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El bien jurídico protegido en el artículo 202.4 del Código Penal reviste una particularidad en su aplicación teórico-práctica, y es que la redacción del tipo penal ha llevado tradicionalmente a entender que la acción criminal debe recaer sobre un bien inmueble en posesión; sin embargo al modificarse e incluirse en el tipo penal la terminología : “quienes tengan derecho a oponerse”, surge la posibilidad hermenéutica e interpretativa de que el sujeto pasivo sea no únicamente el posesionario inmediato o mediato del bien, sino aquel que, de acuerdo con el marco legal, puede sostener un derecho de carácter inmobiliario o real; en concreto, el propietario.
En esa línea, en la presente investigación se exponen los fundamentos teóricos generales relacionados con el bien jurídico, a fin de extender la calidad de sujeto pasivo del delito de usurpación a aquellos sujetos que, sin tener la condición de posesionario, tienen un derecho de carácter real que les garantiza recurrir a la vía penal para salvaguardar sus intereses.
Asimismo, se debe señalar que la presente investigación posee naturaleza dogmática, la cual aspira a contribuir a la construcción de un Estado social de derecho en el cual los derechos constitucionales sean reconocidos adecuadamente, dejando de lado interpretaciones restrictivas de la norma que impidan la eficaz persecución del delito.