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I - ORIGEN, DEFINICIÓN Y STATUS JURÍDICO DE UNA "CASTA".
Con la introducción de los negros esclavos en el proceso productivo de la econo- mía colonial aparecen, mediante los cruces de negros con indio o blanco, los mestizos con sangre africana, y serán denidos en la sociedad colonial con el nombre genérico de mulatos, o pardos. Según José Eliseo López, en Venezuela esta connotación racial se utiliza desde el siglo XVII para identicar un color de la piel, "que necesariamente era oscuro, intermedio entre blanco y negro". Y se populariza en el siglo XVIII "para de- signar de manera imprecisa los que descendían del cruce étnico entre negros y blancos"1. En verdad, esta categoría étnico - social será utilizada por la sociedad de blancos de la colonia para estraticar a todos aquellos mestizos que tuvieran mezcla con negros.
Para los blancos, miembros del Claustro universitario de Caracas, el surgimiento de este estrato social comenzó con don Carlos I que, oyendo las súplicas del padre Bartolomé de las Casas, inclinado a auxiliar las debilidades de los indígenas, permitió el trasplante de cuatro mil africanos a este continente para la producción de los suelos. Señalan que en esa época se introducen los negros en este país para beneciar la agri- cultura y el comercio, pero, sin embargo en:
"la sociedad han causado el más horrible desorden, llenándola de bien fundados temores, manchando las familias europeas, y confundiendo las jerarquías que for- man la energía, la hermosura y subsistencia del Estado". A su vez, consideran que la unión de blanco con negro es un producto de un nuevo híbrido que da como resultado una nueva raza, la "raza media" entre blancos y negros2.
En la colonia, las categorías sociales se constituirán mediante una distinción de "calidad", basada en el color de la piel. El concepto de "calidad" determinará el status jurídico de las personas dentro la sociedad. A los pardos, por su origen negro, se les ubicará socialmente en los estratos inferiores; por su "baja calidad e infame y torpe linaje" se les excluye de todos los aspectos de la vida social. Por normativas jurídicas se les prohíbe participar en las instituciones políticas, eclesiásticas, militares y académi- cas, incluyendo los empleos menores burocráticos de Estado. Se les...





