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RESUMEN
El artículo analiza la relación de causalidad en la lex Aquilia y cómo ésta fue desarrollada desde la regla "damnum corpore corpori datum". En ese contexto, el artículo propone categorías de casos, en que la culpa se emplea como mecanismo de determinación de la causalidad, para el otorgamiento de acciones directas o acciones in factum, según si el autor del daño ha tenido el dominio inicial del hecho.
Palabras clave: Lex Aquilia - Causalidad - Culpa.
ABSTRACT
This article analyses the relation of causality in the lex Aquilia and how it developed from the "damnum corpore corpori datum" rule. Within this context, the article proposes categories of cases in which guilt is used as a mechanism to determine the causality, to grant direct or in factum actions, depending on whether the person causing the damage has had an initial dominium of the event.
Keywords: Lex Aquilia - Causality - Guilt.
I. Causalidad en la "lex Aquilia" versus causalidad en el sistema moderno: una necesaria contextualización
La cuestión que pretendemos abordar en este artículo se denomina la causalidad del daño. Podría pensarse que las soluciones del derecho romano son equivalentes a las del moderno. Después de todo, cualquier sistema de responsabilidad si entendemos por éste, uno de atribución de resultados a un sujeto, bajo ciertos contextos normativos, debe ocuparse de las relaciones entre una conducta y un resultado.
La aseveración es parcialmente cierta en el caso del derecho romano y lo es porque vamos a centrar el análisis en un régimen denominado de los delitos, y, especialmente uno de ellos, el delito de daños, mientras que el problema en derecho moderno, en clave de derecho privado, se asocia al moderno sistema de responsabilidad civil. Desde esta perspectiva, evidentemente, hay diferencias notables entre ambos sistemas. Si bien es cierto la labor jurisprudencial había posibilitado una interpretación extensiva de la lex Aquilia, siempre siguió girando sobre la base de los supuestos típicos contenidos en los capítulos primero y tercero, de manera tal que las referidas ampliaciones no comenzaban desde una regla general de resarcimiento, sino desde la interpretación de los verbos occidere, urere, frangere y rumpere1. Se observa, en las formulaciones de la jurisprudencia, como explica Guzmán Brito, una cierta aversión a los conceptos amplios...