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De Dios, Salustiano - Infante, Javier - Robledo, Ricardo - Torijano, Eugenia (coords.), Historia de la propiedad. patrimonio cultural, III: Encuentro interdisciplinar, Salamanca, 28 - 31 de mayo de 2002 (Madrid, 2003), 604 págs. Guillermo Hierrezuelo Conde
Esta edición, patrocinada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, prosigue la labor iniciada hace varios años con la Historia de la propiedad en España (1999), que fue continuada con un segundo volumen, dedicado a los bienes comunales que se publicó en 2002. En la elaboración del presente tomo han participado no sólo juristas e historiadores, sino arquitectos, archiveros, bibliotecarios y lingüistas de reconocido prestigio, que han dejado su impronta en esta obra.
Javier Alvarado, catedrático de Historia del Derecho y de las instituciones de la Universidad Nacional a Distancia (UNED), escribe sobre el patrimonio en el Derecho de la Edad Media (pp. 21 - 52). Los longobardos consideraban al Derecho romano como ordenamiento general aplicable en caso de vacío legal; los francos continuaron aplicando el derecho contenido en el Código Teodosiano, a través del Breviario de Alarico, a la población galorromana y visigoda. Pero tras la caída del Imperio romano de occidente en el 476, el Código Teodosiano permaneció invariable y no fue actualizado, lo que provocó su desfase de la vida real y la vulgarización o provincialización del Derecho. A partir de este momento, en España se comenzó a recibir el Derecho del Imperio romano de oriente, realizado por Justiniano. De hecho, algunas de las instituciones o costumbres jurídicas romanas se impusieron a las de los godos, aunque otras pervivieron en la legislación visigoda. El Liber Iudiciorum con el tiempo quedó desfasado, lo que hizo necesario una nueva reglamentación que diera solución a los nuevos conflictos que surgieran. Para Javier Alvarado "en la medida en que este derecho nuevo nacía para completar o adaptar el antiguo derecho, cabe seguir hablando de pervivencia de la tradición jurídica visigoda" (p. 45). Javier Alvarado además es de la opinión de que el derecho municipal o local medieval nació como un instrumento jurídico para favorecer la repoblación y facilitar, de este modo, el asentamiento de poblaciones en zonas fronterizas con los musulmanes con una serie de privilegios económicos, sociales y políticos, que se recogieron...