Content area
Full Text
RESUMEN
Correspondió a san Pío X, poco después de haber sido elegido romano pontífice, iniciar la tarea de fijar el derecho canónico bajo la moderna forma de la codificación iusracionalista, trabajo que, iniciado en 1904, finalizó en 1917 cuando su sucesor, Benedicto XV, promulgó el Codex Iuris Canonici, el primero de los códigos de derecho canónico que ha habido en la Iglesia. Se estudian los antecedentes del proceso codificador, situados en el Concilio Vaticano I, el desarrollo de los trabajos codificadores y sus primeros efectos.
Palabras Clave: Codificación - Derecho canónico - Código de Derecho Canónico de 1917 - Fijación del derecho canónico.
ABSTRACT
Shortly after being elected, Saint Pius X started working to set the canonic law under the modern form of the "ius-racionalist" codification. His work started in 1904 and finished in 1917 when his successor, Benedict XV, enacted the Iuris Canonici Codex, the first of the canon law codes the Church ever had. In this paper we study the background of the codification process, placed in the First Vatican Council, the development of the codification works and their first effects.
KEYWORDS: Codification - Canonic law - Code Canon Law of 1917 - Setting of canonic law.
La Iglesia, fundada por Cristo al llegar la plenitud de los tiempos, tiene simultáneamente una dimensión divina y humana: es Cuerpo Místico de Cristo y, al mismo tiempo, en expresión de Pedro (1 Pe 2,9-10) nuevamente puesta de relieve por el Concilio Vaticano II (LG 9-17), es Pueblo de Dios. En esta dimensión societaria, la Iglesia, desde un comienzo, y como exigencia de su propia naturaleza, ha sentido la necesidad de configurarse como sociedad humanamente organizada tanto en su estructura jerárquica como en las relaciones interpersonales que se producen entre los fieles que la integran. El viejo principio ubi societas ibi ius no le ha sido ajeno y así, desde los primeros momentos, la Iglesia ha ido configurando un ordenamiento jurídico con clara conciencia de autonomía frente a los sistemas jurídicos seculares: el Derecho canónico.
Como Pueblo de Dios la Iglesia está inmersa en la historia de la cual el hombre es el sujeto por excelencia. Formada por hombres, sujeto de la historia, la Iglesia es, por lo mismo, histórica. Y lo es también...