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RESUMEN
El artículo analiza los antecedentes históricos de la acción de inconstitucionalidad en Chile, los principales casos en que ha sido aceptada, los requisitos para su procedencia, la doctrina del Tribunal Constitucional a su respecto y los efectos de la sentencia.
PALABRAS CLAVE
Acción de inconstitucionalidad - Criterios del Tribunal Constitucional - Efectos de la sentencia.
ABSTRACT
This article analyzes the historical background of the action of unconstitutionality in Chile, as well as the main cases in which it was accepted, the requirements for its admissibility, the doctrine of the Constitutional Court thereto related and the effects of the judgment.
KEYWORDS
Action of unconstitutionality - Criteria of the Constitutional Court - Effects of the judgment.
Recibido el 14 de septiembre y aprobado el 1 de octubre de 2012.
I. Antecedentes históricos de la declaración de inconstitucionalidad en chile
En Chile, durante la vigencia de la Carta de 1833, tanto la doctrina como la jurisprudencia estuvieron contestes en cuanto a que los tribunales carecían de atribuciones para declarar la inconstitucionalidad de las leyes. Así, el control político era ejercido por el Congreso Nacional, siendo aquél la única forma de resguardar la supremacía constitucional. Por lo mismo, el artículo 164 precisaba:"Sólo el Congreso, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes, podrá resolver las dudas que ocurran sobre la inteligencia de algunos de sus artículos"1.
En dicho contexto no puede resultar extraño que los publicistas más connotados de la época sostuvieran la tesis de que el Poder Judicial debía aplicar la ley, fuera buena o mala, no pudiendo dejarla sin aplicación aún que contraríe la Constitución2.
Del mismo modo, lo hizo presente la Corte Suprema3. Existen sí matices, en la segunda mitad del siglo XX4 e incluso una declaración de inconstitucionalidad por vicios de forma5.
Como se sabe, durante la vigencia de la carta política de 1925 se le entregó a la Corte Suprema la declaración de inaplicabilidad, pero para el caso concreto, no incluyéndose disposición alguna que facultara a ese tribunal para dejar sin efecto la norma con alcances generales6.
Hubo sí sendos proyectos de reforma constitucional que, en definitiva, no prosperaron7.
II. El texto constitucional de 1980
Ahora bien, en la discusión del texto de 1980, tanto la Comisión de Estudio...