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RESUMEN: El principal mó vil de nuestra investigació n es traer a colació n brevemente parte del arduo debate que desde hace má s de tres dé cadas ha concitado en Italia la admisió n del resarcimiento del dañ o a la salud, singular construcció n jurisprudencial cuya primogé nita pretensió n fue el reconocimiento en dicho sistema de los dañ os corporales en forma independiente de las clá sicas categorí as de dañ o patrimonial y moral, y que terminó transformá ndose en la escusa necesaria para atacar la rigidez normativa del artí culo 2059 del Có digo Civil italiano. De este modo, la presente exposició n versará sobre aquellos puntos que, a nuestro parecer, han sido centrales en la configuració n de los deno-minados dañ os alia salute y biologico como categorí as homologables a los ya conocidos dañ os corporales, permitiendo defender a este respecto una clara equiparació n entre ambas categorí as de perjuicios.
PALABRAS CLAVE: Dañ o corporal-dañ o a la salud-derecho italiano-responsabilidad extracontractual
ABSTRACT: The main aim of our research is to bring up a brief part of the debate, that for more than three decades, has attracted in Italy the admission of compensation for the damage to health, singular jurisprudence construction whose first intention was the recognition in the system of the personal injury independently of the classical categories of economical and moral damage, and that ended being the necessary excuse to attack the regulatory rigidity of Article 2059 of the Italian Civil Code. Thus, this research will focus on items that, in our view, have been central in the configuration of the denominated danno alla salute and biologico as comparable categories to the well-known personal injury, that permit defending a clear match between both categories of damages.
KEY WORDS: Corporal damage-damage to health-Italian Law-torts
INTRODUCCIÓ N
Que hoy en dí a tienda a ser el dañ o y no la culpa quien ocupe un lugar de preeminencia en buena parte de los actuales sistemas de responsabilidad civil1, implica una necesaria revisió n y ampliació n de las tradicionales categorizaciones de los perjuicios, puesto que en una sociedad post-industrial, esencialmente tec-nificada y donde los individuos-mejor informados sobre sus derechos-no está n dispuestos a soportar ningú...