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RESUMEN
La noción jurídica del empleador ha sido tradicionalmente estructurada como contraparte en el contrato de trabajo y como una figura traslaticia de la del trabajador. Este vocablo ha prevalecido en la legislación chilena por sobre otros términos, como empresario o patrono, a objeto de reflejar más exactamente la posición que éste ocupa como receptor de los servicios subordinados prestados por el trabajador. Es esta característica la que prevalece en la definición de empleador, sin que sean necesarios otros requisitos extraordinarios vinculados a la capacidad civil o comercial de éste o al tipo de nego- cio del cual es titular.
PALABRAS CLAVE
Empleador - Trabajador - Subordi- nación laboral.
ABSTRACT
The legal notion of the employer has been traditionally structured as a counterpart in the contract of employment and as a concept different from the employee. This term has prevailed over others, such as businessperson or master, in the Chilean in order to explain that this person receives subordinated services rendered by the employee. This is the prevailing characteristic in the definition of employer, without having the need for other extraordinary requirements related to civil or commercial capacity of the employer or of the business owned by him or her.
KEYWORDS
Employer - Employee - Labor sub- ordination.
Recibido el 24 de abril y aceptado el 2 de junio de 2014
I. INTRODUCCIÓN
La figura central del Código del Trabajo, y por cierto la más estudiada jurídicamente, es la del trabajador. Si bien en el ordenamiento laboral existen referencias directas a la empresa o al empleador, incluso algunas amparando su propio interés, no cabe duda que la mayor parte de las normas de la legislación social se enfocan a proteger al trabajador y a estructurar las consecuencias que se derivan de la prestación de servicios bajo subordinación o dependencia. Desde esta perspectiva, la figura del empleador no ha sido motivo de mayor desarrollo o análisis; es como si la legislación laboral partiera de la base que se trata de un concepto previamente conocido y sobre el cual no caben mayores distinciones o divergencias; salvo, por cierto, los supuestos patológicos de identificación empresarial.
La falta de un análisis más acabado sobre la figura del empleador en nues- tro ordenamiento se ve reflejada, además, por...