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En la Filosofía del derecho de Hegel la compleja tensión teórica entre particularidad y universalidad constituye un fundamento de comprensión clave de sus construcciones institucionales endógenas sociedad civil y Estado. En el presente escrito, trato de trasladar exógenamente la importancia de esta dupla tensional en Hegel a la comprensión entrecruzada de Stirner y Schmitt, para sugerir una trabazón negativa entre ellos que se aleje de las ya exploradas aristas teológico-políticas y se asiente comparativamente en una matriz hegeliana, proponiendo al primero como una unilateralización egoísta de la particularidad civil y al segundo como una unilateralización estatista de la universalidad antiparticularista. A la postre, de esta disensión indirecta frente a Hegel aflorará una posibilidad de positivización de la interacción desde una cierta noción compartida de individualidad preintelectual y decisoria.
