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Abstract
El objeto de este trabajo es realizar un ejercicio microcomparatista de la institución jurídica de los contratos administrativos, entre el régimen mexicano y el canadiense. Ambos sistemas jurídicos corresponden a tradiciones completamente diferentes. Mientras que la contratación administrativa en Canadá se considera parte de su common law, a pesar de la fuerte influencia del civil law –debida al sistema bijural rector por la Provincia de Quebec–, en el derecho mexicano se sigue la tradición civilista y la doctrina clásica francesa de los contratos administrativos. Sin embargo, en ambos casos existe una fuerte influencia de una tradición diferente. El objetivo del artículo es encontrar las similitudes y las diferencias en lo que en un principio sería una institución de comportamientos completamente distintos y que, sin embargo, persiguen los mismos objetivos y procuran evitar prácticas similares.