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Abstract
El artículo 2330 del Código Civil chileno establece que la indemnización por daño debido a culpa del autor puede rebajarse si la imprudencia de la víctima contribuyó a producirlo. La cuestión está en saber si tal rebaja se aplica al autor sujeto a responsabilidad estricta, y si queda sometida a límites en relación a su quantum o al tiempo. No existiría problema cuando esa responsabilidad opera como culpa bajo presunción de derecho, pero se ha de explicar sobre principios de equidad o economía procesal cuando su fundamento es la justicia distributiva, o cuando se aplica a víctimas por repercusión.