Sen, Amartya (2010). La idea de la justicia. México: Santillana, Ediciones Generales, 499 pp.
¿Qué se requiere para reflexionar sobre el tema de la justicia? Desde la aparición del ya clásico libro de John Rawls Una Teoría de la Justicia se ha desarrollo todo un campo de reflexión filosófica que se pregunta sobre los principios de distribución justa en una sociedad bien ordenada. Amartya Sen vuelve sobre esta pregunta y, abarcando tópicos tan variados como las teorías del conocimiento, la interacción social, la política distributiva, la teoría económica y la democracia, desarrolla un número interesante de líneas de argumentación para avanzar, en constante diálogo crítico con el mismo Rawls, una idea sobre la construcción de una reflexión sobre la justicia.
La idea de justicia es un libro más que amable con el lector y, en especial, con el lector no especializado en los temas de la filosofía y la economía política, en particular, de las denominadas las teorías de la justicia. Sen reconstruye y deconstruye argumentos propios y ajenos con gran claridad, apelando a interesantes ejemplos, y en más de una ocasión a anécdotas que permiten comprender lo que está en juego en las discusiones y complejas diferencias existentes entre los paradigmas y argumentos sobre los que pretende sentar una posición. Muestra, además, un gran respeto a lo largo de todo el libro por aquellos a quienes se dispone seguidamente a controvertir argumentativamente, lo cual le añade un tono a veces ácido y, a la vez, agradable al libro.
Una teoría versus una idea de la justicia
Vale la pena empezar por la cuestión del título del libro ya que es quizás uno de los elementos más llamativos del mismo: el título no es fortuito y Sen lo utiliza para resaltar que su intención no es construir una Teoría -en el sentido más completo de la misma- sobre las condiciones, principios ó instituciones que se requieren para la realización o constitución de una sociedad justa. Por el contrario, su preocupación es la de sugerir formas de razonamiento práctico que permitan considerar maneras especificas de juzgar cómo reducir la injusticia en prácticas sociales concretas.
Para Sen, y en directa oposición a las formas comúnmente desarrolladas por un número importante de seguidores y críticos de Rawls, la reflexión sobre la justicia debe tomar en cuenta el comportamiento de las personas y no solamente la naturaleza de las instituciones en las que éstas actúan ó actuarán, en tanto no podemos asumir que la gente seguirá las directrices definidas por el arreglo institucional diseñado teóricamente. Este es un llamado por lo menos refrescante y que se encuentra en consonancia con una crítica común al trabajo de Rawls, del cual se reconoce su gran influencia teórica no así su resonancia en la práctica política contemporánea.
Sen sostiene su crítica a estas aproximaciones que él llama trascendentales, diferenciando entre dos tradiciones de la ilustración, la contractualista representada por autores como Hobbes, Locke, Rousseau, Kant, y el mismo Rawls, y la comparativista encabezada por Smith, Condorcet, Bentham, Marx, Mill y que él considera se desarrolla contemporáneamente en teóricos de la elección social como Kenneth Arrow. Vale la pena además resaltar que, aún cuando Sen retoma la tradición de la ilustración, argumenta contra el parroquialismo occidental, mostrando a su vez ejemplos de muy diversas latitudes y tradiciones del pensamiento no-occidentales para resaltar la existencia de prácticas y reflexiones similares más allá del clásico referente filosófico occidental. La preocupación central por las realizaciones sociales efectivas producto del comportamiento y las interacciones reales de los actores, por parte de la segunda tradición, a juicio de Sen representa una forma más apropiada de aproximarse a la cuestión de la justicia, en tanto ésta permite realizar elecciones entre tipos de avances contra las injusticias. En concreto, más que preocuparse por definir un arreglo ideal institucional u organización perfecta y justa de sociedad que tiene poco asidero y sobre el que es poco probable encontrar acuerdo en las prácticas diarias de las personas, la visión comparada se preocupa por el cómo las personas mismas viven y experimentan la existencia de injusticias y, por ende, del cómo se pueden determinar avances ó retrocesos en la realización de la justicia en diferentes contextos, y sustentados en diferentes formas de razonamiento.
La(s) idea(s) contra las injusticias
Es esta última cuestión la que nos permite decir que, aparte del deseo de separar su aproximación del trascendentalismo contractualista en su carácter metodológico, la necesidad de retomar una visión comparativa de la justicia se justifica para Sen por razones epistemológicas: es claro que no existen arreglos institucionales que nos permitan resolver disputas legítimas sobre distribuciones justas sustentadas en principios universalmente aceptables. Pueden existir consideraciones conflictivas sobre cuestiones comparativas de la justicia, pueden existir diferentes principios razonables de la justicia, pero sobre todo, se pueden tomar decisiones sobre situaciones específicas y realizar medidas entre varias prácticas sin necesidad apelar a una teoría completa y universal de la justicia.
Es el razonamiento práctico comparado, antes mencionado, el que permite desarrollar formas de juzgar cómo reducir las injusticias a través del encuentro de los valores variados que le damos a diferentes principios de distribución (muchas veces sustentados en teorías más generales de la justicia -libertarias, utilitaristas, igualitaristas). Tales formas de juzgar entre visiones confrontadas tampoco buscan resolver la disputa en términos generales, esto es, no pretenden servir como parámetro para resolver el problema de juzgar entre diferentes versiones del cómo debería lucir una "sociedad justa" sino que se enfocan en atacar problemas concretos de injusticia, prácticas que aparecen como injustas en un contexto social específico, ya sean en formas de esclavitud, en la disponibilidad de fármacos para los más necesitados, ó en formas más generales de exclusión y desigualdad.
Tales preocupaciones por atacar prácticas de injusticia encajan igualmente con la perspectiva de larga data que ha desarrollado Sen sobre el bienestar, donde "las capacidades para ser o hacer algo" toman la preeminencia sobre las "inexistencia de interferencias para hacer algo" para luego, dadas una circunstancias y factores reales sobre las capacidades para ejercer derechos, entrar a juzgar entre las bondades y alcances específicos de políticas y acciones gubernamentales. Es por ello que el objetivo de una reflexión sobre la justicia debe centrarse en guiar la elección de políticas, estrategias, e instituciones, con el objetivo de "remover injusticias" en términos de mejorar las capacidades efectivas de realización de las personas.
En este último punto sitúa Sen la relevancia de las teorías de la elección social que han tenido precisamente como su reflexión central las variadas formas en que una multiplicidad de contextos de restricciones, posibilidades e interacciones se transforman en decisiones que llevan a resultados sociales más generales. Este es otro de los puntos interesantes del libro, en el cual Sen realiza una reconstrucción de la teoría de la elección social atravesada por una sistemática y aguda crítica a la hegemonía "irracional" de las teorías de la elección racional en la disciplina de la economía. Sen vuelve a señalar la necesidad de revitalizar un paradigma que ha sido suficientemente sujeto a crítica pero limitadamente repensado y puesto en funcionamiento con objetivos normativos que puedan ir más allá de la tácita aceptación ya no sólo de un individualismo metodológico sino, fundamentalmente, del individualismo ontológico de la acción interesada de los individuos, que ha limitado todo el potencial de las teorías de la elección social a una visión muy pobre de las relaciones sociales.
Es particularmente interesante, en este punto, la lectura revitalizada que hace Sen de Adam Smith, y que invita a reflexionar sobre las trayectorias históricas y dimensiones complejas de las aproximaciones que están en la base de toda la teoría económica contemporánea, donde, por ejemplo, la sicología moral juega un papel prominente en comprender las interacciones humanas, papel que las teorías de la elección racional por su parte se han encargado de borrar en razón de su exigencias epistémicas.
De las visiones confrontadas al razonamiento público
En tanto todos los juicios se sustentan en argumentos racionales y, en términos más generales, correctos dentro de su propio sistema de creencias y perspectivas, la justicia aparece como una noción en disputa, con muchas dimensiones que no se pueden resolver en una teoría general de lo justo. Esto representa un desafío directo para las teorías trascendentales, no así para una teoría que lo que pretende es el encuentro entre visiones confrontadas. Lo que requiere esta última en cambio, es una reflexión sobre las características de ese encuentro entre visiones confrontadas de lo justo.
Allí aparece la importancia de la democracia entendida en términos de razonamiento público, algo en lo cual Sen, a diferencia del resto de tópicos discutidos en los cuales toma posiciones que combinan productivamente diferentes aportes metodológicos y epistemológicos de las corrientes existentes, no difiere mucho de las visiones deliberativas dominantes en la teoría democrática de los últimos 30 años. En efecto, Sen considera que podemos definir a la democracia más allá de la visión limitada de la dimensión institucional formal de la democracia - electoral y representativa -, para verla más bien como "gobierno mediante el uso público de la razón", donde son los derechos de libertad de expresión, la información y, en especial el acceso a la misma, el punto sustancial para garantizar que existan discusiones que involucren las más diversas posiciones y secciones de la sociedad que retroalimenten y la mantengan a ésta encausada en caminos de reducción de las injusticias.
Esto permite para Sen establecer una relación directa y constitutiva entre libertades políticas, derechos democráticos, desarrollo y seguridad humana. Para Sen resulta superfluo pensar en un país en desarrollo que, sin embargo, no está avanzando en términos de las vidas que la gente puede vivir y la libertad y capacidades que pueden disfrutar. De la misma manera, la posibilidad de voz política y razonamiento público resulta fundamental para mejorar las condiciones de desempeño económico y oportunidad social, bien sea para garantizar la reducción de injusticias sobre grupos desaventajados ó proteger los derechos de las minorías ó, en términos más generales, para que las decisiones de política se mantengan en sintonía con la vida real que lleva la población. Este abandono de la visión institucional de la democracia permite, a su juicio, considerar a la democracia a nivel global como un proyecto menos ambicioso y, por ende, más realista, que puede contribuir a inspirar e influir ideas y acciones prácticas sobre la justicia que alcancen un nivel de razonamiento público capaz de atravesar las fronteras definidas por las instituciones del Estado-nación.
¿Menos justicia y más democracia?
Si bien los apartes que discuten los temas de la justicia, la distribución, el bienestar y la teoría social constituyen los argumentos centrales del libro, son los apartes sobre objetividad, imparcialidad, racionalidad, derechos humanos y democracia con sus imperativos globales, que en principio aparecen como soportes adyacentes de los argumentos centrales, los apartes que merecen la atención más cuidadosa por parte del lector y, quizás, en los cuales Sen camina por aguas más densas en las cuales su fuerza argumentativa y el uso de ejemplos no resulta igualmente convincente. A su vez, son los que avanzan las discusiones más complejas y polémicas epistemológica y filosóficamente hablando. Y, allí una vez más, Sen no traiciona su compromiso con mantener los argumentos al nivel más simple de presentación posible.
Sin embargo, esto también implica sacrificios y en ocasiones simplifica la dimensión real de las contraposiciones existentes en algunos de los campos que desarrolla, en particular en los arriba mencionados. Por ejemplo, Sen problematiza la visión culturalista que confronta a la idea del razonamiento público mediante referencias a posiciones religiosas ó culturales extremistas, sin embargo, parecería importante tomar en cuenta casos que más que referir a las posibilidades o no de comprensión entre visiones diversas de la sociedad, refieran más directamente a la resolución política de las disputas y rivalidades que pueden emerger sobre visiones enfrentadas del mundo que no pueden ser realizadas a la vez. La posibilidad de comprensión de visiones diferentes a las propias no equivale en muchas ocasiones a su solución política, mucho menos a su solución no mediada por relaciones de poder. Las decisiones de retorno de tierras a quienes han sido despojados de las mismas ilegalmente en el pasado, o las reparaciones a víctimas del conflicto por parte de la sociedad, aún cuando buena parte de ella no sea responsable directa de los crímenes cometidos, implican decisiones que para algunos serán injustas, que serán impuestas, y que serán el resultado no de problemas empíricos de razonamiento por parte de los involucrados, sino del carácter propio de las interacciones políticas como relaciones de poder.
Esto nos lleva al tema de la democracia, en tanto es en el campo de lo político, reconoce el mismo Sen, en el que se resuelve la cuestión del pluralismo de razones y la razonabilidad pública. Aquí se nos presenta una paradoja interna en la argumentación del autor, ya que mientras Sen abre una puerta para criticar a las versiones "trascendentales" de la justicia que buscan la definición de principios universales de acuerdo y posiciones imparciales sobre la justicia, cierra otra, al decantarse por una versión de la democracia que se sustenta en el mismo principio de imparcialidad en el que tales teorías de la justicia se inspiran. Sen intenta resolver este impase mediante la idea de la imparcialidad abierta y cerrada, idea que, de todas maneras, no abandona el marco general de la teoría deliberativa de la democracia, el cual no responde enteramente a la problemática arriba mencionada.
Tendríamos que entrar a pensar la democracia en un nuevo lenguaje, y prácticas que involucren más decididamente las formas de visibilización que no apelen a los mismos métodos y espacios de la democracia liberal aún en sus versiones más "racionalmente" deliberativas, que alienten versiones diferentes de la misma, y le den un espacio mucho más central a las prácticas emocionales, de expresión del sufrimiento y la reconciliación, de consideración de las necesidades como forma de vida y no simplemente en su sentido material, ó que tengan únicamente como principio fundante el desarrollo la libertad individual. Es posible que la reflexión sobre la emergencia de espacios de expresión para estas prácticas permita dotar de una legitimidad más simbólica que meramente procedimental -electoral y deliberativa- a las instituciones y decisiones políticas de las democracias actuales. No es descabellado pensar que es este problema simbólico de legitimidad el que viene alimentando la alienación hacia las instituciones de la democracia liberal desde fines de los ochentas, y que han llevado a tantos levantamientos civiles en los últimos años contra la misma. Parece claro que no es únicamente la llamada razonabilidad pública el parámetro normativo de comportamiento al que responde al lenguaje de las demandas ciudadanas de los últimos tiempos.
Definir a la democracia como "gobierno mediante el uso público de la razón" es, sin duda, una visión más amplia que la mínima-institucionalista, pero reduce significativamente, a su vez, la complejidad del término en la historia de la modernidad, obviamente no sólo europea o norteamericana. La democracia ya no simplemente como forma de gobierno sino como ideal equiparable al de la justicia misma ha aparecido como referente en muchas luchas que no se reducen a un procedimiento ó práctica de gobierno, mucho menos con un límite normativo tan estricto como la razonabilidad pública. Podemos por lo menos cuestionar que haya sido precisamente la dimensión de razonabilidad de la democracia la que haya hecho de ella un ideal y horizonte que atraviesa fácilmente las barreras de la tradición occidental, por lo menos si retomamos, por ejemplo, otras dimensiones que parecen haber sido históricamente igual de sugestivas, como su capacidad de apelar a imaginarios y símbolos de poder popular, y reivindicaciones sociales que no se traducen en el sujeto racional e individual de la modernidad ilustrada, cualquier que sea la versión de la misma.
Esto, finalmente, más que coartar de principio la reflexión sobre la necesidad de unos parámetros de justicia global nos invita a pensarlos, con Sen, desde el ámbito de la democracia misma. No hay nada más relevante que poner este tema sobre la mesa para que sea discutido seriamente, que deje de ser evadido por las prácticas reales de distribución y definición de políticas provenientes innegablemente de diversos nodos y redes de poder global. Los argumentos culturalistas y discursos de sospechas sobre "imposiciones imperialistas" no le hacen ningún favor a una discusión que cada vez se hace más una demanda compartida de las masas ciudadanas del mundo sobre las instituciones y las decisiones atinentes a la justicia global. Sen propone una forma de abordar el asunto, pero este es apenas un abre bocas a un tema que requiere una reflexión más decidida que abandone el carácter irrelevante y poco sugerente de las versiones globales de la teoría rawlsiana, así como la discusión amigable entre posiciones liberales que están en el fondo de acuerdo en sus lineamientos básicos en términos del diseño institucional. Pensar en un mundo distinto a nivel global ya no sólo no es tarea del occidente ilustrado como lo sugiere Sen, sino que va más allá de la gramática liberal de la distribución, la justicia, el control ciudadano del gobierno y los derechos humanos, requiere tomarse más en serio el tema de la democracia, no como mecanismo subsidiario y herramienta de realización de otros ideales de libertad y justicia sino como principio de organización y legitimación de la sociedad y de las relaciones inter-societales.
Sen hace el mayor de los favores al sacarnos del letargo de discusiones repetitivas sobre términos y arreglos racionales de distribución justa en las teorías de la justicia desde Rawls en adelante, e introduce dos dimensiones sustanciales del problema, si bien sin llevarlas al límite de sus cuestionamientos sobre el campo de estudio como tal. La democracia y las demandas globales invitan a cuestionar más que a profundizar las líneas de argumentación que el campo de la justicia distributiva ha desarrollado en los últimos cuarenta años.
Diego Alejandro Nieto
Universidad Icesi
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