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Desde el siglo XVI Puerto Rico dependió judicialmente de tribunales de justicia con residencia fuera de la isla. En 1551 se estableció el primer tribunal de apelación indiana en Santo Domingo, incluyéndose en él a la isla de Puerto Rico.
Y así continuó hasta el Tratado de Basilea, por el cual se transfería la parte oriental de la isla de Santo Domingo a Francia y el tribunal que allí residía se trasladó a Cuba, comenzando a funcionar en la ciudad de Puerto Príncipe, de la que siguió dependiendo Puerto Rico.
Tras la Guerra de Independencia, y al quedar sólo Cuba y Puerto Rico como posesiones españolas en el continente americano y al aumentar en gran número la población de esta isla por esos años, todo ello demandó la creación en su territorio de una Audiencia.1
Esta, como sabemos, se crea en 1831 y por la misma cédula fundacional se ordenaba una nueva organización de los juzgados de primera instancia existentes en la isla, dividiéndose en siete partidos judiciales. En ese momento su población era de 320.000 habitantes.
Era la segunda reforma administrativa que Puerto Rico sufría en ese siglo. Anteriormente habían existido dos partidos tradicionales en la isla: San Juan y San Germán, permaneciendo con esa división los siglos XVI, XVII y gran parte del XVIII. Hasta que en 1778 fueron creadas las villas de Arecibo, Aguada y Coamo, asignándosele a cada uno de ellos los siguientes pueblos: A Arecibo los de Manatí, Ciales, Utuado, Adjuntas, Camuy, Hatillo, Quebradillas e Isabela.
A Aguada, Aguadilla, Moca, Pepino y Rincón.
Y a Coamo, Peñuelas, Ponce, Juana Díaz, Guayama, Patillas, Cayey, Aybonito, Barranquitas, Sabana del Palmar y Cidra.
Completaban la administración de la isla los partidos de San Germán y la capital. A San Juan le quedaron los pueblos de Vega Aha, Vega Baja, Toa Alta, Toa Baja, Corozal, Naranjito, Bayamón, Guaynabo, Río Piedras, Cangrejos, Trujillo Alto, Trujillo Bajo, Loisa, Luquillo, Fajardo, Naguabo, Humacao, Yabucoa, Maunabo, Piedras, Juncos, Hato Grande, Gurabo y Caguas. Y a San Germán, Yauco, Sabana Grande, Cabo Rojo, Mayagüez y Añasco.2
Esta distribución fue modificada en el siglo XIX con motivo de la llamada Ley de Gracias de 1815: para poder mejor implantar sus disposiciones la intendencia y la gobernación de la isla...