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Abstract
En el siguiente artículo se analiza la posibilidad de la existencia de un concurso real de delitos entre el delito de defraudación tributaria y el delito de lavado de activos en el Derecho penal peruano. En ese sentido, ante la opinión doctrinal que considera que aquella relación concursal es viable (bajo la forma de un concurso real de delitos, en el que el delito de defraudación tributaria constituya el «delito fuente» o «delito precedente» del delito de lavado de activos), aquí se defenderá una perspectiva contraria: que el delito de defraudación tributaria no puede poseer una relación concursal con el delito de lavado de activos. Con todo, tal afirmación no sería aplicable en general para todos los delitos tributarios: desde mi punto de vista solo será posible afirmar la posibilidad de una relación concursal entre el delito de lavado de activos y el delito de omisión de entrega de tributos percibidos o retenidos o el delito de obtención fraudulenta de ventajas tributarias (en donde estos últimos constituyan «delitos fuente» del primero).