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Resumen
¿Cómo se organiza la coexistencia de un régimen general de remedios y uno especial (el de los vicios redhibitorios)? Nuestra sugerencia es que estos dos regímenes se superponen radicalmente, por lo mismo, necesitamos criterios para determinar cuándo se aplica un régimen y cuándo el otro. Nuestra opinión es que encontramos un valioso criterio en la distinción entre obligaciones genéricas y de especie o cuerpo cierto. En las primeras, cada hipotético caso de vicios redhibitorio es absorbido por la doctrina del aliud pro alio material. En las segundas, existe un amplio espacio para la aplicación de los vicios redhibitorios, sin embargo, los tribunales no los aplican consistentemente.
Palabras clave
Compraventa - incumplimiento - aliud pro alio - vicios redhibitorios - obligaciones de género - obligaciones de especie o cuerpo cierto.
Abstract
How does coexist a general regime of remedies and a special one (latent defects)? We suggest they radically overlap so we need a way to disentangle them. We suggest a distinction for making things easier between generic and specific obligations. Our opinion is that in the former there is no space for the special regime of latent defects, every possible case of latent defects if absorbed by the material aliud pro alio and therefore treated as a case of breach of delivery. Meanwhile in the specific obligations there is plenty room for latent defects, nevertheless, Chilean courts have not been consistent in their decisions, using, indistinctly, the general regimen and the special.
Key words
Sales - breach of contract - aliud pro alio - latent defects - generic obligations - specific obligations.
Recibido el 12 de septiembre de 2017 y Aprobado el 12 de mayo de 2018
I. Introducción
La pregunta en torno a la cual se estructura este trabajo se refiere al contrato de compraventa disciplinado en el Título XXIII del Libro IV del Código Civil, y es la siguiente: ¿cómo se organiza la convivencia de un régimen general de remedios y uno especial (el de los vicios redhibitorios) de remedios frente a casos de entregas defectuosas por anomalías materiales?
En nuestra opinión, a partir de una conocida sentencia de la Corte Suprema de 27 de julio de 20051 resulta posible formular una distinción importante a través de la doctrina del aliud...





