declaró, lo inspiraban Elias y Malaquías. Habría sumado 72 sueños proféticos relacionados con la política de aquel tiempo en el Reino de España (Richard L. KAGAN, Los sueños de Lucrecia. Política y profecía en la España del siglo XVI, San Sebastián, Nerea, 2005).
42 «Documentos relativos al tumulto de 1624 colectados por don Mariano Fernández de Echeverría y Veitya», en Mariano FERNÁNDEZ DE ECHEVERRÍA Y VEITYA, Documentos para la historia de México, México, Imprenta de F. Escalante, 1855, III, pp. 213-290.
43 En Tumultos de México, Biblioteca Bancroft, ms. 236, doc. 9, f. 178v., citado por Gibrán BAUTISTA Y Lugo, op. cit., p. 208.
44 Gibrán BAUTISTA Y LUGO, op. cit., p. 109.
45 Joaquín AGOSTA, Compendio histórico del descubrimiento y colonización de la Nueva Granada en el siglo décimo sexto, París, Imprenta de Beau, 1848, p. 435. Al final del epítome, Acosta incluye un «Catálogo de libros y manuscritos que se han tenido presentes al escribir este compendio» el cual se halla ordenado alfabéticamente. Por otro lado, el título completo de la relación de Ruiz de Cabrera es: Algunos singulares y extraordinarios sucesos del gobierno de don Diego Pimentel, marqués de Gelves, de esta Nueva España por su excesivo rigor ayudado de sus consejeros. La prisión y destierro del arzobispo por la defensa de la inmunidad de la Iglesia. La prisión de la Real Audiencia, por mandarlo volver del destierro. El alboroto y tumulto de los muchachos, y Indios, y plebe, que hicieron al virrey salir huyendo del Real Palacio, el cual fue saqueado y quemado, así como la cárcel de la Corte, etc. Acosta anota al respecto: es «un volumen en 4o. Méjico, 1624» (Jbíd., p. 435).
46 CBDRS, 00004118. Para Bautista y Lugo, la relación del sacerdote Cristóbal Ruiz de Cabrera «es la versión oficial del arzobispado» (Gibrán BAUTISTA Y LUGO, op. cit., p. 105).
47 Es importante asentar que, para efectos de una lectura poco distractora, las citas se realizarán en castellano. La versión original en italiano y su traducción, a cargo de Juncia Aviles Cavasola, como anticipamos, se hallará antes de la bibliografía citada, en forma de apéndice a dos columnas.
48 En adelante se usará la palabra excöicare, como está en el original, para abrir la discusión sobre cómo traducirla en nuestros tiempos. Agradezco a los teólogos Octavio Mondragon y Jesús Flores Aparicio sus interpretaciones a mi consulta por correo electrónico; este último afirma que fue un término de carácter canónico que «se empleó desde las decretales del Papa Gregorio IX» con el fin de «explorar» a un eclesiástico «por una autoridad regia o imperial e incluso pareciera que también, en algunos casos, por una instancia eclesiástica. En el proceso, el indiciado sería privado de la libertad».
49 Se refiere a la conocida bula Inter Caetera II, expedida por el Papa Alejandro VI, en 1493, en favor de los Reyes Católicos, Fernando e Isabel. A ellos les dona, concede y asigna islas y tierras firmes que encuentren hacia el Occidente y Mediodía, territorios que quedarán bajo su dominio.
50 Relazione, f. 73r.
51 Los soportes legales aludidos, cuya fuente no es precisada en la relación, merecerían otra digresión, que en este espacio no es posible abordar. Sin embargo, es imprescindible anotar que la aludida bula de Pío V es conocida como la Bula de la Cena. Recibió su nombre por sus palabras iniciales, In Coena Domini, y fue dada por primera vez en 1254. Diferentes pontífices hicieron modificaciones hasta su revisión final en 1627, con Urbano VIII. Hay información relativa a que cada año, se imprimía y se colocaba en lugares públicos en el Jueves Santo o en el Día de la Ascensión. Esta Bula, en esencia, sanciona varios delitos a través de la excomunión; el principal, cualquier herejía. Pero otros relacionados con el documento de estudio son los que penalizan el usurpar bienes eclesiásticos o atacar a alguna autoridad religiosa. Juan Luis López recopila su origen, sus cambios y su estado al siglo XVIII. El Prólogo de este libro comienza con esta afirmación: «Es cosa sentada que el Imperio en los Reyes viene de Dios inmediatamente, que à su nombre reynan, y gobiernan los Pueblos». Admite, en el tercer párrafo, que esta Bula durante siglos ha entrado en conflicto con la «potestad espiritual» al punto de sostener que miembros de la Iglesia poseen «inmunidad» por «derecho divino», así como que por su cuenta pueden adquirir «señoríos, y otros derechos temporales»; tales diferencias, reitera, han causado confusión entre «Imperio» y «Sacerdocio». Para 1626, las últimas modificaciones habían corrido a cuenta de Clemente VIII; por ejemplo, cl XIII mandato va «contra los que ofenden a los cardenales, y prelados eclesiásticos» (Juan Luis LÓPEZ, Historia legal de la Bula llamada In Coena Domini, dividida en tres partes, en que se refieren: su origen, su aumento, y su estado, etc., Madrid, Gabriel Ramírez, 1768).
52 Martín de AZPILCUETA, Opera omnia in sex tomos distincta. Venetiis, loannem Guerilium, 1618, pp. 513-514.
53 Relazione, f. 73v.
54 Ibid.
55 Ibid.
56 Ibid., f. 74v. Benítez relata que Pérez de la Serna «ordenó tocar entredicho, un recurso que había empleado el obispo Zumárraga en su lucha contra el sanguinario Ñuño de Beltrán Guzmán. El entredicho prohibía los oficios divinos y los sacramentos a los culpables de delitos contra la iglesia y causaba gran pavor el toque reiterado y funerario de las campanas. La gente, alarmada, se reunió en la plaza y se alarmó más al ver desfilar una procesión de clérigos que portaban una cruz enlutada y velas en las manos» (Fernando BENÍTEZ, op. cit., p. 15).
57 Estos anatemas fueron comunes como medida de presión y brindo un ejemplo sobre el mismo episodio: en el Archivo General de Indias existe la Relación verdadera que vide y pasó ante mi presencia en quince de henero de mil e seiscientos e veinte y cuattro, que comenta Bautista y Lugo (Gibrán BAUTISTA Y LUGO, op. cit., p. 209). En ella, el grito contra Pimentel es: «Viva la fe de Cristo, [...] la yglessia y el rey nuestro señor y muera el mal govierno deste luterano».
58 Relazione, f. 74r.
59 Ibid., f. 73r.
60 Ibid., f. 74r.
61 Ibid., f. 74v.
62 Nieves PENA SUEIRO, «Los autores de relaciones de sucesos: primeras precisiones», en La invención de las noticias. Las relaciones de sucesos entre la literatura y la información (siglos XVI-XVIII), eds. Giovanni Ciappelli y Valentina Nider, Trento, Universita degli Studi di Trento, 2017, p. 499.
63 Ibid.
64 Gibrán Bautista y Lugo, op. cit., p. 205.
65 Cristóbal RUIZ DE CABRERA, Algunos singulares, y extraordinarios sucesos delgouierno de don Diego Pimentel, marqués de Gelves, Virrey desta Nueva España por su excesivo rigor ayudado de sus consejeros, etc., México, 1624, p. 251.
66 BIDISO, BDRS0004118, f. 252.
67 Ibid., f. 253.
68 Asociación de Academias de la Lengua Española, Diccionario de americanismos, Madrid, Santillana Educación, 2010.
69 Traducción de Juncia Aviles Cavasola.
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Abstract
En 1624, un conflicto político-económico entre comerciantes, autoridades de la Ciudad de México, la Real Audiencia, el arzobispo y el virrey de Nueva España terminó con el derrocamiento de este. La historia aparece en una «relación de sucesos» manuscrita, anónima e inédita, en la Biblioteca Apostólica Vaticana. Aquí se estudia para conocer cómo se elaboraban en el Barroco este tipo de escritos, considerados como noticiosos, así como el contexto en el que fue redactada y cuál es el contenido que se reportó a las autoridades de Roma, de manera secreta, sobre el famoso episodio.