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RESUMEN
En este trabajo el autor analiza la evolución y el sentido actual del ámbito de la ley y la potestad reglamentaria conforme a lo establecido por la Constitución chilena. En tal sentido, pretende demostrar que el sistema de reparto de competencias normativas no ha alterado la primacía de la ley en el sistema de fuentes, dando el carácter de reglamento de ejecución a toda norma que emana de la potestad reglamentaria del Presidente de la República.
PALABRAS CLAVE: Dominio legal - Potestad reglamentaria - Fuentes del derecho.
ABSTRACT
In this document the author analyses the development and the current sense of the scope of the law and the regulatory authority according to the Chilean Constitution. In this sense, this document intends to demonstrate that the distribution of regulatory jurisdictions has not changed the primacy of the law in the system of sources of law, and grants to any regulation that comes from the President of the Republic's legal authority, the nature of regulatory.
KEYWORDS: Legal scope - Regulatory authority - Sources of law.
I. LA ATRIBUCIÓN DE LA POTESTAD NORMATIVA EN EL SISTEMA JURÍDICO CHILENO Y SU ÁMBITO MATERIAL
1. La reserva legal y el reglamento.
En una sociedad políticamente organizada el derecho se nos presenta como la pauta de conducta que está orientada a que todos los integrantes de esta comunidad puedan desarrollar todas sus potencialidades. Así, las más diversas relaciones y situaciones que se presentan en la vida diaria pueden ser objeto de regulación jurídica, siempre dentro de esta finalidad. Es decir, resguardar el orden, limitando nuestros derechos, pero con el fin de permitir a la vez su mejor ejercicio en sociedad.
Ahora bien, si estamos de acuerdo en que el derecho es necesario e indispensable para una sociedad civilizada, no es indiferente la forma en que estas normas se manifiestan a la vida jurídica. Aun cuando éstas respondan a criterios de prudencia, racionalidad y buena técnica, no es posible soslayar quién es la autoridad que dicta estas normas y los procedimientos que se han seguido al efecto.
En definitiva, no es una cuestión secundaria que una determinada materia sea regulada a través de una ley (en cuanto es una manifestación de la voluntad de la comunidad) que en ejercicio...