Content area
Full Text
RESUMEN
Este trabajo ofrece un análisis de la facultad del acreedor contenida en el artículo 1677 CCCh. y conocida con el nombre de commodum repraesentationis, consistente en la posibilidad de exigir la cesión de las acciones y derechos que tiene el deudor contra aquellos por cuyo hecho o culpa ha perecido la cosa debida. Este remedio ante el incumplimiento, de notable desarrollo doctrinal en otros ordenamientos, ha sido escasamente atendido por la literatura chilena, por lo que es menester reconstruir su disciplina.
PALABRAS CLAVE: Commodum repraesentationis - Imposibilidad de la prestación - Incumplimiento contractual - Remedios ante el incumplimiento.
ABSTRACT
This work analyses the faculty of the creditor contained in article 1677 CCCh. known as commodum repraesentationis, which consists of the possibility of demanding the assignments of the actions and rights of the debtor against those whose deeds or guilt causes the extinction of the due object. This solution for the non-compliance-of noticeable doctrinal development in other systems-has received scarce attention by Chilean literature; therefore, it is necessary to reinstate its study.
KEYWORDS: Commodum repraesentationis - Impossibility of provision - Contractual non-compliance - Solutions for non-compliance.
I. INTRODUCIÓN
Paulatinamente, se ha ido creando consenso acerca de dos bases esenciales que se debe tener en cuenta a la hora de reconstruir el sistema de responsabilidad contractual desde el material que fragmentariamente proporciona el Código Civil.
La primera de ellas es que el incumplimiento se debe desligar de toda connotación subjetiva y situar como el elemento material que integra el supuesto de cada uno de los medios que el ordenamiento jurídico pone a disposición del acreedor para la protección de su derecho de crédito. A este respecto, y desde hace bastante tiempo, se ha señalado que el incumplimiento puede ser entendido desde dos perspectivas: como una infracción del programa de prestación y como una lesión del interés del acreedor1. Uniendo ambos polos se puede ofrecer una definición de incumplimiento bastante comprensiva, que conciba éste como cualquier desviación o perturbación del programa de prestación (o regla contractual) que produce la insatisfacción del acreedor2.
La segunda de las bases mencionadas consiste, por su parte, en la articulación de un elenco unitario y coherente de remedios ante el incumplimiento contractual, destinado a superar el estado de insatisfacción del...