Headnote
Resumen: El artículo titulado La interacción entre empresas, derechos humanos y sostenibilidad en el espacio ultraterrestre analiza cómo el auge del New Space y la Nueva Economía Espacial han transformado este ámbito, destacando el protagonismo creciente de actores privados en actividades como el turismo espacial, las constelaciones de satélites y la minería de asteroides. Aunque estas iniciativas prometen beneficios económicos y científicos, también plantean significativos desafíos éticos, jurídicos, medioambientales y en derechos humanos, exacerbados por lagunas regulatorias en el marco jurídico internacional del Old Space. El objetivo del artículo es evaluar las limitaciones del Derecho Espacial vigente para abordar estas actividades empresariales y explorar la integración de estándares internacionales contemporáneos, como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y la Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida en sostenibilidad, al contexto espacial. Este análisis adopta un enfoque interdisciplinario que combina elementos de Derecho internacional, derechos humanos y sostenibilidad, ofreciendo una perspectiva crítica sobre las implicaciones jurídicas y la conformidad con los estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos de las actividades empresariales en el espacio ultraterrestre. Con ello se pretende contribuir al debate sobre la gobernanza global de los bienes comunes espaciales, en la búsqueda (posibilista en la medida posible) de un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.
Palabras clave: empresas y derechos humanos; sostenibilidad; espacio ultraterrestre; Derecho Internacional; actores privados; Principios Rectores; directiva diligencia debida.
Abstract: The article titled 7he Interaction Between Businesses, Human Rights, and Sustainability in Outer Space examines how the rise of New Space and the New Space Economy have transformed this domain, highlighting the growing prominence of private actors in activities such as space tourism, satellite constellations, and asteroid mining. While these initiatives promise economic and scientific benefits, they also pose significant ethical, legal, environmental, and human rights challenges, exacerbated by regulatory gaps in the international legal framework of Old Space. The article aims to assess the limitations of the existing space law in addressing these business activities and to explore the integration of contemporary international business and human rights standards, such as the UN Guiding Principles on Business and Human Rights and Directive (EU) 2024/1760 on corporate sustainability due diligence, into the space context. The methodology adopts an interdisciplinary approach, combining international legal analysis with human rights and sustainability perspectives. Existing regulatory frameworks are reviewed, and their implications for critical areas are examined. The findings highlight the need for robust multilateral regulation to address the challenges of New Space, ensuring the sustainable governance of shared outer space resources while balancing economic development, human rights, and environmental protection. In doing so, the article contributes to the global discussion on the future of space law and the interaction between businesses and sustainability in outer space.
Keywords: business and human rights; sustainability; outer space; international law; private actors; UN Guiding Principles; CSDDD.
Sumario: |. INTRODUCCIÓN. II. LA NUEVA ECONOMÍA ESPACIAL Y SUS DESAFÍOS. Il.1. Los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Il.2. Las lagunas del marco jurídico internacional sobre el espacio ultraterrestre respecto de las actividades de los actores privados. Il.3. La explotación de los recursos espaciales: desafíos regulatorios y riesgos de fragmentación jurídica. III. LA INTERACCIÓN DEL DERECHO ESPACIAL CON OTROS MARCOS JURÍDICOS. Ill.1. Empresas y derechos humanos en el contexto del espacio ultraterrestre. Ill.2. Relevancia del concepto de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para el espacio ultraterrestre. |||.3. Las legislaciones de diligencia debida obligatoria en materia de sostenibilidad: especial relevancia de la Directiva UE 2024/1760 y su aplicación a las empresas comerciales con actividades en el espacio ultraterrestre. IV. CONCLUSIONES. V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
I. INTRODUCCION
En el marco del New Space, el auge de la denominada Nueva Economia Espacial ha transformado el panorama de las actividades en el espacio ultraterrestre', particularmente durante la última década, pasando de ser un ámbito dominado exclusivamente por los Estados a un sector con creciente protagonismo de actores privados, del que se valoran los beneficios como motor de desarrollo" y del crecimiento económico asociados a la economía espacial·. Según datos actuales, se prevé que alcanzará un valor de hasta 3 billones de dólares en las próximas décadas, con más de cien mil naves espaciales comerciales en la órbita terrestre baja o Low Earth Orbit (LEO) proyectadas para 2030·, aunque en los dos últimos años se aprecia una contracción de la inversión privada".
Esta evolución plantea numerosos desafíos jurídicos, éticos y sociales, incluidos los derechos humanos", que requieren un análisis riguroso y la formulación de propuestas innovadoras. En este contexto, las empresas privadas están desempeñando un papel crucial en impulsar actividades como el turismo espacial, las constelaciones de satélites y la minería de asteroides (ésta última aún en curso de desarrollo tecnológico). Estas innovaciones prometen beneguiente: ficios económicos y científicos significativos, pero también plantean enormes riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente.
Por otra parte, el Old Space, el Derecho Internacional del Espacio Ultraterrestre fue diseñado en un contexto geopolítico diferente, en el que los Estados eran los únicos actores relevantes. En efecto, el Derecho del espacio ultraterrestre, a pesar de su relativa juventud como rama del Derecho Internacional, se ha consolidado como un sector crucial desde el lanzamiento del satélite Sputnik 1 en 1957, evento que marcó el inicio de la era espacial. En respuesta a las necesidades de regulación de las actividades espaciales, la Asamblea General de las Naciones Unidas, bajo la Comisión para la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacificos (COPUOS), impulsó la adopción del "Tratado General del Espacio en 1967. Este instrumento, que codificó el principio tradicional de libertad como principio rector del espacio ultraterrestre, ha definido de una forma muy general los principios básicos como la no apropiación, el uso pacífico del espacio, la responsabilidad internacional por actividades espaciales y la obligación de los Estados de cooperar.
Posteriormente, se adoptaron otros tratados complementarios entre 1968 y 1984, como el Acuerdo sobre el Salvamento y Devolución de Astronautas, el Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños, el Convenio sobre el Registro de Objetos Espaciales y el Acuerdo de la Luna. Estos instrumentos, que constituyen el Corpus Iuris Spatialis," han sido fundamentales para el desarrollo del Derecho espacial, aunque su ratificación es desigual. El Acuerdo de la Luna, aunque incluyó unas obligaciones adicionales, destaca por su escaso número de Estados parte y la ausencia de las grandes potencias espaciales".
La evolución del Derecho Espacial internacional no ha estado exenta de desafíos. Entre las causas que impulsaron su desarrollo inicial se encuentran el vacío jurídico existente, el acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Soviética, y el consenso en el seno de la COPUOS, que permitió la adopción de normas fundamentales. Sin embargo, en las últimas décadas, el aumento de los Estados que participan en actividades espaciales, junto con el surgimiento de actores privados, ha hecho más compleja el proceso de elaboración de instrumentos reguladores en este ámbito. Desde entonces, el desarrollo normativo ha estado dominado por instrumentos de soft law, como las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales (2007) y las Directrices para la Sostenibilidad a Largo Plazo de las Actividades Espaciales (2019). El texto de estas últimas Directrices se dirige expresamente a los Estados y a las organizaciones internacionales intergubernamentales, ya que son estos los actores que tienen la responsabilidad última de supervisar y regular todas las actividades espaciales bajo su jurisdicción. Esto incluye aquellas llevadas a cabo por entidades no estatales, como las empresas comerciales. Esto implica que, aunque las Directrices no se apliquen directamente a las entidades comerciales, los Estados tienen el deber de asegurar que estas actividades se desarrollen conforme a los principios y prácticas recomendadas"'.
La llegada del New Space, caracterizado por la participación de empresas privadas y la expansión de actividades comerciales en el espacio, ha puesto de manifiesto ciertas lagunas jurídicas, como la definición del espacio ultraterrestre, el régimen jurídico del turismo espacial y la gestión de desechos espaciales. En este contexto, los Acuerdos Artemisa, aunque no vinculantes y negociados fuera de la COPUOS, representan un intento de regular de forma más amplia actividades espaciales contemporáneas, ofreciendo interpretaciones controvertidas de principios fundamentales del Tratado del Espacio".
El Derecho Internacional del Espacio Ultraterrestre enfrenta actualmente la necesidad de adaptarse a un entorno cada vez más complejo, equilibrando los intereses de Estados, actores privados y la comunidad internacional en general, mientras aborda los desafíos de sostenibilidad y equidad global en un espacio ultraterrestre compartido 3. Los instrumentos relativos al espacio no pueden proporcionar, y no pretenden, proporcionar un marco Jurídico amplio para todas las actividades o para todas las contingencias que puedan surgir. Si bien es evidente que los principios fundamentales de los Tratados Espaciales de las Naciones Unidas, en particular el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, son pertinentes y aplicables a todas las actividades espaciales, existen lagunas en estos instrumentos con respecto a las características específicas de muchas actividades espaciales. Esta tendencia continúa haciéndose cada vez más evidente a medida que se contemplan, desarrollan y emprenden nuevos usos del espacio que casi con certeza habrían estado fuera de aquellos que contemplaron los redactores de esos documentos en las décadas de 1960 y 1970.
En este sentido, como han subrayado Freeland y Piper, la regulación internacional del espacio ultraterrestre parte de la idea de que el espacio es una nueva frontera crucial para el futuro de la humanidad, manteniendo su relevancia pese a la diversificación de actividades, incluidos los usos militares y la creciente participación comercial privada, que a menudo carece de un enfoque comunitario'·. Dado el elemento humano central en estas actividades, es necesario profundizar en el estudio de la interacción entre el Derecho Espacial internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como el nuevo campo interdisciplinar sobre empresas y derechos humanos (business and human rights).
En definitiva, el marco jurídico vigente, aunque esencial para garantizar el uso pacífico del espacio y su carácter de patrimonio común, presenta limitaciones para abordar las actividades empresariales en el espacio ultraterrestre's. Estas brechas regulatorias generan incertidumbre sobre cómo aplicar principios fundamentales como el principio de no apropiación y la justicia intergeneracional en un entorno extraterrestre, así como examinar las dimensiones de la sostenibilidad en dicho espacio.
El objetivo de este artículo es realizar una revisión exhaustiva del estado del arte en la literatura reciente y analizar los marcos actuales de estándares internacionales sobre empresas y derechos humanos y diligencia debida empresarial en materia de derechos humanos y medio ambiente, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos", y la Directiva (UE) 2024/1760 sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad", para examinar la posibilidad de adaptarlos al contexto espacial. Asimismo, exploraremos las posibilidades de regulación multilateral en áreas como la minería de recursos espaciales, los desechos orbitales y el uso de tecnologías de observación remota.
Este análisis adopta un enfoque interdisciplinario que combina elementos de Derecho internacional, derechos humanos y sostenibilidad, ofreciendo una perspectiva crítica sobre las implicaciones jurídicas y la conformidad con los estándares internacionales en materia de empresas y derechos humanos de las actividades empresariales en el espacio ultraterrestre. Con ello se pretende contribuir al debate sobre la gobernanza global de los bienes comunes espaciales, en la búsqueda (posibilista en la medida posible) de un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección de los derechos humanos y del medio ambiente.
La economía espacial ha experimentado una transformación radical en las últimas décadas, impulsada por avances tecnológicos, inversiones privadas y una creciente diversificación de las actividades en el espacio ultraterrestre. Este fenómeno de la Nueva Economía Espacial se caracteriza por la participación del sector privado en áreas tradicionalmente reservadas a los Estados, como el lanzamiento de satélites, la exploración planetaria y la explotación de recursos extraterrestres. Según Weinzierl y Sarang'®, el sector privado ya representa aproximadamente el 80% de la economía espacial global, liderando innovaciones en turismo espacial, minería de asteroides y mega-constelaciones de satélites.
El turismo espacial, ejemplificado por empresas como SpaceX, Blue Origin y Virgin Galactic, ha capturado la imaginación humana, pero también plantea cuestiones jurídicas sobre el impacto ambiental y la exclusividad de acceso al espacio. Paralelamente, la (futurible) minería de recursos espaciales, como la extracción del agua en los asteroides y los minerales en la luna, promete beneficios económicos significativos, aunque presenta serios riesgos regulatorios y geopolíticos".
Además, las constelaciones de satélites de órbita baja, promovidas por compañías como Starlink y OneWeb, están transformando las telecomunicaciones globales. Sin embargo, autores como Pogorzelska"", Bernhard y otros'!, destacan que estos desarrollos generan externalidades negativas, como el incremento de desechos espaciales y la interferencia en la observación astronómica.
11.1. Los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente
El crecimiento de las actividades espaciales comerciales plantea importantes desafíos en términos de derechos humanos, responsabilidad empresarial y regulación". Estas actividades son realizadas mayoritariamente por actores privados, como empresas de satélites, lanzamientos y turismo espaciales, quienes no siempre están directamente obligados a respetar los derechos humanos según el Derecho Internacional, salvo en la medida en que estén regulados por legislaciones nacionales o por instrumentos obligatorios en materia de empresas y derechos humanos.
En efecto, las actividades empresariales en el espacio ultraterrestre no solo están transformando la interacción entre la tecnología, el desarrollo económico y los derechos humanos, sino que también plantean desafíos significativos en cuanto a la protección de estos últimos. Las empresas de esta industria suelen formar parte de cadenas de suministro complejas y al igual que otras empresas comerciales, pueden causar impactos adversos en los derechos humanos y el medio ambiente, impactos que comprenden desde el ámbito laboral hasta cuestiones ambientales y de privacidad, en un contexto caracterizado por la extraterritorialidad y una regulación internacional fragmentaria.
Los perfiles de riesgo de estas empresas son singulares puesto que sus actividades en el espacio ultraterrestre pueden generar impactos que se dejan sentir tanto en el espacio ultraterrestre como en la Tierra". Así, por ejemplo, en relación con el derecho a la privacidad, las tecnologías satelitales avanzadas, combinadas con el uso creciente de la inteligencia artificial, han amplificado las capacidades de teledetección y recopilación de datos. Sin embargo, esta evolución plantea serias preocupaciones sobre la protección de la privacidad en un entorno donde el Derecho Espacial internacional no ofrece garantías suficientes. La tensión entre la privacidad y la libertad de información se hace evidente, particularmente cuando los datos recopilados son utilizados sin el consentimiento informado de los individuos o con fines comerciales y estratégicos que exceden los limites juridicos y éticos aceptables. Asi lo ha resaltado von der Dunk", para quien el uso de tecnologías avanzadas de observación remota conduce a la recopilación masiva de datos desde el espacio que, aunque útil para fines científicos y de seguridad, plantea riesgos significativos de abuso y violación de derechos humanos.
En el terreno ambiental, los desechos espaciales, en su mayoría generados por actividades humanas, representan un desafío crítico para la sostenibilidad del espacio ultraterrestre. La acumulación de objetos inutilizables en la órbita terrestre baja amenaza la sostenibilidad de las operaciones espaciales y el acceso seguro al espacio en el futuro". Hall ha documentado cómo la falta de un régimen eficaz de gestión de desechos ha exacerbado el problema", mientras que Bernhard y otros autores proponen estrategias para la gestión estratégica del espacio como bien común". La proliferación de estos residuos en la órbita terrestre baja (LEO) ha incrementado significativamente los riesgos de colisiones y la posible pérdida de satélites, lo que podría desencadenar el llamado «Efecto Kessler»·5. Este escenario hipotético describe una reacción en cadena donde los desechos existentes generan nuevos fragmentos tras colisiones, haciendo inoperable esta región del espacio durante siglos. Además, los desechos espaciales afectan la seguridad tanto de las personas en la Tierra, al aumentar el riesgo de reingreso descontrolado, como de los astronautas y las futuras misiones espaciales.
El crecimiento del turismo espacial añade una capa de complejidad jurídica y de derechos humanos. La falta de claridad en el estatuto jurídico de los turistas espaciales bajo el Derecho Espacial internacional plantea interro24 gantes sobre su protección en situaciones de emergencia. Aspectos como el derecho al retorno, el rescate y la continuidad en el suministro de recursos emergen como fundamentales para garantizar su seguridad y bienestar. Este vacío normativo requiere atención urgente, especialmente ante el incremento de vuelos espaciales comerciales.
Asimismo, la explotación de recursos espaciales, como la minería en asteroides, plantea dilemas jurídicos y éticos y riesgos ambientales que aún no están suficientemente regulados. La extracción de recursos en el espacio genera preocupaciones sobre la degradación del medio ambiente extraterrestre y la monopolización de recursos por actores privados, lo que podría exacerbar desigualdades globales. Los principios de precaución y equidad intergeneracional adquieren una relevancia crucial para garantizar que estas actividades no comprometan los derechos de las generaciones futuras ni el equilibrio ecológico del espacio ultraterrestre.
En suma, las actividades empresariales en el espacio, aunque ofrecen oportunidades extraordinarias, exigen un enfoque regulador robusto que reconozca y proteja los derechos humanos afectados. Un marco normativo global que aborde la sostenibilidad ambiental, la equidad en el acceso a los recursos y la protección de los derechos individuales será esencial para garantizar que esta nueva etapa de desarrollo tecnológico beneficie a toda la humanidad, sin comprometer su seguridad ni sus valores fundamentales.
11.2. Las lagunas del marco jurídico internacional sobre el espacio ultraterrestre respecto de las actividades de los actores privados
Como se ha indicado anteriormente, el marco jurídico del Derecho Espacial se fundamenta en cinco tratados internacionales adoptados entre 1967 y 1984, los cuales constituyen los pilares de este sector: el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre", el Acuerdo sobre el Rescate", el Convenio sobre la Responsabilidad·', el Convenio de Registro" y el Acuerdo sobre la Luna". Estos instrumentos establecen las bases jurídicas y principios fundamentales que regulan las actividades en el espacio ultraterrestre, incluyendo su aplicabilidad y relevancia frente al creciente protagonismo de actores privados en este ámbito. El estudio de referencia realizado por Isnardi sobre esta materia concluyó que «el cuerpo jurídico del Derecho Espacial internacional es en gran medida inaplicable a los actores privados», en parte debido a ambigüedades no resueltas en la redacción de los instrumentos.
Retomando el más reciente análisis de Macchi··, centrado en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre y el Acuerdo sobre la Luna, desarrollamos algunas reflexiones acerca de en qué medida dichos instrumentos abordan las actividades de los actores comerciales privados.
El Tratado General sobre el Espacio Ultraterrestre, en vigor desde 1967, es ampliamente reconocido como un logro diplomático significativo y considerado la «Constitución» del Derecho del Espacio Ultraterrestre. Ratificado por 115 Estados, incluidos todos los países con capacidad espacial, el tratado ha sido aceptado generalmente como una expresión del Derecho Internacional consuetudinario. El "Tratado de 1967 establece que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes, debe ser libre para todos los Estados y llevarse a cabo exclusivamente con fines pacíficos y «en beneficio e interés de todos los países». Asimismo, prohíbe categóricamente la apropiación nacional del espacio o de cualquier cuerpo celeste, ya sea mediante reivindicaciones de soberanía, uso u ocupación.
Por su parte, el Acuerdo sobre la Luna, en vigor desde 1984, fue diseñado para desarrollar las disposiciones del Tratado de 1967 y abordar los posibles conflictos derivados de la extracción de recursos en la Luna. Este tratado surgió en un contexto en el que la perspectiva de la explotación lunar se volvió más tangi31 ble tras el primer alunizaje del Apolo en 1969. Aunque reafirma varios principios del Tratado de 1967, como la exclusividad de los fines pacificos en el uso de la Luna, también intenta avanzar en la regulación de la explotación de sus recursos, previendo medidas más específicas para evitar conflictos en este ámbito.
La Luna y sus recursos naturales son declarados como «patrimonio comun de la humanidad», lo que implica que su exploración está abierta a todos los Estados". El Acuerdo sobre la Luna exige a los Estados parte que establezcan un régimen internacional con procedimientos adecuados para regular la explotación de los recursos naturales de la Luna en el momento en que dicha explotación sea técnicamente viable. Sin embargo, a diferencia del "Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el Acuerdo sobre la Luna cuenta con una ratificación muy limitada: solo 17 Estados son parte y 11 más lo han firmado hasta la fecha, ninguno de los cuales pertenece al grupo de países líderes en capacidad espacial. Esta baja ratificación, junto con las controversias en torno al concepto de «patrimonio común de la humanidad», limita su influencia dentro del Derecho Espacial internacional y evita que se considere una expresión del Derecho Internacional consuetudinario.
Ni el Tratado de 1967 ni el Acuerdo sobre la Luna hacen referencia explícita a los actores comerciales privados. Además de los Estados y las organizaciones intergubernamentales, ambos tratados mencionan a los «astronautas», aunque el Acuerdo sobre la Luna proporciona una definición más específica al referirse a ellos como «cualquier persona en la Luna». Ambos tratados también se refieren a las «entidades no gubernamentales», sin precisar si este concepto incluye o excluye explícitamente a actores privados como individuos o empresas. Esta indefinición o ambigüedad de ambos tratados deja el alcance de su aplicación a los actores privados abierto a interpretación.
En este orden de ideas, según von der Dunk, una interpretación contextual del Acuerdo sobre la Luna, especialmente considerando su preámbulo y el énfasis del tratado en los conceptos de «uso» y «explotación», sugiere que la regulación del futuro uso y explotación comercial de la Luna y sus recursos naturales, incluso con la participación de actores privados, era una preocupación central para los redactores del tratado". Sin embargo, la práctica actual es insuficiente para proporcionar interpretaciones concluyentes de algunas de las definiciones clave presentes en ambos tratados.
Entre las ambigüedades destaca el concepto indefinido de «entidades no gubernamentales» y la noción de «actividades nacionales». El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre establece, en su artículo VI, que los «Estados Parte en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Esta disposición, también reflejada en el artículo 14 del Acuerdo sobre la Luna", se complementa con una norma que establece la responsabilidad internacional del Estado de lanzamiento por los daños ocasionados por un objeto espacial о sus componentes··.
En ausencia de una definición precisa, como han señalado Dempsey y Macchi, es plausible interpretar que las actividades comerciales de empresas bajo la jurisdicción de un Estado Parte puedan clasificarse como «actividades nacionales». De hecho, aunque inicialmente la antigua URSS se oponía a la participación de los actores privados, el lenguaje utilizado en estas disposiciones fue deliberadamente vago, permitiendo una interpretación que posibilitara dicha participación. Una lectura de estas normas, como la indicada por Macchi, con una perspectiva «neutral pero abierta» hacia los actores privados sugiere que las «actividades nacionales» podrían entenderse como «todas las actividades realizadas» bajo la jurisdicción del Estado Parte, incluyendo aquellas llevadas a cabo por entidades comerciales.
Las actividades realizadas por los nacionales de un Estado o en su territorio, incluyendo aquellas llevadas a cabo por empresas privadas, parecen estar comprendidas dentro del concepto de «actividades nacionales» bajo la jurisdicción de un Estado Parte. Esta interpretación encuentra respaldo en el texto del Acuerdo sobre la Luna, que menciona específicamente las actividades realizadas en la Luna por entidades no gubernamentales «bajo la jurisdicción» de un Estado Parte. Según Dempsey, el artículo vi del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre está diseñado específicamente para «permitir la actividad privada en el espacio ultraterrestre, siempre que el Estado correspondiente ejerza autorización y supervisión continua sobre dichas entidades no gubernamentales».
Por ende, se establece una obligación de diligencia debida para el «Estado Parte pertinente», que debe autorizar a personas físicas o jurídicas a llevar a cabo actividades espaciales y garantizar su conformidad con el Derecho internacional. Además, el artículo уш del Tratado de 1967, complementado por el Convenio sobre Registro, estipula que los Estados Parte mantienen la «jurisdicción y el control» sobre los objetos espaciales registrados y su personal. Esta disposición se extiende a los objetos y personal mientras estén «en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste», lo que permitiría a los Estados regular las actividades comerciales privadas en el espacio incluso en «ausencia de soberanía y jurisdicción territoriales adecuadas». Este control podría in39 cluir la aplicación de las leyes civiles y penales del Estado de registro tanto al objeto espacial como a su personal espacial asociado.
La ambigüedad y vaguedad en la redacción de los tratados no necesariamente impiden interpretaciones que reflejen la realidad cambiante del sector espacial. Por el contrario, se podría argumentar que excluir la concesión de licencias y la supervisión de las actividades comerciales privadas en el espacio de la arquitectura de responsabilidad y obligación creada por el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre podría terminar socavando su propósito fundamental. Sin embargo, es importante señalar que, hasta la fecha, no existe una práctica estatal armonizada que confirme o niegue esta interpretación. Es importante resaltar que, aunque el Acuerdo sobre la Luna presenta una redacción relativamente más específica respecto a estos temas, su impacto es limitado debido a la escasa ratificación y su aplicación marginal.
Además, persiste la ambigiiedad respecto a la definición de Estado Parte «pertinente», lo que podría dar lugar a que múltiples Estados asuman responsabilidad en un caso determinado. Por ejemplo, podría tratarse del Estado de nacionalidad de una empresa o del Estado donde se llevan a cabo sus actividades. El Convenio de Registro aborda esta cuestión solo de manera parcial, disponiendo que, cuando haya más de un Estado de lanzamiento, estos «determinarán conjuntamente» cuál ejercerá la jurisdicción sobre el objeto espacial·!. Sin embargo, esta disposición no elimina las complicaciones inherentes a la identificación de la nacionalidad de una empresa transnacional, un proceso que no siempre es sencillo y que podría resultar en la identificación de varios Estados con capacidad para ejercer jurisdicción sobre una misma entidad corporativa.
En cuanto a los requisitos de autorización y supervisión continua de las actividades nacionales, ni el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre ni el Acuerdo sobre la Luna proporcionan procedimientos o normas específicas para armonizar los sistemas necesarios de licencias, regulación y observancia. El Convenio de Registro, que exige a los Estados de lanzamiento registrar todos los objetos <lanzados>
Por ejemplo, en 2018, la start-up californiana Swarm Technologies esquivó de facto la denegación de una licencia por parte de la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (Fcc), basada en preocupaciones de seguridad, al lanzar sus satélites utilizando un cohete indio". Este caso evidencia cómo la ausencia de estándares internacionales uniformes puede facilitar que las empresas busquen jurisdicciones más permisivas, lo que a su vez genera riesgos regulatorios y de seguridad en la gobernanza del espacio. Los satélites experimentales de Swarm Technologies fueron lanzados desde territorio indio en un vehículo de lanzamiento propiedad y operado por la India. Este caso ilustra cómo las lagunas normativas pueden ser explotadas por actores privados para eludir regulaciones nacionales más estrictas.
A estos desafíos de interpretación e implementación se suma un reto adicional: la ausencia de un mecanismo de aplicación específico y vinculante para actores privados bajo el Derecho Espacial. Ni el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre ni el Acuerdo sobre la Luna contemplan un sistema de resolución de controversias que regule las actividades comerciales privadas. Esto implica que, aunque aceptemos que dichas actividades están dentro del alcance de estos tratados, su regulación y la sanción de posibles violaciones quedan relegadas al ordenamiento interno de los Estados Parte.
Por otro lado, el Acuerdo de Rescate, que detalla las obligaciones estatales en materia de rescate y asistencia de astronautas y objetos espaciales, tampoco establece un mecanismo específico de resolución de disputas. En contraste, el Convenio sobre la Responsabilidad incluye un procedimiento de solución de controversias en dos etapas. En la primera, se promueven negociaciones diplomáticas entre las partes; si estas fracasan, se establece una Comisión de Reclamaciones como segunda instancia··. Este convenio, sin embargo, se centra exclusivamente en la responsabilidad estatal, dejando fuera a los actores privados. En esta línea, impone una responsabilidad objetiva al Estado de lanzamiento en caso de daños ocurridos en la Tierra o a aeronaves en vuelo por su objeto espacial, y una norma de responsabilidad por culpa si los daños son causados por otro Estado de lanzamiento ·.
Es importante destacar que las decisiones de la Comisión de Reclamaciones solo son vinculantes si ambas partes en disputa lo acuerdan. Además, el Convenio sobre la Responsabilidad limita explícitamente la posibilidad de responsabilidad a los Estados de lanzamiento (0, en su caso, a organizaciones internacionales intergubernamentales con consentimiento explícito), excluyendo así a los agentes privados de posibles reclamaciones.
El Convenio sobre el Registro, por su parte, requiere que el Secretario General de las Naciones Unidas mantenga un registro basado en la información proporcionada por los Estados Parte. Sin embargo, este mecanismo tampoco incluye disposiciones específicas para abordar la responsabilidad o regulación de actividades comerciales privadas en el espacio, puesto que tanto la exactitud del registro como la aplicación de las disposiciones dependen esencialmente de los Estados y de la solidez de sus marcos jurídicos nacionales, dejando así otra laguna significativa en el marco normativo espacial internacional.
IL3. La explotación de los recursos espaciales: desafíos regulatorios y riesgos de fragmentación jurídica
La regulación jurídica y las implicaciones de la explotación de recursos naturales en el espacio ultraterrestre son temas fundamentales para el futuro de la actividad comercial privada en este ámbito. Aunque aún no se ha iniciado la minería fuera de la Tierra, se proyecta que será una de las actividades más rentables para el sector privado en las próximas décadas. Sin embargo, este rápido crecimiento de interés e inversiones no ha sido acompañado por una evolución igual de ágil en el marco jurídico internacional, cuyas lagunas y ambigüedades han propiciado una preocupante tendencia hacia la reglamentación unilateral por parte de ciertos Estados.
Hasta ahora, paises como Estados Unidos, Luxemburgo, Emiratos Arabes Unidos y Japón han promulgado leyes nacionales que permiten, de forma más o menos explícita, reconocer derechos de propiedad privada sobre los recursos extraídos del espacio". Estas normativas buscan crear entornos legales favorables para atraer inversiones en este naciente sector extractivo. Sin embargo, estas iniciativas también tienen el potencial de influir en la interpretación futura del Derecho Internacional consuetudinario en relación con las normas aplicables al espacio.
Los Acuerdos Artemisa, promovidos por Estados Unidos, ilustran esta tendencia. Aunque formalmente respaldan el multilateralismo, en la práctica no lo sostienen, pues eluden el Comité sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS) y proponen una interpretación del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre que favorece la extracción de recursos··.
El Derecho Internacional Espacial no establece una prohibición explícita sobre la apropiación de recursos naturales en el espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una autorización para explotar recursos sin restricciones o para justificar la regulación unilateral por parte de Estados individuales. Como señala Tronchetti, mientras el Derecho Espacial define claramente el estatuto de los cuerpos celestes, deja considerable ambigiiedad sobre los recursos que contienen".
El Tratado de 1967 prohíbe explícitamente cualquier forma de apropiación nacional del espacio ultraterrestre o sus partes, incluyendo reivindicaciones de soberanía, uso u ocupación. Esta norma, que refleja el Derecho Internacional consuetudinario, también podría interpretarse como aplicable a las actividades de agentes privados, dado que ningún Estado puede legalizar o apoyar derechos de propiedad basados en apropiaciones privadas sin infringir el artículo II del Tratado de 1967".
El Acuerdo sobre la Luna introduce el concepto de «patrimonio común de la humanidad» para la Luna y sus recursos, y establece la obligación de crear un régimen internacional para regular su explotación cuando esta sea factible. Sin embargo, su limitada ratificación y las controversias en torno al concepto de patrimonio común limitan su influencia en el Derecho Internacional sobre el Espacio Ultraterrestre.
La falta de un marco normativo multilateral efectivo aumenta el riesgo de una «tragedia de los comunes» en el espacio ultraterrestre, donde la explotación desregulada de recursos podría generar desigualdad en el acceso y conflictos internacionales. El principio de precaución, aunque desarrollado principalmente para actividades terrestres, podría y debería aplicarse a la minería espacial imponiendo cautelas, dada la incertidumbre sobre sus impactos ambientales.
Finalmente, la cooperación internacional y la adopción de un enfoque multilateral son esenciales para garantizar un uso sostenible y pacífico de los recursos espaciales. Las acciones unilaterales, aunque atractivas para ciertos Estados, ponen en peligro la estabilidad del régimen jurídico espacial y las relaciones pacificas entre los paises que forman la sociedad internacional. Un enfoque global y consensuado es imprescindible para abordar los desafios de la nueva era espacial.
III. LA INTERACCION DEL DERECHO ESPACIAL CON OTROS MARCOS JURIDICOS
Al igual que sucede en la Tierra, la falta de regulación de los agentes privados en el espacio ultraterrestre puede tener efectos negativos no sólo en los derechos humanos y en el medio ambiente, sino también, sin duda, en la paz y la seguridad internacionales. Sin embargo, el Derecho Espacial internacional tiene una fuerte impronta centrada en el Estado y, como se ha examinado, una aplicabilidad muy limitada a los actores privados. Por ello el planteamiento adecuado para analizar estos problemas es la premisa de que el Derecho Espacial no opera en aislamiento; su interacción con otros marcos internacionales es esencial para abordar cuestiones de derechos humanos y sostenibilidad. Así por ejemplo, Cinelli y Pogorzelska han propuesto que el principio de precaución, ampliamente reconocido en el Derecho Internacional ambiental, podría integrarse en el marco espacial para mitigar riesgos y proteger los bienes comunes"!.
Por su parte, Freeland e Ireland-Piper han sugerido que los Principios del Derecho Internacional de los derechos humanos aplicables a las empresas, como los establecidos en los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, pueden adaptarse al ámbito espacial, línea de interpretación que ha sido continuada por Macchi", a la que este trabajo también se adhiere. Esto permitiría establecer estándares claros para las actividades empresariales en el espacio, garantizando su conformidad con normas de derechos humanos y sostenibilidad.
En suma, la evolución del marco jurídico internacional para el espacio ultraterrestre requiere no solo actualizar los tratados existentes, sino también integrarlos con principios globales de derechos humanos, sostenibilidad y Justicia intergeneracional. Este enfoque multilateral y holístico es esencial para garantizar que las actividades espaciales se lleven a cabo en beneficio de toda la humanidad, respetando los límites ambientales y promoviendo la equidad global.
Ш.1. Empresas y derechos humanos en el contexto del espacio ultraterrestre
Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos (UNGPs), adoptados el 16 de junio de 2011 por el Consejo de Derechos Humanos", proporcionan un marco global para abordar la responsabilidad corporativa en la protección de los derechos humanos. No fueron diseñados específicamente con el espacio ultraterrestre en mente. Su objetivo principal era abordar las brechas de gobernanza que dificultan la rendición de cuentas de las grandes empresas transnacionales que impactan los derechos humanos a nivel global. Como bien señala Macchi, en el núcleo del movimiento de empresas y derechos humanos se encuentra la desconexión entre la naturaleza transnacional de las operaciones comerciales modernas y el carácter esencialmente territorial de la mayoría de las normativas y mecanismos de reparación disponibles.
Aunque las empresas transnacionales son beneficiarias de ciertos derechos y están sujetas a algunas obligaciones en virtud del Derecho Internacional, no son consideradas sujetos plenos de este sistema, al contrario que los Estados y las organizaciones internacionales". Esta situación ha generado un prolongado debate sobre la aplicabilidad de las normas internacionales de derechos humanos a las empresas. Además, mientras las empresas no pueden ser demandadas como partes en tribunales internacionales o regionales de derechos humanos, disfrutan de derechos específicos, particularmente en el ámbito del Derecho de inversiones internacionales, o en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
A pesar de que no se trata de un instrumento jurídicamente vinculante, los Principios Rectores constituyen una manifestación de Derecho indicativo en los que su autor intelectual, John G. Ruggie, diseñó tres pilares fundamentales: el deber del Estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas de respetarlos y la necesidad de garantizar el acceso a mecanismos de reparación para las víctimas de abusos, e introdujo una herramienta innovadora y versátil, la debida diligencia en derechos humanos.
Los Principios Rectores fueron desarrollados para «operacionalizar» el Marco de Naciones Unidas Proteger, Respectar y Remediar, y proporcionar recomendaciones prácticas y concretas para su implementación". Cada uno de los 31 principios rectores está acompañado de comentarios y elaboraciones acerca de cómo los Estados y las empresas pueden implementar sus respectivos pilares del marco. A pesar de los avances positivos, los Principios también plantearon controversias, especialmente en cuanto a su carácter no vinculante y las limitaciones en la protección extraterritorial. Ruggie destacó que su papel no era crear Derecho internacional, sino ofrecer recomendaciones de políticas al Consejo de Derechos Humanos, marcando el inicio de un proceso que aún continúa en evolución.
La sección de los Principios Rectores dedicada al deber del Estado de proteger deja claro que este deber es una obligación de medios, no de resultado. Esto significa que un Estado no es necesariamente responsable por los abusos de derechos humanos cometidos por las compañías. Sin embargo, los Estados tienen la obligación de tomar «medidas adecuadas para prevenir, investigar, sancionar y reparar dichos abusos». Aunque los Principios conceden a los Estados una gran discreción para decidir cuáles son las medidas adecuadas, proporcionan algunas directrices adicionales. Por ejemplo, indican que cada Estado debería tomar medidas adicionales para proteger contra la mala conducta de entidades que el Estado posee, controla o respalda de manera sustancial, y para promover el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas con las que el Estado hace negocios.
Los Principios limitan el deber de proteger a los abusos cometidos dentro del territorio o jurisdicción de un Estado, lo que significa que «declinan caracterizar las obligaciones de derechos humanos de los Estados como generalmente aplicables de manera extraterritorial». Esta limitación ha sido muy controvertida porque muchas organizaciones de derechos humanos y académicos han argumentado que los Estados desarrollados tienen un deber de proteger contra los abusos en el extranjero cometidos por corporaciones domiciliadas en su territorio. Sin embargo, el comentario a los Principios señala que los Estados pueden regular tales conductas extraterritoriales siempre que tengan una base jurisdiccional reconocida para hacerlo, y Ruggie ha instado a los Estados a esforzarse más para asegurar que las empresas dentro de su jurisdicción no cometan ni contribuyan a abusos de derechos humanos en el extranjero. La Jurisdicción extraterritorial sigue siendo una de las cuestiones más complejas y controvertidas dentro del pilar del deber de proteger.
John Ruggie definió la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos como la responsabilidad de las empresas de no infringir los derechos de otros y de abordar los impactos negativos en los que estén involucradas. Esto implica no solo evitar causar impactos adversos a los derechos humanos, sino también prevenir o mitigar abusos directamente relacionados con sus operaciones, incluso si no han contribuido a dichos abusos·.
Para implementar esta responsabilidad, las empresas deben realizar la «debida diligencia en derechos humanos», lo cual incluye evaluar los impactos reales y potenciales, integrar los derechos humanos en sus operaciones, monitorear y reportar resultados, y remediar cualquier impacto adverso que hayan causado o al que hayan contribuido. Según los Principios Rectores, los derechos humanos que las empresas deben respetar, como mínimo, son aquellos establecidos en las normas internacionales de derechos humanos y las principales convenciones de la OIT.
Los Principios Rectores recogen la posición de Ruggie sobre que el Derecho internacional no impone actualmente obligaciones jurídicas directas a las empresas, aunque estas están consagradas en las jurisdicciones nacionales mediante leyes sobre estándares laborales, privacidad y uso de la tierra. Sin embargo, la «responsabilidad de respetar los derechos humanos» se considera un estándar global de conducta esperado para todas las empresas, dondequiera que operen.
El tercer pilar aborda tanto las responsabilidades estatales para garantizar que quienes son afectados por abusos corporativos tengan acceso a mecanismos judiciales y no judiciales efectivos, como la responsabilidad corporativa de prevenir y remediar los impactos negativos. Los mecanismos deben cumplir criterios como ser legítimos, accesibles, previsibles, equitativos y transparentes.
En consecuencia, bajo estos principios, las empresas deben evitar causar o contribuir a violaciones de derechos humanos y aplicar procesos de diligencia debida para prevenir o mitigar impactos adversos en sus cadenas de suministro, incluso si no están directamente involucradas en el daño.
Cuando el daño surge en una cadena de suministro, las víctimas podrían intentar buscar justicia en el país de origen de la empresa matriz. Sin embargo, enfrentan obstáculos como la doctrina del forum non conveniens о los principios de responsabilidad limitada y personalidad jurídica separada, que protegen a la empresa matriz de las acciones de sus subsidiarias.
El término «responsabilidad» se empleó en los Principios Rectores, en lugar de «obligación», para reflejar que las empresas no están directamente sujetas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A pesar del respaldo generalizado, incluidos sectores privados, y de ser citados en interpretaciones judiciales, los Principios Rectores no han cerrado completamente las brechas de rendición de cuentas en ausencia de normas vinculantes. Por esta razón, ha surgido un impulso para convertir la debida diligencia en derechos humanos en un requisito obligatorio a través de legislaciones nacionales.
En el sector espacial, los Principios Rectores son igualmente relevantes. Las empresas de esta industria están llamadas a adoptar políticas de derechos humanos, implementar procesos de debida diligencia y establecer mecanismos para remediar los impactos adversos que puedan causar o a los que contribuyan. En el contexto espacial, estos principios podrían adaptarse para garantizar que las empresas, como operadores de satélites, empresas mineras espaciales o proveedores de turismo, evalúen y mitiguen los riesgos de sus actividades sobre derechos humanos y medioambiente, y en su caso tengan el deber de proporcionar remedios efectivos a las víctimas. Aunque algunas empresas del sector, tanto públicas como privadas, ya han integrado los Principios Rectores en sus códigos de conducta", lo que permitiría combinar la innovación tecnológica con la conducta empresarial responsable", estas iniciativas suelen carecer de la especificidad y rigurosidad necesarias para abordar los desafíos únicos de las actividades espaciales. Esto subraya la necesidad de avanzar hacia marcos normativos vinculantes que complementen y refuercen los principios establecidos.
Este marco, ampliamente aceptado en otros sectores económicos, ofrece un punto de partida para regular las actividades empresariales en el espacio ultraterrestre.
Ш.2. Relevancia del concepto de diligencia debida en materia de derechos humanos y medio ambiente para el espacio ultraterrestre
Originado en el ámbito de empresas y derechos humanos, el concepto de diligencia debida basada en el riesgo se ha convertido en un elemento central de los principales marcos internacionales sobre conducta empresarial responsable, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales", cuyo foco es la conducta empresarial responsable, y que han ampliado el alcance de la noción más allá de los derechos humanos para incluir al medio ambiente y otras preocupaciones de sostenibilidad" y la Declaración Tripar59 tita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (01T)·.
Si bien la herramienta estratégica de los Principios Rectores, la diligencia debida en derechos humanos basada en el riesgo, ha recibido un amplio respaldo, la implementación efectiva de las recomendaciones pertinentes derivadas del Derecho internacional indicativo ha sido notablemente insuficiente al depender en última instancia de la voluntariedad corporativa. Es en este contexto en el que la Unión Europea se embarcó en la adopción de una norma horizontal jurídicamente obligatoria de diligencia debida para las empresas en relación con los derechos humanos y el medio ambiente.
En el ámbito espacial, la diligencia debida se presenta como una herramienta esencial para abordar riesgos específicos, como la contaminación orbital, el uso indebido de tecnologías de observación remota o la explotación no regulada de recursos espaciales. Por ejemplo, empresas involucradas en la minería de asteroides tendrían que evaluar los impactos potenciales de sus actividades en el acceso equitativo a los recursos y en la sostenibilidad del espacio como bien común.
La aplicación de marcos de derechos humanos y sostenibilidad al sector espacial enfrenta desafíos significativos. Uno de los principales retos es la naturaleza extraterritorial de las actividades espaciales, que dificulta la supervisión y el cumplimiento de las normativas. Como señala Cinelli el Derecho Espacial actual carece de mecanismos claros para establecer y hacer efectiva la responsabilidad de las empresas por sus acciones fuera del territorio terrestre"·.
Además, la fragmentación normativa entre los tratados internacionales, las leyes nacionales y los principios no vinculantes dificulta la creación de un marco armonizado. Sin embargo, esta fragmentación también representa una oportunidad para que las legislaciones nacionales que introducen la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente de forma obligatoria actúen como catalizadores de una regulación internacional más coherente.
El sector espacial también ofrece un campo único para aplicar innovaciones en gobernanza corporativa. Por ejemplo, la adopción de cláusulas contractuales modelos basadas en los Principios Rectores, o en el Responsible Contracting Project podría estandarizar las prácticas empresariales en el espacio, promoviendo la sostenibilidad y el respeto por los derechos humanos.
En suma, el anterior análisis justifica la importancia de incorporar los marcos de derechos humanos y sostenibilidad en el sector espacial, destacando tanto los desafíos como las oportunidades que presenta esta integración. Adaptar los principios de diligencia debida y responsabilidad corporativa al espacio ultraterrestre no solo es posible, sino necesario, para garantizar que las actividades empresariales en este ámbito se realicen de manera ética y sostenible.
111.3. Las legislaciones de diligencia debida obligatoria en materia de sostenibilidad: especial relevancia de la Directiva UE 2024/1760 y su aplicación a las empresas comerciales con actividades en el espacio ultraterrestre
A raíz de la institucionalización de la debida diligencia en materia de sostenibilidad en el ámbito internacional, se han desarrollado procesos legislativos en varios Estados miembros de la Unión Europea para implementar normas obligatorias sobre diligencia debida en derechos humanos y medio ambiente. En 2017, Francia fue pionera con la adopción de la Ley sobre el deber de vigilancia, que establece la obligación de realizar debida diligencia basada en el riesgo en materia de derechos humanos y medio ambiente para grandes empresas y grupos corporativos. Países como Países Bajos, Alemania y Noruega han seguido este modelo, introduciendo variantes de los requisitos de diligencia debida, mientras que iniciativas similares están en trámite en otros Estados miembros de la UE.
La proliferación de estas iniciativas legislativas nacionales ha sido un factor determinante para que las instituciones europeas decidieran elaborar una legislación específica a nivel de la Unión Europea. En 2020, la UE anunció su intención de introducir un marco de diligencia debida obligatoria basada en el riesgo, centrado en derechos humanos y medio ambiente, con el objetivo de evitar la fragmentación del mercado interior. Esto respondió a la preocupación de que, en ausencia de una armonización en el ámbito europeo, este campo podría estar marcado por una creciente inseguridad ju- ridica. Actualmente, se observa que estos instrumentos legislativos pioneros han tenido una influencia significativa en las decisiones de la Unión Europea respecto al diseño de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.
El camino hasta la adopción de la Directiva ha sido extremadamente intrincado y plagado de obstáculos. El procedimiento legislativo entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, que se desarrolló entre 2021 y 2024, ha estado marcado por algunas de las negociaciones más extenuantes en la historia de la Unión Europea. Estas negociaciones incluyeron retrocesos imprevistos y compromisos al límite, que finalmente condujeron a la aprobación definitiva de la Directiva el 24 de abril de 2024 por el Parlamento Europeo y el 24 de mayo de 2024 por el Consejo de la Unión. Posteriormente, la Directiva fue publicada oficialmente en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de julio de 20245.
Este proceso hacia la adopción de la Directiva ha sido turbulento, caracterizado por numerosas dificultades, contratiempos y, en algunos momentos, intentos de «sabotaje». Sin embargo, el proyecto logró superar los obstáculos «contra viento y marea» aunque no sin costos: salió del proceso visiblemente modificado y, en cierta medida, desgastado.
El calendario de implementación ha sido concebido por períodos temporales en función de las empresas cubiertas y, aunque el instrumento sufre actualmente un nuevo embate, justificado por la Presidenta de la Comisión Europea, varios Estados han comenzado los trabajos destinados a elaborar los instrumentos de transposición de la Directiva.
Ш.1.1. La aplicabilidad de la Directiva 2024/1760 a las empresas de la industria espacial
El análisis del texto de la Directiva es pertinente respecto de las cuestiones jurídicas que suscita el tema de la aplicabilidad de la cspDD a la industria espacial. La Directiva se aplica a las empresas que están dentro del alcance subjetivo conforme a lo dispuesto en el artículo 2%:
- Empresas domiciliadas en la Unión Europea con más de 1.000 empleados (500, en versiones anteriores del texto) y un volumen de negocios neto mundial de al menos 450 millones de euros (antes 150 millones) en el último ejercicio. (art. 2.1.a)
- Empresas constituidas en países terceros que hayan generado al menos 450 millones de euros en la Unión Europea (antes 150 millones). (art. 2.2.a)
- Empresas que, sin alcanzar los umbrales anteriores de forma directa, sean la «empresa matriz última» de un grupo que sí haya superado dichos umbrales. (art. 2.1.b y 2.2.b)
La Directiva establece que solo será aplicable a las empresas que cumplan estos umbrales durante dos ejercicios consecutivos. Asimismo, el texto finalmente aprobado incluye especificaciones y detalles adicionales sobre su aplicación a los grupos de empresas, así como a los contratos de franquicia y licencia.
Por tanto, las obligaciones de diligencia debida establecidas en la Directiva deben ser cumplidas por toda empresa que opere en la industria espacial y se ajuste a estos criterios. La identificación concreta de las sociedades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva no es tarea sencilla", teniendo en cuenta las dificultades de definición del concepto de «empleado» o «asalariajulio do» а la vista de las diferentes modalidades de contratos у la falta de claridad de la Directiva.
La Directiva, en su artículo 5, exige a estas empresas <... a) Integración de la diligencia debida en sus políticas y sistemas de gestión de riesgos, de conformidad con el artículo 7; b) Detección y evaluación de los efectos adversos reales o potenciales, de conformidad con el artículo 8, y, cuando sea necesario, priorización de los efectos adversos reales y potenciales, de conformidad con el artículo 9; c) Prevención y mitigación de los efectos adversos potenciales, eliminación de los efectos adversos reales y minimización de su alcance, de conformidad con los artículos 10 y 11; d) Reparación de los efectos adversos reales, de conformidad con el artículo 12; e) Desarrollo de una colaboración constructiva con las partes interesadas, de conformidad con el artículo 13; f) Establecimiento y mantenimiento de un mecanismo de notificación y un procedimiento de recla68 mación, de conformidad con el artículo 14; g) Supervisión de la eficacia de su política y medidas de diligencia debida, de conformidad con el artículo 15; h) Comunicación pública sobre diligencia debida, de conformidad con el artículo 16 [...].>
En los artículos 7-14, la Directiva establece un marco normativo detallado que las empresas deben adoptar para gestionar los riesgos relacionados con los derechos humanos y el medio ambiente. Estas obligaciones abarcan la prevención, mitigación, eliminación y reparación de los efectos adversos vinculados a sus operaciones, filiales y cadenas de suministro, mediante una serie de instrumentos clave que incluyen":
a) Política de diligencia debida
La Directiva exige a las empresas elaborar una política basada en el riesgo, que debe incluir una descripción del enfoque empresarial para integrar la diligencia debida, tanto a corto como a largo plazo; un código de conducta que establezca normas y principios aplicables a empleados, filiales y socios comerciales; procesos claros para implementar y supervisar la diligencia debida, así como para verificar el cumplimiento del código de conducta. Esta política debe actualizarse al menos cada dos años o cuando se produzcan cambios significativos en las operaciones de la empresa".
b) Inventario y evaluación de riesgos Las empresas deben llevar a cabo un inventario de sus operaciones internas, filiales y socios comerciales para identificar las áreas con mayor probabilidad y gravedad de efectos adversos. Con base en este análisis, se realiza una evaluación en profundidad para priorizar los riesgos más graves"!.
с) Planes de accion preventiva у correctiva Para abordar los riesgos identificados, la Directiva obliga a las empresas a diseñar e implementar planes de acción preventiva que incluyan medidas específicas, plazos razonables y métricas para evaluar su impacto. En caso de detectar efectos adversos reales, las empresas deben neutralizarlos o minimizarlos mediante planes correctivos, adaptados a la naturaleza de los daños y proporcionales a su gravedad".
d) Mecanismos de reclamación y notificación
Las empresas deben establecer procedimientos accesibles, justos y transparentes que permitan a las partes interesadas, incluidas las personas afectadas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, presentar reclamaciones relacionadas con efectos adversos reales o potenciales. Estos mecanismos deben garantizar la confidencialidad, proteger contra represalias y ofrecer respuestas claras sobre las medidas adoptadas para abordar las preocupaciones planteadas".
Además, fuera del marco de las obligaciones de diligencia debida, las empresas del sector espacial cubiertas por su ámbito de aplicación tienen el deber según el artículo 22 de la Directiva 2024/1760 «adoptar y poner en práctica» un plan de transición para mitigar el cambio climático. El texto se refiere expresamente a este deber como una obligación de «hacer los mejores esfuerzos» (hacer todo lo posible). Además, el artículo se remite al objetivo de 1,5 ·C del Acuerdo de París y al compromiso de neutralidad climática de la Unión Europea.
II1.3.2. El alcance de la «cadena de suministro» en la Directiva 2024/1760 y las empresas del sector espacial
El alcance de la cadena de suministro en la Directiva fue reducido en las negociaciones finales a «cadena de actividades», una noción muy poco clara que según el texto del artículo 3(1)(g) se define como las actividades de los socios comerciales de una empresa que intervienen en los eslabones iniciales de la cadena de producción que participan en la producción de bienes y servicios, y a los socios comerciales en los eslabones posteriores que participan en la «distribución, transporte y almacenamiento» de productos de dicha empresa.
Uno de los cambios de última hora fue excluir la «eliminación» de los eslabones posteriores de la cadena de actividades"·. El apartado 26 de la exposición de motivos establece claramente que la definición de la cadena de actividades no incluye a los socios comerciales intermedios que tengan algo que ver con los «servicios» de una empresa. Por lo tanto, esta definición excluye a los socios comerciales posteriores de las empresas financieras.
La implementación de estas normas en el sector espacial plantea desafíos adicionales debido a la naturaleza global y extraterritorial de estas actividades, subrayando la necesidad de adaptar los marcos jurídicos existentes a este contexto único.
La definición de «cadena de actividades» establecida en la Directiva introduce ciertas limitaciones que afectan su aplicabilidad a las empresas del sector aeroespacial, especialmente en el contexto de la diligencia debida. A continuación, se analizan las implicaciones clave para este sector.
a) Reducción del alcance a eslabones iniciales y posteriores
La definición se limita a los eslabones iniciales (producción de bienes y servicios) y a los eslabones posteriores que abarcan actividades como distribución, transporte y almacenamiento.
En el sector aeroespacial, esto podría implicar que las empresas están obligadas a supervisar a los proveedores de materiales y componentes críticos (por ejemplo, fabricantes de aleaciones especiales, sistemas electrónicos o software integrado), así como a las actividades relacionadas con la logística y la entrega de productos aeroespaciales, incluyendo transporte internacional y almacenamiento.
b) Exclusión de socios comerciales intermedios relacionados con servicios
La exclusión de los socios comerciales intermedios que participan en servicios (según el apartado 26 de la exposición de motivos) introduce una limitación significativa". En el sector aeroespacial, muchas actividades crí74 ticas, como diseño especializado, consultoría técnica, gestión de proyectos o servicios de mantenimiento y soporte podrían quedar fuera del alcance de la Directiva si se consideran «servicios intermedios». Esto genera incertidumbre sobre cómo abordar riesgos relacionados con servicios especializados que son esenciales para la producción y operación de sistemas aeroespaciales, pero que no encajan en la definición estricta de «producción» o «distribución».
Además, los servicios intermedios, como los lanzamientos de satélites, quedan excluidos, salvo en casos donde estos se vinculen directamente con la producción o distribución. Este enfoque contrasta con la Ley Francesa sobre el Deber de Vigilancia, que adopta una noción más amplia al incluir relaciones comerciales establecidas en toda la cadena de valor.
A pesar de la exclusión general de los servicios intermedios, las empresas de lanzamiento pueden quedar bajo el ámbito de la Directiva en ciertos contextos:
- Fabricación y lanzamiento integrados: empresas como SpaceX, que combinan la fabricación de satélites y cohetes con servicios de lanzamiento, integran estas actividades dentro de los eslabones iniciales y finales de la cadena de actividades.
- Lanzamiento como transporte de productos: si el lanzamiento es indispensable para la distribución de satélites operativos, puede considerarse una extensión del transporte o distribución.
- Integración vertical en la cadena de suministro: empresas como Airbus, que integran diseño, fabricación y colaboración en lanzamientos, podrían incluir esta actividad en su cadena de actividades si está directamente vinculada a la entrega de productos.
La exclusión de servicios intermedios crea un vacío regulatorio que dificulta la gestión de riesgos clave en el sector espacial, como las emisiones de lanzamientos y contaminación atmosférica; la generación de desechos espaciales, afectando la sostenibilidad del espacio ultraterrestre, y los impactos acumulativos ambientales derivados de la proliferación de actividades espaciales.
Los lanzamientos son esenciales para el despliegue funcional de satélites y otros productos espaciales. Su exclusión compromete la capacidad de la Directiva para abordar riesgos inherentes a sectores tecnológicos de alta complejidad.
с) Exclusión de socios financieros
La exclusión de socios comerciales posteriores que prestan servicios financieros podría ser problemática en la industria aeroespacial, donde grandes proyectos suelen estar vinculados a estructuras financieras complejas (por ejemplo, seguros, créditos para la compra de aeronaves, financiamiento de infraestructuras espaciales). Esto significa que las empresas no tendrian la obligación explícita de evaluar los riesgos de sostenibilidad relacionados con socios financieros, a pesar de su importancia estratégica para el sector.
d) Impacto de la exclusión de la <eliminación»>
La eliminación de la referencia a la gestión de productos al final de su ciclo de vida (desmantelamiento o reciclaje) excluye una etapa crucial para las empresas aeroespaciales. Esta etapa es relevante en un sector donde la eliminación de aeronaves, satélites o cohetes plantea importantes desafíos ambientales y de sostenibilidad, incluyendo la gestión de residuos peligrosos.
Por consiguiente, la noción de «cadena de actividades» es vaga y puede dar lugar a interpretaciones inconsistentes, lo que podría dificultar a las empresas del sector aeroespacial identificar qué socios comerciales caen dentro de su ámbito y de este modo poder asignar las obligaciones de diligencia debida correspondientes. Al excluir servicios intermedios y financieros, así como la gestión de eliminación, la definición puede dejar importantes riesgos de derechos humanos y sostenibilidad sin abordar.
A este respecto cabe esperar que la transposición de la Directiva en los Estados miembros introduzca un enfoque más claro y amplio, así como más convencional (como la cadena de suministro de la versión anterior de la Directiva), que puede ayudar a cerrar las lagunas de la definición actual".
En suma, la definición de «cadena de actividades» en la Directiva es restrictiva y genera desafíos particulares para el sector aeroespacial. Si bien establece obligaciones básicas, deja importantes áreas de riesgo sin abordar, lo que podría reducir la eficacia de las medidas de diligencia debida en un sector altamente complejo y globalizado.
II1.3.3. Efectos extraterritoriales de la Directiva 2024/1760 y empresas del sector espacial
La posición de la UE sobre los impactos adversos sobre derechos humanos y medio ambiente de las actividades empresariales ha consistido en abordar la dimensión transnacional de este problema con implicaciones relevantes para los actores público y privados a través de las fronteras nacionales". Ello se pone de manifiesto al exigir en la Directiva a las empresas que lleven a cabo una diligencia debida basada en el riesgo con el fin de gestionar los impactos negativos para los derechos humanos y el medio ambiente, ya sean el resultado de las propias operaciones (mundiales) de las empresas o de las actividades de filiales y socios comerciales a lo largo de las cadenas de suministro mundiales (según lo dispuesto en la Directiva, limitadas a la «cadena de actividades»). Este novedoso enfoque va mucho más allá del Derecho de sociedades de la UE y se inspira en el Derecho indicativo internacional.
En efecto, uno de los aspectos más notables de la Directiva 2024/1760 es su alcance extraterritorial, directo e indirecto, о, dicho de otro modo, su efecto Bruselas de iure y de facto'. Si bien la Directiva se dirige principalmente a las empresas con sede en la UF, también se aplica a las empresas constituidas en terceros países, con la condición de que vendan productos o servicios en el mercado interior por encima de un umbral (generalmente 450 millones), quedando sujetas a las obligaciones establecidas en su texto (art. 2). Asimismo, al regular tanto las operaciones propias de las empresas como las de sus filiales y socios comerciales, siempre que estas actividades estén vinculadas a los eslabones iniciales o finales de la producción y distribución, la legislación europea trasciende las fronteras de la UE, exigiendo a las empresas que supervisen y gestionen los riesgos asociados a sus actividades globales, incluidas las que se desarrollan en países terceros. Debido a la globalización de las cadenas actividad, tiene implicaciones jurídicas considerables para las muy grandes empresas, sus filiales y socios comerciales y los titulares de derechos humanos fuera de la Unión Europea".
Sin embargo, esta dimensión extraterritorial encuentra limitaciones en sectores como el espacial, debido a la exclusión explícita de los servicios intermedios en la definición de «cadena de actividades». Esto significa que los proveedores de servicios de lanzamiento, cuyo papel se encuentra en un punto intermedio entre la fabricación de satélites y su operación en órbita, podrían no estar regulados bajo la Directiva. No obstante, cuando estos servicios son realizados por empresas que también fabrican los satélites o cuando están directamente vinculados a la distribución de los productos en su órbita operativa, pueden quedar dentro del ámbito de aplicación.
El carácter extraterritorial de la Directiva se extiende por tanto a las empresas extranjeras que operan en el mercado de la UE. Proveedores de lanzamiento no europeos, como SpaceX o Rocket Lab, podrían estar sujetos a la Directiva si generan más de 450 millones de euros en ingresos dentro del mercado interior europeo. En estos casos, la Directiva les exige cumplir con las mismas normas de diligencia debida aplicables a las empresas europeas, garantizando una competencia más equitativa y promoviendo estándares sostenibles globalmente.
A pesar de estas fortalezas, la regulación extraterritorial de la Directiva enfrenta desafíos en su implementación práctica. La falta de estándares específicos para actividades espaciales y la exclusión de servicios intermedios limita su capacidad para abordar de manera integral los riesgos asociados al sector. Además, la gobernanza fragmentada del espacio ultraterrestre y la ausencia de normas internacionales vinculantes sobre sostenibilidad espacial agravan estos desafíos.
En contraste, la Ley francesa sobre el deber de vigilancia adopta un enfoque más amplio hacia la regulación extraterritorial®. Basada en la noción de «relaciones comerciales establecidas», esta ley permite incluir actividades intermedias estratégicas, como los lanzamientos espaciales, bajo su ámbito de aplicación. La Ley francesa regula a las empresas matrices domiciliadas en Francia y extiende sus obligaciones a sus filiales y socios comerciales globales, sin la limitación impuesta por la definición de «cadena de actividades» de la Directiva.
En el contexto espacial, la dimensión extraterritorial de la Ley sobre el deber de vigilancia es más clara y efectiva para abordar riesgos complejos, como los relacionados con los lanzamientos de satélites y sus implicaciones para el medio ambiente y los derechos humanos·!. Esto subraya la necesidad de un marco regulatorio más armonizado a nivel europeo que permita cubrir actividades críticas del sector espacial, promoviendo tanto la sostenibilidad como la responsabilidad empresarial en un contexto global.
1V. CONCLUSIONES
El análisis realizado en este artículo ha destacado la necesidad de enfrentar los retos que plantean las actividades comerciales en el espacio ultraterrestre, con un enfoque particular en los derechos humanos y la sostenibilidad ambiental. Este campo emergente enfrenta importantes lagunas normativas que, de no abordarse, podrían generar impactos negativos tanto a nivel global como en la sostenibilidad de las operaciones espaciales.
El Derecho Internacional del Espacio Ultraterrestre, diseñado principalmente para regular actividades estatales, no aborda de manera adecuada el papel de los actores privados, cuya presencia en el espacio está en constante expansión. Si bien iniciativas como las Directrices para la Sostenibilidad a Largo Plazo representan avances en el desarrollo de normas indicativas, la ausencia de un marco regulatorio multilateral efectivo incrementa el riesgo de que se produzcan prácticas extractivistas desiguales y poco sostenibles, contrarias a los principios fundamentales del Derecho Espacial internacional.
La Directiva de la Unión Europea sobre diligencia debida para las empresas en materia de sostenibilidad surge como un instrumento prometedor para establecer obligaciones de conducta empresarial responsable en las cadenas de valor globales, incluidas las actividades relacionadas con el espacio. Sin embargo, aún no está claro cómo estas normativas pueden aplicarse de manera efectiva al sector espacial, particularmente en lo que respecta a la mitigación de desechos espaciales, la explotación de recursos у la rendición de cuentas por impactos adversos en el medio ambiente y los derechos humanos.
El análisis también sugiere que, aunque no existen impedimentos jurídicos insuperables para extender la aplicabilidad de la Directiva 2024/1760 a las actividades espaciales, persisten desafíos importantes. Entre ellos destacan las dificultades relacionadas con la falta de claridad sobre el alcance de las obligaciones empresariales en el entorno espacial, a la luz del ámbito subjetivo de la Directiva, la definición de la «cadena de actividades» y sus implicaciones extraterritoriales. Estos aspectos subrayan la necesidad de desarrollar un marco regulatorio que complemente la Directiva, promoviendo un enfoque integral y sostenible. Lo adecuado y deseable sería que la transposición de la Directiva que los Estados miembros están obligados a realizar provea de legislaciones claras, coherentes y que colmen las lagunas señaladas.
Finalmente, este artículo subraya la importancia de avanzar hacia una regulación multilateral específica para el espacio ultraterrestre que integre principios de equidad, sostenibilidad y precaución y actualice los tratados principales en este campo. La cooperación internacional será clave para evitar una «tragedia de los comunes» y garantizar que la exploración y utilización del espacio beneficien a toda la humanidad, en línea con los principios fundacionales del Derecho Espacial. En esta línea, distintos trabajos plantean la idea de contar con una «alta autoridad» para el espacio ultraterrestre, análoga a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos para los fondos marinos, que resulta muy atractiva y, a la vez, compleja. En mi opinión, este concepto podría tenerse en cuenta para la creación de un marco institucional robusto para coordinar, regular y supervisar la exploración y explotación de los recursos espaciales, asegurando que se realice de forma equitativa, sostenible y en beneficio de toda la humanidad.
En resumen, el fortalecimiento de los marcos regulatorios nacionales y europeos, combinado con iniciativas multilaterales inclusivas, resulta esencial para garantizar que las actividades empresariales en el espacio ultraterrestre respeten los derechos humanos, protejan el medio ambiente y promuevan la sostenibilidad a largo plazo.
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MÁRQUEZ CARRASCO, C., <instrumentos>
Footnote
9 Véase en https://www.unoosa.org/documents/pdf/spacelaw/sd/COPUOS-GuidelinesS.pdf.
10 Véase en<https://www.unoosa.org/res/oosadoc/data/documents/202 1/stspace/stspace79_0_> html/st_space79S.pdf.
11 Asi por ejemplo se debe tener en cuenta la Directriz A.3 Supervisar las actividades espaciales nacionales que establece:
«1. Al supervisar las actividades espaciales de entidades no gubernamentales, los Estados deberfan asegurar que las entidades sujetas a su jurisdicción o control que realicen actividades espaciales dispongan de las estructuras y los procedimientos adecuados para planificar y realizar esas actividades de modo tal que contribuyan al objetivo de aumentar la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, y que tengan los medios para cumplir con los marcos reguladores, los requisitos, las políticas y los procesos nacionales e internacionales pertinentes.
2. Los Estados son responsables a nivel internacional de sus actividades nacionales en el espacio ultraterrestre y de la autorización y la supervisión continua de esas actividades, que deben llevarse a cabo de conformidad con el derecho internacional aplicable. A fin de cumplir con esa responsabilidad, los Estados deberían alentar a las entidades que realicen actividades espaciales a que:
a) establezcan y mantengan todas las competencias técnicas que necesiten para llevar a cabo las actividades en el espacio ultraterrestre de forma segura y responsable y para poder cumplir con los marcos reguladores, los requisitos, las políticas y los procesos gubernamentales e intergubernamentales pertinentes;
b) elaboren requisitos y procedimientos específicos para garantizar la seguridad y fiabilidad de las actividades en el espacio ultraterrestre que se realicen bajo su control, durante todas las fases del ciclo de vida de una misión;
) evalúen todos los riesgos que sus actividades espaciales puedan suponer para la sostenibilidad a largo plazo de las actividades en el espacio ultraterrestre, en todas las fases del ciclo de vida de una misión, y adopten disposiciones para mitigar dichos riesgos en la medida en que sea factible».
12 MoviLLA PATEIRO, L., «¿Hacia un cambio de paradigma en el derecho del espacio ultraterrestre? los Acuerdos Artemisa». Revista Española de Derecho Internacional, 73(2), 2021, pp. 285-310 (http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.1b.04).
13 CINELLI, С. (ed.), Regulation of Outer Space: International Space Law and the State, Routledge, 2024, pp. 6-7.
14 FREELAND, S. & IRELAND-PIPER, D., «Space Law, Human Rights and Corporate Accountability», UCLA Journal of International Law and Foreign Affairs, vol. 26, no. 1, 2022, pp. 1-34, еп р. 3.
15 CINELLI, C., La disciplina degli spazi internazionali e le sfide poste dal progresso tecnico-scientifico. Giappichelli Editore. 2020.
16 NACIONES UNIDAS, Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar. Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie. Documento A/HRC/17/31. https://www. ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf.
17 La Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, establece normas sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. Este acto legislativo fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de julio de 2024.
18 WEINZIERL, M. & SARANG, M., The Commercial Space Age Is Here. Harvard Business Review, 2021, pp- 1-8.
19 TRONCHETTI, F., «Private property rights on asteroid resources: Assessing the legality of the ASTEROIDS Act», Space Policy, 30(4), 2014, pp. 193-196 (http://dx.doi.org/10.1016/j.spacepol.2014.07.005).
20 POGORZELSKA, K., Space Debris from the Perspective of Sustainable Development, en L. Ouwehan (ed.), Proceedings of the 6th European Conference on Space Debris. 2013, European Space Agency (ESA). [Publicado en el vol. 6, n. 1, desarrollado en parte de su tesis doctoral Derecho del espacio ultraterrestre y desarrollo sostenible, Universidad de Sevilla, Joaquin Alcaide-Fernández y Claudia Cinelli (dirs.) https://idus.us.es/handle/11441/67919].
21 BERNHARD, P.; DESCHAMPS, M. & ZACCOUR, G., «Large satellite constellations and space debris: Exploratory analysis of strategic management of the space commons», European Journal of Operational Research, 304(3), 2023, pp. 1140-1157 (https://doi.org/10.1016/j. ejor.2022.04.030).
22 Para el análisis de este apartado, véanse FREELAND, S. & IRELAND-PIPER, D., «Space Law, Human Rights and Corporate Accountability», UCLA Journal of International Law and Foreign Affairs, vol. 26, no. 1, 2022, pp. 1-34, esp. pp. 13-17 (incluyen derechos afectados en el marco del DIH) y MACCHI, C., «Business, Human Rights and International Space Law: Filling the Gaps of Corporate Accountability in the "New Space», en CINELLI, C. (ed.), Regulation of Outer Space: International Space Law and the State, Routledge, 2024, pp. 51-92, esp. pp. 52-55.
23 MaccHI, C., «Business, Human...», op. cit, р. 52.
24 VON DER DUNK, Е G., «Outer Space Law Principles and Privacy», еп 5. FREELAND & S. JAKHU (eds.), Evidence from Earth Observation Satellites, Brill, Nijhoff, 2013, pp. 241-258.
25 POGORZELSKA, K., «Does Using Satellite Data for Sustainable Development Justify Unsustainable Use of Outer Space?», en С. CINELLI (ed.), Regulation of Outer Space (1. ed.), Routledge, 2024 (https://doi.org/10.4324/9781003512677-2).
26 HALL, L., The History of Space Debris. Presentado en la 6. Conferencia Europea sobre Gestión del Tráfico Espacial, Embry-Riddle Aeronautical University, 2014 (https://commons.erau.edu/ stm/2014/thursday/19/)
27 BERNHARD, P.; DESCHAMPS, М. & ZACCOUR, G., «Large satellite constellations and space debris: Exploratory analysis of strategic management of the space commons», European Journal of Operational Research, 304(3), 2023, рр. 1140-1157 (https://doi.org/10.1016/j.ejor.2022.04.030).
28 KESSLER, D. J. & COUR-PALAIs, В. G., «Collision frequency of artificial satellites: The creation of a debris belt», Journal of Geophysical Research, vol. 83(A6), 1978, pp. 2637-2646. (https://doi. org/10.1029/JA083iA06p02637).
29 Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (xx1) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967.
30 Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 2345 (xxi) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968.
31 Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (resolución 2777 (xxv1) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 29 de noviembre de 1971, abierto a la firma el 29 de marzo de 1972, entró en vigor el 11 de septiembre de 1972.
32 Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976.
33 Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984. El texto de los convenios se puede consultar en https://www.unoosa.org/pdf/publications/STSPACE11S.pdf.
34 MaccHI, C., «Business, Human...», op. cit., pp. 58 y ss.
35 El artículo 11 del Acuerdo de la Luna establece que: «1. La Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad conforme a lo enunciado en las disposiciones del presente Acuerdo y en particular en el párrafo 5 del presente artículo. 2. La Luna no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reclamaciones de soberanía, por medio del uso o la ocupación, ni por ningún otro medio. 3. Ni la superficie ni la subsuperficie de la Luna, ni ninguna de sus partes o recursos naturales podrán ser propiedad de ningún Estado, organización internacional intergubernamental o no gubernamental, organización nacional o entidad no gubernamental ni de ninguna persona física. El emplazamiento de personal, vehículos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la Luna, incluidas las estructuras unidas a su superficie o la subsuperficie, no creará derechos de propiedad sobre la superficie o la subsuperficie de la Luna o parte alguna de ellas. Las disposiciones precedentes no afectan al régimen internacional a que se hace referencia en el párrafo 5 del presente artículo. 4. Los Estados Parte tienen derecho a explorar y utilizar la Luna sin discriminación de ninguna clase, sobre una base de igualdad y de conformidad con el derecho internacional y las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo. 5. Los Estados Parte en el presente Acuerdo se comprometen a establecer un régimen internacional, incluidos los procedimientos apropiados, que rija la explotación de los recursos naturales de la Luna, cuando esa explotación esté a punto de llegar a ser viable. Esta disposición se aplicará de conformidad con el artículo 18 del presente Acuerdo».
36 VON DER DUNK, Е. G., «Outer Space...», op. cit, р. 254.
37 El artículo 14 del Acuerdo de la Luna dispone: «1. Los Estados Parte en el presente Acuerdo serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en la Luna los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Los Estados Parte se asegurarán de que las entidades no gubernamentales que se hallen bajo su jurisdicción solo emprendan actividades en la Luna con la autorización y bajo la constante fiscalización del pertinente Estado Parte».
38 Artículo уп del Tratado general del espacio «Todo Estado Parte en el Tratado que lance o promueva el lanzamiento de un objeto al espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y todo Estado Parte en el Tratado, desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un objeto, será responsable internacionalmente de los daños causados a otro Estado Parte en el Tratado o a sus personas naturales o jurídicas por dicho objeto o sus partes componentes en la Tierra, en el espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes».
39 DEMPSEY, Р. S., «National Laws Governing Commercial Space Activities: Legislation, Regulation, & Enforcement», 36 Northwestern Journal of International Law & Business, 2016, pp. 1-16; Trimble, «International Law of Outer Space and Its Effect on Commercial Space Activity», 11(3) Public Law Review, 1984, pp. 521-538; MaccHI, C., «Business, Human...», op. cit., р. 61.
40 DEMPSEY, P. S., «National Laws...», op. cit, р. 9, idea que el autor recoge de Manfred Lachs.
41 Artículo 11.2 del Convenio sobre Registro.
42 INSNARD, C., «Problems with Enforcing International Space Law on Private Actors», Columbia Journal of Transnational Law, vol. 58(2), 2020, pp. 489-530, en p. 515; MaccHI, C., «Business, Human...», op. cit., p. 63.
43 Véase en https://elchapuzasinformatico.com/2019/01/swarm-technologies-solicita-permiso-ala-fcc-para-lanzar-al-espacio-150-satelites/.
44 Arts. X-XIV del Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales (Resolución 2777 (XxV1) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 29 de noviembre de 1971.
45 Para un análisis más específico de este tema véase OROZCO SÁENZ, M., «La solución de controversias en el Derecho del espacio ultraterrestre: análisis comparativo». Anuario Español de Derecho Internacional, 29, 2013, pp. 363-392 (https://doi.org/10.15581/010.29.2515).
46 Arts. I-II del mismo Convenio.
47 Véanse en https://www.atalayar.com/articulo/nuevas-tecnologias-innovacion/estados-unidos-luxemburgo-emiratos-ahora-japon-toman-delantera-explotar/20210728103455152275. y en https://cincodias.elpais.com/legal/2024-09-17/10s-desafios-juridicos-de-la-mision-polaris-dawn.html?utm_source=chatgpt.com. Son varios los países que han promulgado leyes nacionales que permiten, de forma más o menos explícita, reconocer derechos de propiedad privada sobre los recursos extraídos del espacio. A continuación, se detallan algunas de estas legislaciones:
- Estados Unidos: En noviembre de 2015, bajo la administración del presidente Barack Obama, se aprobó la «Ley de Competitividad de Lanzamientos Espaciales Comerciales» (Commercial Space Launch Competitiveness Act). Esta ley autoriza a los ciudadanos y empresas estadounidenses a «explorar, explotar y ser propietarios» de los recursos que puedan extraer de asteroides, la Luna u otroscuerpos celestes.
- Luxemburgo: En julio de 2017, el Gran Ducado adoptó una ley que garantiza a las empresas registradas en el país la propiedad sobre los minerales, hidrocarburos o agua que puedan extraer en asteroides o cuerpos celestes. Esta iniciativa busca atraer inversiones y posicionar a Luxemburgo como un actor clave en la industria de la minería espacial.
- Emiratos Arabes Unidos: A principios de 2020, los Emiratos promulgaron su primera Ley Espacial, que promueve la participación del sector privado y regula los derechos de propiedad sobre las operaciones mineras y actividades comerciales en el espacio. Esta legislación establece un marco para las actividades espaciales comerciales, incluyendo un sistema de licencias que asegura el cumplimiento de normas de seguridad y sostenibilidad.
- Japón: En 2021, el poder legislativo japonés sancionó la «Ley de Promoción de las Actividades Comerciales Relacionadas con la Exploración y Explotación de Recursos Espaciales». Esta ley permite que las empresas japonesas accedan, busquen, exploten y obtengan la propiedad sobre los minerales extraídos de la superficie y el subsuelo de la Luna, Marte u otros cuerpos celestes, siempre bajo la autorización previa del Gobierno de Tokio. Estas legislaciones nacionales buscan proporcionar un marco jurídico que facilite y promueva la inversión en la exploración y explotación de recursos espaciales por parte de entidades privadas.
48 MOVILLA PATEIRO, L., «¿Hacia un cambio de paradigma en el derecho del espacio ultraterrestre?: los Acuerdos Artemisa». Revista Española de Derecho Internacional, 73(2), 2021, pp.
49 TRONCHETTI, Е, «Private property rights on asteroid resources: Assessing the legality of the ASTEROIDS Act», Space Policy, 30(4), 2014, pp. 193-196, р. 194 (http://dx.doi.org/10.1016/j. spacepol.2014.07.005).
50 DomÍNGUEZ-EXPÓSITO, C., «La explotación de los recursos naturales del espacio ultraterrestre y sus cuerpos celestes a la luz del artículo II del Tratado del Espacio (1967)». Revista Electrónica de Estudios Internacionales (REED, n. 46, 2023. (https://doi.org/10.36151/reei.46.03).
51 CINELLI, C., y POGORZELSKA, K., «The Current International Legal Setting for the Protection of the Outer Space Environment: The Precautionary Principle Avant La Lettre.» Review of European, Comparative & International Environmental Law, 22(2), 2013, pp. 186-201 (https://doi. org/10.1111/reel.12026).
52 FREELAND, S., & IRELAND-PIPER, D., «Space Law, Human Rights and Corporate Accountability», UCLA Journal of International Law and Foreign Affairs, vol. 26, no. 1,2022, pp. 1-34.
53 MaccHI, C., «Business, Human Rights and International Space Law: Filling the Gaps of Corporate Accountability in the New Space», en C. CINELLI (ed.), Regulation of Outer Space: International Space Law and the State, Routledge, 2024, pp. 51-92.
54 NACIONES UNIDAS, Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para «proteger, respetar y remediar. Informe del Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, John Ruggie. Documento A/HRC/17/31. https://www. ohchr.org/sites/default/files/documents/publications/guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf.
55 MACCHI, C., «Business, Human...», op. cit., р. 71.
56 MARTÍN-ORTEGA, O., Empresas multinacionales y derechos humanos en derecho internacional. 2008, Tirant Lo Blanch, Valencia, en pp. 58-66. LôPEZ-JACOISTE Díaz, E., «Los actores no estatales internacionales a la luz del Derecho internacional: el caso de las empresas transnacionales», Cuadernos de Derecho Transnacional, 11(2), 2019, pp. 194-229. https://doi.org/10.20318/ cdt.2019.5033.
57 Para el análisis que sigue, véase MÁRQUEZ CARRASCO, C., «The United Nations Mandate on Business and Human Rights: Future Lines of Action», Revista de Estudios Jurídicos, vol. 12, 2012, pp. 243-266 (https://revistaselectronicas.ujaen.es/index.php/rej/article/view/824) y la bibliografía allí citada.
58 Para un análisis detallado de los trabajos de Ruggie, véase MARES, R., «Business and Human Rights After Ruggie: Foundations, the Art of Simplification and the Imperative of Cumulative Progress», еп К. MARES (ed.), The UN Guiding Principles on Business and Human Rights: Foundations and Implementation, Leiden, Nijhoff 2012 pp. 1-50.
59 Referencias expresas a los Principios Rectores pueden encontrarse en las políticas de derechos humanos de Jacobs: https://www.jacobs.com/sites/default/files/2022-03/jacobs-human-rightspolicy.pdf Materion: - https://www.materion.com/4alc94/globalassets/materion-human-rights-policy_08012024.pdf; Swedish Space Corporation: of-Conduct-1.pdf. En el caso del Grupo Ariane, el es más genérico: https://arjane.group/en/who-we-are/our-mission/ y https://ariane.group/app/uploads/2024/10/ Ethics-Charter-April-2023_EN-1.pdf.
60 FREELAND, S., & JAKHU, В. S., «The intersection between space law and international human rights law», еп К. 5. JAKHU & P. S. DEMPSEY (eds.), Routledge Handbook of Space Law, 2017, Routledge, pp. 225-237.
61 Véase en https://www.oecd.org/en/topics/responsible-business-conduct. html.
62 La revisión de las Directrices de la OCDE en junio de 2023 ha conducido а perfilar con mayor detalle esta noción de debida diligencia de derechos humanos y el medio ambiente en sus distintos alcances y elementos.
63 Organización Internacional del Trabajo: Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, 5· ed. (2017) (https://jusmundi.com/en/document/rule/enilo-international-labour-organization-tripartite-declaración-de-principios-sobre-las-empresasmultinacionales-y-la-polftica-social-2017-OIT-tripartita-).
64 CINELLI, С. La disciplina degli spazi internazionali e le sfide poste del progresso técnico-científico, Giapichelli 2020.
65 Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859. Publicado en: Diario Oficial de la Unión Europea («DOUE») L 1760, de 5 de julio de 2024, pp. 1-58.
66 Para un análisis del ámbito subjetivo de aplicación de la Directiva, véanse MÁRQUEZ CARRASCO, C., «Todos los ojos puestos en Bruselas: las claves de la futura directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial», Revista española de empresas y derechos humanos, n. 1, 2023, pp. 5-36; MÁRQUEZ CARRASCO, C., «La nueva Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad: análisis del procedimiento legislativo de adopción y del texto final». Anuario ILA Derecho Internacional en español, 2024, pp. 318-349 (ttps://drive. google.com/file/d/1gxal 7tDjjbBvBRpF3uLMX-wg8lguXCWC/view?usp=sharing).
67 Por mencionar algunas que pueden estar incluidas en su ámbito de aplicación, hacemos referencia al grupo Ariane, a Airbus Aerospace, Zodiac Space, Thales. Por otro lado, identificar empresas espaciales estadounidenses que generen más de 450 millones de euros en el mercado interior europeo es complejo, ya que las compañías no suelen desglosar sus ingresos por región de manera pública. Sin embargo, algunas de las principales empresas del sector con operaciones significativas en Europa incluyen: SpaceX: fundada por Elon Musk, SpaceX ha experimentado un crecimiento notable en los últimos años. Aunque no se dispone de datos públicos específicos sobre sus ingresos en Europa, su red de satélites Starlink y los servicios de lanzamiento que ofrece a clientes europeos sugieren una presencia económica considerable en la región; Lockheed Martin: esta empresa aeroespacial y de defensa ha colaborado con diversas entidades europeas y ha participado en programas espaciales internacionales. En 2024, adquirió Terran Orbital, un proveedor de soluciones basadas en satélites, lo que podría ampliar su presencia en el mercado europeo; Northrop Grumman: conocida por sus contribuciones al sector espacial, esta empresa ha trabajado en proyectos que involucran a socios europeos y ha suministrado tecnologías para misiones internacionales. Aunque no se dispone de cifras exactas de ingresos en Europa, su participación en programas espaciales sugiere una actividad económica relevante en la región. Consultado en https://www.infoespacial.com/texto-diario/mostrar/4340236/nasa-alia-companias-lider-vuelos-espaciales-tripulados?utm_source=chatgpt.com
68 En este sentido, la Exposición de motivos establece en el párrafo 27: «En virtud de la presente Directiva, las empresas constituidas con arreglo al Derecho de un Estado miembro deben estar sujetas a requisitos de diligencia debida cuando cumplan determinadas condiciones, incluidos el volumen de negocios y, en determinados casos, los umbrales de empleados. Si bien dichas condiciones se expresan en relación con ejercicios únicos, la presente Directiva solo debe aplicarse si la empresa las ha cumplido en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos y debe dejar de aplicarse cuando dejen de cumplirse en cada uno de los dos últimos ejercicios pertinentes. Esto también es válido para las empresas constituidas con arreglo al Derecho de un tercer país que deban cumplir los criterios de volumen de negocios pertinentes de la Unión para cada uno de los dos últimos ejercicios. En aras de la claridad, y teniendo en cuenta la aplicación escalonada de la presente Directiva, las empresas de la Unión y de terceros países deben cumplir los criterios relativos al ámbito de aplicación durante dos ejercicios consecutivos anteriores a las respectivas fechas de aplicación fijadas con arreglo a las normas de transposición de la presente Directiva. Con respecto a los umbrales de empleados, los trabajadores de empresas de trabajo temporal y los trabajadores desplazados con arreglo al artículo 1, apartado 3, letra с), de la Directiva 96/71/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14) deben incluirse en el cálculo del número de trabajadores de la empresa usuaria. Los trabajadores desplazados con arreglo al artículo 1, apartado 3, letras a) y b), de la Directiva 96/71/CE solo deben incluirse en el cálculo del número de trabajadores de la empresa de envío. Otros trabajadores con contratos de empleo atípicos también deben incluirse en el cálculo del número de trabajadores, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar la condición de trabajador. Los trabajadores de temporada deben estar incluidos en el cálculo del número de empleados de forma proporcional al número de meses para los que estén empleados. El cálculo de los umbrales establecido en la presente Directiva debe incluir el número de trabajadores y el volumen de negocios de las sucursales de una empresa, que son centros de actividad distintos de la sede central que dependen jurídicamente de ella, por lo que se consideran parte de la empresa, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional. Esto también debe aplicarse al grupo de empresas cuando los umbrales se calculen sobre una base consolidada. Cuando no se especifique lo contrario, los umbrales que deben alcanzarse para que una empresa esté incluida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva deben entenderse como umbrales calculados de manera individual».
69 MÁRQUEZ CARRASCO, C., «Desarrollos de la debida diligencia en materia de derechos humanos en la Unión Europea y en España» en El Derecho Procesal Civil y Penal desde la perspectiva de la Unión Europea: la consolidación del espacio de libertad, seguridad y justicia, Tirant lo Blanch, 2024, рр. 221-257. MCCULLOGRH, V., «The EU Corporate Sustainability Due Diligence Directive: Real Change or More of the Same?», European Business Law Review, Issue 5, 2024, pp. 603626 (bttps://kluwerlawonline.com/journalarticle/European+Business+Law+Review/35.5/ EULR2024034). SINNING, J.; ZETZSCHE, D. A., «The EUs Corporate Sustainability Due Diligence Directive: From Disclosure to Mandatory Prevention of Adverse Sustainability Impacts in Supply Chains», European Journal of Risk Regulation, 2025, pp. 1-25 (doi:10.1017/err.2024.100).
70 Art. 7 de la Directiva.
71 Art. 8 de la Directiva.
72 Art. 9 de la Directiva.
73 Art. 14 de la Directiva.
74 Art. 3(1)(g) de la Directiva.
75 El apartado 26 de la exposición de motivos establece lo siguiente: «La definición del término «cadena de actividades» no debe incluir las actividades de los socios comerciales de una empresa que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena relacionadas con los servicios de la empresa. En el caso de las empresas financieras reguladas, la definición del término «cadena de actividades» no debe incluir a los socios comerciales que intervienen en los eslabones posteriores de la cadena que reciben sus servicios y productos. Por lo tanto, por lo que se refiere a las empresas financieras reguladas, la presente Directiva solo se aplica a los eslabones anteriores de su cadena de actividades, no a los posteriores».
76 Las propias empresas del sector aeroespacial pueden también adoptar iniciativas o medidas como las siguientes:
- Adopción de un enfoque más amplio: aunque la Directiva limita su alcance, las empresas aeroespaciales pueden optar por incluir voluntariamente los servicios intermedios, los socios financieros y la «eliminación» en sus políticas de diligencia debida para abordar riesgos críticos y anticiparse a posibles ampliaciones regulatorias futuras.
- Claridad en las políticas internas: dada la ambigüedad de la definición, es crucial que las empresas establezcan criterios claros y consistentes para identificar qué socios comerciales están sujetos a evaluación y seguimiento.
- Participación en iniciativas sectoriales: la colaboración en marcos específicos para el sector aeroespacial (como iniciativas multilaterales sobre sostenibilidad y derechos humanos) puede ayudar a cerrar las lagunas que resultan de la definición actual.
77 Así afirmado por la Comisión Europea en la exposición de motivos de su propuesta de Directiva de 2022.
78 BUENO, N.; BERNAZ, N.; HOLLY, С. y MARTÍN-ORTEGA, O., «The EU Directive on Corporate Sustainability Due Diligence (CSDDD): The Final Political Compromise». Business and Human Rights Journal, 9(2), 2024, pp. 294-300, en pp. 298-299 (doi: 10.1017/bhj.2024.10).
79 MÁRQUEZ CARRASCO, C., «La propuesta de Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad empresarial desde una perspectiva transnacional» en IGLESIAS MÁRQUEZ, D.; DEL VALLE CALZADA, E. y MARULLO, М. C., Hacia la debida diligencia obligatoria en derechos humanos: propuestas regulatorias y lecciones aprendidas, Colex 2024, pp. 61-83; CANTÚ RIVERA, H., <transnacionalidad>
80 BRABANT, S. y SAVOUREY, E. «Le champ de la loi: Les sociétés soumises aux obligations de vigilance», Revue internationale de la compliance et de l'éthique des affaires, n. 50, diciembre de 2017, pp. 18-25.
81 Véase el análisis de MACCHI, C., «Business, Human...» op. cit., pp. 78-84.