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El año 2001, la Corte Suprema pronunció sentencia condenatoria por falsedades incurridas en padrones o permisos de circulación no obstante que ninguno de los funcionarios que intervino en los hechos era competente para emitirlos. Transcurrida algo más de una década, el máximo tribunal volvió a pronunciarse sobre un caso similar, absolviendo ahora a los acusados en razón de que ellos no eran los funcionarios llamados a emitir los documentos falaces. En ambos casos, el funcionario competente para emitir el documento desconocía la falsedad contenida en los instrumentos; en ambos casos, los imputados que sí intervinieron en los hechos hicieron posible la emisión del documento mendaz, conociendo de la falsedad; y, en ambos casos, la figura delictiva llamada a regir los hechos suponía que un empleado público incurriese en falsedades ideológicas en ciertos documentos.