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Resumen: Fray Juan Zapata y Sandoval, OESA, criollo nacido en la ciudad de México y descendiente de auditores y presidentes de audiencia, ingresó en la Orden de san Agustín en el Colegio de san Pablo de México en 1590. Doce años después en 1602 viene a España al Colegio Universitario de san Gabriel de Valladolid, donde es nombrado rector y catedrático de Teología. Trece años después, consagrado obispo, ejerce su ministerio episcopal primero en Chiapas y después en Guatemala. Su condición de criollo y su prestigio científico y humano ante el rey y sus consejeros lo convierten en obligado y preciado consultor en asuntos indianos. Fue una de las figuras quizá más destacadas del Nuevo Mundo en el estudio de dichos temas por la profundidad de sus reflexiones y la originalidad de sus tratados. Su obra es un concienzudo informe de amplia erudición sobre el gobierno de las Indias, especialmente de Nueva España, fundamentado en los ejes de la Escuela de Salamanca y elaborado desde su experiencia.
Abstract: Fray Juan Zapata y Sandoval, OESA, a Creole born in Mexico City and descendant of auditors and audiencia presidents, entered the Order of San Agustín at the Colegio de San Pablo de México in 1590. Twelve years later, in 1602, he came to Spain to the University College of San Gabriel de Valladolid, where he was appointed Rector and Professor of Theology. Thirteen years later, consecrated bishop, he exercises his episcopal ministry first in Chiapas and later in Guatemala. His condition as a Creole and his scientific and human prestige before the king and his advisors make him an obligatory and valued consultant on Indian affairs. He was perhaps one of the most prominent figures in the New World in the study of these topics due to the depth of his reflections and the originality of his treatises. His work is a conscientious report of wide scholarship on the government of the Indies, especially New Spain, based on the axes of the School of Salamanca and elaborated from his experience.
Palabras Clave: Fray Juan Zapata y Sandoval, OESA, economía, justicia, impuestos, ética.
Keywords: Fray Juan Zapata and Sandoval, OESA, economics, justice, taxes, ethics.
Sumario:
Introducción.
I. Juan Zapata y Sandoval, OESA (1569-1630). Visión general.
1.1. La cuestión del nombre.
1.2. Recopilando algunos datos biográficos.
1.3. Los escritos de Juan Zapata y Sandoval. Su obra (Presentación, estructura, diversas ediciones, fuentes... todo el conjunto).
1.4. Su lugar en la historia y en los escritos de la época.
1.5. Presencia en el Colegio Universitario de san Gabriel de Valladolid.
II. La obra de fray Juan Zapata y Sandoval, OESA.
2.1. La Obra de Juan Zapata y Sandoval, OESA, titulada genéricamente:
De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum. Presentación de la obra. Fecha de composición. Diversas ediciones. Destinatarios. Recepción de esta.
2.2. Cuidada estructura de la obra De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum. Vallisoleti 1609. Título y division de la obra: estudio previo, apéndices, epigrama e indices.
2.3. Posibles fuentes de inspiración: fuentes bíblicas, patrísticas e históricas.
2.3.1. Fuentes bíblicas.
2.3.2. Fuentes patrísticas.
2.3.3. Fuentes históricas. Referencia a los otros autores agustinos.
2.4. Estudio y contenido de la obra De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum. Vallisoleti 1609. Introducción, temas tratados y cuestiones económicas.
2.4.1. Los Nativos de las Indias deben preferirse para gobernarlas.
2.4.2. El Gobierno Eclesiástico.
2.4.3. Los indígenas pueden Gobernarse a sí mismos.
2.4.4. La funcionalidad de Los Tributos.
2.4.5. Sentido de la justicia distributiva.
2.5. Una figura atrayente en la sociedad castellana de los siglos XVI-XVII.
III. Conclusión.
IV. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Fray Juan de Zapata y Sandoval, OESA, es un agustino criollo nacido en la ciudad de México. Realizó el tiempo de noviciado en la Orden de san Agustín en el Colegio de san Pablo de dicha ciudad en 1590. Más tarde en 1602 llega a España mediante la obediencia al Colegio Universitario de san Gabriel de Valladolid. Trece años después, sería consagrado obispo, regresando a Nueva España y ejerciendo su ministerio episcopal, primero en Chiapas y posteriormente en Guatemala. Su gran prestigio científico, con excelentes virtudes humanas llevaron al rey y sus consejeros a nombrarle consultor en los temas a cerca de las Indias.
Figura destacada en la Península y en el Nuevo Mundo por el estudio, la profundidad en sus reflexiones y respuestas pedidas por la Corte. Sigue las líneas fundamentales de la Escuela de Salamanca y desde su propia experiencia vital. Su obra, inmersa en el siglo XVI, cuya actualidad del contenido nos es útil para poder reflexionar mejor hoy temas como el tráfico de influencias. la licitud moral o no del pago de los tributos ante un concepto práctico de autoridad distinto al del siglo XVI, cuestiones como la deuda externa, incremento de precios, inflación, valor del dinero, postura ante la oferta y la demanda de un producto, las expectativas ante las remesas de oro y plata, ya decadentes en su tiempo, etc. Fray Juan Zapata y Sandoval, OESA, nos ayudará hoy a descubrir cuáles fueron las claves teológicas que se utilizaron en aquel tiempo para resolver problemas sociales similares con los que hoy podemos encontrar en época de nuevas conquistas y globalizaciones.
La obra de Zapata refuerza nuestro convencimiento de que los tratados sobre economía y política realizados durante los siglos XVI-XVII, tanto en Castilla como en Nueva España son útiles y en algún caso indispensables para comprender mucho de los problemas sociales del siglo XXL El descubrimiento de los principios aplicados por los teólogos españoles a los problemas y situaciones sociales nuevas del siglo XVI, pueden servir para clarificar muchas de las tensiones que hoy nacen de la globalizáción económica y frente a un neoliberalismo que, quiere responder a los nuevos fenómenos de hoy en día, no teniendo en cuenta las innumerables aportaciones positivas anteriores y, además, desaparece el fundamento de nuestro actual pensamiento humanista. Se va a centrar en el estudio de la justicia distributiva y ofreciendo vías de reflexión sobre el buen gobierno de Nueva España sin caer en acepción de personas: la distribución de beneficios eclesiásticos y cargos civiles y la imposición de tributos. Cuestión que refleja las actitudes del hombre del hombre de ayer y también de hoy.
Se trata del análisis de un interesante aspecto de la virtud de la justicia, menos frecuente en los doctores escolásticos. Existe un elevado número de tratados sobre la justicia en los cambios, el precio justo, los salarios justos, etc. Todos ellos tienen en cuenta la justicia conmutativa, es decir, las relaciones entre iguales en los intercambios, que permitió a los integrantes de la Escuela de Salamanca avanzar sobre decisivas intuiciones acerca del comportamiento económico, como la teoría cuantitativa, la teoría subjetiva del valor o la paridad del poder adquisitivo entre distintas divisas. En cambio, la justicia distributiva, hace referencia a la ordenación del todo entre las partes, o sea, la distribución de los bienes comunes de la res publica entre los individuos. Desde el punto de vista económico, su aplicación más inmediata es el análisis sobre la fiscalidad y los impuestos, algo que también estudiaron nuestros moralistas economistas como fray Pedro de Aragón, OES A y fray Miguel Bartolomé Salón Ferrer, OES A, entre otros.
I. JUAN ZAPATA Y SANDOVAL, OESA (1569-1630). VISIÓN GENERAL
1.1. La cuestión del nombre
Fue otro de los grandes religiosos agustinos a caballo entre los siglos XVI y XVII, que llegó al grado del episcopado. Juan Zapata y Sandoval, OSA, y anteriormente conocida como Orden de Ermitaños de san Agustín (OESA), nacido en el virreinato de Nueva España o Virreinato de México, título dado tras el descubrimiento a las tierras del norte y sus habitantes de las Indias con la misma españolidad que los de la península. Fue un gran escritor. Nació hacia el año 1569-1570 y falleció en 1630. Era hijo de una noble familia, y que tomó el hábito agustiniano; recibió el grado de Maestro en Teología, y sucesivamente fiie en el Colegio de san Gabriel, en Valladolid, profesor y regente de Estudios. En la primera de sus obras, se titula "De Justitia distributiva et acceptione personarum ei opposita Disceptatio, pro Novi Indiarum Orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum", editada en Valladolid en 1609, en cuarta edición, y donde se propuso, ante todo, probar que tanto los beneficios eclesiásticos, como los empleos civiles de Indias, debían conferirse a los nacidos en América. En el desarrollo de la obra defendía la perpetuidad de las encomiendas a los indios. Sus razones y argumentaciones eran las siguientes:
1. Que los conquistadores y primeros vecinos habían pacificado y poblado las tierras de América a su propia costa;
2. Que siendo perpetuo el servicio que habían prestado al rey ganando para él un imperio, perpetua debía ser la remuneración, o sea la concesión de las encomiendas;
3. Que, así como en España, al reconquistarla de los moros, se habían concedido señoríos en las tierras recobradas, así debían concederse las encomiendas en las Indias, que eran una dependencia de aquella;
4. Que, si en la península los títulos y mayorazgos daban fuerza y estabilidad al trono, lo mismo harían en las Indias las encomiendas.
No ha llegado hasta nosotros otra obra titulada Cartas al conde de la Gomera, presidente de Guatemala, sobre los indios de Chiapas". ni tampoco otra llamada "Cartas al rey sobre la visita y estado en Chiapas". Ambas serían muy importantes para la historia de Guatemala, pero además para ver las condiciones de vida, trabajo y desarrollo social y económico del Virreinato de México. Otra fue: "Comentarla in Priman Partem Divi Thomae". publicada en Valladolid en 1611. Juan Zapata y Sandoval OSA, fue el primer obispo de Guatemala nacido en América1.
Monje agustino, fue nombrado en 1613 obispo de Chiapas y sucesivamente obispo de Guatemala en 1621, cargo que ejerció durante el resto de su vida. Inició su gobierno el 20 de diciembre de 1621, después de una vacante de 6 años en la que murieron dos obispos nombrados para Guatemala que no llegaron a tomar posesión. Gran amante de la música estableció la música coral en la Catedral de Guatemala. Realizó el juramento solemne de fidelidad a los decretos del III Concilio Mexicano, que inculturizaba para América los decretos del Concilio de Trento.
1.2. Recopilando algunos datos biográficos: Vida (con aspectos más particulares)
Nos encontramos con un agustino de origen mejicano2 de fines del siglo XVI, esto suena normal en estos tiempos, pero no en aquellos cuando tal calificativo se aplicaba a los Aztecas, es por consiguiente uno de los primeros en aplicarlo con este sentido, baste como muestra esta cita de la introducción a su obra: Si eres mexicano, porque escuchas a un mexicano, y a quien por ti combate, lo contemplas desde tus moradas y desde el altísimo y seguro refugio de tu propia y amada patria.
La Provincia del Santísimo Nombre de Jesús de México, conformaba la institución religiosa más criolla del Virreinato, gracias a los estrechos vínculos que mantenía con las clases dirigentes de la sociedad, hasta convertirse en un estímulo para las familias criollas, quienes alcanzaban mayor alcurnia e importancia. Estas relaciones eran contempladas por el gobierno del Virreinato con suma precaución, pues como decía el Conde de la Coruña, en 1582, estos lazos podrían resultar peligrosos por la influencia que los frailes tenían con los indígenas3. Los primeros llegaron de Castilla4. A pesar de ello, en este último cuarto de siglo, una buena serie de obispos van a salir de sus filas, lo que señala la importancia que había adquirido la Orden de Ermitaños de san Agustín (OESA), y dentro de ella los criollos5, como Fr. Pedro de Aragón, primer obispo criollo. Ahora bien, todo este proceso, de manera natural, hizo que no fueran precisas las importaciones de misioneros, la última barcada es la de 1573. Poco a poco quedará un pequeño núcleo de peninsulares, que van a sentirse desplazados ante la avalancha de vocaciones criollas que aspiraban a gobernar en su tierra. El cronista Grijalva subraya estas circunstancias, comienza la cuarta parte de su crónica, con el curioso título: Tratándose de su cuarta edad, en que padeció grandes contradicciones y trabajos. El cronista nos deja en claro, que alrededor de estos años empezaron a tener conciencia los criollos agustinos de su nación, llevaban la batuta, pero no se había llegado a una situación conflictiva por el asunto de las nacionalidades, lo que ocurrirá en los años veinte del siglo siguiente. Todavía se eligieron españoles al provincialato hasta 1593, aunque ya entremezclándose con los criollos, e incluso confundiendo lugares de nacimiento.
La situación no se había tensado pero ya estaban claras las parcialidades, tanto que en el provincialato de Fr. Dionisio de Zarate (1593-1596), un madrileño tenido por Oaxaqueño, se comenzó a plantear como solución la fundación de una nueva Provincia religiosa en territorio de Michoacan6, lo que significaba sacarse la lotería, porque ese territorio era muy homogéneo, prácticamente una sola lengua, el tarasco, cuyos hablantes pasaban por ser muy levíticos, es decir muy religiosos, pero además algunos de los conventos principales tenían bienes tan abundantes como para mantener una nueva estructura religiosa. Lo curioso es que, en la documentación oficial, la única razón que se manejará es la gran distancia que separaba la región de Michoacan del resto de la Provincia, ya que las constituciones ordenaban al Provincial una visita anual a todos los conventos de su circunscripción.
Los trámites jurídicos tardarán siete años, desde el 28 de diciembre de 1595, fecha de la primera patente oficial, la cual no tendrá ningún resultado práctico. La segunda patente, que tampoco logrará su cometido, se dio el 21 de mayo de 1598, por el recién electo General Fr. Alejandro Mancini, esta quiso ser ejecutada, poco antes de la celebración del Capitulo provincial de 1599, por Fr. Francisco de Acosta, pero el Virrey no lo apoyó. La tercera y definitiva se dio el 16 de noviembre de 1600, recibe el pase regio el 31 de enero de 1601, obteniendo el permiso del Virrey Conde de Monterrey el 15 de marzo de 1602, por lo que el 17 de ese mismo mes Fr. Miguel de Sosa procede a la división7. En estas circunstancias sale a la luz la obra de Fr. Juan Zapata y Sandoval.
Juan Zapata y Sandoval fue una de las figuras quizá más destacadas del Nuevo Mundo en el estudio de temas indianos por la profundidad de sus reflexiones y la originalidad de sus tratados durante esta época8. En 1609, Juan de Zapata publica en Valladolid la obra que ahora se ofrece en edición crítica bilingüe, que dedica a Don Pedro Fernández de Castro, Conde de Lemos y Andrade y Marqués de Sarria, Presidente del Real Consejo de Indias. No se trata de una obra científica en su sentido estricto, sino de un concienzudo informe de amplia erudición sobre el gobierno de las Indias, especialmente de Nueva España, profunda y profusamente fundamentado en los principios de la Escuela de Salamanca y elaborado desde la propia experiencia del autor. Por primera vez se ofrece una edición auténticamente crítica de la obra sobre la base de los únicos materiales fiables, hasta ahora conocidos, de que disponemos. Al texto original de Zapata precede un orientador estudio preliminar, que introduce al lector en una adecuada comprensión y valoración de la obra que se presenta.
Juan de Zapata y Sandoval (†1630), criollo nacido en la ciudad de México y descendiente de oidores y presidentes de audiencia, ingresó en la Orden de san Agustín en el Colegio de san Pablo de México en 1590. Doce años después en 1602 viene a España al Colegio Universitario de san Gabriel de Valladolid, donde es nombrado rector y catedrático de teología. Trece años después, consagrado obispo, ejerce su ministerio episcopal primero en Chiapas y después en Guatemala. Su condición de criollo y su prestigio científico y humano ante el rey y sus consejeros lo convierten en obligado y preciado consultor en asuntos indianos.
1.3. Los escritos de Juan Zapata y Sandoval. Su obra (Presentación, estructura, diversas ediciones, fuentes... todo el conjunto)
En cuanto a la presentación fue compuesta en México, mientras era catedrático en el colegio de san Pablo, y publicada en Valladolid de Castilla, mientras regenteaba la cátedra de teología en el Colegio de san Gabriel. Ya el censor de la Orden Fr. Alonso de Vargas, colega de Juan Zapata y Sandoval, OES A, en el mismo colegio, nos da en su aprobación la temática de la obra.
Esta abarca cuestiones tan necesarias, sutilmente criticadas, y muy agudamente resueltas, que pertenecen a quienes dispensan los bienes comunes sobre todo a los del Consejo de Indias, para que con excelencia y exactitud provean los bienes de aquel reino [Las Indias], pues quiere demostrar que los cargos y oficios, tanto eclesiásticos como seculares, de aquellas partes, no han de ser concedidos a extraños y alienígenas, sino a los propios habitantes ahí engendrados y educados. Y tan esforzadamente se empeña en esto, con tan vigorosas razones lo persuade, y tan virilmente combate por la gente y por la Patria, que ese mismo Orbe Nuevo puede gloriarse de haber procreado a tal hijo.
Estas ideas, basadas no en simples sentimientos nacionalistas, sino conforme a las normas de la academia teológica, al aplicar la justicia distributiva, por juzgar que, en el caso de las Indias, esta justicia está viciada por la acepción de personas9, contradiciendo su fin expreso pues otorga a los gobernantes la voluntad firme y estable de distribuir los bienes comunes entre sus súbditos atendiendo a la proporción de sus méritos, dignidad y necesidades. La justicia mira al derecho como objeto propio10.
Sería pues el instrumento más adecuado para otorgar, no lo mismo a todos, sino conforme a los tres últimos elementos, teniendo como base el bien común, así el bien de la república coincide con el bien del ciudadano; esto no es una tarea fácil, puesto que el bien común es un bien que se aplica a todos los ciudadanos, pero no a cada uno, porque se les otorga en cuanto seres humanos y no en cuanto los intereses personales de cada uno.
Ahora bien, el gobernante que utiliza la acepción de personas perturba el orden de la equidad, porque tanto para los beneficios eclesiásticos, como para los oficios civiles, debe atender siempre a la dignidad de las personas, es decir a su madurez, salud, prudencia, ciencia y probidad de costumbres; si esto no ocurre se peca mortalmente, ya sea prefiriendo a un indigno frente al digno, o al más digno o al notoriamente digno frente al indigno, debiendo anularse jurídicamente la elección11. Los argumentos fueron también resumidos y en ocasiones completados por teólogos como fray Juan Zapata y Sandoval [avgustiniani theologiae Magistri, ac eiusdem, in vallisoletano D. Gabrielis Collegio Prouinciae Castellae, Primarii professoris, & studiorum Regentis], De Ivstitia distributiva & Acceptione Personarum opposita. Disceptatio. Pro Noui Indiarum Orbis rerum Moderatoribus, Summisquè, & Regalibus Consiliariis, elaborata Aequisimo eorum Praesidi Consecrata
La fuente es su obra: De iustitia distributiva pro Novi Indiarum Orbis rerum moderatoribus Summisque et Regibus Consiliariis elaborata, Vallisoleti, Excudebat Christophorus Lasso Vaca, 1609: Valladolid, Imprenta Cristobal Lasso Vaca, 160912.
Existen dos recientes ediciones bilingües: Se está haciendo en varias partes, la edición crítica con traducción al español:
La primera edición·.
ZAPATA Y SANDOVAL, J., Disertación sobre la justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta 1609. Editado por A. E. RAMÍREZ TREJO, México 1994.
ZAPATA Y SANDOVAL, J., Disertación sobre la justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta. 3 vols., introducción, traducción y notas de ARTURO RAMÍREZ TREJO; edición de texto latino de PAULA LÓPEZ CRUZ, México, Instituto de Investigaciones Filológicas, UNAM 1999.
La segunda edición·.
MAURICIO BEUCHOT, Disceptación sobre justicia distributiva y sobre acepción de personas a ella opuesta. Segunda parte. En qué cosas tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de los bienes. México 1995; del texto latino se encarga PAULA LÓPEZ CRUZ, México, ed. UNAM, 1994-1995, (=Bibliotheca Philosophica Latina Mexicana. 5 I-II). Está publicado en dos tomos hasta el capítulo XI de la segunda parte, faltan los capítulos del XII al XXI, y toda la tercera parte con sus cinco capítulos.
La tercera edición·.
Además, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de Madrid, en su colección Corpus Hispanorum de Pace. t. XXVII, con el título: Carta Magna de los indios. Fuentes constitucionales. 1534-1609. L. PEREÑA (dir.), Madrid 1988. En la primera parte, segundo apartado, número 3: Síntesis hispanoamericana de Juan Zapata, pp. 61-125, publica en edición bilingüe, de la segunda parte, los capítulos 11, 15, 16, 19 y 21.
Por cierto, sin respetar las divisiones originales de la obra, y confundiendo y traduciendo equivocadamente la palabra clave de la obra acceptione = acepción, que para ellos es aceptación, cambiando radicalmente el sentido del término y de la obra. Utilizo las partes traducidas al español de estas obras, pero conservo siempre la numeración de la edición original y de allí traduzco los números citados que no están publicados.
La cuarta edición13
JUAN ZAPATA Y SANDOVAL: De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio. Ed. C. BACIERO GONZALEZ - A. M. BARRERO GARCÍA - J. M. GARCÍA AÑOVEROS - J. M. SOTO RÁBANOS (dirs.), Madrid 2004, 455 pp.
1.4. Su lugar en la historia y en los escritos de la época
Esto se debe ajustar a los espacios y tiempos en función de los demás escritos que tenemos que estudiar. Pertenece al Siglo XVI-XVII, puesto que nace en el 1569 y muere en 1630. Aunque nace con el reinado de Felipe II (1527/15561598) y continúa con el rey Felipe III (1578/1598-1621), hasta el reinado de Felipe IV (1605/1621-1665) porque fallece en el año de 1630. Aquí he decidido introducir los aspectos más reseñables vistos desde el otro lado del Océano Atlántico, es decir una distinta visión desde la Nueva España: en 1532, elaboración del Códice Huixquilucan, que contiene información tributaria, catastral, geográfica e histórica. En 1535: por órdenes del primer Virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza, se realiza la obra Códice Mendocino, en la cual se describe la cultura de Tenochtitlán y en su apartado Matrícula de tributos, la manera en que los pueblos registran sus datos de la tributación. En 1543: elaboración del Códice de san Antonio Techialoyan, que forma parte del conjunto de códices Techialoyan, el cual proporciona información económica, política e histórica de pueblos de Nueva España. En 1548: el emperador Carlos V pide al arzobispo de México el envío de información estadística de la Nueva España, que hasta 1570 empieza la recolección sistemática.
En 1560: elaboración del documento Relación de los obispados de Tlaxcala, Michoacan, Oaxaca y otros lugares. En 1569: Juan de Ovando, visitador del Consejo de Indias, envía a la Nueva España y Perú un cuestionario para obtener información. En 1571: por orden del gobierno del Virreinato se inician las cuentas e inspecciones nacionales o regionales y documentos de la Nueva España. En 1574: el cosmógrafo y cronista Juan López de Velasco concluye su obra Geografia y descripción universal de las Indias, basada en cuentas tributarias e informes eclesiásticos. En 1577: obedeciendo a la real cédula de dicho año, dominicos, franciscanos y agustinos realizan una serie de visitas a los pueblos por orden alfabético, en la cual se rescata información sobre ubicación, producción y costumbres de sus habitantes.
En 1585: Alonso Zorita, abogado y oidor, escribe una relación de la Nueva España, donde ofrece información detallada sobre los tributos. En 1597: creación de la Contaduría General de Tributos, la cual realiza labores hasta 1786 y, después, cambia su nombre a Contaduría General de Retasas; entre sus actividades tiene la de recaudar la tributación del pueblo indígena. En 1602: se elabora el documento Descripción geográfica de los reinos de Nueva Galicia, Nueva Vizcaya y Nuevo León, obra de Alonso de la Mota y Escobar, cura dominicano. Contiene información sobre las jurisdicciones de los reinos y estadísticas de población, frutos, minas, molinos y tráfico de mercancías, así como datos etnográficos de cada una de las poblaciones. En 1604: elaboración del Memorial y relación que da a su majestad Francisco de Urdiñola. gobernador y capitán general de las provincias de la Nueva Vizcaya, que ofrece interesante información poblacional, ganadera y agrícola. En 1621: Domingo Lázaro de Arregui. escritor, realiza la obra Descripción de la Nueva Galicia con la finalidad de proporcionar información útil para la subdivisión del obispado de dicha región14.
Esto lo he elaborado teniendo en cuenta su procedencia de Nueva España y ubicarle en su contexto social, político y económico.
1.5. Presencia en el Colegio Universitario de san Gabriel de Valladolid
El Colegio de san Gabriel fue fundado en 1407. Serán los agustinos de la Orden de Ermitaños de San Agustín los que se dispusieron a establecer una comunidad en un nuevo edificio, situado al oeste de la ciudad de Valladolid. Tras la edificación de un estupendo edificio, en cuya iglesia se enterraron a los Condes de Villamediana. Y adyacente al edificio conventual, se construyó y quedó asentado el Colegio de san Gabriel, de índole universitaria, regentado por los mismos agustinos ermitaños15. El Colegio estuvo a punto a partir de 1540, con el fin de mantener a ocho estudiantes de la Orden, en régimen de acogida y estudio de la filosofía y la teología16. La fundación quedó patrocinada en 1576 mediante el otorgamiento del testamento de Doña Juana de Robles, fijando su verdadero enterramiento en la iglesia del Convento. Posteriormente el Colegio estuvo dotado de dieciséis alumnos colegiales, bajo la autoridad del superior que era el rector del Colegio Universitario.
La formación de los aspirantes para el desarrollo del ministerio y de la Vida religiosa, se basaba en un estudio profundo de humanidades, retórica, filosofía y, por supuesto, la teología especialmente de santo Tomás de Aquino. A partir de 1593, el Colegio se integra en la Universidad, con lo cual los estudiantes profesos obtenían una doble preparación. Por un parte, la recogida en el Colegio y por otra la recibida por la Universidad de Valladolid, a cuyas clases asistían necesariamente como complemento a su formación propia y fundamentada en san Agustín. Si nos fijamos en su ubicación parece encontrarse alejado de la zona universitaria, pero no se puede prescindir que los estudiantes tenían que moverse por la ciudad para acudir prestos a su preparación que se alzaba en el conjunto central de la calle Librerías. A partir de la Invasión napoleónica, el Colegio desapareció en 1808 y los Agustinos volverían a Valladolid desde Filipinas y se instalan en el Colegio de Filipinos en la misma ciudad17.
El edificio del Colegio tenía dos cuerpos. En el piso inferior se encontraba la entrada, formada por un arco de medio punto, flanqueada por dos columnas de estilo corintio, y apoyadas en dos pilastras. El segundo cuerpo de menor anchura quedaba unido al primero por medio de otras alas del edificio. En el centro se situaba la figura de san Gabriel como protector. Quedaba rematada por un frontón triangular, con una serie de bolas asentadas sobre pedestales, que igualmente aparecían sobre el primer cuerpo de la fachada. De un estilo postherreriano. El núcleo del edificio estaba formado por un claustro cuadrangular de dos pisos donde quedaban repartidos los servicios y dependencias de este. La orientación hacia el río Pisuerga lucía un gran Logia o ventanal en el piso superior. Las obras se prolongaron desde 1578 hasta el último cuarto del siglo XVI e incluso las primeras décadas del siglo XVII18. Hay que tener en cuenta que estos encargos civiles llevaban gran cantidad de tiempo en realizarlos ante los contratiempos, no sólo de orden económico, sino también, debido a las dificultades de índole técnica y social. Quedó definitivamente terminado en 164919.
II. LA OBRA DE FRAY JUAN ZAPATA Y SANDOVAL, OESA
2.1. La Obra de Juan Zapata y Sandoval, OESA, titulada genéricamente: De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum. Presentación de la obra. Fecha de composición. Diversas ediciones. Destinatarios. Recepción de la misma
De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum?^ [Texto impreso].
Zapata y Sandoval, Juan, muerto 1630.
№ depósito legal: M 44356-2004 Oficina Depósito Legal Madrid.
ISBN: 84-00-08254-0; Número standar: NIPO 653-04-053-4 nipo
CDU: 304.4 (8=134.2) (02)"16"; CDU: 348.423(8=134.2) (02)"16"
Autor Personal: Zapata y Sandoval, Juan (m. 1630).
Título: De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio [Texto impreso] / Juan Zapata Sandoval; [edición de] C. Baciero... [et al.].
Publicación: Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2004.
Descripción física: 455 p.; 24 cm.
Título de Serie: (Corpus Hispanorum de Pace. Segunda serie, Vol. 12)
Total, general: índices.
Nota de lengua: Texto en latín y traducción en español en p. encaradas.
Ene. materia - entidad: Agustinos - México - Obras anteriores a 1800.
Encab. materia: Justicia social - América española - Obras anteriores a 1800.
Encab. materia: Indios de América - Trato recibido - Obras anteriores a 1800.
Autor: Baciero González, Carlos21.
Disceptación sobre justicia distributiva y sobre acepción de personas a ella opuesta. Segunda parte. En qué cosas tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de los bienes22 [Texto impreso].
Carrero Saralegui, Juan 1973ISBN
968-36-4688-3; CDU 304 (72) "16"; Autor Personal: Carrero Saralegui, Juan(1973-).
Título uniforme: [De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita, disceptatio. Español-Latín. Selección}.
Publicación: México, D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 1995.
Descripción física: XXXV, 88 p. dupl. ; 23 cm.
Serie: (Biblioteca philosophica latina mexicana; 5-II).
Nota tit. y men. res: Traducción de: De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita, disceptatio
Encabez materia: Justicia social - México - Historia.
Autor: Beuchot, Mauricio (1950-)23.
2.2. Cuidada estructura de la obra De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum. Vallisoleti 1609. Título y división de la obra: estudio previo, apéndices, epígrama e índices
En 1609, Fr. Juan Zapata y Sandoval editaba en Valladolid este largo estudio sobre De Justitia distributiva et acceptione personarum ei opposita Disceptatio, pro Novi Indiarum Orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum, es decir: La justicia distributiva y la acepción de personas. Disceptación sobre justicia distributiva y sobre acepción de personas a ella opuesta. Segunda parte. En qué cosas tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de los bienes24. Se trata del análisis de un interesante aspecto de la virtud de la justicia, menos frecuente en los doctores escolásticos. Conocemos bien un elevado número de tratados sobre la justicia en los cambios, el precio justo, los salarios justos... Todos ellos centrados en la llamada justicia conmutativa25, que se refiere a las relaciones entre iguales en los intercambios, y que permitió a los Maestros de Salamanca avanzar algunas importantes intuiciones sobre el comportamiento económico, como la teoría cuantitativa, la teoría subjetiva del valor o la paridad del poder adquisitivo entre distintas divisas. La justicia distributiva, sin embargo, se refiere a la ordenación del todo entre las partes, o sea, "la distribución de los bienes comunes de la república entre los individuos"26. Desde el punto de vista económico, su aplicación más inmediata es el análisis sobre la fiscalidad y los impuestos, algo que también estudiaron nuestros doctores con gran importancia sobre la condena de las alteraciones monetarias que se transmitía como medida inflacionaria, que derivaba en la ejecución de un impuesto que llamaríamos indirecto, oculto e injusto. Pues bien, el texto que estamos comentando nos sitúa fuera del marco económico, y en un campo de gran interés actual: el ejercicio de la actividad política. Cada semana nos levantamos con un nuevo caso de corrupción y abuso de poder que refleja, en mi opinión, una lamentable calidad moral en algunos de los representantes de los ciudadanos.
Y a ellos se podrían aplicar muchas de las consideraciones de fray Juan Zapata y Sandoval, OESA, en su crítica a la acepción de personas: se trata deun ejercicio contrario a la justicia distributiva, en concreto en el reparto de los cargos públicos. En vez de elegir a los mejores, teniendo en cuenta sus méritos y su dignidad, se prefieren otros individuos generalmente debido a otros intereses personales, familiares, etc. Esto resultaba muy común no sólo en aquellos tiempos, sino que ha sido una constante en el devenir del mundo político, económico y social. Ante la característica austeridad castellana, se levantaba por doquier, en cualquier lugar del Reino, las dificultades que conllevaba la ejecución de las medidas reales ya desde los mismos tiempos de los Reyes Católicos, Felipe el Hermoso y doña Juana, como en los reinados subsiguientes de Carlos I, Felipe II. Esto fue una constante durante todo el período del Imperio y de la Monarquía hispánica, que incluso fue agravándose ante las constantes subidas de los impuestos y tributos especialmente sobre Castilla y sus habitantes que soportaron en mayor medida el peso de la crisis.
La estructura o Sumario de la obra, es la siguiente: Estudio preliminar: Los derechos de los nacidos en el Nuevo Mundo a los cargos y oficios eclesiásticos y civiles27 y Una lectura contextual28.
Primera parte: Capítulo I. ¿Qué es la justicia en sí misma? - Capítulo II. ¿Es el derecho el objeto de la justicia? ¿Cuál es ese derecho? - Capítulo III. Cuáles son las partes y especies de justicia y a cuál de ellas se llama justicia distributiva. - Capítulo IV. Qué es acepción de personas y sus requisitos para incurrir en ella. - Capítulo V. El pecado de acepción de personas ¿es contrario a la justicia distributiva? - Capítulo VI. Cómo remover de Dios mismo la acepción de personas cuando distribuye por igual dádivas, siendo igual los méritos.
Segunda parte: Capítulo I. Cómo tiene lugar la acepción de personas en la distribución de los bienes eclesiásticos. - Capítulo II. Si es pecado mortal elegir al indigno para cualquier beneficio eclesiástico. - Capítulo III. ¿Se ha de tener siempre por inválida tal elección del indigno? - Capítulo IV. Si es siempre pecado mortal elegir para un beneficio eclesiástico al que está en pecado mortal y al injusto y que el elegido acepte. - Capítulo V. Si se ha de tener por inválida la elección del digno, pospuesto el que es más digno. - Capítulo VI. ¿Es pecado mortal elegir al que es digno posponiendo al que es más digno? - Capítulo VIL ¿Es siempre pecado mortal no elegir al que es más digno? -
Capítulo VIII. ¿Qué condiciones se han de tener en cuenta para que alguien sea considerado digno de un beneficio y para evitar a la acepción de personas? - Capítulo IX. ¿Qué ciencia y de qué calidad es necesaria en aquellos que son escogidos para beneficios eclesiásticos y episcopados, para que sean considerados dignos? - Capítulo X. ¿Se ha de preferir la teología a la Jurisprudencia en los que se han de promover al episcopado, o por el contrario se debe preferir ésta a aquélla? - Capítulo XI. ¿Se han de admitir los indios y los descendientes de indios, recientemente convertidos a la fe a las dignidades de beneficios eclesiásticos y de los episcopados? ¿O pueden y deben ser apartados con algún derecho de tales oficios y dignidades y así mismo de los oficios civiles? - Capítulo XII. Si quienes concurren a la elección por derecho de Patronato o por razón de privilegio o por cualquier otra causa están obligados a elegir o presentar al que es más digno.
Capítulo XIII. Quien crea un Patronato laico ¿puede crearlo y ser admitido por la Iglesia bajo la condición de que se confieran los beneficios a los que son dignos? - Capítulo XIV. Si el Patronato del rey soberano en Nueva España y demás partes de aquel Nuevo Mundo de las Indias es de derecho civil o eclesiástico y qué regla sigue en la presentación de los ministros de la Iglesia. - Capítulo XV. ¿Es contra la justicia distributiva conferir los oficios civiles al que es indigno, pospuesto el que es digno, o al que es digno eliminado el que es más digno? ¿Es esto acepción de personas? - Capítulo XVI. ¿Qué condiciones se han de exigir en las personas que son escogidas para estos oficios civiles? - Capítulo XVII. ¿Es siempre pecado mortal escoger para los oficios civiles al que es solamente digno, no al que es más digno? - Capítulo XVIII. ¿Por qué es lícito vender los oficios civiles de la república? - Capítulo XIX. Por qué razón obligan y deben pagarse las cargas y tributos, si se imponen justamente y con las debidas condiciones. - Capítulo XX. ¿Se puede hallar acepción de personas en la imposición de tales cargas y tributos? - Capítulo XXL ¿Han sido ilícitos los tributos impuestos recientemente a los indios en Nueva España y pueden lícitamente exigirlos los recaudadores?
Tercera parte. - Capítulo I. A qué está obligado el que elige a un indigno, pospuesto el que es digno. - Capítulo II. A qué está obligado quien elige al que es digno eliminando al que es más digno. - Capítulo III. Si precede concurso y examen, ¿se debe restituir algo al más digno pospuesto? - Capítulo IV. Cuando alguien impide maliciosamente, por odio o venganza, la consecución de un bien que no es debido por justicia, sino que se ha de otorgar por favor, ¿a qué está obligado? - Capítulo V y último. A qué está obligado estrictamente el que impide un bien debido por justicia distributiva. Se tratará, pues, de todos los bienes que se distribuyen especialmente en Nueva España y los que se otorgan o se deben otorgar a los conquistadores.
Apéndices. Apéndice I: el rey. - Apéndice II: Approbatio.- Apéndice III: Tassa.- Apéndice IV: Approbatio reverendi ad modum patris fratris Ildephonsi de Vargas, sacrae theologia electoris.- Apéndice V: Facultas ordinis.- Apéndice VI: Epigramma.
Indices: Indice de fuentes. - Indice de conceptos29.
Hay que hacer mención que todos los alumnos que pasaron al Colegio san Gabriel de Valladolid eran muy escogidos y muchos de ellos sobresalieron gracias al mismo, en los claustros de las universidades de Salamanca, Alcalá y Valladolid. Entre los que nos toca mencionar y poner en mayor relieve es Juan Zapata y Sandoval, OESA. Fue digno prelado de la América española, que era descendiente, -como hemos dicho anteriormente- riel imitador de las virtudes de santo Tomás de Villanueva, gran repartidor de todas sus rentas entre los más necesitados y menesterosos. De ahí la obra, que escribe con gran acierto y profundidad y llevado por las injusticias en las personas de los indios de América30.
Después de residir en México, en el colegio de san Pablo, fija su residencia en España, por obediencia, en el colegio san Gabriel de Valladolid31. Se dedica a sus clases de Sagrada Escritura, siendo once años catedrático de esta y Regente de Estudios, en dicho Colegio de la Orden. Promovido como obispo de Chiapas y posteriormente de Guatemala, es sin duda, una consecuencia de la publicación de su magnífica obra sobre los comentarios a la primera parte de la Summa Theologica de santo Tomás de Aquino: De tus titia distributiva et acepcione personarum opposita. Son igualmente suyas unas Cartas al Rey, sobre la visita y estado de la diócesis de Chiapas y otras al Conde de Gomera, presidente de Guatemala, sobre los indios de la ciudad32.
Es uno de los que más denuncia la constante y malversada venta de cargos públicos, especialmente en Nueva España; con lo que Juan Zapata y Sandoval, OESA, no estaba de acuerdo, pensando que ofrecía muchos más inconvenientes que ventajas.
Aunque, dada la costumbre y su legalidad formal, propuso varias condiciones para que fuera moralmente lícito en lo que concierne al precio de venta, las cualidades de las personas que los adquieren, y las condiciones necesarias para desempeñarlo dignamente. Para un buen gobierno será necesaria la responsabilidad de los que ejercen cargos públicos. De lo contrario estamos abocados a una cadena de irresponsabilidades que desembocarán en la corrupción.
Las aportaciones fundamentales de la Universidad de Salamanca en América fueron las Constituciones, privilegios y planes de estudio de esa universidad; pero fue en el campo de la ética de la conquista donde se realizó la principal contribución. Por tanto, influyeron en los legisladores, gobernantes, misioneros, universidades y escuelas; el 70% de los consejeros del Real y Supremo Consejo de Indias serán juristas formados en la Universidad de Salamanca, y ellos elaboraron las leyes de gobierno del Nuevo Mundo en el XVI33.
Muchos antiguos alumnos de Salamanca acabaron en América: de los profesores, misioneros y altos funcionarios con formación universitaria que pasaron a las Indias en el periodo de 1535-1580, unos 180 han sido identificados como discípulos directos de los grandes maestros de Salamanca: 113 son personalidades de la vida civil o eclesiástica, 33 son obispos o arzobispos, y 35 son profesores universitarios. En este sentido vuelve a resaltar la figura de Juan Zapata y Sandoval, como profesor, teólogo y obispo que será designado para Chiapas y después de Guatemala. Unos y otros llevaron su cultura, la organización, el derecho, pero sobre todo llevaron la fe.
El siglo XVI español y, en concreto, la Escuela teológica de Salamanca, han pasado a la historia como una de las épocas más fecundas del saber teológico en el marco de una sociedad.
La situación que vive Juan Zapata y Sandoval, OESA, es la que aparece con la afluencia de los metales preciosos procedentes de los territorios de Ultramar con el correspondiente aumento de moneda circulante que influyó profundamente en todos los países de Europa, pero de distinta manera, pues no constituyeron la única causa para provocar los cambios del siglo XVI. Se puede decir que la afluencia de metales nobles actuó como un fuerte y activo catalizador.
Las exportaciones masivas de oro y plata hicieron viable el desarrollo de las sociedades occidentales donde estaban ya presentes y que, sin ella, habrían crecido con menores posibilidades e incluso no se hubieran conseguido. Por otra parte, apenas se hubiese llegado a esta afluencia de metales nobles si el desarrollo de las sociedades europeas no hubiera alcanzado un grado tal que necesitaba y podía utilizar tales metales.
El primer efecto del aumento del dinero circulante fue la extraordinaria devaluación de este. La moneda quedaba al arbitrio de los más poderosos. Su poder adquisitivo se hundió en gran medida, en una proporción aproximada de 4 a 1 y, como consecuencia, fue irremisible que subieran los precios. Se incrementó el capital móvil. Aunque los bienes raíces siguieron siendo la base sólida de toda fortuna, se generalizó de modo creciente la costumbre de guardar en casa una considerable cantidad de dinero en metálico.
Sin embargo, tal devaluación del dinero tuvo efectos muy diferentes para los diversos estratos del país. La devaluación del dinero significaba en esta situación, una profunda sacudida, si no la destrucción, de toda la estructura económica de gran parte de la sociedad más acomodada.
España soportaría el grueso de una excepcional escalada fiscal que, iniciada durante las tres últimas décadas del siglo XVI, cuando la economía castellana se encontraba abocada a una recesión, tuvo los efectos más devastadores entre 1630-1660, cuando llegó al fondo de la depresión. Su primer envite, ya en la década de 1570, perturbó el tráfico comercial, incrementó la fragilidad de las economías agrícolas, acosadas por el alza constante de las rentas sobre la tierra, y al mismo tiempo, depauperó a las clases urbanas, cuyas subsistencias ya venían encareciéndose. Sin embargo, tanto la nobleza como el alto clero, total o parcialmente exentos de cargas, siguieron ingresando hasta fin de siglo XVI, excesivas rentas territoriales y diezmos.
Las dañinas consecuencias de una costosa y prolongada política imperial de la Monarquía hispánica constituyen desplome económico de España a lo largo del siglo XVII. Para mantener la hegemonía política y militar en Europa, y defender el patrimonio dinástico, los Austrias acrecentaron sus bases fiscales, elevando tributos y creando otros nuevos, a fin de ampliar su capacidad de endeudamiento.
Por ese camino, Felipe II había acumulado deudas equivalentes, a finales del siglo XVI, al 60% del PIB español, porcentaje que debió de crecer sensiblemente, al mismo tiempo que descendía cl PIB y se elevaban cuantiosamente las deudas34.
España era una nación con una administración grande, potente y centralizada que requería una gran cantidad de dinero para funcionar con normalidad. Por ello, el monarca se vio obligado a pactar con los banqueros que le financiaban el que le perdonaran el principal comprometiéndose a pagar los intereses.
Durante la segunda mitad del siglo XVI, el Virreinato de Nueva España empeñado en la consolidación de sus fronteras y la búsqueda de recursos mineros y agropecuarios allanó el camino a su futura preeminencia dentro del mundo colonial. Esto le era familiar a Fr. Juan Zapata y Sandoval, OESA. Sin duda, la agricultura se ve sacrificada a la ganadería, la industria asume carta de ciudadanía en villas y pueblos donde va penetrando en todo el reino. Por otra parte, es el comercio que se hace hueco, el que va posicionándosc en muchos puertos marítimos y se inician los tratados con las diversas potencias extranjeras y potenciará una fuerte corriente de intercambios de todo tipo que dará lugar a una amplia comunicación entre la Metrópoli, el resto de Europa y el Nuevo Mundo.
2.3. Posibles fuentes de inspiración: fuentes bíblicas, patrísticas e históricas
2.3.1. Fuentes bíblicas
SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE CARGAS Y TRIBUTOS35.
Capítulo XIX.
Por qué obligan y deben pagarse las cargas y tributos, si se imponen justamente y con las debidas condiciones.
3-6: Aparece la cita de Mt 22, [17]. "Dinos, pues, qué te parece, ¿es lícito pagar tributo al cesar o no?".
7-9: Sobresale ahora Mt 22, [21]. Implícitamente [Mt 22,20]. "Y les dice: "¿De quién es esta imagen y la inscripción?". A continuación, viene la respuesta: Dícele: Del César y la respuesta de Jesús es: Entonces les dice: "Pues lo del César devolvérselo al César" y lo de Dios a Dios". También Mt 17, [24-26]. Cuando entraron en Cafarnaúm, se acercaron a Pedro los que cobraban el didracma y le dijeron: ¿no paga vuestro maestro el didracma? Dice él: Sí. Y cuando llegó a casa, se anticipó Jesús a decirle: ¿Qué te parece, Simón?: los reyes de la tierra, ¿de quién cobran tasas o tributos, de sus hijos o de los extraños? Al contestar él: "de los extraños", Jesús le dijo: "Por tanto libres están los hijos". Otro pasaje es el de Rom 13, [7]. "Dad a cada uno lo que se le debe: a quien, impuestos, impuestos: a quién tributo, tributo: a quien respeto, respeto: a quien honor, honor". Por último, Rom 13, 1-7: "Que todos se sometan a las autoridades establecidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se resiste al orden divino, y los que se resisten se están buscando ellos el castigo. En efecto, no hay por qué temer a los magistrados cuando se actúa correctamente, sino cuando se comete alguna fechoría. ¿Te gustaría vivir sin miedo a la autoridad? Pues actúa correctamente, y obtendrás de ella elogios. Piensa que es un servidor de Dios para tu bien. Pero, si cometes alguna fechoría, tienes razones para temer, pues no en vano lleva espada. Piensa que es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que hace algo malo. Por tanto, es preciso someterse, no sólo por temor al castigo, sino también en conciencia. Por eso precisamente pagáis los impuestos, porque son funcionarios de Dios, ocupados en ese oficio. "Dad a cada cual lo que se le debe: a quien, impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor".
13-16: Reaparece la misma cita de Rom 13, [7] ya recogida anteriormente. Le 10, [7]: "permaneced en la misma casa, comiendo y bebiendo lo que tengan, porque el obrero merece su salario. No vayáis de casa en casa".
Capítulo XX
¿Se puede hallar acepción de personas en la imposición de tales cargas y tributos?
1-2: En este capítulo recoge 2 Cor 8, [13]: "No se trata de que paséis apuros para que otros tengan abundancia, sino de procurar la igualdad. Ahora, vuestra abundancia remedia su necesidad, para que, en otro momento, su abundancia pueda remediar vuestra necesidad, y así reine la igualdad. Como dice la Escritura: El que mucho recogió, no tuvo de más; y el que poco, no tuvo de menos". Aquí hace referencia implícita a Ex 16,18.
10-11: Surge aquí Gn 47, [26]: "José les impuso por norma, vigente hasta la fecha respecto a todo el agro egipcio, dar la quinta parte al faraón. Tan sólo el territorio de los sacerdotes no pasó a ser del faraón".
Otra cita es 1 Esd 7, [21-22]: "Yo, el rey Artajerjes, doy esta orden a todos los tesoreros de Transeufratina: Todo lo que os pida el sacerdote Esdras, Secretario de la Ley del Dios del cielo, se lo daréis puntualmente, hasta la suma de cien talentos de plata, cien cargas de trigo, cien medidas de vino y cien medidas de aceite; la sal se le dará sin tasa".
Por último, resalta Mt 17, [24-25-26]: Ya aludido anteriormente.
Capítulo XXI
¿Han sido lícitos los tributos impuestos recientemente a los indios en Nueva España y pueden lícitamente exigirlos los recaudadores?
15-16: Eccli ó Si 48, [24-25]: "Con la fuerza del espíritu vio el fin de los tiempos, y consoló a los afligidos de Sión. Reveló el futuro hasta la eternidad, y las cosas ocultas antes que sucedieran".
También Is 18, [1-2]: "¡Ay, tierra del zumbido de alas, la de allende los ríos de Cus, la que envía por mar embajadores, sobre las aguas en barcos de junco! Id, mensajeros ligeros, a la nación esbelta y de tez brillante, al pueblo temible por doquier, nación vigorosa y dominadora, con una tierra surcada por ríos".
Otra más es Mt 22, [1-4]: "Tomó Jesús de nuevo la palabra y les habló en parábolas. Les dijo: El Reino de los Cielos es semejante a un rey que celebró el banquete de bodas de su hijo. Envió a sus siervos a llamar a los invitados a la boda, pero éstos no quisieron venir. Volvió a enviar otros siervos, con este encargo: Decid a los invitados: Mirad, mi banquete está preparado. Ya han sido matados mis novillos y animales cebados, y todo está a punto. Venid a la boda".
17-18: Le 14 [15-24]: "Al oír esto, uno de los comensales le dijo: ¡Dichoso el que pueda comer en el Reino de Dios! El le respondió: Un hombre dio una gran cena y convidó a muchos. A la hora de la cena, envió a su siervo a decir a los invitados: Venid, que ya está todo preparado. Pero todos a una empezaron a excusarse. El primero le dijo: He comprado un campo y tengo que ir a verlo. Te ruego que me dispenses. Otro dijo: He comprado cinco yuntas de bueyes y voy a probarlas. Te ruego que me dispenses. Otro dijo: Me acabo de casar, y por eso no puedo ir. Regresó el siervo y se lo contó a su señor. Entonces, el dueño de la casa, airado, dijo a su siervo: 4 Sal en seguida a las plazas y calles del pueblo, y haz entrar aquí a los pobres y lisiados, a ciegos y cojos. Respondió el siervo: Señor, se ha hecho lo que mandaste, y todavía hay sitio. Dijo entonces el señor al siervo: Sal a los caminos y cercas, y obliga a la gente a entrar, hasta que se llene mi casa. Porque os digo que ninguno de aquellos invitados probará mi cena".
23: Job 24, [4-11]: "Apartan del camino a los pobres, los indigentes del país se esconden. Como onagros de la estepa, salen a su faena, buscan presas desde el alba, por la tarde, pan para sus crías. Siegan en el campo del inicuo, rebuscan en la viña del malvado. Andan desnudos, sin ropa, hambrientos, cargan gavillas; exprimen aceite en la prensa, sedientos, pisan en el lagar. Duermen desnudos, sin ropa, sin cobertor, pasan frío. El chubasco del monte los empapa, sin abrigo, se arriman a las rocas. Arrancan del pecho al huérfano, toman en prenda la comida del pobre".
37-39: Le 1,7: "No tenían hijos, porque Isabel era estéril, y los dos de avanzada edad".
También Mt 2, 16-18: "Entonces Herodes, al ver que había sido burlado por los magos, se enfureció terriblemente y mandó matar todos los niños de Belén y de toda su comarca, menores de dos años, según el tiempo que había precisado por los magos. Entonces se cumplió lo dicho por el profeta Jeremías: Un clamor se ha oído en Rama, mucho llanto y lamento·, es Raquel que llora a sus hijos, y no quiere consolarse, porque ya no existen". El recurso a la Sagrada Escritura es constante, más al NT, con insistencia san Mateo y las cartas paulinas y en el AT al Deuteronomio y los Proverbios.
2.3.2. Fuentes patrísticas
Capítulo XXI
¿Han sido lícitos los tributos impuestos recientemente a los indios en Nueva España y pueden lícitamente exigirlos los recaudadores?
15-16: "¡Ay del país!", es decir, "¡oh país!", como traduce san Isidoro36.
37-39: "Juzgue el Consejo Real a aquéllos que piensan, (no con intención recta y sincera sino mirando a sus propios intereses) que prestan un servicio al rey, si lo que ofrecen es la sangre de inocentes que llevan en sus manos y que han derramado sacrificándola en su propia utilidad. De ellos se puede decir lo que dijo Crisólogo de los otros inocentes, al inquirir la causa de tanta matanza: No cometieron más crimen que el de haber nacido31. Trata de describir mediante textos antiguos bien de la Sagrada Escritura, bien realizando otras exegesis, mostrar una descripción del Nuevo Mundo, que él ha vivido, con sus gentes, de tal manera que lo hace con gran precisión, mediante las notas y rasgos que los caracterizan, que parecería que los está viendo en el momento. Con toda probabilidad la obra de Juan Zapata y Sandoval, OESA, repercutió muy favorablemente en su promoción al episcopado. Respecto a los infantes inocentes, se sirve de ellos para recodar al soberano, más fehacientemente las irregularidades cometidas por los mismos españoles que durante el tiempo del descubrimiento, de la conquista y de la evangelización de América se aprovecharon de sus propios intereses antes que los de la misma corona, poniendo por delante sus ambiciones personales e intereses particulares, más que las prioridades del reino y las necesidades generales del mismo pueblo español, encarnado en los reinos de Castilla y Aragón, primero y en el del Imperio más tarde.
2.3.3. Fuentes históricas. Referencia a los otros autores agustinos
Capítulo XIX.
Por qué obligan y deben pagarse las cargas y tributos, si se imponen justamente y con las debidas condiciones.
1: "Teniendo en cuenta ambos aspectos, préstales benigna atención, piadoso y benignísimo defensor de aquellos reinos, porque Troya pone en tus manos su destino sagrado y sus penates38. Aquella tierra de las Indias, repito, entrega y confía sin reservas a tu defensa y fidelísima protección sus personas y bienes".
10-12: "Para quienes sin autoridad para ello imponen tributos y una vez impuestos los reclaman, la Bula In Coena Domini39 ha decretado sentencia de excomunión40. Así lo declara el cardenal Francisco de Toledo y Martín de Azpilcueta, según el cual se ha de comprender también entre los exactores de tributos al heredero del que los impone, encargado de continuarlos, y a los criados que reclaman el derecho de sus señores.
Capítulo XX
¿Se puede hallar acepción de personas en la imposición de tales cargas y tributos?
1-2: "Pues todos confiesan que de aquí se sigue la violación de la justicia distributiva. Hasta tal punto, que no hay nadie que se haya atrevido a afirmar lo contrario, como dicen el Maestro Pedro de Aragón41, Manuel Rodríguez, el Maestro Gregorio de Valencia y el Maestro Leonardo Lessio quien afirma que están obligados a restitución los que hacen tales impuestos, pues a esto lo llama fraude y rapiña siguiendo a Tomás de Vio. En este punto todos los doctores están de acuerdo". 9: "Por lo que respecta a los clérigos, no es ciertamente de derecho divino que sus bienes queden liberados e inmunes de estas cargas, como enseñan Juan de Medina, el cardenal Roberto Belarmino, Francisco de Vitoria, el Maestro Domingo de Soto, Pedro de Ledesma, Juan López de Palacios Rubios, Domingo Báñez, Miguel Bartolomé Salón42.
2.4. Estudio y contenido de la obra De iustitia distributiva et acceptione personarum ei opposita disceptatio, pro Novi Indiarum orbis rerum moderatoribus, summisque et regalibus Consiliariis elaboratum. Vallisoleti 1609. Introducción, temas tratados y cuestiones económicas
Pasando al contenido de nuestro tema, y dejando de lado todas las cuestiones teóricas que son abundantes, vamos a tratar de sacar las conclusiones prácticas respecto a la justicia distributiva. En primer lugar, él está muy consciente que los reyes de España tienen el derecho de patronato con mucha justicia, porque a sus expensas descubrieron, vencieron y convirtieron a los indígenas a la fe católica, y siguen preservándola para que se conserve, proveyendo de todo lo eclesiástico43. Consecuentemente si el patrono existe, hay a quien exponerle válidamente su tratado, toca varias cuestiones a definir:
2.4.1. Los Nativos de las Indias deben preferirse para gobernarlas
Hablando de los cargos civiles, pregunta ¿Por qué se relega eternamente a todos los ciudadanos de un pueblo, por motivos que se desconocen, por más adornados que estén dada su excelente preparación cultural y su conducta moral, y que, a pesar de eso, nunca o muy rara vez, pueden acceder a los cargos civiles de mayor dignidad y honor, como oidores y presidentes, etc.?
Y si se les compara con otros, que fueron enviados de la península resultan al menos iguales, sólo que ante tal situación deberían ser preferidos en su propio reino y patria a los extranjeros, por el conocimiento de la realidad y el amor a su pueblo.
Porque quienes después de haber adquirido tantos reinos se los ofrecieron a su rey como fidelísimos vasallos, los conquistadores que a sus expensas agregaron un nuevo orbe a la Corona Española, y que con su trabajo e industria lo conservan, con lo que han ennoblecido su nombre, y que, aunque también se han llevado a sus casas cantidad de plata y oro; sin embargo, si se comparan con las tribulaciones que pasaron, no se podría establecer fácilmente si se les debe envidiar o más bien compadecer. ¿Cómo sus hijos no van a procurar con el mismo celo, conservar, proteger y acrecentar con su trabajo, la herencia de sus padres? Por estos factores, son más merecedores que otros y se deben preferir conforme a la justicia distributiva, porque de lo contrario hay acepción de personas y son improcedentes los motivos con los que se hace la elección44. Y no sólo se deben tener en cuenta a estos, sino también a quienes nacieron en las Indias de español e India, son ciudadanos y no pueden ser privados de sus privilegios y prerrogativas. Más aún deben poseer mayores gracias e inmunidades45.
Responde a una objeción de Gregorio de Valencia, según el cual como en las Indias se suelen conceder los cargos, por costumbre antigua, no sólo a los ciudadanos de su comunidad, sino indistintamente a ciudadanos y extranjeros, luego no se les hace ninguna injusticia a los primeros, ni se falta a la justicia distributiva. Zapata arguye que, en la provisión de esos cargos, cuando se conceden a los menos dignos, aunque no se falte en sentido riguroso y estricto a la justicia y que se debe observar en esa comunidad local, se da sin embargo acepción de personas contra el orden que se debe observar en la comunidad nacional, pues los honores y dignidades tienen que ver con el reconocimiento de la virtud. Este reconocimiento se da con los extranjeros que se llaman para que desempeñen algún cargo; lo que sin embargo no debería ser frecuente, sino sólo cuando su especial destreza o prudencia resulte imprescindible, debido a su autoridad, excelente formación cultural o sobresaliente destreza militar. Porque para las dignidades una república se debe bastar a sí misma, ya que se crean en vistas a sus ciudadanos, y no en favor de otras personas46.
Se puede objetar que los cargos civiles no son bienes comunes del pueblo creados para ser distribuidos entre los ciudadanos, sino que se crean para el buen gobierno de la república, siendo esto justicia conmutativa y no distributiva, por lo cual, eligiendo a una persona digna, no se da acepción de personas. Igualmente, la comunidad otorga al rey todo su poder, para que él pueda conceder el cargo a quien considere digno47. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, el pueblo, cualquiera que sea su forma de gobierno, no puede ir por buen camino, si no concede los cargos y dignidades con el debido orden, prefiriendo a los más dignos, por eso, aunque el pueblo haya transferido su poder al rey, no puede este proveer los cargos a su arbitrio, sino conforme al modo que exige una comunidad bien ordenada, en la que con premios y castigos se estimulan los hombres a la práctica de la virtud y se apartan de los vicios. Pues bien, el premio principal de la virtud es el honor público que se trasluce en estos cargos48.
2.4.2. El Gobierno Eclesiástico
En las Indias debe considerarse indigno o insuficiente, y aplicárseles todas sus consecuencias, a quien elige para la cura de almas, sobre todo para el episcopado entre los indígenas, a quienes ignoran la lengua de estos, porque como sus pastores, deben ellos mismos instruirlos en la sana doctrina con la predicación, y con la asidua comunicación deben animarlos a vivir correctamente. De ese cuidado tienen necesidad, porque como a párvulos debe amamantarlos en la fe. Esto es necesario porque la lengua es singular, y los indígenas no sólo veneran al obispo como prelado, sino que lo aman como a padre y esperan de él una consolación; pero si ignora su lengua, si no conoce sus costumbres y condiciones, ¿cómo se compadecerá y aportará el remedio oportuno a sus necesidades? Por eso según el juicio de todos los doctores, es indigno aquel que carece de una cualidad absolutamente necesaria para trasmitir la doctrina y administrar los sacramentos, por lo cual, si el electo no sabe, en este caso, la lengua, pecan mortalmente los electores49. Es necesario pues, que el electo sepa la lengua indígena, que conozca sus costumbres y condiciones, de tal manera que pueda convivir con ellos, los cure y provea en sus aflicciones con continua conmiseración50.
Por otra parte, Zapata propone aplicar en las Indias las leyes vigentes en España, respecto a la colación de los beneficios; allá no se admite, ni siquiera con dispensa papal, que un extranjero ocupe un beneficio, por ello como en las Indias se observan las mismas costumbres de los reinos españoles, y no se ha establecido ninguna otra ley para la promoción a los beneficios eclesiásticos, como consta por las leyes y estatutos de aquellas iglesias; en conclusión, así como en España no se admiten ministros y obispos de otros reinos, de manera semejante tampoco en aquellas partes del Nuevo Mundo se admitan extraños, con tal que en ellas se encuentren idóneos y dignísimos. La razón es obvia, quienes no sean del reino e ignoren las condiciones de este, se llaman extraños; por lo cual los dignos de aquellas tierras se convierten en dignísimos con respecto a los otros, quienes no son tan útiles y acomodados a las necesidades de esas iglesias51.
2.4.3. Los indígenas pueden Gobernarse a sí mismos
Zapata está convencido que los indígenas pueden ocupar los cargos tanto civiles como eclesiásticos, porque no existe ninguna razón que lo impida, sino sólo la emulación. Su afirmación es tajante, los indígenas son dignos de asumir los cargos eclesiásticos, porque no se pueden considerar como neófitos52; puesto que quienes desde su nacimiento han profesado la religión cristiana, aunque hayan tenido padres o abuelos gentiles, no son irregulares, ni se pueden excluir como neófitos de los beneficios y dignidades eclesiásticas, o de los oficios seculares, ni necesitan alguna dispensa para las órdenes sagradas53.
San Pablo excluye del episcopado a los recién convertidos en edad adulta, fijando un tiempo que podría ser de diez años; pero quienes desde su nacimiento o por noventa años han profesado la fe en Jesucristo, no se les puede excluir por ninguna ley; y aunque existan estatutos especiales contra los descendientes de judíos y moros, esto no se aplica a los indígenas, pues se convirtieron espontanea e inmediatamente en cuanto oyeron la predicación del Evangelio54.
Por tanto, si se encontraran indígenas dignos, se deben preferir en igualdad de circunstancias a los españoles en las Indias; puesto que esos reinos fueron de sus mayores, y por su conversión al cristianismo no han perdido el dominio y el derecho a gobernarse por sí mismos y administrar justicia, como ciudadanos de su territorio. Por lo mismo no deben ser defraudados en sus privilegios, con la llegada de los españoles y la predicación del cristianismo, al contrario, deben aumentarse tales gracias e inmunidades; puesto que, si existe alguna razón por la que los españoles posean y gocen de tantos privilegios, excepciones y gracias, es porque los indígenas se convirtieron al cristianismo y no se han apartado de él.
En consecuencia, para la distribución de los oficios y cargos, tanto seculares como eclesiásticos, no deben ser juzgados con diverso derecho al de los españoles, quienes son huéspedes y extranjeros55. De aquí que, si se encuentra algún indígena instruido, debe tenerse por dignísimo para tales oficios. Aunque el deseo desenfrenado y la dura emulación, tratan de tildar como incapaces no sólo a los indígenas, sino también a quienes hayan nacido entre ellos de padres españoles, han querido imponer y fingir una nota, soñando y ambicionando; y sin temor de Dios los han atacado de palabra y por escrito, pero se han engañado en sus sueños; pues varones doctísimos eclesiásticos y seculares han dado fe de lo que el Nuevo Mundo ha fecundamente producido, para que su misma Patria los pueda recibir ahora como pastores, jueces y padres56.
2.4.4. La funcionalidad de Los Tributos
En su defensa de los naturales toca el problema de los impuestos. Según Zapata, no va en contra de la justicia distributiva que los nobles y clérigos estén exentos de los tributos. Los primeros por los méritos de sus padres y por utilidad de la república, como la defensa militar, etc.; y por esta misma razón, en Nueva España, los Tlaxcaltecas que tanto ayudaron a los españoles en el descubrimiento y conquista de la tierra, con utilidad del reino, deben quedar exentos del pago de impuestos, y a sus nobles se les debe adornar con mayores privilegios57. Analiza con mayor detalle el problema de los nuevos tributos que hacía poco tiempo se habían implementado en Nueva España. Se pregunta si son lícitos, porque los indígenas pueden desfallecer por la carga y perecer extenuados, borrándolos totalmente del mundo de los vivientes, como ya había sucedido en otras partes de las Indias.
Por ello, no está tan seguro de su licitud, pues no cree se haya cumplido con una de las condiciones, que se hayan impuesto proporcionalmente a las posibilidades de cada uno. Se había aumentado en cuatro reales, es decir en un tostón: tres reales para el rey, una gallina para que abunden y medio real para los jueces.
Pide que este impuesto se adapte a la extrema pobreza del indígena, la cual describe con lúcidas, conmovedoras y tétricas palabras:
Las escasas fuerzas de estos pequeñuelos rehuyen el duro trabajo, sus flacos y débiles hombros rehúsan una carga desigual, y tanta más pesada les resulta la carga cuanto menor es el número al que han quedado reducidos. Y no te parezca poco el impuesto sobreañadido, si se mira la pobreza de quienes ni siquiera tienen un sustento con que puedan estar satisfechos, habitan una vivienda pobrísima, no poseen bienes permanentes, no se procuran haciendas con cuyas rentas puedan sustentarse, ni lo que adquieren lo guardan para mañana. Sirven a los españoles vendidos, por así decir, por el dinero de cada día. Contratados por un pequeño salario son llevados contra su voluntad a tierras alejadísimas, totalmente apartadas de su propio domicilio, abandonando sus casas durante la mayor parte del año, como desterrados de los suyos, separados de la mujer, alejados de sus hijos. Y cuando regresan (algunas veces lo he visto, Dios es testigo) se encuentran la casa destruida, la mujer ya enterrada y los hijos dispersos. ¿De dónde sacará entonces este tributo para pagar a los recaudadores? ¿De la despensa o del lagar? A veces aguanta en silencio con ansiedad y lamenta su suerte con lágrimas y llanto. Y otras veces (ya he visto con estos mis ojos haber ya sucedido, ¡qué dolor!) se despeña o elige la horca para morir de una vez y no estar muriendo tantas veces durante tanto tiempo5^.
Y si sólo estos hieran los problemas, pero se le han añadido otros recientemente, como juntarlos obligatoriamente en nuevos pueblos: echados a la fuerza de sus propias viviendas y teniendo que abandonar sus propios domicilios, se ven obligados a vivir en otra parte. Termina con estas duras palabras: Estos son los pueblos que han sido descubiertos (no diría yo que liberados del inferno) más para ruina de todo el reino e inicua explotación de esos pobres, que para utilidad del reino, del rey y del pueblo. Consecuentemente piensa que el nuevo tributo está desproporcionado a sus hombros, cuando más bien habría que pensar en quitarles el antiguo, porque sólo así redundaría en mayor provecho y utilidad del rey, del reino y de todo el orbe, pues: más importa la conservación de los indios que la utilidad de sus tributos, que en 89 años casi los han extinguido59.
Pasa después a razonar, por qué el nuevo tributo no redunda en beneficio de nadie. Se les ha impuesto la gallina para que el pueblo mexicano tenga abundancia de ellas, pero como las tienen que llevar a la ciudad de México, a veces de distancias muy grandes, si deben pagar cien llevan el doble para sustituir a las que mueran por el camino, con lo que se les hace gran injusticia. No todos los indígenas pueden criar gallinas, porque andan ocupados en los servicios personales, entonces para pagar el tributo las compran, pero se las venden a un precio mayor, hasta en cuatro reales, es decir el monto total del nuevo tributo, por lo que esta medida ha dado como resultado que en vez de bajar el precio de las gallinas suba; con lo que el resultado es demasiado oneroso para el indígena, y sale perjudicada la comunidad nacional. Respecto al medio real para los jueces, que tiene la finalidad de que los indígenas no tengan mayores gastos en sus litigios, tiene muchos y grandes inconvenientes. Primero: quienes nunca litigan, y son los más, pagan el mismo tributo que quienes tienen frecuentes pleitos. Además, quienes de otra manera no litigarían, viendo que es gratis, lo hacen, y los naguatlatos, gente muy cruel, prolongan largo tiempo los litigios; en fin que con este impuesto existen mayores y más numerosos pleitos entre los indígenas.
Aboga para que se les exima de los impuestos, los antiguos y los nuevos, porque ya están engrandeciendo, manteniendo, sirviendo, conservando y enriqueciendo a la comunidad con otros trabajos suyos personales, sacando metales de las recónditas entrañas de la tierra, cultivando las tierras con su sudor y llevando cargas a sus espaldas6^. Esto supone que la justicia radica en la voluntad61.
De dicha experiencia mejicana parte Zapata en su investigación sobre dos puntos que le parecen fundamentales para salvar la justicia distributiva y para el buen gobierno de Nueva España y en general de toda república cristiana, sin caer en acepción de personas: la distribución de beneficios eclesiásticos y cargos civiles, y la imposición de los tributos. El tratamiento del primer punto se apoya en lo que podríamos llamar principio de americanidad: en igualdad de circunstancias han de ser preferidos los ciudadanos de un reino a otros extranjeros por el conocimiento de la realidad y amor a su pueblo. Principio que a su vez supone como intangible el principio de igualdad entre todos los vasallos del emperador que habitan en la Nueva España, sean españoles, criollos, mestizos o indios. Pero exige de los encargados del gobierno y administración de la comunidad, que sean personas de cabal integridad.
En cuanto a la imposición de los tributos, expone las condiciones necesarias para que sean justos y analiza minuciosamente, con sus claroscuros, la situación concreta creada en Nueva España con la imposición de algunos tributos. Y pone de manifiesto cómo determinadas disposiciones administrativas o legales, aunque en sí mismas sean justas y vayan encaminadas al bien común, pueden de hecho ser contraproducentes y convertirse en injustas, cuando se pretende a toda costa su aplicación a una realidad, que no estás suficientemente preparada para recibirlas.
Después de este rastreo sobre cuatro experiencias, iguales y distintas a la vez, se debe considerar que todas fueron motivadas por problemas reales y difíciles de tratar, lo cual no les impidió expresar su pensamiento e incluso remar contra corriente, sus voces no fueron escuchadas con la intensidad que se requería, pero tampoco fueron infructuosas, en una sociedad que se criticaba abiertamente, al menos en este primer siglo indiano. Me parece que precisamente cuando se cierran estas opciones, la misma república decae, hasta llegar a la desaparición del ciudadano, que se convierte con los Borbones en súbdito nacido únicamente para callar y obedecer. Se trata de propuestas serias a problemas concretos, que con sus agravantes y olvidos centenarios todavía están presentes en nuestra sociedad, lo que debe sonrojamos por no querer o no poder salir de circunstancias que nos han tenido encasillados durante estos ya casi cinco siglos, de que se empezó a formar esta nueva sociedad de la que formamos parte.
Se proponen principios válidos y aún útiles para hoy, pero ¿será verdad que lo que más le cuesta al hombre es recordar su memoria histórica? Porque nos seguimos tropezando en la misma piedra. ¿Que no podremos reconocer la diversidad de culturas en una sociedad? ¿Que un estado moderno sólo funciona si está cuadrado por cada uno de sus lados? ¿Debemos perder la experiencia de nuestros antepasados para construir la modernidad? La realidad nos sigue enfrentando a una vieja frase: Si vis pacem para bellum. La dialéctica de nuestro encuentro sigue viva62.
Nos encontramos ante respuestas prácticas para la solución y mejor gobierno de la Nación indiana. Una voz que no tuvo el eco que la claridad de sus ideas ameritaba, sus planteamientos se fueron diluyendo con el tiempo y lo que pudo vertebrar a una nueva sociedad, donde cada uno de sus componentes tuviera su lugar, plenamente reconocido, no se llegó a intentar. Se afirmó en su tiempo que dicha obra fue decisiva para el episcopado, ¿sería para que no siguiera insistiendo?63
El desarrollo de la reflexión de una perspectiva económica se va a expresar en Juan Zapata y Sandoval OESA, teniendo en cuenta los siguientes capítulos:
Capítulo XIX. Por qué razón obligan y deben pagarse las cargas y tributos, si se imponen justamente y con las debidas condiciones. - Capítulo XX. ¿Se puede hallar acepción de personas en la imposición de tales cargas y tributos? - Capítulo XXL ¿Han sido ilícitos los tributos impuestos recientemente a los indios en Nueva España y pueden lícitamente exigirlos los recaudadores? Sin duda, será preciso tener en cuenta que desde la perspectiva intelectual de la época de fray Juan, no deja de ser hecho normal que el auténtico teólogo se impregne del mundo del Derecho y que el verdadero jurista lo haga con la teología, pues se trata de ciencias con innumerables conexiones e íntimamente relacionadas entre sí. Resulta muy difícil de comprender que, sin un conocimiento amplio del Derecho, se puede ser un admirable teólogo e igualmente no se puede poseer una preparación intensa de la teología sin ser un adecuado jurista. Pudo estudiar y profundizar a los grandes autores del Derecho, que acrecentó con un prodigioso conjunto de conocimientos, puesto que fue la época de oro de las universidades españolas, a las que aportó sus conocimientos.
Juan Zapata y Sandoval expone en los capítulos XIX al XXI, de la segunda parte, donde se destaca, el último que se dedica totalmente a los tributos de los indios de la Nueva España. Para que los tributos sean justos, es preciso que exista la autoridad para llevarlo a cabo y autoridad para llevarlo a término; que se pueden exigir por el bien común; es decir, que el tributo sea el que viene exigido por la propia autoridad o administración pública y que sea proporcionada a la capacidad de los súbditos. Si no se cumpliese estas condiciones el impuesto o tributo será totalmente injusto, no podría obligar en conciencia y se provocaría acepción de personas. Es esencial la unánime vinculación entre todos los teólogos donde se daría acepción de personas, cuando los tributos se imponen para ser pagados sin proporción a la utilidad pública y a los recursos de los particulares. Sería también, igualmente entendido, los impuestos establecidos a los indios de Nueva España. Establece que, dentro de las condiciones requeridas es lícito y justo imponer tributos a los indios, por ser considerados vasallos de la Corona y ser ciudadanos, que se encuentran obligados a la mayor colaboración al bien común. Las subidas en los tributos los presentan como excesivos y, por supuesto, injustos. La conclusión que surge, en supuesto de los indios, no es adecuado porque el tributo no es proporcionado a la propia capacidad de los mismos indios.
En el pensamiento de Juan Zapata y Sandoval, se pueden resumir en los siguientes aspectos: a) los principios jurídicos intangibles: los cargos eclesiásticos y civiles siempre se han de otorgar a los dignos y los capaces; b) Es preciso una flexibilidad en cuanto a la elección de los dignos sobre los más dignos si lo demanda el bien común; c) Importancia y rapidez en la concesión de dichos cargos a los nacidos en América, españoles criollos e indios, sobre los llegados de fuera; d) Precedencia de los indios sobre el resto de los provenientes o nativos de Nueva España; e) Suma equidad en los tributos e impuestos a los oriundos de América, que deben ser proporcionados a sus capacidades; f) Las encomiendas y repartos de los oriundos, preferentemente deben darse a perpetuidad a los descubridores, conquistadores y sus sucesores, más allá de cualesquiera otros; g) La justicia distributiva se cumplió en los territorios de Ultramar, no cayendo en la acepción de las personas64. Se trata del análisis de un interesante aspecto de la virtud de la justicia, menos frecuente en los doctores escolásticos.
Conocemos muy bien un elevado número de tratados sobre la justicia en los cambios, el precio justo, los salarios justos... Todos ellos centrados en la llamada justicia conmutativa, que se refiere a las relaciones entre iguales en los intercambios, y que permitió a los Maestros de Salamanca avanzar algunas importantes intuiciones sobre el comportamiento económico, como la teoría cuantitativa, la teoría subjetiva del valor o la paridad del poder adquisitivo entre distintas divisas.
La justicia distributiva, sin embargo, se refiere a la ordenación del todo entre las partes, o sea, "la distribución de los bienes comunes de la república entre los individuos". Desde el punto de vista económico, su aplicación más inmediata es el análisis sobre la fiscalidad y los impuestos, algo que también estudiaron otros autores que, como bien sabemos, condenaban las alteraciones monetarias como una medida inflacionaria que ocasionaba, al final, un impuesto injusto y oculto por afectar a todos por igual, tanto el que tiene en abundancia como el que le falta lo más necesario.
2.4.5. Sentido de la justicia distributiva
La justicia tiene como objeto la regulación de las relaciones personales, podemos así inferir que habrá tantos tipos cuantos tipos de relaciones se distingan entre personas: las relaciones entre sí de los particulares, las relaciones de los particulares con el conjunto de la sociedad y, por último, las relaciones de la sociedad con los particulares. En cada una de estas formas son claramente distintos tanto aquello que se debe, como el sujeto que podemos denominar "deudor" y el sujeto "acreedor", por lo que el deber de justicia se dice de, manera análoga en cada uno de los casos, y en último asunto, exige un constante ejercicio de la prudencia para conocer adecuadamente la naturaleza de cada una de estas relaciones y juzgar así de lo conveniente en cada caso.
1. La Justicia legal o general: tiene como objeto el bien común, razón por la que hemos dicho regula las relaciones de los particulares con la sociedad. Hay que tener en cuenta que aquello a lo que estamos obligados por ley en relación con los demás, se deriva de la naturaleza del bien común, y no del conjunto de preceptos positivos que se recogen en las leyes y códigos; y nos referimos a la ley natural; ya que, ninguna acción humana puede tener un fin que contradiga al bien común, dado que somos seres sociales y en ningún caso el bien particular puede ir en contra del bien común.
2. La justicia distributiva regula las relaciones del bien común de la sociedad con los particulares. En ningún caso esta forma de justicia obliga a la distribución del bien común -puesto que, o no existiría como tal, o lo reduciríamos a una cuestión sólo material-. Este tipo de justicia obliga a que, en caso de que haya que distribuir un bien común entre los miembros de una sociedad, dicho reparto sea proporcionado a los méritos de los beneficiarios, del mismo modo que la contribución de estos al conjunto ha de ser proporcional a sus posibilidades. Es así como regula simplemente el modo en que se ha de distribuir esc bien común, no la cantidad material del mismo, que compete a la justicia legal.
3. La justicia conmutativa es el compromiso personal de cada uno con el otro; la justicia me obliga a reconocer al otro en cuanto tal sin necesidad de que me otorgue nada a cambio. Podríamos decir que, en un cierto sentido, cuando nuestro compromiso personal por la justicia es real no estamos haciendo más que lo que debemos, no es un acto de generosidad, estamos dando a la realidad - personal y social- el valor que merece65. La relación formal con la justicia se deduce que el derecho es objeto propio de la justicia66.
La justicia se puede dividir generalmente en legal o general, distributiva, conmutativa y social: en primer lugar, la justicia legal o general: es la que ordena los actos de todas las virtudes del hombre al bien común, al interés de la sociedad o la familia. A su vez la ley determina el débito o deuda que el individuo particular ha de pagar al bien común. General porque la aportación del hombre se realiza por los actos de todas las virtudes, no es una virtud particular ya que su objeto o materia es el de todas las virtudes, referido al bien común. Otra es la justicia distributiva: Se refiere a la comunidad representada en el que la dirige, al individuo. Guarda igualdad de proporción en la distribución de las cargas y en los hombres está la correspondencia entre la justicia legal y la justicia distributiva. Puesto que el individuo se debe a la comunidad y esta debe estar a su servicio. Aunque ambas se relacionan pueden existir o darse por separado. También existe la justicia conmutativa que se da entre individuos, y que se regula por el derecho conforme al principio de igualdad, entre lo que se da y se recibe. A la vez tiene una finalidad social ya que colabora con la paz y el bienestar de la comunidad y esto ayuda a realizar la satisfacción entre los hombres de las necesidades. Por último, está la justicia social: aquella que trata de un atributo que se aplica a todas las especies conocidas y clásicas de la justicia. Su idea común es la atención al bien común fin de la realidad humana. Siempre la ley positiva ha mirado a esta finalidad social de las acciones humanas. La ley es un precepto racional con miras al bien común. La justicia social tiene la misión de tener de cada cual cuanto pueda ser necesario para la prosperidad y la felicidad de todos. Muchos la identifican con la justicia legal, esto no es así porque la legal tiene una razón formal bien definida, que la constituye en justicia verdadera no particular sino general. La justicia versará la equidad67.
Por otra parte, la justicia social es abusiva e impropiamente sobrepasa el campo específico de la legal. La justicia legal resulta de la relación intencional que pone la persona al practicar un acto mirando a las exigencias del bien común. La justicia social resulta del hecho mismo de ser el sujeto virtuoso miembro de la sociedad y de realizar los actos virtuosos dependiendo del conjunto social del que se beneficia y al cual beneficia. Las condiciones externas necesarias son aquello que es necesario para que el hombre consiga su fin propio dentro de la sociedad y, por medio de él, el fin último de la vida. La necesidad no es sólo absoluta o física, sino además moral. Todo el mundo entiende que bien común es lo opuesto al bien particular, pero no todo bien que inmediatamente afecta a los particulares es opuesto al bien común, cuando éste, por ser bien de todos, es bien de cada uno, pero en función o servicio de la comunidad. Es el fin de toda sociedad, de la civil igual que la eclesiástica y es el objeto de la justicia legal. La obligación que tienen tanto gobernantes como gobernados de contribuir al bien común. En el gobernante la justicia legal está como primaria y arquitectónicamente; en los súbditos, secundaria y como administrativamente. La autoridad del Estado tiene límites determinados por su origen derecho natural y positivo y por su fin el bien común en el orden temporal. El medio con que procuran el bien común está en la promulgación de leyes justas y sabias y en la constitución de un poder ejecutivo capaz de darlas a conocer y de hacerlas cumplir. El Estado debe ponerse al servicio de los individuos y las familias y suplir cuanto en ellos haya de deficiente, en lo que se refiere a los valores religiosos, sociales y culturales. En lo social debe procurar el Estado que se conviertan en realidad los derechos, elevando el nivel de vida a proporción del progreso humano, que aumente la comodidad y disminuyan las dificultades del vivir. En lo cultural el Estado debe imponerse, como deber primordial, el de facilitar a todos los miembros de la sociedad el acceso a todos los grados de la cultura humana, poniendo a su alcance medios para el ejercicio de un oficio o carrera, para la constitución de un hogar honesto y para intervenir en el manejo de la cosa pública de una manera eficiente y conforme con las normas del derecho natural. También debe impedir todo lo malo ya que el bien común exige que se prohíban y se castiguen aquellas violaciones de la ley natural o lesiones de los derechos ajenos que perturban la paz pública y serían semillero de inmoralidades de todos los órdenes, de inquietudes sociales y de posibles revoluciones68.
El tratado de Moral social y política se inicia en el siglo XVI al hilo de los Comentarios a las cuestiones 57-122 de la Secunda, Secundae, que se inicia en la escuela de Salamanca por Francisco de Vitoria quien introduce la novedad de abandonar el género teológico e introduce la suma teológica como guía para la enseñanza de la teología. Entre los tratados más célebres está el "De iustitia et iure" de Domingo de Soto, además destacan Pedro de Aragón y Miguel Bartolomé Salón, Domingo Báñez, Francisco Suárez. Esos tratados contemplan in rectum, la virtud de la justicia, pero lo hacen con gran originalidad, dado que no solo la estudian desde el punto de vista teológico, sino también jurídico, por lo que aúnan la teología y el derecho. Además del estudio de la justicia, los autores exponen los diversos temas que atañen al amplio campo de esta virtud, tales como la exposición de las tres clases de justicia: conmutativa, distributiva y legal69; el derecho a la propiedad privada, la obligación de restituir en caso de hurto o fraude, los problemas que plantea la compraventa y la usura, los derechos humanos que deben protegerse: derecho a la vida y a la integridad física, la fama y el honor, la legítima defensa ante los tribunales, etc.70. Dentro del ámbito de la doctrina cristiana la relación existente entre justicia y derecho ha sido definida por santo Tomás como "Lo propio de la justicia entre las demás virtudes es ordenar al hombre en las cosas relativas a otro. Implica cierta igualdad, como su nombre evidencia. Se da el nombre de justo a aquello que, realizando la rectitud de la justicia, es el término del acto de ésta, aun sin tener en cuenta cómo lo ejecuta el agente, mientras que en las demás virtudes no se califica algo de recto, sino en atención como el agente lo hace. En consecuencia, se determina por sí mismo el objeto de la justicia, o sea, "lo justo ". Y tal es el derecho. Luego el derecho es el objeto de la justicia"11. Los fundamentos de base para determinar el objeto han sido: La ordenación al otro, o alteridad y la nota de cierta igualdad; siendo el camino obligado para discernir "su derecho" o lo justo, llevar a la práctica la relación de derechos y deberes emanados de las mutuas relaciones morales en las dos aplicaciones de la justicia particular ya señaladas72.
En cuanto a la acepción de personas son muchos los lugares de la Sagrada Escritura que reprueban este pecado y manifiestan su gravedad. Los textos se refieren principalmente a la acepción de personas en el juicio (cf. Lev 19, 15; Dt 1, 17; 10,1716, 19; Ecle 42, 1-2; Prov 24, 23 ss.; 2 Cro 19, 7), aunque también se hace una mención más genérica de este pecado en Sânt 2, 9. Nos hace ver asimismo la Sagrada Escritura que en Dios no hay ninguna acepción de personas (Col 3,25), y encontramos el testimonio más elocuente de esta actitud en la predicación y vida de Jesucristo, que vino para salvar a todos los hombres (cf. Mt 1, 21; Le 19, 10), no rehuyó los convites de los pecadores (cf. Le 5, 30), por todos se entregó en la cruz (cf. Jn 6, 52) y envió a sus Apóstoles a predicar por todo el mundo, sin ninguna distinción de raza, lengua o nacionalidad (cf. Mt 28, 19-20; Me 16, 15-16). En Rom 2, 6-11, Dios nos llama hipócritas, porque aparentamos ser justos cuando en realidad nuestro corazón está lleno de maldad. Los legalistas creen que poseen la verdad, y atacan a todo aquel que difiere de sus interpretaciones personales, o defienden "su verdad" como consideran que es correcto, basados en tradiciones y costumbres humanas antes que en una correcta y sana interpretación de las Sagradas Escrituras. Nosotros sabemos que la Palabra de Dios no necesita que nadie la defienda de manera incorrecta e individualista, la Palabra de Dios se defiende sola, y nosotros guiados por Dios debemos interpretarla y aplicarla en nuestra vida diaria, según su voluntad. La acepción de personas ha sido y es un problema en la historia de la humanidad. Este problema incluye también a los cristianos. Pero Santiago tiene un mensaje para ayudarles a enfrentar con éxito el problema de la acepción de personas en la Iglesia. Para no caer en el favoritismo, el cristiano debe valorar a las personas sobre la base de lo que son y no de lo que tienen. Para no caer en el favoritismo, el cristiano debe asumir que la acepción de personas está en conflicto con los principios de la Palabra de Dios. Para no caer en el favoritismo, el cristiano debe medir sus decisiones y acciones según los criterios de la Palabra de Dios, no según los criterios de la sociedad. En términos generales, el capítulo primero de la carta de Santiago hace hincapié en la actitud interior del cristiano. Se confronta a los cristianos con las pruebas y tentaciones en medio de las situaciones difíciles, y se les exhorta a prestar atención a la Palabra de Dios para obedecerla. El capítulo segundo proyecta la fe del creyente hacia una nueva dirección y habla básicamente sobre la relación de la fe con el prójimo. Por tanto, en el capítulo segundo el hincapié no se encuentra tanto en el conocimiento de la Palabra de Dios, sino en su aplicación. Santiago en (1,27), advierte que la práctica de la religión interior tiene sus manifestaciones no sólo en la actitud interior, guardaos sin mancha del mundo, sino también en acciones de servicio al prójimo, visitar a los huérfanos y a las viudas en su aflicción. Ahora bien, en el capítulo segundo, especialmente en los primeros trece versículos, se advierte acerca del amenazante peligro de la acepción de personas dentro de la Iglesia. En este sentido, en Sânt (2,1-13) exhorta a los cristianos para que vivan la fe en obediencia a la Palabra de Dios sin hacer acepción de personas. En los versículos (v. 14-26) hace una llamada a la vivencia de la fe mediante las obras, sobre la base de servicio al prójimo. Es muy expresivo el texto de la epístola del apóstol Santiago (2, 14): "Hermanos míos, no entre la acepción de personas en la fe que tenéis en nuestro Señor Jesucristo glorificado. Supongamos que entra en vuestra asamblea un hombre con un anillo de oro y un vestido espléndido; y entra también un pobre con un vestido sucio; y que dirigís vuestra mirada al que lleva el vestido espléndido y le decís: Tú siéntate aquí, en un buen lugar; y en cambio al pobre le decís: Tú, quédate ahí de pie o siéntate en el suelo a mis pies. ¿No sería esto hacer distinciones entre vosotros y juzgar con criterios falsos?".
Es relativamente fácil caer en el pecado de favoritismo, especialmente cuando entran a la iglesia personas con buena posición económica y social. A veces se cree que si no se les dan ciertos privilegios a estas personas no se quedarán en la iglesia y, en consecuencia, tampoco se quedará su dinero y su influencia. No debemos cambiar los principios de la ética cristiana por bienes materiales. La acepción de personas también puede darse en otros ámbitos en la iglesia. La acepción de personas es un desprecio a la Palabra de Dios. Tal vez en el fondo hacemos acepción de personas porque tenemos desconfianza respecto a lo que Dios dice y confiamos más en lo que dice la sociedad. En este sentido, parece que Santiago estaba tratando de atacar una actitud de desconfianza de los creyentes con respecto a la protección del Señor. Si confiamos en que Cristo puede ayudarnos en nuestras necesidades, ¿será acaso por el temor de que si no los adulamos mediante un trato de preferencia no nos ayudarán cuando tengamos necesidad? Si así fuese, ¿dónde queda entonces nuestra confianza en Dios? Por otra parte, si hacemos acepción de personas, ¿dónde queda entonces nuestra obediencia a la Palabra de Dios si quebrantamos el mandamiento de amar al prójimo?73
2.5. Una figura atrayente en la sociedad castellana de los siglos XVI-XVII
Oriundo de México, Juan Zapata y Sandoval, OESA, provenía de una familia acomodada. Fue el primer obispo de Guatemala nacido en América. Monje agustino, fue nombrado en 1613 obispo de Chiapas y sucesivamente obispo de Guatemala en 1621. Inició el gobierno de la diócesis, el 20 de diciembre de 1621, después de una vacante de 6 años en la que murieron dos obispos nombrados para Guatemala que no llegaron a tomar posesión.
Gran amante de la música estableció la música coral en la Catedral de Guatemala. Realizó el juramento solemne de fidelidad a los decretos del Tercer Concilio Mexicano, que inculturizaba para América los decretos del Concilio de Trento. El primer obispo criollo, el religioso agustino Juan Zapata y Sandoval (1613-1621), conocido como el padre de los indios, de esclavos y negros, desempeñó su labor ministerial con caridad y mansedumbre para poder establecer la concordia y la paz entre los religiosos y su clero secular, evitando rencillas de ambos cleros. Deseaba fundar el seminario diocesano por la escasez de sacerdotes, creía necesaria la fundación de instituciones que pudieran ayudar a este objetivo. Escribe a Roma para lograr su objetivo a pesar de su traslado a Guatemala.
Abrigaba la idea de la ordenación de los indígenas para el sacerdocio, creía en la idoneidad de los indios para el ministerio, los cuales podían mantener la castidad y eran más proclives a las cosas santas y a la oración. En el campo de la caridad tenía un amor especial a los nativos, socorriendo las carencias de pan con su propio peculio, causado por la carestía de los granos y las pandemias que azotaban los campos. Su labor misionera fue con dos ejes: uno las visitas pastorales y otro, el conocer las carencias que vivían sus feligreses. Visitando la región Zoque, ve la extrema pobreza de los indios, da normas para su atención y mitigar la explotación de que eran objeto.
Ante la abundancia de negros y esclavos en la ciudad episcopal, no teniendo ellos un lugar donde celebrar los santos misterios, construye a espaldas de la catedral, la iglesia de san Nicolás, dándoles un espacio religioso en la ciudad a estas minorías étnicas; catequizando él mismo a varios de ellos, pero sobre todo dando prioridad en su diócesis a la atención de los esclavos negros. Autoriza la fundación del convento de san Sebastián en Comitán, con la condición de que los dominicos vendan sus fincas y terrenos, no se diga de los religiosos, poniendo él mismo el ejemplo al ser austero en todo; en sus visitas se redujo el gasto por el obispo, llegando a tal grado su pobreza que dio su anillo y objetos suntuarios para el socorro de los necesitados.
En el campo ideológico es uno de los grandes exponentes en la defensa de los naturales. Sus ideas permanecieron por varios siglos en este obispado, sustentadas desde la visión teológica de san Agustín llegando a ser el verdadero defensor y padre de los indios, memoria histórica de la que sus sucesores se alimentaron. En la galería de retratos de los obispos, se exhibe una pintura donde fue pintado en su presencia, es el único obispo a quien se le lloró su partida por el clero y todos los habitantes74.
III. CONCLUSIÓN
"Los primeros alumnos inscriptos en la cátedra de vísperas dictada por fray Alonso de la Veracruz (Sagrada Escritura), fueron: el canónigo Juan González (el gran "amigo de los indios"), Francisco de Cantoral, los frailes agustinos fray Diego Despina, fray Antonio de los Reyes, fray Martín Gutiérrez, fray Juan de la Peña, fray Agustín de Venegas, fray Esteban de Salazar, fray Francisco de Solis, fray Baltazar López, fray Pedro de Agurto, y fray Antonio Marín. Gracias a datos aportados por Jesús R. Diez Antoñanzas75 extraídos del Archivo General de la Nación de México podemos conocer la identidad de los treinta y cuatro graduados en teología entre los años 1566-1599 (veinte presbíteros seculares, diez agustinos, dos dominicos y dos jesuitas): Pbro. Francisco Cervantes de Salazar, Pbro. Melchor de la Cadena, fray Melchor de los Reyes, OSA, Pbro. Fernando Ortiz de Hinojosa, fray Pedro de Agurto, OSA, P. Pedro de Hortigosa, S.J, fray Dionisio de Zarate, OSA, Pbro. Juan de Cervantes, fray Diego de Soria, OSA, fray Juan de Contreras, OSA, Pbro. Francisco de Bocanegra, Pbro. José López, fray Miguel de Sosa, OSA, fray Cristóbal de Ortega, OP, fray Diego de Contreras, OSA, Pbro. Francisco Gallegos, fray Hernando Bazán, OP, Pbro. Rafael Gallo, Pbro. Juan de Castilla, fray Pedro Rubión, OSA, Pbro. Pedro de Soto, P. Antonio Rubio, SJ, Pbro. Francisco Núñez, Pbro. Juan Núñez de León, Pbro. Alonso Muñoz, Pbro. Pedro de Herencia, Pbro. Agustín Suárez Pereda, Pbro. Alonso de Avila, Pbro. Diego de León Plaza, Pbro. Alonso Moreno, Pbro. Juan de Aranguren, Pbro. Ignacio Carrillo Altamirano, fray Agustín de Zúñiga, OSA y fray Francisco de Coronel, OSA"76. El principal aporte que realizaron en teoría monetaria fue su integración con la teoría de los precios a través del concepto de "aestimatio". es decir, de la estima o del poder de compra del dinero, el que a su vez reconocían {ceteris paribus). en función de su gran abundancia o escasez. De esta afirmación se desprendieron otras dos, también importantes: la del valor interno del dinero (teoría cuantitativa) y la determinación de su valor externo (teoría de la paridad del poder adquisitivo). El pensador más destacado y reconocido de la económica escolástica indiana en temas monetarios fue sin dudas el teólogo dominico fray Tomás de Mercado, quien adelantándose cuatrocientos años a Cassel (1918) sostuvo, hacia 1571, que el fundamento del tipo de cambio dependía de "la diversa estimación de la moneda" (poder de compra del dinero): "Es de advertir, opinaba, no ser lo mismo el valor y precio del dinero y su estima... Ejemplo clarísimo de esto es que en las Indias vale el dinero lo mismo que acá [España]... Más, aunque el valor y precio es el mismo, la estima es muy diferente entre ambas partes: que mucho menos se estima en las Indias que en España... La cual estima y apreciación es causa de tener gran abundancia y penuria de estos metales y como en las Indias nace y se coge, se tiene por poco..."77. Esta postura la sostiene fray Juan Zapata y Sandoval, OESA, cuando pone de manifiesto la necesidad de pagar los tributos e impuestos en paridad o igualdad para todos los súbditos, y no simplemente por acepción de personas, ya sean indios o mestizos, ya españoles o criollos. Interesa que hayan sido aprobados por la autoridad o administración pública y proporcionada a su capacidad económica.
"El perfil del teólogo académico universitario mexicano del XVI, dentro del cual se encuentra el de nuestro teólogo "economista", se asociaba con el de un religioso español, con alta probabilidad de ser dominico o agustino formado en Salamanca, de mente preparada y memoriosa, fino analista, con dominio del latín, y seguramente de alguna lengua indígena, polígrafo, gran lector con excelente manejo de bibliografía y surtida biblioteca, buen observador de los hechos y costumbres de la época, polémico, misionero comprometido (por voto religioso) con la evangelizacíón de los indios. Entre otros conozcamos algunos datos más de esta rama de la económica indiana"78. Sin duda fue determinante a la hora de establecer el pensamiento económico.
Por eso mismo, compartimos la opinión de varios historiadores del pensamiento económico79 respecto a que "fue en los sistemas de Teología Moral de los escolásticos tardíos donde la economía conquistó definitivamente si no su existencia autónoma, sí al menos una existencia bien determinada; éstos son los autores de los que con menos incongruencia se puede decir que han sido los fundadores de la economía científica. Aún más: las bases que pusieron para un cuerpo útil y bien integrado de instrumentos y proposiciones de análisis fueron más sólidas que gran parte del trabajo posterior, en el sentido de que una parte considerable de la economía del siglo XIX se habría podido desarrollar partiendo de aquellas bases con más facilidad y menos esfuerzo que el que realmente costó desarrollarla, y de que, por lo tanto, parte del trabajo situado entre estas dos fases ha tenido algo de rodeo derrochador de tiempo y esfuerzo"80. Esta tesis schumpeteriana expresada para describir los aportes económicos de la escolástica tardía española, es especialmente válida para sus pares hispano- americanos, ya que "los progresos de la económica indiana no pueden pasar desapercibidos para reconocer la prioridad de los economistas indianos tales como el caso de Fr. Tomás de Mercado en escritos que han revolucionado la ciencia económica"81. El esquema tradicional del pensamiento económico se encuentra al final del período escolástico82. "El grado de desarrollo y la humanidad de los principios sostenidos por la escuela teológico-jurídica salmantina la capacitaban para hacer frente a estos graves desafíos. "La presencia espiritual del maestro Francisco de Vitoria en América es uno de los aspectos más amables y fecundos de la proyección de la universidad de Salamanca en Hispanoamérica y sus famosas relaciones "De Indis y de lure belir son uno de los más ricos aportes de esta proyección. Las aulas salmantinas irradiaron normas cristianas para tratar a los indios, contribuyeron a la madurez social y cultural de América, y su espíritu fue la base de la libertad de sus pueblos"83. Sin duda, la proyección realizada por todos ellos es recogida por Juan Zapata y Sandoval, OESA, para desarrollar toda la labor en favor de los indios, como poseedores auténticos de los derechos y deberes elementales, para ellos debidos. Tal postura aparecía con el pensamiento de la escolástica salmantina que había llegado paulatinamente a las universidades84 en el Nuevo Mundo.
Todas las expresiones económicas, ya recogidas por los escolásticos del siglo XVI y XVII, son proyecciones adelantadas de lo que más tarde recogerían otros autores posteriores. Esto supuso un cambio en las reflexiones, que fueron reflexionadas y llevadas a cabo por los denominados economistas y teólogos moralistas de dicha época. La teología moral quiso, en consonancia con la Escuela de Salamanca, una respuesta a los problemas económicos que padecía la población española. Se debe distinguir dos tradiciones en la reflexión económica que tuvo lugar en Castilla durante el siglo XVI.
Una, de corte monetarista, centrada en la pérdida de valor del dinero por causa de su abundancia relativa, y otra de tipo realista, pues se ocupa del comportamiento de las diversas variables reales principalmente aquellas cuyo comportamiento afectaba a la economía del Estado. De aquí, se pueden entresacar que fueron dos las consecuencias de la llegada de los metales americanos: un alza de precios y un proceso de reasignación de recursos desde los sectores tradicionales a los sectores que bien podríamos llamar modernos. Ambas incidieron sobre las expectativas y comportamientos de los agentes en la economía castellana del Siglo XVI85.
Sin duda, "cuánto influyó la conformación de la Teología y el Derecho académicos del siglo XVI y el ambiente universitario de aquella época en la formulación de principios económicos relacionados con el justo precio, el tipo de cambio, el interés, la teoría cuantitativa, la teoría del valor, la morfología del mercado, los impuestos, el salario justo, es una cuestión que trataremos de descubrir a través de algunos datos históricos de la vida universitaria mexicana desarrollada durante el siglo XVI en la Real y Pontificia Universidad de México, una de las primeras instituciones académicas hispanoamericanas, lugar de convivencia de destacados teólogos-juristas discípulos de los grandes maestros de la Escuela de Salamanca tales como Francisco de Vitoria, Soto, Azpilcucta, Medina, Covarrubias, Báñez, Villalón, Mercado, Molina, Suárez, Lugo..."86. De aquí que fueron los filósofos y moralistas de la Escuela de Salamanca genuinos innovadores en la teoría monetaria. Pretendían con su protocolo de investigación abordar un problema moral: buscaban circunstancias concomitantes al paso del tiempo, títulos extrínsecos al contrato, para legitimar el mismo sin pecado de usura.
Pero esta averiguación, conducida con método escolástico, los llevó a indagar las causas generales de la variación del valor del dinero. El resultado fue un éxito sin precedentes; fue consecuencia de la utilización de un método heurístico poderoso, el método de la dialéctica escolástica, empapado de rigor lógico y hábitos de pulcro razonamiento jurídico. Un método propio de una Escuela que se leía y discutía realimentando el crecimiento acumulativo de sus saberes. Este método, y la utilización de la doctrina escolástica para un problema al que no se había aplicado hasta entonces, un problema de funcionamiento de una institución como el dinero, conferían a la Escuela su originalidad y cohesión. También les hizo analíticamente superiores a sus antecesores y a sus contemporáneos economistas políticos.
Descubrieron una teoría general, la teoría del valor del dinero, en la que éste responde como las demás mercancías a las fuerzas de oferta y demanda. Hallaron una explicación de los cambios adelantándose a la Ley de Cassell al extender el mismo análisis a las monedas que circulaban en el sistema monetario internacional de la época. Al elevarse de este modo hacia una pregunta general iniciaron el camino de la explicación científica de las variaciones del valor del dinero y de los cambios87. Estábamos ante un cambio de modelo y de paradigma.
La Universidad de Salamanca comienza en su esplendor a partir del reinado de los Reyes católicos y llega a su plenitud en el siglo XVI con la segunda escolástica y su declinar acontecerá a finales del siglo o inicios del XVII. Mientras los juristas parten de los autores clásicos y medievales, los teólogos partían de la Sagrada Escritura, de los Padres de la Iglesia y la escolástica del medievo, y se beneficiaba de la metodología humanista que procuraba restituir a los antiguos textos, su pureza primigenia. Por eso, la Universidad de Alcalá, dirigida por el cardenal Cisneros, fue mucho más humanista que la de Salamanca. El mejor ejemplo será la publicación de la famosa biblia políglota complutense. Tanto unos como otros, es decir juristas y teólogos, consiguieron utilizar un gran bagaje de fuentes y reflexión jurídico-teológico, para incidir en los problemas de su tiempo. En su formación manejaban los textos clásicos y las alegaciones de la patrística. Todos recogerán sus citaciones del Decreto de Graciano. Se trataba de una colección de Derecho canónico compilado y escrito en el siglo XII, concebido como texto legal en un libro, al que acudían tanto los juristas como los teólogos. Constituye la primera parte de la colección de seis textos legales, que en conjunto se conoció como el Corpus Juris Canonici. Conservó la fuerza legal en la Iglesia católica hasta Pentecostés de 1918, cuando un nuevo Código de Derecho canónico fue promulgado por el papa Benedicto XV, el 27 de mayo 1917 con fuerza de ley.
Si a principios del siglo XVI, son los juristas los que llegan a su punto más elevado, tanto civilistas como canonistas, a finales del mismo siglo, serán los teólogos los que elevan su listón más alto con personalidades como Pedro de Aragón. Salamanca es conocida en la sociedad más culta por su Escuela de juristas y de teólogos, ejerciendo mucho más en los distintos países la enseñanza por medio de las publicaciones que la cátedra propiamente dicha. Los juristas se ocuparán tanto de la justicia como del derecho; en los estudios del Decreto de Graciano, especialmente en su primera parte, para los canonistas; en las Instituciones y el Digesto, para los civilistas. De esta manera los teólogos se harán con los tratados de lustitia et Iure, al explicar la parte correspondiente de la Summa Theologiae de santo Tomás de Aquino. Todos tienen en su haber, el que pudieran acertar y ensamblar los esquemas legales antiguos con los problemas económicos y sociales tan crudos de los hombres y los reinos, que sacudieron a su sociedad. Se desarrollan los comentarios de los textos sobre la ética en la conquista, el tratamiento que se debía a los indios como tales súbditos y demás dificultades ya mencionadas88. Era el caso de Juan Zapata y Sandoval. Esto nos puede dar una idea de las necesidades que tenía la Iglesia en conformidad para llevar adelante una opción determinada por la evangelización y cómo había calado en la sociedad del Nuevo Mundo, la necesidad de instaurar universidades al más puro estilo de la escolástica tardía del siglo XVI. Un perfil muy adecuado para la penetración del pensamiento desde la reflexión sistemática, pero al mismo tiempo recogiendo el sentido y lo característico de la realidad que les había tocado vivir.
Juan Zapata y Sandoval OESA, divide su obra en tres partes bien definidas. En la primera recoge el tema de la justicia en sí misma; en la segunda parte va a explicar en qué casos se produce la acepción de personas y al final, en la tercera concreta a qué restitución quedan obligados los que cometen dicha acepción. Es la más larga, la segunda parte y se divide en seis epígrafes: a) sobre la acepción de personas en la distribución de los bienes eclesiásticos; b) sobre la posible elección del indigno; c) sobre la posible elección del digno en la que se relega al más digno; d) sobre los patrones que confieren las dignidades; e) sobre la distribución de los oficios seculares y f) sobre la distribución de los cargos y tributos89. La exposición es adecuada, con ciencia y erudición. Lo intenta también desde la brevedad, cuestión casi imposible por el conjunto de notas con gran acopio de fuentes y de autoridades y por tratarse de una obra de índole escolástica. Es necesario atender a las refutaciones de diversas opiniones, cotejos e interpretaciones. Nos encontramos ante un profundo pensamiento y en clave dialéctica para las argumentaciones. Resalta dichas consideraciones. De alguna manera aparece una constante búsqueda del sentido de la justicia, en la obra de Juan Zapata y Sandoval. Pero al mismo tiempo trata de defender los derechos de México en el Virreinato de Nueva España, que había sido establecido a partir del 8 de marzo de 1535. Se trata de apoyar de manera particular los derechos y capacidades de los criollos y de los indios para poder recibir los oficios y beneficios; e incluso llega a firmar que les asiste mayor derecho a los criollos e indios que a los mismos peninsulares. Auspicia que los propios obispos y para todos aquellos que puedan ser llamados al episcopado, se tenga en cuenta la propia identidad del Nuevo Mundo. Plantea directamente que dichos servicios eclesiales sean promovidos los autóctonos, que hacerlos traer de España que era la praxis habitual.
Y esto debido principalmente a que era necesario conocer adecuadamente la lengua aborigen y comprender al pueblo indígena de manera primordial. Sin estos requisitos sería muy complicado llegar a tener un trato bueno, honesto y acertado. Y esto porque el amor del hombre por su tierra se presenta como la mayor garantía del buen desempeño de las labores encomendadas90. Por tanto, esta defensa de los criollos y de los indios, y en general de todos sus habitantes, qué piensa, recapacita y predica, Juan Zapata y Sandoval, OESA, sobre todo en los cargos, de los que injustamente eran relegados, excluidos y rechazados. Esta es una de las aventuras que más han ayudado a poder comprender la realidad del otro, de tratar de ponerse en ese contexto y poder ejercitar una lucha pacífica que nuestro autor fray Juan Zapata y Sandoval si realizó permanentemente en aras de la concordia, la paz y la sensibilidad, de todo hombre. Esto sería, más tarde, decisivo para el funcionamiento de una sociedad que, en un tiempo determinado, necesitaba encontrarse consigo misma, dado que nos situábamos ante una crisis y en un callejón sin salida. Las respuestas, para solucionar las dificultades, sólo se hicieron necesarias ante una praxis determinada91. Sin duda, la unidad política llevará al triunfo de la unidad económica. El interés individual resulta la fuerza poderosa de los tiempos modernos, que se reemplaza con la protección y el fomento. La Corona, en vez de poner orden y concierto en el sistema de rentas, moderando los gastos y adoptando serías medidas para dejar discurrir libremente las fuentes de la riqueza y la misma prosperidad del Estado, se encierra en un denostado monopolio; deja suelta la rienda a la amortización civil y eclesiástica; provoca la alteración de las moneadas; suspende pagos; entra en una negociación de asientos totalmente ruinosos; incrementa exageradamente los cobradores y ejecutores de la Real Hacienda; no tienen en cuenta los sabios consejos de los políticos y se echa en manos de los arbitristas92. En definitiva, las crisis están aseguradas y no pasara demasiado tiempo, para que aparezcan con fuerza, constancia, nitidez y vituperio para todos los habitantes del Imperio. Está clara la postura de los que poseen el oficio de reinar, regir y gobernar, pues les tocará dicha obligación: "Sepan pues los reyes que son para servir a los reinos, pues también se lo pagan, y tiene oficio que les obliga al trabajo"93. Será más tarde cuando, los primeros libros sobre economía política que surgen en España salgan de la pluma de los grandes teólogos-moralistas, pues llegan a tratar de los peligros de la ociosidad, la excelencia del trabajo, planteando los aspectos de la usura, las cuestiones de los tratos y contratos de los mercaderes. En definitiva, es durante el siglo XVI especialmente, cuando se puede llegar a afirmar que la teología moral engendra la economía política. Por eso la moral y la economía son hermanas que surgen del mismo punto de inicio u origen y que, por tanto, se hayan vinculadas muy estrechamente entre sí. Todos ellos, siguen su obra disertando sobre la potestad de los soberanos sobre la imposición de nuevos tributos94, estableciendo nuevas tasas, alterando las monedas, favoreciendo sus exportaciones e impidiendo dentro de las posibilidades las importaciones, así como las inmensas remesas de oro y plata95, llegadas del Nuevo Mundo, para sufragar las grandes obras de la guerra en Europa, decisivas para la fe. Por eso debe apreciarse "que los hombres sabios dan al hombre, el primer lugar lo que de suyo sabe lo que le conviene; el segundo al que obedece al consejo: y al que no tiene saber, ni sabe obedecer, ni sabe a dónde ponerle, y ni que nombre darle"96. Por eso mismo ante "la completa ruina de las antiguas fábricas y telares de lana y seda, la desaparición de las celebradas ferias de Medina del Campo y otras partes, el poco fruto del comercio de España con las Indias Occidentales, [...] pero en medio de los sueños de la felicidad pública, de los delirios de su imaginación exaltada, de sus proyectos no siempre desinteresados, y algunas veces disparatados o imposibles, todavía merecen bien de la ciencia económica, porque excitaban la controversia y se purificaban las líneas doctrinas favorables al aumento de la riqueza pública y a la reforma de las contribuciones"91. Por eso, son justos los tributos que se han impuesto a aquellos indios, porque los han impuesto con justicia98.
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References
IV. PUDENTES Y BIBLIOGRAFÍA
Fuentes patrísticas
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- FRATRIS IOANNIS ZAPATA Y SANDOVAL AUGUSTINIÁNI, "Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta". Segunda Parte, capts. I-XI, En qué cosas tiene lugar la acepción de personas y la injusta distribución de los bienes de Juan Zapata y Sandoval; introducción, traducción y notas, Beuchot Puente, M., edición del texto latino López Cruz, P., México 1995.
- FRATRIS IOANNIS ZAPATA Y SANDOVAL AUGUSTINIÁNI, "Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta". Segunda Parte, capts. XII-XXI, De los patronos, de los oficios saculares, de los impuestos y tributos de Juan Zapata y Sandoval; introducción, traducción y notas, Ramírez Trejo, A. E; edición del texto latino López Cruz, P., México 2018.
- FRATRIS IOANNIS ZAPATA Y SANDOVAL AUGUSTINIÁNI, "Disceptación sobre justicia distributiva y sobre la acepción de personas a ella opuesta". Tercera Parte, De aquellos que injustamente distribuyen de Juan Zapata y Sandoval; introducción, traducción y notas, Ramírez Trejo, A.E, edición del texto latino López Cruz, P., México 1999.
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