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RESUMEN: En este trabajo se pretenden analizar dos aspectos relevantes en torno a la teoría de la imprevisión (cláusula rebus sic stantibus): una breve referencia histórica y los fundamentos de la misma. Todo ello con el fin de mantener encendida la pretensión doctrinaria de contar con un texto legal adecuado que la regule, como asimismo, recordarles a los jueces su importancia.
PALABRAS CLAVE: Cláusula rebus sic stantibus, imprevisión, revisión judicial de los contratos, contrato, Derecho Civil.
ABSTRACT: This paper is intended to analyze two important aspects around the theory of unforeseen (rebus sic stantibus clause): a brief historical reference and the grounds of it. All this in order to keep alive the doctrine claim to have an appropriate legal text that regulates it, as also, remind the judges of its importance.
KEYWORDS: Rebus sic stantibus clause, unforeseen, contracts judicial review, contracts, Civil Law.
I. PRESENTACIÓN
En el presente trabajo me propongo analizar, someramente, la historia que gira en torno a la teoría de la imprevisión y las principales teorías que se han elaborado para explicar su fundamento. Para comenzar, se debe recordar que esta institución también es conocida, principalmente en España, con el nombre de cláusula rebus sic stantibus1. La teoría de la imprevisión constituye una importante excepción al principio del pacta sunt servanda, contenido en el artículo 1091 del Código civil español* 2. En este sentido, la doctrina española ha dejado clara la "tensión" existente entre los artículos 1091 y 1258 del Código civil español: el primero se refiere al mentado principio de la autonomía de la voluntad y el segundo plasma el principio de la buena fe.
Cabe mencionar que, en el estudio, se utiliza principalmente bibliografía española, sin perjuicio de la mención a otros ordenamientos jurídicos.
II. BREVE REFERENCIA HISTÓRICA
7. Derecho Romano
En opinión general de la doctrina, se indica que el Derecho romano no conoció la cláusula rebus sic stantibus, debido al rigor de su Derecho obligacional3. Con todo, en cierto estadio de desarrollo, el pretor comenzó a otorgar una excepción al deudor, cuando el acreedor exigía el cumplimiento de una obligación que fuese injusta para aquél4. En este sentido, considero relevante el trabajo de los juristas romanos, ya que a partir de su labor, se comienza...