Resumen
El texto aborda de manera especifica los casos de las mujeres sentenciadas por los tribunales militares en el Pais Vasco durante la inmediata posguerra. El estudio da a conocer no solo las sentencias falladas contra este colectivo, sino que ofrece también un análisis sobre el perfil politico y social de la represión de género. A tai efecto, se atiende a las distintas particularidades que condicionaron el ejercicio de la represión en el Pais Vasco, por un lado, la particular coyuntura de cada una de las tres provincias ante la sublevación militar y la guerra, y por otro, la presencia de católicas, defensoras del orden tradicional, entre las procesadas. A su vez, se analizan los cargos imputados con el objeto de conocer hasta qué punto el castigo sobre las militantes o simpatizantes de una u otra opción politica descansaron sobre criterios punitivos diferenciales. Por ultimo, se dedica un apartado destinado a tratar someramente tanto el gradual proceso de excarcelación que tuvo lugar a partir de 1940, asi como el rol que el nuevo Estado reservó a las mujeres.
Palabras clave Represión de género; tribunales militares; Pais Vasco; guerra y posguerra
Abstract
The text deals specifically with the cases of women sentenced by the military courts in the Basque Country during the immediate postwar period. The study not only provides information on the sentences passed against this group, but also offers an analysis of the political and social profile of gender repression. Thus, it analyzes the different particularities that conditioned the exercise of repression in the Basque Country: on the one hand, the particular situation of the three provinces in the face of the military uprising and the war, and on the other hand, the presence of Catholics, defenders of the traditional order, among those prosecuted. At the same time, the charges brought against them are studied in order to determine to what extent the punishment of the militants or sympathizers of one or the other political option rested on differential punitive criteria. Finally, the text dedicates a brief section to analyze the gradual process of release from prison that took place after 1940 and the role that the new State reserved for women.
Keywords Gender repression; military tribunals; Basque Country; war and postwar period
Frente a mi ventana, veo este hermoso paisaje, que me hace recordar días Felices, bellos instantes pasados contigo en otros lugares jFaro!
Rodando con cahas, cestos, y mil trabajos, pensando en el tonto pez, que dejarse quisiera. Dulce orgullo y alegría, que a nosotros nos diera. Viendonos expertos en tirar del anzuelo. Sin darnos cuenta, que nos pescaban ellos.
?Amor mío, volverán esos tiempos? jCon ansias espero!
Que vuelvan a pasar para resarcirnos de esta soledad que nos quiere matar. jContigo y los niños sueño! Para nuestra felicidad, que vuelvan a pasar.
Vuestra, amadísima.
El texto arriba trascrito corresponde a una carta manuscrita enviada por Dolores Banaran Huarte a su marido durante su reclusion en la prision de Saturrarán, ubicada frente al mar en la costa guipuzcoana3. Esta mujer de 29 anos, natural del municipio guipuzcoano de Urretxu y de profesión pescadora, fue sometida a un consejo de guerra el 15 de noviembre de 1937 en San Sebastian, acusada de cometer un delito de excitación a la rebelión debido a su condición de esposa «de un miliciano activo que huyó a Bilbao y su actuation recorriendo «tabernas del barrio excitando a los hombres para que fueran al frente·. Fue penada a ocho años de prisión4.
Este caso es tan solo un ejemplo del grado de intensidad represiva desplegada por la jurisdiction militar franquista tras la ocupación de una nueva plaza. El presente estudio gira justamente sobre el análisis de las sentencias de cárcel y de muerte falladas por los tribunales militares contra las mujeres en el Pais Vasco entre 1936 y 1945. Se atiende exclusivamente a este tipo de condenas y colectivo con el objeto de calibrar con mayor precision la represión de género a través de las sentencias del principal mecanismo coactivo ejecutado por los sublevados tras su victoria militar, la jurisdiction castrense y el sistema penitenciario.
A estas alturas, gracias a los numerosos estudios publicados sobre la represion franquista, disponemos de information relativamente precisa sobre el alcance de los distintos mecanismos coactivos implementados durante la guerra y la inmediata posguerra. De esta forma se ha ido completando también el vacío historiografico existente sobre una cuestión específica como es la represión de género durante el franquismo5. El País Vasco no es una exceptión, pues se ha avanzado mucho en este campo en los ultimos anos, sobre todo en cuanto a estudios sobre las prisiones habilitadas para mujeres y sobre los numeros de la represión femenina, que posibilitan conocer, por ejemplo, los nombres y apellidos de las víctimas mortales de la represion extrajudicial y «legal», así como tambien de las personas que fallecieron en cautividad6. Sin embargo, pese al notable avance historiografico, quedan todavia aspectos relevantes por conocer. Justamente, el presente texto va dirigido a cubrir uno de esos vacios, proporcionando un analisis completo sobre el alcance de la represion de la jurisdiction castrense sobre las mujeres en el Pais Vasco.
Como cabría colegir, los datos de la investigation sobre las sentencias falladas por los consejos de guerra en el Pais Vasco durante la inmediata posguerra no difieren en exceso de los resultados de otros estudios similares circunscritos a otras comunidades o provincias de Espana, puesto que la maquinaria represiva de los sublevados siguió un mismo patrón de actuation en cada territorio conquistado. Esta circunstancia no impide detectar, como veremos mas adelante, elementos particulares sustanciales, como asi sucede en el caso del Pais Vasco, con la presencia abundante de elementos católicos entre los vencidos, asi como también el particular desarrollo de la guerra en este territorio, con fases y respuestas muy diferenciadas en cada una de sus tres provincias.
1. VICTORIA MILITAR E INICIO DE LA REPRESION
Las tres provincias vascas corrieron distinta suerte ante el golpe militar de julio del 36. Esta circunstancia es uno de los factores determinantes que influyó en el distinto desarrollo de la jurisdiction militar en estos territorios. Alava, a exception de una zona en el norte, quedó bajo el control sublevado desde los primeros dias de la sublevación. En Gipuzkoa, en cambio, los favorables a la conspiratión militar no lograron sus objetivos, pues terminaron claudicando, como en San Sebastian a finales de julio, tras intensos enfrentamientos. Sin embargo, en escasos dos meses, para finales de septiembre de 1936, con la llegada de las columnas navarras, la práctica totalidad de la provincia caía en manos de los rebeldes. Bizkaia fue, por lo tanto, la única provincia vasca que logró mantenerse durante un tiempo sustancial fuera del alcance de los sublevados, concretamente hasta principios de julio de 1937, momento en el que el ejército franquista dio por concluida la primera fase de la conquista del frente norte, con la ocupación de las localidades limítrofes con Cantabria7. La conspiración en Bizkaia fue abortada desde el momento inicial debido a la determinante toma de posicion de los máximos cargos militares y politicos, quienes se posicionaron del lado del orden constitucional.
Los tribunales militares se establecieron de forma permanente en las tres capitales vascas, aunque también excepcionalmente se celebraron consejos de guerra en otros municipios, como, por ejemplo, en Elgoibar, en concreto en el salón de actos de su ayuntamiento, donde el 21 de diciembre de 1936 fueron condenados a muerte cinco vecinos de la localidad acusados de espionaje, dos de ellos mujeres8. De todas formas, el cuartel de Montana, en Vitoria, la Prisión Provincial de Ondarreta, en San Sebastian, y el palacio de Escauriaza, en Bilbao, fueron los recintos principales donde se celebraron los consejos de guerra en el País Vasco9. La mayor parte de estos juicios tuvieron lugar entre los anos 1937 y 1938, coincidiendo con los meses posteriores a la ocupación de Bilbao (gráfico 2).
El grueso de las condenas de prisión y de muerte falladas por los consejos de guerra tuvieron lugar en Bizkaia, concretamente el 87 por ciento de las mismas (grafico I). Cabe senalar que, a la altura de junio de 1937, la represion de los sublevados se canalizaba predominantemente a traves de la jurisdiction militar, una violencia de carácter reglamentado. Asimismo, como es bien conocido, el predominio de la represion de los sublevados tras los primeros meses del golpe militar, aproximadamente hasta inicios de 1937, no recayó sobre los consejos de guerra, sino que el castigo fue encauzado prioritariamente a través de las sacas y los paseos. Justamente, por esta razoacute;n, en Alava y en Gipuzkoa la represión extrajudicial alcanzó cifras mucho mas elevadas que en Bizkaia, un total de 209 victimas mortales en la primera y 537 en la segunda, frente a las 59 de la provincia vizcaina, de las cuales 6,30 y 3, respectivamente, eran mujeres10. A grandes rasgos, la preeminencia de ciertas pautas represivas sobre otras en el momento de la ocupacion de la plaza, el grado de resistencia mostrado frente a la conspiracion militar, asi como las particulares caracteristicas sociales y politicas de la provincia explicarian, en buena medida, el distinto grado de intensidad desplegado por los tribunales militares en las tres provincias vascas.
2. CONDENAS DE PRISIÓN Y DE MUERTE
El presente estudio consigna un total de 727 penas de cárcel y 37 de muerte. Como se puede apreciar en el grafico 3, las penas de 6 anos de cárcel, junto con las de 12 años y las correspondientes a menos de un ano, fueron las penas de privación de libertad mas veces sancionadas por los consejos de guerra.
Como cabria esperar, el análisis de las imputaciones y de los fallos no difiere en exceso de los resultados obtenidos en otros estudios regionales sobre la materia. No en vano, como es de sobra conocido, los golpistas conformaron un sistema judicial ajustado enteramente a sus intereses. Usurpada la prerrogativa que correspondía al Gobierno, se valieron de la declaration de los bandos declaratorios del estado de guerra para someter a través de la jurisdiction castrense actuaciones o manifestaciones contrarias a los conspiradores, «sea cual fuere su naturaleza11. Consecuentemente, reducida la jurisdiction ordinaria practicamente a la nada, las figuras delictivas del Cooacute;digo de Justicia Militar vigente fueron totalmente pervertidas, desnaturalizando por completo su contenido, al emplear las distintas categorías del delito de rebelión militar para castigar actuaciones que no guardaban ninguna relation con el mismo12. El Código de Justicia Militar de 1890, vigente prácticamente en su totalidad desde entonces, establecia que el delito de rebelion militar en su grado mas severo iba dirigido contra «los que se alcen en armas contra la Constitution del Estado, contra el Rey, los Cuerpos Colegisladores o el Gobierno legímo·4. Sin embargo, a partir de julio del 36, esa misma figura delictiva, catalogada como adhesion a la rebelion militar, que conllevaba la pena capital o la reclusion perpetua, establecida en 30 anos, englobaba acusaciones como las siguientes:
* Durante el dominio rojo-separatista propago los ideales subversives en el diario LaTarde (Bilbao)y elperiodico Radio (...) Enellos incitabaaproseguir la causa rojo-separatista e injuriaba al Movimiento, atribuyendole hechos falsos y empleando terminos calumniosos. Dio tambien por radio alguna conferencia en el mismo sentido. Como propagandista de la subversion rojo-separatista por medios tan eficaces para estos bastardos fines como es la prensa y la radio14. Sentencia: Pena de muerte.
* Socialistas de suyas (sic) ideas y dentro de ellas de la fraccion moderada hacia propaganda intensa desde el advenimiento de la Republica. Exhibia en su balcon una bandera roja. Presto servicios como mecanografa en el Departamento de Sanidad y para ello sobre su trabajo normal, aprovechaba las horas que tenia fibres, lo que demuestra una vez mas su fervor por las ideas que (sic) pertenecia. Sentencia: Reclusion perpetua4.
* Nacionalista destacada de Guecho. Durante el dominio rojo-separatista han tenido lugar en el estanco de su propiedad reuniones de elementos separatistas. Vendia insignias revolucionarias. Con ocasion de bombardeos nacionales, profirid toda clase de ofensas a las personas afectas al Movimiento. Sentencia: Reclusion perpetua16.
La manifiesta perversion del sistema judicial y su precipitada ejecucion provocaron que unas mismas imputaciones fueran castigadas de forma muy dispar. La falta de criterios sancionadores definidos y claros fue una de las caracteristicas mas notorias en el discurrir de la jurisdiction franquista durante la inmediata posguerra. A menudo resulta imposible descifrar las variables que intervinieron en uno u otro sentido en la decision final de los fallos. La arbitrariedad fue tan evidente que asi fue reconocida por el propio regimen en el preambulo de la orden de 25 de enero de 194017. A modo de ejemplo, se exponen dos imputaciones de similar entidad, ambas falladas en Bilbao, que fueron resueltas de forma desigual:
* Telefonista en la Central de Bilbao. Afiliada a STV. Durante la rebeldia marxista se destaco por sus constantes frases contrarias al Movimiento, a quienes denominaba publicamente asesinos y traidores. Profirio ademas frases contra las derechas, e injuriosas para la aviacion nacional. Sentencia: 6 anos de prision18.
* Telefonista de la fabrica Euskalduna. Afiliada a STV. Propago toda clase de noticias contra la causa nacional. Sentencia: 12 anos de prision19.
Era a los jueces instructores a quienes correspondia conformar los expedientes judiciales a traves de la recopilacion de distintos informes que, por lo general, procedian de atestados policiales, denuncias, expedientes de depuracion o informes enviados desde los campos de concentracion. Huelga decir que la informacion que los mismos consignan ha de ser tratada con la maxima cautela, pues, como ya se ha senalado, se trato de una justicia completamente mediatizada por el poder. Las acusaciones mas habituales giraron en torno a la afinidad politica o militancia en organizaciones de ideologia «disolvente», la difusion de ideas «subversivas», actuaciones contra personas de derechas -como insultos, cacheos, denuncias, animar a terceros a cometer desmanes o incluso la participacion directa o indirecta en asesinatos-, y la realizacion de manifestaciones contrarias a la ideologia, las bases sociales o los lideres del «Movimiento Nacional·, siendo estas ultimas, con creces, las mas frecuentes.
Las imputaciones, en numerosas ocasiones, se justifican a traves de la presentacion de extractos de conversaciones o declaraciones del procesado realizadas en contextos informales y privados. De hecho, esta circunstancia, la de presentar como pruebas delictivas transcripciones literales de conversaciones, denota el elevado grado de colaboracion civil del que dispuso la maquinaria judicial franquista, bien a traves de la presentacion voluntaria de denuncias o bien atendiendo las peticiones correspondientes de presentar declaracion, bajo la advertencia de que la negativa implicaba la inmediata detencion20.
* El 11/01/1938, hallandose Angeles Palacio Rodriguez lavando la ropa, se presento Avelina Barrera Omar para recoger agua, y le dijo a la primera «No sabes, dicen si se ha retirado Franco. jEsecuandoseretiralas vep... (sic)l», a lo cual Angeles respondio «jPor ese c-(sic) me veo yo asi! Avelina no se recataba en sus manifestaciones contra el ejercito nacional y sus jefes; y en ocasion en que se encontro con el Alcalde rojo-separatista, le dijo con gran energia «Yo, Valerio con la idea hasta morir·. Sentencia: 20 anos de prision21.
* Esposa del tambien procesado Estanislao Gonzalez Sarralde. Maestra nacional en Villaharo (sic). Durante el dominio rojo-separatista hizo propaganda contra la causa nacional, tanto en la escuela como en sus conversaciones particulares. Sentencia: 6 anos y un dia de prision22.
* Enfermera del Hospital de Vitoria, en conversacion con un soldado herido critico la actuacion de la Junta de Defensa Nacional y manifesto su confianza en Rusia en el apoyo a la Reptiblicay en caso de conflicto europeo. Sentencia: 6 anos y un dia de prision23.
Una de las acusaciones, citada anteriormente, es especialmente ilustrativa para comprobar el elevado grado de falseamiento en el que incurrio la jurisdiccion militar franquista en el empleo de las distintas figuras delictivas recogidas en el Codigo de Justicia Militar. Se trata del expediente judicial de Juana Mir Garcia, condenada a muerte por un consejo de guerra en Bilbao el 20 de julio de 1937, acusada de propagar ideales «subversivos». El tribunal le imputo la redaccion de una serie de articulos y la realizacion de unas declaraciones en las que se «incitaba a proseguir la causa rojo-separatista e injuriaba al Movimiento, atribuyendole hechos falsos y empleando terminos calumniosos, (...) [a traves de] medios tan eficaces para estos bastardos fines como es la prensa y la radio·24.
Los cinco articulos por los que fue procesada la periodista de 32 anos, navarra afincada en Bilbao, habian sido publicados en el diario La Tarde, independiente pero ideologicamente afin al Partido Nacionalista Vasco (PNV). El contenido de los textos, todos ellos publicados en mayo de 1937, reflejaba con dureza el horror de una guerra que estaba asolando el pais:
Juremos, hoy, trabajar sin descanso ahora y siempre, -decia el texto publicado el 1 de mayo, titulado La Fiesta del trabajo- a arrancar del corazon del pueblo toda simiente de odio, toda cizana que pueda envenenarlo, para que nunca mas luchen hermanos contra hermanos, de ninguna raza, de ninguna condicion; para que nunca mas se dividan los pueblos en castas que se odien, ni en opresores ni en oprimidos, sino que todos hermanados en un mismo ideal de patria, de libertad y de justicia, hagamos imposible una guerra25.
Asimismo, dedico otra buena parte de las lineas de su columna, titulada «La mujer escribe·, para denunciar la brutalidad de los sublevados. Por ejemplo, una semana despues del bombardeo y destruccion de Gernika, atribuida a los «rojos» por la Secretaria Tecnica de Franco, escribio que
(...) no hana falta la intervencion protectora de nacion alguna si ellos fueran mas leales en la lucha; si Durango y Guernica no hablaran tan claramente de la crueldad que emplean contra pueblos indefensos para lograr menguadas conquistas de ruinas y cadaveres. Desde el principio de la guerra estan demostrando que su barniz de religion no sirve de freno a las apetencias insaciables de su codicia26.
Su declarada condition de creyente catolica y politicamente adscrita a la derecha no implied atenuante alguno. Es mas, el tribunal estimo los mas graves agravantes: «peligrosidad», «perversidad social· y «gran trascendencia de los hechos». La pena capital no fue conmutada. Juana Mir fue ejecutada por un piquete de fusilamiento frente a la tapia del cementerio de Derio el 5 de agosto de 193727.
3. PENAS DE MUERTE
Un total de 37 mujeres fueron condenadas a la pena capital. Trece de estas sentencias terminaron siendo ratificadas tras recibir el preceptive «enterado» de Franco, que era sobre quien recaia la decision de la aprobacion o la conmutacion de las penas de muerte28. El resto de las condenas, a excepcion de dos cuyo desenlace se desconoce, fueron conmutadas y sustituidas por la de rango inferior, correspondiente a la reclusion perpetua, equivalente a 30 de anos de prision. De modo que el 2 por ciento de las penas de muerte ejecutadas en el Pais Vasco, 665 en total, correspondieron a mujeres.
El grueso de los cargos imputados a las condenadas a muerte giro en torno a la participacion directa o indirecta en la persecucion de personas de derechas. Por lo general, se las acusaba de denunciar a personas que despues fueron represaliadas o de alentar la realization de crimenes contra la vida de personas afines a los sublevados.
* La procesada empunando un cuchillo, animaba a los milicianos a que no dejaran con vida a ninguna persona fascista; con sus frases groseras y gestos obscenos, vejo e insulto a los presos derechistas; penetrando mas tarde en el interior de la prision, sin que conste que interviniese directamente en los asesinatos29.
* Se rumorea que formulo denuncias contra personas afectas a la causa nacional, como el Medico D. Elias Mota a quien los rojo-separatistas tuvieron detenido y preparado para fusilarle30.
* Cabe destacar que tan solo cuatro de las imputaciones fueron vinculadas con la intervencion directa en asesinatos, dos sobre hechos acaecidos en Bilbao y dos en San Sebastian.
* Formo parte de un grupo de mujeres que vejo, maltrato y asesino a una senora afecta a la causa nacional, la cual despues fue arrojada a la Ria. La procesada se vanaglorid ante testigos de haber tornado parte directa en estos hechos, afirmando que la habia agredido con un machete y que guardaba un mechon de pelo como recuerdo31.
* Participa dentro de un grupo de mujeres salidas de casas de vecinos en la detencion y posterior fusilamiento de dos falangistas que se habian hecho fuertes en las proximidades del cementerio de San Sebastian32.
Los cargos relacionados con los asaltos a las carceles que tuvieron lugar en Bilbao entre agosto de 1936 y enero de 1937, donde fueron asesinados mas de tres centenares de presos33, aparecen de forma recurrente en las sentencias falladas en esta ciudad, en concreto, en el 40 por ciento de las ocasiones. Por el contrario, en el caso de los tribunales militares sitos en Gipuzkoa, ademas de las imputaciones habituales anteriormente mencionadas, destacan aquellas que inciden en la condicion de miliciana de la encausada, a la que atribuyen una activa actuacion en la defensa de San Sebastian los dias siguientes a la sublevacion militar.
4. EL PERFIL LABORAL, SOCIAL E IDEOLOGICO
A tenor de los datos oficiales, durante la etapa republicana la cifra de mujeres con trabajo remunerado ascendia al 14 por ciento del total de la poblacion femenina activa, aquellas situadas entre 15 y 64 anos34. El porcentaje del resto de las mujeres ocupadas resulta dificil de calcular, pues actividades habituales de la epoca como el servicio domestico, el trabajo en el campo o la venta informal de productos no quedaban debidamente recogidas en las estadisticas oficiales. La inmensa mayoria de las profesiones consignadas en los expedientes corresponden al sector terciario (cocinera, dependienta, lavandera, sirvienta, modista, peluquera, portera, enfermera, maestra), destacando sobremanera entre las mismas el trabajo catalogado como «sus labores», concepto que ilustra esa idea profundamente arraigada, no solo en las corrientes conservadoras, que establece las tareas del cuidado del hogar y de la familia como una funcion natural propia del sexo femenino.
Geograficamente, como cabria esperar, la mayor parte de las encausadas residia en ambitos urbanos e industrializados, coincidente con las zonas demograficamente mas densas del Pais Vasco, como la margen izquierda de la ria del Nervion, de donde procedian la mayor parte de las mujeres ejecutadas, Vitoria y Llodio en Alava, y el entorno de San Sebastian en el caso guipuzcoano.
Como se puede entrever a traves de la lectura los distintos casos de acusaciones aqui presentados, entre las colectividades vencidas en el Pais Vasco se encontraban tanto las distintas opciones politicas adscritas a la izquierda, asi como el nacionalismo vasco, representado principalmente por el PNV35, situado ideologicamente en el conservadurismo, en la defensa del orden tradicional y de la religion catolica. Esta fotografia politica es una de las particularidades destacadas del alcance de la represion franquista en el Pais Vasco.
Los expedientes juridico militares no siempre consigan informacion clara sobre todos los apartados que alii se incluyen. Por ejemplo, por lo que a la filiacion polltica respecta, por un lado, una buena parte de los expedientes no contiene informacion alguna sobre la adscripcion politica y, por otro, se incluyen referencias poco precisas, como, por ejemplo, izquierdista, roja o separatista. Dicho lo cual, el bloque politico mas numeroso correspondio a las izquierdas, agrupadas en torno al PSOE-UGT, el PCE, la CNT y las formaciones republicanas, en este orden, representando el 45 por ciento del total, seguido del nacionalismo vasco, mayormente en la orbita del PNV, con un 18 por ciento.
El escenario politico vasco durante la 11 Republica se caracterizo por una amplia pluralidad politica, conformado en torno a tres grandes colectividades: monarquicos, nacionalistas e izquierdistas, representados principalmente, por Comunion Tradicionalista (CT), el PNV y la conjuncion republicano-socialista, respectivamente36. Este hecho es una de las peculiaridades mas relevantes del panorama politico vasco, en concreto, la amplia implantacion territorial del carlismo y del nacionalismo vasco, opciones politicas minoritarias o inexistentes en el resto del pais. De hecho, estas dos opciones politicas derechistas, unidas en coalicion contra el laicismo y la revolucion social, lograron la victoria en las elecciones generales de junio de 1931, siendo el Pais Vasco el tinico de los territorios donde no salid victoriosa la conjuncion republicano-socialista. En lineas generales, el predominio politico en los entornos mas rurales y menos industrializados correspondio al carlismo y al PNV, mientras que la izquierda, con la hegemonia del PSOE, se asentaba basicamente en las poblaciones industriales de Bizkaia y Gipuzkoa37. Las secciones femeninas de CT y PNV, denominadas Margaritas y Emakume Abertzale Batza (EAB), respectivamente, en linea con la amplia implantacion territorial de estos partidos, fueron las organizaciones femeninas con mayor peso social en el Pais Vasco durante la etapa republicana, seguidas a distancia por las falangistas de la Seccion Femenina, las socialistas del Circulo Femenino y las anarquistas de Mujeres fibres38.
La conquista de la ciudadania politica de las mujeres durante la 11 Republica, tras la aprobacion del sufragio universal y la universalidad de la igualdad politica, entre otros, motivo el aumento significativo de su presencia en el espacio publico. La adscripcion en sindicatos y partidos politicos es buena prueba de ello, sin embargo, por lo general, su papel se limito a labores secundarias, como las propagandisticas, sin acceso a los cuadros ni a las responsabilidades mas elevadas, con la excepcion de algunos pocos casos.
Antonieta Bressanini Rocca, parisina residente en Renteria, fue una de esas excepciones, pues llegd a desempenar el cargo de Comisaria de Asistencia Social de la Junta de Defensa de Renteria, encargada de la seccion Informacion y Asistencia social. Se trato de una mujer politicamente muy activa, ya durante el periodo republicano fue presidenta de la Seccion Femenina de Union Republicana en Renteria y de la asociacion Pro Infancia Obrera, de caracter izquierdista, y afiliada a Socorro Rojo Internacional. Huyo antes de la llegada de los sublevados, primero evacuando a Bilbao y despues a Santander, lugar desde el que decidio volver a Renteria. Fue detenida tras ser denunciada por un vecino de la localidad y procesada posteriormente por la jurisdiccion militar. Tenia 53 anos de edad. Tras una primera sentencia fallada en octubre de 1938, que fue anulada por errores de forma, fue condenada a 12 anos y un dia de prision por un tribunal militar en San Sebastian el 27 de abril de 1939. En 1942, tras cinco anos de prision, fue excarcelada tras beneficiarse de la concesion de la libertad condicional, aunque con la imposicion de la sancion accesoria del destierro, que cumplio en la provincia de Valencia, donde fallecio el 22 de marzo de 195039.
A ojos del nuevo Estado, en consonancia con las conclusiones de «las investigaciones psicologicas· de Vallejo-Nagera, el sexo femenino requeria de «frenos» para contener sus «impulsiones instintivas· para no derivar en ausencia de «inhibiciones inteligentes y logicas·40. El establecimiento de esos frenos fue asumido, entre otros, por la Seccion Femenina, inserta en las FET de las JONS tras el decreto de unificacion de abril de 1937, encargada de socializar y adoctrinar en el ideal tradicional de la mujer.
(...) La unica mision que tienenasignada las mujeres en la tarea de la patria es el hogar-manifestaba su presidenta, Pilar Primo de Rivera en un discurso pronunciado en mayo de 1939- Por eso ahora, con la paz, ampliaremos la labor iniciada en nuestras escuelas de formacion, para hacerles a los hombres tan agradable la vida familiar que dentro de la casa encuentren todo aquello que antes les faltaba, y asi no tendran que ir a buscar en la taberna o en el casino los ratos de expansion41.
En esta coyuntura de posguerra las mujeres izquierdistas, portadoras del «gen rojo», tenian que recorrer un mayor transito que las nacionalistas vascas para adaptarse a ese ideal de la mujer tradicional, sobre todo, en cuanto a la moral y a la religion respecta. Es por ello interesante detenerse en el caso de las nacionalistas vascas, representadas por Emakume Abertzale Batza (EAB), pues aun no impugnando buena parte de ese discurso de la mujer pergenado por los franquistas, padecieron tambien duramente los rigores de la represion.
Los pilares ideologicos y las funciones a desempenar por EAB, creada en 1922 pero que vivio su esplendor en los anos 30, tras la reunificacion del nacionalismo vasco bajo las siglas del PNV, fueron el nacionalismo y la religion catolica, por un lado, y las actividades de caracter social, religioso, cultural y benefico, por otro. Sus miembros no desempenaron responsabilidades en la direccion politica, tai y como sucedia en la gran mayoria de partidos politicos del momento. De hecho, no fue hasta enero de 1933, no sin tensiones internas, cuando la Asamblea Nacional del PNV, reunida en Tolosa, aprobo la igualdad entre ambos sexos, permitiendo de esta forma, la inclusion de las mujeres en la estructura organizativa del partido. Si bien, tai y como senala Mercedes Ugalde, este hecho no paso de un mero «gesto tactico», que no introdujo ningun cambio de relevancia, pues ellas continuaron desempenando un rol secundario, dedicandose a tareas meramente auxiliares42.
La propaganda de EAB durante los primeros anos de la Republica fue dirigida, en buena medida, a la defensa del orden tradicional y de la Iglesia Catolica frente a las politicas secularizadoras adoptadas por el gobierno republicano-socialista. El nacionalismo vasco confesional, a su vez, otorgaba a las mujeres un espacio preferencial en el hogar, como madres y esposas abnegadas al cuidado y servicio de la familia. Sin embargo, como se puede colegir, no fueron estos, sino otros los principales puntos de friccion con el nuevo Estado.
(...) En el otro sector hay quienes combaten el Nacionalismo en nombre de la religion catolicaapostolica (...) y pretenden atraernos, pero no Io conseguiran, porque nosotros queremos circunscribirnos a nuestra raza. (...) Hay algo mas que el puchero, el repaso de los calcetines y las modas: hay la Patria, que necesita nuestro concurso. Durante mucho tiempo la mujer no ha venido al Nacionalismo por creer que ella era hacer politica (...), pero ya se han dado cuenta de que el Nacionalismo vasco no es politica, porque no es politica el que la Patria ame a sus hijos y se vea amadas por ellos. (...) Si nuestra mision es adornar el hogar, ampliando los horizontes de la idea, /que es la Patria sino el hogar de los vascos?43.
Estas palabras fueron pronunciadas por Some de Untzueta, presidenta de EAB, en una conferencia celebrada en Bilbao en diciembre de 1931. El nacionalismo vasco confesional concedia una gran relevancia a la funcion reproductora de las mujeres como garantes de la continuidad y la supervivencia de la patria, consideradas guardianes y trasportadoras del gen nacional, al punto de que el PNV llego a instaurar la celebracion del dia de la «Madre Vasca»44. Esta idea de convertir la maternidad en simbolo de la patria fue un recurso ampliamente empleado también por la Section Femenina45. Sin embargo, como se puede apreciar en las palabras de la lider nacionalista, era en las ideas de patria y raza donde esencialmente colisionaban ambos modelos, convirtiendose en incompatibles.
De modo que los tribunales militares no castigaron tanto la conducta moral de las integrantes de EAB, la cual, en la mayor parte de las ocasiones -no siempreera catalogada como buena e incluso como «intachable», sino que sancionaban, sobre todo, las actividades o la realization de manifestaciones contrarias al «Movimiento National· o a favor de la causa nacionalista vasca. En otras palabras, las acusaciones de «antiespafiolismo» se circunscriben basicamente a las militantes o simpatizantes del nacionalismo vasco.
* De ideologia separatista, ha observado en todo momento una excelente conducta tanto piiblica como privada. Con ocasion de los ensayos de unas funciones de la Action Catolica Femenina de Munguia, al observar que se habia colocado una bandera nacional para cubrir la parte baja del escenario, dijo a otras senoritas companeras suyas en aquella representation teatral, que ella no trabajaba si no se retiraba aquella bandera. Sentencia: 6 meses de arresto mayor46.
* Exaltada separatista vasca, aunque de conducta intachable. Propalaba rumores y noticias tendenciosas relativas a supuestos fracasos del ejercito nacional. Sentencia: 6 meses y un dia de prision47.
* Persona indeseable. Emakume. Propagandista del separatismo vasco. Llego a negar el saludo en castellano. Sentencia: 6 anos y un dia de prision48.
5. VIOLENCIA ESPECIFICA, RECLUSION, EXCARCELACION Y SOCIEDAD DE POSGUERRA
La information mas precisa sobre las practicas coactivas especificas, ejecutadas al margen del sistema represivo institucionalizado, destinadas al castigo y el escarnio publico de las mujeres durante la guerra y la inmediata posguerra, como fueron, el rapado de cabeza, la ingesta de ricino o los abusos sexuales, procede de los testimonios de las victimas y de los testigos directos49. No en vano, este tipo de actos violentos apenas dejaban rastro documental. Siendo esto asi, ocasionalmente, tanto la prensa como los expedientes juridico militares se hacian eco de este tipo de actuaciones. Por ejemplo, una noticia del diario ABC, de mediados de agosto de 1937, referente a la vida en Bilbao tras la ocupacion de la villa describia la siguiente escena, presentada como cotidiana y nada excepcional: «A las emakumes las obligati a barrer las calles haciendolas objeto de vejaciones repugnantes, (...) [mientras que] las mujeres de los milicianos rojos han sido rapadas en la forma ya conocida·50. Asimismo, se han localizado dos sentencias falladas por consejo guerra en San Sebastian que tambien recogen episodios analogos:
Rapada por sus amistades y relaciones marxistas cuando entraron los nacionales en Tolosa. Paso a Bilbao donde se exhibio en un teatro haciendo valer el corte de pelo para contribuir a la campaha difamatoria contra la Espana Nacional. Sentencia: 8 ahos de prision 51.
Se apodero de diverso mobiliario y prendas. Alquilaban su casa/habitaciones a milicianos. La raparon unos requetes tras la entrada en San Sebastian. Sentencia: 8 ahos de prision52.
El estudio de los expedientes judiciales sirve, a su vez, para documentar las severas condiciones que hubieron de padecer los reclusos. El elevado numero de muertes que tuvieron lugar en las carceles del Pais Vasco durante la inmediata posguerra, cifradas en cerca de 2.000 victimas mortales, de las cuales mas de 200 eran mujeres, acreditan esta circunstancia. Raquitismo, atrepsia, colitis, bronconeumonia, sarampion o miocarditis son algunas de las causas que aparecen senaladas en los informes de defuncion.
El chalet de Orue, sito en Bilbao, y las carceles de Amorebieta y Durango, en Bizkaia, y la prision de Saturraran, en Gipuzkoa, fueron los centres donde se concentraron el grueso de las muertes en cautividad, correspondiendo a la prision de Saturraran el liderazgo de ese macabro ranking, alii fallecieron un total de 177 personas, de las cuales 57 eran ninos menores de tres anos de edad, hijos de las reclusas. La prision de Saturraran, un antiguo balneario ubicado en la localidad costera de Mutriku, formaba parte de la red de centres destinados a la reclusion de las mujeres condenadas por los tribunales militates. Hasta alii llegaron trasladadas mujeres procedentes de distintas prisiones de Espana, llegando a albergar a mas de 4.000 reclusas entre 1938 y 1944, periodo en el que opero como centro penitenciario53.
En aquel contexto fue habitual que los familiares trataran de mitigar en la medida de los posible el padecimiento de sus seres queridos encarcelados. La solicitud de presentacion de avales favorables a los encartados fue una de esas gestiones. Numerosos expedientes adjuntan declaraciones firmadas por personas adictas al nuevo regimen, como parrocos, alcaldes u otras reconocidas personas derechistas, destinadas a intermediar a favor de los detenidos. En aquella sociedad de posguerra, caracterizada por el miedo y la miseria, hubo tambien quienes trataron de aprovecharse de la vulnerabilidad de los vencidos, ofreciendoles su influencia en las altas esferas del poder a cambio de dinero. Algunas de estas personas llegaron incluso a ser condenadas por un tribunal militar acusadas de un delito de estafa54.
Las promulgaciones de la orden del 20 de enero de 1940, primero, que constituia una comision de examen de penas en cada provincia destinada a revisar de oficio buena parte de las penas falladas tras la sublevacion militar, y de las sucesivas leyes referentes a la libertad condicional, despues55, posibilitaron la gradual excarcelacion de la mayoria de los reclusos. La mayor parte de las condenas impuestas a mujeres revisadas por las comisiones establecidas en Alava y Bizkaia fueron conmutadas, el 80 y el 90 por ciento, respectivamente, y sustituidas por penas inferiores, mientras que en Gipuzkoa, el resultado fue otro, pues el porcentaje de penas conmutadas y no conmutadas fue practicamente el mismo. Sea como fuere, el grueso de las excarcelaciones tuvo lugar entre 1940 y 1943. En este lapso de tiempo, por ejemplo, cerca de mil presas recluidas en Saturraran obtuvieron la carta de libertad condicional56. La concesion de la libertad condicional implicaba la excarcelacion, aunque, como es bien conocido, esta circunstancia no eliminaba la condicion de penado:
Estara bajo el patrocinio y vigilancia de las autoridades locales del pueblo en que va a residir o de aquel a que por necesidad se traslade hasta que se Ie conceda la libertad definitiva por su buen comportamiento o reingrese en la Prision de procedencia por su mala conducta57.
6. BALANCE FINAL
Una de las caracteristicas mas resefiables de la represion franquista padecida por las mujeres fue su caracter doble, pues no solo se las castigabapor su implicacion en actividades politicas o sociales en favor de la Republica o en contra el denominado «Movimiento Nacional», o por su militancia o filiacion ideologica contraria a los sublevados, o por participar en hechos mas o menos violentos contra personas afines a los golpistas, sino que hay considerar tambien la variable de genero, puesto que el nuevo regimen atribuia una particular concepcion cultural de roles y valores a cada uno de los sexos, asignando a las mujeres un rol limitado a la vida domestica, fundamentado en la sumision, el servicio y el sacrificio a la familia y al nuevo regimen. Este doble sometimiento convierte a las mujeres represaliadas en las grandes derrotadas de la guerra58.
Los metodos represivos implementados tras el golpe tuvieron alcance en ambos sexos, aunque, como a estas alturas ya esta acreditado, hubo elementos diferenciales. En lineas generales, cuantitativamente, la represion sobre las mujeres fue menor. Sin embargo, no se puede pasar por alto, que son ellas sobre quienes recayo, principalmente, un abanico de practicas coactivas especificas, dirigidas a su sometimiento mediante la biisqueda deliberada de la humillacion y el escarnio, tales como fueron la violencia sexual, la ingesta de aceite de ricino o el rapado de pelo. Pese a que este tipo de acciones represivas son muy dificiles de rastrear documentalmente debido a su particular naturaleza, en ocasiones, rara vez, como se ha acreditado, los expedientes judiciales y la prensa daban cuenta de las mismas.
Asimismo, sabemos que pese al establecimiento de una estrategia represiva general en todo el pais, el desarrollo y el alcance de la misma en cada territorio estuvo condicionado por distintos factores. Una de estas variables correspondio al periodo en el que tuvo lugar la victoria militar de los sublevados. Este hecho, por ejemplo, adquiere una gran relevancia en el caso vasco, pues cada una de sus tres provincias sufrio un distinto desenlace ante la insurreccion militar. Mientras que Alava y Gipuzkoa cayeron en manos sublevadas durante el periodo denominado «terror caliente», Bizkaia lo hizo en otra fase mas tardia, en un momento en el que el predominio de la represion correspondia a la jurisdiccion militar, una violencia de caracter reglamentado. Esta circunstancia queda de manifiesto en los estudios cuantitativos, tanto en lo referente a las cifras de la represion extrajudicial como «legal» que tuvieron lugar en las tres provincias vascas.
Otra peculiaridad destacable del presente estudio corresponde a la represion padecida por las mujeres de filiacion nacionalista vasca. Por lo que a la militancia politica respecta, el grueso de la represion en el Pais Vasco la padecieron las mujeres izquierdistas, identificadas como un mal que socialmente habia que extirpar, sin embargo, un buen numero de mujeres adscritas ideologicamente al PNV tambien fueron objeto de persecucion politica. Este hecho es llamativo, puesto que estas aun ubicandose ideologicamente en el espacio conservador, en la defensa de la religion catolica y del orden tradicional, fueron condenadas a penas de prision y de muerte, si bien ninguna de las penas capitales ratificadas recayo sobre militantes de este colectivo politico59. Por lo general, las imputaciones que giraron sobre ellas fueron de caracter politico, no moral, por abrazar una causa nacionalista distinta a la espanola.
Por otra parte, no hay que pasar por alto que un elevado porcentaje de las procesadas, un 36 por ciento, a tenor de los expedientes, no militaba ni simpatizaba de forma clara con ninguna opcion politica. Las acusaciones imputadas a este colectivo, al que no se le presumia ideologia alguna, giraron por lo general en torno a la realization de manifestaciones o acciones contrarias al «Movimiento Nacional» o sus afines. Este hecho es una caracteristica ya senalada en otras investigaciones semejantes circunscritas a otros territorios. De hecho, autores como Julio Prada ya advirtieron sobre la pertinencia de considerar tambien a todas esas mujeres represaliadas que no se ajustan al modelo de las transgresoras, puesto que corren el peligro de quedar ocultas o relegadas frente al protagonismo otorgado a las mujeres politica y socialmente mas activas y comprometidas60.
La mayor parte de las reclusas abandonaron la prision tras obtener la concesion de la libertad condicional entre los anos 1940 y 1943. El nuevo Estado se valid de la vigilancia y el control social para gestionar el elevado numero de excarcelaciones que tuvieron lugar en aquellos anos61. Las nuevas pautas de conducta piiblica y privada, que venian siendo sancionadas por la Section Femenina desde abril de 1937, reservaron a las mujeres el rol construido en torno al ideal estereotipado del «angel de hogar», que, en esencia, se limitaba a la reproduction y el fiel cuidado de la familia, un concepto este ultimo que abarcaba tambien el servicio a la Patria, entendido como la defensa o, al menos, el consentimiento del nuevo orden nacionalcatolico.
Recibido: 3-10-2022 * Aceptado: 24-11-2022
1. Este articulo se ha benefíciado de la participacion de su autor en el grupo reconocido por el Sistema Universitario Vasco «Nacionalización, Estado y violencia políticas. Estudios de la Historia Social» (IT-1531-22; IP Antonio Rivera). Asimismo, participa del proyecto «Microhistoria de la violencia nacionalista» del Ministerio de Ciencia e Innovación (Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia).
3. La carta, facilitada por su nieta, puede consultarse en Ifnea en el siguiente enlace: httpsy/www.llumquinonero. es/lola-banaran-desde-saturraran/ (consultado el 20 de junio de 2022).
4. Archive General Militar de Guadalajara (en adelante, AGMG). Este caso es un claro ejemplo de responsabilidad subsidiaria, mujeres a las que se culpaba por estar vinculadas afectivamente a un varon procesado o perseguido. Se trata de un tipo de imputacion recurrente, que circunscribe exclusivamente mujeres.
5. Los siguientes libros de ambito general recogen buena parte de las ultimas publicaciones sobre la cuestion: Mir, Conxita & Cenarro, Angela (eds): Mujeres, generoy violencia en la guerra civily la dictadura de Franco. Valencia, Tirant, 2021. Egido, Angeles & Montes, Jorge (eds.): Mujer, franquismoy represion. Una deuda historica. Madrid, Sanz y Torres, 2018. Egido Leon, Angeles (ed.): Carceles de mujeres. La prision femenina en la posguerra. Madrid, Sanz y Torres, 2017.
6. Monograficos sobre la represión franquista de guerra y posguerra en el Pais Vasco: Aizpuru, Mikel (dir.): El otoño de 1936 en Guipuzcoa. Los fusilamientos de Hemani. Zarauz, Alberdania, 2007. Badiola, Ascension: Cdrceles y campos de concentracion en Bizkaia (1937- 1940). San Sebastian, Txertoa, 2011. Barruso, Pedro: Violencia politico y represion en Guipuzcoa durante la guerra civily el primer franquismo (1936-1945). San Sebastian, Hiria, 2005. Gomez Calvo, Javier: Matar, purgar, sanar. La represion franquista en Alava. Madrid, Tecnos, 2014. Zubiaga Arana, Erik: La huella del terror franquista. Jurisdiccion militar, politicos de captacion y octitudes socioIes (1937-1945). Leioa, Editorial UPV-EHU, 2017. Estudios especificos sobre la represion de genero en el Pais Vasco: Badiola, Ascension: Individuos peligrosos. La Prision Central de Mujeres de Amorebieta (1939-1947). Donostia, Txertoa, 2019. Barruso, Pedro: «Antonieta Bressanini Rocca: una renteriana represaliada por el franquismo», Oarso, 49 (2014), pp. 124-125. Calvo Ortiz, Monica: «Represi6n penal de las mujeres de Bizkaia: Prision Provincial de Bilbao y Chalet Orue (1937-1942)», en Oliver, Pedro y Cubero M.a Carmen: De los controles disciplinarios a los controles securitarios. Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha, 2020. Gonzalez, Maria & Barinaga, Eduardo: No lloreis, Io que teneis que hacer es no olvidarnos. La cdrcel de Saturrardn y la represion franquista contra las mujeres, a partir de testimonios de supervivientes. Donostia, Ttarttalo, 2010. Sole, Belen & Diaz, Beatriz: Era mas la miseria que el miedo. Mujeresy franquismo en el Gran Bilbao: Represion y Resistencias. Asociacion Elkasko de Investigacion Histdrica, Bilbao, 2014. Estudios cuantitativos: Informe del Institute de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos del Gobierno Vasco «Victimas mortales de la guerra civil en Euskadi». https://www.gogora.euskadi.eus/contenidos/iriformacion/gogora_dokumentuak/es_def/lriforme-victimas-mortales-GuerraCivil-Euskadi.paf (consultado 3/03/2022). La base de datos de Gogora. https://www.gogora.euskadi.eus/aa82-aplikazi/es/ contenidos/recurso_tecnico/gogora_aplik/eu_def/index.html (Consultado 3/07/2022).
7. Rodero Carretero, Joaquin: «Guerra de represion en el norte. 1936-1937», en Rodero, Joaquin, Moreno, Juan & Castrillo, Jesus: Represion franquista en el frente norte. Madrid, Eneida, 2008, pp. 19-51.
8. AGMG. Tres penas capitales fueron ejecutadas, mientras que las correspondientes a las hermanas Jeronima y Maria Alberdi Arrieta fueron finalmente conmutadas por la pena de 30 anos de reclusion.
9. Badiola, Ascension: La represion franquista en el Pais Vasco. Carceles, campos de concentracion y batallones de trabajadores en el comienzo de la posguerra (tesis doctoral s.p.), UN ED, 2015, p. 50.(http://e-spacio.uned.eS/fez/view/tesisuned:GeoHis-Abadiola) (Consultado el 3/07/2022).
10. Datos procedentes de la base de datos de Gogora. https://www.gogora.euskadi.eus/aa82-aplikaz1/es/contenidos/ recurso_tecnico/gogora_aplik/eu_def/index.html (Consultado 3/07/2022).
11. Gaceta de Madrid, 30/07/1933.
12. Gil Vico, Pablo: La noche de los generates. Militares y represion en el regimen de Franco. Barcelona, Ediciones B, 2004, pp. 17 y 155. Del Aguila Torres, Juan Jose: «Las supuestas defensas en los consejos de guerra sumarisimos del franquismo, 1936-1945», en Molinero Ruiz., Carme & Tebar, Javier (eds.): VIII Encuentro de investigadores del franquismo, Barcelona, Universitat Autonoma de Barcelona, 2013.
13. Gaceta de Madrid, 6-10-1890.
14. AIMNO. Juana Mir Garcia.
15. AIMNO y AGMG. Milagros Salazar Ona.
16. AIMNO y AGMG. Dominga Bilbao Mota y Flora Bilbao Mota. Ambas hermanas recibieron mismas imputaciones.
17. BOE, 26-I-1940. «Es proposito fundamental liquidar las responsabilidades contrafdas (...) con el fin de alejar, en lo humanamente posible, desigualdades que pudieran producirse y que de hecho se han dado en numerosos casos, en que por diversas causas ha faltado uniformidad de criterio para enjuiciar y sancionar con penas iguales delitos de la misma gravedad».
18. AIMNO y AGMG. Maria Cristina Guridi Martinez.
19. AIMNO y AGMG. Esperanza Arana Ozamiz.
20. El Correct Espanol, 21/07/1937.
21. AIMNO y AGMG. Avelina Barrera Omar.
22. AIMNO y AGMG. Elena Fernandez Ugarte.
23. AGMG. Estefania Calander Peters.
24. AIMNO. Juana Mir Garcia.
25. La Tarde, 1/05/1937.
26. La Tarde, 5/05/1937.
27. AIM NO. Juana Mir Garcia. En 2020 Ascension Badiola publico una novela titulada La decision de Juana Mir que fue premiada con el premio Ramiro Pinilla de novela corta. Recientemente la obra ha sido adaptada al teatro.
28. Gil Vico, Pablo: «Derecho y ficcion: la represion judicial militar», en Espinosa Maestre, Francisco (et alii): Violencia rejay azul, 1936-1950. Barcelona, Critica, 2010, p. 323.
29. AIMNO y AGMG. Oliva Escudero Quintana. La pena fue conmutada.
30. AIMNO y AGMG. Jesusa Urruchua Urizar y Carlota Urruchua Urizar. Ambas recibieron mismas imputaciones. Las penas fueron conmutadas.
31. AIMNO. Adelia Fernandez Perez. Fue ejecutada en Bilbao el 12 de marzo de 1938.
32. AGMG. Visitacion Fulgencio Hernandez. La pena fue conmutada.
33. Azcona, Jose Manuel & Lezamiz, Julen: «Los asaltos a las carceles de Bilbao el dia 4 de enero de 1937», Investigaciones historicas: Epoca modemay contemporanea, 32 (2012), pp. 217-236.
34. Aguado, Ana: «Entre Io publico y Io privado: sufragioy divorcioen la Segunda Republican Ayer, 60 (2005), p.110.
35. Cabe senalar que Accion nacionalista vasca (ANV) tambien se ubico en la colectividad nacionalista, aunque representando a una minoria. Se trato de un pequeno partido aconfesional situado en la izquierda moderada, que nacio en Bilbao en 1930 tras separase del PNV por divergencias en cuestiones religiosas y la politica de alianzas.
36. Fusi Aizpurua, Juan Pablo: El Pais Vasco 1931-1937. Autonomfa. Revolucion. Guerra Civil. Madrid, Biblioteca Nueva, 2002. De la Granja, Jose Luis: El oasis vasco. El nacimiento de Euskadi en la republicay la guerra civil. Madrid, Tecnos, 2007.
37. De la Granja, Jose Luis: Republicay guerra civil en Euskadi. op. cit., pp. 20-25, 9° y 117.
38. Gonzalez, Maria y Barinaga, Eduardo: op. cit., p. 21. Martinez Martin, Maria Ascension: «Las organizaciones femeninas en el Pais Vasco: unadoble Guerra Civil», en VV.AA: Las mujeresy la Guerra Civil Espanola, Madrid, Ministerio de Cultura, 1991, pp. 248-256.
39. AGMG. Barruso, Pedro: «Antonieta Bressanini Rocca: una renteriana represaliada por el franquismo», Oarso, 49 (2014), pp. 124-125.
40. Recogido en Egido, Angeles: «Ser roja y ser mujer: condicionantes y desencadenantes de la represion de genero», en Egido, Angeles & Montes, Jorge (eds.): Mujer, franquismo y represion. Una deuda historica. Madrid, Sanz y Torres, 2018, p. 25.
41. Fragmento del discurso pronunciado por Pilar Primo de Rivera en la concentracion homenaje que tuvo lugar en Medina del Campo el 30 de mayo de 1939. Recogido en: Bosch, Esperanza & Ferrer, Victoria: «Sumisi6n y obediencia al marido: el ideario de la Seccion Femenina», Arenal, V. 11, 1 (2004), p. 183. Pinilla, Alfonso: «La mujer en la posguerra franquista a traves de la Revista Medina (194O-1945)», Arenal, V. 13,1 (2013), pp. 153-179.
42. Ugalde, Mercedes: Mujeres y nacionalismo vasco. Genesisy desarrollo de Emakume Abertzale Batza. igo6-igg6. Servicio Editorial de la Universidad del Pai's Vasco, Bilbao, 1993, p. 243 y 327 y «Origenes, objetivos y organizaciones de las agrupaciones de Emakume Abertzale Batza de Navarra», Principe de Viana, 5 (1986), pp. 349-372.
43. Euzkadi, 4/12/1931.
44. Ugalde, Mercedes: Mujeresy nacionalismo vasco. op. cit, p. 373.
45. Veanse al respecto, por ejemplo, los 18 puntos pregonados por la Seccibn Femenina de San Sebastian. Unidad· 14-X-1936. Recogido en: Martinez Martin, A.: op. cit., p. 251.
46. AIM NO. Angeles Echevarria Ugarteburu.
47. AIMNO. Maria Jesus Bustamante Haya.
48. AIMNO. Teresa Larrea Aguirre.
49. Sirva como ejemplo el proyecto interuniversitario Nomes e Voces, circunscrito al caso gallego: http://www. nomesevoces.net/gi/ (consultado el 25 de noviembre de 2022).
50. ABC Madrid, 19/08/1937. Recogido en: Badiola, Ascension: Individuas peligrosas, op. cit., p.37.
51. AGMG. Bienvenida Aguirrezabala Esnaola.
52. AGMG. Maria Luisa Cacicero Lopez
53. Gonzalez, Maria y Barinaga, Eduardo: op.cit., p. 5. Badiola, Ascension: La represion franquista en el Pais Vasco, op.cit., p. 253.
54. Al menos 12 personas fueron procesadas por el delito de estafa por la jurisdiccion militar en Bilbao. Por ejemplo, a tenor de las imputaciones, una mujer, que se presentaba como cercana a los funcionarios de la jurisdiccion castrense, llego a percibir un monto total de 5.445 pesetas de manos de cinco personas para gestionar la excarcelacion de sus familiares. AIMNO. Aurora Celaya Betanzos.
55. Entre 1940 y 1943 se promulgaron, al menos, siete leyes concernientes a la legislacibn de la libertad condicional. Penas de prision hasta 6 anos y un dfa (BOE, 6 junio 1940), hasta 12 anos (1 de octubre de 1940), hasta 12 anos y un dfa (BOE, 1 abril de 1941), hasta 14 anos y 8 meses (BOE, 22 octubre 1942), hasta 20 anos (BOE, 31 marzo 1943), penados mayores de 70 anos (BOE, 3 octubre 1943) y hasta 20 anos y un di'a (BOE, 20 diciembre 1943).
56. Badiola, Ascension: La represion franquista en el Pais Vasco, op.cit., p.37.
57. Extracto del contenido de los certificados de libertad condicional. Recogido en: Aguado, Ana & Verdugo, Vicenta: «Represi6n franquista sobre las mujeres. Prisiones y Tribunales de Responsabilidades Polfticas», Hispania Nova, 10 (2012), pp. 1-25. Rodriguez Teijeiro, Domingo: «lnstituciones de control postcarcelario en el primer franquismo: el servicio de libertad vigilada», Historia Actual Online, 28 (2012), pp. 49-60.
58. Prada Rodriguez, Julio (ed.). Franquismoy represion de genero en Galicia. Madrid, Catarata, 2013, pp. 14 y 264. Pinilla, Alfonso: op. cit., p. 39.
59. Juana Mir Garcfaejecutada tras sentencia en consejo de guerra,aunque no militaba en el PNV, podria considerarse affn, puesto que trabajaba en un medio de comunicacion ideologicamente proximo a dicho partido.
60. Prada Rodriguez, Julio (ed.): op. cit., p. 277.
61. Vega Sombna, Santiago: La politica delmiedo. Elpapelde la represion en el franquismo. Barcelona, Cntica, 2011, p. 142
BIBLIOGRAFÍA
Aguado, Ana & Verdugo, Vicenta: «Represi6n franquista sobre las mujeres. Prisiones y Tribunales de Responsabilidades Politicas», Hispania Nova, io (2012), pp. 1-25.
Aguado, Ana: «Entre lo publico y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda Republican Ayer, 60 (2005), pp. 105-134.
Aizpuru, Mikel (dir.): El otoho de 1936 en Guipuzcoa. Los fusilamientos de Hemani. Zarauz, Alberdania, 2007.
Azcona, Jose Manuel & Lezamiz, Julen: «Los asaltos a las carceles de Bilbao el dia 4 de enero de I937», Investigaciones historicas: Epoca moderna y contempordnea, 32 (2012), 217-236.
Badiola, Ascension: Carcelesy campos de concentration en Bizkaia (1937-1940). San Sebastian, Txertoa, 2011.
Badiola, Ascension: Individuas peligrosas. La Prision Central de Mujeres deAmorebieta (19391947). Donostia, Txertoa, 2019.
Badiola, Ascension: La decision de Juana Mir. San Sebastian, Txertoa, 2020.
Badiola, Ascension: La represion franquista en el Pais Vasco. Carceles, campos de concentration y batallones de trabajadores en el comienzo de la posguerra (tesis doctoral s.p.), UNED, 2015, (http://e-spacio.uned.eS/fez/vien/tesisuned:GeoHis-Abadiola)
Barruso, Pedro: «Antonieta Bressanini Rocca: una renteriana represaliada por el franquismo», Oarso, 49 (2014), pp. 124-125.
Barruso, Pedro: Violencia politico y represion en Guipuzcoa durante la guerra civily el primer franquismo (1936-1943). San Sebastian, Hiria, 2005.
Bosch, Esperanza & Ferrer, Victoria: «Sumisi6n y obediencia al marido: el ideario de la Seccion Femenina», Arenal, V. 11,1 (2004), pp. 175-195.
Calvo, Monica: «Represion penal de las mujeres de Bizkaia: Prision Provincial de Bilbao y Chalet Orue (i937-i942)», en Oliver, Pedro y Cubero M.a Carmen: De los controles disciplinarios a los controles securitarios. Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla La Mancha, 2020.
De la Granja, Jose Luis: Republica y guerra civil en Euskadi. Del pacto de San Sebastian al de Santoha. Onate, 1VAP, 1990.
De la Granja, Jose Luis: El oasis vasco. El nacimiento de Euskadi en la Republica y la Guerra Civil. Madrid, Tecnos, 2007.
Del Aguila, Juan Jose: «Las supuestas defensas en los consejos de guerra sumarisimos del franquismo, I936-I945», en Molinero Ruiz., Carme & Tebar, Javier (eds.): Vlll Encuentro de investigadores del franquismo, Barcelona, Universitat Autonoma de Barcelona, 2013.
Egido, Angeles & Montes, Jorge (eds.): Mujer, franquismoy represion. Una deuda historica. Madrid, Sanz y Torres, 2018.
Egido, Angeles (ed.): Carceles de mujeres. La prision femenina en la posguerra. Madrid, Sanz y Torres, 2017.
Egido, Angeles: «Ser roja y ser mujer: condicionantes y desencadenantes de la represion de genero», en Egido, Angeles & Montes, Jorge (eds.): Mujer, franquismoy represion. Una deuda historica. Madrid, Sanz y Torres, 2018,15-41.
Fusi, Juan Pablo: El Pais Vasco 1931-1937. Autonomia. Revolution. Guerra Civil. Madrid, Biblioteca Nueva, 2002.
Gil, Pablo: «Derecho y ficcion: la represion judicial military en Espinosa Maestre, Francisco (et alii): Violencia rcjayazul, 1936-1930. Barcelona, Critica, 2010.
Gil, Pablo: La noche de los generates. Militates y represion en el regimen de Franco. Barcelona, Ediciones B, 2004.
Gomez, Javier: Matar, purgar, sanar. La represion franquista enAlava. Madrid, Tecnos, 2014.
Gonzalez, Maria y Barinaga, Eduardo: No lloreis, lo que teneis que hacer es no olvidarnos. La cdrcel de Saturraran y la represion franquista contra las mujeres, a partirde testimonios de supervivientes. Donostia, Ttarttalo, 2010.
Jimenez, Eva (et alii): Situation penitenciaria de las mujeres presas en la cdrcel de Saturraran durante la Guerra Civil Espanolay la primera posguerra: hacia la recuperation de su memoria. Vitoria, Emakunde, 2012.
Martinez, Maria Ascension: «Las organizaciones femeninas en el Pais Vasco: una doble Guerra Civil», en W.AA: Las mujeresy la Guerra Civil Espanola. Madrid, Ministerio de Cultura, 1991.
Mir, Conxita & Cenarro, Angeles: Mujeres, generoy violencia en la guerra civily la dictadura de Franco. Valencia, Tirant, 2021.
Pinilla, Alfonso: «La mujer en la posguerra franquista a traves de la Revista Medina (1940I945)», Arenal, V. 13,1 (2013), pp. 153-179.
Prada, Julio (ed.): Franquismoy represion degenero en Galicia. Madrid, Catarata, 2013.
Rodero, Joaquin: «Guerra de represion en el norte. I936-I937», en Rodero, Joaquin, Moreno, Juan & Castrillo, Jesus: Represion franquista en elfrente norte. Madrid, Eneida, 2008.
Rodriguez, Domingo: «lnstituciones de control postcarcelario en el primer franquismo: el servicio de libertad vigilada», Historia Actual Online, 28 (2012), pp. 49-60.
Sole, Belen & Diaz, Beatriz: Era mas la miseria que el miedo. Mujeresy franquismo en el Gran Bilbao: Represion y Resistencias. Bilbao, Asociacion Elkasko de Investigation Historica, 2014.
Ugalde, Mercedes: «Origenes, objetivos y organizaciones de las agrupaciones de Emakume Abertzale Batza de Navarra», Principe de Viana, 5 (1986), pp. 349-372.
Ugalde, Mercedes: Mujeresy nacionalismo vasco. Genesis y desarrollo de Emakume Abertzale Batza. 1906-1936. Bilbao, Servicio Editorial de la Universidad del Pais Vasco, 1993.
Vega, Santiago: La politico del miedo. El papel de la represion en el franquismo. Barcelona, Critica, 2011.
Zubiaga, Erik: La huella del terror franquista. Jurisdiction militar, politicos de captation y actitudes sociales (1937-1943). Leioa, Editorial UPV-EHU, 2017.
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© 2023. This work is published under https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/ (the “License”). Notwithstanding the ProQuest Terms and Conditions, you may use this content in accordance with the terms of the License.
Abstract
The study not only provides information on the sentences passed against this group, but also offers an analysis of the political and social profile of gender repression. [...]it analyzes the different particularities that conditioned the exercise of repression in the Basque Country: on the one hand, the particular situation of the three provinces in the face of the military uprising and the war, and on the other hand, the presence of Catholics, defenders of the traditional order, among those prosecuted. [...]the charges brought against them are studied in order to determine to what extent the punishment of the militants or sympathizers of one or the other political option rested on differential punitive criteria. [...]the text dedicates a brief section to analyze the gradual process of release from prison that took place after 1940 and the role that the new State reserved for women. Esta mujer de 29 anos, natural del municipio guipuzcoano de Urretxu y de profesión pescadora, fue sometida a un consejo de guerra el 15 de noviembre de 1937 en San Sebastian, acusada de cometer un delito de excitación a la rebelión debido a su condición de esposa «de un miliciano activo que huyó a Bilbao y su actuation recorriendo «tabernas del barrio excitando a los hombres para que fueran al frente·.
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1 Universidad del Pai's Vasco/ Instituto de Historia Social Valentin de Foronda