It appears you don't have support to open PDFs in this web browser. To view this file, Open with your PDF reader
Abstract
En el derecho administrativo chileno, las sanciones sanitarias son objeto de una acción contenciosa especial (art. 171 del Código Sanitario), cuya interpretación ha sido restrictiva. Los tribunales solo podrían anular (y no modificar) las sanciones administrativas. Frente a multas, esta anulación solo procedería si la imposición supera el máximo legal. Como es fácil de observar, esto sustituye el principio de proporcionalidad por el principio de legalidad, lo que se agrava frente al amplio margen de apreciación en su aplicación. Pese a ello, la relectura de las disposiciones aplicables permite cuestionar tales conclusiones, reintegrando de esta forma el principio de proporcionalidad.