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Algunos como la pena capital por ahogamiento o del saco (poena cullei) tuvieron un largo alcance temporal desde la Roma arcaica hasta la recuperación del derecho romano en el siglo XIII y más allá. Some, like capital punishment by drowning or «of the sack» (poena cullei), were used for a long period from archaic Rome to the recovery of Roman law in the thirteenth century and beyond. [...]this study presents not only the genealogical development of this punishment in the Iberian Peninsula, but also its legal, historical or scholarly survival and its possible practical application in a documented case of execution during the reign of Alfonso IX of Galicia and Leon (1171-1230). The two dimensions of the research (theoretical and practical) will help to better understand the functioning and application of the death penalty, the social memory of the punishment and the involvement of local and family agents in a specific area.
Resumen
En la Edad Media se utilizaron diferentes métodos de ejecución en medio judicial. Algunos como la pena capital por ahogamiento o del saco (poena cullei) tuvieron un largo alcance temporal desde la Roma arcaica hasta la recuperación del derecho romano en el siglo XIII y más allá. En este artículo se analizará una ejecución por ahogamiento en Galicia en 1220 que constituye un caso único hasta el momento en la documentación medieval gallega. Normalmente la investigación sobre las formas de tortura y ejecución posee un nivel de irrealidad vinculada con su dimensión teórica y procesal. Sin embargo, esta investigación presenta además del desarrollo genealógico de esta pena en la Península Ibérica, su pervivencia jurídica, histórica o erudita y su posible aplicación práctica en un caso de ejecución documentada durante el reinado de Alfonso IX de Galicia y León (1171-1230). Las dos dimensiones de la investigación (la teórica y la práctica) ayudarán a comprender mejor el funcionamiento y aplicación de la pena de muerte, la memoria social del castigo y la implicación de agentes locales y familiares en un área concreta.
Palabras clave
Pena de muerte; poena cullei; historia de la justicia; Alfonso IX; Galicia y León.
Abstract
In the Middle Ages, different methods of execution were used in judicialproceedings. Some, like capital punishment by drowning or «of the sack» (poena cullei), were used for a long period from archaic Rome to the recovery of Roman law in the thirteenth century and beyond. This study will analyse an execution by drowning in Galicia in 1220, which constitutes a unique case thus far in Galician medieval documentation. Normally, research on forms of torture and execution often succumbs to the distortion of reality as it follows too strictly its theoretical and procedural dimension. However, this study presents not only the genealogical development of this punishment in the Iberian Peninsula, but also its legal, historical or scholarly survival and its possible practical application in a documented case of execution during the reign of Alfonso IX of Galicia and Leon (1171-1230). The two dimensions of the research (theoretical and practical) will help to better understand the functioning and application of the death penalty, the social memory of the punishment and the involvement of local and family agents in a specific area.
Keywords
Death Penalty; Poena cullei; History of Justice; Alfonso IX; Galicia and Leon.
y que el mar recordó ¡de pronto! los nombres de todos sus ahogados2
Et projecisti me in profundum in corde maris, et fumen circumdedit me: omnes gurgites tui, et fuctus tui super me transierunt. (..) Circumdederunt me aquae usque ad animam: abyssus vallavit me,pelagus operuit caput meumEn el noroeste de Galicia a principios del siglo XIII, en un área controlada mayormente por los monasterios de Caaveiro y Monfero, una familia dejará rastro no solo de sus actividades económicas, de sus alianzas con los medios monásticos en la recaudación de rentas y servicios, sino también de la vivencia de la ejecución de uno de sus miembros: Didacus Roderici, un hombre ahogado en el mar por orden del rey. Se presentarán las circunstancias más próximas y personales de este individuo cuyo contexto es incierto, motivo por el cual se rastrearán documentalmente las menciones para encontrar las causas de la ejecución en el mar, las relaciones de poder directas con los monasterios en los cuales aparecen referencias a su familia o a él mismo y, por último, la capacidad que tenemos de llegar a saber por qué esta persona fue ejecutada del modo en que fue. En una segunda parte se rastreará la autoría intelectual, la inspiración legal y casuística que podría haber intervenido para la utilización de este castigo de larga duración asimilado, aunque parcialmente, a la pena del saco o poena cullei como ahogamiento ejecutado con razón penal.
Se trata de un periodo de transición entre las herencias de la justicia altomedieval y la radical transformación que implicarán los nuevos modelos de derecho más ligados al ius commune y la profunda revisión foral y tratadística de la idea de justicia. El nivel de aplicación de los castigos predispuestos en las leyes, especialmente aquellos más lesivos, siempre será un misterio ante la ausencia de registros fables y seriados. No obstante, existen destellos documentales a través de los cuales podemos observar la aplicación de la justicia en su forma más violenta, un caso de estudio que nos aproxima a la dimensión humana de los ejecutados. Incluso de sus propias voces a través de las cuales no solo se escuchan los lamentos de la aplicación de la ley, sino también las circunstancias familiares y locales que les ha tocado vivir rastreando en su pasado.
1. RETRATO SOCIOFAMILIAR DE UN EJECUTADO: DIDACUS RODERICI
El 12 de diciembre del año 12203 un hombre llamado Didacus Ruderici de Sillobre mandó redactar su testamento ante la proximidad de su ejecución. En su última voluntad afrma que está encarcelado por el rey y que este ha ordenado su muerte en el mar:
Yo, Didacus Roderici de Sillobre y toda mi voz, frmemente arrastrado por la muerte, ya que Alfonso, rey de León por la gracia de Dios, me tiene cautivo y me quiere matar en el mar y de este modo temo las penas del inferno y el día del Juicio, y a vosotros prior don Martino Rodríguez de Caaveiro, os ruego y suplico en cuanto amáis a Dios que me recibáis en confesión, mi alma y mi cuerpo y me apartéis de la potestad del diablo y me recibáis en vuestra oración y, una vez haya muerto, me quitéis del mar y me enterréis en el monasterio de San Xoán de Caaveiro4
Pero ¿quién es Didacus Ruderici? Este hombre es con seguridad hermano del propio abad de Caaveiro, Martino Ruderici, a quien le confía la recuperación y custodia de su cuerpo una vez acabada la ejecución. Ambos serían hijos de Rodrigo González, prestamero. Con anterioridad otros familiares de la familia Ruderici o «de Sillobre» fueron enterrados en el monasterio siguiendo una lógica de donaciones anteriores continuadas de carácter simbiótico (Mapa 1)5. La proxi-midad del ejecutado al ámbito regio -del cual sufre el castigo- se deduce por la identifcación en una inquisición judicial de 1218 en la que aparece mencionado posiblemente como Didacum Roderici hominem regis qui iurerando se procesuros in hoc fdeliter promiserunt, esto es, uno de los homines bonos por elección del propio rey en un juicio6. A pesar de que el proceso se desarrolla en Celanova, relativamente lejos del área de Didacus, este aparece participando en el poder regio y en una posición de poder y confanza. Dos años después de este gran juicio en Celanova, Didacus estaba en una posición muy distinta, a las puertas de la muerte. Es muy probable que las circunstancias que relata el testamento se llevasen fnalmente a cabo. Primero, por el carácter defnitivo del acto ante la proximidad de una muerte anunciada y, segundo, por la conservación del testamento como hecho jurídico en el monasterio, al estar ligado a una donación. Donación que se efectuó y que dejará otras marcas en la memoria social.
Aparte de estas disposiciones, el ejecutado dona diversos bienes familiares al monasterio de Caaveiro para ser enterrado allí y cumplir su última voluntad, en especial por el destino de su cuerpo ejecutado. Todo el documento destila un miedo evidente a esa tumba acuática en el mar, un medio cuyos abismos escon-didos eran en la Edad Media tan desconocidos como hoy en día son los extremos del universo: un lugar ignoto, abismal y temible como refeja la cita del libro de Jonás (Ionas 2: 2-8). El mar seguía siendo a pesar de la navegación, de la pesca o de las nuevas comunidades marítimas, un medio temido. Y no sin razón. El cuerpo muerto tiene en este caso el peligro de desaparecer en el mar, de ser olvidado y de que represente solo una ausencia. Esta ansiedad del cuerpo ausente que deja a la muerte en certidumbre busca remediarse con disposiciones concretas en lo relativo a su destino y memoria. No es una muerte repentina, pero queda la incerteza de su destino corporal. En la patrística hispana ya obras anteriores citan los casos hipotéticos en los que el cuerpo podría desaparecer antes de su reconstitución en el fn de los días, también ahogado: et dedit mare mortuos, qui in eo erant: et mors et infernus dederunt mortuos suos, qui in ipsis erant: et judicatum est de singulis secundum opera ipsorum (Ap. 20: 12-13).7 Para la cultura del momento el ahoga-miento bien accidental, bien judicial (como pena o prueba) tiene remembranzas bíblicas que conectan con el miedo a los abismos. Los propios episodios bíblicos del Gran Diluvio, el ejército ahogado del faraón en el paso del mar Rojo, Jonás, la prueba de los discípulos y Cristo ante la tormenta y otros episodios fueron motivos recurrentes en algunas imágenes tanto plásticas como escritas. Aunquees posible que la muerte de los ahogados más representada sea la mencionada en el Apocalipsis, con famosas ilustraciones del corpus de los Beatos8.
El rastro legal es muy pobre pero las Siete Partidas, a pesar de su carácter posterior, citan la pena de ahogamiento en el mar como un recurso antiguo, adecuado contra los ricoshombres. Más allá de la posibilidad de parricidio de las que no hay evidencias para Didacus, el tipo de pena aplicada encaja con su condición de hominem regis y miembro de una importante familia local9. Por como se refere parece que la amenaza es cierta. A Didacus le angustia ese mismo destino de su cuerpo pues, al encargar a su hermano la recuperación, se entiende que los verdugos dejarían el cadáver en el mar como predisponen ejecuciones en que la pena consiste no solo en la muerte, sino en el abandono del cuerpo. Un abandono que se produce en un medio límite, el mar, cuyos contornos abismales dejan en la incerteza la integridad corporal, la memoria del muerto y la dignidad de sus restos. Las referencias del documento, aunque algunas formularias, refejan un interés especial por la confesión, la oración por el alma condenada (recipiatis me in vestra oratione), el eufemismo para la descripción de la muerte (dum migratus fuero), la referencia concreta al rescate del cuerpo del mar (abstrahatis me a mare) y el entierro en un lugar privilegiado como es el monasterio (sepeliatis me in monasterio). Además, el documento aparte de la descripción dramática de lo que va a suceder, es básicamente práctico en cuanto se considera como una donación (carta donacionis) más que un testamento. Didacus cede todos sus bienes al monasterio, exceptuando una heredad que deja en legado a sus hijos a orillas del río Eume, no lejos del monasterio de Caaveiro (rippa de Eume).
La familia de Didacus, los Sillobre o Sillovre, son una familia asentada localmente entre el propio Sillobre del que se consideran pertenecientes u originarios y otros territorios hacia el interior del reino (Mapa 1).10 Se pueden considerar como familias importantes, pero no de la élite en tanto que no acceden a cotas de poder condal pero sí abacial, en Caaveiro, y en la gestión como laicos de bienes eclesiásticos (prestameros). Más allá de las relaciones con Caaveiro existen otros vínculos monásticos. La familia de Didacus, como otras de la zona, poseía intereses múltiples en tierras y servicios ligados a otros monasterios próximos, como el monasterio de Monfero y de Sobrado, todos en el cuadrante noroccidental de Galicia. En elcaso de Sobrado, tres años antes de la ejecución, Didacus aparece con sus tres hermanos y su padre en la confrmación de una venta, una propiedad (Cova) en Trasancos a cambio de 150 sueldos11. Caaveiro y Monfero, junto a Xuvia, fueron los dos grandes monasterios que con el tiempo incrementaron su poder, infuencia y propiedades de forma considerable en la zona. De igual forma la familia «Sillobre», a pesar de la ejecución, mantuvo prerrogativas que ya heredaba de antes como la utilización de domnus/domna para algunos de sus miembros y, sobre todo, el control de la recaudación y bienes eclesiásticos bajo la fgura del prestamero. El mismo Matheus junto a Gundisalvum, hermanos de Didacus, aparecen en 1221 como prestameros, un cargo que ya ostentaban desde hacía décadas12.
No es en Caaveiro, sino en el monasterio de Monfero donde unos años después de la ejecución se creó un documento que retrata a la familia de Didacus (y su trágica muerte) como posesora de una tierra ambicionada por los monjes (Figura 1), documento que nos permite rastrear mejor a sus miembros. La descripción es bastante completa. A la vista de la documentación podemos advertir que los miembros de la genealogía de Monfero, descendientes de Veremudus Nazaiz, son los mismos que los de Sillobre, a pesar de que la genealogía de Monfero es parcial y solo afecta a partir de los donantes (no se explica toda la familia). La prueba defnitiva de que la genealogía pertenece a los de Sillobre y es la misma familia del ahogado es que, más allá de los nombres ya coincidentes, Roderico Gundisalvi de Cadaval se llama así porque aparece en un documento de su hermano transfriendo la propiedad de Cadaval que le da su nombre (de Cadaval o de Sillobre)13. A pesar de los problemas de edición del documento,14 recientes estudioshan mostrado que la cronología coincide con una fecha posterior a la ejecución15. La genealogía del documento de Monfero es la única genealogía contemporánea sobre los miembros de la familia Sillobre16. No es la única que además retrata problemas de castigos entre las élites locales, como las menciones a la actuación de castigo regio contra los hermanos Suerius Vermudi y Froila Vermudi, culpables de homicidio y exiliados por la reina Urraca17. La referencia a Didacus aparece en el documento del monasterio como Didacum Roderici, qui fuit mortuus in mari, esto es, «Didacum Roderici, que fue muerto en el mar». Es muy posible, por no decir con seguridad cierto, que ese Didacus Roderici es el mismo que escribió su testamento en Caaveiro, recordado ahora como el que «fue muerto en el mar». Es un recuerdo de la espectacularidad del evento a lo largo de las décadas, de lo extraño del suceso y de las causas de la muerte. En comparativa, otras circunstancias, pero pocas, aparecen defnidas en la genealogía. Por ejemplo, algunos por el cognomen (que facilitan la identifcación personal) u otras relativas a enfermedades (obiit sine fablam, murió sin habla) o bien de profesión monástica (fratrem de Meyra), en caso de otros parientes de Didacus.
Las genealogías en los archivos monásticos son una categoría de documento poco común, pero tampoco extraña. Tienen por objeto controlar la información en el tiempo, de personas y lugares vinculados al monasterio por dos razones: los dependientes más directos por servidumbre y servicio de trabajo o, por el contrario, información sobre los grupos de poder local vinculados al monasterio por la donación de parte de sus tierras y dominios, así como la gestión. La información genealógica informa sobre los casamientos, el número de hermanos, el reparto de propiedades y a veces, de forma instructiva, sobre hechos curiosos o llamativos como la causa de la muerte. No sorprende por tanto que, explicando los ancestros de su familia, la genealogía de esta se pare en Didacus como miembro más reciente. La identifcación aparece en una genealogía de hasta 6 generaciones de poseedores de una propiedad que interesaba al monasterio (Figura 2). Con el paso de las generaciones, cada circunstanciade necesidad o muerte va dejando su rastro, su parte correspondiente a los monjes mientras la familia se va desembarazando de bienes. Una continuidad del registro de las generaciones que se remontaría hasta 180 años antes, esto es, fnales del siglo XI (si asignamos a cada generación un valor relativo de 30 años). En realidad, todo el documento estaba destinado no a la gloria de los orígenes de la familia, sino al control documentado y progresivo a través de las generaciones de esas porciones en Curviti, iuxta Ovorit (Corvite, San Pedro do Buriz, Guitiriz, Lugo, Mapa 1).
La referencia a la muerte de Didacus es más compleja de lo que a primera vista se asemeja. La memoria en casos de eventos traumáticos perdura de forma que jalona el recuerdo. En León, también a principios del siglo XIII, dos testigos recuerdan como en su adolescencia asistieron al ahorcamiento de un hombre de la comarca. Mismo fenómeno se detecta así mismo en algunas inquisiciones judiciales en Francia ante la declaración de testigos18. En casos contemporáneos, pero en Montpellier, la referencia de un ahogado por orden judicial en el mar también es digno de memoria, incluso décadas después. Por ejemplo, en un caso de ahogamiento -pero no por ejecución- en el año 1143. Alvito Mamede donó una propiedad que había sido de su nieto Fernando, muerto de repente en el río Mondego, refriendo la circunstancia de este evento, debido a lo sorpresivo del suceso que implicaba problemas en la herencia ya que solo había dejado el ahogado una hija adulterina.19. Las referencias a castigos ante penas capitales aparecen como uno de los eventos más importantes de la vida, eventos límite que son recordados para ordenar la memoria.
2. EL EJECUTOR: ALFONSO IX, LA JUSTICIA Y LAS PENAS EXTRAVAGANTES
Didacus se reconoce preso del rey y también por él, sentenciado a muerte. Alfonso IX de Galicia y León (1171-1231) aparece retratado como el principal responsable de las circunstancias judiciales de Didacus Ruderici. Es de hecho, más que judicial, una especie de cuestión personal con el rey: Adefonsus, Dei gratia rex Legionis, tenet me captum et vult me occidere in mare. Ninguna información a mayor aparece sobre las condiciones y sobre las circunstancias, judiciales o no, que han llevado a Didacus a su ejecución. ¿Fue sin embargo el único documentado en recibir pena de muerte en el reinado?
Didacus no fue el único e incluso se puede afrmar que existe un uso intencional y casi extravagante de ciertas condenas. Este carácter terrible de las penas en el reinado de Alfonso IX está fundado en referencias cronísticas y disposiciones legales que sí advierten una utilización espectacular de la justicia. Los cronistas más próximos a sus acciones del siglo XIII afrman la variedad y diligencia de los castigos regios. Así, el contemporáneo obispo Lucas de Tui (m. 1249), afrma la persecución penal del rey contra los ladrones y los soberbios lanzándolos desde torres, ahogándolos en el mar, ahorcándolos, quemándolos, hirviéndolos o incluso desollándolos vivos, aplicando tal variedad de tormentos con tal de mantener en paz el reino y conservar la justicia21. Autores posteriores como Juan Gil de Zamora (1241-1318) afrmaron el interés del rey por esa justicia expeditiva, especialmenteen la ceguera contra los magnates soberbios22. Por tanto, el catálogo de castigos originario de Lucas de Tui, aunque desmesurado e imaginativo a primera vista, parece más fundado de lo que se podría considerar, correspondiéndose en parte con una realidad documentada. Tanto en el caso analizado aquí del ahogamiento, como en otros contemporáneos existe documentación al respecto. En otro diploma de origen pontifcio o monástico se certifca el uso de la hoguera y del ahorcamiento en sendos casos23. Una variedad de castigos, predispuestos a lo espectacular en el medio local, que ilustra una intención de variedad y creatividad en el mundo penal mediante el castigo público y espectacular como una forma de acceder al recuerdo. La acción judicial, el interés atento del rey por la justicia en un sentido expeditivo concuerda con dos elementos del reinado: el interés por Galicia, la Galicia costera, sobre todo,24 y la creación de estatutos especiales y fueros para el gobierno del reino. El itinerario del rey, la confrmación de privilegios, fueros y disposiciones especiales como los decretos de 1188 van en esa misma dirección y comprenden los hechos contextualizados sobre Didacus Ruderici25. Los decretos de Alfonso IX proclamados y revisados en diferentes ciudades del reino en 1188, 1194, 1204 y 1208 muestran el interés por atajar algunos problemas relativos a robos, enemistades, regulación de la servidumbre o legitimación de hijos ilegítimos. Los únicos proce-dimientos que se mencionan para atajar esos problemas del ámbito público son la reconciliación, la multa, la confscación o el exilio, aunque incluyen referencias menos veladas a la pena de muerte. Por ejemplo, aquellos que compensen en bienes el delito no tendrían que enfrentarse a la pena de muerte: Nemo autem eum quem pecunia redimere uoluerit deinceps capite puniat26, una redención bastante común. Información que concuerda con otra tendencia por castigar corporalmente las lesiones corporales, a la manera de talión, como confrma el fuero de Baiona-Erizana de 1201: lesione corporis puniat illum corporaliter27. Existe por tanto un contextopropicio y explicativo a la ejecución de Didacus, en la que este aparecería como un potentado local que sufre las consecuencias del poder regio. Consecuencias del poder para bien y para mal, tanto en la proximidad del poder y sus benefcios, como en lo terrible de una insalvable pena de muerte.
3. LOS ORÍGENES: EL AHOGAMIENTO Y LA POENA CULLEI
Didacus fue ahogado, pero ¿por qué? Ante la búsqueda de precedentes o de una autoría intelectual se abren dos posibilidades. La primera, que fuese una invención del momento fruto de un hecho desligado de la tradición penal o, segundo, que tenga precedentes y se pueda rastrear. La primera opción es un callejón sin salida que no ofrece un panorama, aunque sea explicativo, del contexto más próximo y por ello será descartada. La segunda a su vez ofrece dos opciones relacionadas con dos tradiciones diferentes. Una, defende este tipo de muertes como propias de una tradición germánica y pagana registrada, por ejemplo, en los sacrifcios rituales del norte de Europa. Por ejemplo, un origen germano presente en la historiografía alemana del siglo XIX con autores como Karl von Amira, o más recientemente, interpretaciones acordes con teorías indoeuropeas sobre el simbo-lismo de la triple muerte.28 En otros dominios limítrofes del espacio carolingio, la pena de ahogamiento se utilizó en un sentido aparentemente pagano, como la Lex Frisionum, contra aquellos que rompían la fdelidad a los viejos dioses y por tanto su uso se vincula a prácticas antiguas, desterradas29. Otra, que se defenderá aquí, relaciona la muerte de Didacus en el mar con la tradición romana y la poena cullei, más documentada tanto en casos particulares como en una tradición legal rastreable en el tiempo, siendo una de las más relevantes de las muertes terribles.
La llamada poena cullei constituye una de las penas más conocidas y particulares del derecho romano a lo largo de los siglos, desde su época arcaica hasta sus epígonos de la Edad Moderna. La ejecución llevada a cabo por Alfonso IX no es por tanto una extravagancia. Su autoría intelectual se puede rastrear siglos atrás y en diferentes circunstancias. En esencia, la aplicación teórica de la pena se llevaba a cabo metiendo al ejecutado en un saco y arrojándolo luego en un medio líquido, preferentemente el mar o también el río, acompañado de una serie de animales (serpiente, perro y mono). Esta forma de ejecución estaba reservada para los peorescrímenes a ojos de la sociedad romana arcaica, como el parricidio. Era, por tanto, un tipo de pena capital que implicaba la desaparición del cuerpo en un medio no terrestre (con la ignominia correspondiente), y que buscaba tanto el sentido espectacular de la pena como el máximo dolor al condenado. En este caso, y para seguir el hilo que une esta pena con la tradición medieval, se considerará la poena cullei como la forma clásica y más conocida de la muerte por ahogamiento, tal y como se consideró en origen en Roma, más allá de la adición e imaginación sobre los animales que acompañan al parricida.30 Así, es necesario recordar que los animales dentro del saco podían no aparecer o que simplemente podrían aparecer en efgie. Perros o serpientes podrían ser encontrados en Europa occidental pero no así los monos que representaban un animal evidentemente exótico y costoso. De hecho, en una de las referencias más antiguas jurídicas romanas, la ley de las XII Tablas, la pena del saco se reduce básicamente a su naturaleza para ahogar los ejecutados, nada más: obnubito coleoque insutus in profuentem mergitor. Así, se puede demostrar que la pena cullei aparece defnida en origen y en esencia tan solo por el saco y el ahogamiento. Sin embargo, más allá de la erudición legal romana, se han intentado encontrar otros orígenes para este tipo de muerte.
A este respecto es más interesante la difusión y supervivencia de determi-nadas formas de ejecución, en este caso por ahogamiento, en las provincias del Imperio romano y, sobre todo, tras el fn de su dominio, su supervivencia y copia en siglos posteriores. Casi todos los estudios han centrado su atención en detectar la presencia de la poena cullei en contextos posteriores al siglo XII ligados a la proliferación del ius commune y a un relativo revival del derecho. Sin embargo, existen evidencias anteriores, si bien precarias, que apuntan a un conocimiento que conecta la antigüedad con el medievo. En el manuscrito conocido como palimp-sesto leonés de la Lex Romana Visigothorum (Archivo Catedral de León, cod. 15) publicada por Gustav Haenel se recoge la poena cullei en una versión antigua que no cita la utilización de animales tan variados, excepto las serpientes e incluso en otra versión ni siquiera las menciona31.
Sobre la pena de ahogamiento, el mayor número de referencias proviene de la hagiografía, cuyos desmesurados relatos recuerdan una crueldad pagana pasada, para mayor gloria de los mártires. Una desmesura en la enumeración y en la descripción que sobrevivirá e inspirará relatos cronísticos al describir la justicia soberana que constituye el parangón por excelencia de la crueldad pasada. Ya en el siglo IV Prudencio recogió en el relato de la pasión de san Vicente su muerte en el mar, mencionando la pena como claudat cadaver culleus, modifcada luego en el Pasionario hispano como insuatur fscinulae quasi in culleum parricidae, sin referencias de nuevo sobre los animales y solo incidiendo en la idea del ahogamiento, del mar y del saco en el que se encierra al mártir Vicente. Misma referencia en el martirio de san Fabio con la novedad de utilizar un verbo (mergo/ dimergo) que aparece citado en el documento de Galicia sobre el ahogamiento: culleo insuas, profundo dimergas. Las hagiografías femeninas de origen tardoantiguo también hacen referencia a ese máximo castigo por las Vestales, recuperadas estas como argumento en una querella sobre la virginidad que mantiene la virgen Helia contra su madre y los superiores eclesiásticos. El castigo de estas consagradas romanas era morir ahogadas en el río en caso de incumplimiento de los votos de castidad, según una de las versiones.32 Caso diferente son aquellas referencias que, apareciendo en una lista de castigos, recogen tradiciones antiguas que se pueden rastrear, como la lista penal de un breviario del siglo XII leonés. Listas que posiblemente también inspiraron el catálogo terrible de las acciones regias: alii ferro perempti, alii famis exusti, alii fagellis uerberati, alii uectibus perforati, alii cruciati patibulo, alii pelagi periculo demersi, alii uiui decoriati que recupera esa mención de breviarios anteriores y estos a su vez derivan de una homilía de Beda el Venerable33. La mención al ahogamiento como un castigo o su concreción en la poena culleiotorga a los relatos -sean martiriales o no- un sabor antiguo, desmesurado pero presto a la conmoción, la misma que crea la memoria local del castigo.
Otras referencias de manuscritos hispanos altomedievales muestran un interés particular por determinados episodios de la historia romana donde se utiliza este tipo de ejecución. En el conocido como Códice de Roda (ss. X-XI) se añaden, entre los variados textos cronísticos, una referencia a la poena cullei al margen de las historias de Paulo Orosio sobre la ejecución del cónsul romano Publicius Malleolus tras el asesinato de su madre: Ubi Publicius Malleolus matrem suam interfecit et insutus in culleum parricida in mare proiectus est (Figura 3). Un momento de la historia romana que aparece también glosado en otra tradición cronística hispana, en este caso la traducción de Orosio al árabe. En ambos es posible -sobre todo en este último- que la intención de la glosa sea explicativa precisamente por ser un castigo tan ajeno a la tradición del momento, sobre todo en el norte de la Península Ibérica en el siglo X.34 La tradición era sobre todo clásica y erudita, básicamente a partir de autores muy difundidos como Isidoro de Sevilla. Las informaciones marginales del periodo la utilizan con una curiosidad tan antigua como ajena a su propio mundo social, propia de las muertes terribles romanas glosadas en los desmesurados martirios. El glosador del siglo X, inspirado en Isidoro de Sevilla, apuntaba en la entrada correspondiente del glosario (códice 46) de San Millán de la Cogolla: Culleus: Tunica ex isparto in modum eronis facta, qua limiebatur pice et uitumine; in qua includebant parracide cum simia, serpente et gallo; inserta mittebantur in mare, ut contendentibus inter se ipsis animantibus homo maioribus penis afcerentur35. Es una descripción detallada, puede que incluso técnica de cómo se desarrollaba este famoso castigo romano, ausente sin embargo en el noroeste hispano pero que veremos renacida más tarde.
A esta presencia literaria, hagiográfca, incluso erudita, le corresponde una facticidad igual de débil, presente tan solo en la ejecución de justicia a partir del siglo XIII: más como prueba de cultura jurídica que como praxis de esta. Incluso tardíamente, en la Baja Edad Media, las penas de muerte del saco parecen utilizarse en aquellos casos en que es imposible la ejecución del castigo en la práctica, posiblemente por huida del reo. En los casos en que se produce, hay una reducción de los elementos más extravagantes de la pena (animales) que deja inalterado el principio de la muerte por ahogamiento, preferentemente en el saco que le da nombre. Hasta ahora los ejemplos sobre su aplicación que han sido estudiados por Iñaki Bazán, Pedro Ortego o Flocel Sabaté se referen a casos en lugares como Castilla, Galicia o Cataluña en la Baja Edad Media y principios de la Moderna.36 Parecía evidente, siguiendo las tesis de estudiosas como Emma Montanos, que la reactivación del derecho romano y la creación de nuevas obras jurídicas como las Siete Partidas llevaron a cabo la reactivación de un castigo olvidado y su ocasional ejecución práctica. Sin embargo, la autora se pregunta si se ejecutaba en realidad, y hoy, a la luz de esta investigación y de otras sobre periodos más tardíos, podemos afrmar que se ejecutaba en parte, pero de forma muy marginal. Una pena del saco sin animales en la práctica, pero con el fondode la autoridad de la historia y el pasado, y de un profundo simbolismo. Aquí, el medio -o la forma- también es el mensaje.37
Por otra parte, la información que pueden aportar las representaciones visuales, dentro de su carácter limitado, ilustran los diferentes procedimientos, las fórmulas y las maneras en que era ejecutada. ¿Cómo se ejecutaría esta pena? Existen varias posibilidades. Una forma sería colocando un elemento pesado en el cuerpo, especí-fcamente en el cuello, para provocar el hundimiento en las aguas. La similitud con algunos martirios38 parece evidente, impidiendo la recuperación del cuerpo. Similitud posible con la poena cullei donde también se lanza al mar al ajusticiado, pero dentro de un saco, aunque este tipo de representación es si cabe más rara y, además, implica también la pérdida del cuerpo.39 En otras se busca atar con una cuerda al procesado, es el caso de la representación de la ordalía del Codex Lambacensis, donde, aunque no se trate de una ejecución, sí se busca hundir el cuerpo en las aguas, pero rescatándolo40. Así mismo, determinadas ilustraciones de manuscritos legales o crónicas urbanas altomodernas centroeuropeas (Luzerner Chronik des Diebold Schilling, 1513. Lucerna, Bürgerbiliothek. Schweizer Chronik des Johann Stumpf, en Augsburg, 1586) refejan la aplicación de algunos procedimientos que sí implican la recuperación del cadáver. Se ata el cuerpo a unas cuerdas con los verdugos en la barca y se hunde profundamente la cabeza del ajusticiado con un palo. Una forma que permitiría al abad de Caaveiro recuperar el cadáver de su hermano tal y como solicita este.
4. LOS PRECEDENTES:
EJECUCIONES POR AHOGAMIENTO (SS. VIII-XIII)
Más allá de las imágenes, las glosas o los relatos martiriales, la práctica de la muerte por ahogamiento es marginal en el periodo altomedieval. Esta escasez de fuentes tiene sin embargo una riqueza cualitativa más que cuantitativa, en cuanto informan de sucesos sorprendentes. También ha sido una dimensión más y mejor estudiada para momentos posteriores a la Alta Edad Media, con contribucionesde carácter documental, penal e institucional. Los casos referidos a ejecuciones concretas en el mundo post-romano se centran geográfcamente en el área francesa y en el norte de Italia, si cabe, por la concentración de referencias cronísticas y la producción escrita disponible para ese período entre los siglos VII-X. Entre las evidencias sobre este tipo de castigo se incluyen las de Gregorio de Tours en su famosa Historia francorum o, siglos más tarde, cuando Agobardo de Lyon explicó en su pequeño tratado contra las supersticiones cómo unos supuestos hombres venidos del cielo fueron echados al río y ejecutados41. Estas referencias constituyen, aunque breves, menciones a que en el contexto social se conocían y practicaban en diferentes niveles este tipo de ejecución en el mundo carolingio principalmente.
En ese mismo espacio, décadas más tarde, la ejecución por ahogamiento de Gerberga es posiblemente uno de los casos más conocidos anteriores al 1200 en Europa occidental. Gerberga era una mujer religiosa hija del conde Guillermo de Tolosa a la que, por orden del emperador Lotario, arrojaron al río en un tonel en el año 834, debido a la acusación de brujería (more malefcorum). Las fuentes que citan este evento son variadas como Nitardo, el llamado Astrónomo, los Annales Bertiniani y Thegan. Las acusaciones varían un tanto ya que Nitardo afrma que murió como malhechora, mientras el Astrónomo contextualiza las ejecuciones conjuntas del conde y acusa a Gerberga de envenenadora42. Fue un caso de cierto impacto, con variadas fuentes que relatan el suceso y muestran el ejercicio del poder entre las élites. Un aspecto que se repetirá es el ahogamiento de la bruja o malhechora ya que el caso de Gerberga no fue el único a este respecto.
Dentro de los pocos eventos que se pueden describir como parecidos para la época, aunque más tarde (963-975), destaca un documento anglosajón. En este se describe también la muerte de una mujer por ahogamiento, pero en un documento de compraventa. Según Alyxandra Mattison, que ha hecho el estudio de las formas de ejecución en el mundo anglosajón, es la única mención hasta el momento encontrada. La comparación con Gerberga va más allá de dos mujeres ahogadas por una fgura de autoridad, sino que en ambos casos se trata de ejecuciones por malefcio o brujería. La mujer fue ahogada en el puente de Londres, aunque su hijopudo huir y sus bienes pasaron al rey para luego donarlos al hijo de la víctima43. Es posible advertir tanto en el caso de Gerberga como en el de la mujer ejecutada en Londres una tradición común. La muerte en el agua se presenta como una forma de frontera contra este tipo de magia, como se demuestra en otras tradiciones más al norte. Las cenizas o el cuerpo de la bruja se arrojaban al mar en Escandinavia en lo que constituye una práctica de la desaparición tradicional44. En el contexto hispano este tipo de realidades son prácticamente desconocidas, aunque en algunos relatos se pueden encontrar actitudes semejantes. En el relato hagiográfco de la vida de Oria, vinculado a la diócesis de Oviedo (Translatio reliquiarum, f. s. XII), esta mujer recuerda como intentaron matarla por identifcarla como bruja (strigam). Oria se dirigía a Oviedo para curar su posesión demoníaca, pero en cada puente el demonio intentaba seducirla. En otro puente un campesino se encontró con ella e intentó arrojarla al agua al identifcarla como bruja, aunque fnalmente no fue así, quedando del encuentro una marca en su frente. Una marca duradera que hará que años después su agresor la reconozca una vez que ella se curase de la posesión diabólica45.
En la Península Ibérica hasta el momento las noticias de casos concretos documentados son prácticamente desconocidos antes del 1200 y solo en algunas noticias cronísticas o forales se sugiere lateralmente la muerte de esta forma. Vimara Díaz, obispo de Iria Flavia (ca. 1010) murió ahogado en el río Miño debido posiblemente a una traición, aunque la crónica lo sugiere ambiguamente46. En el reinado de Alfonso VI (1072-1109), en Castilla, en el lugar de Melgarejo, Salvador Mudarra y otros representantes de la villa de Castrojeriz hicieron saltar al agua a unos pedreros. Con anterioridad los habían perseguido, allanando y destruyendo el palacio donde se habían escondido, hasta que los apresaron y, llevándolos al puente de Fitero, les hicieron saltar al agua, donde murieron47. En Fitero aún hoy endía se conserva un puente de factura medieval que salva el ancho del río Pisuerga. No se puede decir que en este caso se trate solamente de un homicidio o de una simple muerte ya que está sancionada por el rey y explicada en un documento público que confrma el privilegio y sanciona los hechos. Otro caso de muerte por ahogamiento, pero sin ser ejecución, se documenta en un evento en Burgos. En el año 1033, Iohannes, aparte de herir un ojo a su hermano, fue acusado también de homicidio por la muerte de un niño en el pozo de su fnca. La muerte posible-mente se produjo por ahogamiento y la intencionalidad no está clara, aunque manifesta los peligros del mundo acuático en su cotidianidad48.
Entre los pocos precedentes de origen documental que se pueden encontrar, existe uno registrado en la ciudad de Montpellier posiblemente a principios del siglo XIII. No es un testamento ni un mandato judicial, sino la declaración de numerosos testigos sobre las circunstancias judiciales de la villa marítima de Montpellier a fnales del XII y principios del XIII. El recuerdo de los castigos aparece de forma oportuna, como aquellos momentos límite que han asentado un precedente no solo como lección de justicia, sino ante la gestión de su cuerpo, su muerte y su memoria. Los paralelismos refejan una acción judicial que es extravagante pero no imposible, especialmente por la proximidad a la Península Ibérica y los contactos con esa zona del sur de Francia. En resumen, Guillermo VIII, magnate de la ciudad de Montpellier ajustició en el mar a Guilhem de Camino, un hombre conocido por sus robos nocturnos y reincidentes. El ejecutado dejó hijos y sus bienes fueron heredados, cuestión principal que dirime el documento y, a la vez, refeja de forma circunstancial el retrato penal de Montpellier entre mediados del siglo XII y principios del 120049. En un caso de 1350 en el norte de Italia (San Michele della Chiusa) un grupo de testigos también declaró cómo una mujer anciana fue condenada a ser ahogada, tras lo cual fue enterrada fuera del cementerio50. Por esa razón de la memoria de la justicia, la declaración de los testigos es más interesante y diferente a la tipología documental del testamento.
Ofrece, a su vez, un ejemplo temporal próximo de la aplicación de este tipo de pena y es, también, un castigo recordado por su anormalidad permaneciendo en la memoria colectiva, algo que se observa en el caso gallego.
5. CONCLUSIONES
Este artículo ha buscado el conocimiento personal de los sentenciados a muerte a principios del siglo XIII. El testamento de Didacus es a este respecto la prueba documental más antigua hallada en la Península Ibérica para este tipo de muerte por ahogamiento. Prueba que muestra el rostro humano del condenado y se complementa con la dimensión social de su ejecución y las repercusiones en el grupo familiar, las propiedades y la memoria del castigo que permanecen durante décadas. La muerte en el mar de Didacus ofrece también la posibilidad de conocer, desde el detalle, referencias que en ocasiones solo son mencionadas en discursos cronísticos dentro de lo inespecífco de una simple lista de penas. Lista de castigos, de ejecuciones, de concatenaciones de crueldades romanas que se inspiran en la realidad fáctica y a la vez en una herencia recibida que es muestra del poder soberano. Un poder con víctimas.
La ejecución consistió en un ahogamiento en el mar, un tipo de pena de muerte inspirada en la poena cullei o pena del saco. Dentro de la crueldad de los tipos de ejecuciones, la poena cullei es una muestra del poder soberano vinculado a la justicia real y una forma de atarse a un pasado penal. Una antigüedad de las penas fundada en el interés erudito e impactante. Aunque sin animales, la pena busca el mismo objetivo de distanciar el condenado, acabando con su vida en la incerteza de los abismos acuáticos. Un paisaje marino que era a la vez familiar a Didacus. El retrato personal y familiar permite conocer que efectivamente estas penas se llevaban a término y que eran conocidas en el reinado de Alfonso IX y que no eran simples enumeraciones retóricas de cronistas, al menos algunas de ellas. Nada sabemos de las motivaciones de la muerte particular de Didacus más allá de su relativo estatus social, de su familia bien documentada y de su relación simbiótica con los monasterios. Unos lugares de creación de la cultura escrita que dejaron para siempre guardado no solo el oportuno registro de propiedades, sino las circunstancias de la muerte de Didacus, aquel que fue muerto en el mar. Circunstancia que tampoco él oblitera, sino que subraya en su testamento, posiblemente ante el miedo de una mala muerte, de una muerte que no solo lo haga desaparecer a él, sino a su cuerpo en el fondo del mar si nadie se preocupa -su hermano abad- de recuperarlo de los abismos.
MANUSCRITOS
Amiens, Bibliothèques d'Amiens Métropole, Ms. 108.
A Coruña, Arquivo da Real Academia Galega, Depósito 4 Subsección: P Caixa 4 45. Disponible
en: https://arquivo.galiciana.gal/arpadweb/gl/consulta/registro.do?id=374202 Madrid, Biblioteca Real Academia de la Historia, Códice de Roda (Codex miscellaneous),
cod. 78, disponible en: https://bibliotecadigital.rah.es/es/catalogo_imagenes/grupo.
do?path=1000124&posicion=37
BIBLIOGRAFÍA Acker, Lieven Van: Agobardi Lugdunensis opera omnia. Turnhout, Brepols, 1981. Alfonso Antón, Isabel: «Corpus delicti and Exemplary Violence», en Escalona Monge, Julio, Carvajal Castro, Alvaro y Jular Pérez-Alfaro, Cristina (eds.): Confict, Language, and Social Practice in Medieval Societies Selected Essays of Isabel Alfonso, with Commentaries, pp. 475-505. Turnhout: Brepols, 2024.
Alvarado Planas, Javier: «Fueros y cartas pueblas inéditas de Galicia», Anuario de Historia del Derecho, 67 (1997), 141-152. Amira, Karl von: Die Germanischen Todesstrafen: Untersuchungen Zur Rechts- und Religionsgeschichte. München, Verlag der Bayerischen akademie der wissenschaften, 1922.
Baró Pazos, Juan: Fueros locales de la Vieja Castilla (siglos IX-XIV). Madrid, Boletín Ofcial del Estado, 2020. Bazán Díaz, Iñaki: «La pena de muerte en la Corona de Castilla en la Edad Media», Clío & Crímen, 4 (2007), pp. 306-352. Bisson, Thomas: The Crisis of Twelfth Century. Princeton, Princeton University Press, 2015.
Bourin, Monique y Challet, Vincent: «Temps, lieux et supplices: les mémoires paysannes à l'épreuve de l'enquête (Vendres, fn du XIIIe siècle)», Annales du Midi: revue archéologique, historique et philologique de la France méridionale 125, 282 (2013), pp. 239-62. Bukowska Gorgoni, Cristina: «Die Strafe des Säckens - Wahrheit und Legende», Forschungen zur Rechtsarchäologie und rechtlichen Volkskunde, 2 (1979), pp. 145-162.
Burrus, Virginia, y Conti, Marco (eds.): The Life of Saint Helia: Critical Edition, Translation, Introduction, and Commentary. Oxford, Oxford University Press, 2015. Cantarella, Eva: Les peines de mort en Grèce età Rome. Origines et fonctions des supplices capitaux dans l´Antiquité classique. Paris: Albin Michel, 2000.
Cárcel Ortí, María Milagros, Seco de Lucena Paredes, Luis, Seybold, C.F.: Ibn Hazm. Naqt al-'Arus (Pecas de la desposada, que trata de noticias de los califas omeyas en al-Ándalus). Zaragoza, Anubar, 1974.
Carrasco Lazareno, María Teresa: «Scriptores cistercienses y notarios brigantinos en la documentación del monasterio de Santa María de Monfero en el siglo XIII (con algunos apuntes más sobre historia, memoria y antecedentes)», en Canorea Huete, Julián, López Gómez, Érika y Carrasco Lazareno, María Teresa (ed. lit.): De memoria scribenda et custodienda: miscelánea de estudios sobre archivos catedralicios, monásticos y de órdenes militares. Madrid, La Ergástula Ediciones, 2022, pp. 213-259.
Carrasco Lazareno, María Teresa: «Una introducción a la cultura escrita en el Monasterio de Monfero: Cuestiones de cronología, fuentes documentales y scriptores del siglo XII», Lope de Barrientos: Seminario de cultura, 9 (2016), pp. 11-40.
Castro Alvarez, Carlos de, Fernández de Viana y Vieites, José Ignacio, y González Balasch, María Teresa: El Monasterio de San Juan de Caaveiro. A Coruña, Deputacion Provincial de A Coruña, 1999. Cavero Domínguez, Gregoria: «Alfonso IX de León y el iter de su corte (1188-1230)», e-Spania, 8 (2009): http://journals.openedition.org/e-spania/18626
Connell, Charles W.: «From Spiritual Necessity To Instrument Of Torture: Water In The Middle Ages», en Scott, Anne y Kosso, Cynthia (eds.): The Nature and Function of Water, Baths, Bathing and Hygiene from Antiquity through the Renaissance, pp. 463-478. Leiden, Brill, 2009. Costa, P. Avelino de Jesús da (ed.): Livro Preto. Cartulário da Sé de Coimbra. Coimbra, Arquivo da Universidade de Coimbra, 1999.
Cusack, Carole M.: «Between Sea and Land: Geographical and Literary Marginality in the Conversion of Medieval Frisia», Religions 12 (2021), https://doi.org/10.3390/rel12080580 d´Abadal y Vinyals, Ramón: El Domini Carolingi a Catalunya. Barcelona, Institut d'Estudis Catalans, 1986.
De Lorenzo Rodríguez, Abel: «Uolunt me suspendere. The First Three Executions by Hanging in Eleventh- and Twelfth Century Iberia», Journal of Medieval Iberian Studies 17 (2025). https://doi.org/10.1080/17546559.2025.2461193 Egmond, Florike: «The cock, the dog, the serpent, and the monkey. Reception and transmission of a Roman punishment, or historiography as history», International Journal of the Classical Tradition 2 (1995), pp. 159-192 https://doi.org/10.1007/BF02678619
Escalona Monge, Julio y Martín Viso, Iñaki: «Los palatia, puntos de centralización de rentas en la Meseta del Duero (siglos IX-XI)», en Vigil-Escalera Guirado, Alfonso, Bianchi, Giovanna and Quirós Castillo, Juan Antonio (eds.): Horrea, Barns and Silos. Storage and Incomes in Early Medieval Europe, Documentos de Arqueología Medieval, 5, pp. 103-126. Bilbao, Universidad del País Vasco, 2013. Falque Rey, Emma (ed.): Lucae Tudensis. Chronicon mundi. Corpus Christianorum, Continuatio Mediaevalis, 74, Turnhout: Brepols, 2003.
Falque Rey, Emma: Historia Compostellana. Turnhout, Brepols, 1988. Fernández de Viana, José Ignacio, y González Balasch, María Teresa: «Pergamiños soltos do mosteiro de Caaveiro», Cátedra: revista eumesa de estudios 9 (2002), pp. 337-447.
Fita, Fidel: «Biografía inédita de Alfonso IX», Boletín de la Real Academia de la Historia, 13 (1888), pp. 291-295. García de Diego, Eduardo: Glosarios latinos del Monasterio de Silos. Murcia, Sucursal de Nogués, 1933.
García Turza, Claudio: El códice emilianense 46 de la Real Academia de la Historia, primer diccionario enciclopédico de la Península Ibérica. Madrid, Real Academia de la Historia, 1997. Garcia, Charles: «Alphonse IX de León et les cives du royaume (XIIe-XIIIe siècles)», Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques médiévales, 27 (2004), pp. 183-215.
González González, Julio: Alfonso IX, t. II. Madrid, Instituto Jerónimo Zurita, Consejo Superior de Investigaciones Científcas, 1944. Haenel, Gustav Friedrich: Lex romana visigothorum: ad LXXVI librorum manuscriptorum fdem recognovit, septem eius antiquis epitomis, quae praeter duas adhuc ineditae sunt, titulorum explanatione auxit, annotatione, appendicibus, prolegomenis. Lipsiae, Sumptibus et typis B.G. Teubneri, 1849.
Innes, Mathew: «Keeping it in the family: women and aristocratic memory, 700-1200», en Houts, Elisabeth van (eds.): Medieval Memories. Men, Women and the Past, 700-1300, pp. 17-35. New York: Routledge, 2001.
Ioannidou, Christy Emilio: «The black version of water and underwater activity drowning, torture, and executions below the sea in ancient Greece during the archaic and classical periods (seventh to fourth centuries bc)», Arheologija I Prirodne Nauke, 16 (2020), pp. 9-15 Krusch, Bruno (ed.): Scriptores rerum Merovingicarum, 2, Monumenta Germaniae Historica. Hannover, Hahn, 1888.
Lecouteux, Claude: «Les genies des eaux: un aperçu», en en James-Raoul, Danièle y Thomasset, Claude (eds.): Dans l'eau, sous l'eau: Le monde aquatique au Moyen Age. Paris, Presses de l'Université Paris-Sorbonne, 2002, pp. 253-270. Levi della Vida, Giorgio: «Traduzione araba delle Storie di Orosio», Al-Andalus: revista de las Escuelas de Estudios Árabes de Madrid y Granada, 19, 2, (1954), p. 257-294.
Levi della Vida, Giorgio y Nallino, Maria: Note di Storia letteraria arabo-ispanica. Roma, Istituto per l'Oriente, 1971. López Sangil, José Luis: Historia del monasterio de Santa María de Monfero, A Coruña, Deputación Provincial da Coruña, 1999.
López Sangil, José Luis: «Relación de la documentación del monasterio de Santa María de Monfero», Estudios Mindonienses, 18 (2002), pp. 279-740. López Sangil, José Luis: «El monasterio cisterciense de Santa María de Monfero en su documentación (1088-1300)», Nalgures, XVI (2020), pp. 34-674.
Loscertales de Valdeavellano, Pilar: Tumbos del Monasterio de Sobrado de los Monjes. Madrid, Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, Archivo Histórico Nacional, 1976. Mansilla Reoyo, Demetrio: La Documentación pontifcia hasta Inocencio III: (965-1216). Roma, Instituto Español de Estudios Eclesiásticos, 1955.
Marques, Evangelista: «An emerging periphery: maritime activities and communities on the Atlantic shores of Iberia (850-1100)», en Gautier, Alban y Malbos, Lucie (eds.): Communautés maritimes et insulaires du premier Moyen Âge, p. 97-125. Turnhout: Brepols, 2020. Martín Fuertes, José A: «Un fragmento de Breviario del siglo XII», Santo Martino de León: ponencias del I Congreso Internacional sobre Santo Martino en el VIII centenario de su obra literaria: 1185-1985. León, Isidoriana,1987, pp. 279-296.
Martín Iglesias, Jose Carlos: «La Translatio reliquiarum Ouetum (Díaz 1011): edición y estudio, con noticia de un nuevo manuscrito (Paris, BnF, lat. 18123)», Territorio, Sociedad y Poder, 15 (2020), pp. 87-113. Mattison, Alyxandra: The Execution and Burial of Criminals in Early Medieval England, c. 850-1150: an examination of changes in judicial punishment across the Norman Conquest, (tesis doctoral inédita), University of Shefeld, 2016.
Montanos Ferrín, Emma: «El agua como instrumento en sede criminal: purgatio vulgar y poena cullei en el sistema del derecho común», en Czeguhn, Ignacio et alii (coords.): Wasser - Wege - Wissen auf der iberischen Halbinsel Eine interdisziplinäre Annäherung im Verlauf der Geschichte. Berlin, Nomos Verlagsgesellschaft, pp. 251-280. Moulinier, Laurence: «La noyade et son apprehension au Moyen Age: un aperçu des questions soulevees par certains corps fottants », en Chauvaud, Frédéric: Corps submergés, corps engloutis. Une histoire des noyés et de la noyade de l'Antiquité à nos jours, pp. 35-53. Paris, Creaphis, 2007.
Niermeyer, Jan F.: Mediae Latinitatis Lexicon minus, fasciculus 8. Leiden, Brill, 1960. Ortego Gil, Pedro: «El parricidio en la práctica de la Real Audiencia de Galicia», Dereito: Revista xuridica da Universidade de Santiago de Compostela, 5, 1 (1996), pp. 245-73.
Otis-Cour, Leah: «La justice criminelle à Montpellier aux XIIe-XIIIe siècles», en Galano, Lucie & Laumonier, Lucie (Eds.): Montpellier au Moyen Age: Bilan et approches nouvelles, pp. 51-58. Turnhout, Brepols, 2017. Doi: 10.1484/M.SEUH-EB.5.113301
Pardo Ferrín, María: Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado durante la Alta Edad Media, (tesis doctoral inédita), Universidad de Madrid, 1959. Pastré, Jean-Marc: «De l'origine et de quelques aspects de la noyade au Moyen Age», en James-Raoul, Danièle y Thomasset, Claude (eds.): Dans l'eau, sous l'eau: Le monde aquatique au Moyen Age. Paris, Presses de l'Université Paris-Sorbonne, 2002, pp. 375-386.
Provero, Luigi: «Cemeteries and Villages in the Thirteenth-Century», en Provero, Luigi: Public Uses of Human Remains and Relics in History, pp. 117-130. New York, London: Routledge, 2020. Real Academia de la Historia: Legis Romanae Wisigothorum: fragmenta ex Codice palimpsesto Sanctae Legionensis Ecclesiae. Madrid, Ricardum Fe, Regiae Academiae Typographum, 1896.
Rodríguez Ennes, Luis: «Cinco privilegios monásticos confrmados por Alfonso IX de León y Galicia en tierras de Laxe (A Coruña) el 25 y 26 de julio de 1228», Glossae. European Journal of Legal History, 14 (2017), pp. 786-804. Romestan, Guy: «Un document inédit sur la justice seigneuriale à Montpellier au début du xiiie siècle», Recueil de mémoires et travaux publié par la Société d'histoire du droit et des institutions des anciens pays de droit écrit, 16, (1994), pp. 81-89.
Sabaté, Flocel: The Death Penalty in Late-Medieval Catalonia: Evidence and Signifcations. Londres-New York, Routledge, 2019. Sánchez Mairena, Alfonso S.: «Los decretos de Lugo de 1204: edición crítica y novedades sobre su datación», Lucensia: miscelánea de cultura e investigación, 26, 51 (2015), pp. 103-116.
Scarborough, Connie L.: «Chapter 10. Women as Victims and Criminals in the Siete Partidas», en Classen, Albrecht (ed.): Crime and Punishment in the Middle Ages and Early Modern Age: Mental-Historical Investigations of Basic Human Problems and Social Responses. Berlin, Boston, De Gruyter, 2012, pp. 225-246. https://doi.org/10.1515/9783110294583.225 Schild, Wolfgang: Alte Gerichtsbarkeit. Vom Gottesurteil bis zum Beginn der modernen Rechtssprechung, München, Callwey 1980.
Súarez González, Ana: «Memoria de un documento falso datum in Astorica», Astorica. Revista de Estudios Astorganos (Astorga, memoria archivada), 35 (2016), pp. 137-161. Trefort, Cécile: «Le corps du noyé et le salut de son âme dans la tradition chrétienne occidentale», en Chauvaud, Frédéric (ed.): Corps submergés, corps engloutis : une histoire des noyés et de la noyade de l'Antiquité à nos jours, pp.113-121. Paris, Creaphis Editions, 2007.
Ubieto Arteta, Antonio: Cartulario de San Millán de la Cogolla (759-1076). Zaragoza, Anubar, 1976. Waddell, Chrysogonus: The Primitive Cistercian Breviary (Staatsbibliothek zu Berlin, Preussischer Kulturbesitz, Ms. Lat. Oct. 402) with Variants from The « Bernardine » Cistercian Breviary. Fribourg: Academic Press, 2007.
Yarza Urkiola, Valeriano: Passionarium Hispanicum saeculi decimi. Turnhout, Brepols, 2020. Zeumer, Karl: Formulae Merowingici et Karolini aevi accedunt Ordines iudiciorum dei, Monumenta Germaniae historica. Hannover, Hahn, 1886.
1. Contratado postdoctoral, Facultade de Historia, Instituto de Humanidades, Universidade de Santiago de Compostela / Chercheur invité, LaMOP, Université Paris 1 - Panthéon Sorbonne. C . e.: [email protected] ORCID: https://orcid.org/0000-0002-3845-1013
2. garcía Lorca, Federico: "Fábula y rueda de los tres amigos", Poeta en Nueva York. Lista abreviaturas utilizadas: Caaveiro (Castro Alvarez, Carlos de, José Ignacio Fernández de Viana y Vieites, y María teresa gonzález balasch: El Monasterio de San Juan de Caaveiro. A Coruña, Deputacion Provincial de A Coruña, 1999).
3. 1220, Caaveiro, doc. 119.
4. ego Didacus Ruderici de Sillovre et omni voci mee, frmiter cogatus ad mortem, quia Adefonsus, Dei gratia rex Legionis, tenet me captum et vult me occidere in mare et modo timeo penas inferni et diem iudicii, et vobis priori donno Martino Ruderici de Calavario, rogo et supplico quatinus amare Dei quod recipiatis meam confessionem et animam meam et corpus meum et aferatis a potestatem diaboli et recipiatis me in vestra oratione, et dum migratus fuero abstrahatis me a mare et sepeliatis me in monasterio Sancti Iohannis de Calavario, 1220, Caaveiro, doc. 119. traducción propia a partir de la edición citada.
5. genealogía y comentarios en Caaveiro, pp. 29-30 sobre la "familia Sillobre".
6. gonzález, Julio: Alfonso IX, t. II, Madrid, Instituto Jerónimo zurita, Consejo Superior de Investigaciones Científcas, 1944, doc. 358, pp. 467-472.
7. existe una amplica tradición teológica que se pregunta por el destino del cuerpo muerto y la creencia de su reconstitución, también para los ahogados. trefort, Cécile: "Le corps du noyé et le salut de son âme dans la tradition chrétienne occidentale", en Chauvaud, Frédéric (ed.): Corps submergés, corps engloutis : une histoire des noyés et de la noyade de l'Antiquité à nos jours, pp.113-121. Paris, Creaphis editions, 2007.
8. el faraón mata los primogénitos de Israel, Amiens - bM - ms. 0108, f. 038v. 9. "tovieron los antiguos de españa que facien mal los caballeros de se meter á furtar ó á robar lo ageno, ó á facer aleve ó traycion (...) los afondasen en la mar ó en las otras aguas", Siete Partidas, II, XXXI, 24. "metan en un saco de cuero, et que encierren con él un can, et un gallo, et una coluebra et un ximio: et despues que él fuere en el saco con estas quatro bestias, cosan ó aten la boca del saco, et échenlo en la mar ó en el rio que fuere mas cerca de aquel lugar do esto acaesciere", Siete Partidas, VII, VIII, XII. "el fdalgo ó otro home que fuese honrado (...) mas débenlo mandar matar en otra manera, faciéndolo sangrar, ó afogar", Siete Partidas VII, XXXI, VIII. Alfonso Antón, Isabel: "Corpus delicti and exemplary Violence", en escalona Monge, Julio, Carvajal Castro, Alvaro y Jular Pérez-Alfaro, Cristina (eds.): Confict, Language, and Social Practice in Medieval Societies Selected Essays of Isabel Alfonso, with Commentaries, pp. 478-479. turnhout: brepols, 2024.
10. De Sillobre o de Cadaval, en este caso, este lugar posiblemente se refera al actual Cadavás, Magalofes, concello de Fene.
11. Pardo Ferrín, María: Aportación a la historia del Monasterio de Sobrado durante la Alta Edad Media, (tesis doctoral inédita), Universidad de Madrid, 1959, doc. 1039. 12. 1201, Caaveiro, doc. 27 y 144. 1221, Caaveiro, doc. 101. 13. 1153, Caaveiro, doc. 53; 1171, López Sangil, José Luis: "el monasterio cisterciense de Santa María de Monfero en su documentación (1088-1300)", Nalgures, XVI (2020), pp. 34-674, doc. 98.
14. Sobre la datación e identifcación de este documento, López Sangil se equivoca en la fecha y en la referencia al abad del documento, estableciendo una datación errónea e infundada en el 1171, hace referencia a un abad que no
se cita en ningun lugar. el documento es en realidad del s. XIII, de su primera mitad, preferiblemente. López Sangil, José Luis: "Relación de la documentación del monasterio de Santa María de Monfero", Estudios Mindonienses, 18 (2002), p. 330, doc. 95.
15. CLeRO-SeCULAR_RegULAR, CAR. 498, n. 20, vid. Súarez gonzález, Ana: "Memoria de un documento falso datum in Astorica", Astorica. Revista de Estudios Astorganos (Astorga, memoria archivada), 35 (2016), pp. 137-161. Sobre los posibles escribas contemporáneos donde se comprueba la similitud de la letra entre esta genealogía y los documentos de 1220-1240, Carrasco Lazareno, María teresa: "Scriptores cistercienses y notarios brigantinos en la documentación del monasterio de Santa María de Monfero en el siglo XIII (con algunos apuntes más sobre historia, memoria y an-tecedentes)", en Canorea Huete, Julián, López gómez, Érika y Carrasco Lazareno, María teresa (ed. lit.): De memoria scribenda et custodienda: miscelánea de estudios sobre archivos catedralicios, monásticos y de órdenes militares. Madrid, La ergástula ediciones, 2022, pp. 213-259. en otro artículo, afrma que el documento Arquivo Real Academia galega, P-04-45 (Descendencia de Vermudo nazaiz) es efectivamente del s. XIII, Carrasco Lazareno, María teresa: "Una introducción a la cultura escrita en el Monasterio de Monfero: Cuestiones de cronología, fuentes documentales y scriptores del siglo XII", Lope de Barrientos: Seminario de cultura, 9 (2016), p. 37. 16. La genealogía de la familia Sillobre de Castro Álvarez, Caaveiro, p. 30 es parcial porque solo cuenta con los registros del monasterio de Caaveiro y no los de la zona.
17. Suerius Vermudi et Froila Vermudi ociderunt unum maiordomum a regina dona Urraca et iactavit eus de suo regno et abstulit eos quantas hereditates habent, Memorial de Monfero, AHn, CÓDICeS 259b, fol. 5v, López Sangil, José Luis (ed.): Historia del monasterio de Santa María de Monfero. A Coruña, Deputación Provincial da Coruña, 1999, p. 209.
18. Otis-Cour, Leah: "La justice criminelle à Montpellier aux XIIe-XIIIe siècles", en galano, Lucie & Laumonier, Lucie (eds.): Montpellier au Moyen Age: Bilan et approches nouvelles, p. 55. turnhout, brepols, 2017. Sobre el ahorcamiento de León, véase De Lorenzo Rodríguez, Abel: "Uolunt me suspendere. the First three executions by Hanging in eleventh-and twelfth Century Iberia", Journal of Medieval Iberian Studies 17 (2025). en Francia, bourin, Monique y Challet, Vincent: "temps, lieux et supplices: les mémoires paysannes à l'épreuve de l'enquête (Vendres, fn du XIIIe siècle)", Annales du Midi: revue archéologique, historique et philologique de la France méridionale 125, 282 (2013), pp. 257-259.
19. Mortuus est subitania morte in fumine Mondeci, 1143, Costa, P. Avelino de Jesús da (ed.): Livro Preto. Cartulário da Sé de Coimbra. Coimbra, Arquivo da Universidade de Coimbra, 1999, doc. 40.
20. Sobre el árbol genealógico tomado de Monfero, doc. 98 y en especial de los nombres en negrita: 1-Roderico gundisalvi de Cadaval, Caaveiro, doc. 102. Aparece su hermano donándole la heredad de Cadaval a Roderico, y toma el nombre de lugar como cognomen. 2-Gestrar (Vistrario/Uistrario) Roderici: registrado posiblemente en 1102, Caaveiro, doc. 66 o 1175, Fernández de Viana, José Ignacio, y gonzález balasch, María teresa: "Pergamiños soltos do mosteiro de Caaveiro", Cátedra: revista eumesa de estudios 9 (2002), doc. 5. 3-Roderico gundisalvi y sus hijos Rodericum Roderici y Didacum Roderici aparecen en Loscertales de Valdeavellano, Pilar: Tumbos del Monasterio de Sobrado de los Monjes. Madrid, Dirección general del Patrimonio Artístico y Cultural, Archivo Histórico nacional, 1976, docs. 585, 586, 390 y 421. 4-Didacum Roderici llamado aquí como el que fuit mortuus in mare, es el mismo que en Caaveiro, doc. 119 aparece como occidere in mare.
21. Sobre el reinado de Alfonso IX afrma Lucas de tui: latrones autem et superbos, alios a turribus precipitabat, alios in mari mergebat, alios suspendebat, alios igne cremabat, alios caldariis decoquebat, alios uiuos excoriabat et multis afciebat generibus tormentorum, ut regnum in pace posset et iusticia conseruare, Chronicon Mundi, 4, 86 en Falque Rey, emma (ed.): Lucae Tudensis. Chronicon mundi. Corpus Christianorum, Continuatio Mediaevalis, 74, turnhout: brepols, 2003, p. 327.
22. Fuit autem tante justitie, quod omnes regni sui judices adjuravit ne donaria vel exenia reciperent, que claudunt vel excecant oculos magnatorum; ipsis autem judicibus de thesauris regiis providebat, gil de zamora (ex. Jimenez de Rada y Lucas de tuy), Fita, Fidel: "biografía inédita de Alfonso IX", Boletín de la Real Academia de la Historia, 13 (1888), p. 295. 23. Contexto de Alfonso IX como un rey terrible, con referencias a la entrega del cuerpo para ajusticiarlo. Vid. gonzález gonzález, Julio: op. cit. p. 382. Sobre los ahorcamientos en esta época, De Lorenzo Rodríguez, Abel: op. cit. Sobre el caso de cremación documento en época de Alfonso IX, princeps zelo vindictae accensus, militem et concubinam ipsius fecit incendio concremari, 1208, Mansilla Reoyo, Demetrio: La Documentación pontifcia hasta Inocencio III: (965-1216). Roma, Instituto español de estudios eclesiásticos, 1955. doc. 386.
24. Marques, evangelista: "An emerging periphery: maritime activities and communities on the Atlantic shores of Iberia (850-1100)", en gautier, Alban y Malbos, Lucie (eds.): Communautés maritimes et insulaires du premier Moyen Âge. p. 97-125. turnhout: brepols, 2020. 25. Rodríguez ennes, Luis: "Cinco privilegios monásticos confrmados por Alfonso IX de León y galicia en tierras de Laxe (A Coruña) el 25 y 26 de julio de 1228", Glossae. European Journal of Legal History, 14 (2017), pp. 786-804. Cavero Domínguez, gregoria: "Alfonso IX de León y el iter de su corte (1188-1230)", e-Spania, 8 (2009). garcia, Charles: "Alphonse IX de León et les cives du royaume (XIIe-XIIIe siècles)", Cahiers de linguistique et de civilisation hispaniques
26. gonzález, Julio: op. cit. II, doc. 84, pp. 125-128. bisson, thomas: The Crisis of Twelfth Century. Princeton, Princeton University Press, 2015, p. 535. Sánchez Mairena, Alfonso S.: "Los decretos de Lugo de 1204: edición crítica y novedades sobre su datación", Lucensia: miscelánea de cultura e investigación, 26, 51 (2015), pp. 103-116. 27. Alvarado Planas, Javier: "Fueros y cartas pueblas inéditas de galicia", Anuario de Historia del Derecho, 67 (1997), p. 146.
28. Amira, Karl von: Die Germanischen Todesstrafen: Untersuchungen Zur Rechts- und Religionsgeschichte. München, Verlag der bayerischen akademie der wissenschaften, 1922, pp. 140-143, 193, 390-392. Más recientemente, Pastré hace un análisis en clave indoeuropea integrando la muerte por ahogamiento como una de las partes de la triple muerte (threefold death) a partir de registro hagiográfco y literario en la edad Media, aunque no jurídico. Pastré, Jean-Marc: "De l'origine et de quelques aspects de la noyade au Moyen Age", en James-Raoul, Danièle y thomasset, Claude (eds.): Dans l'eau, sous l'eau: Le monde aquatique au Moyen Age. Paris, Presses de l'Université Paris-Sorbonne, 2002, pp. 375-386.
29. Cusack, Carole M.: "between Sea and Land: geographical and Literary Marginality in the Conversion of Medieval Frisia", Religions 12 (2021). https://doi.org/10.3390/rel12080580
30. egmond, Florike: "the cock, the dog, the serpent, and the monkey. Reception and transmission of a Roman
punishment, or historiography as history", International Journal of the Classical Tradition 2 (1995), pp. 166-175. Sobre la aplicación en áreas helénicas, véase Ioannidou, Christy emilio: "the black version of water and underwater activity drowning, torture, and executions below the sea in ancient greece during the archaic and classical periods (seventh to fourth centuries bc)", Arheologija I Prirodne Nauke, 16 (2020), pp. 9-15. Sobre las contribuciones clásicas de la pena de muerte en Roma véase, Cantarella, eva: Les peines de mort en Grèce et à Rome. Origines et fonctions des supplices capitaux dans l´Antiquité classique. Paris: Albin Michel, 2000, pp. 243-248. bukowska gorgoni, Cristina: "Die Strafe des Säckens - Wahrheit und Legende", Forschungen zur Rechtsarchäologie und rechtlichen Volkskunde, 2 (1979), pp. 145-162. Connell, Charles W.: "From Spiritual necessity to Instrument Of torture: Water In the Middle Ages", en Scott, Anne y Kosso, Cynthia (eds.): The Nature and Function of Water, Baths, Bathing and Hygiene from Antiquity through the Renaissance, pp. 463-478. Leiden, brill, 2009.
31. Haenel, gustav Friedrich: Lex romana visigothorum: ad LXXVI librorum manuscriptorum fdem recognovit, septem eius antiquis epitomis, quae praeter duas adhuc ineditae sunt, titulorum explanatione auxit, annotatione, appendicibus, prolegomenis. Lipsiae, Sumptibus et typis b.g. teubneri, 1849, p. 186. Neque gladio, neque ignibus, neque ulla alia solemni poena subiugetur; sed insutus culeo et intereius ferales angustias comprehensus serpentum contuberniis misceatur; et ut
regionis qualitas tulerit, vel in vicinum mare vel in amnem projiciatur, Cod. theodosiano, IX, 12, Real Academia de la Historia, ed, Legis Romanae Wisigothorum: fragmenta ex Codice palimpsesto Sanctae Legionensis Ecclesiae. Madrid, Ricardum Fe, Regiae Academiae typographum, 1896, p. 142.
32. Claudat cadaver culleus, Prudentius, Peristefanon, 5, 457 apud bukowska gorgoni, op. cit. p. 149. A su vez, más tarde la version del Pasionario hispano afrma: Insuatur fscinulae quasi in culleum parricidae, immo in aeronis angustiis cum grauissimo lapidum pondere corpus lacerum constipetur. Et ubi spatia nautae longa processerint, imprimatur fuctibus corpus, ut in pastibus pisces, si quid forte superest laceri uulneris, uel lambendo consumant, Passio s. Uincentii leuitae, 23, Yarza Urkiola, Valeriano (ed.): Passionarium Hispanicum saeculi decimi. turnhout: brepols, 2020, p. 648. Mortale hoc corpus fustibus frangas, plumbeis tundas, ungulis radas, fammis exuras, laminis discoquas, feris abdices, cruci adfgas, gladio confodias, culleo insuas, profundo dimergas, Passio s. Fabii, 8, Yarza Urkiola, Valeriano: op. cit. p. 914. Si essem temporibus paganorum, et uellem deae Vestae seruire, nullus auderet meum propositum impedire, ne ut putabat diuino fumine deperiret. Vita sanctae Heliae, 3, in burrus, Virginia, y Marco Conti (eds.): The Life of Saint Helia : Critical Edition, Translation, Introduction, and Commentary. Oxford, Oxford University Press, 2015, p. 168.
33. Alii ferro perempti, alii famis exusti, alii fagellis uerberati, alii uectibus perforati, alii cruciati patíbulo, alii pelagi periculo demersi, breviario del s. XII (León), Lectio VI, f. 1r, col. b, en Martín Fuertes, José A: "Un fragmento de breviario del siglo XII", Santo Martino de León: ponencias del I Congreso Internacional sobre Santo Martino en el VIII centenario de su obra literaria: 1185-1985. León, Isidoriana,1987, p. 289. tomado o inspirado posiblemente de alii pelago submersi, alii uiui decoriati, alii uinculis mancipati, Waddell, Chrysogonus: The Primitive Cistercian Breviary (Staatsbibliothek zu Berlin, Preussischer Kulturbesitz, Ms. Lat. Oct. 402) with Variants from The " Bernardine " Cistercian Breviary. Fribourg: Academic Press, 2007, p. 572.
34. Códice de Roda (Codex miscellaneus), biblioteca Real Academia de la Historia, cod. 78, fol. 86v. glosa en el f. 97v en el pasaje Paulo Orosio, Historiae, V, 16, 23: Publicius siquidem Malleolus seruis adnitentibus matrem suam interfecit; damnatus parricidii insutus que in culleum et in mare proiectus est. Publiciolus Malleolus. La glosa a partir de Isid. Orig. V, 27, 36 (Culleum est parricidale uasculum ab occulendo, id est claudendo dictum. Est autem uter ex corio factus, in quo parricidae cum simio et gallo et serpente inclusi in mare praecipitantur) añade: "Fu punito perciò colla pena che secondo la loro legge era stabilita per chi uccidisse sua madre o suo padre, cioè che fosse messo con un gallo, una scimmia e una vipera in un sacco fatto di pelle di bove o di sparto spalmato di pece e di catrame, e poi gettato in mare". Vid. ambién en la traducción árabe de Orosio, Levi della Vida, giorgio: "traduzione araba delle Storie di Orosio", Al-Andalus: revista de las Escuelas de Estudios Árabes de Madrid y Granada, 19, 2, (1954), p. 283. Levi della Vida, giorgio y nallino, Maria: Note di Storia letteraria arabo-ispanica. Roma, Istituto per l'Oriente, 1971, p. 99. es una variante sobre el texto original de Orosio con el añadido de que el glosador es el juez de los cristianos de Córdoba (qasim ibn Asbag (ibn nabil). también en el siglo X, la utilización de la pena del saco se registra por similitud en áreas de infuencia islámica como el Jurasán, según la noticia que aporta Ibn Hazm en su Naqt al-car?s, nasr b. Ahmad, señor de Jurasán (914-943?), mató al tío de su padre "metiéndolo, con un perro, en un saco cuya boca cosió, y enterrando el saco en la arena". La similitud con la pena del saco (a pesar de la ausencia del agua, pero con el perro, el saco y la ejecución en distancia) aun sin ser mencionada, parece evidente, sobre todo en la utilización del desierto como ese otro mar, Cárcel Ortí, María Milagros, Seco de Lucena Paredes, Luis, Seybold, C.F.: Ibn Hazm. Naqt al-'Arus (Pecas de la desposada, que trata de noticias de los califas omeyas en al-Ándalus). zaragoza, Anubar ediciones, 1974, p. 117.
35. Cod. 46 emilianense (glosario), f. 37v, garcía turza, Claudio: El códice emilianense 46 de la Real Academia de la Historia, primer diccionario enciclopédico de la Península Ibérica. Madrid, Real Academia de la Historia, 1997, p. 294. Inspirado en Isid. orig. V, 27, 35. Mismo en París, bnF, n.a.l. 1296, f.48v, garcía de Diego, eduardo: Glosarios latinos del Monasterio de Silos. Murcia, Sucursal de nogués, 1933, p. 110.
36. ejemplos tardomedievales del norte de Castilla y euskadi, bazán Díaz, Iñaki: "La pena de muerte en la Corona de Castilla en la edad Media", Clío & Crímen, 4 (2007), p. 327. Otro caso de ejecución por ahogamiento en mar en Coruña en 1582, Ortego gil, Pedro: "el parricidio en la práctica de la Real Audiencia de galicia", Dereito: Revista xuridica da Universidade de Santiago de Compostela, 5, 1 (1996), p. 248. Flocel Sabaté en Cataluña la encuentra referenciada, pero a diferencia del caso gallego, el ajusticiado entiende que su cuerpo no se recuperará o lo defne como algo circunstancial. Sabaté, Flocel: The Death Penalty in Late-Medieval Catalonia: Evidence and Signifcations. Londres-new York, Routledge, 2019, p. 204-205.
37. Scarborough, Connie L.: "Chapter 10. Women as Victims and Criminals in the Siete Partidas", en Classen, Albrecht (ed.): Crime and Punishment in the Middle Ages and Early Modern Age: Mental-Historical Investigations of Basic Human Problems and Social Responses. berlin, boston, De gruyter, 2012, p. 229. Sobre la ausencia de animales en las ejecuciones Montanos Ferrín, emma: "el agua como instrumento en sede criminal: purgatio vulgar y poena cullei en el sistema del derecho común", en Czeguhn, Ignacio et alii (coords.): Wasser - Wege - Wissen auf der iberischen Halbinsel Eine interdisziplinäre Annäherung im Verlauf der Geschichte. berlin, nomos Verlagsgesellschaft, pp. 278-279.
38. Contemporánea a los hechos. (ca. 1200), Ligare ei ad collum ancoram et precipitetur in medio mari, Muerte de san Saturnino, emeterio y Caledonio, Amiens, bibliothèques d'Amiens Métropole, Ms. 108 f. 214v. 39. Siguiendo la bibliografía de egmond, Florike: op. cit. se citan representaciones plásticas, preferentemente centroeuropeas de la pena vid. Schild, Wolfgang: Alte Gerichtsbarkeit. Vom Gottesurteil bis zum Beginn der modernen Rechtssprechung, München, Callwey 1980.
40. Codex Lambacensis, 73, s. XII, f. 64r en zeumer, Karl: Formulae Merowingici et Karolini aevi accedunt Ordines iudiciorum dei, Monumenta germaniae historica. Hannover, Hahn, 1886, p. 672.
41. Uxorem ejus legato ad collum saxo in aqua negare reogavit, gregorio turonensis, Liber Historiae Francorum, II, 11, Krusch, bruno (ed.): Scriptores rerum Merovingicarum, 2, Monumenta germaniae Historica. Hannover, Hahn, 1888, p. 254. tabulis in fumen proiectos et necatos, Agobardus Lugdunensis, De grandine et tonitruis, 16,6, en Acker, Lieven Van: Agobardi Lugdunensis opera omnia. turnhout, brepols, 1981. Más ejemplos sobre ejecuciones o asesinatos por ahogamiento a partir del verbo neco, niermeyer, Jan F.: Mediae Latinitatis Lexicon minus, fasciculus 8. Leiden, brill, 1960, p. 716.
42. nitardo, Historias, 5. Astrónomo, LII. thegan, Vita Hludowici Imperatoris, LII. Annales Bertiniani, 834, I. Se recopilan gran parte de las fuentes contemporáneas en d´Abadal y Vinyals, Ramón: El Domini Carolingi a Catalunya. barcelona, Institut d'estudis Catalans, 1986, p. 294. Agradezco la referencia a este caso a Igor Santos Salazar. Sobre la memoria de gerberga, vid. Innes, Mathew: "Keeping it in the family: women and aristocratic memory, 700-1200", en Houts, elisabeth van (eds.): Medieval Memories. Men, Women and the Past, 700-1300, pp. 21-22. new York: Routledge, 2001. Moulinier, Laurence: "La noyade et son apprehension au Moyen Age: un aperçu des questions soulevees par certains corps fottants ", en Chauvaud, Frédéric: Corps submergés, corps engloutis. Une histoire des noyés et de la noyade de l'Antiquité à nos jours. Paris, Creaphis, 2007, pp. 35-53.
43. "the estate at Ailsworth had been forfeited by a widow and her son, because they drove an iron pin into Ælfsige, Wulfstan's father, and it was discovered, and the deadly image was dragged out of her room. then the woman was taken and drowned at London bridge, but her son escaped and became an outlaw, and the estate passed to the king, and the king then granted it to Ælfsige, and Wulfstan Uccea, his son, gave it afterwards to bishop Æthelwold, as is related above." transcripción en inglés moderno a partir de original anglosajón, Mattison, Alyxandra: The Execution and Burial of Criminals in Early Medieval England, c. 850-1150: an examination of changes in judicial punishment across the Norman Conquest, (tesis doctoral inédita), University of Shefeld, 2016, pp. 150 y 454.
44. Lecouteux, Claude: "Les genies des eaux: un aperçu", en James-Raoul, Danièle y thomasset, Claude (eds.): Dans l'eau, sous l'eau: Le monde aquatique au Moyen Age. Paris, Presses de l'Université Paris-Sorbonne, 2002, pp. 266-267. 45. Rusticus ergo putans me esse strigam, cepit mecum luctari. Quem ego ui traxi de ponte ad uadum, uolens eum mergere in aquam. Videns ergo quod me non superaret, securi, quam gerebat, uulnerauit me et ita euasit de manibus meis, translatio reliquiarum Ovetum, 15, Martín Iglesias, Jose Carlos: "La translatio reliquiarum Ouetum (Díaz 1011): edición y estudio, con noticia de un nuevo manuscrito (Paris, bnF, lat. 18123)", Territorio, Sociedad y Poder, 15 (2020), p. 107.
46. en la Historia Compostellana, mismo castigo -ahogamiento- reciben los hostigadores de los discípulos de Santiago apóstol en sus peripecias por galicia. Cui frater suus Vimara Didaci succedens, quia sub pretextu religionis non Deo sed sue glorie dereuire studuit, siue casu siue proditione in fuuium Minei dimersus est, Historia Compostellana, I, 2 en Falque Rey, emma: Historia Compostellana. turnhout, brepols, 1988.
47. Et alia vice fuimus cum Salvator Mutarra post uno pedrero ad Melgarejo, et abscondit se in palacio de Gusto Rodriguez, et fregimus illo pallatio, suo flio ibi stante; et reperiamus illud; et aduximus illos petreros ad illa ponte de Fitero et fecimus illos saltum facere in aqua et interfecti sunt ibi, baró Pazos, Juan: Fueros locales de la Vieja Castilla (siglos
IX-XIV). Madrid, boletín Ofcial del estado, 2020, p. 78. Sobre el contexto de estos eventos en relación a los palacios y los poderes locales véase, escalona Monge, Julio y Martín Viso, Iñaki: "Los palatia, puntos de centralización de rentas en la Meseta del Duero (siglos IX-XI)", en Vigil-escalera guirado, Alfonso, bianchi, giovanna and quirós Castillo, Juan Antonio (eds.): Horrea, Barns and Silos. Storage and Incomes in Early Medieval Europe, Documentos de Arqueología Medieval, 5, pp. 103-126. bilbao, Universidad del País Vasco, 2013, pp. 121-122.
48. 1033: Similiter habebam in ortu meo puteum aque, et cecidit in eum unus puer, et mortuus est; et tenebant me pro illo homicidio, Ubieto Arteta, Antonio: Cartulario de San Millán de la Cogolla (759-1076). zaragoza, Anubar, 1976, doc. 198.
49. el documento refere al periodo de guillermo VIII de Montpellier (muerto en 1202): Guillermus de Montearbedone (...) dixit quod pro furtis nocturnis que febant a Willermo de Camino, Guillermus dominnus Montispessulani fecit ipsum submergi in mare et bona sua remanserunt libere infantibus eiusdem Guillermi de Camino, Para Leah Otis-Cour la pena de ahogamiento era una condena cruel frente a la horca, "Il se peut que le témoin ajoute cette précision car il estime la peine particulièrement sévère; il se peut que la noyade efrayait plus que la pendaison, qui devait provoquer une mort plus rapide (par nuque brisée), et que la jeunesse du voleur aurait dû constituer des circonstances atténuantes." Otis-Cour, Leah: op. cit. pp. 55-57. Romestan, guy: "Un document inédit sur la justice seigneuriale à Montpellier au début du xiiie siècle", Recueil de mémoires et travaux publié par la Société d'histoire du droit et des institutions des anciens pays de droit écrit, 16, (1994), p. 87.
50. Provero, Luigi: "Cemeteries and Villages in the thirteenth-Century", en Provero, Luigi: Public Uses of Human Remains and Relics in History, pp. 117-130. new York, London: Routledge, 2020.
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