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Abstract
En el Código Orgánico Administrativo se encuentra establecido que las personas tienen derecho a formular peticiones de manera individual o colectiva ante las administraciones públicas y a recibir repuestas de manera oportuna. De lo planteado se desprende que el derecho constitucional de petición no se obstaculiza con la posibilidad del usuario de dirigirse a la Administración, evidenciándose el deber de la Administración de pronunciarse, concediendo o negando lo requerido por el usuario de manera pertinente, expresa o motivada. Al momento de evidenciarse el incumplimiento de esta obligación, se origina el silencio administrativo, que tiene como resultado la vulneración de este derecho. Este trabajo profundiza en esta problemática.